¿Cuántos días hábiles me corresponden por nacimiento de hijo/a?

3 días laborables en los casos de nacimiento de hijos/as y o adopción, en este último caso, el permiso se disfrutará a partir de la llegada de hijo/a al domicilio familiar.

Los trabajadores por cuenta ajena a los que les sea de aplicación el ET tendrán derecho a la suspensión del contrato durante 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, pudiendo disfrutar dicha suspensión en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador.