CONVENIO COLECTIVO (BOP 97 – 15 de agosto de 2017)
CAPITULO I.-OBJETIVO, AMBITO, VINCULACION.
Art铆culo 2.- Ambito Funcional.
Art铆culo 3.- Ambito Territorial.
Art铆culo 6.- Vigencia, duraci贸n y denuncia.
CAPITULO II. ORGANIZACI脫N DEL TRABAJO.
Art铆culo 9.- Per铆odo de Prueba.
CAPITULO III. CLASIFICACION DEL PERSONAL.
Art铆culo 10.- Principios Generales.
Art铆culo 11.- Clasificaci贸n por categor铆as.
Art铆culo 12.- Celadores y Maquinistas fijos que cobran todo el a帽o.
Art铆culo 15.- Horas extraordinarias y estructurales.
CAPITULO V. REGIMEN ECONOMICO.
Art铆culo 18.- Plus de trabajo nocturno.
Art铆culo 19.- Gratificaciones.
CAPITULO VI. SEGURIDAD E HIGIENE.
Art铆culo 21.- Salud y Seguridad.
Art铆culo 22.- Riesgos Laborales.
CAPITULO VII. LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.
Art铆culo 24 Graduaci贸n de las faltas.
Art铆culo 25.- R茅gimen de sanciones.
Art铆culo 26.- Prescripci贸n de las faltas.
CAPITULO IX. DERECHOS SINDICALES.
Art铆culo 27.- derechos Sindicales.
Art铆culo 28.- Formaci贸n Profesional.
CAPITULO XI. COMISION DE SEGUIMIENTO.
Art铆culo 29.- Comisi贸n Paritaria.
Art铆culo 30.- Partes firmantes del convenio.
CAPITULO XII. CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.
Art铆culo 31.- Condiciones mas beneficiosas.
ANEXO I.- Tabla salarial 2017.
ACTA (BOP 146 – 7 de diciembre de 2017)
ACUERDO (BOP 77 – 18 de junio de 2019)
ACUERDO (BOP 78 – 20 de junio de 2019)
ACTA (BOP 24 – 25 de febrero de 2020)
Resoluci贸n y Articulado del Convenio Colectivo de las SOCIEDADES DE POZOS DE RIEGO AGRICOLAS, C贸digo 12000915011978.
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para las SOCIEDADES DE POZOS DE RIEGO AGR脥COLAS de la provincia de Castell贸n, presentado en esta Direcci贸n Territorial en fecha 22 de julio de 2017, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L.
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, as铆 como en el art. 2.1潞 del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Dep贸sito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Conseller铆a de Econom铆a, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Direcci贸n Territorial de Econom铆a Sostenible. Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar su inscripci贸n en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificaci贸n a la Comisi贸n Negociadora del Convenio.
SEGUNDO.- Disponer su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Provincia.
Castell贸n, 28 de julio de 2017
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOM脥A SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, Jos茅 Vicente Andr茅s Pe帽arroja.
CONVENIO COLECTIVO DE SOCIEDADES DE POZOS DE RIEGO AGRICOLAS.
El presente convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales de trabajo entre las Sociedades de Pozos de Riego Agr铆colas , empresas similares y sus empleados.
El presente convenio afecta y ser谩 de aplicaci贸n al personal que preste sus servicios en la captaci贸n, elevaci贸n, conducci贸n y/o distribuci贸n de aguas para riegos agr铆colas en Sociedades de Riego Agr铆colas y empresas similares.
Este convenio se aplicar谩 a todas las Sociedades de Pozos de Riego Agr铆colas y empresas similares que se encuentren en la provincia de Castell贸n durante la vigencia del mismo, y las que en el futuro se pudieran establecer y que cumplan lo establecido en el p谩rrafo anterior.
El presente convenio afectar谩 a todos los trabajadores que presten sus servicios, sea cual sea su naturaleza, en las Sociedades o empresas mencionadas en el art铆culo anterior.
Las condiciones aqu铆 pactadas forman un todo org谩nico e indivisible, quedando las partes mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad, sin que la alegaci贸n de su ignorancia sirva de excusa para su cumplimiento.
El presente convenio entrar谩 en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que sus efectos econ贸micos, se retrotraigan al d铆a 1 de Enero de 2017.
La duraci贸n del presente convenio, ser谩 de cuatro a帽os y finalizar谩 el 31.12.2020.
La denuncia del convenio deber谩 efectuarse, por una de las partes firmantes, con dos meses de antelaci贸n a su finalizaci贸n.
En caso de no denunciarse, se considerar谩 prorrogado autom谩ticamente por plazos anuales, en el texto que est茅 en vigor en ese momento, increment谩ndose los conceptos econ贸micos de acuerdo con el IPC del a帽o anterior.
De acuerdo con la 煤ltima reforma sobre la negociaci贸n colectiva, en el supuesto de que transcurra un plazo de catorce meses sin alcanzarse un acuerdo, ambas partes se comprometen a someter sus discrepancias a un arbitraje.
La organizaci贸n del trabajo es facultad y responsabilidad de la Direcci贸n de la empresa, con arreglo a la legislaci贸n vigente.
Se podr谩n utilizar las modalidades contractuales previstas en el Estatuto de los Trabajadores, si bien dadas las peculiaridades del sector, se pactan las siguientes especialidades en los contratos a tiempo parcial, as铆 -Se pacta la realizaci贸n de horas complementarias, pudiendo llegar al 60% de la jornada pactada, Como causa v谩lida para la celebraci贸n de contratos por obra, se definen como obras con sustantividad propia, las siguientes:
La atenci贸n a una situaci贸n de demanda excepcional de riego por motivos clim谩ticos, tales como vientos de poniente, o aplicaci贸n de alg煤n tipo de producto en el riego en un segmento horario especial.
Los trabajos de limpieza de las balsas de distribuci贸n.
Los trabajos de modificaci贸n del sistema de riego por pasar al riego por goteo.
En los contratos eventuales por acumulaci贸n de tareas, exceso de pedidos o por causa productivas, se podr谩n realizar por un per铆odo m谩ximo de 13,5 meses en un plazo de 18.
En lo referido al per铆odo de prueba, se estar谩 a lo dispuesto en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajadores afectados por el presente convenio, de acuerdo con las funciones que desarrollan y con las definiciones que se especifican, ser谩n clasificados en categor铆as profesionales
1.- Maquinista: Es la persona encargada de las tareas de apertura y suspensi贸n de los suministros de agua. Realizar谩 la conexi贸n y desconexi贸n el茅ctrica y mec谩nica de los pozos y el mantenimiento de las instalaciones.
2.- Celador: Es la persona encargada de la vigilancia y control del buen funcionamiento de las labores de riego y del tiempo empleado en las mismas. Vigila el buen estado de las acequias y regueros, y del seguimiento, conducci贸n y canalizaci贸n del agua. Pone en marcha y para el motor cuando la empresa lo requiere.
3.- Trabajador de Riego Localizado: Es la persona encargada de la puesta en marcha, parada y lectura de los contadores, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones de riego, abonado y dem谩s tratamientos que se efect煤an en los cultivos a trav茅s de los distintos sistemas de riego localizado.
4.- Personal fijo discont铆nuo: Son trabajadores que efect煤an de modo intermitente o c铆clico trabajos en las empresas y que, pese a su trabajo de car谩cter normal y permanente, 茅ste no se realiza en todos los d铆as laborables del a帽o.
Los d铆as que trabajan est谩n considerados como d铆as en activo. Estos trabajadores est谩n obligados a presentarse en sus puestos de trabajo cuando sean avisados con 24 horas de antelaci贸n como m铆nimo.
Todos los trabajadores que hayan realizado o realicen al menos tres temporadas consecutivas en la misma empresa, adquirir谩n la condici贸n de fijos discont铆nuos, siendo su jornada computada anualmente.
5.- Labores varias: El personal afectado por este convenio colectivo, maquinistas y celadores, asumen el compromiso de efectuar, adem谩s de sus tareas labores de riego.
a) percibir谩n todo el a帽o las retribuciones que por su categor铆a les corresponde seg煤n el presente convenio colectivo, incrementadas por las mejoras o aumentos a que cada trabajador tenga derecho. Debido a que no es adecuado fijar una jornada diaria, ni un horario determinado por las caracter铆sticas especiales de los trabajos que para el riego o drenaje de las tierras se realizan, se establece el c贸mputo de las horas de trabajo consider谩ndose como normales las 1800 horas trabajadas en caja ejercicio. Y se tendr谩n como extraordinarias las que excedan de esta cifra que se abonar谩n seg煤n el anexo I y II.Para facilitar el c贸mputo de las horas anuales, las empresas o entidades que no tengan un sistema mejor, quedan obligadas a confeccionar, por duplicado un parte semanal o ficha individual de las horas trabajadas por cada trabajador, donde firmar谩 el trabajador y la empresa. Estos trabajadores quedan obligados a estar presentes en los puestos de trabajo siempre que se les avise con veinticuatro horas de antelaci贸n, empezando a contar las horas de trabajo desde que se les obliga a estar presentes, pudiendo disponer libremente de su tiempo en los d铆as que no sean necesarios.
