Convenio Colectivo Transporte de Viajeros Por Carretera de Galicia

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2017/01/01 - 2018/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

2023/06/21

DOG 117

ACTA SALARIAL

Ámbito: Autonómico
Área: Galicia
Código: 82100015072017
Actualizacion: 2023/06/21
Convenio Colectivo Transporte De Viajeros Por Carretera. Última actualización a: 21-06-2023 Vigencia de: 01-01-2017 a 31-12-2018. Duración DOS AÑOS. Última publicación en DOG 117 del tipo: ACTA SALARIAL.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Índice

ACUERDO MARCO (DOG Núm. 244 – Miércoles, 27 de diciembre de 2017)

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2017, de la Secretaría General de Empleo, por la que se ordena el registro, el depósito y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo marco gallego del sector de transporte de viajeros por carretera.

Visto el Acuerdo marco gallego del sector de transporte de viajeros por carretera, suscrito entre la representación empresarial conformada por Transgacar, Anetra, Fegabus y Fegatravi y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG, el 2 de agosto de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Secretaría General de Empleo

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2017

Covadonga Toca Carús

Secretaria general de Empleo

ACUERDO MARCO GALLEGO DEL SECTOR DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA

En Santiago de Compostela, a las 10.30 horas del día 2 de agosto de 2017, en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, se reúne la Mesa gallega del sector de transporte de viajeros por carretera, integrada por las personas que a continuación se señalan,

Representación empresarial:

Leandro Arruti Baqueiro (Transgacar)

José Carlos García Cumplido (Transgacar)

Jesús Lurigados Veiga (Anetra)

Manuel Maneiro López (Anetra)

Eugenio Geijo Carríl (Fegabus)

Javier de Bidegaín García (Fegatravi)

Fernando Míguez Rey (Fegatravi)

Representación sindical:

Beatriz Meilán del Río (UGT)

Martín Martínez Figueiro (UGT)

Miguel A. Reboiras Casais (UGT)

Ramón Martínez Vede (UGT)

Marcos Pérez Rodríguez (CC.OO.)

Juan Pereira Miramontes (CC.OO.)

Amador González Pumar (CC.OO.)

Benigno Caride Táboas (CC.OO.)

Xesús María Pastoriza Santamarina (CIG)

Silverio Antela Alfaya (CIG)

Serafín Santos Villaverde (CIG)

Manuel J. Iglesias López (CIG)

Con la mediación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, representado por Verónica Martínez Barbero, presidenta del mismo, y Celso Araújo Castro, jefe del Servicio de Negociación Colectiva y Gestión de Convenios.

La Mesa Gallega de Transporte de Viajeros por Carretera alcanza los siguientes acuerdos:

PRIMERO. PACTO DE SUBROGACIÓN

Artículo 1. Vigencia y denuncia

El presente acuerdo tendrá una duración temporal de dos años, desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, prorrogándose anualmente salvo que curse denuncia, por escrito, cualquiera de las partes con dos meses de preaviso. Una vez denunciado el acuerdo, estará vigente íntegramente hasta que sea sustituido por otro nuevo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación para todas las empresas y trabajadores del sector del transporte de viajeros en autobús por carretera de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en todo caso, a todas las empresas y trabajadores afectados por los convenios colectivos sectoriales dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Subrogación del personal

1º. Lo previsto en el presente artículo será de aplicación a los servicios de transporte regular permanente o temporal de uso general, urbano o interurbano, regular de uso especial de viajeros por carretera con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluida la de conductor, y de estaciones de autobuses, prestados en régimen de contrato de gestión de servicio público o por cualquiera de las fórmulas de gestión indirecta de servicios públicos contempladas en la Ley de contratos del sector público. Y todo ello con independencia de que la empresa que preste o vaya a prestar este tipo de servicios se dedique a otra actividad de transporte, de la industria o de servicios.

Lo dispuesto en el presente acuerdo no prejuzga la aplicación, cuando sea preciso, de lo regulado en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores en orden a la sucesión de empresas.

2º. Lo dispuesto en este acuerdo en orden a la sucesión y subrogación empresarial no será de aplicación en los supuestos en los que la empresa saliente tenga el carácter de Administración pública, estatal, autonómica, local o institucional, ni cuando se trate de empresas, entes u organismos públicos dependientes de cualquiera de las administraciones anteriormente citadas, salvo que sus relaciones laborales sean reguladas por los acuerdos colectivos territoriales y/o autonómicos del ámbito funcional del presente acuerdo.

3º. El presente título tiene como finalidad regular la situación de los contratos de trabajo de los empleados de empresas prestatarias salientes adscritos a este tipo de transporte de viajeros que finalicen por transcurso de su plazo de otorgamiento, o por cualquier otra causa, y sean objeto de un nuevo procedimiento de selección de un nuevo prestatario del servicio (empresa entrante). Lo regulado en el presente acuerdo será de aplicación igualmente en los supuestos en los que el servicio de transporte objeto de licitación fuera reordenado, unificado, modificado o le diera otra denominación la Administración titular.

4º. A los efectos del presente artículo se considera conductor/a adscrito/a a todo aquel/aquella que realice su trabajo de forma habitual en las rutas del servicio regular permanente o temporal de uso general, urbano o interurbano, de uso especial afectado. No pierde esta consideración el conductor/a que puntualmente pueda prestar servicios de transporte diferentes a aquel al que se encuentre adscrito, siempre que en términos de jornada anual, estos últimos servicios no superen el 20% de la jornada máxima ordinaria prevista en el acuerdo colectivo para el período evaluado, contemplada proporcionalmente en los supuestos de contratos a tiempo parcial, en los últimos seis meses efectivamente trabajados inmediatamente anteriores a la fecha de vencimiento de la concesión.

5º. En relación con el resto del personal (taquilleros, talleres, administración, gestión, explotación, logística y demás departamentos o secciones), perteneciente a otras categorías o grupos profesionales, se considerarán adscritos al servicio, y por eso sujetos de subrogación, aquellos empleados que desarrollen su actividad, aunque sea en parte, en el servicio afectado.

6º. En cuanto a derechos de información y consultas, las empresas vendrán obligadas a entregar a sus representantes sindicales documentación acreditativa de los trabajadores y trabajadoras adscritas en cada momento, a cada uno de los contratos públicos que tengan adjudicados, descritos en los apartados 4º y 5º anteriores. En ausencia de representación sindical, será entregado a cada trabajador de la empresa al que se le comunique de manera fehaciente dicha adscripción. Asimismo, en ausencia de representación sindical en las empresas, se dará traslado a la comisión paritaria de este acuerdo de la información facilitada al Ministerio o Administración correspondiente a efectos de dotación de personal adscrito al contrato público, en el momento que sea solicitada por éste. En los ámbitos sectoriales inferiores podrán regularse y exigir estos mismos procesos u obligaciones de información y consulta.

