Modificaciones Permiso de Maternidad/Paternidad

Durante el periodo 01/01/2020 hasta 31/12/2020 se tendrán en cuenta las siguientes reglas para atender a su duración:

 

En caso de nacimiento

  1. Madre biológica:

Disfrutará completamente de los periodos de suspensión 16 semanas con la siguiente distribución:

  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y que deberán disfrutarse a jornada completa  inmediatamente después del parto.
  • 10 semanas que podrán disfrutar a jornada completa o parcial:
    • De manera continuada al periodo obligatorio.
    • De manera interrumpida, en cuyo caso, debe ser en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.
    • El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá  comunicarlos el interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
    • El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo, requerirá un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

Podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta 2 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio, que podrán ser también a jornada completa o parcial, de manera continuada o interrumpida, y por periodos semanales que deberá comunicar a su empresa con una antelación mínima de 15 días.

Se mantiene la posibilidad de que la madre biológica pueda anticipar el inicio de la prestación hasta en 4 semanas a la fecha probable de parto.

En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a las dieciséis semanas previstas para la madre biológica.

En los casos de fallecimiento del hijo/a, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que se reincorporen al trabajo transcurridas las 6 semanas de descanso obligatorio.

 

  1. Otro progenitor (distinto de la madre biológica):

Dispondrá de un periodo de suspensión total de 12 semanas, con la siguiente distribución:

  • 4 semanas ininterrumpidas, obligatorias y que deberán disfrutarse a jornada completa  inmediatamente después del parto.
  • 8 semanas voluntarias que podrán disfrutar a jornada completa o parcial:
    • De manera continuada al periodo obligatorio.
    • De manera interrumpida, en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 4 semanas obligatorias, hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.
    • El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá  comunicarlos el interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
    • El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo, requerirá un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

Desaparecen los dos días de permiso por parte de la empresa que se disfrutaban  en caso de paternidad.

En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a las dieciséis semanas previstas para la madre biológica.

En los casos de fallecimiento del hijo o de la hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que se reincorpore al trabajo transcurridas las 4 semanas de descanso obligatorio.

 

  1. Ampliaciones de la duración de la prestación comunes a los dos progenitores:
    • 1 semana para cada progenitor, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple.
    • 1 semana para cada progenitor en caso de  discapacidad del hijo/a

En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Esta ampliación se podrá disfrutar por cada uno de los progenitores, a partir del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las semanas de descanso obligatorio.

En el caso de que la madre biológica hubiera cedido parte de su descanso al otro progenitor, este podrá disfrutar del mismo, aunque en la fecha prevista para su inicio la madre se encontrara en incapacidad temporal.

En el caso de que un progenitor no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por la totalidad de 16 semanas sin que le afecte la limitación del periodo transitorio.


En caso de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento:

Los progenitores dispondrán, entre los dos, de un total de 28 semanas con la siguiente distribución:

  • 6 semanas obligatorias para cada uno de los progenitores, a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial o decisión administrativa.
  • 16 semanas a distribuir entre los dos progenitores dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Se podrán  disfrutar en régimen de jornada completa o parcial:
    • de forma continuada, acumuladas al periodo obligatorio de cada uno de ellos.
    • ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
    • Uno de los progenitores podrá disfrutar individualmente de un máximo de 10 semanas sobre las dieciséis semanas totales de disfrute voluntario, quedando al menos seis de las dieciséis semanas a disposición del otro progenitor.

En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

 

Ampliaciones de la duración de la prestación

  • 1 semana para cada progenitor, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de adopción múltiple.
  • 1 semana para cada progenitor en caso de  discapacidad del hijo/a.