{"id":807,"date":"2020-03-10T13:01:18","date_gmt":"2020-03-10T12:01:18","guid":{"rendered":"https:\/\/ccoo.app\/bsh\/?p=807"},"modified":"2021-03-23T11:58:39","modified_gmt":"2021-03-23T10:58:39","slug":"convenio-colectivo-2016-2020-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/bsh\/convenio-colectivo-2016-2020-2\/","title":{"rendered":"Convenio colectivo 2016-2020"},"content":{"rendered":"<p>Descarga <a href=\"http:\/\/ccoo.app\/bsh\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/52\/2020\/03\/texto_convenio_colectivo_2016_2020_ccoo.pdf\">aqu\u00ed<\/a> el documento<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>La misi\u00f3n de BSH Electrodom\u00e9sticos Espa\u00f1a, S.A. (BSHE-E), es la de producir y suministrar electrodom\u00e9sticos de \u00f3ptima calidad que garanticen la m\u00e1xima satisfacci\u00f3n de sus clientes a costes competitivos, as\u00ed como la buena marcha de la empresa y el bienestar de todos sus trabajadores, actuando bajo criterios de seguridad y salud laboral, as\u00ed como de respeto a las condiciones medioambientales.<\/p>\n<p>Las partes asumen que la satisfacci\u00f3n del cliente es el objetivo expl\u00edcito y constante de la empresa, que se conseguir\u00e1 a trav\u00e9s de todas las personas que trabajan en BSHE-E con una actitud de innovaci\u00f3n y mejora continua, con el establecimiento de formas organizativas que mejoren la capacidad de respuesta y la adaptaci\u00f3n a la demanda.<\/p>\n<p>Para alcanzar los objetivos mencionados es necesario el mantenimiento de un clima de confianza mutua, cooperaci\u00f3n y respeto entre todos los integrantes de la empresa. Para ello manifestamos nuestra intenci\u00f3n de que el di\u00e1logo sea la forma de resoluci\u00f3n de problemas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Cl\u00e1usulas generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u00ba \u00c1mbito del convenio.<\/p>\n<p>El presente convenio colectivo de trabajo tendr\u00e1 los siguientes:<\/p>\n<p>1.1. \u00c1mbito territorial. Los centros de trabajo de Planta de Monta\u00f1ana y Planta de La Cartuja en Zaragoza de la empresa BSH Electrodom\u00e9sticos Espa\u00f1a S. A (BSHE-E).<\/p>\n<p>1.2. \u00c1mbito personal. Este convenio afectar\u00e1 a todos los trabajadores de la plantilla de los centros de trabajo de Monta\u00f1ana y de La Cartuja ubicados en Zaragoza de la empresa BSH Electrodom\u00e9sticos Espa\u00f1a, S.A. (BSHE-E), sea cual sea su categor\u00eda profesional a todos los efectos, excluy\u00e9ndose \u00fanicamente de las condiciones econ\u00f3micas del mismo:<\/p>\n<p>? Al denominado personal Exento del anexo I, cuyas condiciones econ\u00f3micas son pactadas de forma individualizada en base al sistema de compensaci\u00f3n del Grupo BSH vigente en cada momento para exentos (MERCER).<\/p>\n<p>? A los trabajadores contratados en pr\u00e1cticas cuya retribuci\u00f3n de acuerdo con la facultad que para ello establece el Real Decreto 488\/1998, que regula este tipo de contrato ser\u00e1, para toda la vigencia del mismo, del 85% del salario fijado en el convenio a la categor\u00eda del personal contratado.<\/p>\n<p>1.3. \u00c1mbito temporal. El presente convenio entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de la fecha de firma por la comisi\u00f3n negociadora del Acta final, de fecha 25 de enero de 2017 concluyendo su vigencia el d\u00eda 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>Los efectos econ\u00f3micos de los art\u00edculos 40 y 41, excepto el concepto de dietas entrar\u00e1n en vigor a fecha 1 de enero de 2016.<\/p>\n<p>Art. 2.\u00ba Pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>Denunciado el convenio en tiempo y forma, y concluida la duraci\u00f3n pactada, seguir\u00e1 aplic\u00e1ndose provisionalmente hasta que se logre un nuevo acuerdo que viniere a sustituirlo o recayera arbitraje o resoluci\u00f3n que tenga fuerza de obligar a las partes. En defecto de pacto en contrario, el convenio denunciado perder\u00e1 vigencia una vez transcurrido el per\u00edodo m\u00e1ximo que la normativa aplicable contemple para estos supuestos con un m\u00e1ximo de 24 meses de ultractividad.<\/p>\n<p>Art. 3.\u00ba Denuncia y tramitaci\u00f3n del convenio.<\/p>\n<p>Cualquiera de las partes, la empresa a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n y los trabajadores mediante acuerdo mayoritario de sus representantes (comit\u00e9s de empresa y delegados de Personal), podr\u00e1n denunciar el convenio con un plazo m\u00ednimo de tres meses de antelaci\u00f3n a la fecha de terminaci\u00f3n de su vigencia. El escrito de denuncia y de promoci\u00f3n de nueva negociaci\u00f3n deber\u00e1 contener una exposici\u00f3n detallada de las materias objeto de negociaci\u00f3n acompa\u00f1\u00e1ndose de certificaci\u00f3n del acuerdo adoptado en tal sentido. De esta comunicaci\u00f3n se enviar\u00e1 copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente en funci\u00f3n del \u00e1mbito territorial del convenio.<\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de un mes a partir de la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n se proceder\u00e1 a constituir la comisi\u00f3n negociadora y al inicio de las negociaciones, estableciendo un calendario o plan de negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las partes se adhieren y someten a los procedimientos que puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales de car\u00e1cter estatal o auton\u00f3mico, previstos en el art\u00edculo 83 del Estatuto de los Trabajadores para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del procedimiento de negociaci\u00f3n sin alcanzarse un acuerdo, siempre que estos no fueran de aplicaci\u00f3n directa. (RD)<\/p>\n<p>Art. 4.\u00ba Revisi\u00f3n y acuerdos complementarios.<\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo de vigencia no se producir\u00e1 ninguna revisi\u00f3n, salvo las previstas e indicadas en el presente texto articulado y aquellos acuerdos complementarios que se puedan alcanzar en el seno de la comisi\u00f3n paritaria de convenio.<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 85.3 c), del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de desacuerdo durante el per\u00edodo de consultas para la no aplicaci\u00f3n de las condiciones de trabajo a que se refiere el art\u00edculo 82.3, las partes se comprometen a someter la discrepancia a la comisi\u00f3n paritaria del convenio que deber\u00e1 contar con la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria y dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas para pronunciarse.<\/p>\n<p>Si no se alcanza un acuerdo en la comisi\u00f3n paritaria, las partes podr\u00e1n recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de \u00e1mbito estatal o auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art. 5.\u00ba Unidad de convenio.<\/p>\n<p>El presente convenio se aprueba en consideraci\u00f3n a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, que forma un todo relacionado e inseparable, y a efectos de aplicaci\u00f3n correcta ser\u00e1 considerado global e individualmente pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categor\u00eda.<\/p>\n<p>En el supuesto de que por disposici\u00f3n legal de rango superior se establezcan condiciones m\u00e1s favorables a las pactadas por cualquier concepto, \u00e9stas deber\u00e1n considerarse globalmente y en c\u00f3mputo anual, aplic\u00e1ndose las m\u00e1s favorables en esta consideraci\u00f3n anual y global si resultase m\u00e1s beneficiosa para el trabajador.<\/p>\n<p>Art. 6.\u00ba Obligatoriedad.<\/p>\n<p>El presente convenio obliga tanto a la empresa como a la totalidad de los trabajadores a quienes afecta durante el tiempo de su vigencia, sin que durante \u00e9ste pueda modificarse por convenio de \u00e1mbito distinto.<\/p>\n<p>Los firmantes, con la representatividad que ostentan y se han reconocido, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de que si cualquiera incumple las obligaciones que en \u00e9l se establecen se le reconozca expresamente a quien resulte afectado por ello el derecho a ejercitar los medios legales de cualquier naturaleza tendentes a lograr su efectividad.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter subsidiario al contenido normativo y obligacional del convenio, se aplicar\u00e1 el Real Decreto legislativo 2\/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometal\u00fargica, aprobada por Orden Ministerial de 29 de junio de 1970, as\u00ed como disposiciones concordantes.<\/p>\n<p>Art. 7.\u00ba Compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, convenios colectivos, pactos de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales, regionales o auton\u00f3micas, o por cualquier otra causa.<\/p>\n<p>En el orden econ\u00f3mico, para la aplicaci\u00f3n del convenio a cada caso concreto, se estar\u00e1 a lo pactado, con abstracci\u00f3n de los anteriores conceptos salariales, su cuant\u00eda y regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art. 8.\u00ba Absorci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las disposiciones legales, pacto o convenio de rango superior futuras, que impliquen variaci\u00f3n econ\u00f3mica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, \u00fanicamente tendr\u00e1n eficacia pr\u00e1ctica si globalmente consideradas en c\u00f3mputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel total de \u00e9ste. En caso contrario se consideran absorbidas.<\/p>\n<p>Art. 9.\u00ba Condiciones m\u00e1s beneficiosas<\/p>\n<p>Se respetar\u00e1n las condiciones personales que con car\u00e1cter global excedan de lo que aqu\u00ed se pacta, manteni\u00e9ndose, estrictamente ad personam .<\/p>\n<p>Todos los complementos personales que se pacten a t\u00edtulo individual ser\u00e1n no consolidables, salvo que en la concesi\u00f3n se establezca lo contrario.<\/p>\n<p>Art. 10. comisi\u00f3n paritaria del convenio y comisiones de seguimiento.<\/p>\n<p>Se designa la comisi\u00f3n paritaria de la representaci\u00f3n de las partes negociadoras del convenio que estar\u00e1 constituida por cinco vocales designados por la empresa y otros cinco por la representaci\u00f3n de los trabajadores, entre los firmantes que hayan formado parte de la comisi\u00f3n negociadora del convenio, con sus respectivos suplentes.<\/p>\n<p>Cuando desarrolle funciones de adaptaci\u00f3n, o en su caso, modificaci\u00f3n del convenio durante su vigencia, deber\u00e1 incorporarse a la comisi\u00f3n paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 87 y 88 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:<\/p>\n<p>&#8216; La comisi\u00f3n paritaria entender\u00e1 de las cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas. Igualmente entender\u00e1 sobre el establecimiento, adaptaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los procedimientos arbitrales contemplados en este convenio o aplicables en cumplimiento de la norma, pacto o acuerdo interprofesional.<\/p>\n<p>&#8216; La comisi\u00f3n paritaria se reunir\u00e1 a petici\u00f3n de cualquiera de las partes integrantes. La petici\u00f3n se dirigir\u00e1 a la otra parte expresando el asunto a considerar, el precepto normativo o acuerdo en el que se basa la competencia de la Comisi\u00f3n, para su conocimiento y cualquier otra documentaci\u00f3n que considere necesaria.<\/p>\n<p>&#8216; La comisi\u00f3n deber\u00e1 reunirse en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde la comunicaci\u00f3n anterior y se pronunciar\u00e1 en un plazo de diez d\u00edas. En los supuestos regulados en los art\u00edculos 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la comisi\u00f3n paritaria dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas para pronunciarse, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 4 de este convenio. En todo caso, se levantar\u00e1 acta de las reuniones debiendo constar el acuerdo o la discrepancia y los puntos a los que afecta.<\/p>\n<p>&#8216; El plazo m\u00e1ximo para la redacci\u00f3n del acta ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles de trabajo desde la fecha de la reuni\u00f3n. El plazo m\u00e1ximo para alcanzar acuerdo en la redacci\u00f3n del acta ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles de trabajo desde que se entreg\u00f3 la primera propuesta de acta. Transcurridos dichos plazos sin que se haya firmado el acta se entender\u00e1 que no hay acuerdo quedando las partes libres para acudir al arbitraje o a la jurisdicci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>Las discrepancias en el seno de la comisi\u00f3n se resolver\u00e1n mediante el sometimiento al sistema no judicial de soluci\u00f3n de conflictos existente en Arag\u00f3n. (ASECLA: Acuerdo sobre soluci\u00f3n Extrajudicial de Conflictos Laborales de Arag\u00f3n, BOA de 9 de enero de 2006), sin perjuicio de los sistemas que puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales de \u00e1mbito estatal o auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Comisiones de seguimiento.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la comisi\u00f3n paritaria, se establecen las siguientes comisiones encargadas del seguimiento de las diferentes materias del convenio y posibles reclamaciones al respecto:<\/p>\n<p>Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse&nbsp;<a class=\"enlaceDocumentacion\" href=\"https:\/\/www.iberley.es\/getpdf\/convenios\/25178302\/dnoxaWN2TkJHcVdzelJNOCt1VUc4RUgrK01ZMmZpVkhqMWgzVDdNREhLS3lqWDdiUVhsL24wT1NINTg0SFMxUHZCeGZkUHpwSVVJbkpja1IweTlyY3Eya293anJ2TTZkT1M5Y0V1M0lkN01UdjMvTHo0Y3I2VE9lZFdLSHh4aEw=\" rel=\"pdf\">AQUI<\/a><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Pol\u00edtica de empleo y clasificaci\u00f3n profesional<\/p>\n<p>Art. 11. Empleo y contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.1. Aspectos generales.<\/p>\n<p>Como pol\u00edtica de empleo, ambas partes coinciden en un modelo de plantilla estable y flexible, con la aceptaci\u00f3n de un volumen justificado de temporalidad e interinidad, siendo ello posible por las pol\u00edticas de contrataci\u00f3n y flexibilidad acordadas en el presente convenio.<\/p>\n<p>Se establece por ambas partes como cifra necesaria y adecuada para hacer frente a las oscilaciones de la demanda, la de un n\u00famero de contratos de MOD eventuales por circunstancias de la producci\u00f3n y del mercado de aproximadamente a un 20% del total de la plantilla media de los centros de trabajo en el a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n pondr\u00e1 en conocimiento del comit\u00e9 de empresa o Delegados de Personal, a trav\u00e9s de las Comisiones de Sociolaborales de cada planta, las previsiones de producciones y necesidades de personal. Asimismo, se entregar\u00e1 al comit\u00e9 de empresa (Presidente o Secretario) las variaciones individualizadas de personal, incluyendo fechas de inicio de contrato, tipo de contrato y fin de contrato (copia b\u00e1sica) excepto de los puestos recogidos en el anexo II.<\/p>\n<p>En la hip\u00f3tesis de que se produzca una vacante, cualquiera que sea su origen, durante la vigencia de este convenio, de personal sujeto al mismo, la direcci\u00f3n podr\u00e1 amortizar dicho puesto. Si no se produce dicha amortizaci\u00f3n, la cobertura de la vacante deber\u00e1 producir una nueva incorporaci\u00f3n de personal del exterior, bien directamente de la categor\u00eda correspondiente a la vacante, o de categor\u00eda inferior, si se cubriera por concurso interno.<\/p>\n<p>Toda persona que haya trabajado en las dependencias de la empresa en Producci\u00f3n con contrato eventual, en los dos \u00faltimos a\u00f1os, tendr\u00e1 prioridad, si lo solicita y los informes internos son favorables, para ser llamada en el futuro para nuevos contratos eventuales, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 25.<\/p>\n<p>11.2. Contrataci\u00f3n. Regulaci\u00f3n y l\u00edmites.<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n del personal es, en todo caso, facultad de la direcci\u00f3n de la empresa. Para afianzar el modelo de plantilla estable con un volumen determinado de temporalidad se seguir\u00e1 la siguiente pol\u00edtica de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>El uso de los tipos de contratos aqu\u00ed recogidos no imposibilita la utilizaci\u00f3n de cualesquiera otros que se encuentren en la legislaci\u00f3n vigente en cada momento.<\/p>\n<p>1. Contratos temporales.<\/p>\n<p>1.a) Eventual por circunstancias de la producci\u00f3n (circunstancias del mercado, acumulaci\u00f3n de tareas o exceso de pedidos) a tiempo completo o parcial. Ambas partes se remiten a la legislaci\u00f3n vigente y aplicable en cada momento a este tipo de contratos. Respecto a la duraci\u00f3n del contrato Eventual (art\u00edculo 15.1 b) del ET, ambas partes se remiten al convenio sectorial provincial de aplicaci\u00f3n que la fija en doce meses dentro de un per\u00edodo de referencia de dieciocho, contados a partir de que se produzcan las causas del contrato.<\/p>\n<p>En la medida de lo posible y con el objetivo de procurar mayor estabilidad social a trabajadores eventuales, se podr\u00e1 plantear la contrataci\u00f3n prioritaria de los mismos, a trav\u00e9s de \u00e9sta u otra tipolog\u00eda de contrato, por el per\u00edodo que reste para obtener coberturas aseguradas que puede conllevar el empleo, sin que en ning\u00fan caso supere los l\u00edmites temporales de contrataci\u00f3n legalmente establecidos.<\/p>\n<p>En virtud de la potestad que confiere el art\u00edculo 15.1 a) del Estatuto de los trabajadores, de identificar tareas y trabajos susceptibles de ser realizados con contratos de obra y servicio determinado, se podr\u00e1n formalizar este tipo de contratos para cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados que limitados en el tiempo y de duraci\u00f3n incierta, est\u00e1n directa o colateralmente relaciones con el proceso productivo de la empresa. Respecto a la duraci\u00f3n del contrato ambas partes se remiten al convenio sectorial provincial de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.b) Contratos de interinidad a tiempo completo o parcial. Las causas que se podr\u00e1n cubrir normalmente con este tipo de contrataci\u00f3n son las sustituciones, en caso de ser necesarias, de trabajadores motivadas por:<\/p>\n<p>? Ausencias por IT de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>? Excedencias con derecho a reserva de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>? Reducciones de jornada, acumulaci\u00f3n de lactancia, per\u00edodo legal de adopci\u00f3n\/acogimiento, riesgo durante el embarazo.<\/p>\n<p>? Permisos legales por formaci\u00f3n de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>? Personas en situaci\u00f3n legal de v\u00edctimas por violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>? Cualquier otra que resulte aplicable seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Tal y como permite la legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n, especialmente en los casos de reducci\u00f3n de jornada y lactancia, el contrato podr\u00e1 ser a tiempo parcial, si bien se podr\u00e1 realizar a tiempo completo en un solo turno para sustituir con el mismo interino varias reducciones de jornada al mismo tiempo.<\/p>\n<p>Para dotar de estabilidad a los trabajadores interinos cuyo desempe\u00f1o haya sido satisfactorio, se podr\u00e1n realizar con el mismo interino contratos de interinidad continuados conforme vayan siendo alta y baja los trabajadores fijos ausentes y siempre que se puedan probar los motivos en cada contrato. Para validar por ambas partes el correcto uso de esta modalidad se entregar\u00e1n a la comisi\u00f3n de Sociolaborales, en caso de que as\u00ed lo solicite, las horas de ausencias de fijos con las de presencia de interinos al finalizar cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Alcanzados treinta y seis meses de interinidad no interrumpida o alterna en un per\u00edodo de cuarenta y ocho meses y sea cual sea la causa que la ha provocado, excepto para sustituir excedencias con reserva de puesto de trabajo o reducci\u00f3n de jornada por cuidado de hijos o familiares, adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de indefinido.<\/p>\n<p>2. Contratos a tiempo parcial.<\/p>\n<p>Generalidades. Los trabajadores a tiempo parcial, ya sean fijos o temporales, tienen los mismos derechos econ\u00f3micos que los trabajadores a tiempo completo en proporci\u00f3n al tiempo trabajado, y los mismos derechos y obligaciones materiales. Tienen as\u00ed mimo los mismos derechos y obligaciones de festivos, descansos semanales, flexibilidad de jornada, excesos de calendario, vacaciones y permisos que el resto de trabajadores. Todo ello excepto las condiciones que se puedan regular expresamente y especialmente para los trabajadores a tiempo parcial indefinidos del modelo de ocho horas de trabajo al d\u00eda con per\u00edodo de referencia anual.<\/p>\n<p>Sin perjuicio ni l\u00edmites de uso de contratos a tiempo parcial de car\u00e1cter temporal para cualquier situaci\u00f3n, las partes acuerdan las siguientes causas que normalmente pueden justificar empleo a tiempo parcial y que tendr\u00e1n una regulaci\u00f3n espec\u00edfica:<\/p>\n<p>2.a) Para turnos de ocho horas de trabajo al d\u00eda con per\u00edodo de referencia anual con trabajadores con contrato indefinido.<\/p>\n<p>El motivo por el que se ha creado esta modalidad de contrataci\u00f3n es principalmente reducir la contrataci\u00f3n temporal provocada por per\u00edodos de vacaciones de la plantilla y las oscilaciones imprevistas de la demanda de producci\u00f3n. A tal fin se establece el modelo de contratos a tiempo parcial por jornadas completas de ocho horas ordinarias de trabajo con las siguientes particularidades:<\/p>\n<p>? El m\u00ednimo de prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter ordinario, y por lo tanto de jornada contratada, ser\u00e1 del 72,02% (1.256 horas) respecto a la jornada anual.<\/p>\n<p>? Los meses de prestaci\u00f3n de las horas ordinarias se fijar\u00e1n al inicio del contrato. Si por cualquier causa no fuese necesaria la prestaci\u00f3n de servicios durante esos meses, la direcci\u00f3n deber\u00e1 preavisar el cambio de jornada con un preaviso de cinco d\u00edas. De la misma manera deber\u00e1 preavisar al trabajador los nuevos per\u00edodos de prestaci\u00f3n de horas ordinarias con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cinco d\u00edas al inicio de los mismos.<\/p>\n<p>? Mensualmente se computar\u00e1n las horas ordinarias, complementarias y voluntarias realizadas, entregando informe al trabajador y un resumen, al menos trimestralmente, al comit\u00e9 de empresa.<\/p>\n<p>? Inicialmente se realizar\u00e1n las horas ordinarias contratadas en jornadas de ocho horas\/d\u00eda y una vez agotadas se realizar\u00e1n las horas complementarias en jornadas de ocho horas\/d\u00eda bajo las condiciones recogidas en el presente convenio respecto a preavisos y realizaci\u00f3n de turnos habituales, respetando festivos, excesos de calendarios y d\u00edas de vacaciones fuera del per\u00edodo de verano establecidos en el calendario laboral (24 y 31 de diciembre, cuarta semana en funci\u00f3n del calendario laboral de su secci\u00f3n y los dos d\u00edas de exceso de vacaciones).<\/p>\n<p>? En el caso de contratos indefinidos, las horas voluntarias podr\u00edan utilizarse para prolongar jornada especialmente para grupos CIP, TPM, reoperaci\u00f3n, etc.<\/p>\n<p>? Tendr\u00e1n preferencia en la contrataci\u00f3n para cubrir vacantes a tiempo completo de la misma categor\u00eda\/grupo profesional si lo solicitan expresamente. La denegaci\u00f3n, en su caso, debe ser notificada por la empresa por escrito y de manera motivada.<\/p>\n<p>? Por las especiales circunstancias por las que se ha creado esta modalidad de contrataci\u00f3n, que entre otras es la de reducir la contrataci\u00f3n temporal en per\u00edodos de vacaciones de verano, los d\u00edas correspondientes de disfrute de vacaciones en el per\u00edodo de verano para este colectivo se fijar\u00e1n de la siguiente manera: las tres semanas podr\u00e1n disfrutarlas en el per\u00edodo de junio a septiembre, ambos meses incluidos, siempre que esas tres semanas de disfrute est\u00e9n fuera del per\u00edodo oficial de vacaciones de verano establecido para cada a\u00f1o en la planta. Asimismo, podr\u00e1n disfrutar dos semanas en el per\u00edodo de junio a septiembre, ambos meses incluidos, siempre que esas dos semanas de disfrute est\u00e9n fuera del per\u00edodo oficial de vacaciones de verano establecido para cada a\u00f1o en la planta y la tercera semana la podr\u00e1n disfrutar en el resto del a\u00f1o fuera del per\u00edodo oficial a solicitud y con el preceptivo preaviso.<\/p>\n<p>? El n\u00famero de horas complementarias no podr\u00e1 exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas y se retribuir\u00e1n como ordinarias. Para su realizaci\u00f3n, el preaviso ser\u00e1 de tres d\u00edas. No obstante, se podr\u00e1n realizar ese tipo de horas con un preaviso inmediato si el trabajador solicitado lo acepta y siempre que la jornada de ese d\u00eda no exceda de ocho horas efectivas. El trabajador podr\u00e1 negarse a realizarlas si no se cumple el preaviso sin que ello suponga ning\u00fan incumplimiento sancionable. Si por otro lado no resultan necesarias las horas complementarias preavisadas, se podr\u00e1n anular avisando con doce horas de antelaci\u00f3n y en ning\u00fan caso si las horas complementarias han motivado ya la presencia del trabajador en el centro de trabajo, a no ser que \u00e9ste mismo lo solicite. Solo se computar\u00e1n y abonar\u00e1n como horas complementarias las solicitadas por la empresa que han motivado ya la presencia del trabajador en el centro de trabajo. En el mismo contrato se establecer\u00e1 el pacto de horas complementarias. Se podr\u00e1n pactar tambi\u00e9n con posterioridad a la celebraci\u00f3n del contrato siempre de mutuo acuerdo en el caso de que no se hubiese hecho al tiempo de formalizar el contrato, haci\u00e9ndose copia b\u00e1sica de ese acuerdo para pertinente entrega al comit\u00e9 de empresa.<\/p>\n<p>? Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duraci\u00f3n indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en c\u00f3mputo anual, el empresario podr\u00e1, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realizaci\u00f3n de horas complementarias de aceptaci\u00f3n voluntaria, cuyo n\u00famero no podr\u00e1 superar el 30% por convenio colectivo de las horas ordinarias objeto del contrato. El ofrecimiento servir\u00e1 tanto para ampliar la jornada diaria ordinaria m\u00e1s all\u00e1 de ocho horas como para ampliar la jornada ordinaria semanal pactada. La negativa del trabajador a la realizaci\u00f3n de estas horas no constituir\u00e1 conducta laboral sancionable. Estas horas complementarias de aceptaci\u00f3n voluntaria no se computar\u00e1n a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas.<\/p>\n<p>Cotizaci\u00f3n y retribuci\u00f3n para este modelo de tiempos parciales indefinidos de ocho horas de trabajo al d\u00eda con per\u00edodo de referencia anual. Atendiendo a las reglas generales de retribuci\u00f3n y cotizaci\u00f3n de la tesorer\u00eda general de la seguridad social para este tipo de modalidad contractual, se establecen las siguientes reglas:<\/p>\n<p>? Retribuci\u00f3n contratos indefinidos. Se cobrar\u00e1 seg\u00fan horas trabajadas cada mes. Cada mes incluir\u00e1 los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>&#8216; Conceptos fijos horas ordinarias realizadas.<\/p>\n<p>&#8216; Conceptos fijos horas complementarias realizadas.<\/p>\n<p>&#8216; Complementos salariales que corresponda cada mes.<\/p>\n<p>&#8216; Las pagas extraordinarias se abonar\u00e1n de forma prorrateada en doce mensualidades.<\/p>\n<p>&#8216; Las partes fijas garantizadas de las prima de calidad y productividad (DEP) se abonar\u00e1n de forma prorrateada en doce mensualidades.<\/p>\n<p>&#8216; El plus de flexibilidad reformas 11\/12 se abonar\u00e1 de manera \u00edntegra, independientemente de la jornada ordinaria contratada y de forma prorrateada en doce mensualidades.<\/p>\n<p>? Cotizaci\u00f3n contratos indefinidos. Estar\u00e1 formada por:<\/p>\n<p>Base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima los doce meses:<\/p>\n<p>&#8216; Conceptos fijos horas ordinarias contratadas al a\u00f1o prorrateadas entre doce (72,02% conceptos fijos mes).<\/p>\n<p>&#8216; Las pagas extraordinarias se abonar\u00e1n de forma prorrateada en doce mensualidades.<\/p>\n<p>&#8216; Las partes fijas garantizadas de las prima de calidad y productividad (DEP) se abonar\u00e1n de forma prorrateada en doce mensualidades.<\/p>\n<p>&#8216; El plus de flexibilidad reformas 11\/12 se abonar\u00e1 de manera \u00edntegra, independientemente de la jornada ordinaria contratada y de forma prorrateada en doce mensualidades.<\/p>\n<p>Base de cotizaci\u00f3n real cada mes. Se a\u00f1adir\u00e1n a los anteriores conceptos:<\/p>\n<p>&#8216; Conceptos fijos horas ordinarias realizadas en el mes por encima de lo anterior.<\/p>\n<p>&#8216; Conceptos fijos horas complementarias realizadas en el mes.<\/p>\n<p>&#8216; Complementos salariales que corresponda cada mes.<\/p>\n<p>Para la regularizaci\u00f3n de las bases de cotizaci\u00f3n se atender\u00e1 a las directrices de la tesorer\u00eda general de la seguridad social, procediendo en todo caso al final de a\u00f1o si no se han podido realizar mes a mes o a mitad de a\u00f1o.<\/p>\n<p>Este colectivo de trabajadores contar\u00e1 con un anticipo de n\u00f3mina espec\u00edfico de manera que, en el caso de que haya meses en que no presten servicios, durante esos meses podr\u00e1n solicitar un anticipo que cubra hasta el anticipo m\u00ednimo fijado en el art\u00edculo 43 del presente convenio.<\/p>\n<p>2.b). Para turnos de ocho horas de trabajo al d\u00eda con per\u00edodo de referencia anual con trabajadores con contrato temporal.<\/p>\n<p>En el caso de realizar contratos temporales de este tipo de contrato a tiempo parcial de ocho horas de trabajo al d\u00eda con per\u00edodo de referencia anual, sin perjuicio de las posibilidades legales vigentes, se har\u00e1n preferentemente con una duraci\u00f3n de once meses y un m\u00ednimo de cuatro meses con una jornada ordinaria contratada del 72,02% respecto de la jornada anual. No obstante no les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n ni las espec\u00edficas condiciones de disfrute de vacaciones, ni las especiales condiciones de cotizaci\u00f3n (s\u00ed las m\u00ednimas legales), ni la retribuci\u00f3n ni los anticipos previstos para el colectivo con este tipo de contrato a tiempo parcial indefinido de ocho horas de trabajo al d\u00eda con per\u00edodo de referencia anual recogidas en los p\u00e1rrafos anteriores, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n el resto de condiciones.<\/p>\n<p>Mensualmente se computar\u00e1n las horas ordinarias y complementarias realizadas, entregando informe al trabajador y un resumen, al menos trimestralmente, al comit\u00e9 de empresa.<\/p>\n<p>2.c). Resto de contratos a tiempo parcial.<\/p>\n<p>Los trabajadores bajo esta modalidad contractual realizar\u00e1n horas complementarias, ya sea aumentando las horas diarias de trabajo o aumentando los d\u00edas de trabajo contratados, para cubrir incapacidades temporales de corta duraci\u00f3n, permisos, ausencias, etc.) o por trabajos derivados de circunstancias imprevistas de la producci\u00f3n (acumulaci\u00f3n de tareas concretas, trabajos imprevistos, correcciones de programaci\u00f3n, etc.). Las horas complementarias se prestar\u00e1n bajo las condiciones recogidas en el presente convenio respecto a preavisos, realizaci\u00f3n, etc.<\/p>\n<p>El n\u00famero de horas complementarias no podr\u00e1 exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas y se retribuir\u00e1n como ordinarias. Para su realizaci\u00f3n, el preaviso ser\u00e1 como muy tarde al inicio de la jornada. No obstante, se podr\u00e1n realizar ese tipo de horas con un preaviso inmediato si el trabajador solicitado lo acepta y siempre que la jornada de ese d\u00eda no exceda de ocho horas efectivas. El trabajador podr\u00e1 negarse a realizarlas si no se cumple el preaviso sin que ello suponga ning\u00fan incumplimiento sancionable. Si por otro lado no resultan necesarias las horas complementarias preavisadas, se podr\u00e1n anular avisando con doce horas de antelaci\u00f3n y en ning\u00fan caso si las horas complementarias han motivado ya la presencia del trabajador en el centro de trabajo, a no ser que \u00e9ste mismo lo solicite. S\u00f3lo se computar\u00e1n y abonar\u00e1n como horas complementarias las solicitadas por la empresa que han motivado ya la presencia del trabajador en el centro de trabajo. En el mismo contrato se establecer\u00e1 el pacto de horas complementarias. Se podr\u00e1n pactar tambi\u00e9n con posterioridad a la celebraci\u00f3n del contrato siempre de mutuo acuerdo en el caso de que no se hubiese hecho al tiempo de formalizar el contrato, haci\u00e9ndose copia b\u00e1sica de ese acuerdo para pertinente entrega al comit\u00e9 de empresa.<\/p>\n<p>Las horas diarias de prestaci\u00f3n de servicios, ya sean ordinarias o complementarias, podr\u00e1n prestarse en dos turnos de trabajo diferentes s\u00f3lo si es en turno de ma\u00f1ana seguido de turno de tarde. Las horas de prestaci\u00f3n ser\u00e1n seguidas y sin interrupci\u00f3n de la jornada salvo aceptaci\u00f3n del trabajador. En esos casos en los que finalmente se preste un turno de m\u00e1s de 6 horas seguidas prestadas en turno de ma\u00f1ana y tarde, el trabajador tendr\u00e1 derecho a descanso de bocadillo y se abonar\u00e1 el plus comida \u00edntegramente. Una vez organizado el turno de trabajo, a estos trabajadores se les facilitar\u00e1 el tiempo de bocadillo si no se les ha facilitado antes.<\/p>\n<p>3. Uso de empresas de trabajo temporal (ETT\u00b4s). La reducci\u00f3n del uso de las ETT\u00b4s en el \u00e1mbito de producci\u00f3n se hace bajo las premisas de que con empleo interno se debe proporcionar la misma funcionalidad y coste y la remisi\u00f3n a legislaci\u00f3n general al respecto. En este sentido el compromiso y objetivo de la empresa es la reducci\u00f3n de su uso, respetando en cualquier caso las disposiciones legales al respecto. Para los supuestos en que se sustituyan trabajadores en situaci\u00f3n de maternidad, o en reducci\u00f3n legal de jornada o en situaci\u00f3n de incapacidad transitoria de larga duraci\u00f3n, se realizar\u00e1n preferentemente contratos de trabajo directos entre la empresa y los trabajadores sustitutos .<\/p>\n<p>4. Cambios legislativos en contrataci\u00f3n. En el caso de que durante la vigencia del convenio se produjesen cambios legislativos de rango superior que supusiesen modificaciones a lo aqu\u00ed recogido estos ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>11. 3. Movilidad entre centros BSHE-E. En la hip\u00f3tesis de que se produzca traslado entre los distintos Centros de Trabajo de Zaragoza, se preavisar\u00e1 a los afectados con un m\u00ednimo de tres d\u00edas naturales de antelaci\u00f3n a la de su fecha de incorporaci\u00f3n al nuevo Centro.<\/p>\n<p>11. 4. Cl\u00e1usulas obligacionales de empleo: Jubilaci\u00f3n, contrato de relevo y empleo fijo.<\/p>\n<p>1. Contrato de relevo indefinido y jubilaci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p>A la firma del presente convenio la empresa transformar\u00e1 en indefinidos a tiempo completo los contratos de relevo que est\u00e9n vigentes en ese momento, salvo que alguno de los empleados con ese tipo de contrato no tuviese la valoraci\u00f3n de desempe\u00f1o adecuada. En este \u00faltimo caso, ese contrato no se transformar\u00e1 en indefinido y se realizar\u00e1 un contrato indefinido a otro empleado.<\/p>\n<p>Desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2018, la direcci\u00f3n se compromete a realizar los necesarios contratos de relevo para que todos aquellos trabajadores que cumplan los requisitos legales accedan a la jubilaci\u00f3n parcial si lo solicitan. El orden de preferencia para elegir a los relevistas hasta dicha fecha, que deber\u00e1n ser indefinidos, ser\u00e1 en base a las necesidades y discreci\u00f3n de la direcci\u00f3n, especialmente si se trata de puestos indirectos de producci\u00f3n o de exentos de condiciones econ\u00f3micas de convenio. En defecto de lo anterior se atender\u00e1 a la antig\u00fcedad teniendo en cuenta las valoraciones de los empleados.