Convenio Colectivo Metal de Catalunya

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2005/01/01 - 2007/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2006/05/09

DOGC 4629

Ámbito: Autonómico
Área: Catalunya
Código: 79002335122005
Actualizacion: 2006/05/09
Convenio Colectivo Metal. Última actualización a: 09-05-2006 Vigencia de: 01-01-2005 a 31-12-2007. Duración TRES AÑOS. Última publicación en DOGC 4629.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN (DOGC núm. 4629 – 09/05/2006)

RESOLUCIÓN TRI/1334/2006, de 10 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de constitución de la Comisión Sectorial de Formación Profesional del Metal de Cataluña, en desarrollo del título IV del Acuerdo Interprofesional de Cataluña (AIC) para los años 2005-2007 (código de convenio 7902335).

Visto el texto del Acuerdo de constitución de la Comisión Sectorial de Formación Profesional del Metal de Cataluña, en desarrollo del título IV del Acuerdo Interprofesional de Cataluña (AIC) para los años 2005-2007 (DOGC núm. 4466, de 9.9.2005, pág. 27672 a 27680), suscrito por parte de la representación de las organizaciones empresariales la Asociación de Empresarios del Metal de Tarragona, Federació de Empresaris del Metall de Girona (FEGMETALL), Federació de Empresaris del Metall de Lleida (FEMEL), y la Unió Patronal Metal·lúrgica (UPM), todas ellas organizaciones confederadas de Fomento del Trabajo Nacional, y por parte de la representación de las organizaciones sindicales: Federació Minerometal·lúrgica de Catalunya de CCOO y la Federació del Metall, Construcció i Afins de Catalunya de la UGT, el día 13 de septiembre de 2005, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, el artículo 2.e) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

-1 Disponer la inscripción del mencionado Acuerdo de constitución de la Comisión Sectorial de Formación Profesional del Metal de Cataluña, en desarrollo del título IV del Acuerdo Interprofesional de Cataluña (AIC) para los años 2005-2007 (código de convenio 7902335), en el Registro de convenios de esta Dirección General de Relaciones Laborales.

-2 Disponer que el citado Acuerdo se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Paritaria Sectorial de Formación del Metal de Cataluña.

Barcelona, 10 de febrero de 2006

Mar Serna Calvo

Directora general de Relaciones Laborales

ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN SECTORIAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL METAL DE CATALUNYA, EN DESARROLLO DEL TÍTULO IV DEL ACUERDO INTERPROFESIONAL DE CATALUÑA (AIC) PARA LOS AÑOS 2005-2007

COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE FORMACIÓN DEL METAL DE CATALUÑA

INTRODUCCIÓN

El acuerdo interprofesional de Catalunya 2005-2007, suscrito el día 7 de junio de 2005 por Foment del Treball Nacional, Comisiones Obreras de Cataluña y la Unió General de Treballadors de Catalunya, recoge, entre otros temas, que la formación profesional continua y de calidad es un elemento clave para un nuevo modelo de competitividad. El AIC acuerda la constitución de un conjunto de Comisiones Paritarias Sectoriales de Formación Profesional de Catalunya que, conectadas con el Consorcio para la Formación Continua de Catalunya, el Instituto Català de las alificaciones profesionales, el Consejo Català de la Formación Profesional y otros organismos de la Generalitat de Catalunya, en este ámbito, sean el referente para las políticas públicas de formación profesional y dinamizadoras de la extensión, la calidad y la capacidad de anticipación de la formación profesional.

La negociación colectiva es el instrumento idóneo para construir un modelo de relaciones laborales que facilite la capacidad de adaptación de las empresas, mejore su posición competitiva y la productividad del trabajo y se incremente la ocupación estable y su calidad.

El título IV del mencionado Acuerdo, bajo el título de “La Formación Profesional”, considera que “la importancia de la Formación Profesional continua para la consecución de los objetivos de aumento de la competitividad de la economía catalana y de consolidación de nuestro modelo de cohesión social, las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas consideran que en Catalunya se dan las condiciones necesarias para proceder a la constitución de las Comisiones Sectoriales de Formación Profesional de Catalunya”.

Por todo expuesto anteriormente (Asociación Provincial de Empresarios del Metal de Tarragona), FEGMETALL (Federació Patronal Metal·lúrgica de la provincia de Girona), FEMEL (Federació d’Empresaris Metal·lúrgics de la província de Lleida) y UPM (Unió Patronal Metal·lúrgica), en representación de los empresarios metalúrgicos de Catalunya y la Federació Minerometal·lúrgica de Catalunya de CCOO y la Federació del Metall, Construcció i afins de Catalunya de la UGT, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad para contratar y convenir y en base a ello:

ACUERDAN:

1. Constituir la “Comisión Sectorial de Formación Profesional del Metal de Catalunya”, al amparo de aquello dispuesto en el título IV del Acuerdo Interprofesional de Catalunya suscrito por Foment del Treball Nacional, CCOO y UGT, el día 17 de junio de 2005.