b) Para los trabajadores a que se refiere el apartado a) de este art铆culo, se establece otro c贸mputo de horas de trabajo considerando como normales a la semana las primeras 39 horas y 45 minutos, salvo que exista alguna fiesta laboral, que entonces la cuant铆a ser铆a menor. Las que excedan de esta cifra se abonar谩n con el recargo correspondiente.
c) Las entidades y sus trabajadores que est茅n rigi茅ndose por las normas del apartado a) y quieran acogerse a las del apartado b), tendr谩 que ser acordado por la Comisi贸n Mixta del convenio, siendo obligatorio el acuerdo que se adopte.
Se seguir谩 el mismo sistema de pago por d铆a u horas de trabajo, si bien cobrar谩n bas谩ndose en el salario real las primeras 39 horas y 45 minutos y con el recargo correspondiente las restantes, salvo lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores para el per铆odo nocturno y en su defecto la parte proporcional.
La jornada de trabajo, ser谩 de 1800 horas para todos los ejercicios en que este convenio est茅 en vigor. Debido a las caracter铆sticas especiales del sector, no es necesario establecer una jornada diaria de trabajo. Se estar谩 a lo dispuesto en el art. 34 del ET.
Las empresas o sociedades afectadas por el presente convenio, estar谩n obligadas a redactar, por duplicado, un parte quincenal de las horas trabajadas por cada trabajador firmado por el trabajador y por la empresa Cuando las empresas recaben los servicios de un trabajador y 茅ste se encontrara en el lugar de trabajo y a disposici贸n de 茅sta para realizarlo y por causas externas a su voluntad, no pudiera realizarlo, o cuando los trabajos no cubran la jornada ordinaria deber谩n de abonarle la cantidad correspondiente como si de jornada completa se tratase.
Dadas las peculiaridades del sector, se pacta la realizaci贸n de horas extraordinarias estructurales, considerando como tales las necesarias por trabajos imprevistos, per铆odos condicionados por elementos climatol贸gicos u otras circunstancias de car谩cter estructural derivadas de la naturaleza de esa actividad. Tendr谩n la condici贸n de horas extraordinarias todas las que sobrepasen la jornada anual pactada. Estas horas se abonar谩n seg煤n las cantidades establecidas en el anexo I y II.
Los trabajadores disfrutar谩n durante los ejercicios en que tenga vigencia este convenio de unas vacaciones de 30 d铆as naturales, no sustituibles por compensaci贸n econ贸mica. Todo ello sin perjuicio de las condiciones mas beneficiosas.
El salario m铆nimo de los trabajadores afectados por el presente convenio, es el que figura en la tabla salarial que se incluye como anexo. Dicho salario se entiende por la prestaci贸n de servicios a jornada completa. Las tablas salariales han sufrido la unificaci贸n del salario base y el plus de convenio, estos importes ser谩n de aplicaci贸n para el ejercicio de 2017 y suponen un aumento de un 3,60% sobre las tablas de 2016. Para los ejercicios siguientes(2018,2019 y 2020), dichos salarios, tendr谩n un incremento de un 3,90% en cada ejercicio sobre los conceptos salariales del ejercicio anterior.
Todos los trabajadores, que perciban un salario diferente al reflejado en las tablas, se les aplicar谩 el incremento reflejado en el p谩rrafo anterior ( 3,6% para el 2017 y el 3,9% para cada uno de los a帽os 2018,2019 y 2020) sobre el salario base, plus convenio y “antiguedad consolidada”, o, “ad personam”.
El salario se abonar谩 en la forma y con la periodicidad que establece la legislaci贸n vigente: en todo caso se respetar谩n los usos y costumbres de cada sociedad.
Cuando se aver铆e un motor o se quede seco el pozo, y se tenga la necesidad de trabajar entre las 10 de la noche y las 6 de la ma帽ana, el trabajador percibir谩 un plus de 15 euros por cada jornada nocturna de 7,50 horas, o a prorrata si no completa dicha jornada. Todo ello siempre que sea por indicaci贸n expresa de la empresa.