<\/p>\n<p>La jubilaci\u00f3n parcial hasta el 31 de diciembre de 2018 ser\u00e1 al 15% de trabajo y 85% de jubilaci\u00f3n parcial, realizando a los relevistas un contrato indefinido, respet\u00e1ndose en todo caso las disposiciones legales relativas a este sistema de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para una adecuada distribuci\u00f3n del empleo indefinido entre los diferentes tipos de funciones de las plantas, la adecuaci\u00f3n del empleo indefinido a las mejoras de productividad que reducen la mano de obra directa necesaria y el necesario equilibrio entre recursos directos e indirectos de apoyo a la producci\u00f3n y el desarrollo de los productos, hasta un 20% de los empleados de mano de obra directa que se jubilen parcialmente hasta el 31 de diciembre de 2018 podr\u00e1n ser relevados por personal de mano de obra exenta de condiciones econ\u00f3micas de convenio mediante el pertinente contrato de relevo.<\/p>\n<p>Desde el 31 de diciembre de 2018, la direcci\u00f3n, en funci\u00f3n del coste y la legislaci\u00f3n vigente en ese momento, analizar\u00e1 la viabilidad de las solicitudes de jubilaci\u00f3n parcial que se presenten.<\/p>\n<p>Retribuci\u00f3n de los jubilados parciales. En su caso, para los jubilados parciales se establece un \u00fanico concepto de n\u00f3mina denominado Salario Base que engloba los siguientes conceptos y pagadero l\u00f3gicamente en proporci\u00f3n a la jornada de trabajo que se pacte con el jubilado parcial:<\/p>\n<p>Salario convenio, antig\u00fcedad, plus permanencia, gratificaci\u00f3n junio-diciembre, plus paga extra junio-diciembre, complemento fijo asistencia, Plus comida, extrasalarial voluntario, prima producci\u00f3n, complemento personal de cada trabajador, nuevo plus de flexibilidad reformas 2011\/12.<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n a este colectivo de las primas pactadas de productividad y calidad se efectuar\u00e1 en proporci\u00f3n a la jornada de trabajo que efectivamente preste, por el n\u00famero de horas productivas que efectivamente realicen y en la n\u00f3mina del mes en que se haya prestado el trabajo y con la regulaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 40.19.<\/p>\n<p>En el supuesto de que se pacte y est\u00e9 legalmente permitido que el empleado jubilado parcial preste el porcentaje de jornada que le corresponde de forma continua, seguida y acumulada en un solo per\u00edodo de tiempo, percibir\u00e1 la paga de resultados, las primas de calidad y DEP solo mientras dure ese per\u00edodo acumulado de prestaci\u00f3n efectiva de trabajo.<\/p>\n<p>2. Contrataci\u00f3n indefinida a la firma del convenio.<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n de empleo fijo a tiempo completo. A la firma del presente convenio la empresa realizar\u00e1 cuarenta y cinco contratos fijos a tiempo completo, treinta y cinco de ellos en la planta de Monta\u00f1ana y diez de ellos en la planta de La Cartuja.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de los empleados que sean contratados con contrato indefinido ser\u00e1 realizada por la direcci\u00f3n de la empresa atendiendo a la antig\u00fcedad de los empleados en la planta correspondiente y a la valoraci\u00f3n de desempe\u00f1o de los empleados realizada por la empresa.<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n de empleo fijo a tiempo parcial. Una vez que el presente convenio actualiza la clasificaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n profesional de la plantilla y mejora la adaptaci\u00f3n de los recursos humanos al per\u00edodo estival y a las ausencias, y con el fin de reducir la contrataci\u00f3n temporal directa y el uso de empresas de trabajo temporal, y persiguiendo con ello una mayor estabilidad en el empleo de las plantas, se dispone que a la firma del presente acuerdo de convenio se realizar\u00e1n sesenta contratos indefinidos a tiempo parcial, con un porcentaje de jornada anual garantizado del 72,02% (1.256 horas) de la jornada ordinaria anual del convenio. El modelo de tiempo parcial para estos 60 contratos indefinidos ser\u00e1 el de ocho horas de trabajo al d\u00eda recogido y previsto en este art\u00edculo en el apartado 2.a) del art\u00edculo 11.2. Estos sesenta fijos a tiempo parcial se realizar\u00e1n en la planta de Monta\u00f1ana. Hasta el 31 de diciembre de 2020 no podr\u00e1 haber simult\u00e1neamente m\u00e1s de sesenta contratos fijos a tiempo parcial de este modelo de ocho horas al d\u00eda a no ser que haya acuerdo expreso.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de los empleados que sean contratados con contrato indefinido a tiempo parcial ser\u00e1 realizada por la direcci\u00f3n de la empresa atendiendo a la antig\u00fcedad de los empleados en la planta correspondiente y a la valoraci\u00f3n de desempe\u00f1o de los empleados realizada por la empresa.<\/p>\n<p>Este colectivo de trabajadores tendr\u00e1 preferencia en los pr\u00f3ximos contratos indefinidos a tiempo completo que se pacten o se realicen de manera que sus contratos a tiempo parcial indefinidos se transformen en contratos a tiempo completo indefinidos.<\/p>\n<p>Art. 12. Ingresos.<\/p>\n<p>Los ingresos del exterior se realizar\u00e1n como norma general en las categor\u00edas inferiores de cada grupo profesional, salvo aquellas vacantes que se produzcan en puestos de mando o para cuyo ejercicio se exija una singular confianza y responsabilidad, que figuran en los anexos I y II, y que ser\u00e1n cubiertas directamente por la direcci\u00f3n de la empresa, bien con personas de la plantilla o bien con personal del exterior. No obstante, se reconoce el derecho preferente a ocupar plazas en la categor\u00eda de ingreso, como trabajadores fijos, a quienes hubiesen desempe\u00f1ado funciones de car\u00e1cter eventual o interino; ello siempre a salvo de lo establecido en el art\u00edculo 25.<\/p>\n<p>Las vacantes en los puestos de ordenanza, porteros y vigilantes, atendidas sus especiales caracter\u00edsticas, ser\u00e1n asimismo cubiertas directamente por la direcci\u00f3n de la empresa, procurando reservar las mismas para aquellos de la plantilla cuya capacidad en el trabajo haya disminuido por accidente, enfermedad u otras causas. Esta situaci\u00f3n es compatible con la externalizaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Art. 13. Per\u00edodo de prueba y preaviso de cese.<\/p>\n<p>Los ingresos de personal se realizar\u00e1n a prueba, que ser\u00e1 de:<\/p>\n<p>? No cualificados y especialistas: Quince d\u00edas.<\/p>\n<p>? Cualificados, administrativos y t\u00e9cnicos no titulados: Dos meses.<\/p>\n<p>? Titulados superiores y de grado medio: Seis meses.<\/p>\n<p>Durante el transcurso del per\u00edodo de prueba cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar la rescisi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, debiendo preavisar en el plazo siguiente:<\/p>\n<p>? Cualificados, administrativos y t\u00e9cnicos no titulados: Quince d\u00edas.<\/p>\n<p>? Titulados superiores y de grado medio (Exentos): Tres meses.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 exigirse ning\u00fan tipo de indemnizaci\u00f3n por la mencionada rescisi\u00f3n, excepto la derivada del incumplimiento del preaviso correspondiente, en cuyo supuesto se deducir\u00e1n o abonar\u00e1n los d\u00edas de retraso en el aviso en la liquidaci\u00f3n de finiquito.<\/p>\n<p>Una vez agotado el per\u00edodo establecido, no se incluir\u00e1 per\u00edodo de prueba alguno en los contratos de especialistas y no cualificados en sucesivas renovaciones.<\/p>\n<p>Superado el per\u00edodo de prueba, si la empresa desea rescindir un contrato de trabajo, lo participar\u00e1, si la naturaleza del contrato lo permite, con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha de la posible rescisi\u00f3n a la Representaci\u00f3n de los Trabajadores, que podr\u00e1 emitir su informe en el plazo de siete d\u00edas, y solicitar se estudie conjuntamente, antes de que aqu\u00e9lla decida.<\/p>\n<p>Preaviso de cese. Los trabajadores con contrato indefinido que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendr\u00e1n obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:<\/p>\n<p>? Cualificados, administrativos y t\u00e9cnicos no titulados: Quince d\u00edas.<\/p>\n<p>? Titulados superiores y de grado medio (Exentos): Un mes.<\/p>\n<p>El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de preavisar con la referida antelaci\u00f3n, dar\u00e1 derecho a la empresa a descontar de la liquidaci\u00f3n finiquito del trabajador una cuant\u00eda equivalente al importe de su salario por cada d\u00eda de retraso en el aviso arriba acordado, excepto en casos de amortizaci\u00f3n del puesto. La rescisi\u00f3n no provocar\u00e1 el devengo de ning\u00fan tipo de indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art. 14. Clasificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Es funci\u00f3n de la direcci\u00f3n designar el grupo y la categor\u00eda profesional que corresponda a cada puesto de trabajo en funci\u00f3n del esquema de clasificaci\u00f3n profesional acordado en el presente convenio en base a los siguientes principios expuestos por las partes firmantes:<\/p>\n<p>? El nuevo sistema de clasificaci\u00f3n se ajusta a la legislaci\u00f3n vigente en el momento de la firma del presente convenio.<\/p>\n<p>? Respeta los acuerdos alcanzados en clasificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>? Tiene presente el esquema productivo y organizativo de la empresa.<\/p>\n<p>? Conjuga los intereses profesionales, formativos y econ\u00f3micos de los trabajadores.<\/p>\n<p>? Consolida el sistema actual de grupos profesionales, estableciendo niveles y\/o divisiones funcionales a fin de garantizar la movilidad funcional dentro de cada grupo profesional sin vulneraci\u00f3n de la dignidad de las personas.<\/p>\n<p>? Actualiza nomenclaturas y puestos de trabajo y elimina categor\u00edas que no se usan.<\/p>\n<p>? Se crear\u00e1 un manual de valoraci\u00f3n de puestos de trabajo. Se recoger\u00e1 como anexo VIII una vez acordado por las partes.<\/p>\n<p>? Cada puesto de trabajo debe estar adscrito a un grupo profesional, a una categor\u00eda y, en su caso, a un nivel de incentivo de los previstos en el art\u00edculo 40.18 del presente convenio.<\/p>\n<p>Se establece un sistema de clasificaci\u00f3n profesional por grupos profesionales y categor\u00edas dentro de los mismos, donde quedan enmarcados los puestos de trabajo. Se entiende por grupo profesional el que agrupe unitariamente aptitudes, titulaciones y contenido general de la prestaci\u00f3n y podr\u00e1 incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.<\/p>\n<p>Supone una reducci\u00f3n de categor\u00edas y de grupos profesionales respecto al anterior sistema, pero con divisiones funcionales, interpretando as\u00ed las funciones y criterios generales de las categor\u00edas adscritas a cada grupo y a cada divisi\u00f3n funcional. Garantizando de esta forma la movilidad funcional dentro de cada grupo profesional sin vulnerar la dignidad de los trabajadores y trabajadoras de las plantas de BSH en Monta\u00f1ana y La Cartuja.<\/p>\n<p>Esta propuesta se adapta a la realidad productiva de la empresa y es indivisible al manual de valoraci\u00f3n de puestos de trabajo del anexo VIII que sirve para valorar los puestos de trabajo desde una perspectiva m\u00e1s justa y equitativa.<\/p>\n<p>Se establecen tres puntos previos respecto a la participaci\u00f3n de la representaci\u00f3n de los trabajadores:<\/p>\n<p>1. Toda promoci\u00f3n deber\u00e1 ser conocida obligatoriamente por la comisi\u00f3n de clasificaci\u00f3n profesional<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1 funci\u00f3n de la comisi\u00f3n de clasificaci\u00f3n profesional emitir informe sobre la categor\u00eda profesional asignada por la direcci\u00f3n a cada puesto de trabajo en funci\u00f3n del manual de valoraci\u00f3n que se acordar\u00e1 entre las partes en el plazo de un a\u00f1o desde la firma del convenio (anexo VIII). La direcci\u00f3n informar\u00e1 tambi\u00e9n a esa comisi\u00f3n de la creaci\u00f3n de nuevos puestos de trabajo calificados como exentos y de su categor\u00eda profesional.<\/p>\n<p>3. La representaci\u00f3n de los trabajadores participar\u00e1 seg\u00fan los dos puntos anteriores en el desarrollo de la clasificaci\u00f3n profesional de la plantilla sujeta a condiciones econ\u00f3micas de convenio. As\u00ed, los denominados puestos exentos, que tambi\u00e9n se encasillan dentro del sistema de grupos y categor\u00edas profesionales que les corresponda, son nominados por la direcci\u00f3n y siempre con las garant\u00edas salariales expuestas en el \u00e1mbito personal del art\u00edculo 1 de presente convenio.<\/p>\n<p>Los grupos profesionales y categor\u00edas donde se enmarcan los puestos de trabajo y su definici\u00f3n atendiendo al manual de valoraci\u00f3n de puestos de trabajo del anexo VIII, quedar\u00edan como sigue:<\/p>\n<p>Grupo Profesional 0:<\/p>\n<p>Pertenecen a este grupo aquellos trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la direcci\u00f3n de la empresa o de varias empresas del grupo en su caso, desempe\u00f1ando tareas estrat\u00e9gicas de todo el negocio, de todo el \u00e1rea comercial, estrat\u00e9gicas econ\u00f3micas de toda la empresa o estrat\u00e9gicas t\u00e9cnicas de toda la empresa y del m\u00e1s alto nivel, complejidad y trascendencia para la misma. Deciden los objetivos y planes empresariales. Desempe\u00f1an sus funciones con total grado de autonom\u00eda, iniciativa y responsabilidad. Son responsables directos de la integraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n de la empresa. A t\u00edtulo orientativo corresponden normalmente al grupo de cotizaci\u00f3n 1.<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n: Titulaci\u00f3n Universitaria de grado superior o medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.<\/p>\n<p>\u00c1rea funcional de direcci\u00f3n. Comprende la categor\u00eda profesional de Directivos.<\/p>\n<p>Simplemente a t\u00edtulo orientativo y para mejor entendimiento de esta nueva clasificaci\u00f3n profesional se englobar\u00edan aqu\u00ed los puestos de director ejecutivo (CEO, CFO, CTO). Normalmente ser\u00e1n exentos seg\u00fan el listado de puestos exentos del anexo I.<\/p>\n<p>Grupo 1:<\/p>\n<p>Aquellos empleados con la preparaci\u00f3n y conocimiento al nivel de los que se pueden adquirir en grados universitarios en sus diferentes ramas o especialidades de actividad o experiencia acreditada que la supla. Realiza, en puestos de oficina o laboratorios tareas de direcci\u00f3n o gesti\u00f3n de los recursos de cualquier \u00e1rea que resultan necesarias para el funcionamiento de la actividad productiva. Teniendo mando directo o no sobre otros empleados u operarios y\/ \u00e1reas dirige, gestiona, supervisa o ejecuta trabajos de su profesi\u00f3n o actividad indicando pautas y con la responsabilidad consiguiente sobre los mismos.<\/p>\n<p>Comprende dos categor\u00edas profesionales: Directivos y t\u00e9cnicos senior\/mandos intermedios.<\/p>\n<p>Ocupan puestos de trabajo, a t\u00edtulo enunciativo y no limitativo, de directores, jefes de departamento, expertos, responsables de \u00e1rea o proceso, coordinadores, t\u00e9cnicos senior, l\u00edder proyectos, encargados, m\u00e9dico definidos como tales en el mapa de puestos de trabajo del anexo III.<\/p>\n<p>Las responsabilidades, funciones y tareas de los puestos de trabajo de este grupo profesional as\u00ed como la formaci\u00f3n espec\u00edfica que requieren se recogen en el manual de valoraci\u00f3n de puestos de trabajo del anexo VIII.<\/p>\n<p>Grupo 2:<\/p>\n<p>Comprende dos \u00e1reas:<\/p>\n<p>? T\u00e9cnicos y Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>? Mantenimiento\/matricer\u00eda.<\/p>\n<p>&#8216; \u00c1rea T\u00e9cnicos y Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es el empleado con la preparaci\u00f3n y conocimiento al nivel de los que se puede adquirir como m\u00ednimo en los ciclos formativos de grado superior de centros de formaci\u00f3n profesional en sus diferentes oficios o profesiones o experiencia acreditada que la supla. Realiza, en puestos de oficina o laboratorios, tareas de administraci\u00f3n, de organizaci\u00f3n, de log\u00edstica, de desarrollo y dise\u00f1o, de control, de medici\u00f3n y de auditor\u00edas que resultan necesarias para el funcionamiento de la actividad productiva. Teniendo mando directo o no sobre otros empleados u operarios, supervisa o ejecuta trabajos t\u00e9cnicos de su profesi\u00f3n o actividad, indicando pautas t\u00e9cnicas, tiempo y herramientas a emplear, con la responsabilidad consiguiente sobre los mismos.<\/p>\n<p>Comprende las categor\u00edas profesionales de analista 1.\u00aa, delineante 1.\u00aa, t\u00e9cnico Administraci\u00f3n, t\u00e9cnico, DUE (enfermero\/a), t\u00e9cnicos entrada.<\/p>\n<p>Ocupan los puestos de trabajo, a t\u00edtulo enunciativo y no limitativo, de t\u00e9cnicos de Administraci\u00f3n o t\u00e9cnicos en \u00e1reas de laboratorio, de calidad, de producto, de ingenier\u00eda, de producci\u00f3n, de control, de proveedores, de compras, de servicios, delineantes, administrativos, proyectistas, ensayistas, planificadores definidos como tales en el mapa de puestos de trabajo del anexo III.<\/p>\n<p>Las responsabilidades, funciones y tareas de los puestos de trabajo de este grupo y categor\u00edas profesionales, as\u00ed como la formaci\u00f3n espec\u00edfica que requieren se recoger\u00e1n en el manual de valoraci\u00f3n de puestos de trabajo del anexo VIII.