3.1. Vinculación.

Las disposiciones contempladas en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas, jurídicas, técnicas y económicas que disciplinen los correspondientes procedimientos concursales, por su carácter de normas de contratación administrativas (y aunque recogieran previsiones en orden al régimen de subrogación del personal), no afectarán ni restringirán la eficacia y carácter vinculante de lo regulado en el presente acuerdo. Si en dichos pliegos no se recogiera cláusula ni disposición relativa a la subrogación en los contratos de trabajo de los empleados de la empresa saliente, o se estableciera la no aplicación para determinados colectivos, -o no se hiciera referencias a ellos o no se mencionaran-, o establecieran un número de trabajadores inferior a los adscritos por aplicación del presente acuerdo, será igualmente vinculante en toda su integridad lo previsto en el presente acuerdo, por su naturaleza vinculante en el orden laboral, y para los trabajadores afectados por la subrogación. Tanto en uno como en otro caso, la subrogación tendrá carácter obligatorio para las empresas y los trabajadores afectados en los términos que se contemplen en los mencionados pliegos y en el presente acuerdo, excepto resolución judicial por la que se demuestre dolo, mala fe o una práctica irregular en la adscripción de trabajadores al contrato sujeto a cambio de operador. A los efectos del presente artículo, se entenderá como “práctica irregular en la adscripción” el hecho de que un trabajador, estando adscrito a un servicio determinado (todo ello en los términos definidos en el artículo 44.4), no sea considerado tal o se adscriba a un servicio diferente.

3.2. Antigüedad.

a) Cuando se produzca la sucesión de un nuevo operador de transporte por finalización, cualquiera que sea la causa, del servicio de transporte regular permanente o temporal de uso general (urbano o interurbano), uso especial, o estación de autobuses, se producirá la subrogación por la empresa entrante en los contratos de trabajo de los empleados adscritos al servicio, que acrediten por lo menos seis meses de antigüedad en el contrato afectada de la empresa saliente, computándose el plazo en la fecha de finalización de la vigencia de la concesión anterior, todo ello en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores y de conformidad con lo regulado en los artículos siguientes, y con independencia de que el operador entrante reciba o no los medios materiales e instalaciones utilizados por el operador saliente. El servicio de transporte regular permanente de uso general (urbano o interurbano), de uso especial o temporal, se considerará como unidad productiva y económica con entidad y autonomía propias a los efectos previstos en el artículo 44.2 del Estatuto de los trabajadores.

b) No se aplicará el período de seis meses de antigüedad -y por ello quedarán afectados por la subrogación- a los trabajadores de la empresa saliente vinculados con contratos de sustitución por jubilaciones parciales, ni a los vinculados con contratos de interinidad suscritos para sustituir a trabajadores en baja/ permiso por maternidad/paternidad, incapacidades temporales, ni a aquellos que se hubieran incorporado para sustituir bajas voluntarias, jubilaciones totales, excedencias voluntarias, suspensiones del contrato con reserva del puesto de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o por fallecimiento de un trabajador.

c) Tampoco operará el límite temporal de los seis meses -y por ello quedarán afectados por la subrogación- a aquellos trabajadores que se incorporaron al servicio afectado en el lapsus temporal comprendido entre el vencimiento del anterior contrato y el inicio efectivo del siguiente, siempre que concurran de forma acumulada las siguientes circunstancias:

– Que el trabajador pertenezca al mismo grupo profesional, con la misma o menor antigüedad media que los restantes trabajadores objeto de subrogación de su mismo grupo, y el coste empresarial del trabajador, en términos de jornadas equivalentes, sea semejante al de estos últimos.

– Que el trabajador, por lo menos, tenga una antigüedad de dos meses inmediatamente anteriores al inicio efectivo de la prestación del servicio por el nuevo operador. Esta antigüedad mínima tampoco será exigible en los casos establecidos en la letra B) anterior.

– Que se mantenga constante el número total de trabajadores del mismo grupo existentes en el momento del vencimiento del contrato, medidos en términos de jornada, en el servicio.

d) La naturaleza temporal, en su caso, de dichos contratos, determinada por la causa que los originó, no se desvirtuará por el hecho de que opere la subrogación, por lo que se extinguirán en la fecha pactada en los mismos.

3.3. Obligaciones de la empresa saliente.

Sin perjuicio del derecho a la subrogación de los trabajadores y la obligación de subrogación en los contratos de trabajo contemplada en este acuerdo, la empresa saliente, en los cinco días siguientes a la adjudicación del servicio, suministrará a la empresa entrante, en papel y en soporte informático, la siguiente documentación e información:

– Una relación de trabajadores objeto de subrogación, con copia de sus contratos de trabajo, las seis últimas nóminas devengadas y copia de las condiciones o pactos existentes con cada uno de ellos, de existir.

– De igual forma, entregará información del salario bruto anual, categoría, puesto de trabajo y grupo profesional de cada uno de ellos, diferenciando por conceptos, tipo de contrato, antigüedad, fecha de obtención o renovación del CAP, cuando sea de aplicación.

– Copia de la comunicación entregada a la representación de los trabajadores de la empresa saliente, con el acuse de recibo, sobre la adjudicación del servicio, expresando con el debido detalle la identidad del nuevo adjudicatario, identidad de los trabajadores objeto de subrogación y pactos escritos o no escritos, individuales o colectivos, existentes y comunicados a la empresa entrante.

– La empresa entrante no será responsable ni asumirá las condiciones laborales no reflejadas en acuerdos o pactos colectivos o individuales que no le hubieran sido comunicados por la empresa saliente en los términos establecidos en el apartado anterior, o no se encuentren incluidos en el expediente administrativo de contratación. Quedarán en todo caso a salvo los derechos y las acciones extrajudiciales o judiciales que pudieran asistir, tanto a los trabajadores como a la empresa entrante, por causa de la defectuosa o inexacta información y documentación aportada por la empresa saliente.

Las previsiones contenidas en el presente artículo se aplican y son de obligatoria observancia, exclusivamente, para las empresas saliente y entrante, y en ningún modo perjudicarán los derechos y acciones que a cada trabajador, individualmente, le asistan para reivindicar sus condiciones laborales, ya sea económicas o de otra índole.

La empresa saliente, en este trámite de información y entrega de documentación, se ajustará a la suministrada en el expediente de licitación a la Administración contratante. Si en los pliegos o en el procedimiento de licitación, no se recogiera cláusula ni disposición relativa a la subrogación en los contratos de trabajo de los empleados de la empresa saliente, o se estableciera la no aplicación para determinados colectivos, -o no se hiciera referencia a eso o no se mencionaran-, o establecieran un número de trabajadores inferior a los adscritos por aplicación del presente acuerdo, será igualmente vinculante en toda su integridad lo previsto en el presente acuerdo colectivo y para los trabajadores afectados por la subrogación, entendiéndose por tales, en ese caso, los trabajadores definidos en el artículo 2.

3.4. Obligaciones de la empresa entrante.

La empresa entrante cursará el alta en la Seguridad Social de los trabajadores objeto de subrogación, con efectos desde el mismo día en el que inicie de forma efectiva la prestación del servicio del que resulte adjudicataria. De ser necesaria la realización de procesos de formación o reciclaje para la adaptación de los trabajadores subrogados a los nuevos sistemas de organización del servicio o del uso de los vehículos, esto corresponderá a la empresa entrante.