1.- Se percibir谩n tres gratificaciones extraordinarias al a帽o que se har谩n efectivas en los meses de Julio, Octubre y Diciembre, cuya cuant铆a bruta viene reflejada en las tablas del anexo.
En cuanto a la fecha de abono, se estar谩 a lo siguiente:
La de Julio se abonar谩 el d铆a 15 de Julio o el d铆a h谩bil anterior.
La de Octubre se abonar谩 el d铆a 1 de Octubre o el d铆a h谩bil anterior
La de Diciembre se abonar谩 el d铆a 20 de Diciembre o el d铆a h谩bil anterior.
2.– Premio por jubilaci贸n.- Las empresas afectadas por el presente convenio abonar谩n por una sola vez al personal que solicite la jubilaci贸n un importe de 500 euros como gratificaci贸n por los servicios prestados. Ser谩 requisito para este percibo que lleve una antig眉edad de cinco a帽os y adem谩s percibir谩 un importe de 85 euros por cada a帽o que haya prestado sus servicios de forma continuada.. El personal que preste sus servicios en r茅gimen de tiempo parcial, percibir谩 los mismos importes, si bien se abonar谩n proporcionalmente a la jornada de trabajo que realice.
La jubilaci贸n es obligatoria al cumplimiento del trabajador de los 65 a帽os. El trabajador que al cumplir dicha edad no re煤na los requisitos m铆nimos para acceder a la pensi贸n de jubilaci贸n, podr谩 continuar en activo hasta el momento en que se cubra dicho per铆odo, siendo en dicho momento obligatoria su jubilaci贸n.
Se acuerda que a partir de la firma del presente convenio, no se generar谩n aumentos por este concepto no deveng谩ndose ning煤n bienio nuevo, si bien la cifra que se percibe actualmente, quedar谩 consolidada en la cifra que tenga cada trabajador a la fecha inicial de vigencia del presente convenio.
Las cifras que se perciben actualmente pasar谩n a denominarse “ad personam” o antig眉edad consolidada, cuando se detalle este concepto en la n贸mina, cuando se abone de forma conjunta con el salario convenio, no se detallar谩 este concepto. El importe correspondiente a la antig眉edad sufrir谩 el mismo aumento que el salario convenio.
Ser谩n de inexcusable cumplimiento las normas dictadas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, as铆 como las posteriores que puedan promulgarse.
Con independencia de lo anterior la Asociaci贸n del sector, con la colaboraci贸n de los Delegados Sindicales y la Federaci贸n de FICA UGT, podr谩n ampliar y acomodar las normas vigentes para ofrecer mejores condiciones a su personal.
En materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, se estar谩 a lo dispuesto en la Ley de Prevenci贸n de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo.
Todos los trabajadores al servicio de las empresas afectadas por este convenio, tendr谩n derecho al disfrute de licencias, avisando con la mayor antelaci贸n posible y con arreglo a las normas vigentes y en especial a lo previsto en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Estas ausencias, deber谩n de justificarse documentalmente si lo solicita la empresa.
En el tema de excedencias, se estar谩 a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Las faltas cometidas por los trabajadores se clasifican en leves, graves y muy graves, seg煤n la importancia de las mismas.
Faltas leves
1.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio.
2.- La no realizaci贸n sin causa justificada de 4 horas de trabajo semanales
Faltas graves.
1.- No comunicar en la forma debida los cambios experimentados en la situaci贸n familiar que puedan afectar a la Seguridad Social.
2.- La negligencia o dejadez en el trabajo, siempre que no comporte da帽os.
3.- La imprudencia en el trabajo, si implica riesgo de accidente para alg煤n trabajador o peligro de aver铆a para las instalaciones se considerar谩 como muy grave.
Faltas muy Graves
1.- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo.
2.- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
3.- Las ofensas verbales o f铆sicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
4.- La transgresi贸n de la buena f茅 contractual, as铆 como el abuso de confianza en el desempe帽o del trabajo.
5.- La disminuci贸n continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
6.- La embriaguez habitual o toxicoman铆a, si repercute negativamente en el trabajo o pone en riesgo la integridad de los otros trabajadores, o los equipos de la empresa.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones seg煤n lo establecido en el presente convenio.
Las sanciones por faltas leves, graves o muy graves, se tendr谩n que comunicar por escrito al trabajador afectado.