<\/p>\n<p>En este grupo se incluye una categor\u00eda de acceso a puestos englobados en los grupos profesionales 1 y 2 bajo la denominaci\u00f3n de t\u00e9cnico de entrada hasta la definitiva ubicaci\u00f3n del empleado en el grupo y categor\u00eda que corresponda al puesto que desempe\u00f1e. La permanencia m\u00e1xima en esta categor\u00eda de T\u00e9cnico de Entrada ser\u00e1 de tres a\u00f1os. Esta categor\u00eda ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n exclusivamente a trabajadores no indefinidos o que se incorporen como personal laboral por primera vez a BSH.<\/p>\n<p>&#8216; \u00c1rea mantenimiento o matricer\u00eda.<\/p>\n<p>Es el operario que, salvo se haya contratado directamente como tal, tras a\u00f1os de Oficial 2.\u00aa de mantenimiento o matricer\u00eda, se ha ascendido por la direcci\u00f3n porque adem\u00e1s de reunir la preparaci\u00f3n y conocimiento al nivel de los que se puede adquirir en los ciclos formativos de grado superior en sus diferentes especialidades de mantenimiento industrial o experiencia acreditada que la supla, ha demostrado un alto grado de autonom\u00eda, participaci\u00f3n y compromiso. Realiza, en todos los puestos y lugares de trabajo, tareas de mantenimiento de instalaciones industriales relacionadas con el proceso productivo (maquinaria de prefabricaci\u00f3n, l\u00edneas de montaje, instalaciones generales) as\u00ed como tareas de dar formaci\u00f3n de automantenimiento (TPM) a operarios de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Comprende dos categor\u00edas: Oficial primera de mantenimiento y oficial primera de matricer\u00eda.<\/p>\n<p>Ocupan los puestos de trabajo, a t\u00edtulo enunciativo y no limitativo, de personal de mantenimiento y matricero definidos como tales en el mapa de puestos de trabajo del anexo III.<\/p>\n<p>Grupo 3:<\/p>\n<p>Comprende las siguientes \u00e1reas: \u00c1rea mantenimiento\/matricer\u00eda\/calidad de producci\u00f3n, \u00e1rea de producci\u00f3n y otras \u00e1reas.<\/p>\n<p>&#8216; \u00c1rea mantenimiento o matricer\u00eda o calidad.<\/p>\n<p>Es el operario que, tras cuatro a\u00f1os en puestos de especialista de mantenimiento o matricer\u00eda o calidad percibiendo el plus de mantenimiento, matricer\u00eda o calidad, y teniendo la preparaci\u00f3n y conocimiento al nivel de los que se puede adquirir en los ciclos formativos de grado superior en sus diferentes especialidades de mantenimiento industrial o matricer\u00eda o calidad o experiencia acreditada que la supla, realiza, en todos los puestos y lugares de trabajo, tareas de mantenimiento de instalaciones industriales, matricer\u00eda o calidad relacionadas con el proceso productivo (maquinaria de prefabricaci\u00f3n, l\u00edneas de montaje, instalaciones generales), as\u00ed como tareas de formaci\u00f3n de automantenimiento (TPM) o calidad a operarios de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Comprende las categor\u00edas de oficial segunda de mantenimiento o matricer\u00eda o calidad.<\/p>\n<p>Ocupan los puestos de trabajo, a t\u00edtulo enunciativo y no limitativo, personal de mantenimiento, matricero, controlador de procesos, auditor de l\u00ednea o central o calidad de recepci\u00f3n definidos como tales en el mapa de puestos de trabajo del anexo III.<\/p>\n<p>&#8216; \u00c1rea de producci\u00f3n. Comprende cuatro categor\u00edas:<\/p>\n<p>Categor\u00eda capataz: Es el operario que realiza su trabajo en f\u00e1brica en una secci\u00f3n delimitada, dentro de la cual asume la responsabilidad jer\u00e1rquica sobre personas y t\u00e9cnica sobre instalaciones con dependencia jer\u00e1rquica del encargado. Asume, adicionalmente las responsabilidades en materia de seguridad, orden y limpieza, formaci\u00f3n y evacuaci\u00f3n en caso de emergencia en colaboraci\u00f3n con el encargado, reportando directamente al encargado cualquier incidencia al respecto. Suple a trabajadores y hace relevos, realizando en este caso funciones de especialista en montaje de aparatos o de la actividad normal de la secci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ocupan los puestos de ayudante de encargado, responsable taller Kaizen definidos como tales en el mapa de puestos de trabajo del anexo III.<\/p>\n<p>&#8216; Categor\u00eda oficial de producci\u00f3n. Es el operario que, en dependencia de un capataz o un encargado, adem\u00e1s de realizar las funciones propias de Especialista:<\/p>\n<p>? O coordina la actividad de otros especialistas pero sin mando jer\u00e1rquico sobre los mismos (a diferencia de la categor\u00eda de capataz). Ocupan los puestos de trabajo definidos como tales en el mapa de puestos de trabajo del anexo III.<\/p>\n<p>? O coordina actividades y herramientas del BSH Production System (a diferencia de la categor\u00eda de especialista) Ocupan los puestos de trabajo definidos como tales en el mapa de puestos de trabajo del anexo III.<\/p>\n<p>? O es el responsable de una instalaci\u00f3n que ha superado la auditor\u00eda del nivel AM 5 de TPM (a diferencia de la categor\u00eda de especialista). Ocupan los puestos de trabajo definidos como tales en el mapa de puestos de trabajo del anexo III.<\/p>\n<p>Todo ello en funci\u00f3n del \u00e1rea donde desempe\u00f1an su actividad.<\/p>\n<p>&#8216; Categor\u00eda oficial reparador. Es el operario que realiza \u00fanica y exclusivamente tareas del proceso de producci\u00f3n diagnosticando y reparando electrodom\u00e9sticos en proceso de fabricaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ocupan los puestos de reparador definidos como tales en el mapa de puestos de trabajo del anexo III.<\/p>\n<p>Categor\u00eda especialista: Es el operario que realiza tareas del proceso de producci\u00f3n con o sin herramientas que van desde la descarga de materia prima hasta la carga como producto acabado. Incluye por tanto tareas de prefabricaci\u00f3n, premontaje, montaje, desmontaje, reoperaci\u00f3n, reoperaci\u00f3n de montaje, almacenamiento, aprovisionamiento, as\u00ed como labores auxiliares tales como el orden y limpieza y el automantenimiento planificado de su puesto de trabajo. Tales tareas se desarrollan en las l\u00edneas de prefabricaci\u00f3n, premontajes, montaje, almacenes, l\u00edneas de suministro, grupos de mejora continua.<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de dichas tareas se requiere principalmente aportaci\u00f3n de actividad manual y f\u00edsica, e implica la responsabilidad directa o personal en su ejecuci\u00f3n, sin constituir propiamente un oficio. Mediante la pr\u00e1ctica en un per\u00edodo de tiempo se ha adquirido la capacidad suficiente para realizar dichas tareas con un acabado y un rendimiento correcto y adecuado a lo indicado por la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Especialista de matenimiento, matricer\u00eda o calidad: Es el operario de producci\u00f3n que ha sido elegido para ocupar el puesto de especialista de mantenimiento, de matricer\u00eda o de calidad con conocimiento al nivel de los que se puede adquirir en los en los ciclos formativos de grado superior en sus diferentes especialidades de mantenimiento industrial, matricer\u00eda o calidad o experiencia acreditada que la supla. Realiza, bajo supervisi\u00f3n tareas de mantenimiento de instalaciones industriales relacionadas con el proceso productivo (maquinaria de prefabricaci\u00f3n, l\u00edneas de montaje, instalaciones generales) as\u00ed como tareas de apoyar en la formaci\u00f3n de automantenimiento (TPM) a operarios de producci\u00f3n, o similares en matricer\u00eda o calidad. Trascurridos 4 a\u00f1os seguidos o alternos percibiendo el plus de funciones de mantenimiento, matricer\u00eda o calidad, accede autom\u00e1ticamente a la categor\u00eda de Oficial 2.\u00aa de mantenimiento\/matricer\u00eda\/calidad. El puesto de Especialista de mantenimiento, de matricer\u00eda o de calidad (de mano de obra indirecta) percibir\u00e1 el nivel C de prima de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ocupan los puestos, a t\u00edtulo enunciativo y no limitativo, de especialista de mantenimiento, de matricer\u00eda o de calidad, relevador, reoperador, preparador, verificador, suministrador\/carretillero, controlador, almacenero, montador, log\u00edstico transpaleta, hornero, molinero, definidos como tales en el mapa de puestos de trabajo del anexo III.<\/p>\n<p>Otras \u00c1reas:<\/p>\n<p>Es el empleado con la preparaci\u00f3n y conocimiento al nivel de los que se puede adquirir como m\u00ednimo en los ciclos formativos de grado medio de centros de formaci\u00f3n profesional en sus diferentes oficios o profesiones o experiencia acreditada que la supla. Realiza, en puestos de oficina o laboratorios, tareas de administraci\u00f3n, de organizaci\u00f3n, de log\u00edstica, de desarrollo y dise\u00f1o, de control, de medici\u00f3n y de auditor\u00edas que resultan necesarias para el funcionamiento de la actividad productiva. Sin mando directo sobre otros empleados u operarios realiza trabajos t\u00e9cnicos de su profesi\u00f3n o actividad, siguiendo pautas t\u00e9cnicas, tiempo y herramientas, con la responsabilidad consiguiente sobre los mismos.<\/p>\n<p>Comprende las categor\u00edas profesionales de analista 2.\u00aa, delineante 2.\u00aa, Oficial Administraci\u00f3n 2.\u00aa, auxiliar administraci\u00f3n, auxiliar t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Ocupan los puestos de trabajo, a t\u00edtulo enunciativo y no limitativo, de delineantes, ensayistas, probadores, oficiales 2.\u00aa y auxiliares en \u00e1reas de laboratorio, de calidad, de producto, de ingenier\u00eda, de producci\u00f3n, de control, de proveedores, de compras, de servicios, definidos como tales en el mapa de puestos de trabajo del anexo III.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Mapa de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>El mapa de todos los puestos de trabajo actualizado a la firma del convenio adscritos a los nuevos grupos profesionales, categor\u00edas y niveles de primas en su caso as\u00ed como las responsabilidades, funciones y tareas de los puestos de trabajo y la formaci\u00f3n espec\u00edfica que requieren se recoger\u00e1n en el manual de valoraci\u00f3n de puestos de trabajo del anexo VIII.<\/p>\n<p>Reglas de consolidaci\u00f3n de categor\u00edas.<\/p>\n<p>Estas reglas se aplican a todas la categor\u00edas excepto para el paso de los especialistas con plus de mantenimiento, matricer\u00eda o calidad a oficiales 2.\u00aa de mantenimiento, matricer\u00eda o calidad y t\u00e9cnico de entrada, para los que se establecen reglas espec\u00edficas recogidas en su definici\u00f3n en este mismo art\u00edculo. Con independencia de que se perciba el salario de la categor\u00eda mientras se desempe\u00f1a, para ostentar y consolidar definitivamente la categor\u00eda, el empleado deber\u00e1 cumplir las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. Haber desempe\u00f1ado la categor\u00eda durante doce meses continuos o alternos en un per\u00edodo de referencia de dieciocho meses.<\/p>\n<p>2. Haber recibido los cursos de formaci\u00f3n requerida para los puestos que dan derecho a esa categor\u00eda. Si bien, si la empresa no ha ofrecido fehacientemente esos cursos durante esos meses, tambi\u00e9n consolidar\u00e1 la categor\u00eda.<\/p>\n<p>Garant\u00edas:<\/p>\n<p>Si bien los grupos y las categor\u00edas deben tener vocaci\u00f3n de permanencia mientras no cambien las circunstancias, los puestos de trabajo descritos en el mapa de puestos son los que actualmente se desempe\u00f1an en cada grupo profesional. Se recogen a t\u00edtulo de referencia puesto que los puestos pueden desaparecer, se pueden modificar o pueden ser sustituidos por otros. En ese caso, y como ya contempla el propio convenio y el manual de valoraci\u00f3n, es funci\u00f3n de la direcci\u00f3n designar la categor\u00eda profesional que corresponda a cada puesto de trabajo en funci\u00f3n del esquema de clasificaci\u00f3n profesional comunic\u00e1ndolo a la comisi\u00f3n de clasificaci\u00f3n profesional para que esta emita informe.<\/p>\n<p>Esta nueva clasificaci\u00f3n profesional no supone modificaci\u00f3n alguna de la cuant\u00eda total del salario total de los trabajadores pero s\u00ed puede suponer un cambio en la estructura salarial o distribuci\u00f3n por conceptos de algunos empleados sin que nunca suponga una merma de salario en el c\u00e1lculo de conceptos (incrementos complemento personal, paga de resultados, mejora IT y todos los pluses que usen el salario fijo) y supone tambi\u00e9n un cambio de nomenclatura de su categor\u00eda, as\u00ed como la desaparici\u00f3n de categor\u00edas por su inexistencia u obsolescencia, bajo la condici\u00f3n de que si la empresa en un futuro vuelve a emplear una de las categor\u00edas eliminadas, esta ser\u00e1 recalculada desde el d\u00eda de su desaparici\u00f3n en el caso de que pudiese haber diferencias.<\/p>\n<p>A este respecto se eliminan las siguientes categor\u00edas que no ser\u00e1n ya de aplicaci\u00f3n. No obstante esas categor\u00edas que se eliminan, que se mantienen a t\u00edtulo personal y que no ser\u00e1n ya de aplicaci\u00f3n, desaparecer\u00e1n totalmente una vez causan baja los trabajadores que las ostentan.<\/p>\n<p>Desaparecen las siguientes categor\u00edas a la firma del convenio:<\/p>\n<p>? Encargado: Se asimilan a la categor\u00eda de t\u00e9cnico senior\/mando intermedio.<\/p>\n<p>? T\u00e9cnico organizaci\u00f3n 1.\u00aa: Hay ocho empleados que se asimilan a la categor\u00eda de t\u00e9cnicos administraci\u00f3n\/t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>? Oficial 1.\u00aa administrativo: Hay diez empleados que pasan a t\u00e9cnico de Administaci\u00f3n del grupo profesional 2.<\/p>\n<p>? Jefe de 1.\u00aa: (no hay ning\u00fan empleado con esa categor\u00eda).<\/p>\n<p>? Maestro 2.\u00aa: (no hay ning\u00fan empleado con esa categor\u00eda).<\/p>\n<p>? Delineante Proyectista: (No hay ning\u00fan empleado con esa categor\u00eda).<\/p>\n<p>? Calcador: (No hay ning\u00fan empleado con esa categor\u00eda).<\/p>\n<p>? Reproductor de fotograf\u00edas: (No hay ning\u00fan empleado con esa categor\u00eda).<\/p>\n<p>? Reproductor de planos: (No hay ning\u00fan empleado con esa categor\u00eda).<\/p>\n<p>? Pe\u00f3n especialista: (No hay ning\u00fan empleado con esa categor\u00eda).<\/p>\n<p>? Chofer de cami\u00f3n y chofer de turismo: (No hay ning\u00fan empleado con esas categor\u00edas).<\/p>\n<p>? Jefe 1.\u00aa laboratorio: (No hay ning\u00fan empleado con esa categor\u00eda).<\/p>\n<p>? Jefe 2.\u00aa laboratorio: (No hay ning\u00fan empleado con esa categor\u00eda).<\/p>\n<p>? Auxiliar laboratorio: (No hay ning\u00fan empleado con esa categor\u00eda).<\/p>\n<p>? Jefe de organizaci\u00f3n 1.\u00aa: (No hay ning\u00fan empleado con esa categor\u00eda).<\/p>\n<p>? Auxiliar organizaci\u00f3n: (No hay ning\u00fan empleado con esa categor\u00eda).<\/p>\n<p>? Auxiliares diez a\u00f1os: (No hay ning\u00fan empleado con esa categor\u00eda).<\/p>\n<p>? Jefe de almac\u00e9n: (No hay ning\u00fan empleado con esa categor\u00eda).<\/p>\n<p>? Almacenero 1.\u00aa: (No hay ning\u00fan empleado con esa categor\u00eda).<\/p>\n<p>? Mozo Especialista y Mozo (No hay ning\u00fan empleado con esas categor\u00edas).<\/p>\n<p>? Jefe Administrativo de 1.\u00aa: (No hay ning\u00fan empleado con esa categor\u00eda).<\/p>\n<p>? Jefe Administrativo de 2.\u00aa: (No hay ning\u00fan empleado con esa categor\u00eda).<\/p>\n<p>? Jefe Secci\u00f3n Administrativa: No hay ning\u00fan empleado con esa categor\u00eda).<\/p>\n<p>? Contable: (No hay ning\u00fan empleado con esa categor\u00eda).<\/p>\n<p>? Listero: (No hay ning\u00fan empleado con esa categor\u00eda).<\/p>\n<p>? Dibujante de 1.\u00aa y dibujante de 2.\u00aa: (No hay ning\u00fan empleado con esa categor\u00eda).<\/p>\n<p>? Vigilante, Portero, ordenanza, conserje (No hay ning\u00fan empleado con esas categor\u00edas).<\/p>\n<p>? Telefonista, Recepcionista (No hay ning\u00fan empleado con esas categor\u00edas).<\/p>\n<p>? Cocinero Principal, Camarero, Regidor de cocina (No hay ning\u00fan empleado con esas categor\u00edas).<\/p>\n<p>? Pe\u00f3n Orden y Pe\u00f3n. (No hay ning\u00fan empleado con esas categor\u00edas).<\/p>\n<p>Desaparecen las siguientes categor\u00edas del sistema de clasificaci\u00f3n profesional a la firma del convenio pero se mantienen s\u00f3lo a t\u00edtulo personal hasta que los empleados que las ostentan causen baja en la empresa o sean reclasificados por cambio de puestos o funciones:<\/p>\n<p>? Oficiales 3.\u00aa: Los que son reparadores pasan a oficial reparador; los que son de mantenimiento pasar\u00e1n a oficial 2.\u00aa a los 4 a\u00f1os; los que son de Esmalter\u00eda (ocho empleados) y otras secciones ostentar\u00e1n la categor\u00eda a t\u00edtulo personal.<\/p>\n<p>? Almacenero 2.\u00aa: (Hay un empleado pero se le mantiene a t\u00edtulo personal).<\/p>\n<p>? Maestro de taller: (Hay dos empleados pero se les mantiene a t\u00edtulo personal).<\/p>\n<p>? Jefe de taller: (Hay un empleado pero se le mantiene a t\u00edtulo personal).<\/p>\n<p>? Jefe de organizaci\u00f3n 2.\u00aa: (Hay un empleado pero se le mantiene a t\u00edtulo personal).<\/p>\n<p>? Guarda jurado: (Hay dos empleados pero se les mantiene a t\u00edtulo personal).<\/p>\n<p>? ATS: (Hay dos empleados pero se les mantiene a t\u00edtulo personal).<\/p>\n<p>? T\u00e9cnico organizaci\u00f3n 2.\u00aa: Hay cuatro empleados que la mantendr\u00e1n a t\u00edtulo personal a no ser que a lo largo de la vigencia del convenio sean reclasificados a una de las categor\u00edas vigentes en funci\u00f3n de sus puestos de trabajo, garantizando en todo caso su retribuci\u00f3n actual sin perjuicio de una redistribuci\u00f3n de la misma entre los conceptos de n\u00f3mina de salario base o convenio y complemento personal<\/p>\n<p>? Oficial 1.\u00aa de producci\u00f3n (fuera del \u00e1mbito de mantenimiento\/matricer\u00eda): Hay un empleado con esa categor\u00eda en producci\u00f3n pero se le mantiene a t\u00edtulo personal y hay 6 en calidad que pasan a categor\u00eda analista 1.\u00aa del grupo profesional 2.<\/p>\n<p>? Oficial 2.\u00aa de producci\u00f3n (fuera del \u00e1mbito de mantenimiento\/matricer\u00eda\/calidad): Hay un empleado con esa categor\u00eda en producci\u00f3n que se le mantiene a t\u00edtulo personal.