III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA COBEGA EMBOTELLADOR, S.L.U. CATALUÑA

III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA COBEGA EMBOTELLADOR, S.L.U. CATALUÑA
El presente Convenio Colectivo de Empresa se concierta entre la Dirección de COBEGA EMBOTELLADOR, S.L.U. y Comité Intercentros de la misma, y se estructura en los Capítulos, Artículos y Disposiciones que se detallan a continuación.

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Artículo 1º.- Ámbito funcional. – El presente Convenio afectará a la totalidad de los centros de trabajo de la Empresa COBEGA EMBOTELLADOR, S.L.U. situados en Esplugues de Llobregat, Cornellà, Girona, Lleida, Tarragona y Martorelles. Así como cualquier otro centro de trabajo que en el futuro pudiera existir.

Artículo 2º.- Ámbito personal. -Quedan comprendidos en el ámbito de este Convenio todas las personas que tengan la condición de trabajador/a por cuenta de esta Empresa, con excepción de las relaciones a que hacen referencia los artículos 1.3 y 2.a) y f) del Estatuto de los Trabajadores/as.

Artículo 3º.- Vigencia. -Las condiciones laborales pactadas en este Convenio entrarán en vigor en fecha 1 de Enero de 2016.

Artículo 4º.- Duración. -El presente Convenio tendrá una duración de TRES AÑOS, concluyendo sus efectos el 31 de Diciembre del 2018.

Artículo 5º.- Prórroga. -El Convenio quedará prorrogado tácitamente por sucesivos períodos de una anualidad de no ser objeto de denuncia para su revisión o rescisión con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas. En caso de denuncia, y transcurrido el tiempo legal de negociación del convenio colectivo sin que exista acuerdo entre las partes, este seguirá vigente en todos sus artículos y/o cláusulas, salvo la disposición transitoria I (incremento salarial).

Artículo 6º.- Compensación y absorción. – 1. Las condiciones que se pacten en este Convenio sustituirán y compensarán las existentes en la Empresa en el momento de su entrada en vigor, sea cual sea su naturaleza u origen.
2. Las mejoras retributivas o de condiciones de trabajo que se puedan promulgar en el futuro por disposición legal únicamente tendrán eficacia y serán de aplicación cuando, consideradas en su conjunto y en cómputo anual superasen las condiciones pactadas en este Convenio valoradas también en su conjunto y en cómputo anual.
3. En caso contrario, serán absorbidas y compensadas por estas últimas, subsistiendo el Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, condiciones y retribuciones.

Artículo 7º.- Vinculación a la totalidad. – 1. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
2. Considerando lo anteriormente expuesto, las partes firmantes del presente Convenio se obligan a mantenerlo siempre que la homologación sea por la totalidad de las cláusulas estipuladas. De no ser así carecerá de eficacia todo lo convenido, sin perjuicio de iniciar nuevas negociaciones.

Artículo 8º.- Prelación de normas. – 1. Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre la Empresa y su personal, con carácter preferente o prioritario a otras disposiciones de carácter general, incluso en aquellas materias en que las estipulaciones son diferentes de las que establezcan las disposiciones mencionadas, de manera que se considerarán compensadas en el conjunto de las condiciones de este Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores/as.
2. En lo no previsto, serán de aplicación las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores/as, así como el resto de disposiciones de aplicación general.
3. No serán de aplicación a los trabajadores/as afectados por este Convenio, los Convenios Colectivos de cualquier ámbito funcional o geográfico que se puedan pactar y que pudiesen afectar a la actividad desarrollada por esta Empresa, ni la Ordenanza Laboral para las Industrias de Bebidas Refrescantes, que queda sustituida íntegramente por el presente Convenio.

Artículo 9º.- Garantía “ad personam”. – Sin perjuicio de lo establecido en materia de compensación y absorción, se respetarán aquellas condiciones económicas que en su conjunto y en cómputo anual excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente “ad personam”.

Artículo 10º.- Comisión Paritaria. – 1. Se crea la Comisión Paritaria prevista en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores/as.
2. La Comisión Paritaria quedará integrada por 4 vocales en representación de los trabajadores/as y otros tantos en representación de la Empresa.
3. La Comisión Paritaria tendrá por objeto el conocimiento y resolución de las dudas que se produzcan en relación con la aplicación e interpretación de las cláusulas del presente Convenio.
4. Con carácter general, la Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes, para tratar de asuntos propios de su competencia, dentro del plazo de los 8 días laborales siguientes a su convocatoria escrita con expresión de los puntos a tratar. Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria tendrán carácter ordinario o extraordinario según la propia clasificación que otorguen las partes integrantes de la misma. En caso de que se trate de un tema clasificado de ordinario, la Comisión deberá resolver en el plazo de 15 días laborales. Si el asunto en cuestión hubiera sido clasificado como extraordinario, la Comisión Paritaria deberá resolver en un plazo de 5 días laborales. Las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria podrán ser sometidas por cualquiera de las partes a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. De concluir la mediación sin acuerdo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

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