Convenio Colectivo Industrias Siderometalúrgicas de Málaga

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2019/01/01 - 2024/12/31

Duración: SEIS AÑOS

Publicación:

2024/02/26

BOP 40

R. SALARIAL

Ámbito: Provincial
Área: Málaga
Código: 29000145011982
Actualizacion: 2024/02/26
Convenio Colectivo Industrias Siderometalúrgicas. Última actualización a: 26-02-2024 Vigencia de: 01-01-2019 a 31-12-2024. Duración SEIS AÑOS. Última publicación en BOP 40 del tipo: R. SALARIAL.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 202 – Miércoles, 21 de octubre de 2020)

Convenio: Industrias siderometalúrgicas.

Expediente: 29/01/0134/2020.

Fecha: 13 de octubre de 2020.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Código: 29000145011982.

RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA.

Visto el acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2019, de la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector siderometalúrgico número de expediente REGCON, 29/01/0134/2020 y código de convenio colectivo 29000145011982 y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010), esta Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas y notificación a la Comisión Negociadora.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 14 de octubre de 2020.

La Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga, María del Carmen Sánchez Sierra.

CONVENIO PROVINCIAL SIDEROMETALÚRGICO DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA PARA 2019 HASTA 2024.

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en Málaga y provincia, incluso para aquellas empresas que ubicadas en esta provincia tengan su sede social fuera de la misma.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente convenio será de aplicación a todas las empresas y trabajadores que se rigen por el convenio estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal en vigor en cada momento, con expresa exclusión de aquellas empresas y sus trabajadores que se dedican a la actividad de reparación de automóviles.

Los contenidos pactados en este convenio tendrán el carácter de mínimos, pudiendo ser mejorados en los convenios de ámbito inferior.

Artículo 3. Ámbito personal.

Las normas que se establecen en el presente convenio afectarán a la totalidad de trabajadores, que trabajen por cuenta ajena en algunas de las empresas afectadas por el presente convenio, así como a los que ingresen a estas durante el periodo de vigencia del mismo.

Artículo 4. Ámbito temporal.

La duración del presente convenio será de seis años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2019 y expirando su vigencia el 31 de diciembre del 2024.

Artículo 5. Prórroga.

El presente convenio se entenderá denunciado automáticamente al término de su vigencia sin necesidad de denuncia previa.

Al término de la vigencia temporal del presente convenio, y en tanto no se sustituya por otro nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

Artículo 6. Vinculación a lo pactado.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, y a efectos de su aplicación práctica será considerado de derecho preferente globalmente por ingresos anuales o rendimientos mínimos exigibles.

Artículo 7. Modificaciones.

Toda disposición de rango superior que establezca condiciones mínimas de obligado cumplimiento, que representen ventajas a favor de los trabajadores regidos por él, en relación con cualquier artículo del mismo, será incluida automáticamente en este, arrancando su efecto a partir de la entrada en vigor de dicha disposición.

Artículo 8. Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenida en el presente convenio, se establecen con el carácter de mínimas.

Artículo 9. Derechos supletorios.

En todo aquello que no se hubiese pactado en el presente convenio y que afecte tanto a las relaciones laborales, como a las relaciones económicas, se estará por ambas partes a lo regulado por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 10. Derechos irrenunciables.

Los trabajadores no podrán disponer válidamente antes o después de su adquisición de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.

Artículo 11. Garantías.

Si el trabajador causa baja en la empresa, sea cual fuera el motivo, la empresa estará obligada a entregar, junto con la fotocopia del parte de baja diligenciado por el INSS el certificado de empresa, donde se hagan constar los días cotizados y cuantías de las bases establecidas en los 6 últimos meses o tiempo trabajado. Todo ello dentro de los diez días laborables siguientes al hecho causante de la baja en la empresa.

Artículo 12. Jornada.

La duración de la jornada de trabajo para la vigencia del presente convenio será de 1.756 horas anuales.

Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

En atención a lo señalado de las fechas, las jornadas laborables de los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero no se trabajarán.

Cuando estos días coincidan en sábados o domingos, se trasladará su disfrute al viernes anterior.

Igualmente los días laborales de Semana Santa y feria, la jornada será continuada de 8:00 a 14:00 horas.

Una vez fijados los días festivos, se calcularán cada año las horas que excedan o falten para completar la jornada anual establecida en el convenio. Estas horas serán distribuidas por las empresas al confeccionar cada año el calendario laboral, no pudiendo ser disfrutadas en periodos inferiores a 15 minutos.

Artículo 13. Vacaciones.

Los trabajadores comprendidos en este convenio tendrán derecho al disfrute anual de 30 días naturales de vacaciones, de los cuales al menos 22 días serán laborables.

En la medida en que las necesidades de la empresa lo permitan, el periodo de disfrute de las vacaciones será preferentemente durante los meses de junio a septiembre.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa junto con el calendario laboral, antes del 31 de marzo.

El trabajador conocerá la fecha de disfrute, al menos dos meses antes del comienzo de las mismas, salvo que su disfrute se encuentre dentro del periodo de elaboración del calendario laboral. Dichas vacaciones, comenzarán siempre el primer día laborable de la semana.

Las vacaciones se contarán desde el día siguiente al regreso a su domicilio habitual en caso de estar desplazado.

Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio obtenido por el trabajador en los tres últimos meses trabajados, por los conceptos de salario base, antigüedad, plus de convenio, primas incentivos, pluses de toxicidad, peligrosidad y penosidad, con exclusión de lo obtenido en tal periodo por horas extraordinarias.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una IT derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la IT o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Artículo 14. Licencias retribuidas.

Los trabajadores tendrán derecho a licencias retribuidas por el total de los emolumentos salariales que tuvieran derecho, como si trabajaran, en los siguientes supuestos:

a) Dos días laborales, en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a otros dos días mas igualmente laborales, si fuera necesario desplazamiento.

b) Quince días naturales en caso de matrimonio.

c) Un día laborable por traslado de domicilio habitual.

Y los demás permisos recogidos en la legislación vigente.

d) Un día laborable por matrimonio de hijo o padres.

e) Un día laborable por matrimonio de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad.

f) Dos días laborables por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Los días que correspondan en caso de hospitalización, se podrán emplear en cualquier momento e incluso de forma intermitente mientras dure la hospitalización.

g) Ocho horas para asuntos propios para aquellos trabajadores con una antigüedad en la empresa de al menos un año.

Artículo 15. Salario.

Las retribuciones salariales durante la vigencia del convenio serán las siguientes:

Para el año 2019.

Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del convenio del 1,80 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2018. Se adjuntan las tablas salariales como anexo I.

Para el año 2020.

Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del convenio del 1,80 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2019. Se adjuntan las tablas salariales como anexo II.

Para el año 2021.

Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del convenio del 1,50 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2020.

Para el año 2022.

Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del convenio del 1,50 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Para el año 2023.

Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del convenio del 1,20 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2022.

Para el año 2024.

Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del convenio del 1,20 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2023.

En el primer trimestre de cada año se reunirá la comisión paritaria para la actualización de todos los conceptos salariales del convenio.

Artículo 16. Cláusula de revisión salarial.

Para la vigencia del presente convenio se establecen las siguientes cláusulas de revisión salarial.

Al 31 de diciembre de 2021, las tablas salariales y pluses vigentes a 31 de diciembre de 2021, se actualizarán en todo lo que el IPC real del año 2021 supere el 1,50 %, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2021 con un tope del 2 %.

Al 31 de diciembre de 2022, las tablas salariales y pluses vigentes a 31 de diciembre de 2022, se actualizarán en todo lo que el IPC real del año 2022 supere el 1,50 %, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2022 con un tope del 2 %.

Al 31 de diciembre de 2023, las tablas salariales y pluses vigentes a 31 de diciembre de 2023, se actualizarán en todo lo que el IPC real del año 2023 supere el 1,20 %, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023 con un tope del 2 %.

Al 31 de diciembre de 2024, las tablas salariales y pluses vigentes a 31 de diciembre de 2024, se actualizarán en todo lo que el IPC real del año 2024 supere el 1,20 %, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2024 con un tope del 2 %.

Artículo 17. Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán dos gratificaciones extraordinarias, en cuantía de 30 días de la retribución total del convenio, más antigüedad, una el día 15 de julio, que se denominará de verano, y otra el 10 de diciembre, denominada de Navidad.

Las aludidas gratificaciones se podrán prorratear por meses naturales y devengarán en proporción al tiempo trabajado, en los supuestos de incorporación o cese en el transcurso del año.

No obstante, las citadas gratificaciones extraordinarias, podrán ser prorrateadas por meses naturales, siempre que exista acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Artículo 18. Antigüedad.

El complemento personal por antigüedad se abonará de la siguiente forma:

a) Todo trabajador que tenga acreditado algún o algunos quinquenios al día 31 de agosto de 1974, lo seguirá devengando en cuantía del 5 % del salario base correspondiente a su categoría, quedando estos congelados hasta la fecha indicada como tales quinquenios.

b) Desde el 1 de septiembre del 1974 se percibirán trienios por importe del 5 % del salario base correspondiente a su categoría profesional, si bien, para el cómputo de los trienios de los trabajadores con algún o algunos quinquenios, se partirá desde la fecha en que se consolido el último quinquenio.

El módulo para el cálculo del complemento personal por antigüedad será la columna del salario base de la tabla salarial anexa.

La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá suponer más del 10 % a los cinco años, del 25 % a los quince años, del 40 % a los 20 años, y del 50 % como máximo a los 25 o más años.

No obstante, se respetarán, en todo caso, los derechos adquiridos por los trabajadores que en el año 1995 hayan superado dicho porcentaje.

A partir del 1 de julio del 2000, no se devengará cantidad alguna por este concepto. No obstante, los trabajadores que vengan percibiendo importes por antigüedad al 30 de junio del 2000, consolidarán dichos importes, actualizándose en la misma proporción que el salario base. El cálculo para el pago de la antigüedad consolidada será el descrito en los apartados a y b de este artículo.

Artículo 19. Horas extraordinarias.

Las empresas deberán sustituir las horas extras que no sean por necesidades perentorias o imprevisibles, formalizando nuevos contratos.

La empresa deberá informar previamente a los delegados sindicales, acerca de la realización de dichas horas extraordinarias.

Asimismo deberán informar, a los delegados sindicales y comités de empresas de las horas extras realizadas mensualmente.

Las horas que se trabajen excediendo las previstas para la jornada ordinaria, tendrán el carácter de extraordinarias.

Su retribución se llevara a cabo incrementando el 75 % el valor de la hora base, más antigüedad (el valor de la hora base aparece en la tabla salarial).

Si por circunstancias excepcionales o con autorización expresa de la autoridad laboral, se trabajaran horas extraordinarias que superen 2 al día, 15 al mes o 80 al año, tales horas serán retribuidas conforme a la hora base indicada más antigüedad, con el recargo del 100 %. Se podrán compensar estas horas con descanso equivalente al doble de las horas trabajadas.

Cuando el trabajador tenga que realizar más de 15 horas extraordinarias al mes en sábados, domingos o festivos, el exceso de dichas horas, será compensado con el mismo tiempo de descanso, dentro del mes siguiente, y con un incentivo de 40,03 euros por día o 5,01 euros por hora o fracción para el año 2019.

Dicho descanso compensatorio será al inicio o final de la semana.

Artículo 20. Salidas viajes y dietas

Todos los trabajadores que por necesidades y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones o puntos distintos de los que radique el centro de trabajo, disfrutaran además de su salario, de las siguientes percepciones:

a) Desde 8 km se establece una ayuda para comida cuya cuantía será de 8,00 euros por día, si no se tiene derecho a media dieta para el año 2019.

b) Dentro de la provincia, en localidades con Ayuntamiento propio o en distancias superiores a los 15 km desde el centro de trabajo se abonará media dieta en cuantía de 10,00 euros y completa de 32,00 euros para el año 2019.

c) Fuera de la provincia la dieta completa será de 45,00 euros para el año 2019.

d) En Ceuta y Melilla la dieta completa será de 53,00 euros para el año 2019.

Si la empresa paga el alojamiento, las dietas fuera de la provincia y en Ceuta y Melilla serán de 23,00 euros para el año 2019.

Las empresas proporcionarán y costearán a todo su personal locomoción para desplazarse a los trabajos que estén situados fuera de los límites de la localidad en la que fueron contratados.

Cuando se utilicen vehículos propios se pagara a 0,19 euros el km.

Las empresas deberán abonar anticipos a cuenta de las dietas y gastos de locomoción, en proporción al tiempo que dure el desplazamiento.

El tiempo empleado en el desplazamiento se considera tiempo efectivo de trabajo, no computándose este cuando se trate dentro del casco urbano, o cuando dicho tiempo empleado en el desplazamiento, sea remunerado por la empresa en concepto de plus de distancia.

A efectos de calcular el tiempo que debe ser abonado como desplazamiento, se abonará una hora de desplazamiento por cada 80 km recorridos, o sea 1,33 km por minuto a razón del precio de la hora base de las tablas salariales vigentes.

Todo lo anteriormente establecido, retribuciones y condiciones, será de aplicación a los trabajadores que presten sus servicios en empresas que se rigen por las normas complementarías de 18 de mayo de 1973, de tendidos de líneas eléctricas, equiparándoselas al resto de los trabajadores.

A los efectos y para los trabajadores se considerará centro de trabajo el domicilio de la empresa en la provincia de Málaga y no en el lugar donde se ejecuten las obras. En el caso de no existir domicilio de la empresa en la provincia de Málaga se considerará centro de trabajo el domicilio del trabajador.

Se respetarán como condiciones más beneficiosas las cantidades correspondientes a media dieta en las zonas como Torremolinos, Churriana, y similares que estén abonando las empresas.

Artículo 21. Quebranto de moneda.

El personal que realice pagos y cobros, siendo responsables de los mismos, percibirá en concepto de quebranto de moneda el 1 % de las cantidades que satisfaga o perciba, fijándose un importe máximo de 73,98 euros mensuales para el año 2019.

Independientemente de lo anterior, los trabajadores de máquinas recreativas, tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativo de cajas, percibirán una cantidad mensual de 73,98 euros para el año 2019. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Artículo 22. Subrogación de servicio.

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo se establece:

Si a la finalización del contrato de mantenimiento o servicio entre la empresa contratista y la entidad pública, hospitales privados y aeropuertos, además de las empresas de mantenimiento o servicio con empresas del sector eléctrico, telefónico, eólico y demás energías renovables y gasísticas, las funciones totales o parciales de mantenimiento o servicio se continuasen por otra empresa, los trabajadores de la primera cesante por esta causa, tendrán derecho a subrogarse en las nuevas adjudicatarias en todos los derechos y obligaciones de la anterior.

Para respetar las condiciones más beneficiosas de las que establece el convenio colectivo, tendrán que tener dichas mejoras o acuerdos una antigüedad mínima de un año.