<\/p>\n<p>Como garant\u00eda del buen funcionamiento del sistema de clasificaci\u00f3n profesional, cuando haya trabajadores que ostenten categor\u00edas, obtenidas por movilidad funcional ascendente y que ya no vienen desempe\u00f1ando, no servir\u00e1n como referencia para la valoraci\u00f3n del puesto que actualmente est\u00e9n desempe\u00f1ando, para que la categor\u00eda del empleado no marque la categor\u00eda del puesto sino que sea el propio puesto el que marque la categor\u00eda.<\/p>\n<p>De la misma manera y sin perjuicio de las reglas de consolidaci\u00f3n, desde el momento en que un trabajador desempe\u00f1e un puesto de categor\u00eda superior percibir\u00e1 el salario que corresponda a esa categor\u00eda. Tal desempe\u00f1o deber\u00e1 ser comunicado al trabajador.<\/p>\n<p>Pluses de puestos de trabajo:<\/p>\n<p>Como complemento a la retribuci\u00f3n fija que corresponde a cada categor\u00eda y queda recogida en las tablas salariales, cuando la direcci\u00f3n designe expresamente a trabajadores para el desempe\u00f1o de determinados puestos de trabajo, y mientras efectivamente se ejerza ese desempe\u00f1o, corresponder\u00e1n los pluses de puesto de trabajo y sistema de incentivos que quedan recogidos en los art\u00edculos 40.9, 40.9 bis y 40.18 del presente convenio (Plus jefe de equipo, plus oficial coordinador, plus oficial production system, plus oficial de instalaci\u00f3n, plus mantenimiento\/matricer\u00eda\/calidad, nivel sistema de incentivos\/niveles de prima). En el mapa de puestos quedan reflejados los pluses de puesto que corresponden a cada puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Cuadro resumen de clasificaci\u00f3n profesional y pluses de puesto:<\/p>\n<p>A modo de simplificaci\u00f3n y prevaleciendo siempre y especialmente la concreta especificaci\u00f3n que se recoge en mapa de puestos el nuevo sistema de clasificaci\u00f3n profesional quedar\u00eda as\u00ed:<\/p>\n<p>Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse&nbsp;<a class=\"enlaceDocumentacion\" href=\"https:\/\/www.iberley.es\/getpdf\/convenios\/25178302\/dnoxaWN2TkJHcVdzelJNOCt1VUc4RUgrK01ZMmZpVkhqMWgzVDdNREhLS3lqWDdiUVhsL24wT1NINTg0SFMxUFgyRHQ3aVROb3QveGR2Z2w1M0R2NXlwZjdXcmRKdmhod25meGN0UWJ3OWVyaGw3cmY3THBzME9UQm1YUUErRHc=\" rel=\"pdf\">AQUI<\/a><\/p>\n<p>Art. 15. Rotaciones y promociones.<\/p>\n<p>Las vacantes que se produzcan en la plantilla, y las promociones que la direcci\u00f3n considere necesarias para el normal desarrollo de la actividad de la empresa, excepto aquellas que corresponden a puestos para los que anteriormente se ha indicado el derecho de la direcci\u00f3n a ser cubiertos directamente por \u00e9sta, se cubrir\u00e1n preferentemente por rotaciones o promoci\u00f3n interna siguiendo las siguientes pautas:<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n de la vacante:<\/p>\n<p>Se publicar\u00e1 la vacante de forma que se disponga, como m\u00ednimo, de una semana para la recepci\u00f3n de candidaturas.<\/p>\n<p>Las comunicaciones de vacantes incluir\u00e1n los siguientes puntos:<\/p>\n<p>&#8216; Denominaci\u00f3n del puesto<\/p>\n<p>&#8216; Principales funciones a desempe\u00f1ar<\/p>\n<p>&#8216; N\u00famero de plazas.<\/p>\n<p>&#8216; Procedimiento para la presentaci\u00f3n de candidaturas.<\/p>\n<p>&#8216; Requisitos necesarios para el puesto.<\/p>\n<p>? Acad\u00e9micos.<\/p>\n<p>? Otras formaciones necesarias.<\/p>\n<p>? Experiencia.<\/p>\n<p>* En el caso de vacantes temporales que se cubran por medio de este sistema se indicar\u00e1 la duraci\u00f3n prevista para esa vacante.<\/p>\n<p>&#8216; Duraci\u00f3n del per\u00edodo de prueba.<\/p>\n<p>&#8216; Pruebas de selecci\u00f3n que se vayan a realizar cuando corresponda<\/p>\n<p>Simult\u00e1neamente a la publicaci\u00f3n de la vacante se trasladar\u00e1 la misma al comit\u00e9 de empresa<\/p>\n<p>Al objeto de cubrir el puesto con la mayor rapidez posible, se realizar\u00e1 una \u00fanica convocatoria de car\u00e1cter general para todos los trabajadores de la empresa.<\/p>\n<p>Los puestos que queden desiertos por este sistema se cubrir\u00e1n por contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Per\u00edodo de prueba.<\/p>\n<p>A no ser que se especifique algo en contrario en la comunicaci\u00f3n de la vacante, existir\u00e1 un per\u00edodo de prueba para la persona que vaya a ocupar el puesto a que se refiere dicha vacante. La duraci\u00f3n del per\u00edodo de prueba ser\u00e1 la prevista en el art\u00edculo 13 del presente convenio colectivo.<\/p>\n<p>Durante dicho per\u00edodo de prueba mantendr\u00e1 su categor\u00eda profesional anterior, percibiendo el sueldo de la categor\u00eda del puesto a cubrir. Si no supera dicho per\u00edodo de prueba quedar\u00e1 con su categor\u00eda anterior y remuneraci\u00f3n, ocupando un puesto de la misma categor\u00eda.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Tiempo de trabajo<\/p>\n<p>Art. 16. Organizaci\u00f3n del trabajo.<\/p>\n<p>En materia de organizaci\u00f3n del trabajo, la direcci\u00f3n de la empresa tendr\u00e1, en todo caso, las facultades que le confiere la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Entre otras, son facultades de la direcci\u00f3n de la empresa:<\/p>\n<p>? Adoptar nuevos m\u00e9todos de trabajo.<\/p>\n<p>? Valorar las tareas y los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>? Realizar los an\u00e1lisis que sean necesarios.<\/p>\n<p>? Establecer y cambiar los puestos, horarios y turnos de trabajo.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de trabajo en estos centros ser\u00e1 de trabajo a turnos en los t\u00e9rminos regulados en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>16.1. Turnos de ma\u00f1ana, tarde y central:<\/p>\n<p>? Turno de ma\u00f1ana: 6:00 a 14:00 horas.<\/p>\n<p>? Turno de tarde: 14:00 a 22:00 horas.<\/p>\n<p>? Turno central: 8:30 a 17:00 horas en el centro de trabajo de Monta\u00f1ana y 8:00 a 17:00 horas en el centro de trabajo de La Cartuja.<\/p>\n<p>16. 2. Turno de noche y otros turnos.<\/p>\n<p>&#8216; Turno de noche. El trabajo en turno de noche en cualquier secci\u00f3n y actividad (22:00 a 6:00 horas) se realizar\u00e1 previa informaci\u00f3n al comit\u00e9 de empresa con dos semanas de antelaci\u00f3n si el \u00e1mbito es de planta o secci\u00f3n, no requiri\u00e9ndose comunicaci\u00f3n alguna si es individual. En caso de ampliaci\u00f3n regir\u00e1n los plazos de comunicaci\u00f3n individuales.<\/p>\n<p>Si todos los trabajadores afectos lo solicitan por unanimidad y la direcci\u00f3n est\u00e1 de acuerdo, el turno de noche podr\u00e1 comenzar el domingo a las 22:00 horas, siendo que esas dos horas del domingo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de horas ordinarias a efectos de retribuci\u00f3n, y finalizar el viernes a las 6:00.<\/p>\n<p>&#8216; Otros turnos. La direcci\u00f3n, con la misma comunicaci\u00f3n a la Representaci\u00f3n de los Trabajadores y a los interesados mencionada anteriormente podr\u00e1 establecer los turnos que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>? Cuarto turno: Martes-s\u00e1bado ma\u00f1ana.<\/p>\n<p>? Quinto turno: Martes-s\u00e1bado tarde.<\/p>\n<p>? Sexto turno: Martes-s\u00e1bado noche.<\/p>\n<p>? S\u00e9ptimo turno: Mi\u00e9rcoles-domingo ma\u00f1ana<\/p>\n<p>? Octavo turno: Mi\u00e9rcoles-domingo tarde<\/p>\n<p>? Noveno turno: Mi\u00e9rcoles-domingo noche.<\/p>\n<p>Para su aplicaci\u00f3n se har\u00e1n calendarios rotativos. Para su designaci\u00f3n se seguir\u00e1n los siguientes criterios:<\/p>\n<p>? Primero voluntarios cualificados.<\/p>\n<p>? Si no se cubre el turno ser\u00e1n obligatorios. En este caso se tendr\u00e1n en cuenta las razones alegadas relativas a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, de conformidad con el art\u00edculo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Estos turnos se aplicar\u00e1n para las siguientes actividades o secciones: TPM, CIP, Mantenimiento e instalaciones o secciones cuyo rendimiento o capacidad productiva, estando ya cubiertos los turnos de lunes a viernes de dichas instalaciones o secciones, limita el rendimiento o capacidad general de la actividad de la secci\u00f3n o planta (como ejemplo a t\u00edtulo enunciativo y no limitativo de este tipo de instalaciones o secciones, a d\u00eda de hoy lo son Pegados y Cubas en Monta\u00f1ana y Pintura en La Cartuja, secciones de prefabricaci\u00f3n en general).<\/p>\n<p>En la comunicaci\u00f3n a la representaci\u00f3n de los trabajadores, a que se hace referencia en los p\u00e1rrafos anteriores, deber\u00e1n incluirse las razones t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n que justifiquen la decisi\u00f3n de la direcci\u00f3n, el n\u00famero de trabajadores afectados, as\u00ed corno la duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n convocar\u00e1 a la comisi\u00f3n de seguimiento de sociolaborales y se reunir\u00e1n no antes de los 3 d\u00edas ni despu\u00e9s de los 6 a partir de la fecha de la entrega de la comunicaci\u00f3n antes mencionada a fin de discutir la propuesta ya comunicada.<\/p>\n<p>En el plazo de una semana a partir de la reuni\u00f3n, la Representaci\u00f3n de los Trabajadores podr\u00e1 remitir a la direcci\u00f3n de la empresa su informe sobre la propuesta debatida, para que sea analizada por \u00e9sta antes de la decisi\u00f3n final que tomar\u00e1 la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todos los casos, en primer lugar se intentar\u00e1 cubrir el turno de noche y los otros turnos con voluntarios, as\u00ed como con la creaci\u00f3n de empleo neto.<\/p>\n<p>16.3. Horarios especiales. Igualmente, la direcci\u00f3n podr\u00e1 establecer horarios especiales de trabajo a determinadas secciones o personas comunic\u00e1ndolo con cuatro d\u00edas laborables de antelaci\u00f3n tanto a la representaci\u00f3n de los trabajadores como a los afectados. Debe entenderse como horario especial aquel que produzca un cambio sobre los horarios normales de un m\u00ednimo de 1 hora y un m\u00e1ximo de tres horas y una duraci\u00f3n superior a veinte d\u00edas.<\/p>\n<p>En todos los casos, (creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n tanto de horarios como de turnos y en especial tercer y cuarto turno y horarios especiales, etc.), si se trata de personal voluntario, las comunicaciones a las que se hace referencia en los p\u00e1rrafos anteriores, se har\u00e1n sin plazo de preaviso.<\/p>\n<p>16.4. Turno especial de fines de semana.<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n tendr\u00e1 la posibilidad de crear un turno especial, al margen de los ya existentes en el art\u00edculo 16 del convenio, para trabajar los viernes, s\u00e1bados, domingos y lunes en cualquier tipo de actividad productiva con personal de nueva contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las personas de la plantilla actual que, para dar apoyo al personal de nueva contrataci\u00f3n, tengan que trabajar en s\u00e1bado y domingo, lo podr\u00e1n hacer en cualquier actividad productiva, y ser\u00e1n elegidos siempre entre voluntarios cualificados. Si no se cubre el turno con voluntarios se designar\u00e1n, aplic\u00e1ndoseles, en ambos casos, el plus establecido en el art\u00edculo 40.15 para los otros turnos (cuarto al noveno).<\/p>\n<p>El personal de nueva contrataci\u00f3n, en tanto en cuanto est\u00e9 adscrito a este turno especial de viernes, s\u00e1bado, domingo y lunes, tendr\u00e1 las condiciones salariales normales del convenio, sin que les sean de aplicaci\u00f3n los pluses establecidos en el mencionado art\u00edculo 16 del convenio.<\/p>\n<p>Si por alguna disposici\u00f3n legal se regulasen horas m\u00ednimas de trabajo efectivo a tiempo parcial para tener los mismos derechos que da la cotizaci\u00f3n por trabajo a tiempo completo, los turnos especiales de fin de semana tendr\u00e1n la jornada m\u00ednima que se pudiese establecer en tal disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>16.5. Modificaciones de puestos, horarios y turnos de trabajo.<\/p>\n<p>El comit\u00e9 de empresa deber\u00e1 ser informado por la direcci\u00f3n con 4 semanas de antelaci\u00f3n, si se trata de modificaciones que afecten a la totalidad de la Plantilla y con dos semanas si el \u00e1mbito es de planta o secci\u00f3n no requiri\u00e9ndose comunicaci\u00f3n si es individual.<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n a los afectados se har\u00e1 con una semana de antelaci\u00f3n (siete d\u00edas naturales), salvo que se trate de personal voluntario, que no generar\u00e1 ning\u00fan plazo de preaviso ni a las personas concretamente afectadas, ni al comit\u00e9 de empresa.<\/p>\n<p>En el supuesto de horarios, solo regir\u00e1n estos plazos en el caso de que se superen los l\u00edmites de cambio de los horarios especiales que se establecen m\u00e1s adelante, en caso contrario ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los plazos all\u00ed establecidos.<\/p>\n<p>16.6. Excepciones. Los representantes de los trabajadores respetar\u00e1n cuantos pactos acuerden a t\u00edtulo individual los trabajadores y la direcci\u00f3n de la empresa acerca de las condiciones de jornada incluyendo vacaciones (siempre y cuando estos acuerdos no vayan en contra de la legislaci\u00f3n vigente).<\/p>\n<p>16.7. Actividad Meile. Se establecen cinco minutos por d\u00eda efectivo de trabajo en el \u00e1mbito de la planta y por secciones para realizar la denominada actividad Meile del BSH Production System, consistente en charlas de informaci\u00f3n o formaci\u00f3n r\u00e1pida y similares. Son de participaci\u00f3n y asistencia obligatoria para los trabajadores de la planta convocados, garantizando la empresa su realizaci\u00f3n independientemente de la finalidad y del contenido de los mismos y garantizando que durante esos cinco minutos por d\u00eda efectivo de trabajo los trabajadores no realizar\u00e1n actividad de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estos cinco minutos por d\u00eda efectivo de trabajo, por razones de organizaci\u00f3n de la producci\u00f3n, se podr\u00e1n acumular en diferentes bloques a lo largo de la semana (no excediendo el l\u00edmite de la misma para su realizaci\u00f3n) si bien en l\u00edneas de montaje se efectuar\u00e1 diariamente en la mayor parte de los d\u00edas del a\u00f1o salvo acumulaci\u00f3n por motivos de formaci\u00f3n o informaci\u00f3n. Dadas las particularidades de cada gama de producto, se informar\u00e1 la f\u00f3rmula de aplicaci\u00f3n para cada planta. Estos cinco minutos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de trabajo efectivo a todos los efectos.<\/p>\n<p>El Meile, a diferencia del descanso por necesidades personales, no genera un paro proporcional a la jornada efectiva de trabajo para las personas que no se encuentren presentes en el momento de su impartici\u00f3n.<\/p>\n<p>16. 8. Descanso por necesidades personales.<\/p>\n<p>El descanso por necesidades personales (5% de la jornada efectiva de trabajo) se establece en veintitr\u00e9s minutos en jornada completa y podr\u00e1 realizarse de dos formas:<\/p>\n<p>1.\u00ba En forma de relevos, que salvo voluntarios, solo podr\u00e1n establecerse a partir de cuarenta y cinco minutos del inicio de la jornada y antes de la media hora del final de la misma.<\/p>\n<p>2.\u00ba Paro programado. Se entiende como tal, el tiempo equivalente de descanso por necesidades personales que tomar\u00e1 una secci\u00f3n o l\u00ednea de montaje a la vez (excepto voluntarios y reducciones de jornada que ser\u00e1 proporcional al tiempo de trabajo). Cada planta tendr\u00e1 definida una hora habitual de inicio de paro programado para cada turno.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9n de manera ocasional dos posibles variaciones de la hora habitual de inicio de paro programado. Para aplicarlas, se preavisar\u00e1 a los afectados con quince minutos de antelaci\u00f3n<\/p>\n<p>&#8216; Ligeros ajustes por necesidades productivas. Adelanto o retraso de la hora habitual hasta un m\u00e1ximo de sesenta minutos.<\/p>\n<p>&#8216; Circunstancias especiales con grave impacto en la producci\u00f3n como aver\u00eda grave, falta de material, inundaciones, apagones, etc. En este caso:<\/p>\n<p>? La franja para la realizaci\u00f3n del paro programado se ampl\u00eda a las 6 horas centrales del turno.<\/p>\n<p>? Este paro programado se ampliar\u00eda de los veintitr\u00e9s minutos a treinta y un minutos en un bloque siempre que no quedasen cuatro horas o m\u00e1s de trabajo. Si quedasen cuatro horas o m\u00e1s de trabajo el paro ser\u00e1 de ocho minutos (teniendo en cuenta que anteriormente se habr\u00e1n otorgado los veintitr\u00e9s minutos).<\/p>\n<p>En caso de que por circunstancias especiales tales como aver\u00edas, falta de material, etc. resulte necesario realizar un paro programado y el descanso se haya iniciado en forma de relevo, se podr\u00e1 fijar el paro programado para aquellas personas que todav\u00eda no hubieran sido relevados.<\/p>\n<p>3.\u00ba Fragmentaci\u00f3n (tanto en forma de relevos como en forma de paro programado o mixto). Ambas representaciones acuerdan considerar la fragmentaci\u00f3n del descanso por necesidades personales si con esta medida se obtienen mejoras en las condiciones de salud laboral de los trabajadores.<\/p>\n<p>En casos de paros programados se podr\u00e1 establecer el tiempo de descanso de bocadillo, el de necesidades personales y el de actividad Meile, en caso de que esta se realice diariamente, de la siguiente manera:<\/p>\n<p>? Un primer paro de cinco minutos de actividad Meile seguido de un paro 9 de minutos de necesidades personales; un segundo paro para los de quince minutos de Bocadillo y un tercer paro de catorce minutos de necesidades personales.<\/p>\n<p>? Un primer paro de catorce minutos de necesidades personales; un segundo paro para los de quince minutos de bocadillo y un tercer paro de cinco minutos de actividad Meile seguido de un paro nueve de minutos de necesidades personales.