3.5. Efectos de la subrogación.

La subrogación contractual surtirá efectos en el ámbito laboral (obligaciones económicas y de Seguridad Social), para la empresa saliente, en el día en el que cese de prestar efectivamente el servicio y, para la empresa entrante, el día de inicio de la prestación efectiva del servicio (o en la fecha del acta de inauguración del servicio levantada por la Administración concedente, de existir). Todas las obligaciones de naturaleza económica -sean salariales o extrasalariales- y de Seguridad Social, relativas a los trabajadores afectados por la subrogación, correrán a cargo de la empresa saliente o de la empresa entrante, hasta y a partir de las fechas indicadas en el presente artículo. Si los tribunales, de cualquier orden, establecieran en sentencia firme otro momento temporal para imputar las correspondientes obligaciones a una u otra empresa, se estará a lo indicado en la misma, sin perjuicio del derecho de repetición que pudiese asistir a cualquiera de ellas con base en los momentos temporales aquí pactados.

SEGUNDO. INCREMENTOS SALARIALES

Los incrementos salariales pactados en las mesas delegadas provinciales son los siguientes:

– A Coruña: el incremento salarial para los años 2016 y 2017 será del 2,6 % con aplicación a todos los conceptos retributivos, con efectos de 1 de agosto de 2017, y un 0,4 %, con aplicación a todos los conceptos retributivos, con efectos de 31 de diciembre de 2017.

– Lugo: el incremento salarial para los años 2016 y 2017 será del 2,6 % con aplicación a todos los conceptos retributivos, con efectos retroactivos de 1 de julio de 2017.

– Ourense: el incremento salarial será del 2,6 % con aplicación a todos los conceptos retributivos, con efectos retroactivos de 1 de julio de 2017.

– Pontevedra: el incremento salarial será de un 3,8 % con aplicación a todos los conceptos retributivos, con efectos retroactivos de 1 de julio de 2017.

Las tablas salariales provinciales, debidamente actualizadas y firmadas por los miembros de esta Mesa gallega, deberán remitirse para publicarse como parte del Acuerdo marco gallego. La realización de los trámites de registro, depósito y publicidad ante la autoridad laboral se delegan en Ignacio Bouzada Gil, funcionario del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Las centrales sindicales manifiestan que la ratificación por las asambleas de trabajadores y trabajadoras, a celebrar hoy, supondrá:

1. La ratificación de los acuerdos de cada una de las mesas delegadas provinciales, y

2. La desconvocatoria definitiva de la huelga de ámbito gallego iniciada el día 20.6.2017.

Lo que firman las partes, en el lugar y fecha arriba señalados, a las 1900 horas, en prueba de conformidad.

ACTA DE FIRMA DE LAS TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA

En A Coruña, siendo las 17.00 horas del día 26 de septiembre de 2017, se reúnen en los locales de CC.OO. las personas relacionadas a continuación para firmar las tablas salariales para el año 2017, del Convenio colectivo de viajeros por carretera de la provincia de A Coruña.

– Por la parte patronal:

Jesús Lurigados Veiga, Anetra

J. Miguel Sande Silva, Transgacar

Fátima Valiño Rodríguez, Fegatravi

Eugenio Geijo Carril, Transviac

– Por la parte social:

Manuel José Castiñeiras Calviño, UGT

Rodrigo Patiño Gago, UGT

José A. López Ferreiro, UGT

Ramón Martínez Vede, UGT

Miguel A. Reboiras Casais, UGT

José Luis Corral Mosquera, CIG

Celestino Rivas Prieto, CIG

Manuel J. Iglesias López, CIG

Xesús Má Pastoriza Santamarina, CIG

Pedro Beade Roel, CC.OO.

Eduardo Freire Pousa, CC.OO.

Acuerdos:

– Una subida salarial del 2,6 %, con carácter retroactivo desde el día 1 de agosto de 2017.

– Estos nuevos salarios se actualizarán con una subida del 0,4 %, con fecha 31 de diciembre de 2017.

– Autorizar al personal del Consejo Gallego de Relaciones Laborales para su registro y publicación.

Sin más asuntos que tratar, siendo las 18.00 horas, se da por terminada la junta.

ACTA DE APROBACIÓN Y FIRMA DE LAS TABLAS SALARIALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2016 Y 2017, DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE LUGO

En los locales de la Asociación Provincial de Empresas de Transporte de Viajeros por Carretera de la provincia de Lugo, sito en la Estación de Autobuses de Lugo, se reúnen las personas que a continuación se relacionan, en representación de las centrales sindicales más representativas UGT, CC.OO. y CIG y de la Asociación de Empresarios, a las 17.00 horas del día 10 de octubre de 2017.

Representación sindical:

– Eladio Romero Ares UGT

– Marcos Pérez Rodríguez CC.OO.

– Christian López Carmona CIG

Representación empresarial:

– Luis Abeledo Fernández

– Carmen Cayuela López

– Antonio López Rodríguez

Orden del día: aprobación y firma de las tablas salariales correspondientes a los años 2016 y 2017 del Convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de la provincia de Lugo.

Derivado del Acuerdo marco gallego, firmado en fecha 2 de agosto de 2017, por el cien por cien de las asociaciones patronales y sindicales más representativas a nivel gallego en lo referente a las actualizaciones salariales en las cuatro provincias gallegas, es preciso cumplir con el acuerdo respecto a la provincia de Lugo, esto es, elaborar las tablas salariales correspondientes a lo años 2016 y 2017 (aplicables desde el 1 de julio de 2017) con un incremento del 2,6 % en todos los conceptos salariales.

Una vez comprobadas las tablas salariales, que se adjuntan a la presente acta, se aprueban por unanimidad.

Ambas partes acuerdan dar traslado de la presente acta al Consejo Gallego de Relaciones Laborales para que, en la persona que ellos designen, se encargue del registro y publicación del presente acuerdo en el boletín oficial correspondiente.

Firman la presente acta las personas asistentes a la junta, que representan a las organizaciones firmantes del convenio colectivo de referencia, siendo las 17.30 horas de la fecha reflejada en el encabezamiento.

ACTA DE LA COMISIÓN DELEGADA DE LA PROVINCIA DE OURENSE

En Ourense, siendo las 17.00 horas del 10 de octubre de 2017, se reúne en la Confederación Empresarial de Ourense, sita en plaza de las Damas, 1, la comisión delegada de ámbito provincial creada por la Mesa gallega del sector de transporte de viajeros por carretera, para firmar el acuerdo conseguido el pasado día 31 de julio para aplicar las tablas del Convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de la provincia de Ourense. Asisten:

El día 31 de julio, las organizaciones comparecientes llegaron al acuerdo de incrementar, desde el 1 de julio, todos los conceptos salariales del Convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de la provincia de Ourense en la cuantía del 2,6 %. En cumplimiento de dicho acuerdo firman la actualización de los conceptos salariales resultante de aplicar este porcentaje.

Artículo 29. Dietas

Servicios regulares, regulares especiales y líneas: la dieta completa es de 33,52 euros desglosados de la siguiente forma:

Comida: 11,17 euros.