Para que opere la subrogación la empresa cesante en el servicio de mantenimiento, deberá preavisar documentalmente al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento del servicio, así como a la nueva empresa adjudicataria del mismo, a la que deberá acreditar con al menos una antelación de 45 días naturales, relación de los trabajadores afectados con sus contratos individuales debidamente diligenciados, así como las nominas y Tc2 donde se encuentren los mismos, de los últimos seis meses y de un año cuando se quieran probar derechos por encima de convenio.

Asimismo, el trabajador percibirá con cargo exclusivo a su anterior empresa los haberes de, salarios, partes proporcionales de pagas extras, vacaciones, etc., que le pudiera corresponder, hasta la fecha que la empresa cesante dejó de prestar servicio, siendo única responsable de dichos pagos.

La subrogación descrita anteriormente tendrá con relación a los trabajadores las siguientes cláusulas condicionantes:

a) No se podrán subrogar trabajadores que hayan estado vinculados a la empresa cesante en otros centros distintos a los correspondientes al contrato de mantenimiento finalizado.

b) Tampoco se subrogarán los trabajadores que tengan en la empresa cesante una antigüedad inferior a seis meses, salvo para las empresas de mantenimiento o servicios con empresas del sector eléctrico, telefónico, eólico y demás energías renovables y gasísticas, que deberán tener una antigüedad no inferior a 12 meses.

c) Solo serán objeto de subrogación los trabajadores que hayan sido contratados para la función de mantenimiento o servicios y así conste en los contratos, salvo que se acredite fehacientemente que el trabajador se encuentra adscrito al servicio de mantenimiento, en cuyo caso quedaría subrogado.

d) De ninguna forma se producirá la subrogación del personal, en el caso de que la empresa contratista realice el primer servicio de mantenimiento objeto del contrato de mantenimiento y no haya suscrito contrato a tal efecto.

El derecho de subrogación para los trabajadores de las empresas de mantenimiento o servicios con empresas del sector eléctrico, telefónico, eólico y demás energías renovables y gasísticas, iniciará su vigencia a los 7 meses de la publicación del presente convenio en el BOP.

Artículo 23. Plus de distancia y transporte.

Las empresas abonarán a los trabajadores de su plantilla en concepto de plus distancia, el 100 % del costo de los billetes en la línea urbana de autobuses que hayan de utilizar para su desplazamiento hasta el centro de trabajo correspondiente, tanto la ida como la vuelta, en el bien entendido que dicho plus en la cuantía expresada, afectará únicamente a aquellas empresas cuyo centro de trabajo diste desde la cabecera de líneas radicadas en el centro urbano de la ciudad, más de 5 km siguiendo el itinerario normal de dichas líneas, y sin que a estos efectos hayan de computarse los gastos que hubieran de realizar los trabajadores de su domicilio al centro urbano de la ciudad.

Además e independientemente también se abonará un plus de transporte de 775,39 euros en el año prorrateado por meses naturales.

Artículo 24. Plus por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos y de jefe de equipo, festivos y Montajes.

El importe de los pluses de penosidad, toxicidad o peligrosidad y de jefe de equipo, será del 20 % del salario base más antigüedad si correspondiera.

En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriesen de modo manifiesto la penosidad, toxicidad y peligrosidad, superior al riesgo normal de la industria, el 20 % pasará a ser el 25 % si concurriesen dos circunstancias de las señaladas, y el 30 % si fuesen las tres.

Se considerará que existe peligrosidad a efecto de percibir este plus, en todo trabajo realizado en altura de 5 metros o superior a esta, en andamiaje, escaleras o colgados. Asimismo tendrán la consideración de peligrosos los trabajos que se realicen sobre el techo del camerín y en el foso de los ascensores.

Si la empresa efectúa la clasificación de puestos de trabajos o lleva a cabo la valoración de tareas y al fijar la valoración correspondiente tiene en cuenta la concurrencia de la penosidad, toxicidad o peligrosidad, quedara exonerada del pago de estos pluses con carácter independiente.

Aquellos trabajadores que por su jornada laboral tuvieran que trabajar sábados, domingos y festivos cobrarán un plus equivalente al 40 % del salario base de su categoría más antigüedad.

Aquellos trabajadores que por jornada laboral tuvieran que trabajar en jornada nocturna, cobrarán un plus equivalente al 35 % del salario base de su categoría profesional más antigüedad.

Los trabajadores de máquinas recreativas tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativos de cajas percibirán una cantidad mensual de 73,98 euros para el año 2019. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Las empresas de montaje y de tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas y de mantenimiento de hospitales públicos o privados, no abonarán el plus de altura anteriormente mencionado, y en su lugar abonarán un plus de montaje o plus de mantenimiento de hospitales de 54,07 euros mensuales a todos los trabajadores para el año 2019.

En caso de que la empresa deba abonar plus de peligrosidad, estas cantidades serán absorbidas.

Aquellos trabajadores que realicen su trabajo en altura percibirán una cantidad de 107,59 euros mensuales, para el año 2019.

Los de turnos rotativos (mañana, tarde y noche) percibirán un plus de 93,97 euros mensuales, para el año 2019.

Artículo 25. Ayuda escolar.

La ayuda escolar será de 77,69 euros, por curso e hijo comprendido en las edades de 2 a 18 años, para el año 2019.

Se abonarán de una sola vez en el mes de septiembre, previa justificación de matrícula.

Los trabajadores que no alcancen el año completo de trabajo en la empresa, percibirán la parte proporcional al momento que se le practique la liquidación.

Artículo 26. Reconocimientos médicos, seguro y salud laboral.

a) Las empresas facilitarán una vez al año el tiempo necesario a cada trabajador, para que estos puedan someterse a examen o reconocimiento médico en el centro provincial de la seguridad y salud en el trabajo o, en su lugar en la mutua patronal.

b) Las empresas gestionarán con cargo exclusivo a ellas un seguro de accidente para sus trabajadores, con una cuantía mínima de 28.000 euros en los supuestos de invalidez permanente total, invalidez absoluta, gran invalidez o muerte.

Las empresas entregarán, a petición de la representación legal de los trabajadores, copia de la póliza.

c) El seguro comprenderá la jornada laboral más el desplazamiento de ida y vuelta.

d) Cada empresa elaborará un plan de prevención de riesgos laborales en colaboración con el/los delegados de prevención, mutua patronal, y el centro provincial de seguridad y salud en el trabajo, del cual se dará conocimiento a todos los trabajadores.

En lo no regulado o recogido en este convenio en materia de salud y seguridad en el trabajo, se estará en todo momento a lo establecido en la ley de salud laboral.

Artículo 27. Ropa de trabajo.

Las empresas dotarán a su personal, a excepción de técnicos, titulados y administrativos, de ropa de trabajo adecuada a la labor que realiza, con obligación de su utilización por parte de los trabajadores.

La ropa de trabajo consistirá en dos buzos (monos), bata y calzado adecuado, al año, sin perjuicio de las que por naturaleza específica del trabajo encomendado se exige en las disposiciones legales sobre seguridad y salud laboral.

La ropa de trabajo será entregada dos veces al año. La primera muda se entregará en el primer trimestre del año o en el momento de la contratación, la segunda muda se entregará antes de finalizar el tercer trimestre del año.

Si por la naturaleza del trabajo o actividad a realizar, fuese necesario ropa de abrigo, el empresario dotará a los trabajadores de la misma. En este caso dicha dotación será cada dos años.

En el caso de encontrarse el trabajador expuesto a agentes biológicos durante el trabajo, de conformidad con el R. D. 664/97, el empresario se responsabilizará del lavado de la ropa de trabajo.

Artículo 28. Enfermedad común y accidente de trabajo.

Las empresas abonarán a los trabajadores en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes las siguientes cantidades:

En la primera y segunda baja de cada año natural, el 50 % de los tres primeros días.

En la tercera y siguientes bajas de cada año natural: el 0 % de los tres primeros días.

En todos los casos, a partir del cuarto día de la baja, el complemento será hasta el 100 %.

En los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, el complemento será del 100 % desde el primer día de la baja.

Estos porcentajes se aplicarán sobre la retribución total que figura en la tabla salarial anexa al Convenio, más los complementos salariales que de carácter personal, cantidad, calidad y de puesto de trabajo perciban los trabajadores.

Artículo 29. Jubilación voluntaria.

Con el fin de recompensar la perdida de retribución que supone la jubilación anticipada, las empresas abonarán a aquellos trabajadores que causen baja por tal circunstancia, las gratificaciones que a continuación se consignan en función de la edad en que se produzca la jubilación:

60 años, 3 mensualidades de salario total.

61 años, 2 mensualidades de salario total.

62 años, 1 mensualidad de salario total.

63 años, 20 días de salario total.

64 años, 15 días de salario total.

Artículo 30. Jubilación anticipada.

Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, los trabajadores amparados por este convenio se acogerán a lo establecido en la legislación vigente en lo referido a jubilación anticipada.

Artículo 31. Premio de constancia.

Las empresas abonarán por este concepto a todo trabajador que acredite haber estado a su servicio de forma ininterrumpida veinte años, al cumplirse los mismos, una cantidad equivalente a una mensualidad de su salario real, retribuida conforme al promedio obtenido por el trabajador en los tres últimos meses trabajados, por los conceptos de salario base, antigüedad, plus convenio, primas, incentivos, pluses de toxicidad, peligrosidad y penosidad, con exclusión de lo obtenido en tal periodo por horas extraordinarias.

Artículo 32. Desplazamientos y traslados.

En los supuestos de desplazamientos previstos en el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores, y cuando se prevea que dichos desplazamientos sean por tiempo superior a tres meses, la empresa avisará al trabajador con cinco días laborales, al menos, de antelación.

Cuando sea superior a una semana, se avisará, como mínimo con un día laborable de antelación.

Las empresas cuya principal actividad sea la de tendido de líneas eléctricas, telefónica, montajes, etc., podrán trasladar a sus trabajadores a otros centros distintos del que fueron contratados, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

1.º Comunicación por escrito al trabajador y al delegado de personal con un mes de antelación a la incorporación al nuevo centro de trabajo.

2.º Tanto los gastos propios como los de sus familiares y enseres, ocasionados por el traslado, serán a cargo de la empresa, además de una indemnización equivalente a tres mensualidades. Asimismo, se compensará por parte de la empresa el alquiler, de la nueva vivienda, no siendo inferior a 180,00 euros mensuales.

3.º Estos traslados se realizan respetando a los trabajadores de más antigüedad en la empresa.

4.º Las condiciones económicas en el nuevo centro de trabajo no serán inferiores de las que disfrutan anteriormente.

5.º El trabajador podrá optar, entre ser trasladado o extinguir su contrato, mediante una indemnización, equivalente como mínimo a 30 días de salario por año de servicio en la empresa.

6.º El trabajador trasladado tendrá la opción de volver al centro de trabajo de procedencia, en el supuesto de ampliación de plantilla de la misma.

Artículo 33. Productividad y absentismo.

a) En cada empresa se podrá establecer un sistema de incentivos o tabla de rendimientos a iniciativa de cualquiera de las partes. Cuando no exista acuerdo entre ellas, se podrá acudir a la comisión paritaria que actuará de árbitro y tratará de evitar abusos.

b) Teniendo en cuenta la incidencia que el absentismo tiene en la marcha de las empresas, se establece que cuando se produzcan abusos en esta materia, las partes podrán dirigirse a la comisión paritaria para que intente su solución.

Artículo 34. Derechos sindicales.

Con independencia de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical, las empresas se comprometen a:

1) Abstenerse de introducir prácticas antisindicales.

2) Permitir que los trabajadores durante la jornada de trabajo sean informados por los miembros del comité de empresa o delegados de personal, sin que se interrumpa el proceso productivo.

3) Descontar de las correspondientes nóminas las cuotas de los afiliados a los sindicatos legalmente constituidos, siempre y cuando los trabajadores lo soliciten por escritos e individualmente, indicando su cuantía y la central sindical en cuya cuenta debe ingresarse la cuota descontada.

4) Poner a disposición de los trabajadores un tablón de anuncios para que los sindicatos debidamente implantados inserten comunicaciones, previo envío de las mismas a la dirección o titular del centro.

5) Los créditos horarios mensuales de los delegados de personal y miembros del comité de empresa, serán de 32 horas mensuales, excepto para aquellos centros de trabajo con menos de 100 trabajadores que serán de 24 horas mensuales, y podrán acumularse en los siguientes supuestos:

a) Empresas con un único delegado de personal, podrán acumular dichas horas a meses posteriores.

b) Empresas o centros de trabajo con más de un delegado de personal podrán acumular la totalidad de las horas que le correspondan por meses, distribuirlas entre ellos, de común acuerdo y previa comunicación a la dirección de la empresa.

En cualquier caso la utilización de los créditos horarios previstos y regulados en los apartados anteriores, deberán acreditarse por los sindicatos u organismos donde se realiza la gestión.

Para los delegados de personal o miembros de comité de empresa que ostenten un cargo sindical de ámbito provincial o superior, se establece un crédito sindical de 48 horas mensuales.

En cualquier caso para la utilización de estas horas, el delegado de personal o miembros de comité, deberá acreditar mediante certificación el cargo que ocupa y su vigencia.

Artículo 35. Desgaste de herramientas.

Las empresas facilitarán obligatoriamente a sus trabajadores las herramientas necesarias para ejecutar las labores que les sean propias.

En aquellos casos que los trabajadores emplearan sus propias herramientas con autorización escrita de la empresa, esta abonará el desgaste que se produzca en las mismas.

Artículo 36. Contratos.

El contrato de duración determinada recogido en el apartado B del número 1 del artículo 15 de la Ley 10/94, podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses contando a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Todos los contratos eventuales tendrán una indemnización de 12 días por año.

A los delegados de personal o comités de empresas se le hará entrega de una fotocopia del contrato de puesta a disposición de las contrataciones con ETT.

Contratos por obra o servicio determinado Quedan comprendidos en el posible contrato por obras o servicio determinado, los trabajos de zona, mantenimiento, instalación, etc., amparados por contratos celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas.

Artículo 37. Formación continua.

Las partes firmantes del convenio, valorarán la importancia de la formación profesional de los trabajadores, para mejorar la competitividad. Por lo que se comprometen a fomentarla conjuntamente.

Se creará una comisión provincial paritaria de formación continua, integrada por la Federación de Empresarios FEMMA (APIEMA, Asociación Profesional de Industriales Eléctricos de Málaga y AEFO, Asociación de Empresarios de Fontanería y Afines) y por los sindicatos UGT y CCOO, esta comisión llevara a cabo el desarrollo del ANFC.

Una vez elaborado los programas anuales de formación la comisión paritaria realizará las gestiones para conseguir las ayudas que puedan establecerse para el desarrollo de los programas.

Las partes firmantes ratifican el ANFC.

Artículo 38. Comisión paritaria.

La comisión mixta paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes mediante una convocatoria previa, en la que deberá expresarse el orden del día previsto.

Estará constituida por cuatro miembros de FEMMA (APIEMA y AMAIM) dos miembros de CCOO y dos miembros de UGT.

Los domicilios a efectos de notificaciones a la comisión mixta paritaria serán los siguientes:

– Confederación de Empresarios de Málaga: Calle San Lorenzo, número 20, de Málaga, CP 29001.

