Permiso no retribuido por cuidado de un familiar

Se establece la posibilidad de solicitar un permiso no retribuido en concepto de Cuidado por enfermedad grave o intervención quirúrgica cuando se justifique un grado de dependencia total de: padres, hijos, cónyuge o con quién cómo tal conviva y suegros que convivan en el mismo domicilio que el trabajador/a.
Dicho permiso será de un mínimo de 15 días y un máximo de 30. En el caso de que la solicitud del permiso sea inferior al plazo máximo el trabajador podrá solicitar una única prórroga de hasta el periodo máximo de permiso.
Durante el disfrute del permiso se mantendrá la cotización a la seguridad social y la antigüedad del trabajador/a. Este permiso producirá la pérdida de 1/360 de la retribución anual por cada día no trabajado. Asimismo, los días de disfrute del permiso no retribuido no generarán derecho a la parte proporcional de las vacaciones correspondientes que se devengarían en dicho periodo.
Para tener derecho al disfrute de este permiso el trabajador/a deberá presentar una solicitud por escrito adjuntando un justificante expedido por un médico del servicio público de salud, en el que conste que su familiar se halla en situación de dependencia total con motivo de enfermedad grave o intervención quirúrgica, incluyendo el periodo mínimo por el cual se prevé que dicho familiar se halle en esta situación. El periodo máximo que se concederá de permiso no retribuido no será superior al que se especifique en el justificante médico. En el caso de solicitud de prórroga el trabajador deberá justificar de la misma forma la ampliación solicitada. En el caso de que ambos cónyuges, hermanos o hijos trabajen en Cobega, no podrán disfrutar del permiso simultáneamente por el mismo familiar.
El trabajador/a no podrá solicitar un nuevo permiso hasta que se haya cumplido un año desde la fecha de finalización del último permiso no retribuido.
Si se produce el fallecimiento del familiar que ha motivado el permiso, este quedará interrumpido produciéndose la reincorporación del trabajador a todos los efectos, sin perjuicio de lo establecido en el Convenio Colectivo en estos supuestos.
Dicho permiso no podrá ser utilizado para cualquier actividad o fin que no responda al motivo de la solicitud.
2. Los permisos no retribuidos producirán la pérdida de 1/365 de la retribución anual, por día no trabajado.
3. Las faltas de asistencia injustificadas producirán la pérdida del 1/224 de la retribución anual, por día no trabajado.