¿Tengo derecho a una excedencia?

1- Excedencia voluntaria:
1. El trabajador/a con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a 4 meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
2. El tiempo que el trabajador/a permaneciese en dicha situación de excedencia no será computable a efectos de antigüedad, ni a ningún otro efecto.
3. El trabajador/a excedente conservará un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual, similar o inferior categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa.
4. La solicitud de reingreso deberá efectuarse por escrito y con un mes de antelación a la terminación de la misma. El trabajador/a que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia, en dichas condiciones, causará baja definitiva en la Empresa.
5. El período de excedencia forzosa por cargo público será computable a efectos de antigüedad.
2- Excedencia por cuidado de hijos/as:
1. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de hasta cuatro años de duración para atender al cuidado de cada hijo/a hasta que este/a cumpla 8 años de edad a contar desde la fecha de su nacimiento.
2. El trabajador/a excedente mantendrá la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año y la reserva de un puesto de trabajo de igual o similar categoría y funciones del segundo al cuarto año.
3. La comunicación de reingreso deberá efectuarse por escrito y con un mes de antelación a la terminación de la excedencia.
4. El período de excedencia por cuidado de hijos/as será computable a efectos de antigüedad.

3- Excedencia por cuidado de un familiar:
1. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de hasta tres años de duración para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
2. El trabajador/a excedente mantendrá la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año y la reserva de un puesto de trabajo de igual o similar categoría y funciones el segundo y tercer año.
3. La comunicación de reingreso deberá efectuarse por escrito y con un mes de antelación a la terminación de la excedencia.
4. El período de excedencia por cuidado de familiares será computable a efectos de antigüedad.
Con carácter general todas las excedencias deberán:
1- Solicitarse por escrito con un mes de antelación.
2- La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna mientras dure, y no podrá ser utilizada para prestar servicios en otra Empresa a efectos de concurrencia, salvo permiso expreso de la Dirección de esta Empresa.