– UGT: Calle Alemania, número 19, de Málaga, CP 29001.

– CCOO: Avenida Manuel Agustín Heredia, número 26, de Málaga, CP 29001.

La comisión mixta paritaria se reunirá como mínimo 1 vez al año.

La comisión mixta paritaria, recibido el escrito o, en su caso, completada la información o documentación pertinentes, dispondrá de un plazo no superior a un mes para resolver la cuestión planteada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

En caso de existir discrepancias en el seno de la comisión mixta paritaria, se podrá acudir al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA).

Artículo 39. Atribuciones de la comisión paritaria.

Son cuestiones atribuidas a la comisión paritaria:

1. Interpretación del texto del convenio.

2. Arbitraje facultativo respecto a las cuestiones que surjan en la interpretación del texto del convenio.

3. Recibir información sobre la realización de horas extraordinarias, para determinar su carácter coyuntural o habitual y adoptar las medidas necesarias para la eliminación de estas últimas.

4. Corrección y adaptación de las tablas salariales cuando proceda su revisión conforme a lo previsto en los artículos 15 y 16 del presente convenio.

5. Asesoramiento en los supuestos en que se pretenda establecer sistemas de primas, incentivos o métodos de racionalización del trabajo.

Artículo 40. Inaplicabilidad.

El presente convenio obliga a todos los empresarios y trabajadores/as incluidos dentro de su ámbito de aplicación (artículo 1 y 2 del presente convenio) y durante todo su tiempo de vigencia.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del ET, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del ET, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta ley.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Sobre las materias enunciadas en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. El procedimiento se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se estará a lo establecido en la disposición adicional única del Decreto 69/2013, de 2 de julio, de la Junta de Andalucía, siendo el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales el órgano competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para ejercer, en los casos y situaciones que corresponda, la función prevista en el artículo 82, apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 41. Partes que conciertan el convenio.

De acuerdo con lo que establece el artículo 85. 2 a) del ET, se hace constar que el presente convenio ha sido concertado entre la Federación de Empresarios del Metal de Málaga FEMMA (APIEMA, Asociación Profesional de Industriales Electricistas de Málaga y AEFO, Asociación de Empresarios de Fontanería y Afines de Málaga) y las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO) de Málaga.

CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA.

Las partes firmantes del presente convenio asumen y promoverán la efectiva aplicación en el sector del principio de igualdad de género así como la normativa, tanto estatal como autonómica en dicha materia.

ANEXO I.- Tabla año 2019 con el 1,80 %.

ANEXO II.- Tabla año 2020 con el 1,80 %.

ANEXO III.

Los siguientes artículos se modifican con el incremento pactado del 1,80 % para el año 2020:

Artículo 19. Horas extraordinarias.

Cuando el trabajador tenga que realizar más de 15 horas extraordinarias al mes en sábados, domingos o festivos, el exceso de dichas horas, será compensado con el mismo tiempo de descanso, dentro del mes siguiente, y con un incentivo de 40,75 euros por día o 5,10 euros por hora o fracción para el año 2020.

Artículo 20. Salidas viajes y dietas.

Todos los trabajadores que por necesidades y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones o puntos distintos de los que radique el centro de trabajo, disfrutaran además de su salario, de las siguientes percepciones:

a) Desde 8 km se establece una ayuda para comida cuya cuantía será de 8,14 euros por día, si no se tiene derecho a media dieta para el año 2020.

b) Dentro de la provincia, en localidades con ayuntamientos propio o en distancias superiores a los 15 km desde el centro de trabajo se abonará media dieta en cuantía de 10,18 euros y completa de 32,58 euros para el año 2020.

c) Fuera de la provincia la dieta completa será de 45,81 euros para el 2020.

d) En Ceuta y Melilla la dieta completa será de 53,95 euros para el 2020.

Si la empresa paga el alojamiento, las dietas fuera de la provincia y en Ceuta y Melilla serán de 23,41 euros para el año 2020.

Las empresas proporcionarán y costearán a todo su personal locomoción para desplazarse a los trabajos que estén situados fuera de los límites de la localidad en la que fueron contratados.

Cuando se utilicen vehículos propios se pagará a 0,19 euros el km.

Artículo 21. Quebranto de moneda.

El personal que realice pagos y cobros, siendo responsables de los mismos, percibirá en concepto de quebranto de moneda el 1 % de las cantidades que satisfaga o perciba, fijándose un importe máximo de 75,31 euros mensuales para el 2020.

Independientemente de lo anterior, los trabajadores de máquinas recreativas, tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativo de cajas, percibirán una cantidad mensual de 75,31 euros para el 2020. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Artículo 23. Plus de distancia y transporte.

Se abonará un plus de transporte 789,35 euros prorrateado por meses naturales, para el año 2020.

Artículo 24. Plus por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos y de jefe de equipo, festivos y Montajes.

Los trabajadores de máquinas recreativas tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativos de cajas percibirán una cantidad mensual de 75,31 euros para el año 2020. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Las empresas de montaje y de tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas y de mantenimiento de hospitales públicos o privados, no abonarán el plus de altura anteriormente mencionado, y en su lugar abonarán un plus de montaje o plus de mantenimiento de hospitales de 55,04 euros mensuales a todos los trabajadores para el año 2020.

En caso de que la empresa deba abonar plus de peligrosidad, estas cantidades serán absorbidas.

Aquellos trabajadores que realicen su trabajo en altura percibirán una cantidad de 109,53 euros mensuales, para el año 2020.

Los de turnos rotativos (mañana, tarde y noche) percibirán un plus de 95,66 euros mensuales, para el año 2020.

Artículo 25. Ayuda escolar.

La ayuda escolar será de 79,09 euros, por curso e hijo comprendido en las edades de 2 a 18 años, para el año 2020.

COMISIÓN PARITARIA.

UGT.

JOSÉ MANUEL PALLARÉS GONZÁLEZ 25.058.865C.

DANIEL SANJUÁN RAMOS 25.686.286R.

SERGIO RAMÍREZ CERVANTES 74.838.571K.

CCOO.

FRANCISCO FRENEGAL DÍAZ 25.067.981M.

ANDRÉS GONZÁLEZ GATO 11.964.898E.

PEDRO CORRALES PATRICIO 24.862.276N.

FRANCISCO JOSÉ GODÍNEZ QUINTERO 24.844.755V.

CARLOS MOYA ARIAS 74.867.610B.

FEMMA.

ESTHER GONZÁLEZ MOLINA 25.683.003F.

CARMEN RODRÍGUEZ RUPÉREZ 44.031.247R.

JOSÉ ANTONIO BENÍTEZ GINÉS 25.075.526Y.

JOSÉ ALMIRÓN SANTIAGO 24.824.304J.

Se faculta expresamente a don Carlos Moya Arias, con DNI número 74.867.610B, para que pueda realizar cuantos actos fueren necesarios para el depósito y publicación del presente convenio colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Y, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión con los acuerdos anteriormente referidos, en el lugar y fecha indicados anteriormente, firmando todos los comparecientes la presente acta en prueba de aceptación de lo aquí acordado.

ACTA DE LA APROBACIÓN CONVENIO COLECTIVO SIDEROMETALÚRGICO DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA PARA LOS AÑOS 2015, 2016, 2017 Y 2018.

En la ciudad de Málaga, siendo las 9:30 horas, del día 16 de diciembre de 2019, en la sede de la CEM de Málaga, se reúnen los señores al final relacionados, en nombre y representación de la Federación de Empresarios del Metal de Málaga (FEMMA) y de las centrales sindicales de UGT y CCOO, que al final del escrito se relacionan, para el convenio colectivo siderometalúrgico de la provincia de Málaga para los años 2019/2024.

Titulares.

UGT.

JOSÉ MANUEL PALLARÉS GONZÁLEZ 25.058.865C.

DANIEL SANJUÁN RAMOS 25.686.286R.

SERGIO RAMÍREZ CERVANTES 74.838.571K.

CCOO.

FRANCISCO FRENEGAL DÍAZ 25.067.981M.

ANDRÉS GONZÁLEZ GATO 11.964.898E.

PEDRO CORRALES PATRICIO 24.862.276N.

FRANCISCO JOSÉ GODÍNEZ QUINTERO 24.844.755V.

CARLOS MOYA ARIAS 74.867.610B.

FEMMA.

ESTHER GONZÁLEZ MOLINA 25.683.003F.

CARMEN RODRÍGUEZ RUPÉREZ 44.031.247R.

JOSÉ ANTONIO BENÍTEZ GINÉS 25.075.526Y.

JOSÉ ALMIRÓN SANTIAGO 24.824.304J.

El objeto de la presente reunión, es dar cumplimiento a lo requerido por la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de fecha 17 de diciembre de 2015, expediente 29/01/0286/2015, en cuanto a la adaptación a la normativa de los artículos 30, 38 e incorporación del artículo de inaplicabilidad como artículo 40, pasando el artículo de partes que conciertan el convenio a ser el artículo 41.

Asimismo, se procede igualmente a la aprobación de las tablas salariales y pluses para el año 2020.

Las partes comparecientes, sindicatos UGT y CCOO y la parte empresarial, por las personas anteriormente referidas que los representan, aprueban por unanimidad lo expuesto anteriormente, adjuntándose a la presente acta como parte inseparable, el texto completo del convenio colectivo para los años 2019-2020 así como las tablas salariales y pluses vigentes para el año 2020, que son firmados en prueba de su aprobación por todos los comparecientes.

Se faculta expresamente a don Carlos Moya Arias, con DNI número 74.867.610B, para que pueda realizar cuantos actos fueren necesarios para el depósito y publicación del presente convenio colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

La parte social reitera la necesidad de crear un grupo de trabajo para la incorporación al convenio de los grupos de clasificación profesional establecidos en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal.

Y, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión con los acuerdos anteriormente referidos, en el lugar y fecha indicados anteriormente, firmando todos los comparecientes la presente acta en prueba de aceptación de lo aquí acordado.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 80 – Jueves, 29 de abril de 2021)

Convenio: Industrias Siderometalúrgicas.

Expediente: 29/01/0098/2021.

Fecha: 5 de abril de 2021.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Código: 29000145011982.

RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA.

Visto el acuerdo, de fecha 10 de marzo de 2021, de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector Industria Siderometalúrgica, número de expediente REGCON 29/01/0098/2021 y código de convenio colectivo 29000145011982, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado número 143, de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas y notificación a la comisión negociadora.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 6 de abril de 2021.

La Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Málaga, María del Carmen Sánchez Sierra.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO SIDEROMETALÚRGICO DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA.

En la ciudad de Málaga, siendo las 10:00 horas del día 10 de marzo de 2021, en la sede de la CEM, se reúnen los señores al final relacionados, componentes de la comisión paritaria del citado convenio, para proceder a la revisión salarial del 1,5 % para el año 2021 dando cumplimiento a lo establecido en el convenio siderometalúrgico de la provincia de Málaga del año 2019-2024, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el 21 de octubre de 2020

Artículo 19. Horas extraordinarias.

Cuando el trabajador tenga que realizar más de 15 horas extraordinarias al mes en sábados, domingos o festivos, el exceso de dichas horas, será compensado con el mismo tiempo de descanso, dentro del mes siguiente, y con un incentivo de 41,36 euros por día o 5,18 euros por hora o fracción para el año 2021.

Artículo 20. Salidas viajes y dietas.

Todos los trabajadores que, por necesidades y orden de la empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones o puntos distintos de los que radique el centro de trabajo, disfrutarán además de su salario, de las siguientes percepciones:

a) Desde 8 km se establece una ayuda para comida cuya cuantía será de 8,26 euros por día, si no se tiene derecho a media dieta para el año 2021.

b) Dentro de la provincia, en localidades con ayuntamiento propio o en distancias superiores a los 15 km desde el centro de trabajo se abonará media dieta en cuantía de 10,33 euros y completa de 33,07 euros para el año 2021.

c) Fuera de la provincia la dieta completa será de 46,50 euros para el 2021.

d) En Ceuta y Melilla la dieta completa será de 54,76 euros para el 2021.

Si la empresa paga el alojamiento, las dietas fuera de la provincia y en Ceuta y Melilla serán de 23,76 euros para el año 2021.

Las empresas proporcionarán y costearán a toda su personal locomoción para desplazarse a los trabajos que estén situados fuera de los límites de la localidad en la que fueron contratados.

Cuando se utilicen vehículos propios se pagará a 0,19 euros el km.

Artículo 21. Quebranto de moneda.

El personal que realice pagos y cobros, siendo responsables de los mismos, percibirá en concepto de quebranto de moneda el 1 % de las cantidades que satisfaga o perciba, fijándose un importe máximo de 76,44 euros mensuales para el 2021.

Independientemente de lo anterior, los trabajadores de máquinas recreativas, tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativo de cajas, percibirán una cantidad mensual de 76,44 euros para el 2021. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Artículo 23. Plus de distancia y transporte.

Se abonará un plus de transporte 801,19 euros prorrateado por meses naturales, para el año 2021.

Artículo 24. Plus por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos y de jefe de equipo, festivos y montajes

Los trabajadores de máquinas recreativas tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativos de cajas percibirán una cantidad mensual de 76,44 euros para el año 2021. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Las empresas de montaje y de tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas y de mantenimiento de hospitales públicos o privados no abonarán el plus de altura anteriormente mencionado, y en su lugar abonarán un plus de montaje o plus de mantenimiento de hospitales de 55,87 euros mensuales a todos los trabajadores para el año 2021. En caso de que la empresa deba abonar plus de peligrosidad, estas cantidades serán absorbidas.

Aquellos trabajadores que realicen su trabajo en altura percibirán una cantidad de 111,17 euros mensuales, para el año 2021.

Los de turnos rotativos (mañana, tarde y noche) percibirán un plus de 97,09 euros mensuales, para el año 2021.

Artículo 25. Ayuda escolar.

La ayuda escolar será de 80,28 euros, por curso e hijo comprendido en las edades de 2 a 18 años, para el año 2021.

COMISIÓN PARITARIA.

UGT.

José Manuel Pallarés González.

Daniel Sanjuán Ramos.

CCOO.

Andrés González Gato.

Francisco José Godínez Quintero.

Carlos Moya Arias.

FEMMA.

Esther González Molina.

Carmen Rodríguez Rupérez.

José Antonio Benítez Ginés.

José Almirón Santiago.

Se faculta expresamente a don Carlos Moya Arias, para que pueda realizar cuantos actos fueren necesarios para el depósito y publicación del presente convenio colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Y, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión con los acuerdos anteriormente referidos, en el lugar y fecha indicados anteriormente, firmando todos los comparecientes la presente acta en prueba de aceptación de lo aquí acordado.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 3 – Jueves, 5 de enero de 2023)

Convenio: Industrias Siderometalúrgicas.

Expediente: 29/01/0472/2022.

Fecha: 14 de diciembre de 2022.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Código: 29000145011982.

RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS.