Cena: 10,30 euros.

Pernoctación: 12,03 euros.

Servicios discrecionales: la dieta completa para todo el territorio español y Portugal es de 43,01 euros desglosados de la siguiente forma:

Comida: 12,90 euros.

Cena: 12,90 euros.

Pernoctación: 17,21 euros.

– Para el extranjero salvo Portugal, la dieta completa es de 60,22 euros.

Artículo 38. Gratificación por el transporte de correos: 0,41 euros

Por último, los firmantes delegan en Ignacio Bouzada Gil, funcionario del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, para que realice los trámites y gestiones oportunos, para proceder al depósito, registro y publicación de este acuerdo.

ACTA DE FIRMA DE LAS TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA

En Vigo, siendo las 17.30 horas del día 20 de septiembre de 2017, se reúnen en los locales de UGT las personas relacionadas a continuación para firmar las tablas salariales para el año 2017 del Convenio colectivo de viajeros por carretera de la provincia de Pontevedra.

Pola parte patronal:

Alejandro Cuíña Souto – 52498328T – Apotrans

Leandro Arruti Baqueiro – 76820804E – Pontecar-Transgacar

Fidel Martínez Gil – 34626070F – Anetra

Celso Rodríquez Reñones – 36102782G – Fegatravu

Por la parte social:

Miguel Ángel Reboiras Casais – 33293821X – UGT

Enrique Iglesias Pazos – 35279037G – UGT

Carlos Díaz Álvarez – 34250039A – UGT

Benigno Caride Táboas – 36031548R – CC.OO.

Domingo Cruces Souto – 36036677R – CC.OO.

José Luis Castro Rúa – 34939883P – CC.OO.

Carlos Martínez Lamosa – 35299021R – CIG

Silverio Antela Alfaya – 35561133M – CIG

Acuerdos:

– Una subida salarial del 3,8 % con carácter retroactivo desde el 1 de julio de 2017.

– Autorizar al personal del Consejo Gallego de Relaciones Laborales para su registro y publicación.

Sin más asuntos que tratar, siendo a las 18.00 horas, se da por finalizada la reunión

ACUERDO MARCO DE SUBROGACIÓN (DOG Núm. 76 – Lunes, 22 de abril de 2019)

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo marco gallego de la subrogación del sector del transporte de viajeros por carretera.

Visto el Acuerdo marco gallego de la subrogación del sector del transporte de viajeros por carretera, que se suscribió con fecha 27 de febrero de 2019 entre Transgacar, Anetra, Fegabus y Fegatravi en representación de la parte empresarial y UGT, CC.OO. y CIG en representación de la parte sindical, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Esta Secretaría General de Empleo resuelve :

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (REGCON), creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2019.

Covadonga Toca Carús.

Secretaria general de Empleo.

ACUERDO MARCO GALLEGO DE SUBROGACIÓN DEL SECTOR DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA.

En Santiago de Compostela, a las 13.00 horas del día 27 de febrero de 2019, en la sede de Consejo Gallego de Relaciones Laborales, se reúnen la Mesa Gallega del Sector de Transporte de Viajeros por Carretera, integrada por las personas que a continuación se señalan:

– Representación empresarial:

José Carlos García Cumplido (Transgacar).

Jesús Lurigados Veiga (Anetra).

Eugenio Geijo Carril (Fegabus).

Javier de Bidegaín García (Fegatravi).

– Representación sindical:

Martín Martínez Figueiro (UGT).

Miguel A. Reboiras Casais (UGT).

José A. López Ferreiro (UGT).

Ramón Martínez Vede (UGT).

Pedro Beade Roel (CC.OO.).

Joaquín García Gutiérrez (CC.OO.).

Amador González Pumar (CC.OO.).

Xesús María Pastoriza Santamarina (CIG).

José Antonio Villaba González (CIG).

Silverio Antela Alfaya (CIG).

Manuel J. Iglesias López (CIG).

Asiste a la reunión la presidenta del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, Verónica Martínez Barbero.

La Mesa Gallega de Transporte de Viajeros por Carretera alcanza el siguiente ACUERDO:

Primero. Parte general.

1º. Lo previsto en el presente acuerdo marco será de aplicación a los servicios de transporte regular permanente de uso general, urbanos o interurbanos, y regular de uso especial o temporal de viajeros por carretera y al Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad (065) con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas incluida la de conductor, así como al personal de estaciones de autobuses, prestados en régimen de concesión administrativa o por cualquiera de las fórmulas de gestión indirecta de servicios públicos contempladas en la Ley de contratos del sector público. Y todo ello con independencia de que la empresa que preste o vaya a prestar este tipo de servicios se dedique a otra actividad de transporte o de la industria o los servicios.

Lo dispuesto en el presente acuerdo marco no prejuzga la aplicación, cuando sea preciso, de lo regulado en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores en orden a la sucesión de empresas.

2º. Lo dispuesto en este acuerdo marco en orden a la sucesión y subrogación empresarial no será de aplicación en los supuestos en los que la empresa saliente tenga el carácter de Administración pública, estatal, autonómica, local o institucional, ni cuando se trate de empresas, entes u organismos públicos dependientes de cualquiera de las administraciones anteriormente citadas, salvo que sus relaciones laborales sean reguladas por los acuerdos marco colectivos territoriales y/o autonómicos del ámbito funcional del presente acuerdo.

3º. El presente acuerdo marco tiene como finalidad regular la situación de los contratos de trabajo de los empleados de empresas concesionarias/prestadoras salientes adscritos a este tipo de transporte de viajeros que finalicen por transcurso de su plazo de otorgamiento, o por cualquier otra causa, y sean objeto de un nuevo procedimiento de selección de un nuevo prestador del servicio (empresa entrante). Lo regulado en el presente acuerdo marco será de aplicación igualmente en los supuestos en los que el servicio de transporte objeto de licitación fuera reordenado, unificado, modificado o le diera otra denominación la Administración titular.

4º. A los efectos del presente acuerdo se considera “conductor/a adscrito/a” a todo aquel/lla, que realice su trabajo de forma habitual en los servicios relacionados en el apartado 1º de este apartado. No pierde esta consideración el/la conductor/a que puntualmente pueda prestar servicios de transporte diferentes a aquel al que se encuentre adscrito/a, siempre que, en términos de jornada anual, estos últimos servicios no superen el 35 % de la jornada máxima ordinaria prevista en los convenios colectivos provinciales de aplicación, para el período evaluado, contemplada proporcionalmente en los supuestos de contratos a tiempo parcial, en los últimos cuatro meses efectivamente trabajados inmediatamente anteriores a la fecha de vencimiento de la concesión.

5º. En relación con el resto del personal (taquilleros, talleres, Administración, Gestión, Explotación, Logística y demás departamentos o secciones) perteneciente a otras categorías o grupos profesionales, se considerarán adscritos al servicio, y por ello sujetos de subrogación, aquellos empleados que desarrollen su actividad, aunque sea en parte, en el servicio concesional afectado.