Las sanciones m谩ximas que se podr谩n imponer, ser谩n las siguientes:
Faltas leves: amonestaci贸n por escrito o suspensi贸n de empleo de uno a tres d铆as.
Faltas graves: Suspensi贸n de empleo y sueldo de cuatro a quince d铆as.
Faltas muy graves: Suspensi贸n de empleo y sueldo de diecis茅is a sesenta d铆as o despido con p茅rdida de todos sus derechos en la empresa.
Las infracciones cometidas por el empresario prescribir谩n a los tres a帽os, salvo en materia de Seguridad Social.
Respecto de los trabajadores, las faltas leves prescribir谩n a los diez d铆as; las graves a los veinte d铆as y las muy graves a los sesenta d铆as a partir del momento en que la empresa tuvo conocimiento de su comisi贸n, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
Las empresas afectadas por el presente convenio, reconocen el derecho a todos los trabajadores a agruparse o afiliarse en cualquier organizaci贸n Sindical.
Las empresas a trav茅s de la Ley Org谩nica de Libertad Sindical, de las normas que se han promulgado y de las que en el futuro se vayan normalizando, reconocen la figura de los Delegados de Personal y de las Secciones Sindicales.
Las partes, la empresa y los Sindicatos se validan a cumplir tanto los derechos como las obligaciones del Estatuto de los Trabajadores, as铆 como las diferentes normativas y Leyes aprobadas por las autoridades competentes, as铆 como mantener un clima de confianza laboral.
Las partes firmantes del presente convenio entienden que recuperar el estimulo por la profesionalidad(la preparaci贸n y el reciclaje profesional) es garant铆a de mantenimiento del puesto de trabajo, adem谩s de una motivaci贸n para vivir y trabajar con mayores posibilidades, por tanto asumen el pleno derecho a acogerse al Plan de Formaci贸n Continua Nacional, o a cualquiera otro que se pueda pactar, siempre que sea favorable para ambas partes sociales.
Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisi贸n Paritaria como 贸rgano de interpretaci贸n, conciliaci贸n y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente convenio, siendo de obligado cumplimiento lo que la comisi贸n decida, a la que se deber谩 de acudir preceptivamente con anterioridad a cualquier reclamaci贸n judicial.
La resoluci贸n a cualquier problema, se producir谩 en el plazo no superior a quince d铆as.
Los representantes de los trabajadores en esta comisi贸n, percibir谩n los salarios que les hubieran correspondido en el caso de estar trabajando cuando tengan que asistir a alguna reuni贸n relacionada con lo expuesto en el p谩rrafo anterior o con motivo de negociaciones del convenio.
La comisi贸n paritaria estar谩 compuesta por tres representantes de los empresarios y por tres representantes de los trabajadores, pudiendo aportar cada parte un asesor. Estos asesores ser谩n designados libremente por cada una de las partes.
Tanto los titulares como los suplentes de la Comisi贸n Paritaria gozar谩n de las mismas garant铆as y derechos que a los Representantes Sindicales otorga la legislaci贸n vigente o las que en el futuro se establezcan.
Vocales empresariales:
Titulares.
D. Vicente Colonques Dembilio.
D. Jos茅 Gonz谩lez Linares.
D. Vicente Ambou Segarra.
Vocales Trabajadores.
Titulares.
D. Joaqu铆n Salvador Dur谩.
D. Jos茅 Pascual Balaguer Bort.
D. Juan Soler G贸mez.
D. Raul Alonso Hern谩ndez(Asesor FICA UGT).
Las partes firmantes del presente convenio estiman necesario establecer procedimientos de soluci贸n de conflictos de car谩cter colectivo, y a tal fin, acuerdan en base a lo autorizado en el art. 91 del Estatuto de los trabajadores, adherirse en su totalidad al Acuerdo sobre soluciones extrajudiciales de conflictos colectivos de la Comunidad Valenciana que vincula a la totalidad de los centros de trabajo de las empresas del sector y a la totalidad de los trabajadores de los mismos, siempre dentro del 谩mbito territorial del presente convenio.
En el supuesto de producirse alguna discrepancia sobre modificaci贸n sustancial de condiciones de trabajo o inaplicaci贸n del r茅gimen salarial en alguna de las empresas que no tuviesen representaci贸n legal de los trabajadores, dicha representaci贸n la llevar铆a a cabo FICA UGT como parte firmante del convenio.