Visto el acuerdo de fecha 18 de noviembre de 2022 de la comisión negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Industrias Siderometalúrgicas, número de expediente REGCON, 29/01/0472/2022 y código de convenio colectivo 29000145011982 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas, con especial advertencia de que el ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al SMI que se establezca en cada momento de vigencia del convenio.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 15 de diciembre de 2022.

La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga, María del Carmen Sánchez Sierra.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL SIDEROMETALÚRGICO DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA.

En la ciudad de Málaga, siendo las 9:00 horas, del día 18 de noviembre de 2022, en la sede de APIEMA, se reúnen las personas relacionadas a continuación, componentes de la comisión paritaria del citado convenio:

Comisión Paritaria.

UGT.

José Manuel Pallarés González.

Rafael Paniagua Montañez.

CCOO.

Andrés González Gato.

Francisco Fregenal Díaz.

Carlos Moya Arias.

FEMMA.

Esther González Molina.

Carmen Rodríguez Rupérez.

Los asuntos del orden del día, son los que se mencionan a continuación:

PRIMERO. Ratificación del acuerdo alcanzado por las partes negociadoras ante el SERCLA de Málaga.

El pasado día 8 de noviembre de 2022, las partes firmantes del convenio colectivo alcanzaron un acuerdo conciliatorio ante el SERCLA por el que se da una nueva redacción a los artículos 15 y 16 del actual texto convencional, de forma que la redacción publicada en el BOP, de 21 de octubre de 2020, queda sustituida por la siguiente:

Artículo 15. Salario.

Las retribuciones salariales durante la vigencia del convenio serán las siguientes:

Para el año 2019 Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del convenio del 1,80% sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2018. Se adjuntan las tablas salariales como anexo I.

Para el año 2020.

Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del convenio del 1,80% sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2019. Se adjuntan las tablas salariales como anexo II.

Para el año 2021.

Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del convenio del 1,50 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2020.

Para el año 2022.

Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del convenio del 1,50 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Para el año 2023.

Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del convenio del 1,60 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2022.

Para el año 2024.

Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del convenio del 1,60 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2023.

En el primer trimestre de cada año se reunirá la comisión paritaria para la actualización de todos los conceptos salariales del convenio.

Artículo 16. Cláusula de revisión salarial.

Para la vigencia del presente convenio se establecen las siguientes cláusulas de revisión salarial.

Al 31 de diciembre de 2021, las tablas salariales y pluses vigentes a 31 de diciembre de 2020, se actualizarán en todo lo que el IPC real del año 2021 supere el 1,50%, con una revisión máxima del 0,5 % , de manera que el incremento final nunca podrá ser superior al 2 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2020, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2021.

Al 31 de diciembre de 2022, las tablas salariales y pluses vigentes a 31 de diciembre de 2021, se actualizarán en todo lo que el IPC real del año 2022 supere el 1,50%, con una revisión máxima del 1,25 % , de manera que el incremento final nunca podrá ser superior al 2,75 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2021, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2022.

Al 31 de diciembre de 2023, las tablas salariales y pluses vigentes a 31 de diciembre de 2022, se actualizarán en todo lo que el IPC real del año 2023 supere el 1,60%, con una revisión máxima del 1,15 % , de manera que el incremento final nunca podrá ser superior al 2,75 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2022, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023.

Al 31 de diciembre de 2024, las tablas salariales y pluses vigentes a 31 de diciembre de 2023, se actualizarán en todo lo que el IPC real del año 2024 supere el 1,60%, con una revisión máxima del 1,15 % , de manera que el incremento final nunca podrá ser superior al 2,75 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2023, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2024.

El motivo de dicho acuerdo y de esta nueva redacción ha sido evitar cualquier malinterpretación que pudiera producirse con el texto convencional en su día publicado.

La comisión paritaria, en el marco de sus atribuciones, procede a modificar la redacción de los citados preceptos en los términos expuestos, siendo la nueva redacción la aplicable a todos los efectos, una vez se haya producido la oportuna publicación en el BOP.

SEGUNDO. Revisión e incremento salarial para los años 2021 y 2022.

Una vez no existen dudas interpretativas sobre los incrementos salariales aplicables, y conocido ya que el IPC real para el ejercicio 2021 fue del 6,5%, se procede a activar la cláusula de revisión salarial del artículo 16, con el límite total establecido en ese 2% para el año 2021.

Dichas tablas están revisadas por ambas partes y se unen a esta acta como anexo.

Se procede asimismo al incremento salarial para el ejercicio 2022 del 1,50%, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del convenio siderometalúrgico de la provincia de Málaga para los años 2019-2024 en los términos del acuerdo alcanzado ante el SERCLA el 8 de noviembre de 2022.

Esta revisión de las tablas del año 2021 y el incremento salarial del año 2022 se aplica a los siguientes artículos:

Artículo 15. Salario y artículo 16. Cláusula de revisión salarial.

Año: 2021.

Para el año 2021 se establece una revisión sobre tablas salariales y pluses vigentes, con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2021, del 0,5%; con un incremento total para el año 2021 del 2,00 % (anexo I tabla salarial).

Año: 2022.

Para el año 2022 se establece un incremento salarial para todos los conceptos salariales del convenio del 1,50 % (anexo II tabla salarial).

Artículo 19. Horas extraordinarias

Año: 2021.

Cuando el trabajador tenga que realizar más de 15 horas extraordinarias al mes en sábados, domingos o festivos, el exceso de dichas horas, será compensado con el mismo tiempo de descanso, dentro del mes siguiente, y con un incentivo de 41,57 euros por día o 5,20 euros por hora o fracción para el año 2021.

Año: 2022.

Cuando el trabajador tenga que realizar más de 15 horas extraordinarias al mes en sábados, domingos o festivos, el exceso de dichas horas, será compensado con el mismo tiempo de descanso, dentro del mes siguiente, y con un incentivo de 42,19 euros por día o 5,28 euros por hora o fracción para el año 2022.

Artículo 20. Salidas, viajes y dietas.

Todos los trabajadores que por necesidades y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones o puntos distintos de los que radique el centro de trabajo, disfrutarán además de su salario, de las siguientes percepciones:

a) Desde 8 km se establece una ayuda para comida cuya cuantía será de 8,38 euros por día, si no se tiene derecho a media dieta para el año 2022.

b) Dentro de la provincia, en localidades con Ayuntamientos propio o en distancias superiores a los 15 km desde el centro de trabajo, se abonará media dieta en cuantía de 10,48 euros y completa de 33,57 euros para el año 2022.

c) Fuera de la provincia la dieta completa será de 47,20 euros para el 2022.

d) En Ceuta y Melilla la dieta completa será de 55,58 euros para el 2022.

Si la empresa paga el alojamiento, las dietas fuera de la provincia y en Ceuta y Melilla serán de 24,12 euros para el año 2022.

Las empresas proporcionarán y costearán, a todo su personal, locomoción para desplazarse a los trabajos que estén situados fuera de los límites de la localidad en la que fueron contratados.

Cuando se utilicen vehículos propios se pagará a 0,19 euros el km.

Artículo 21. Quebranto de moneda.

Año: 2021.

El personal que realice pagos y cobros, siendo responsables de los mismos, percibirá en concepto de quebranto de moneda el 1 % de las cantidades que satisfaga o perciba, fijándose un importe máximo de 76,82 euros mensuales para el 2021.

Independientemente de lo anterior, los trabajadores de maquinas recreativas, tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativo de cajas, percibirán una cantidad mensual de 76,82 euros para el 2021. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Año: 2022.

El personal que realice pagos y cobros, siendo responsables de los mismos, percibirá en concepto de quebranto de moneda el 1 % de las cantidades que satisfaga o perciba, fijándose un importe máximo de 77,97 euros mensuales para el 2022.

Independientemente de lo anterior, los trabajadores de máquinas recreativas, tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativo de cajas, percibirán una cantidad mensual de 77,97 euros para el 2022. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Artículo 23. Plus de distancia y transporte.

Año: 2021.

Se abonará un plus de transporte 805,14 euros prorrateado por meses naturales, para el año 2021.

Año: 2022 Se abonará un plus de transporte 817,22 euros prorrateado por meses naturales, para el año 2022.

Artículo 24. Plus por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos y de jefe de equipo, festivos y Montajes.

Año: 2021.

Los trabajadores de máquinas recreativas tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativos de cajas percibirán una cantidad mensual de 76,82 euros para el año 2021. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Las empresas de montaje y de tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas y de mantenimiento de hospitales públicos o privados, no abonarán el plus de altura anteriormente mencionado, y en su lugar abonarán un plus de montaje o plus de mantenimiento de hospitales de 56,14 euros mensuales a todos los trabajadores para el año 2021. En caso de que la empresa deba abonar plus de peligrosidad, estas cantidades serán absorbidas.

Aquellos trabajadores que realicen su trabajo en altura percibirán una cantidad de 111,72 euros mensuales, para el año 2021.

Los de turnos rotativos (mañana, tarde y noche) percibirán un plus de 97,57 euros mensuales, para el año 2021.

Año: 2022.

Los trabajadores de máquinas recreativas tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativos de cajas percibirán una cantidad mensual de 77,97 euros para el año 2022. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Las empresas de montaje y de tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas y de mantenimiento de hospitales públicos o privados, no abonarán el plus de altura anteriormente mencionado, y en su lugar abonarán un plus de montaje o plus de mantenimiento de hospitales de 56,98 euros mensuales a todos los trabajadores para el año 2022. En caso de que la empresa deba abonar plus de peligrosidad, estas cantidades serán absorbidas.

Aquellos trabajadores que realicen su trabajo en altura percibirán una cantidad de 113,40 euros mensuales, para el año 2022.

Los de turnos rotativos (mañana, tarde y noche) percibirán un plus de 99,03 euros mensuales, para el año 2022.

Artículo 25. Ayuda escolar.

La ayuda escolar será de 81,48 euros, por curso e hijo comprendido en las edades de 2 a 18 años, para el año 2022.

Se faculta expresamente a don Carlos Moya Arias, para que pueda realizar cuantos actos fueren necesarios para el depósito y publicación del acuerdo mencionado y de la presente acta en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Y, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión con los acuerdos anteriormente referidos, en el lugar y fecha indicados anteriormente, firmando todos los comparecientes la presente acta en prueba de aceptación de lo aquí acordado.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 21 – Miércoles, 1 de febrero de 2023)

Convenio: Industrias Siderometalúrgicas.

Expediente: 29/01/0007/2023.

Fecha: 16 de enero de 2023.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Código: 29000145011982.

RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS.

Visto el acuerdo de fecha 18 de noviembre de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Industrias Siderometalúrgicas, número de expediente REGCON, 29/01/0007/2023 y código de convenio colectivo 29000145011982, que es una ampliación del Acuerdo ya publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de 5 de enero de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas, con especial advertencia de que el ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al SMI que se establezca en cada momento de vigencia del convenio.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

En Málaga, a 16 de enero de 2023.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL SIDEROMETALÚRGICO DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA.

En la ciudad de Málaga, siendo las 9:00 horas del día 18 de noviembre de 2022, en la sede de APIEMA, se reúnen las personas relacionadas a continuación, componentes de la comisión paritaria del citado convenio:

COMISIÓN PARITARIA.

UGT.

José Manuel Pallarés González.

Rafael Paniagua Montañez.

CCOO.

Andrés González Gato.

Francisco Fregenal Díaz.

Carlos Moya Arias.

FEMMA.

Esther González Molina.

Carmen Rodríguez Rupérez.

Los asuntos del orden del día, son los que se mencionan a continuación:

PRIMERO. Ratificación del acuerdo alcanzado por las partes negociadoras ante el SERCLA de Málaga.

El pasado día 8 de noviembre de 2022, las partes firmantes del convenio colectivo alcanzaron un acuerdo conciliatorio ante el SERCLA por el que se da una nueva redacción a los artículos 15 y 16 del actual texto convencional, de forma que la redacción publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, de 21 de octubre de 2020, queda sustituida por la siguiente:

Artículo 15. Salario

Las retribuciones salariales durante la vigencia del convenio serán las siguientes:

Para el año 2019

Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del convenio del 1,80 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2018. Se adjuntan las tablas salariales como anexo I.

Para el año 2020.

Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del convenio del 1,80 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2019. Se adjuntan las tablas salariales como anexo II.

Para el año 2021.

Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del convenio del 1,50 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2020.

Para el año 2022.

Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del convenio del 1,50 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Para el año 2023.

Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del convenio del 1,60 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2022.

Para el año 2024.

Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del convenio del 1,60 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2023.

En el primer trimestre de cada año se reunirá la comisión paritaria para la actualización de todos los conceptos salariales del convenio.

Artículo 16. Cláusula de revisión salarial.

Para la vigencia del presente convenio se establecen las siguientes cláusulas de revisión salarial.

Al 31 de diciembre de 2021, las tablas salariales y pluses vigentes a 31 de diciembre de 2020, se actualizarán en todo lo que el IPC real del año 2021 supere el 1,50 % , con una revisión máxima del 0,5 % , de manera que el incremento final nunca podrá ser superior al 2 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2020, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2021.

Al 31 de diciembre de 2022, las tablas salariales y pluses vigentes a 31 de diciembre de 2021, se actualizarán en todo lo que el IPC real del año 2022 supere el 1,50 % , con una revisión máxima del 1,25%, de manera que el incremento final nunca podrá ser superior al 2,75 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2021, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2022.

Al 31 de diciembre de 2023, las tablas salariales y pluses vigentes a 31 de diciembre de 2022, se actualizarán en todo lo que el IPC real del año 2023 supere el 1,60 % , con una revisión máxima del 1,15 % , de manera que el incremento final nunca podrá ser superior al 2,75 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2022, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023.

Al 31 de diciembre de 2024, las tablas salariales y pluses vigentes a 31 de diciembre de 2023, se actualizarán en todo lo que el IPC real del año 2024 supere el 1,60 % , con una revisión máxima del 1,15 % , de manera que el incremento final nunca podrá ser superior al 2,75 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2023, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2024.

El motivo de dicho acuerdo y de esta nueva redacción ha sido evitar cualquier malinterpretación que pudiera producirse con el texto convencional en su día publicado.

La comisión paritaria, en el marco de sus atribuciones, procede a modificar la redacción de los citados preceptos en los términos expuestos, siendo la nueva redacción la aplicable a todos los efectos, una vez se haya producido la oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

SEGUNDO. Revisión e incremento salarial para los años 2021 y 2022.

Una vez no existen dudas interpretativas sobre los incrementos salariales aplicables, y conocido ya que el IPC real para el ejercicio 2021 fue del 6,5 % , se procede a activar la cláusula de revisión salarial del artículo 16, con el límite total establecido en ese 2 % para el año 2021.

Dichas tablas están revisadas por ambas partes y se unen a esta acta como anexo.

Se procede asimismo al incremento salarial para el ejercicio 2022 del 1,50 % , dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del Convenio Siderometalúrgico de la provincia de Málaga para los años 2019-2024 en los términos del acuerdo alcanzado ante el SERCLA el 8 de noviembre de 2022.

Esta revisión de las tablas del año 2021 y el incremento salarial del año 2022 se aplica a los siguientes artículos:

Artículo 15. Salario y Artículo 16. Cláusula de revisión salarial.