2. La “CSPF del Metal de Catalunya” es el órgano paritario de gestión, seguimiento y control de los diferentes plan sectoriales de Formación Profesional continua y de las acciones complementarias específicas.

Asimismo, conocerá y colaborará en el desarrollo de todos los temas relacionados con la Formación Profesional, tanto inicial, Así como aquéllos de la formación ocupacional y de la formación continua que afecten al Sector del Metal de Catalunya.

3. El ámbito de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación del Metal, será el de Catalunya.

4. La “CPSF del Metal de Catalunya” estará formada por 24 miembros representantes titulares, de los que 12 en representación de las Organizaciones Empresariales que negocian los Convenios colectivos Provinciales de la Industria Siderometalúrgica de las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, la distribución y/o designación de los miembros de la cual será decidida, por unanimidad, por las mencionadas organizaciones empresariales y 12 representantes de las Organizaciones Sindicales, 6 de la Federació Minerometal·lúrgica de Catalunya de CCOO y 6 de la Federació del Metall, Construcció i Afins de Catalunya de la UGT.

Se designarán con la misma proporción a 24 representantes suplentes, que sustituirán a los titulares cuando sea necesario.

Se dotará de expertos técnicos o asesores cuando los temas a tratar así lo requieran.

5. La “CPSF del Metal de Catalunya” asumirá el desarrollo de las funciones de las Comisiones paritarias de formación de los Convenios Provinciales del Metal de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

6. La “CPSF del Metal de Catalunya” tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

En cuanto a la formación profesional continua:

Emitir informes de las solicitudes de planes de formación y de acciones complementarias.

Emitir informes en relación a los planes de formación : planes solicitados, planes aprobados, financiación solicitada, financiación aprobada, participantes, población ocupada.

Hacer de mediadores en las discrepancias que puedan surgir entre las partes respecto tan del contenido, gestión y ejecución de los planes tanto de formación, como de los PIF de los mismos.

Establecer los criterios de prioridad relativos a las iniciativas de formación en función de las características de los sectores.

Colaborar en el seguimiento de la ejecución de las iniciativas de formación.

Elaborar estudios e investigaciones.

Elaborar una memoria anual de las actividades llevadas a cabo.

Velar por el cumplimiento del acuerdo en su ámbito de actuación.

Para el establecimiento de los criterios de prioridad en relación a los Planos de Formación Sectoriales del Metal, se tendrá en consideración:

Los subsectores prioritarios de aplicación de la formación.

La localización geográfica de las empresas.

La condición de calificaciones escasas en el mercado sectorial o territorial.

El lugar donde se imparten.

En lo que afecta a las acciones complementarias:

Se determinará en qué actividades es prioritario realizar los estudios de necesidades formativas.

En relación a la Formación Profesional ocupacional, la “CPSF del Metal de Catalunya”, participará mediante los órganos correspondientes, en la elaboración y desarrollo de Planos o acciones formativas específicas para el Sector, colaborando con las autoridades y organismos correspondientes legalmente constituidos.

En relación a la Formación Profesional reglada (específica o inicial), La “CPSF del metal de Catalunya colaborará con las autoridades y organismos competentes en la materia para que la formación profesional sea adecuada a las necesidades de los trabajadores y de las empresas metalúrgicas.

7. La CPSF del metal de Catalunya tendrá como criterios y prioridades generales de actuación los que emanen de la Comisión Paritaria Estatal del Metal, adaptando los mismos a las características y peculiaridades propias del Sector del Metal de Catalunya.

8. La CPSF del Metal de Catalunya, se relacionará con los Organismos e Instituciones que gestionan la Formación Profesional, especialmente con:

El “Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya”.

El “Institut Català de les Qualificacions Professionals”.

El “Consell Català de la Formació Professional”.

La “Direcció General de Formació Professional del Departament de Educació”.

El “Servei d’Ocupació de Catalunya”.

Con cualquier otro organismo relacionado con la Formación Profesional.

9. La “CPSF del Metal de Catalunya” podrá elaborar estudios, informes, celebrar jornadas, etc para el fomento y la mejora de la Formación Profesional.

10. Para el desarrollo de su actividad la “CPSF del Metal de Catalunya” contará con los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para garantizar su puesta en marcha y funcionamiento.

11. La “CPSF del Metal de Catalunya” elaborará su propio reglamento de funcionamiento, teniendo en cuenta lo que dispone el Acuerdo Interprofesional de Catalunya 2005-2007.