6º. En cuanto a derechos de información y consultas, las empresas vendrán obligadas a entregar a sus representantes sindicales documentación acreditativa de los/las trabajadores/ as adscritos/as en cada momento, a cada una de las concesiones que tengan adjudicadas, descritos en los apartados 4º y 5º anteriores. En ausencia de representación sindical, será a cada trabajador de la empresa al que se le comunique de manera fehaciente dicha adscripción. En ausencia de representación sindical en las empresas, se dará traslado a los sindicatos más representativos de la información facilitada al Ministerio o Administración correspondiente a efectos de dotación de personal adscrito a la concesión, en el momento que solicite este. En los ámbitos sectoriales inferiores se podrán regular y exigir estos mismos procesos u obligación de información y consulta.

Segundo. Vinculación.

Las disposiciones contempladas en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas, jurídicas, técnicas y económicas que disciplinen los correspondientes procedimientos concursales, por su carácter de normas de contratación administrativas (y aunque recogieran previsiones en orden al régimen de subrogación del personal), no afectarán ni restringirán la eficacia y carácter vinculante de lo regulado en el presente acuerdo marco.

Si en dichos pliegos no se recogiera cláusula ni disposición relativa a la subrogación en los contratos de trabajo de los empleados de la empresa saliente, o se estableciera la no aplicación para determinados colectivos -o no se hiciera referencia a ellos o no se mencionaran-, o se estableciera un número de trabajadores inferior a los adscritos por aplicación del presente acuerdo marco, será igualmente vinculante en toda su integridad lo previsto en el presente acuerdo marco, por su naturaleza vinculante en el orden laboral, y para las personas trabajadoras afectadas por la subrogación. Tanto en uno como en otro caso, la subrogación tendrá carácter obligatorio para las empresas y personal afectados en los términos que se contemplen en dichos pliegos y en el presente acuerdo marco, excepto en el caso resolución judicial por la que se demuestre dolo, mala fe o una práctica irregular en la adscripción de trabajadores a la concesión sujeta a cambio de operador. A los efectos del presente artículo, se entenderá como “práctica irregular en la adscripción” el hecho de que un trabajador, estando adscrito a un servicio concesional determinado (todo ello en los términos definidos en el punto 4º del apartado primero), no sea considerado tal o se adscriba a un servicio concesional diferente.

Tercero. Antigüedad.

A) Cuando se produzca la sucesión de un nuevo operador de transporte por finalización, cualquiera que sea la causa, del servicio de transporte regular permanente de uso general (urbano o interurbano), uso especial o temporal, así como al personal de estaciones de autobuses, se producirá la subrogación por la empresa entrante en los contratos de trabajo de los empleados adscritos al servicio que acrediten, al menos, cuatro meses de antigüedad en la concesión afectada de la empresa saliente, computándose el plazo en la fecha de finalización de la vigencia de la concesión anterior, todo ello en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores y de conformidad con lo regulado en los artículos siguientes, y con independencia de que el operador entrante reciba o no los medios materiales e instalaciones utilizados por el operador saliente. El servicio de transporte regular permanente de uso general (urbano o interurbano), de uso especial o temporal y el Servicio de Apoyo a la Movilidad (065), así como el personal de estaciones de autobuses, se considerarán como unidad productiva y económica con entidad y autonomía propias a los efectos previstos en el artículo 44.2 del Estatuto de los trabajadores.

B) No se aplicará el período de cuatro meses de antigüedad -y por ello quedarán afectados por la subrogación- a los trabajadores de la empresa saliente vinculados con contratos de sustitución por jubilaciones parciales, ni a los vinculados con contratos de interinidad suscritos para sustituir a trabajadores de baja/permiso por maternidad/paternidad, incapacidades temporales, ni a aquellos que se hubieran incorporado para sustituir bajas voluntarias, jubilaciones totales, excedencias voluntarias, suspensiones del contrato con reserva del puesto de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por fallecimiento de un trabajador.

C) Tampoco operará el límite temporal de los cuatro meses -y por ello quedarán afectados por la subrogación- a aquellos trabajadores que se incorporaron al servicio concesional afectado en el lapso temporal comprendido entre el vencimiento de la anterior concesión y el inicio efectivo de la siguiente, siempre que concurran de forma acumulada las siguientes circunstancias:

– Que el trabajador pertenezca al mismo grupo profesional, con la misma o menor antigüedad media que los restante trabajadores objeto de subrogación de su mismo grupo, y el coste empresa del trabajador, en términos de jornadas equivalentes, sea semejante al de estos últimos.

– Que el trabajador, al menos, tenga una antigüedad de dos meses inmediatamente anteriores al inicio efectivo de la prestación del servicio por el nuevo operador. Esta antigüedad mínima tampoco será exigible en los casos establecidos en el apartado B) anterior.

– Que se mantenga constante el número total de trabajadores del mismo grupo existentes en el momento del vencimiento de la concesión, medidos en términos de jornada, del servicio concesional.

D) La naturaleza temporal, en su caso, de estos contratos, determinada por la causa que los originó, no se desvirtuará por el hecho de que opere la subrogación, por lo que se extinguirán en la fecha pactada en los mismos.

Cuarto. Obligaciones de la empresa saliente.

Sin perjuicio del derecho a la subrogación de los trabajadores y la obligación de subrogación en los contratos de trabajo contemplada en este acuerdo marco, la empresa saliente, en los cinco días siguientes a la adjudicación del servicio concesional, suministrará a la empresa entrante, en papel y en soporte informático, la siguiente documentación e información:

– Una relación de trabajadores objeto de subrogación, con copia de sus contratos de trabajo, las seis últimas nóminas devengadas y copia de las condiciones o pactos existentes con cada uno de ellos, de existir.

– De igual forma entregará información del salario bruto anual, categoría, puesto de trabajo y grupo profesional de cada uno de ellos, diferenciando por conceptos, tipo de contrato, antigüedad, fecha de obtención o renovación del CAP, cuando sea de aplicación.

– Copia de la comunicación entregada a la representación de los trabajadores de la empresa saliente, con el acuse de recibo, sobre la adjudicación del servicio, expresando con el debido detalle la identidad del nuevo adjudicatario, identidad de los trabajadores objeto de subrogación y pactos escritos o no escritos, individuales o colectivos, existentes y comunicados a la empresa entrante.

– La empresa entrante no será responsable ni asumirá las condiciones laborales no reflejadas en acuerdos o pactos colectivos o individuales que no le hubiera comunicado la empresa saliente en los términos establecidos en el apartado anterior, o que no se encuentren incluidos en el expediente administrativo de contratación. Quedarán en todo caso a salvo los derechos y las acciones extrajudiciales o judiciales que pudieran asistir, tanto de los trabajadores como de la empresa entrante, por causa de la defectuosa o inexacta información y documentación aportada por la empresa saliente.

Las previsiones contenidas en el presente acuerdo se aplican y son de obligatoria observancia, exclusivamente, para las empresas saliente y entrante, y en ningún modo perjudicarán los derechos y acciones que asistan a cada trabajador, individualmente, para reivindicar sus condiciones laborales, ya sean económicas o de otra índole.