El presente convenio se suscribe de una parte por la Asociaci贸n Provincial de Pozos de Riego de la provincia de Castell贸n y por otra parte FICA UGT PV, reconoci茅ndose rec铆procamente la condici贸n de interlocutores v谩lidos y legitimaci贸n suficiente.
Las empresas que tengan concedidas a su personal, por pacto o costumbre, situaciones y/o condiciones mas beneficiosas de las que se pactan en este convenio, tendr谩n la obligaci贸n de respetarlas en su totalidad.
Se mantendr谩n estrictamente ad personam, aquellas que individualmente mejoren a alg煤n trabajador.
En referencia al art. 85 del ET y en lo relativo a la flexibilidad en la jornada ya se contempla una flexibilidad total teniendo en cuenta que incluso puede producirse la no asistencia durante d铆as al trabajo debido a la situaci贸n climatol贸gica, ya que se trata de un sector dedicado al riego agr铆cola.
En lo relativo a la movilidad funcional, no es posible aplicarlo ya que solo existen tres categor铆as, siendo totalmente diferentes las funciones de las tres.
Resoluci贸n y Acta de la Comisi贸n Paritaria de las SOCIEDADES DE POZO DE RIEGO AGR脥COLA, C贸digo 12000915011978.
Visto el texto del Acta de la Comisi贸n Paritaria del Convenio Colectivo de SOCIEDADES DE POZOS DE RIEGO AGR脥COLA de la provincia de Castell贸n (C贸digo 12000915011978), presentado en este Servicio Territorial en fecha 22 de noviembre de 2017, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, as铆 como en el art. 2.1潞 del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Dep贸sito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Conseller铆a de Econom铆a, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Direcci贸n Territorial de Econom铆a Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar su inscripci贸n en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificaci贸n a la Comisi贸n Negociadora del Convenio.
SEGUNDO.- Disponer su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Provincia.
Castell贸n, 23 de noviembre de 2017.
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOM脥A SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, Jos茅 Vicente Andr茅s Pe帽arroja.
ACTA DEL ACUERDO DE LA COMISI脫N PARITARIA DEL CONVENIO DE SOCIEDADES DE POZOS DE RIEGO AGR脥COLA.
En Vila-real, a 27 de octubre de 2017.
REUNIDAS de una parte D. Vicente Colonques Dembilio, en posesi贸n del DNI n潞 18858989R , D, Jos茅 Gonz谩lez Linares, en posesi贸n del DNI n潞 18809707-P y D. Vicente Ambou Segarra, en posesi贸n del DNI n潞 29028130-Z, todos ellos en representaci贸n de la patronal que integra al colectivo de Sociedades de Pozos de Riego Agr铆colas, asistidos como asesor externo por el SR. D. Jos茅 Moreno Heredia Y de otra D. Joaqu铆n Salvador Dur谩, en posesi贸n del DNI n潞 18904262N, D, Jos茅 Pascual Balaguer Bort, en posesi贸n del DNI n潞 18928700-C y D, Juan Soler G贸mez, en posesi贸n del DNI n潞 73373706-A, como representantes de los trabajadores del colectivo de sociedades de pozo de riego agr铆colas, asistidos como asesor por D. Raul Alonso Hern谩ndez(FICA-UGT), Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la representaci贸n necesaria por la que dicen actuar, reuni茅ndose en los locales de la sociedad sitos en Vila-real, para de conformidad con lo previsto en el art. 29 del vigente convenio, reunir la COMISI脫N PARITARIA, para aclarar la interpretaci贸n del art. 17 del convenio de SOCIEDADES DE POZOS DE RIEGO AGR脥COLA.
Que habi茅ndose debatido su interpretaci贸n, y a los efectos de clarificar los efectos que de los aumentos salariales, se deben de producir en aquellos trabajadores que tienen pactado precio por hora, acuerdan a帽adir al final del segundo p谩rrafo:
Art. 17.- Todos aquellos que tengan acordado un precio por hora, se le aplicar谩 el incremento anterior sobre dicho precio.
Que se hace costar que se autoriza a D. Jos茅 Moreno Heredia, para que realice los tr谩mites necesarios ante la Conseller铆a de Trabajo.
Lo que se extiende y firma, en la localidad y fecha indicadas en el encabezamiento.
Resoluci贸n y Acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo de las Sociedades de Pozos de Riego Agr铆colas de la provincia de Castell贸n, C贸digo 12000915011978.