<\/p>\n<p>16.9. Turnos de conciliaci\u00f3n laboral y familiar. Para atender necesidades personales de conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar establecidas en la legislaci\u00f3n al efecto y para que estas causen el menor impacto organizativo en el trabajo y en la conciliaci\u00f3n de la vida personal de otros trabajadores, se establecen las siguientes medidas organizativas:<\/p>\n<p>? Reducciones de Jornada. Sin perjuicio de las disposiciones legales al respecto, la direcci\u00f3n conceder\u00e1 de forma autom\u00e1tica las reducciones de jornada de dos, tres y cuatro horas al principio o al final de la jornada de los turnos rotativos, siguiendo el r\u00e9gimen ordinario de rotaci\u00f3n semanal salvo la acreditaci\u00f3n de terceros de la necesidad de ir a turno fijo.<\/p>\n<p>? Turnos fijos de tarde para personal con contrato indefinido. En el caso de que haya sido necesario establecer turnos fijos de tarde para trabajadores como consecuencia de que se hayan establecido turnos fijos de ma\u00f1ana por necesidades familiares, los trabajadores afectados permanecer\u00e1n en dichos turnos fijos de tarde un m\u00e1ximo de tres meses consecutivos salvo acuerdos voluntarios.<\/p>\n<p>Art. 17. Concepto de actividad.<\/p>\n<p>Actividad normal es la equivalente a la que desarrolla un hombre normalmente constituido, en condiciones normales, con una habilidad normal y un esfuerzo tambi\u00e9n normales, para recorrer en una hora 5 kil\u00f3metros, en un terreno llano y sin obst\u00e1culos, tiempo de recuperaci\u00f3n incluido.<\/p>\n<p>Mientras que en esta empresa est\u00e9 establecido el sistema MTM se fija como actividad m\u00ednima exigible o normal la de 90.000 UMT\/hora y como actividad \u00f3ptima 120.000 UMT\/hora.<\/p>\n<p>Art. 18. Actividades pactadas (actividades y tiempos).<\/p>\n<p>Se fija como actividad pactada la de 112.500 UMT\/hora en el sistema MTM.<\/p>\n<p>Si existiera alg\u00fan puesto en el que hubiera discrepancia sobre el tiempo fijado, se analizar\u00e1 el mismo por la comisi\u00f3n de actividades y tiempos del art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>La empresa no plantear\u00e1 incrementar la actividad en lo sucesivo por encima de los 112.500 UMT\/hora MTM.<\/p>\n<p>Las discrepancias en materia de actividades y tiempo se dirimir\u00e1n en la comisi\u00f3n de actividades y tiempos. En caso de desacuerdo se levantar\u00e1 acta del mismo remiti\u00e9ndose esta a la autoridad laboral en orden a solicitar la intervenci\u00f3n de t\u00e9cnicos que resuelvan las discrepancias surgidas. Tal comisi\u00f3n se rige por el reglamento que tenga establecido.<\/p>\n<p>Hojas de m\u00e9todos y tiempos de los puestos de trabajos. Una vez se hayan acometido todas las reformas de instalaciones planificadas para los nuevos proyectos y antes del 31 de diciembre de 2020, todos los puestos sometidos a tiempo ciclo deber\u00e1n contar con su correspondiente hoja de trabajo de MTM.<\/p>\n<p>Art. 19. Jornada.<\/p>\n<p>Para la vigencia del convenio 2016-2020 se establece como jornada anual ordinaria de trabajo para todo el personal de la plantilla la de 1.744 horas efectivas al a\u00f1o. La jornada anual podr\u00e1 verse alterada por la aplicaci\u00f3n de las medidas de organizaci\u00f3n de jornada y flexibilidad del art\u00edculo 20 del presente convenio (flexibilidad y excesos de calendario) y con los l\u00edmites establecidos en el mismo.<\/p>\n<p>El n\u00famero de horas de presencia en c\u00f3mputo anual, ser\u00e1 el resultado de sumar a las horas efectivas el tiempo correspondiente a la parada para comer, marcajes de control u otros que se establezcan por disposiciones legales o pactos.<\/p>\n<p>Para el personal que trabaja a turnos, ma\u00f1ana, tarde y noche, el cuarto de hora de descanso de bocadillo tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de trabajo efectivo, a efectos del cumplimiento de la jornada establecida anualmente.<\/p>\n<p>La jornada efectiva de trabajo en cualquiera de sus modalidades se computar\u00e1 de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Tanto al comienzo como a la finalizaci\u00f3n de la jornada de trabajo, todo el personal proceder\u00e1 a cumplimentar obligatoriamente los registros o controles manuales, mec\u00e1nicos o inform\u00e1ticos de entrada y salida del trabajo.<\/p>\n<p>Art. 20. Organizaci\u00f3n de jornada y flexibilidad.<\/p>\n<p>BSH tiene como objetivo dar un excelente servicio de entrega de producto a sus clientes, objetivo que se mide a trav\u00e9s del porcentaje de entrega semanal al cliente final . La mejora de este objetivo implica a toda la cadena de suministro, pero tiene como condici\u00f3n necesaria la mejora de la capacidad industrial de suministro en la cantidad y modelo demandados.<\/p>\n<p>La capacidad industrial de suministro est\u00e1 afectada por:<\/p>\n<p>? Factores t\u00e9cnicos: cuellos de botella, disponibilidad de m\u00e1quinas, capacidad de proveedores, etc.<\/p>\n<p>? Factores organizativos: gesti\u00f3n de la complejidad, programaci\u00f3n de producci\u00f3n, etc.<\/p>\n<p>? Factores sociales: contrataci\u00f3n de personal, calendarios de trabajo, d\u00edas y horas de trabajo por semana, turnos, conciliaci\u00f3n de la vida personal, etc.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de los factores t\u00e9cnicos y organizativos es competencia de la direcci\u00f3n de la empresa que desarrolla planes y programas espec\u00edficos tales como el BSH Production System o el An\u00e1lisis y Gesti\u00f3n de OEE. La gesti\u00f3n de los factores sociales implica el di\u00e1logo y el acuerdo social.<\/p>\n<p>Se desarrolla bajo dos premisas: La puramente organizativa de adaptaci\u00f3n de las jornadas de trabajo a las necesidades de producci\u00f3n y\/o mercado y la necesidad de los empleados\/as de la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y personal. As\u00ed, se podr\u00e1 establecer por plantas, secciones, \u00e1reas, turnos o individualmente y se podr\u00e1 usar para todo tipo de actividades que se desarrollan en las plantas, ya sean operaciones, reoperaciones o recuperaciones programadas o no. En caso de uso aplicaci\u00f3n individual se cubrir\u00e1 con voluntarios cualificados y en su defecto se designar\u00e1 por la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>20.1. Calendarios.<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de las caracter\u00edsticas diferenciales de los distintos centros y secciones de trabajo o servicio: la direcci\u00f3n podr\u00e1 establecer calendarios laborales distintos para cada uno de ellos, teniendo en cuenta en cada caso, la necesidad de proporcionar producci\u00f3n y\/o de dar servicio el mayor n\u00famero de d\u00edas al a\u00f1o.<\/p>\n<p>20.2. Horarios.<\/p>\n<p>Jornada ordinaria: La jornada de trabajo efectivo se distribuir\u00e1 manteniendo los actuales horarios diarios de trabajo (turno de ma\u00f1ana: 6:00 a 14:00; turno de tarde: 14:00 a 22:00; turno de noche: 22:00 a 6:00; turno central: 8:30 a 17:00 en Monta\u00f1ana, y de 8:00 a 17:00 en La cartuja), respetando en lo posible en el turno central la distribuci\u00f3n de la jornada de lunes a viernes. Los turnos de ma\u00f1ana y tarde ser\u00e1n rotativos con car\u00e1cter semanal como norma general y salvo que las partes pacten otro r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n de la empresa tiene establecido un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla que permite comprobar, por los afectados y por la empresa, de manera diaria el adecuado cumplimiento de los horarios establecidos.<\/p>\n<p>&#8216; Turno central. El personal de turno central parar\u00e1 media hora para comer en el centro de Monta\u00f1ana, y una hora en el centro de La Cartuja, siendo este tiempo a su cargo, o sea, no formar\u00e1 parte de la jornada efectiva pactada.<\/p>\n<p>Se establece un margen de llegada tarde retribuida de cinco minutos d\u00eda, de aplicaci\u00f3n en los horarios r\u00edgidos.<\/p>\n<p>&#8216; Horario flexible: Se aplicar\u00e1 seg\u00fan necesidades de la empresa en aquellos departamentos o puestos que sea factible a juicio del jefe de departamento, cuyas alegaciones conocer\u00e1n las partes o departamentos afectados.<\/p>\n<p>La normativa de uso ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>a) Horario fijo de permanencia en la empresa:<\/p>\n<p>De 10:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 16:00 horas.<\/p>\n<p>? Como m\u00e1ximo en cuatro ocasiones al mes se podr\u00e1 hacer uso de horario flexible de 13:00 a 15:00 horas.<\/p>\n<p>? El jefe de departamento correspondiente y siempre que no afecte al normal funcionamiento del mismo, podr\u00e1 autorizar disposiciones adicionales<\/p>\n<p>En el centro de trabajo de Monta\u00f1ana, durante el horario flexible de 13:00 a 15:00 horas, ser\u00e1 condici\u00f3n para hacer uso del mismo, no utilizar los servicios de Comedor de la empresa, debiendo en cualquier caso salir de los locales de la empresa con anterioridad a las 13:45 horas. Para salir posteriormente a esta hora se requiere autorizaci\u00f3n, como permiso de ausencia en c\u00f3mputo flexible de su Jefe inmediato o Superior.<\/p>\n<p>El incumplimiento de estas normas supondr\u00e1 que dicha ausencia no se considerar\u00e1 flexible.<\/p>\n<p>El resto del horario de trabajo seg\u00fan el calendario oficial de cada centro se considerar\u00e1 flexible.<\/p>\n<p>b) Jornada m\u00e1xima de horas\/d\u00eda para recuperaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Todo el personal para la recuperaci\u00f3n de las horas flexibles, podr\u00e1 realizar su jornada de trabajo con la siguiente duraci\u00f3n m\u00e1xima de jornada: de 7:00 a 19:00 horas. En todo caso se respetar\u00e1n las doce horas de descanso entre jornadas. Las horas fuera de ese horario de 7:00 a 19:00 no se computar\u00e1n en el sistema de registro a no ser que haya autorizaci\u00f3n e indicaci\u00f3n expresa del responsable.<\/p>\n<p>El paro para la comida se establece con car\u00e1cter obligatorio de una hora, excepto en el Centro de trabajo de Monta\u00f1ana, que ser\u00e1 de treinta minutos, no pudi\u00e9ndose recuperar dentro de la misma nada en concepto de horario flexible.<\/p>\n<p>c) C\u00f3mputo de recuperaci\u00f3n: Los saldos positivos o negativos del personal con horario flexible se podr\u00e1n recuperar o disfrutar a lo largo de los dos meses siguientes (en un trimestre). El saldo positivo de horario flexible acumulado en un trimestre que exceda veinte horas se podr\u00e1 disfrutar en el siguiente trimestre.<\/p>\n<p>Las horas de recuperaci\u00f3n se computar\u00e1n a partir de los diez minutos de la jornada ordinaria realizada.<\/p>\n<p>d) Ausencias c\u00f3mputo flexible:<\/p>\n<p>Mediante permiso del jefe de departamento correspondiente siempre que no suponga un trastorno para el normal funcionamiento del departamento no exija la necesidad de sustituci\u00f3n o realizaci\u00f3n de horas extras por el afectado u otras personas, se podr\u00e1 disfrutar de hasta una jornada al mes. El procedimiento a seguir ser\u00e1 cumplimentar el impreso de ausencia o permiso, visado por el jefe de departamento.<\/p>\n<p>e) En posibles jornadas especiales, el horario flexible para dichos d\u00edas ser\u00e1 el que se haga constar a trav\u00e9s de avisos por direcci\u00f3n de Personal.<\/p>\n<p>La diferencia de saldos resultantes en c\u00f3mputo trimestral tendr\u00e1 la siguiente consideraci\u00f3n:<\/p>\n<p>? Saldo negativo superior a quince minutos: Se descontar\u00e1.<\/p>\n<p>? Saldo positivo: no se considerar\u00e1 ni tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de horas extras.<\/p>\n<p>f) Norma de viajes: Se aplicar\u00e1 la norma de empresa existente en cada momento que respetar\u00e1 en todo caso los m\u00ednimos legales vigentes en cada momento.<\/p>\n<p>Tal norma regular\u00e1, entre otras, las dietas de manutenci\u00f3n, normas de alojamiento y medios de locomoci\u00f3n, medios de pago, las horas de descanso entre jornadas, c\u00f3mputo de horas, la regulaci\u00f3n de horas de viaje en d\u00edas no laborales o d\u00edas festivos, ya sean viajes nacionales o al extranjero.<\/p>\n<p>Descanso en viajes. Se recuerda la obligaci\u00f3n general de respetar doce horas de descanso entre jornada y jornada de trabajo. En este sentido, las doce horas se computar\u00e1n desde que finalice el viaje de vuelta. En caso de ser necesario incorporarse al trabajo m\u00e1s tarde del horario habitual por ese motivo, bastar\u00e1 con que lo comunique a su departamento de Recursos Humanos con copia a su responsable.<\/p>\n<p>20.3. Horas extraordinarias:<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el car\u00e1cter restrictivo y excepcional de la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias, ambas partes estiman la conveniencia de reducir al m\u00ednimo indispensable dichas horas.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n como extraordinarias las horas que sobrepasen de los horarios diarios establecidos para cada \u00e9poca del a\u00f1o en cada centro de trabajo, seg\u00fan los calendarios laborales. Para el personal con horario flexible, se considerar\u00e1n como horas extras los excesos de jornada que se produzcan sobre la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada establecida para la recuperaci\u00f3n de horas flexibles (art. 20.2.b).<\/p>\n<p>Las horas extras, para su realizaci\u00f3n, requieren la autorizaci\u00f3n previa de la direcci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<p>A tenor de las disposiciones legales aplicables, la iniciativa del trabajo en horas extraordinarias corresponder\u00e1 a la direcci\u00f3n de la empresa y la libre aceptaci\u00f3n al trabajador, a excepci\u00f3n de las horas extras de fuerza mayor que ser\u00e1n de aceptaci\u00f3n obligatoria por parte del trabajador.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n horas extras de fuerza mayor las realizadas como prevenci\u00f3n o reparaci\u00f3n de siniestros y otros da\u00f1os de car\u00e1cter urgente o excepcional.<\/p>\n<p>Las horas extraordinarias a que se refieren los anteriores apartados, tendr\u00e1n respectivamente la consideraci\u00f3n de fuerza mayor y normales a efectos de lo previsto en los Real Decreto 92\/1983, de 19 de enero; O.M. de 1\/03\/83 y R.D. 2064\/1995.<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de informar y dar traslado a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas en c\u00f3mputo mensual sea cual sea su forma de compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los casos en que fuese posible, las horas extras realizadas se podr\u00e1n compensar por un tiempo equivalente de descanso dentro de los doce meses siguientes a su realizaci\u00f3n, abon\u00e1ndose la prima de producci\u00f3n correspondiente a la compensaci\u00f3n en tiempo, cuando se disfrute del tiempo de descanso.<\/p>\n<p>Mensualmente se comunicar\u00e1 a la autoridad laboral y al comit\u00e9 de empresa el n\u00famero y los motivos de las horas de fuerza mayor realizadas.<\/p>\n<p>Importe de las horas extraordinarias:<\/p>\n<p>Las horas definidas como de fuerza mayor, que ser\u00e1n de obligado cumplimiento, se abonar\u00e1n con el 75% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria de cada trabajador afectado o se compensar\u00e1n con el 75% en tiempo, en este caso a elecci\u00f3n del trabajador.<\/p>\n<p>El resto de las horas extraordinarias que se realicen ser\u00e1n voluntarias, y se abonar\u00e1n con un incremento del 30% sobre el valor de la hora ordinaria de la persona que las realice o se compensar\u00e1n con el 30% en tiempo.<\/p>\n<p>Independientemente del abono de las horas extraordinarias, si estas coinciden en horario de nocturnidad, se percibir\u00e1 tambi\u00e9n el plus de nocturnidad.<\/p>\n<p>20. 4. Vacaciones<\/p>\n<p>Se fijan para todo el personal de la plantilla en treinta y dos d\u00edas naturales.<\/p>\n<p>a) Distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n normal de las mismas se har\u00e1 por la direcci\u00f3n de cada planta de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>? Tres semanas de vacaciones en verano (\u00faltima semana de junio, julio y agosto).<\/p>\n<p>El n\u00famero de turnos de vacaciones de verano depender\u00e1 de las necesidades de producci\u00f3n y el n\u00famero de plantilla existente. Por ello cuando se establezcan al menos tres turnos de vacaciones de tres semanas cada uno en verano, o al menos dos turnos de vacaciones de cuatro semanas cada uno en verano, \u00e9stas podr\u00e1n empezar la \u00faltima semana de junio con un m\u00e1ximo de siete d\u00edas en ese mes y siempre empezar\u00e1n en lunes y con la garant\u00eda de que cuando se establezcan al menos dos turnos de vacaciones en verano habr\u00e1 al menos dos semanas de vacaciones en agosto para un turno.<\/p>\n<p>L\u00f3gicamente se aplicar\u00e1 la excepci\u00f3n dispuesta para los trabajadores en turnos espec\u00edficos de cobertura de per\u00edodos ordinarios de vacaciones de la plantilla recogidos en el art\u00edculo 11.2 a) (fijos a tiempo parcial).<\/p>\n<p>? Una semana de vacaciones en Semana Santa, verano o Navidad.<\/p>\n<p>? Dos d\u00edas de vacaciones a fijar por la direcci\u00f3n, fijando uno de ellos todos los a\u00f1os el d\u00eda anterior o posterior al festivo del Pilar (12 de octubre) seg\u00fan sea lo id\u00f3neo en funci\u00f3n de c\u00f3mo caiga ese festivo en el calendario y atendi\u00e9ndose como referencia en cualquier caso al calendario escolar. Esta disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en el caso de que dicha festividad del 12 de octubre caiga en s\u00e1bado o domingo y en \u00e9ste \u00faltimo caso sea desplazado.<\/p>\n<p>? D\u00edas 24 y 31 de diciembre.<\/p>\n<p>? Los d\u00edas de la semana de vacaciones que caigan en festivo (Semana Santa o Navidad) se considerar\u00e1n como d\u00eda de vacaciones a efectos de retribuci\u00f3n y el descanso se disfrutar\u00e1 en d\u00edas a se\u00f1alar por la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Preavisos<\/p>\n<p>? El calendario de las semanas de vacaciones en verano deber\u00e1 estar determinado por la direcci\u00f3n antes del \u00faltimo d\u00eda de marzo de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>? El plazo de preaviso para la cuarta semana de vacaciones (semana en Semana Santa, verano o Navidad) ser\u00e1 de un mes.