La empresa saliente, en este trámite de información y entrega de documentación, se ajustará a la suministrada en el expediente de licitación a la Administración contratante. Si en los pliegos o en el procedimiento de licitación no se recogiera cláusula ni disposición relativa a la subrogación en los contratos de trabajo de los empleados de la empresa saliente, o se estableciera la no aplicación para determinados colectivos, -o no se hiciera referencia a ello o no se mencionaran-, o se estableciera un número de trabajadores inferior a los adscritos por aplicación del presente acuerdo marco, será igualmente vinculante en toda su integridad lo previsto en el presente acuerdo marco colectivo y para los trabajadores afectados por la subrogación, entendiéndose por tales, en ese caso, los trabajadores definidos en los puntos 4º y 5º del apartado primero de este acuerdo.

Quinto. Obligaciones de la empresa entrante.

La empresa entrante cursará el alta en la Seguridad Social de los trabajadores objeto de subrogación con efectos desde el mismo día en el que inicie de forma efectiva la prestación del servicio concesional del que resulte adjudicataria. De ser necesaria la realización de procesos de formación o reciclaje para la adaptación de los trabajadores subrogados a los nuevos sistemas de organización del servicio o del uso de los vehículos, corresponderá a la empresa entrante.

Sexto. Efectos de la subrogación.

La subrogación contractual surtirá efectos en el ámbito laboral (obligaciones económicas y de seguridad social), para la empresa saliente, en el día en el que cese de prestar efectivamente el servicio y, para la empresa entrante, el día de inicio de la prestación efectiva del servicio (o en la fecha del acta de inauguración del servicio redactada por la Administración concedente, si existe). Todas las obligaciones de naturaleza económica, sean salariales o extrasalariales, y de Seguridad Social, relativas a los trabajadores afectados por la subrogación, correrán a cargo de la empresa saliente o de la empresa entrante, hasta y a partir de las fechas indicadas en el presente artículo. Si los tribunales de cualquier orden establecieran en sentencia firme otro momento temporal para imputar las correspondientes obligaciones a una u otra empresa, se estará a lo indicado en la misma, sin perjuicio del derecho de repetición que haya podido asistir a cualquiera de ellas con base en los momentos temporales aquí pactados.

Las partes delegan la realización de los trámites de registro, depósito y publicidad del presente acuerdo ante la autoridad laboral en el personal habilitado del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Lo que firman las partes, en el lugar y fecha arriba señalados, a las 13.30 horas, en prueba de conformidad.

ACTA SALARIAL (DOG Núm. 117 – Miércoles, 21 de junio de 2023)

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación del acta de la comisión de mediación prevista en el artículo 57 del Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA) (Diario Oficial de Galicia número 29, de 12.2.2020), promovido en el sector de transporte de viajeros en autobús por carretera de Galicia (expediente AGA 51/23).

Visto el texto del acta de la comisión de mediación prevista en el artículo 57 del Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA) (DOG número 29, de 12.2.2020) promovido en el sector de transporte de viajeros en autobús por carretera de Galicia (expediente AGA 51/23), que se subscribió el 6 de mayo de 2023, entre la representación empresarial de Fegatravi, Transgacar, Fegabus e Anetra-Galicia y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de las centrales sindicales CIG, CC.OO. y UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

La Dirección General de Relaciones Laborales

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2023

Elena Mancha Montero de Espinosa

Directora general de Relaciones Laborales

ANEXO

En Santiago de Compostela a 6 de mayo de 2023, en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, al amparo del procedimiento establecido en el Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA) promovido en el sector de transporte de viajeros en autobús por carretera de Galicia (expediente AGA 51/23), y en presencia del mediador designado, Demetrio Fernández López, y la presidenta del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, Antía Sández Callejo, se reúnen las personas que se enumeran a continuación, siendo esta la cuarta reunión después de las llevadas a cabo los pasados 26 de abril, 2 y 4 de mayo.

Parte empresarial:

Javier de Bidegaín García (Fegatravi).

José Carlos García Cumplido (Transgacar).

Eugenio Geijo Carril (Fegabus).

Manuel Maneiro López (Anetra-Galicia).

Parte sindical:

María Iglesias Pacheco (CIG).

Xesús María Pastoriza Santamarina (CIG).

Juan Pereira Miramontes (CC.OO.).

José Raúl Rodríguez Vila (CC.OO.).

Martín Martínez Figueiro (UGT).

Miguel Ángel Campos Vázquez (UGT).

En la última reunión, la parte sindical formuló una última propuesta consistente en:

– Incremento salarial para el año 2023 del 8 % desde el 1 de enero de 2023, y 4,20 % que se abonará en diciembre de 2023, con los atrasos correspondientes desde enero de 2023, en ambos casos. Todo ello se incorpora a las tablas salariales definitivas de 2023.

– Incremento salarial para el año 2024, IPC real de 2023.

Ante esta propuesta, la última de la parte empresarial consistía en:

– Incremento salarial para el año 2023: 7 %.

– Incremento salarial para el año 2024: 6 %.

– Incremento salarial para el año 2025: 2 %.

En la noche del 5 de mayo de 2023 la parte empresarial remite escrito en que acepta la última propuesta sindical.

Iniciada la reunión, aunque la parte sindical considera que su propuesta no está totalmente completa, ambas partes aunando sensibilidades acuerdan:

1. Incremento salarial para el año 2023 del 8 % desde el 1 de enero de 2023, y 4,20 % que se abonará en diciembre de 2023, con los atrasos correspondientes desde enero de 2023, en ambos casos. Todo ello se incorpora a las tablas salariales definitivas de 2023.

Incremento salarial para el año 2024, IPC real de 2023.

En el caso de la provincia de Lugo, en el período 2018-2020 quedará abierto a que se acuerde en el ámbito provincial.

2. La Mesa Gallega del Transporte constituida en agosto de 2017 sigue abierta, no en el marco de la mediación, pero en los locales y marco del CGRL para abordar otras cuestiones formuladas.

3. La parte sindical someterá este preacuerdo a las asambleas y, en caso de ratificación, supondrá la desconvocatoria de la huelga convocada a partir del 8 de mayo de 2023.

La parte empresarial manifiesta que, siendo consciente de las dificultades que arrastran los empleados por el incremento del IPC de estos años, asume las peticiones económicas de la representación sindical, aunque superen el marco general de los convenios de los últimos años y del acuerdo adoptado entre las centrales sindicales y la CEOE, ya que esperan que las partes firmantes contribuirán con todo el empeño en apoyar el objetivo formulado por la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de modificación del marco legal, a los efectos de propiciar las modificaciones contractuales que permitan complementar la cantidad de 21 millones de euros comprometidos a los efectos de garantizar el mantenimiento del sistema de transporte de Galicia.

No teniendo más asuntos que tratar, finaliza la reunión a las 14.35 del día señalado en el encabezamiento, y los asistentes firman en prueba de conformidad.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

ACUERDO MARCO GALLEGO DEL SECTOR DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA



















ACUERDO MARCO (DOG Núm. 244 - Miércoles, 27 de diciembre de 2017)



















ACTA DE FIRMA DE LAS TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA



















VIAJEROS CORUÑA-TABLAS 2016 Y 2017












Subida 2,6 % de 1 de agosto a 31 de diciembre de 2017





Subida 0,4 % desde 31 de diciembre de 2017 (actualización definitiva 2017)













1 ago. a 31 dic. 2017/act. a 31 de dic.