Año: 2021.

Para el año 2021 se establece una revisión sobre tablas salariales y pluses vigentes, con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2021, del 0,5 % ; con un incremento total para el año 2021 del 2,00 % (anexo I tabla salarial).

Año: 2022.

Para el año 2022 se establece un incremento salarial para todos los conceptos salariales del convenio del 1,50 % (anexo II tabla salarial).

Artículo 19. Horas extraordinarias.

Año: 2021.

Cuando el trabajador tenga que realizar más de 15 horas extraordinarias al mes en sábados, domingos o festivos, el exceso de dichas horas, será compensado con el mismo tiempo de descanso, dentro del mes siguiente, y con un incentivo de 41,57 euros por día o 5,20 euros por hora o fracción para el año 2021.

Año: 2022.

Cuando el trabajador tenga que realizar más de 15 horas extraordinarias al mes en sábados, domingos o festivos, el exceso de dichas horas, será compensado con el mismo tiempo de descanso, dentro del mes siguiente, y con un incentivo de 42,19 euros por día o 5,28 euros por hora o fracción para el año 2022.

Artículo 20. Salidas, viajes y dietas.

Todos los trabajadores que por necesidades y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones o puntos distintos de los que radique el centro de trabajo, disfrutarán además de su salario, de las siguientes percepciones:

a) Desde 8 km se establece una ayuda para comida cuya cuantía será de 8,38 euros por día, si no se tiene derecho a media dieta para el año 2022.

b) Dentro de la provincia, en localidades con Ayuntamientos propio o en distancias superiores a los 15 km desde el centro de trabajo, se abonará media dieta en cuantía de 10,48 euros y completa de 33,57 euros para el año 2022.

c) Fuera de la provincia la dieta completa será de 47,20 euros para el 2022.

d) En Ceuta y Melilla la dieta completa será de 55,58 euros para el 2022.

Si la empresa paga el alojamiento, las dietas fuera de la provincia y en Ceuta y Melilla serán de 24,12 euros para el año 2022.

Las empresas proporcionarán y costearán, a todo su personal, locomoción para desplazarse a los trabajos que estén situados fuera de los límites de la localidad en la que fueron contratados.

Cuando se utilicen vehículos propios se pagará a 0,19 euros el km.

Artículo 21. Quebranto de moneda.

Año: 2021.

El personal que realice pagos y cobros, siendo responsables de los mismos, percibirá en concepto de quebranto de moneda el 1 % de las cantidades que satisfaga o perciba, fijándose un importe máximo de 76,82 euros mensuales para el 2021.

Independientemente de lo anterior, los trabajadores de maquinas recreativas, tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativo de cajas, percibirán una cantidad mensual de 76,82 euros para el 2021. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Año: 2022.

El personal que realice pagos y cobros, siendo responsables de los mismos, percibirá en concepto de quebranto de moneda el 1 % de las cantidades que satisfaga o perciba, fijándose un importe máximo de 77,97 euros mensuales para el 2022.

Independientemente de lo anterior, los trabajadores de máquinas recreativas, tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativo de cajas, percibirán una cantidad mensual de 77,97 euros para el 2022. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Artículo 23. Plus de distancia y transporte.

Año: 2021.

Se abonará un plus de transporte 805,14 euros prorrateado por meses naturales, para el año 2021.

Año: 2022.

Se abonará un plus de transporte 817,22 euros prorrateado por meses naturales, para el año 2022.

Artículo 24. Plus por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos y de jefe de equipo, festivos y montajes.

Año: 2021.

Los trabajadores de máquinas recreativas tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativos de cajas percibirán una cantidad mensual de 76,82 euros para el año 2021. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Las empresas de montaje y de tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas y de mantenimiento de hospitales públicos o privados, no abonarán el plus de altura anteriormente mencionado, y en su lugar abonarán un plus de montaje o plus de mantenimiento de hospitales de 56,14 euros mensuales a todos los trabajadores para el año 2021. En caso de que la empresa deba abonar plus de peligrosidad, estas cantidades serán absorbidas.

Aquellos trabajadores que realicen su trabajo en altura percibirán una cantidad de 111,72 euros mensuales, para el año 2021.

Los de turnos rotativos (mañana, tarde y noche) percibirán un plus de 97,57 euros mensuales, para el año 2021.

Año: 2022.

Los trabajadores de máquinas recreativas tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativos de cajas percibirán una cantidad mensual de 77,97 euros para el año 2022. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Las empresas de montaje y de tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas y de mantenimiento de hospitales públicos o privados, no abonarán el plus de altura anteriormente mencionado, y en su lugar abonarán un plus de montaje o plus de mantenimiento de hospitales de 56,98 euros mensuales a todos los trabajadores para el año 2022. En caso de que la empresa deba abonar plus de peligrosidad, estas cantidades serán absorbidas.

Aquellos trabajadores que realicen su trabajo en altura percibirán una cantidad de 113,40 euros mensuales, para el año 2022.

Los de turnos rotativos (mañana, tarde y noche) percibirán un plus de 99,03 euros mensuales, para el año 2022.

Artículo 25. Ayuda escolar.

La ayuda escolar será de 81,48 euros, por curso e hijo comprendido en las edades de 2 a 18 años, para el año 2022 .

Se faculta expresamente a don Carlos Moya Arias, con DNI número 74.867.610B, para que pueda realizar cuantos actos fueren necesarios para el depósito y publicación del acuerdo mencionado y de la presente acta en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Y, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión con los acuerdos anteriormente referidos, en el lugar y fecha indicados anteriormente, firmando todos los comparecientes la presente acta en prueba de aceptación de lo aquí acordado.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 54 – Martes, 21 de marzo de 2023)

Convenio: Industrias siderometalúrgicas.

Expediente: 29/01/0114/2023.

Fecha: 2 de marzo de 2023.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Código: 29000145011982.

RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS SOBRE REVISIÓN SALARIAL.

Visto el acuerdo de modificación de fecha 27 de enero de 2023 de la comisión negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Industrias Siderometalúrgicas sobre revisión salarial, número de expediente REGCON, 29/01/0114/2023 y código de convenio colectivo 29000145011982 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010), esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas, con especial advertencia de que el ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al SMI que se establezca en cada momento de vigencia del convenio.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Málaga, a 2 de marzo de 2023.

La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga, María del Carmen Sánchez Sierra.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL SIDEROMETALÚRGICO DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA

En la ciudad de Málaga, siendo las 12:30 horas del día 27 de enero de 2023, en la sede de APIEMA, se reúnen las personas relacionadas a continuación, componentes de la comisión paritaria del citado convenio:

COMISIÓN PARITARIA.

UGT.

José Manuel Pallarés González.

Rafael Paniagua Montañez.

CC.OO.

Andrés González Gato.

Francisco Fregenal Díaz.

Francisco J. Godínez Quintero.

FEMMA.

Esther González Molina.

Carmen Rodríguez Rupérez.

Los asuntos del orden del día, son los que se mencionan a continuación:

REVISIÓN E INCREMENTO SALARIAL PARA LOS AÑOS 2022 Y 2023

Conocido ya que el IPC real para el ejercicio 2022 ha sido del 5,7 %, se procede a activar la cláusula de revisión salarial del artículo 16, con el límite total establecido en ese 2,75 % para el año 2022.

Dichas tablas están revisadas por ambas partes y se unen a esta acta como anexo.

Se procede asimismo al incremento salarial para el ejercicio 2023 del 1,60 %, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del Convenio Siderometalúrgico de la provincia de Málaga para los años 2019-2024 en los términos del acuerdo alcanzado ante el SERCLA el 8 de noviembre de 2022.

Esta revisión de las tablas del año 2022 y el incremento salarial del año 2023 se aplica a los siguientes artículos:

Artículo 15. Salario y artículo 16.º Cláusula de revisión salarial

Año: 2022 Para el año 2022 se establece una revisión sobre tablas salariales y pluses vigentes, con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2022, del 1,25 %; con un incremento total para el año 2022 del 2,75 % (anexo I tabla salarial).

Año: 2023 Para el año 2023 se establece un incremento salarial para todos los conceptos salariales del convenio del 1,60 % (anexo II tabla salarial).

Artículo 19. Horas extraordinarias.

Año: 2022.

Cuando el trabajador tenga que realizar más de 15 horas extraordinarias al mes en sábados, domingos o festivos, el exceso de dichas horas, será compensado con el mismo tiempo de descanso, dentro del mes siguiente, y con un incentivo de 42,71 euros por día o 5,34 euros por hora o fracción para el año 2022.

Año: 2023.

Cuando el trabajador tenga que realizar más de 15 horas extraordinarias al mes en sábados, domingos o festivos, el exceso de dichas horas, será compensado con el mismo tiempo de descanso, dentro del mes siguiente, y con un incentivo de 43,39 euros por día o 5,43 euros por hora o fracción para el año 2023.

Artículo 20. Salidas, viajes y dietas.

Todos los trabajadores que por necesidades y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones o puntos distintos de los que radique el centro de trabajo, disfrutarán además de su salario, de las siguientes percepciones:

a) Desde 8 km se establece una ayuda para comida cuya cuantía será de 8,51 euros por día, si no se tiene derecho a media dieta para el año 2023.

b) Dentro de la provincia, en localidades con Ayuntamientos propio o en distancias superiores a los 15 km desde el centro de trabajo, se abonará media dieta en cuantía de 10,65 euros y completa de 34,11 euros para el año 2023.

c) Fuera de la provincia la dieta completa será de 47,96 euros para el 2023.

d) En Ceuta y Melilla la dieta completa será de 56,47 euros para el 2023.

Si la empresa paga el alojamiento, las dietas fuera de la provincia y en Ceuta y Melilla serán de 24,51 euros para el año 2023.

Las empresas proporcionarán y costearán, a todo su personal, locomoción para desplazarse a los trabajos que estén situados fuera de los límites de la localidad en la que fueron contratados.

Cuando se utilicen vehículos propios se pagará a 0,19 euros el km.

Artículo 21. Quebranto de moneda.

Año: 2022.

El personal que realice pagos y cobros, siendo responsables de los mismos, percibirá en concepto de quebranto de moneda el 1 % de las cantidades que satisfaga o perciba, fijándose un importe máximo de 78,93 euros mensuales para el 2022.

Independientemente de lo anterior, los trabajadores de maquinas recreativas, tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativo de cajas, percibirán una cantidad mensual de 78,93 euros para el 2022. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Año: 2023.

El personal que realice pagos y cobros, siendo responsables de los mismos, percibirá en concepto de quebranto de moneda el 1 % de las cantidades que satisfaga o perciba, fijándose un importe máximo de 80,19 euros mensuales para el 2023.

Independientemente de lo anterior, los trabajadores de máquinas recreativas, tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativo de cajas, percibirán una cantidad mensual de 80,19 euros para el 2023. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Artículo 23. Plus de distancia y transporte.

Año: 2022.

Se abonará un plus de transporte 827,28 euros prorrateado por meses naturales, para el año 2022.

Año: 2023.

Se abonará un plus de transporte 840,52 euros prorrateado por meses naturales, para el año 2023.

Artículo 24. Plus por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos y de jefe de equipo, festivos y Montajes.

Año: 2022.

Los trabajadores de máquinas recreativas tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativos de cajas percibirán una cantidad mensual de 78,93 euros para el año 2022. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Las empresas de montaje y de tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas y de mantenimiento de hospitales públicos o privados, no abonarán el plus de altura anteriormente mencionado, y en su lugar abonarán un plus de montaje o plus de mantenimiento de hospitales de 57,68 euros mensuales a todos los trabajadores para el año 2022. En caso de que la empresa deba abonar plus de peligrosidad, estas cantidades serán absorbidas.

Aquellos trabajadores que realicen su trabajo en altura percibirán una cantidad de 114,79 euros mensuales, para el año 2022.

Los de turnos rotativos (mañana, tarde y noche) percibirán un plus de 100,25 euros mensuales, para el año 2022.

Año: 2023.

Los trabajadores de máquinas recreativas tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativos de cajas percibirán una cantidad mensual de 80,19 euros para el año 2023. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Las empresas de montaje y de tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas y de mantenimiento de hospitales públicos o privados, no abonarán el plus de altura anteriormente mencionado, y en su lugar abonarán un plus de montaje o plus de mantenimiento de hospitales de 58,60 euros mensuales a todos los trabajadores para el año 2023. En caso de que la empresa deba abonar plus de peligrosidad, estas cantidades serán absorbidas.

Aquellos trabajadores que realicen su trabajo en altura percibirán una cantidad de 116,63 euros mensuales, para el año 2023.

Los de turnos rotativos (mañana, tarde y noche) percibirán un plus de 101,85 euros mensuales, para el año 2023.

Artículo 25. Ayuda escolar.

La ayuda escolar será de 82,78 euros, por curso e hijo comprendido en las edades de 2 a 18 años, para el año 2023.

Se faculta expresamente a don Carlos Moya Arias, para que pueda realizar cuantos actos fueren necesarios para el depósito y publicación del acuerdo mencionado y de la presente acta en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Y, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión con los acuerdos anteriormente referidos, en el lugar y fecha indicados anteriormente, firmando todos los comparecientes la presente acta en prueba de aceptación de lo aquí acordado.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 40 – Lunes, 26 de febrero de 2024)

Convenio: Industrias Siderometalúrgicas.

Expediente: 29/01/0056/2024.

Fecha: 5 de febrero de 2024.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Código: 29000145011982.

RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS.

Visto el acuerdo sobre tablas salariales de fecha 29 de enero de 2024, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de Málaga, número de expediente REGCON, 29/01/0056/2024 y código de convenio colectivo 29000145011982 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas, con especial advertencia de que el ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al SMI que se establezca en cada momento de vigencia del convenio.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Málaga, a 5 de febrero de 2024.

La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga, María del Carmen Sánchez Sierra.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL SIDEROMETALÚRGICO DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA

En la ciudad de Málaga, siendo las 9:00 horas del día 29 de enero de 2024, en la sede de APIEMA, se reúnen las personas relacionadas a continuación, componentes de la comisión paritaria del citado convenio:

Comisión paritaria.

UGT.

José Manuel Pallarés González.

Rafael Paniagua Montañez.

Daniel Sanjuán Ramos.

CC.OO.

Andrés González Gato.

Francisco Fregenal Díaz.

Francisco J. Godínez Quintero.

Carlos Moya Arias.

FEMMA.

Esther González Molina.

Carmen Rodríguez Rupérez.

Los asuntos del orden del día, son los que se mencionan a continuación:

Revisión e incremento salarial para los años 2023 y 2024 Conocido ya que el IPC real para el ejercicio 2023 ha sido del 3,1 %, se procede a activar la cláusula de revisión salarial del artículo 16, con el límite total establecido en ese 2,75 % para el año 2023.

Dichas tablas están revisadas por ambas partes y se unen a esta acta como anexo.

Se procede asimismo al incremento salarial para el ejercicio 2024 del 1,60 %, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del Convenio Siderometalúrgico de la provincia de Málaga para los años 2019-2024 en los términos del acuerdo alcanzado ante el SERCLA el 8 de noviembre de 2022.