Visto el Acuerdo de la Comisi贸n Negociadora del Convenio de SOCIEDADES DE POZOS DE RIEGO AGR脥COLAS de la provincia de Castell贸n, presentado en esta Direcci贸n Territorial en fecha 6 de junio de 2019, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, as铆 como en el art. 2.1潞 del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Dep贸sito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Conseller铆a de Econom铆a, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Direcci贸n Territorial de Econom铆a Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar su inscripci贸n en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificaci贸n a la Comisi贸n Negociadora del Convenio.
SEGUNDO.- Disponer su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Provincia.
Castell贸, 10 de junio de 2019
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOM脥A SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, Jos茅 Vicente Andr茅s Pe帽arroja.
Resoluci贸n y Acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo de las SOCIEDADES DE POZOS DE RIEGO AGR脥COLAS de la provincia de Castell贸n, C贸digo 12000915011978 – 2陋 Publicaci贸n por publicaci贸n incompltea en el BOP n潞 77 de 18 de junio de 2019
Visto el Acuerdo de la Comisi贸n Negociadora del Convenio de SOCIEDADES DE POZOS DE RIEGO AGR脥COLAS de la provincia de Castell贸n, presentado en esta Direcci贸n Territorial en fecha 6 de junio de 2019, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, as铆 como en el art. 2.1潞 del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Dep贸sito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Conseller铆a de Econom铆a, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Direcci贸n Territorial de Econom铆a Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar su inscripci贸n en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificaci贸n a la Comisi贸n Negociadora del Convenio.
SEGUNDO.- Disponer su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Provincia.
Castell贸, 10 de junio de 2019
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOM脥A SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, Jos茅 Vicente Andr茅s Pe帽arroja.
En Vila-real, a 4 de Junio de 2019
REUNIDAS, la totalidad de las partes negociadoras del convenio de SOCIEDADES DE POZOS DE RIEGO AGRICOLAS, de una parte D. Vicente Colonques Dembilio, en posesi贸n del DNI n潞 18858989R, en calidad de Presidente de la patronal que integra el colectivo de SOCIEDADES DE POZOS DE RIEGO AGRICOLA, asistiendo como asesor externo el Sr. D. Jos茅 Moreno Heredia
Y de otra D. Joaqu铆n Salvador Dur谩, en posesi贸n del DNI n潞 18904262N, D. Jos茅 Pascual Balaguer Bort, en posesi贸n del DNI n潞 18928700-C, y D. Juan Soler G贸mez, en posesi贸n del DNI n潞 73373706-A, como representantes de los trabajadores del colectivo de Sociedades de Pozos de Riego Ag铆colas, asistidos por el Sr.D. Francisco Sacacia Bernat(FICA-UGT)
Ambas partes, se reconocen mutuamente la capacidad legal y la representaci贸n necesaria por la que dicen actuar, reunidos en el domicilio de la asociaci贸n a efectos de cumplimentar lo previsto en el apartado 9 del art铆culo 34 del Estatuto de los Trabajadores y por medio de la NEGOCIACION COLECTIVA, proceden a incorporar en el convenio colectivo, el ACUERDO al que han llegado con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Una vez debatidas las alternativas que se han presentado, acuerdan que el control del registro de jornada se realice mediante
- Anotaciones en los partes que a tal efecto confeccionar谩 la empresa y cumplimentar谩 diariamente el regador, haciendo figurar la hora de inicio de la jornada laboral, as铆 como la hora de finalizaci贸n de esta jornada y la distribuci贸n del tiempo de riego en cada campo de los socios, ya que este documento tiene la funci贸n de desglosar el tiempo de riego en cada campo para que se produzca la correspondiente facturaci贸n en funci贸n del tiempo empleado.
- En el caso de que no haya funciones de riego y se deban de realizar otros trabajos como limpieza de acequias, puesta a punto de alguna instalaci贸n o trabajos en las instalaciones de la sociedad, en dicho parte se har谩n figurar las horas de entrada y salida, con los descansos correspondientes y desglosando las funciones que se han realizado.
- Como la distribuci贸n de jornada se realiza de forma irregular, ya que el trabajo de riego en fincas agr铆colas depende de las necesidades h铆dricas que est谩n condicionadas por el clima(lluvias, temperaturas, viento etc), no siendo posible establecer una jornada regular, se acuerda la distribuci贸n irregular de la jornada, si bien el salario se dividir谩 en doce mensualidades regulares, compens谩ndose en los 煤ltimos meses del ejercicio, tanto el exceso como el defecto de la jornada.