Salario base Salario










Grupo I





Ingenieros y licenciados 1.199,87 1.204,67



Ingenieros téc. y aux. 1.035,26 1.039,41



ATS 1.006,20 1.010,22



Inspector principal 1.177,87 1.182,58



J. tráfico 1ª 1.019,84 1.023,92



J. tráfico 2ª 1.019,84 1.023,92



J. tráfico 3ª 1.019,84 1.023,92



J. Sección 1.065,31 1.069,57



J. Negociado 1.031,28 1.035,41



J. Admón. 1ª 1.099,87 1.104,27



J. Admón. 2ª 1.017,44 1.021,51



Encargado 1.006,56 1.010,58



J. servicios 1.273,31 1.278,40



J. taller 1.138,90 1.143,46










Grupo II





Inspector (salario diario) 32,34 32,47



Conductor-percerptor (salario diario) 31,89 32,02



Conductor (salario diario) 31,49 31,61










Grupo III





Cobrador (salario diario) 30,92 31,05



Taquillero 925,97 929,67



Oficial 1ª Admón. 979,61 983,53



Oficial 2ª Admón. 979,61 983,53



Auxiliar Admón. 911,27 914,92



Factores 925,97 929,67










Grupo IV





J. de equipo (salario diario) 32,35 32,48



Oficial 1ª taller (salario diario) 31,95 32,08



Oficial 2ª-3ª taller (salario diario) 30,92 31,05



Engrasador-lavacoches (salario diario) 30,92 31,05



Mozo (salario diario) 30,46 30,58



Repartidor (salario diario) 30,46 30,58










Grupo V





Guarda noche/día (salario diario) 30,46 30,58



Acompañante ruta/escolar (salario diario) 30,46 30,58



Limpiador/a (salario por hora) 3,42 3,43










Otros conceptos





Plus convenio/año 776,12 779,22



Plus convenio/mes 64,68 64,94



Plus consolidado 0,96 0,96



Plus actividades complementarias 87,65 88,00



Quebranto moeda 33,28 33,41



Plus compensación 76,38 76,69



Dieta completa Galicia 40,45 40,61



Media dieta Galicia 13,48 13,54



Dieta completa fuera de Galicia 51,03 51,23



Media dieta fuera de Galicia 17,01 17,08



Dieta espera art. 15 2,10 2,11



Interrucpión jornada 2,55 2,56
























ACTA DE APROBACIÓN Y FIRMA DE LAS TABLAS SALARIALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2016 Y 2017, DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE LUGO



















TRASPORTE LUGO













2015 2017

Diario Mensual Anual Diario Mensual Anual







Grupo I





Jefe de servicio
1.534,63 23.019,45
1.574,53 23.617,96
Inspector principal
1.367,77 20.516,55
1.403,33 21.049,98
Ingeniero y licenciado
1.425,15 21.377,25
1.462,20 21.933,06
Ingeniero técnico
1.138,39 17.075,85
1.167,99 17.519,82
ATS
1.058,40 15.876,00
1.085,92 16.288,78







Grupo II





Jefe de Sección
1.173,09 17.596,35
1.203,59 18.053,86
Jefe de Negociado
1.103,54 16.553,10
1.132,23 16.983,48
Oficial 1ª
1.046,39 15.695,85
1.073,60 16.103,94
Oficial 2ª
1.003,46 15.051,90
1.029,55 15.443,25
Auxiliar administrativo
997,83 14.967,45
1.023,77 15.356,60







Grupo III





Jefe de estación de 1ª
1.207,88 18.118,20
1.239,28 18.589,27
Jefe de estación de 2ª
1.161,50 17.422,50
1.191,70 17.875,49
Jefe de administración 1ª
1.210,57 18.158,55
1.242,04 18.630,67
Jefe de administración 2ª
1.161,50 17.422,50
1.191,70 17.875,49
Jefe de administración
1.119,45 16.791,75
1.148,56 17.228,34
Taquillero
978,38 14.675,70
1.003,82 15.057,27
Factor 32,99
15.010,45 33,85
15.400,72
Encargado de consigna
978,38 14.675,70
1.003,82 15.057,27
Repartidor de mercancía 32,45
14.764,75 33,29
15.148,63
Mozo 32,45
14.764,75 33,29
15.148,63
Jefe de tráfico de 1ª
1.216,52 18.247,80
1.248,15 18.722,24
Jefe de tráfico de 2ª
1.161,50 17.422,50
1.191,70 17.875,49
Jefe de tráfico de 3º
1.115,14 16.727,10
1.144,13 17.162,00
Inspector 35,28
16.052,40 36,20
16.469,76
Conductor 35,10
15.970,50 36,01
16.385,73
Conductor perceptor 35,10
15.970,50 36,01
16.385,73
Cobrador 32,64
14.851,20 33,49
15.237,33
Encargado general de 1ª
1.207,88 18.118,20
1.239,28 18.589,27
Encargado general de 2ª
1.161,50 17.422,50
1.191,70 17.875,49
Encargado almacén
1.115,16 16.727,40
1.144,15 17.162,31
Engrasador lavacoches 32,46
14.769,30 33,30
15.153,30
Guardia de día 32,46
14.769,30 33,30
15.153,30
Guardia de noche 32,46
14.769,30 33,30
15.153,30
Mozo de taller
1.207,88 18.118,20
1.239,28 18.589,27
Encargado 1ª
1.207,88 18.118,20
1.239,28 18.589,27
Encargado 2º
1.161,50 17.422,50
1.191,70 17.875,49
Engrasador 32,46
14.769,30 33,30
15.153,30
Mozo de servicio 32,46
14.769,30 33,30
15.153,30







Grupo IV





Jefe de taller
1.253,04 18.795,60
1.285,62 19.284,29
Encargado
1.101,83 16.527,45
1.130,48 16.957,16
Encargado almacén
1.036,67 15.550,05
1.063,62 15.954,35
Jefe de equipo 36,75
16.721,25 37,71
17.156,00
Encargado general
1.080,89 16.213,35
1.108,99 16.634,90
Oficial 1ª conductor 35,61
16.202,55 36,54
16.623,82
Oficial 2ª 34,12
15.524,60 35,01
15.928,24
Oficial 3ª 33,01
15.019,55 33,87
15.410,06
Mozo de taller 32,14
14.623,70 32,98
15.003,92
Aprendiz
SMI










Grupo V





Cobrador de facturas
972,81 14.592,15
998,10 14.971,55
Telefonista
972,81 14.592,15
998,10 14.971,55
Portero
972,81 14.592,15
998,10 14.971,55
Vigilante
972,81 14.592,15
998,10 14.971,55
Recepcionista 32,64
14.851,20 33,49
15.237,33
Limpiador/a /hora 4,44

4,56

Auxiliar en ruta 23,98
10.910,90 24,60
11.194,58








2.015,00 2.017,00










Plus presencia 103,48 106,17



Plus transporte 43,77 44,91



Dieta completa serv. regulares 37,94 38,93



Desglose.