Esta revisión de las tablas del año 2023 y el incremento salarial del año 2024 se aplica a los siguientes artículos:

Artículo 15. Salario y artículo 16. Cláusula de revision salarial.

Año: 2023.

Para el año 2023 se establece una revisión sobre tablas salariales y pluses vigentes, con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2023, del 1,15 %; con un incremento total para el año 2023 del 2,75 % (anexo I Tabla Salarial).

Año: 2024.

Para el año 2024 se establece un incremento salarial para todos los conceptos salariales del convenio del 1,60 % (anexo II Tabla Salarial).

Artículo 19. Horas extraordinarias.

Año: 2023.

Cuando el trabajador tenga que realizar más de 15 horas extraordinarias al mes en sábados, domingos o festivos, el exceso de dichas horas, será compensado con el mismo tiempo de descanso, dentro del mes siguiente, y con un incentivo de 43,88 euros por día o 5,49 euros por hora o fracción para el año 2023.

Año: 2024.

Cuando el trabajador tenga que realizar más de 15 horas extraordinarias al mes en sábados, domingos o festivos, el exceso de dichas horas, será compensado con el mismo tiempo de descanso, dentro del mes siguiente, y con un incentivo de 44,58 euros por día o 5,58 euros por hora o fracción para el año 2024.

Artículo 20. Salidas, viajes y dietas.

Todos los trabajadores que por necesidades y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones o puntos distintos de los que radique el centro de trabajo, disfrutarán además de su salario, de las siguientes percepciones:

a) Desde 8 km se establece una ayuda para comida cuya cuantía será de 8,65 euros por día, si no se tiene derecho a media dieta para el año 2024.

b) Dentro de la provincia, en localidades con Ayuntamientos propio o en distancias superiores a los 15 km desde el centro de trabajo, se abonará media dieta en cuantía de 10,82 euros y completa de 34,66 euros para el año 2024.

c) Fuera de la provincia la dieta completa será de 48,73 euros para el 2024.

d) En Ceuta y Melilla la dieta completa será de 57,37 euros para el 2024.

Si la empresa paga el alojamiento, las dietas fuera de la provincia y en Ceuta y Melilla serán de 24,90 euros para el año 2024.

Las empresas proporcionarán y costearán, a todo su personal, locomoción para desplazarse a los trabajos que estén situados fuera de los límites de la localidad en la que fueron contratados.

Cuando se utilicen vehículos propios se pagará a 0,19 euros el km.

Artículo 21. Quebranto de moneda.

Año: 2023.

El personal que realice pagos y cobros, siendo responsables de los mismos, percibirá en concepto de quebranto de moneda el 1 % de las cantidades que satisfaga o perciba, fijándose un importe máximo de 81,10 euros mensuales para el 2023.

Independientemente de lo anterior, los trabajadores de máquinas recreativas, tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativo de cajas, percibirán una cantidad mensual de 81,10 euros para el 2023. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Año: 2024.

El personal que realice pagos y cobros, siendo responsables de los mismos, percibirá en concepto de quebranto de moneda el 1 % de las cantidades que satisfaga o perciba, fijándose un importe máximo de 82,40 euros mensuales para el 2024.

Independientemente de lo anterior, los trabajadores de máquinas recreativas, tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativo de cajas, percibirán una cantidad mensual de 82,40 euros para el 2024. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Artículo 23. Plus de distancia y transporte.

Año: 2023.

Se abonará un plus de transporte 850,03 euros prorrateado por meses naturales, para el año 2023.

Año: 2024.

Se abonará un plus de transporte 863,63 euros prorrateado por meses naturales, para el año 2024.

Artículo 24. Plus por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos y de jefe de equipo, festivos y Montajes.

Año: 2023.

Los trabajadores de máquinas recreativas tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativos de cajas percibirán una cantidad mensual de 81,10 euros para el año 2023. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Las empresas de montaje y de tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas y de mantenimiento de hospitales públicos o privados, no abonarán el plus de altura anteriormente mencionado, y en su lugar abonarán un plus de montaje o plus de mantenimiento de hospitales de 59,27 euros mensuales a todos los trabajadores para el año 2023. En caso de que la empresa deba abonar plus de peligrosidad, estas cantidades serán absorbidas.

Aquellos trabajadores que realicen su trabajo en altura percibirán una cantidad de 117,95 euros mensuales, para el año 2023.

Los de turnos rotativos (mañana, tarde y noche) percibirán un plus de 103,015 euros mensuales, para el año 2023.

Año: 2024.

Los trabajadores de máquinas recreativas tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativos de cajas percibirán una cantidad mensual de 82,40 euros para el año 2024. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Las empresas de montaje y de tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas y de mantenimiento de hospitales públicos o privados, no abonarán el plus de altura anteriormente mencionado, y en su lugar abonarán un plus de montaje o plus de mantenimiento de hospitales de 60,22 euros mensuales a todos los trabajadores para el año 2024. En caso de que la empresa deba abonar plus de peligrosidad, estas cantidades serán absorbidas.

Aquellos trabajadores que realicen su trabajo en altura percibirán una cantidad de 119,84 euros mensuales, para el año 2024.

Los de turnos rotativos (mañana, tarde y noche) percibirán un plus de 104,66 euros mensuales, para el año 2024.

Artículo 25. Ayuda escolar.

La ayuda escolar será de 84,10 euros, por curso e hijo comprendido en las edades de 2 a 18 años, para el año 2024.

Se faculta expresamente a don Carlos Moya Arias, para que pueda realizar cuantos actos fueren necesarios para el depósito y publicación del acuerdo mencionado y de la presente acta en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Y, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión con los acuerdos anteriormente referidos, en el lugar y fecha indicados anteriormente, firmando todos los comparecientes la presente acta en prueba de aceptación de lo aquí acordado.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO SIDEROMETALÚRGICO DE MÁLAGA
















CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 202 - Miércoles, 21 de octubre de 2020)
















Artículo 12. Jornada




... será de 1756 horas anuales














Artículo 17. Gratificaciones extraordinarias 2 ... 30 días de la retribución total del convenio, más antigüedad, ...














Artículo 18. Antigüedad




a) acreditado quinquenios al día 31 de agosto de 1974, 5% del salario base correspondiente a su categoría, ...


b) Desde el 1 de septiembre del 1974 se percibirán trienios por importe del 5% del salario base


La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá suponer más




del 10% a los cinco años,


del 25% a los quince años,


del 40% a los 20 años,


y del 50% como máximo a los 25 o más años














Artículo 19. Horas extraordinarias




Su retribución se llevara a cabo incrementando el 75% el valor de la hora base, más antigüedad (el valor de la hora base aparece en la tabla salarial)


... horas extraordinarias que superen 2 al día, 15 al mes o 80 al año, ... recargo del 100%





















REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 80 - Jueves, 29 de abril de 2021)
















... revisión salarial ... para el año 2021 ...










Artículo 19. Horas extraordinarias




... más de 15 horas extraordinarias al mes en sábados, domingos o festivos, ...




... el exceso de dichas horas, 41.36 euros por día


o 5.18 euros por hora o fracción para el año 2021














Artículo 20. Salidas viajes y dietas




a) Desde 8 km 8.26 euros por día, si no se tiene derecho a media dieta para el año 2021


b) Dentro de la provincia, en localidades con ayuntamiento propio o en distancias superiores a los 15 km ... media dieta en cuantía de 10.33 euros y completa de 33.07 euros para el año 2021
c) Fuera de la provincia la dieta completa será de 46.50 euros para el 2021


d) En Ceuta y Melilla la dieta completa será de 54.76 euros para el 2021


Si la empresa paga el alojamiento,... las dietas fuera de la provincia y en Ceuta y Melilla serán de 23.76 euros para el año 2021


... vehículos propios 0.19 euros el km














Artículo 21. Quebranto de moneda 1% de las cantidades que satisfaga o perciba, ... importe máximo de 76.44 euros mensuales para el 2021
... máquinas recreativas, ... cantidad mensual de 76.44 euros para el 2021














Artículo 23. Plus de distancia y transporte 801.19 euros prorrateado por meses naturales, para el año 2021














Artículo 24. Plus por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos y de jefe de equipo, festivos y montajes




... máquinas recreativas ... cantidad mensual de 76.44 euros


Las empresas de montaje y de tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas y de mantenimiento de hospitales ... plus de montaje o plus de mantenimiento de hospitales de 55.87 euros mensuales ...


... trabajo en altura 111.17 euros mensuales


... turnos rotativos (mañana, tarde y noche) 97.09 euros mensuales














Artículo 25. Ayuda escolar 80.28 euros, por curso e hijo comprendido en las edades de 2 a 18 años














ANEXO I.- TABLA AÑO 2021 CON EL 1,50%










CATEGORÍAS SALARIO BASE PLUS CONV. R. DIA/MES TOTAL AÑO HORA BASE
OPERARIO




OFICIAL 1.ª 41.45 4.47 45.92 20,317.19 11.57
OFICIAL 2.ª 40.05 4.26 44.31 19,632.94 11.18
OFICIAL 3.ª 38.98 4.15 43.13 19,131.44 10.89
ESPECIALISTA / LIMPIADORA 38.55 4.15 42.70 18,948.69 10.79
PEÓN 37.25 3.98 41.23 18,323.94 10.44
APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS 26.76 3.06 29.82 13,474.69 7.67
SUBALTERNO




ALMACENERO 1,135.86 122.31 1,258.17 18,415.57 10.49
CHÓFER TURISMO 1,206.38 126.74 1,333.12 19,464.87 11.08
CHÓFER CAMIÓN 1,222.17 130.46 1,352.63 19,738.01 11.24
PORTERO 1,125.10 121.32 1,246.42 18,251.07 10.39
DEPENDIENTE PRINC. 1,159.83 124.55 1,284.38 18,782.51 10.70
ADMINISTRATIVOS




JEFE 1.ª 1,409.95 286.61 1,696.56 24,553.03 13.98
JEFE 2.ª 1,385.59 182.13 1,567.72 22,749.27 12.96
OFICIAL 1.ª 1,294.25 137.23 1,431.48 20,841.91 11.87
OFICIAL 2.ª 1,197.41 128.07 1,325.48 19,357.91 11.02
VIAJANTE 1,294.24 137.23 1,431.47 20,841.77 11.87
AUX. ADMINISTRATIVO 1,140.35 120.66 1,261.01 18,455.33 10.51
TÉCNICOS DE OFICINA




DELINEANTE PROYECTISTA 1,392.06 194.47 1,586.53 23,012.61 13.11
DELINEANTE 1.ª 1,294.24 137.23 1,431.47 20,841.77 11.87
DELINEANTE 2.ª 1,197.38 128.07 1,325.45 19,357.49 11.02
PRÁCTICO DE FOTOGRAFÍA 1,294.24 137.23 1,431.47 20,841.77 11.87
TÉCNICOS DE LABORATORIO




JEFE DE SECCIÓN 1,420.76 313.84 1,734.60 25,085.59 14.29
ANÁLISIS 1.ª 1,271.73 135.09 1,406.82 20,496.67 11.67
ANÁLISIS 2.ª 1,143.73 123.04 1,266.77 18,535.97 10.56
PERSONAL DE ORGANIZACIÓN




JEFE 1.ª 1,392.55 227.80 1,620.35 23,486.09 13.37
JEFE 2.ª 1,385.49 182.82 1,568.31 22,757.53 12.96
TÉCNICOS DE TALLER




JEFE DE TALLER 1,409.91 351.38 1,761.29 25,459.25 14.50
MAESTRO DE TALLER 1,361.43 156.58 1,518.01 22,053.33 12.56
MAESTRO DE 2.ª 1,354.09 160.13 1,514.22 22,000.27 12.53
CONTRAMAESTRE 1,365.21 156.58 1,521.79 22,106.25 12.59
ENCARGADO 1,361.43 156.58 1,518.01 22,053.33 12.56
CAPATAZ ESPECIALISTA 1,354.09 160.13 1,514.22 22,000.27 12.53
PERSONAL TÉCNICO TITULADO




ARQUIT. / ING. TEC. / LICENCIADO 1,500.18 644.71 2,144.89 30,829.65 17.56
MAESTRO INDUSTRIAL 1,376.76 153.30 1,530.06 22,222.03 12.65
GRADUADO SOCIAL 1,464.48 215.29 1,679.77 24,317.97 13.85
ATS 1,464.48 215.29 1,679.77 24,317.97 13.85






En el total están incluidas las pagas del plus transporte por un importe de 801.19





















REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023)
















Código: 29000145011982









Esta revisión de las tablas del año 2021 y el incremento salarial del año 2022 se aplica a los siguientes artículos:
















Artículo 19. Horas extraordinarias




Año: 2021 41.57 euros por día o 5.20 euros por hora o fracción para el año 2021
Año: 2022 42.19 euros por día o 5.28 euros por hora o fracción para el año 2022






Artículo 20. Salidas, viajes y dietas




a) Desde 8 km se establece una ayuda para comida cuya cuantía será de 8.38 euros por día, si no se tiene derecho a media dieta para el año 2022


b) Dentro de la provincia, en localidades con Ayuntamientos propio o en distancias superiores a los 15 km desde el centro de trabajo, se abonará media dieta en cuantía de 10.48 euros y completa de 33.57 euros para el año 2022
c) Fuera de la provincia la dieta completa será de 47.20 euros para el 2022


d) En Ceuta y Melilla la dieta completa será de 55.58 euros para el 2022


Si la empresa paga el alojamiento, las dietas fuera de la provincia y en Ceuta y Melilla serán de 24.12 euros para el año 2022


Cuando se utilicen vehículos propios se pagará a 0.19 euros el km








Artículo 21. Quebranto de moneda




Año: 2021




El personal que realice pagos y cobros 76.82 euros mensuales para el 2021


Independientemente ... los trabajadores de maquinas recreativas, tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativo de cajas ... cantidad mensual de 76.82 euros para el 2021


Año: 2022




El personal que realice pagos y cobros 77.97 euros mensuales para el 2022


Independientemente ... los trabajadores de máquinas recreativas, tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativo de cajas ... cantidad mensual de 77.97 euros para el 2022








Artículo 23. Plus de distancia y transporte




Año: 2021 805.14 euros prorrateado por meses naturales, para el año 2021


Año: 2022 817.22 euros prorrateado por meses naturales, para el año 2022








Artículo 24. Plus por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos y de jefe de equipo, festivos y Montajes




Año: 2021




Los trabajadores de máquinas recreativas tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativos de cajas percibirán una cantidad mensual de 76.82 euros para el año 2021


Plus de montaje o plus de mantenimiento de hospitales de 56.14 euros mensuales a todos los trabajadores para el año 2021


Trabajo en altura percibirán 111.72 euros mensuales, para el año 2021


Los de turnos rotativos 97.57 euros mensuales, para el año 2021


Año: 2022




Los trabajadores de máquinas recreativas tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativos de cajas percibirán una cantidad mensual de 77.97 euros para el año 2022


Plus de montaje o plus de mantenimiento de hospitales de 56.98 euros mensuales a todos los trabajadores para el año 2022


Trabajo en altura percibirán 113.40 euros mensuales, para el año 2022


Los de turnos rotativos 99.03 euros mensuales, para el año 2022








Artículo 25. Ayuda escolar 81.48 euros, por curso e hijo comprendido en las edades de 2 a 18 años, para el año 2022




















REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023)
















ANEXO II. TABLA AÑO 2022 CON EL 1,50%










CATEGORÍAS SALARIO BASE PLUS CONV. R. DÍA/MES TOTAL AÑO HORA BASE
OPERARIO




OFICIAL 1.ª 42.28 4.56 46.84 20,724.22 11.80
OFICIAL 2.ª 40.85 4.34 45.19 20,022.97 11.40
OFICIAL 3.ª 39.76 4.23 43.99 19,512.97 11.11
ESPECIALISTA/LIMPIADORA 39.32 4.23 43.55 19,325.97 11.01
PEÓN 37.99 4.06 42.05 18,688.47 10.64
APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS 27.90 3.12 31.02 14,000.72 7.97
SUBALTERNO




ALMACENERO 1,158.57 124.75 1,283.32 18,783.70 10.70
CHOFER TURISMO 1,230.50 129.28 1,359.78 19,854.14 11.31
CHOFER CAMIÓN 1,246.61 133.07 1,379.68 20,132.74 11.47
PORTERO 1,147.60 123.75 1,271.35 18,616.12 10.60
DEPENDIENTE PRINC. 1,183.02 127.04 1,310.06 19,158.06 10.91
ADMINISTRATIVOS




JEFE 1.ª 1,438.14 292.34 1,730.48 25,043.94 14.26
JEFE 2.ª 1,413.30 185.78 1,599.08 23,204.34 13.21
OFICIAL 1.ª 1,320.13 139.97 1,460.10 21,258.62 12.11
OFICIAL 2.ª 1,221.35 130.63 1,351.98 19,744.94 11.24
VIAJANTE 1,320.12 139.97 1,460.09 21,258.48 12.11
AUX. ADMINISTRATIVO 1,163.16 123.08 1,286.24 18,824.58 10.72
TÉCNICOS DE OFICINA




DELINEANTE PROYECTISTA 1,419.90 198.36 1,618.26 23,472.86 13.37
DELINEANTE 1.ª 1,320.12 139.97 1,460.09 21,258.48 12.11
DELINEANTE 2.ª 1,221.32 130.63 1,351.95 19,744.52 11.24
PRÁCTICO DE FOTOGRAFÍA 1,320.12 139.97 1,460.09 21,258.48 12.11
TÉCNICOS DE LABORATORIO




JEFE DE SECCIÓN 1,449.18 320.11 1,769.29 25,587.28 14.57
ANÁLISIS 1.ª 1,297.17 137.79 1,434.96 20,906.66 11.91
ANALISIS 2.ª 1,166.61 125.49 1,292.10 18,906.62 10.77
PERSONAL DE ORGANIZACIÓN




JEFE 1.ª 1,420.40 232.35 1,652.75 23,955.72 13.64
JEFE 2.ª 1,413.19 186.48 1,599.67 23,212.60 13.22
TÉCNICOS DE TALLER




JEFE DE TALLER 1,438.10 358.41 1,796.51 25,968.36 14.79
MAESTRO DE TALLER 1,388.66 159.72 1,548.38 22,494.54 12.81
MAESTRO DE 2.ª 1,381.17 163.33 1,544.50 22,440.22 12.78
CONTRAMAESTRE 1,392.51 159.72 1,552.23 22,548.44 12.84
ENCARGADO 1,388.66 159.72 1,548.38 22,494.54 12.81
CAPATAZ ESPECIALISTA 1,381.17 163.33 1,544.50 22,440.22 12.78
PERSONAL TÉCNICO TITULADO




ARQUIT/ING.TEC/LICENCIADO 1,530.18 657.60 2,187.78 31,446.14 17.91
MAESTRO INDUSTRIAL 1,404.29 156.36 1,560.65 22,666.32 12.91
GRADUADO SOCIAL 1,493.78 219.60 1,713.38 24,804.54 14.13
ATS 1,493.78 219.60 1,713.38 24,804.54 14.13






EN EL TOTAL ESTÁ INCLUIDAS LAS PAGAS DEL PLUS TRANSPORTE POR UN IMPORTE DE 817.22















ANEXO I. TABLA AÑO 2021 CON EL 2,00%










CATEGORÍAS SALARIO BASE PLUS CONV R. DÍA/MES TOTAL AÑO HORA BASE
OPERARIO




OFICIAL 1.ª 41.66 4.49 46.15 20,418.89 11.63
OFICIAL 2.ª 40.25 4.28 44.53 19,730.39 11.24
OFICIAL 3.ª 39.17 4.17 43.34 19,224.64 10.95
ESPECIALISTA/LIMPIADORA 38.74 4.17 42.91 19,041.89 10.84
PEÓN 37.43 4.00 41.43 18,412.89 10.49
APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS 26.89 3.07 29.96 13,538.14 7.71
SUBALTERNO




ALMACENERO 1,141.45 122.91 1,264.36 18,506.18 10.54
CHOFER TURISMO 1,212.32 127.37 1,339.69 19,560.80 11.14
CHOFER CAMIÓN 1,228.19 131.10 1,359.29 19,835.20 11.30
PORTERO 1,130.64 121.92 1,252.56 18,340.98 10.44
DEPENDIENTE PRINC. 1,165.54 125.16 1,290.70 18,874.94 10.75
ADMINISTRATIVOS




JEFE 1.ª 1,416.89 288.02 1,704.91 24,673.88 14.05
JEFE 2.ª 1,392.41 183.03 1,575.44 22,861.30 13.02
OFICIAL 1.ª 1,300.62 137.90 1,438.52 20,944.42 11.93
OFICIAL 2.ª 1,203.30 128.70 1,332.00 19,453.14 11.08
VIAJANTE 1,300.61 137.90 1,438.51 20,944.28 11.93
AUX. ADMINISTRATIVO 1,145.97 121.26 1,267.23 18,546.36 10.56
TÉCNICOS DE OFICINA




DELINEANTE PROYECTISTA 1,398.92 195.43 1,594.35 23,126.04 13.17
DELINEANTE 1.ª 1,300.61 137.90 1,438.51 20,944.28 11.93
DELINEANTE 2.ª 1,203.27 128.70 1,331.97 19,452.72 11.08
PRÁCTICO DE FOTOGRAFÍA 1,300.61 137.90 1,438.51 20,944.28 11.93
TÉCNICOS DE LABORATORIO




JEFE DE SECCIÓN 1,427.76 315.38 1,743.14 25,209.10 14.36
ANÁLISIS 1.ª 1,278.00 135.75 1,413.75 20,597.64 11.73
ANALISIS 2.ª 1,149.37 123.64 1,273.01 18,627.28 10.61
PERSONAL DE ORGANIZACIÓN




JEFE 1.ª 1,399.41 228.92 1,628.33 23,601.76 13.44
JEFE 2.ª 1,392.31 183.72 1,576.03 22,869.56 13.02
TÉCNICOS DE TALLER




JEFE DE TALLER 1,416.85 353.11 1,769.96 25,584.58 14.57
MAESTRO DE TALLER 1,368.14 157.36 1,525.50 22,162.14 12.62
MAESTRO DE 2.ª 1,360.76 160.92 1,521.68 22,108.66 12.59
CONTRAMAESTRE 1,371.93 157.36 1,529.29 22,215.20 12.65
ENCARGADO 1,368.14 157.36 1,525.50 22,162.14 12.62
CAPATAZ ESPECIALISTA 1,360.76 160.92 1,521.68 22,108.66 12.59
PERSONAL TÉCNICO TITULADO




ARQUIT/ING.TEC/LICENCIADO 1,507.57 647.88 2,155.45 30,981.44 17.64
MAESTRO INDUSTRIAL 1,383.54 154.05 1,537.59 22,331.40 12.72
GRADUADO SOCIAL 1,471.70 216.35 1,688.05 24,437.84 13.92
ATS 1,471.70 216.35 1,688.05 24,437.84 13.92






EN EL TOTAL ESTÁ INCLUIDAS LAS PAGAS DEL PLUS TRANSPORTE POR UN IMPORTE DE 805.14





















REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023)
















Código: 29000145011982





















REVISIÓN E INCREMENTO SALARIAL PARA LOS AÑOS 2022 Y 2023










Artículo 19. Horas extraordinarias




Año 2022 42.71 euros por día o 5.34 euros por hora o fracción para el año 2022
Año 2023 43.39 euros por día o 5.43 euros por hora o fracción para el año 2023












Artículo 20. Salidas, viajes y dietas




a) Desde 8 km se establece una ayuda para comida 8.51 euros por día, si no se tiene derecho a media dieta para el año 2023


b) Dentro de la provincia, en ... distancias superiores a los 15 km ... media dieta 10.65 euros y completa de 34.11 euros para el año 2023
c) Fuera de la provincia la dieta completa será de 47.96 euros para el 2023


d) En Ceuta y Melilla la dieta completa será de 56.47 euros para el 2023


Si la empresa paga el alojamiento, las dietas fuera de la provincia y en Ceuta y Melilla serán de 24.51 euros para el año 2023


Cuando se utilicen vehículos propios se pagará a 0.19 euros el km














Artículo 21. Quebranto de moneda




Año 2022 1% de las cantidades que satisfaga o perciba, ... máximo de 78.93 euros mensuales para el 2022
Independientemente de lo anterior, ...




... los trabajadores de maquinas recreativas ... cantidad mensual de 78.93 euros para el 2022


Año 2023 1% de las cantidades que satisfaga o perciba ... máximo de 80.19 euros mensuales para el 2023
Independientemente de lo anterior, ...




... los trabajadores de máquinas recreativas ... cantidad mensual de 80.19 euros para el 2023














Artículo 23. Plus de distancia y transporte




Año 2022 827.28 euros prorrateado por meses naturales, para el año 2022


Año 2023 840.52 euros prorrateado por meses naturales, para el año 2023














Artículo 24. Plus por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos y de jefe de equipo, festivos y Montajes




Año 2022 ... cantidad mensual de 78.93 euros para el año 2022


-Las empresas de montaje y de tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas y de mantenimiento de hospitales públicos o privados, ...




... no abonarán el plus de altura anteriormente mencionado, y en su lugar abonarán un ...




... plus de montaje o plus de mantenimiento de hospitales de 57.68 euros mensuales a todos los trabajadores para el año 2022


En caso de que la empresa deba abonar plus de peligrosidad, estas cantidades serán absorbidas




-Trabajo en altura percibirán una cantidad de 114.79 euros mensuales, para el año 2022


-Los de turnos rotativos (mañana, tarde y noche) percibirán un plus de 100.25 euros mensuales, para el año 2022


Año 2023 ... cantidad mensual de 80.19 euros para el año 2023


-Las empresas de montaje y de tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas y de mantenimiento de hospitales públicos o privados, ...




... no abonarán el plus de altura anteriormente mencionado, y en su lugar abonarán un ...




... plus de montaje o plus de mantenimiento de hospitales de 58.60 euros mensuales a todos los trabajadores para el año 2023


En caso de que la empresa deba abonar plus de peligrosidad, estas cantidades serán absorbidas




-Trabajo en altura percibirán una cantidad de 116.63 euros mensuales, para el año 2023


-Los de turnos rotativos (mañana, tarde y noche) percibirán un plus de 101.85 euros mensuales, para el año 2023














Artículo 25. Ayuda escolar 82.78 euros... para el año 2023














ANEXO II.- TABLA AÑO 2022 CON EL 2,75%










CATEGORÍAS SALARIO BASE PLUS CONV. R. DÍA/MES TOTAL AÑO HORA BASE
OPERARIO




OFICIAL 1.ª 42.81 4.61 47.42 20,980.78 11.95
OFICIAL 2.ª 41.36 4.40 45.76 20,275.28 11.55
OFICIAL 3.ª 40.25 4.28 44.53 19,752.53 11.25
ESPECIALISTA/LIMPIADORA 39.81 4.28 44.09 19,565.53 11.14
PEÓN 38.46 4.11 42.57 18,919.53 10.77
APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS 27.85 3.15 31.00 14,002.28 7.97
SUBALTERNO




ALMACENERO 1,172.84 126.29 1,299.13 19,015.10 10.83
CHÓFER TURISMO 1,245.66 130.87 1,376.53 20,098.70 11.45
CHÓFER CAMIÓN 1,261.97 134.71 1,396.68 20,380.80 11.61
PORTERO 1,161.73 125.27 1,287.00 18,845.28 10.73
DEPENDIENTE PRINCIPAL 1,197.59 128.60 1,326.19 19,393.94 11.04
ADMINISTRATIVOS




JEFE 1.ª 1,455.85 295.94 1,751.79 25,352.34 14.44
JEFE 2.ª 1,430.70 188.06 1,618.76 23,489.92 13.38
OFICIAL 1.ª 1,336.39 141.69 1,478.08 21,520.40 12.26
OFICIAL 2.ª 1,236.39 132.24 1,368.63 19,988.10 11.38
VIAJANTE 1,336.38 141.69 1,478.07 21,520.26 12.26
AUX. ADMINISTRATIVO 1,177.48 124.59 1,302.07 19,056.26 10.85
TÉCNICOS DE OFICINA




DELINEANTE PROYECTISTA 1,437.39 200.80 1,638.19 23,761.94 13.53
DELINEANTE 1.ª 1,336.38 141.69 1,478.07 21,520.26 12.26
DELINEANTE 2.ª 1,236.36 132.24 1,368.60 19,987.68 11.38
PRÁCTICO DE FOTOGRAFÍA 1,336.38 141.69 1,478.07 21,520.26 12.26
TÉCNICOS DE LABORATORIO




JEFE DE SECCIÓN 1,467.02 324.05 1,791.07 25,902.26 14.75
ANÁLISIS 1.ª 1,313.15 139.48 1,452.63 21,164.10 12.05
ANÁLISIS 2.ª 1,180.98 127.04 1,308.02 19,139.56 10.90
PERSONAL DE ORGANIZACIÓN




JEFE 1.ª 1,437.89 235.22 1,673.11 24,250.82 13.81
JEFE 2.ª 1,430.60 188.77 1,619.37 23,498.46 13.38
TÉCNICOS DE TALLER




JEFE DE TALLER 1,455.81 362.82 1,818.63 26,288.10 14.97
MAESTRO DE TALLER 1,405.76 161.69 1,567.45 22,771.58 12.97
MAESTRO DE 2.ª 1,398.18 165.35 1,563.53 22,716.70 12.94
CONTRAMAESTRE 1,409.66 161.69 1,571.35 22,826.18 13.00
ENCARGADO 1,405.76 161.69 1,567.45 22,771.58 12.97
CAPATAZ ESPECIALISTA 1,398.18 165.35 1,563.53 22,716.70 12.94
PERSONAL TÉCNICO TITULADO