<\/p>\n<p>? El plazo de preaviso para el d\u00eda a fijar por la direcci\u00f3n ser\u00e1 de un mes. El d\u00eda a fijar en el puente del Pilar se se\u00f1alar\u00e1 en el calendario una vez conocido el calendario escolar.<\/p>\n<p>? Los d\u00edas de la semana de vacaciones que caigan en festivo (Semana Santa o Navidad incluidos el d\u00eda 24 y 31 de diciembre) se considerar\u00e1n como d\u00edas de vacaciones a efectos de retribuci\u00f3n y el descanso se disfrutar\u00e1 en d\u00edas a se\u00f1alar por la direcci\u00f3n con siete d\u00edas de preaviso.<\/p>\n<p>Estos plazos de preaviso lo son para la fijaci\u00f3n de las semanas concretas de vacaciones en el calendario laboral de cada planta. El trabajador conocer\u00e1 las fechas que individualmente le correspondan al menos dos meses antes del comienzo del primer turno de vacaciones.<\/p>\n<p>Dejando a salvo la prioridad establecida en el punto c siguiente, las personas que el a\u00f1o anterior hubieran disfrutado de vacaciones en julio, tendr\u00e1n prioridad, en proporci\u00f3n a los d\u00edas que tuvieron en Julio del a\u00f1o anterior, para el disfrute en agosto, siempre a salvo de necesidades de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, establecidos los turnos de vacaciones y los per\u00edodos de disfrute individual de los trabajadores, la direcci\u00f3n estudiar\u00e1 la posibilidad de realizar cambios de fechas de disfrute para aquellos trabajadores que as\u00ed lo soliciten. Para cualquier cambio ser\u00e1 necesario el mutuo acuerdo entre trabajador y empresa.<\/p>\n<p>c) Aquellas personas a las que se les establezca su turno de vacaciones en septiembre (la mayor parte de las semanas de las mismas (ej.: una semana en agosto y dos en septiembre o m\u00e1s en su caso), tendr\u00e1n una compensaci\u00f3n de 175 euros brutos, no consolidable y pagadera, en la n\u00f3mina del mes de septiembre, \u00fanicamente el a\u00f1o en el que se produzca dicha circunstancia.<\/p>\n<p>d) El turno de vacaciones de septiembre, se cubrir\u00e1 con personal prioritariamente voluntario, y solo ser\u00e1n designados por la direcci\u00f3n, si el n\u00famero de voluntarios no fuera suficiente, y para cubrir funciones espec\u00edficas para las que no se hayan presentado voluntarios; en el \u00faltimo caso, en el a\u00f1o siguiente estas personas tendr\u00e1n prioridad, salvo necesidades de producci\u00f3n, para disfrutar sus vacaciones en los meses de julio y agosto.<\/p>\n<p>e) Per\u00edodo de c\u00f3mputo de las vacaciones.<\/p>\n<p>A los efectos de determinar la parte proporcional de vacaciones, este se calcular\u00e1 tomando el per\u00edodo comprendido desde el 1 de agosto del a\u00f1o anterior al 31 de julio del a\u00f1o de disfrute.<\/p>\n<p>Las vacaciones no disfrutadas en el a\u00f1o prescribir\u00e1n el 15 de enero del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>Vacaciones colectivas. Una vez iniciado el disfrute, no quedar\u00e1n interrumpidas por ninguna causa, aunque \u00e9sta sea justificada, excepto por las causas establecidas por la legislaci\u00f3n vigente en cada momento.<\/p>\n<p>20.5. Flexibilidad. D\u00edas de exceso de calendario.<\/p>\n<p>Las horas que resulten cada a\u00f1o de la diferencia entre la jornada horaria anual pactada y los d\u00edas que resulten laborales se denominar\u00e1n d\u00edas de exceso de calendario .<\/p>\n<p>Los d\u00edas de exceso de calendario se fijar\u00e1n seg\u00fan disposici\u00f3n de la direcci\u00f3n de la siguiente manera:<\/p>\n<p>? Dos de esos d\u00edas, los conocidos como d\u00edas de libre disposici\u00f3n de la empresa no precisar\u00e1n de ning\u00fan plazo de preaviso y se aplicar\u00e1n siempre en el a\u00f1o natural. El devengo, pago y disfrute de estos dos d\u00edas ser\u00e1 el mismo que el de los d\u00edas de vacaciones.<\/p>\n<p>? Para el resto de los d\u00edas de exceso de calendario que resulten anualmente, el plazo de preaviso ser\u00e1 de siete d\u00edas naturales, la direcci\u00f3n podr\u00e1 desplazar cuatro d\u00edas dentro del per\u00edodo de dos a\u00f1os naturales, desplaz\u00e1ndolos al a\u00f1o natural siguiente o adelant\u00e1ndolo del a\u00f1o natural siguiente. Los otros d\u00edas de exceso de calendario que todav\u00eda resulten se aplicar\u00e1n en el a\u00f1o natural tambi\u00e9n con siete d\u00edas naturales de preaviso.<\/p>\n<p>20.6. Flexibilidad de jornada de trabajo.<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n. Para congeniar flexibilidad y conciliaci\u00f3n, se establece de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1. Jornadas de trabajo o al alza. Se dispondr\u00e1 de hasta diez jornadas de trabajo por a\u00f1o natural y trabajador para aplicar en turno de s\u00e1bado de ma\u00f1ana. Para poder aplicar la misma flexibilidad a los trabajadores adscritos al turno de noche y repartir con ello esta medida de forma equitativa entre todos los trabajadores, la jornada de trabajo por flexibilidad al alza para este colectivo se realizar\u00e1, cuando se fije, del domingo a las 22:00 horas al lunes a las 6:00. En el caso de que el turno de noche comenzase a las 22:00 horas del domingo, la jornada de flexibilidad al alza para este colectivo ser\u00eda del viernes a las 22:00 horas hasta el s\u00e1bado a las 6:00. Los trabajadores en turno de noche no podr\u00e1n realizar dos semanas consecutivas de flexibilidad.<\/p>\n<p>Los trabajadores con turno fijo de ma\u00f1ana de ocho horas no podr\u00e1n realizar dos semanas consecutivas de flexibilidad salvo adscripci\u00f3n voluntaria. Los trabajadores con turno fijo de ma\u00f1ana y jornada reducida, para evitar la realizaci\u00f3n de jornadas de flexibilidad en s\u00e1bados de forma consecutiva, podr\u00e1n, si lo solicitan, acumular sus horas en un solo s\u00e1bado a jornada completa (si no lo solicitan realizar\u00e1n flexibilidad consecutiva cada uno con su jornada reducida). De la misma manera y para ello, los trabajadores que est\u00e9n completando la jornada reducida de esos trabajadores y lo soliciten, acumular\u00e1n sus horas en un solo s\u00e1bado a jornada completa.<\/p>\n<p>Se fijar\u00e1 por la direcci\u00f3n tras informaci\u00f3n y explicaci\u00f3n de motivos a la comisi\u00f3n de sociolaborales de cada ubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 usar esta posibilidad al alza en s\u00e1bados durante los meses de julio y agosto ni el \u00faltimo fin de semana de junio si se ha fijado como per\u00edodo oficial de vacaciones, d\u00edas de fiestas del Pilar, festivos de Semana Santa y festivos de Navidad, ni si el viernes inmediatamente anterior o el lunes inmediatamente posterior es festivo y\/o puente,<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n. Cada d\u00eda al alza trabajado en s\u00e1bado supondr\u00e1, adem\u00e1s de la jornada a la baja correspondiente, un abono de un 30% en tiempo en el saldo o contador individual horario de los trabajadores. En los casos de aplicaci\u00f3n de turno de flexibilidad a los trabajadores en turno de noche, estos recibir\u00e1n como compensaci\u00f3n adicional el plus de nocturnidad sobre los 6 d\u00edas de trabajo de la semana de flexibilidad y sobre el 30% de compensaci\u00f3n en tiempo (sobre las 2,40 horas).<\/p>\n<p>Saldo de disposici\u00f3n individual (incluido dentro del contador individual). Se nutre del 30% de compensaci\u00f3n del trabajo en s\u00e1bado hasta un m\u00e1ximo de veinticuatro horas de saldo. El trabajador puede solicitar contra este saldo de disposici\u00f3n individual hasta un m\u00e1ximo de 16 horas por a\u00f1o natural con las restricciones y normas que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>? Para su disfrute ser\u00e1 necesaria la comunicaci\u00f3n con un preaviso de siete d\u00edas al responsable inmediato, quien para concederlo deber\u00e1 comprobar que no hay un 8% de ausencias previstas en su secci\u00f3n por cualquier causa en el d\u00eda o d\u00edas solicitados. Se dar\u00e1 contestaci\u00f3n al trabajador como tarde tres d\u00edas antes del solicitado. En cualquier caso, bastar\u00e1 con el acuerdo del responsable inmediato aunque no se cumpla el preaviso.<\/p>\n<p>? El trabajador nunca podr\u00e1 deber m\u00e1s de ocho horas en este saldo y \u00e9ste ser superior a veinticuatro horas.<\/p>\n<p>2. Jornada de paro o a la baja. Se dispondr\u00e1 de hasta diez jornadas de paro (no trabajo) por a\u00f1o natural y trabajador. Ser\u00e1 fijada por la direcci\u00f3n tanto si es para compensar un s\u00e1bado de trabajo efectivo previo, como si es inicial por bajada del trabajo, y tras el cumplimiento del preaviso y explicaci\u00f3n de motivos en la comisi\u00f3n de Sociolaborales.<\/p>\n<p>Cada d\u00eda a la baja supondr\u00e1 un debe de un 100% en tiempo en el saldo horario de los trabajadores.<\/p>\n<p>Uso individual del saldo de flexibilidad (incluido dentro del contador troncal de la flexibilidad de ochenta horas). Se nutre del 100% de compensaci\u00f3n del trabajo en s\u00e1bado. El trabajador puede solicitar contra este saldo de disposici\u00f3n individual hasta un m\u00e1ximo de diecis\u00e9is horas por a\u00f1o natural a disfrutar en jornadas de hasta 8 horas con las restricciones y normas que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>? Para su disfrute ser\u00e1 necesaria la comunicaci\u00f3n con un preaviso de siete d\u00edas al responsable inmediato, quien para concederlo deber\u00e1 comprobar que no hay un 8% de ausencias previstas en su secci\u00f3n por cualquier causa en el d\u00eda o d\u00edas solicitados. Se dar\u00e1 contestaci\u00f3n al trabajador como tarde tres d\u00edas antes del solicitado. En cualquier caso, bastar\u00e1 con el acuerdo del responsable inmediato aunque no se cumpla el preaviso.<\/p>\n<p>? Una vez usadas esas diecis\u00e9is horas, el trabajador deber\u00e1 tener al menos veinticuatro horas de saldo en el contador troncal.<\/p>\n<p>3. Bolsa horaria. Se dispondr\u00e1n de hasta 8 horas al a\u00f1o bien para ampliar y reducir la jornada diaria en un m\u00e1ximo de 1 hora de ampliaci\u00f3n al d\u00eda y por turno y un m\u00e1ximo de cuatro horas de reducci\u00f3n al d\u00eda y turno. Se compensan mutuamente al 100% de tiempo. En caso de ampliaci\u00f3n se efectuar\u00e1 de lunes a jueves respetando el viernes y en esa semana no se podr\u00e1 fijar turno de s\u00e1bado por flexibilidad. En caso de su uso se aplicar\u00e1n las condiciones de transporte habituales. En caso de su uso s\u00f3lo se podr\u00e1n realizar 9 d\u00edas al alza al a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>Preaviso para aplicar flexibilidad de jornada. En todos los casos de aplicaci\u00f3n de flexibilidad, al alza, a la baja o mediante bolsa, el plazo de preaviso para su aplicaci\u00f3n ser\u00e1 de siete d\u00edas naturales y mediante escrito. Si no se respetaran estos plazos de preaviso quedar\u00e1 sin efecto la solicitud salvo acuerdo voluntario individual o con autorizaci\u00f3n de la comisi\u00f3n de Sociolaborales. En caso de que la direcci\u00f3n conozca que no va a necesitar aplicar flexibilidad lo anunciar\u00e1 en la comisi\u00f3n de sociolaborales. En caso de reducci\u00f3n de jornada individual, se estar\u00e1 a lo que acuerde el trabajador con reducci\u00f3n de jornada y la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cada a\u00f1o natural, se podr\u00e1n usar cuatro d\u00edas de flexibilidad a la baja sin plazo de preaviso en casos graves y extraordinarios de aver\u00eda, inundaci\u00f3n, falta de materiales y similares que imposibiliten la notificaci\u00f3n a los trabajadores el d\u00eda anterior en planta. En esos casos, se les podr\u00e1 preavisar v\u00eda telef\u00f3nica, sms o por medios similares dentro de las 16 horas anteriores al inicio te\u00f3rico de su turno o al inicio del mismo, abonando 1 hora y media de trabajo, que es lo que se estima como tiempo de desplazamiento de ida y vuelta, s\u00f3lo a aquellos trabajadores que no han podido ser preavisados y finalmente se han presentado y fichado en las instalaciones (excluidas situaciones de IT). En caso de que se use un segundo d\u00eda de flexibilidad a la baja sin plazo de preaviso, s\u00f3lo se podr\u00e1n realizar 9 d\u00edas al alza ese a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>Varios. Para mejor aclaraci\u00f3n, organizaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la flexibilidad se incorpora al convenio lo acordado al respecto en comisi\u00f3n paritaria a lo largo de 2010 y siguientes:<\/p>\n<p>? El d\u00eda al alza que se trabaje, debe ser considerado conceptualmente como un d\u00eda m\u00e1s de trabajo a todos los efectos.<\/p>\n<p>? Sobre todas las causalidades que se puedan dar debe primar la situaci\u00f3n de IT. Ello implica que en caso de coincidencia de IT y flexibilidad se considera IT, sin modificaci\u00f3n del contador individual. Antes de finalizar el per\u00edodo marcado de flexibilidad se har\u00e1 un saldo de cada empleado para liquidarlo.<\/p>\n<p>? La informaci\u00f3n que justifique la necesidad de aplicaci\u00f3n de flexibilidad debe ser entregada por escrito en la reuni\u00f3n de la comisi\u00f3n junto con el listado de personas afectadas para publicado en los tablones de anuncios de la empresa y ser firmado por los trabajadores afectados.<\/p>\n<p>? Transporte: Se pondr\u00e1 transporte colectivo en los casos en los que la flexibilidad se aplique a la planta entera adapt\u00e1ndose al n\u00famero de usuarios. Por planta se entiende La Cartuja, Monta\u00f1ana Lavavajillas, Monta\u00f1ana Hornos o Monta\u00f1ana Inducci\u00f3n. En el caso de que la flexibilidad se aplique s\u00f3lo a secciones, no se pondr\u00e1 transporte colectivo y se abonar\u00e1 el plus de transporte. En cualquier caso, para estas situaciones ambas partes entienden que se deben aplicar criterios de optimizaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de recursos y de sentido com\u00fan.<\/p>\n<p>? Servicio m\u00e9dico: Habr\u00e1 cuando la flexibilidad se aplique a la planta entera y cuando, aplic\u00e1ndose solo a secciones, afecte al menos a setenta y cinco empleados. Si bien ambas partes coinciden en que lo deseable es que se fije siempre.<\/p>\n<p>? Salario: Se abonar\u00e1 como un d\u00eda de trabajo normal a excepci\u00f3n de los complementos de puesto. Los complementos de puesto se abonar\u00e1n en los d\u00edas de recuperaci\u00f3n de trabajo efectivo en el caso de que corresponda el plus.<\/p>\n<p>? Faltas de puntualidad: Se tratar\u00e1n igual que un d\u00eda normal de trabajo.<\/p>\n<p>? Permisos retribuidos: Se tratar\u00e1n igual que un d\u00eda normal de trabajo, contando como flexibilidad, si bien y l\u00f3gicamente, en caso de flexibilidad al alza no generar\u00e1 el 0,30% en tiempo.<\/p>\n<p>? Empleados con reducciones de jornada y trabajadores a tiempo parcial. Igual que un d\u00eda normal de trabajo si bien se respetar\u00e1n acuerdos individuales al respecto. Precisiones:<\/p>\n<p>&#8216; Los trabajadores a tiempo parcial deber\u00e1n prestar la jornada de flexibilidad al igual que los de tiempo completo. La prestar\u00e1n seg\u00fan el horario que tengan establecido para esa semana, pudiendo fijarse horas complementarias o no tal y como si se tratase de un d\u00eda habitual de trabajo. L\u00f3gicamente tendr\u00e1n derecho a la compensaci\u00f3n establecida en proporci\u00f3n al tiempo prestado.<\/p>\n<p>&#8216; En caso de jubilaciones parciales con prestaci\u00f3n de trabajo a jornada completa diaria (ocho horas) se aplicar\u00e1 como al resto de trabajadores a tiempo completo.<\/p>\n<p>20.7. Acumulaci\u00f3n y l\u00edmites anuales a la flexibilidad de calendario y a la flexibilidad de jornada.<\/p>\n<p>? Horas jornada anual: Las 1.744 horas de jornada anual no ser\u00e1n l\u00edmite para trabajar efectivamente m\u00e1s o menos horas al a\u00f1o v\u00eda flexibilidad de s\u00e1bados, horas y traslado de excesos de calendario de un a\u00f1o a otro aqu\u00ed establecidos.<\/p>\n<p>? L\u00edmite de s\u00e1bados: Ning\u00fan trabajador podr\u00e1 trabajar m\u00e1s de diez s\u00e1bados en un a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>? Contadores. Se llevar\u00e1 un contador de horas de flexibilidad de jornada general del centro de trabajo y un contador individual (d\u00e9bito o cr\u00e9dito) que se liquidar\u00eda en finiquito en positivo o negativo en caso de baja de empresa. Significa que cuando se fija la flexibilidad al alza o a la baja, ya sea por planta o por secci\u00f3n, todos los trabajadores de la planta o de la secci\u00f3n deben ir a la flexibilidad fijada. Simult\u00e1nea y autom\u00e1ticamente se modificar\u00e1 el contador individual de cada trabajador.<\/p>\n<p>Se publicar\u00e1n los saldos de los trabajadores por secciones cada vez que haya modificaciones en los mismos y una vez se haya comunicado a la comisi\u00f3n de sociolaborales.<\/p>\n<p>? Tope de los contadores: El contador de flexibilidad de la planta y de cada empleado no podr\u00e1 superar nunca un debe o un haber de 104 horas, sin fecha l\u00edmite para recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n. En caso de baja empresa, ya sea trabajador fijo o temporal, se hace liquidaci\u00f3n positiva o negativa (abono o descuento).<\/p>\n<p>Art. 21. Permisos y licencias.<\/p>\n<p>Los trabajadores tendr\u00e1n derecho, previo aviso y justificaci\u00f3n, al disfrute de los permisos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores o cualquier otra normativa laboral de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Igualmente tendr\u00e1n derecho en los mismos t\u00e9rminos a los permisos espec\u00edficos que se regulan en este convenio, que suponen una mejora sobre los m\u00ednimos legales.<\/p>\n<p>Se distinguen los permisos retribuidos del resto de permisos o reducciones de jornada no retribuidos<\/p>\n<p>21.1. Permisos retribuidos.<\/p>\n<p>Los per\u00edodos correspondientes a los permisos disfrutados generar\u00e1n derecho a remuneraci\u00f3n, incluy\u00e9ndose en la misma todos los conceptos retributivos salvo los correspondientes al puesto de trabajo. La prima de producci\u00f3n se retribuir\u00e1 aplicando la media individual que corresponda a la generada en el mes de disfrute del permiso.