2.015,00 2.017,00



Comida 11,93 12,24



Cena 11,93 12,24



Pernoctación 14,08 14,45



Dieta completa serv., discreción 69,98 71,80










Desglose.






2.015,00 2.017,00



Comida 20,05 20,57



Cena 20,05 20,57



Pernoctación 29,80 30,57



Dieta extranjero (escp. Puerto) 90,47 92,82











2.015,00 2.017,00



Comida 27,14 27,84



Cena 27,14 27,84



Pernoctación 36,21 37,15



Quebranto moeda:






2.015,00 2.017,00



Manejo fondos hasta 1.502,53 24,68 25,32



Manejo fondos desde 1.502,54 27,04 27,74
























ACTA DE LA COMISIÓN DELEGADA DE LA PROVINCIA DE OURENSE



















TABLA SALARIAL (A ABONAR DESDE EL 1 DE JULIO DE 2017)












Grupos y categorías profesionales Salario base Gratificación actividad










Grupo I. Personal superior y técnico





Jefe/a de servicio 1.157,76 4,87



Ingenieros/as y licenciados/as 1.136,90 4,87



Ingeniero/a técnico y aux. titulado/a 1.062,68 4,87



ATS 1.062,68 4,87



Jefe/a de Sección 851,16 4,87



Jefe/a de Negociado 847,85 4,87



Oficial de 1ª 844,25 4,87



Oficial de 2ª 822,20 4,87



Auxiliar administrativo 827,06 4,87



Aspirante 827,06 4,87










Grupo III. Personal de movimiento





Jefe de estación 1ª 851,17 4,87



Jefe de estación 2ª 839,70 4,87



Jefe de administración 1ª 851,16 4,87



Jefe de administración en ruta 844,25 4,87



Empleado despacho billetes 839,68 4,87



Factor 839,68 4,87










Grupo IV. Transporte de viajeros en autobuses y microbuses





Jefe de tráfico de 1ª 851,17 4,87



Jefe de tráfico de 2ª 851,17 4,87



Jefe de tráfico de 3ª 839,69 4,87



Inspector 27,51 4,87



Conductor-chófer 27,51 4,87



Conductor-perceptor 27,51 4,87



Cobrador 27,51 4,87










Grupo V. Personal de servicios de talleres y auxiliares





Jefe/a de taller 851,32 4,87



Encargado/a contramestre 840,02 4,87



Encargado/a general 840,02 4,87



Encargado/a almacén 840,02 4,87



Jefe/a de equipo 27,75 4,87



Auxiliar en ruta 22,09 4,87



Oficial de 1ª 27,75 4,87



Oficial de 2ª 27,48 4,87



Oficial de 3ª 26,92 4,87



Conductor/a mecánico 27,88 4,87



Mozo de taller 26,78 4,87



Aprendiz de primer año legislación aplicable



Aprendiz de 2º o 3er año legislación aplicable










Grupo VII. Personal subalterno





Cobrador de facturas 811,93 4,87



Telefonista 811,93 4,87



Portero/a 811,93 4,87



Vigilante 811,93 4,87



Limpador/a 811,93 4,87










Artículo 29. Dietas





Servicios regulares, regulares especiales y líneas: la dieta completa es de 33,52 desglosados de la siguiente forma:





Comida: 11,17




Cena: 10,30




Pernoctación: 12,03











Servicios discrecionales: la dieta completa para todo el territorio español y Portugal es de 43,01 desglosados de la siguiente forma:





Comida: 12,90




Cena: 12,90




Pernoctación: 17,21




- Para el extranjero salvo Portugal, la dieta completa es de 60,22











Artículo 38. Gratificación por el transporte de correos: 0,41

























ACTA DE FIRMA DE LAS TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA



















VIAJEROS PONTEVEDRA-TABLAS 2016 Y 2017












Aplicables desde el 1 de xullo de 2017





Subida 3,8 %













Salario base




Grupo I





Personal superior y técnicos












Subgrupo A)





I. Jefe de servicio 1.436,89




II. Inspector principal 1.257,26




Subgrupo B)





I. Ingenieros y licenciados 1.319,02




II. Ingenieros técnicos y aux. titulados 1.010,32




III. Ayudantes técnicos sanitarios 920,56











Grupo II





Personal administrativo












I. Jefe de Sección 1.099,02




II. Jefe de Negociado 1.020,52




III. Oficial de primera 950,79




IV. Oficial de segunda 871,47




V. Auxiliar administrativo 826,62











Grupo III





Personal de movimiento












Subgrupo A) Estaciones o administraciones:





Sección 1ª. Personal de estaciones:





Clase 1ª





I. Jefe de estación de primera 1.085,20




II. Jefe de estación de segunda 1.035,23




Clase 2ª





I. Jefe de administración de primera 985,37




II. Jefe de administración de segunda 844,21




Clase 3ª





I. Jefe de administración en ruta 844,21




II. Taquilleros y taquilleras 844,21




III. Factor 844,21




IV. Encargado de consigna 844,21




V. Repartidor de mercancías (salario diario) 28,01




VI. Mozo (salario diario) 28,01




Subgrupo C) transporte de viajeros en autobuses y trolebuses interurbanos.





Subgrupo D) Transporte de viajeros en autobuses urbanos:





I. Jefe de tráfico de primera 1.085,20




II. Jefe de tráfico de segunda 1.035,23




III. Jefe de tráfico de tercera 985,37




IV. Inspector (salario diario) 31,18




V. Conductor (salario diario) 31,04




VI. Conductor-perceptor (salario diario) 31,04




VII. Cobrador (salario diario) 26,43




VIII. Azafata 850,66











Grupo IV





Personal de talleres





I. Jefe de taller 1.189,30




II. Encargado o contramaestre 1.018,54




III. Encargado general 995,02




IV. Encargado de almacén 956,64




V. Jefe de equipo (salario diario) 34,02




VI. Oficial de primera (salario diario) 32,69




VII. Oficial de segunda (salario diario) 31,29




VIII. Oficial de tercera (salario diario) 30,06




IX. Mozo de taller (salario diario) 26,83




X. Trabajadores en formación Según artículo 36 convenio











Grupo V





Personal subalterno





I. Cobrador de facturas 788,04




II. Telefonista 788,04




III. Portero 788,04




IV. Vigilante 788,04




V. Limpiadora (salario por hora) 3,11




VI. Mozo de 16 y 17 años SMI según edad


















Otros conceptos












Dieta Galicia completa 43,99




Desglose: 11,99




Comida 11,99




Cena 20,01




Pernocta





Dieta territorio nacional y Portugal 52,80




Desglose:





Comida 14,40




Cena 14,40




Pernocta 24,00




Dieta resto países europeos 96,77




Desglose:





Comida 26,39




Cena 26,39




Pernocta 44,01




Dieta adicional art. 12 (por día) 3,57




Dieta desayuno art. 12 3,16




Plus distancia (por día efectivo) 0,91




Dieta adicional art. 14 3,27




Quebranto de moeda 1,11




Plus de circulación 2,02




Plus art.15 33,72