ARQUIT/ING.TEC/LICENCIADO 1,549.03 665.70 2,214.73 31,833.50 18.13
MAESTRO INDUSTRIAL 1,421.59 158.29 1,579.88 22,945.60 13.07
GRADUADO SOCIAL 1,512.17 222.30 1,734.47 25,109.86 14.30
A.T.S. 1,512.17 222.30 1,734.47 25,109.86 14.30






En el total está incluidas las pagas del plus transporte por un importe de 827.28















ANEXO II.- TABLA AÑO 2023 CON EL 1,6%










CATEGORÍAS SALARIO BASE PLUS CONV. R. DIA/MES TOTAL AÑO HORA BASE
OPERARIO




OFICIAL 1.ª 43.49 4.68 48.17 21,312.77 12.14
OFICIAL 2.ª 42.02 4.47 46.49 20,598.77 11.73
OFICIAL 3.ª 40.89 4.35 45.24 20,067.52 11.43
ESPECIALISTA / LIMPIADORA 40.45 4.35 44.80 19,880.52 11.32
PEÓN 39.08 4.18 43.26 19,226.02 10.95
APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS 28.30 3.20 31.50 14,228.02 8.10
SUBALTERNO




ALMACENERO 1,191.61 128.31 1,319.92 19,319.40 11.00
CHÓFER TURISMO 1,265.59 132.96 1,398.55 20,420.22 11.63
CHÓFER CAMIÓN 1,282.16 136.87 1,419.03 20,706.94 11.79
PORTERO 1,180.32 127.27 1,307.59 19,146.78 10.90
DEPENDIENTE PRINCIPAL. 1,216.75 130.66 1,347.41 19,704.26 11.22
ADMINISTRATIVOS




JEFE 1.ª 1,479.14 300.68 1,779.82 25,758.00 14.67
JEFE 2.ª 1,453.59 191.07 1,644.66 23,865.76 13.59
OFICIAL 1.ª 1,357.77 143.96 1,501.73 21,864.74 12.45
OFICIAL 2.ª 1,256.17 134.36 1,390.53 20,307.94 11.56
VIAJANTE 1,357.76 143.96 1,501.72 21,864.60 12.45
AUX. ADMINISTRATIVO 1,196.32 126.58 1,322.90 19,361.12 11.03
TÉCNICOS DE OFICINA




DELINEANTE PROYECTISTA 1,460.39 204.01 1,664.40 24,142.12 13.75
DELINEANTE 1.ª 1,357.76 143.96 1,501.72 21,864.60 12.45
DELINEANTE 2.ª 1,256.14 134.36 1,390.50 20,307.52 11.56
PRÁCTICO DE FOTOGRAFÍA 1,357.76 143.96 1,501.72 21,864.60 12.45
TÉCNICOS DE LABORATORIO




JEFE DE SECCIÓN 1,490.49 329.23 1,819.72 26,316.60 14.99
ANÁLISIS 1.ª 1,334.16 141.71 1,475.87 21,502.70 12.25
ANÁLISIS 2.ª 1,199.88 129.07 1,328.95 19,445.82 11.07
PERSONAL DE ORGANIZACIÓN




JEFE 1.ª 1,460.90 238.98 1,699.88 24,638.84 14.03
JEFE 2.ª 1,453.49 191.79 1,645.28 23,874.44 13.60
TÉCNICOS DE TALLER




JEFE DE TALLER 1,479.10 368.63 1,847.73 26,708.74 15.21
MAESTRO DE TALLER 1,428.25 164.28 1,592.53 23,135.94 13.18
MAESTRO DE 2.ª 1,420.55 168.00 1,588.55 23,080.22 13.14
CONTRAMAESTRE 1,432.21 164.28 1,596.49 23,191.38 13.21
ENCARGADO 1,428.25 164.28 1,592.53 23,135.94 13.18
CAPATAZ ESPECIALISTA 1,420.55 168.00 1,588.55 23,080.22 13.14
PERSONAL TÉCNICO TITULADO




ARQUIT/ING.TEC/LICENCIADO 1,573.81 676.35 2,250.16 32,342.76 18.42
MAESTRO INDUSTRIAL 1,444.34 160.82 1,605.16 23,312.76 13.28
GRADUADO SOCIAL 1,536.36 225.86 1,762.22 25,511.60 14.53
A.T.S. 1,536.36 225.86 1,762.22 25,511.60 14.53






En el total está incluidas las pagas del plus transporte por un importe de 840.52



























REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024)
















Código: 29000145011982















Artículo 19. Horas extraordinarias




Año: 2023




Cuando el trabajador tenga que realizar más de 15 horas extraordinarias al mes en sábados, domingos o festivos




el exceso de dichas horas 43.88 euros por día o 5.49 euros por hora o fracción
Año: 2024




Cuando el trabajador tenga que realizar más de 15 horas extraordinarias al mes en




sábados, domingos o festivos




el exceso de dichas horas 44.58 euros por día o 5.58 euros por hora o fracción












Artículo 20. Salidas, viajes y dietas




a) Desde 8 km se establece una ayuda para comida 8.65 euros por día, si no se tiene derecho a media dieta para el año 2024


b) Dentro de la provincia, en localidades con Ayuntamientos propio o en distancias superiores a los 15 km desde el centro de trabajo




se abonará media dieta 10.82 euros


y completa de 34.66 euros para el año 2024


c) Fuera de la provincia




la dieta completa 48.73 euros para el 2024


d) En Ceuta y Melilla




dieta completa 57.37 euros para el 2024


Si la empresa paga el alojamiento, las dietas fuera de la provincia y en Ceuta y Melilla




serán de 24.9 euros para el año 2024








vehículos propios se pagará a 0.19 euros el km














Artículo 21. Quebranto de moneda




Año: 2023 1% de las cantidades que satisfaga o perciba


importe máximo de 81.1 euros mensuales para el 2023


... recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativo de cajas




cantidad mensual de 81.1 euros para el 2023








Año: 2024 1% de las cantidades que satisfaga o perciba


importe máximo de 82.4 euros mensuales para el 2024


... recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativo de cajas




cantidad mensual de 82.4 euros para el 2024














Artículo 23. Plus de distancia y transporte




Año: 2023 850.03 euros prorrateado por meses naturales


Año: 2024 863.63 euros prorrateado por meses naturales














Artículo 24. Plus por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos y de jefe de equipo, festivos y Montajes




Año: 2023




recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativos de cajas




cantidad mensual de 81.1 euros para el año 2023


Las empresas de montaje y de tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas y de mantenimiento de hospitales públicos o privados ...




... plus de montaje o plus de mantenimiento de hospitales de 59.27 euros


trabajo en altura plus 117.95 euros mensuales, para el año 2023


Los de turnos rotativos (mañana, tarde y noche) plus de 103.015 euros mensuales, para el año 2023








Año: 2024




recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativos de cajas




cantidad mensual de 82.4 euros para el año 2024


Las empresas de montaje y de tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas y de mantenimiento de hospitales públicos o privados




... plus de montaje o plus de mantenimiento de hospitales de 60.22 euros


trabajo en altura 119.84 euros mensuales, para el año 2024


Los de turnos rotativos (mañana, tarde y noche) plus de 104.66 euros mensuales, para el año 2024














Artículo 25. Ayuda escolar




de 84.1 euros, por curso e hijo comprendido en las edades de 2 a 18 años, para el año 2024














ANEXO I.- TABLA AÑO 2023 CON EL 2,75%










CATEGORÍAS SALARIO BASE PLUS CONV. R. DÍA/ MES TOTAL AÑO HORA BASE
OPERARIO




OFICIAL 1.ª 43.99 4.74 48.73 21,560.28 12.28
OFICIAL 2.ª 42.50 4.52 47.02 20,833.53 11.86
OFICIAL 3.ª 41.36 4.40 45.76 20,298.03 11.56
ESPECIALISTA / LIMPIADORA 40.90 4.40 45.30 20,102.53 11.45
PEÓN 39.52 4.22 43.74 19,439.53 11.07
APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS 30.19 3.41 33.60 15,130.03 8.62
SUBALTERNO




ALMACENERO 1,205.09 129.76 1,334.85 19,537.93 11.13
CHÓFER TURISMO 1,279.92 134.47 1,414.39 20,651.49 11.76
CHÓFER CAMIÓN 1,296.67 138.41 1,435.08 20,941.15 11.93
PORTERO 1,193.68 128.71 1,322.39 19,363.49 11.03
DEPENDIENTE PRINC. 1,230.52 132.14 1,362.66 19,927.27 11.35
ADMINISTRATIVOS




JEFE 1.ª 1,495.89 304.08 1,799.97 26,049.61 14.83
JEFE 2.ª 1,470.04 193.23 1,663.27 24,135.81 13.74
OFICIAL 1.ª 1,373.14 145.59 1,518.73 22,112.25 12.59
OFICIAL 2.ª 1,270.39 135.88 1,406.27 20,537.81 11.70
VIAJANTE 1,373.13 145.59 1,518.72 22,112.11 12.59
AUX. ADMINISTRATIVO 1,209.86 128.02 1,337.88 19,580.35 11.15
TÉCNICOS DE OFICINA




DELINEANTE PROYECTISTA 1,476.92 206.32 1,683.24 24,415.39 13.90
DELINEANTE 1.ª 1,373.13 145.59 1,518.72 22,112.11 12.59
DELINEANTE 2.ª 1,270.36 135.88 1,406.24 20,537.39 11.70
PRÁCTICO DE FOTOGRAFÍA 1,373.13 145.59 1,518.72 22,112.11 12.59
TÉCNICOS DE LABORATORIO




JEFE DE SECCIÓN 1,507.36 332.96 1,840.32 26,614.51 15.16
ANÁLISIS 1.ª 1,349.26 143.32 1,492.58 21,746.15 12.38
ANALISIS 2.ª 1,213.46 130.53 1,343.99 19,665.89 11.20
PERSONAL DE ORGANIZACIÓN




JEFE 1.ª 1,477.43 241.69 1,719.12 24,917.71 14.19
JEFE 2.ª 1,469.94 193.96 1,663.90 24,144.63 13.75
TÉCNICOS DE TALLER




JEFE DE TALLER 1,495.84 372.80 1,868.64 27,010.99 15.38
MAESTRO DE TALLER 1,444.42 166.14 1,610.56 23,397.87 13.32
MAESTRO DE 2.ª 1,436.63 169.90 1,606.53 23,341.45 13.29
CONTRAMAESTRE 1,448.43 166.14 1,614.57 23,454.01 13.36
ENCARGADO 1,444.42 166.14 1,610.56 23,397.87 13.32
CAPATAZ ESPECIALISTA 1,436.63 169.90 1,606.53 23,341.45 13.29
PERSONAL TÉCNICO TITULADO




ARQUIT/ING.TEC/LICENCIADO 1,591.63 684.01 2,275.64 32,708.99 18.63
MAESTRO INDUSTRIAL 1,460.68 162.64 1,623.32 23,576.51 13.43
GRADUADO SOCIAL 1,553.75 228.41 1,782.16 25,800.27 14.69
A.T.S. 1,553.75 228.41 1,782.16 25,800.27 14.69






En el total está incluidas las pagas del plus transporte por un importe de 850.03















ANEXO II.- TABLA AÑO 2024 CON EL 1,6%










CATEGORÍAS SALARIO BASE PLUS CONV. R. DÍA/ MES TOTAL AÑO HORA BASE
OPERARIO




OFICIAL 1.ª 44.69 4.82 49.51 21,954.89 12.50
OFICIAL 2.ª 43.18 4.59 47.77 21,213.65 12.08
OFICIAL 3.ª 42.02 4.47 46.49 20,668.37 11.77
ESPECIALISTA / LIMPIADORA 41.55 4.47 46.02 20,468.15 11.66
PEÓN 40.15 4.29 44.44 19,795.07 11.27
APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS 31.68 3.57 35.25 15,880.13 9.04
SUBALTERNO




ALMACENERO 1,224.37 131.84 1,356.21 19,850.57 11.30
CHÓFER TURISMO 1,300.40 136.62 1,437.02 20,981.91 11.95
CHÓFERCAMIÓN 1,317.42 140.62 1,458.04 21,276.19 12.12
PORTERO 1,212.78 130.77 1,343.55 19,673.33 11.20
DEPENDIENTE PRINC. 1,250.21 134.25 1,384.46 20,246.07 11.53
ADMINISTRATIVOS




JEFE 1.ª 1,519.82 308.95 1,828.77 26,466.41 15.07
JEFE 2.ª 1,493.56 196.32 1,689.88 24,521.95 13.96
OFICIAL 1.ª 1,395.11 147.92 1,543.03 22,466.05 12.79
OFICIAL 2.ª 1,290.72 138.05 1,428.77 20,866.41 11.88
VIAJANTE 1,395.10 147.92 1,543.02 22,465.91 12.79
AUX. ADMINISTRATIVO 1,229.22 130.07 1,359.29 19,893.69 11.33
TÉCNICOS DE OFICINA




DELINEANTE PROYECTISTA 1,500.55 209.62 1,710.17 24,806.01 14.13
DELINEANTE 1.ª 1,395.10 147.92 1,543.02 22,465.91 12.79
DELINEANTE 2.ª 1,290.69 138.05 1,428.74 20,865.99 11.88
PRÁCTICO DE FOTOGRAFÍA 1,395.10 147.92 1,543.02 22,465.91 12.79
TÉCNICOS DE LABORATORIO




JEFE DE SECCIÓN 1,531.48 338.29 1,869.77 27,040.41 15.40
ANÁLISIS 1.ª 1,370.85 145.61 1,516.46 22,094.07 12.58
ANÁLISIS 2.ª 1,232.88 132.62 1,365.50 19,980.63 11.38
PERSONAL DE ORGANIZACIÓN




JEFE 1.ª 1,501.07 245.56 1,746.63 25,316.45 14.42
JEFE 2.ª 1,493.46 197.06 1,690.52 24,530.91 13.97
TÉCNICOS DE TALLER




JEFE DE TALLER 1,519.77 378.76 1,898.53 27,443.05 15.63
MAESTRO DE TALLER 1,467.53 168.80 1,636.33 23,772.25 13.54
MAESTRO DE 2.ª 1,459.62 172.62 1,632.24 23,714.99 13.51
CONTRAMAESTRE 1,471.60 168.80 1,640.40 23,829.23 13.57
ENCARGADO 1,467.53 168.80 1,636.33 23,772.25 13.54
CAPATAZ ESPECIALISTA 1,459.62 172.62 1,632.24 23,714.99 13.51
PERSONAL TÉCNICO TITULADO




ARQUIT/ING.TEC/LICENCIADO 1,617.10 694.95 2,312.05 33,232.33 18.93
MAESTRO INDUSTRIAL 1,484.05 165.24 1,649.29 23,953.69 13.64
GRADUADO SOCIAL 1,578.61 232.06 1,810.67 26,213.01 14.93
A.T.S. 1,578.61 232.06 1,810.67 26,213.01 14.93






En el total están incluidas las pagas del plus transporte por un importe de 863.63