Todo lo cual firman de com煤n acuerdo a los efectos legales consiguientes con el fin de cumplimentar lo preceptuado en el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores en la redacci贸n dada por el RDL 8/2019, en la localidad y fecha indicadas en el encabezamiento, autorizando a D. Jos茅 Moreno Heredia para que se remita a la Conseller铆a D麓Econom铆a Sostenible, Sectors Productius, Comerc y Treball, el presente acuerdo a los efectos de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Provincia de Castell贸n.
Resoluci贸n y Acta del Convenio Colectivo de Trabajo de las SOCIEDADES DE POZOS DE RIEGO AGR脥COLAS de la provincia de Castell贸n, C贸digo 12000915011978.
Visto el Acuerdo de la Comisi贸n Negociadora del Convenio de SOCIEDADES DE POZOS DE RIEGO AGR脥COLAS de la provincia de Castell贸n, presentado en esta Direcci贸n Territorial en fecha 13 de febrero de 2020, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, as铆 como en el art. 2.1潞 del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Dep贸sito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art.
3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Conseller铆a de Econom铆a, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Direcci贸n Territorial de Econom铆a Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar su inscripci贸n en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificaci贸n a la Comisi贸n Negociadora del Convenio.
SEGUNDO.- Disponer su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Provincia.
Castell贸, 17 de febrero de 2020.
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOM脥A SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, Jos茅 Vicente Andr茅s Pe帽arroja.
En Vila-real, a 21 de Enero de 2020.
REUNIDAS, la totalidad de las partes negociadoras del convenio de SOCIEDADES DE POZOS DE RIEGO AGRICOLAS, de una parte D. Vicente Colonques Dembilio, en posesi贸n del DNI n潞 18858989R, en calidad de Presidente de la patronal que integra el colectivo de SOCIEDADES DE POZOS DE RIEGO AGRICOLA, asistiendo como asesor externo el Sr.D. Jos茅 Moreno Heredia.
Y de otra D. Joaqu铆n Salvador Dur谩, en posesi贸n del DNI n潞 18904262N, D. Jos茅 Pascual Balaguer Bort, en posesi贸n del DNI n潞 18928700-C, y D. Juan Soler G贸mez, en posesi贸n del DNI n潞 73373706-A, como representantes de los trabajadores del colectivo de Sociedades de Pozos de Riego Ag铆colas, asistidos por el Sr.D. Francisco Sacacia Bernat(FICA-UGT).
Ambas partes, se reconocen mutuamente la capacidad legal y la representaci贸n necesaria por la que dicen actuar, reunidos en el domicilio de la asociaci贸n a efectos de cumplimentar lo previsto en el apartado 9 del art铆culo 34 del Estatuto de los Trabajadores y a los efectos de actualizar lo pactado en este sentido y por medio de la NEGOCIACION COLECTIVA, proceden a ampliar el acuerdo de 20 de Mayo de 2019, procediendo a incorporar y aclarar en el convenio colectivo, el ACUERDO al que han llegado con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Se pacta que en la n贸mina podr谩 establecerse aparte de los conceptos pactados en el convenio un Plus de disponibilidad que viene a compensar la dedicaci贸n y disposici贸n y que ser谩 de aplicaci贸n cuando se debe de ceder el agua de un pozo a otro por tener una aver铆a en sus instalaciones el cesionario o cuando se le ordena el llenado de una balsa de un particular o de otra sociedad En este per铆odo al regador se le abona el mismo importe como si tuviese plena dedicaci贸n, a pesar de tener disponibilidad de ese tiempo para realizar asuntos personales, solo con la obligaci贸n de estar localizado para cualquier eventualidad, eventualidad que deber谩 de ser atendida en el menor per铆odo de tiempo, procediendo a solicitar ayuda externa si para atenderla se necesitase. Este tiempo no se computar谩 como trabajado a efectos del control horario en lo que supera la jornada ordinaria anual.
Todo lo cual firman de com煤n acuerdo a los efectos legales consiguientes con el fin de cumplimentar lo preceptuado en el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores en la redacci贸n dada por el RDL 8/2019, en la localidad y fecha indicadas en el encabezamiento, autorizando a D. Jos茅 Moreno Heredia para que se remita a la Conseller铆a D麓Econom铆a Sostenible, Sectors Productius, Comerc y Treball, el presente acuerdo a los efectos de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Provincia de Castell贸n.