<\/p>\n<p>Todos los permisos podr\u00e1n disfrutarse siempre que se realice un preaviso con la suficiente antelaci\u00f3n y previa justificaci\u00f3n, sin perjuicio de los plazos de preaviso y documentos concretos que se contemplan en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Se incorporan en la tabla siguiente y en notas aclaratorias los diferentes permisos, precisando si se aplica la duraci\u00f3n pactada en convenio o la duraci\u00f3n regulada en el Estatuto de los Trabajadores, la relaci\u00f3n de justificantes o documentaci\u00f3n que deber\u00e1 aportarse para su disfrute y el r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n, cuando corresponda.<\/p>\n<p>Los derechos aqu\u00ed recogidos ser\u00e1n aplicados a las parejas de hecho o parejas estables no casadas, previa acreditaci\u00f3n del correspondiente registro oficial.<\/p>\n<p>Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse&nbsp;<a class=\"enlaceDocumentacion\" href=\"https:\/\/www.iberley.es\/getpdf\/convenios\/25178302\/dnoxaWN2TkJHcVdzelJNOCt1VUc4RUgrK01ZMmZpVkhqMWgzVDdNREhLS3lqWDdiUVhsL24wT1NINTg0SFMxUGszb0xVTnpRL2QyQityU3hLeFZPSnluMFJSQTlaeGNQUkM1cVhwbmh4UWlyaGw3cmY3THBzME9UQm1YUUErRHc=\" rel=\"pdf\">AQUI<\/a><\/p>\n<p>Nota 1.\u00aa En todos los supuestos deber\u00e1 cumplimentarse por el trabajador el modelo de impreso de permiso para ausencia.<\/p>\n<p>En el apartado documentos a aportar, en el que corresponde justificar los parentescos de familiares afines, deber\u00e1 dejarse constancia clara en dichos documentos, el indicado parentesco con el trabajador, adjuntando el libro de familia correspondiente.<\/p>\n<p>Nota 2.\u00aa Para los supuestos de permisos expresados en d\u00edas completos las jornadas laborables se computar\u00e1n como d\u00edas de permiso retribuido siempre que al inicio del disfrute del permiso no se haya consumido m\u00e1s del 50% de la jornada de trabajo, consider\u00e1ndose el resto de las horas como absorbidas y, en su defecto, retribuidas.<\/p>\n<p>Nota 3.\u00aa Los d\u00edas a computar cuando estos sean laborables, lo ser\u00e1n todos los d\u00edas excepto los domingos, festivos y puentes.<\/p>\n<p>Nota 4.\u00aa Los permisos aqu\u00ed recogidos ser\u00e1n aplicados a las parejas de hecho o parejas estables no casadas seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente, previa acreditaci\u00f3n del correspondiente registro oficial.<\/p>\n<p>Nota 5.\u00aa Se entender\u00e1 como enfermedad grave la acreditada por los servicios m\u00e9dicos correspondientes, as\u00ed como la hospitalizaci\u00f3n de m\u00e1s de dos d\u00edas de duraci\u00f3n en UCI o UVI.<\/p>\n<p>Nota 6.\u00aa Se entender\u00e1 como ingreso directo el acreditado por los servicios de urgencia correspondientes.<\/p>\n<p>Nota 7.\u00aa Para tener derecho a la ampliaci\u00f3n de d\u00edas de permiso por desplazamiento, el lugar a desplazarse debe estar a m\u00e1s de 175 km del lugar de residencia.<\/p>\n<p>Nota 8.\u00aa Para todos los supuestos indicados en el cuadro, si el trabajador solicita el disfrute de las horas de flexibilidad, se le conceder\u00e1 autom\u00e1ticamente.<\/p>\n<p>Nota 9.\u00aa Para una adecuada organizaci\u00f3n del trabajo, en todos los supuestos indicados en el cuadro, es norma que el empleado preavise a su responsable inmediato en cuanto tenga conocimiento del hecho causante y su previsible ausencia. En los casos que por su naturaleza no es posible cumplir el preaviso, se deber\u00e1 comunicar con la mayor inmediatez posible.<\/p>\n<p>Nota 10.\u00aa. Los permisos deber\u00e1n disfrutarse en la fecha del hecho causante, no pudiendo ser trasladados a d\u00edas h\u00e1biles o laborables salvo en los casos expresamente regulados en contra en dicho convenio, y resultando irrelevante a estos efectos el que coincida con el per\u00edodo de vacaciones.<\/p>\n<p>Nota 11.\u00aa Las diecis\u00e9is horas del permiso para asistencia a m\u00e9dico de atenci\u00f3n primaria, podr\u00e1n ser utilizadas:<\/p>\n<p>? Para el acompa\u00f1amiento al m\u00e9dico de atenci\u00f3n primaria o especialista de familiares de primer grado con discapacidad que no puedan valerse por s\u00ed mismos.<\/p>\n<p>? Para acompa\u00f1ar al c\u00f3nyuge a la realizaci\u00f3n de la prueba de amniocentesis o pruebas que en la citaci\u00f3n requieran el acompa\u00f1amiento de un familiar.<\/p>\n<p>? Para acompa\u00f1ar a hijos menores de 14 a\u00f1os a m\u00e9dicos especialistas (no incluye pediatr\u00eda ya que se considera m\u00e9dico de atenci\u00f3n primaria para menores)<\/p>\n<p>Nota 12.\u00aa. Las horas de saldo individual y troncal de flexibilidad a disposici\u00f3n del trabajador podr\u00e1n ser usadas para complementar los permisos concedidos en el presente convenio u otras causas, especialmente para acompa\u00f1ar a menores de 14 a\u00f1os al pediatra.<\/p>\n<p>21.2. Permisos o reducciones de jornada no retribuidos<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n disfrutar los permisos y reducciones de jornada no retribuidos contemplados en la normativa vigente y concretamente los regulados en los art\u00edculos 37.5, 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores<\/p>\n<p>Estos supuestos no dar\u00e1n derecho a retribuci\u00f3n, por lo que \u00e9sta se reducir\u00e1 proporcionalmente a la reducci\u00f3n de jornada aplicada.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n de riesgos y medio ambiente<\/p>\n<p>Art. 22. Seguridad y Salud. Principios generales.<\/p>\n<p>Las representaciones firmantes de este convenio colectivo, desarrollar\u00e1n acciones y medidas tendentes a garantizar la Seguridad y la Salud en el trabajo.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, cada una en el \u00e1mbito y con la fuerza, de obligar que les sea propia, la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, los convenios y Recomendaciones de la OIT, la Directiva Marco 89\/391\/CEE, adem\u00e1s de las Directivas espec\u00edficas de la CE y su normativa concordante que afecte a esta empresa.<\/p>\n<p>Todos los trabajadores de BSHE-E afectados por este convenio son objeto y sujeto de la Seguridad y Salud en el trabajo, debiendo asumir, en la medida que a cada uno le compete, los derechos y obligaciones que la misma requiere, entendiendo que \u00e9sta es esencialmente preventiva m\u00e1s que correctiva.<\/p>\n<p>La Seguridad y Salud de los trabajadores se considera como parte integrante del proceso productivo al mismo nivel que la producci\u00f3n, la calidad y los costes, estableci\u00e9ndose en planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>Corresponde a la direcci\u00f3n de cada centro de trabajo la responsabilidad de garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores\/as y de comprometer a toda la empresa en la prevenci\u00f3n de la seguridad y la salud, y con la cooperaci\u00f3n y participaci\u00f3n de los trabajadores y de sus representantes, la de formular una pol\u00edtica preventiva as\u00ed como aplicarla por y para todos sus componentes.<\/p>\n<p>Consumo de alcohol y drogas: ambas partes se comprometen a difundir entre todos los trabajadores la informaci\u00f3n suficiente sobre los riesgos derivados del consumo de alcohol y drogas para la salud, as\u00ed como a atender a las personas afectadas que muestren inter\u00e9s de rehabilitaci\u00f3n, guardando la confidencialidad que el tema requiere, y dirigi\u00e9ndolos hacia las asociaciones y personas adecuadas para dar soluci\u00f3n a sus problemas.<\/p>\n<p>Ropa de trabajo y equipos de protecci\u00f3n individual: Se proveer\u00e1 adecuadamente a los trabajadores incluidos en el \u00e1mbito del presente convenio que seg\u00fan las disposiciones legales vigentes tienen derecho a ello, de ropa de trabajo y prendas de protecci\u00f3n personal adecuadas a las necesidades de cada puesto de trabajo. Tanto la ropa de trabajo como las prendas de protecci\u00f3n proporcionadas, deber\u00e1n usarse durante la jornada laboral.<\/p>\n<p>Asimismo, suministrar\u00e1 las prendas de protecci\u00f3n homologadas y adecuadas para cada puesto de trabajo, teniendo siempre presente la evoluci\u00f3n tanto t\u00e9cnica como ergon\u00f3mica de las mismas con el fin de facilitar su uso. La reposici\u00f3n tanto de prendas de trabajo como de EPI (equipos de protecci\u00f3n individual) se realizar\u00e1 a la mayor brevedad posible, una vez comprobado su deterioro.<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n en prevenci\u00f3n de riesgos laborales. Dentro de los planes formativos de la empresa y de acuerdo con el art\u00edculo 19 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, se impartir\u00e1 a cada trabajador\/a formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica suficiente y adecuada en materia preventiva.<\/p>\n<p>22.1. Delegado de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los delegados de Prevenci\u00f3n son los representantes de los trabajadores con funciones espec\u00edficas en materia de prevenci\u00f3n de riesgos en el trabajo.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n designados por y entre los representantes de los trabajadores en el \u00e1mbito del comit\u00e9 de empresa.<\/p>\n<p>El n\u00famero de delegados de prevenci\u00f3n se determinar\u00e1 de acuerdo al art\u00edculo 35.2 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n las competencias y facultades que le confiere el art\u00edculo 36 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>Estar\u00e1n a lo dispuesto en el art\u00edculo 37 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, en materia de garant\u00edas y sigilo profesional<\/p>\n<p>22.2. Comit\u00e9s de seguridad y salud.<\/p>\n<p>El comit\u00e9 de seguridad y salud es el \u00f3rgano paritario y colegiado de participaci\u00f3n, destinado a la consulta regular y peri\u00f3dica de las actuaciones de la direcci\u00f3n de la empresa en materia de prevenci\u00f3n de riesgos.<\/p>\n<p>Se constituir\u00e1 un comit\u00e9 de Seguridad y Salud en cada uno de los centros de trabajo de Monta\u00f1ana y La Cartuja que estar\u00e1 formado por el mismo n\u00famero de delegados de Prevenci\u00f3n, designados por y entre los representantes de los trabajadores, que de representantes de la direcci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<p>En las reuniones del comit\u00e9 de seguridad y salud participar\u00e1n con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables t\u00e9cnicos de la prevenci\u00f3n en la empresa que no est\u00e9n incluidos en la composici\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. En las mismas condiciones, podr\u00e1n participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificaci\u00f3n o informaci\u00f3n respecto a cuestiones concretas que se debatan en este comit\u00e9 y t\u00e9cnicos de prevenci\u00f3n ajenos a la empresa, siempre que as\u00ed lo solicite alguna de las representaciones en el comit\u00e9.<\/p>\n<p>El comit\u00e9 de seguridad y salud se reunir\u00e1 mensualmente y deber\u00e1 ser consultado con suficiente antelaci\u00f3n, al objeto de emitir informe sobre las medidas de seguridad a tomar o equipos de protecci\u00f3n a utilizar.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 las competencias y facultades que le confiere el art\u00edculo 39 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>Se dotar\u00e1 de un reglamento interno de funcionamiento.<\/p>\n<p>Integrada la vigilancia de la salud dentro del marco normativo definido en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, las partes firmantes de este convenio acuerdan que, los reconocimientos m\u00e9dicos a realizar por prescripci\u00f3n legal, ser\u00e1n complementados con la aplicaci\u00f3n de los protocolos de vigilancia sanitaria espec\u00edfica, definidos y desarrollados por los Servicios de Prevenci\u00f3n de la empresa, que sean de aplicaci\u00f3n a la propia actividad desarrollada y a los riesgos derivados de esta. Los trabajadores que tengan que realizarse reconocimientos m\u00e9dicos de empresa designados como obligatorios por la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales fuera de su horario habitual de trabajo, ser\u00e1n compensados bien en tiempo o bien econ\u00f3micamente.<\/p>\n<p>Anualmente se proceder\u00e1 a la revisi\u00f3n de puestos de trabajo aptos para personas especialmente sensibles. En este \u00faltimo caso, para su realizaci\u00f3n, se contara con la presencia de alg\u00fan representante de los trabajadores, como marca el apartado 2 del art\u00edculo 26 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales. Estos listados ser\u00e1n revisados de forma sistem\u00e1tica para mantenerlos actualizados.<\/p>\n<p>Siempre que haya actividad productiva o se vayan a realizar trabajos de especial peligrosidad en las plantas, se contara con un Servicio Medico u otras formas de asistencia y prevenci\u00f3n sanitaria capaz de auxiliar ante un posible incidente o accidente.<\/p>\n<p>Art. 23. Medio ambiente.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n del medio ambiente es un objetivo fundamental de BSH consider\u00e1ndose particularmente responsable de la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de un medio ambiente digno. Las innovaciones y progreso t\u00e9cnico de los productos y procedimientos deben ser compatibles con el medio ambiente.<\/p>\n<p>Los principios por los que se debe regir nuestra pol\u00edtica medioambiental deben ser:<\/p>\n<p>Reducir el impacto medioambiental para impedir accidentes con da\u00f1os en todo el ciclo productivo.<\/p>\n<p>Tomar las medidas oportunas para impedir accidentes con da\u00f1os medioambientales o minimizar sus efectos.<\/p>\n<p>Asegurar la gesti\u00f3n adecuada para una pol\u00edtica medioambiental eficaz.<\/p>\n<p>Cumplir la leyes y normas de protecci\u00f3n del medio ambiente, incluso ir m\u00e1s all\u00e1 de lo exigido.<\/p>\n<p>Fomentar en cada uno de los miembros de la empresa el comportamiento respetuoso con el medio ambiente.<\/p>\n<p>Requerir de los proveedores que procedan de la misma forma en pol\u00edtica medioambiental.<\/p>\n<p>Informar a los clientes del uso medioambiental adecuado de los productos.<\/p>\n<p>Delegado de Medio Ambiente: Se crear\u00e1 la figura de dicho delegado que ser\u00e1 designado por la direcci\u00f3n entre los propuestos por la Representaci\u00f3n de los Trabajadores y de entre los miembros de dicha representaci\u00f3n. Sus funciones ser\u00e1n designadas por ambas representaciones de mutuo acuerdo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Beneficios sociales y plan de igualdad<\/p>\n<p>Art. 24. Seguro colectivo.<\/p>\n<p>La empresa mantendr\u00e1 en favor de todos los trabajadores en activo de la misma el seguro de vida que tiene concertado, cuyas garant\u00edas son las siguientes:<\/p>\n<p>Capital asegurado: 8.500 euros en 2017, 9.500 euros en 2018, 10.500 euros en 2019 y 11.500 en 2020 euros en caso de muerte natural o incapacidad permanente y absoluta.<\/p>\n<p>Capital asegurado: cobertura de 24 horas al d\u00eda los 365 d\u00edas del a\u00f1o en caso de fallecimiento o incapacidad permanente y absoluta sobrevenida por cualquier tipo de accidente, sea laboral o no. El capital asegurado ser\u00e1 de 48.000 euros<\/p>\n<p>Los nuevos capitales pactados tendr\u00e1n efecto a partir de la fecha de la firma del convenio.<\/p>\n<p>Art. 25. Colocaci\u00f3n del c\u00f3nyuge o hijos hu\u00e9rfanos.<\/p>\n<p>En caso de fallecimiento de un trabajador de la empresa, el c\u00f3nyuge o hijos que en ese momento dependiesen econ\u00f3micamente del mismo y que careciesen de empleo, podr\u00e1n solicitar a la empresa un puesto de trabajo alegando los t\u00edtulos o condiciones de aptitud laborales y profesionales que posean; \u00e9sta les ofrecer\u00e1, por una sola vez, la primera vacante que se produzca de cobertura exterior, sin perjuicio de las pruebas gen\u00e9ricamente establecidas.<\/p>\n<p>El derecho recogido en el presente art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las parejas de hecho, previa acreditaci\u00f3n del correspondiente registro.<\/p>\n<p>Art. 26. Venta de electrodom\u00e9sticos nuevos al personal.<\/p>\n<p>Ambas parte se remiten a la Norma interna de BSH Electrodom\u00e9sticos Espa\u00f1a, S.A., vigente. En caso de modificaci\u00f3n de la misma se informar\u00e1 y consultar\u00e1 a la representaci\u00f3n de los trabajadores v\u00eda comisi\u00f3n de Sociolaborales.<\/p>\n<p>Art. 27. Pr\u00e9stamos.<\/p>\n<p>Los trabajadores tendr\u00e1n derecho a las siguientes prestaciones:<\/p>\n<p>Pr\u00e9stamos personales. Destinados a cubrir alguna grave necesidad econ\u00f3mica de naturaleza imprevisible, cuya realidad se justifique suficientemente, hasta un importe de 2.000 euros, a devolver en plazo no superior a doce meses, sin inter\u00e9s ni recargo alguno. El l\u00edmite total pendiente de estos pr\u00e9stamos no sobrepasar\u00e1 la cifra de 30.000 euros.<\/p>\n<p>Pr\u00e9stamos para adquisici\u00f3n de vivienda. Destinados a facilitar la adquisici\u00f3n de vivienda familiar (primera vivienda), en cuanta m\u00e1xima de 3.300 euros, a devolver en plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os con un recargo del 2,25% por razones de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El limite total pendiente de estos pr\u00e9stamos, no podr\u00e1 exceder de 105.000 euros<\/p>\n<p>Tramitaci\u00f3n: El personal interesado en la obtenci\u00f3n de pr\u00e9stamos, remitir\u00e1 a Jefatura de Personal la solicitud correspondiente en uni\u00f3n de los siguientes documentos seg\u00fan el caso:<\/p>\n<p>? Escritura del Registro de Propiedad.<\/p>\n<p>? Contrato de compraventa (escritura propietario anterior).<\/p>\n<p>? C\u00e9dula de calificaci\u00f3n de vivienda por la Delegaci\u00f3n Provincial.<\/p>\n<p>? Certificaci\u00f3n de obra.<\/p>\n<p>Concesi\u00f3n: El pr\u00e9stamo se abonar\u00e1 directamente al empleado. La direcci\u00f3n de la empresa conceder\u00e1 o denegar\u00e1 el pr\u00e9stamo, en caso de no reunir los requisitos, haci\u00e9ndoselo constar as\u00ed al interesado.<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 conceder el pr\u00e9stamo en caso de tener otro pendiente de cancelaci\u00f3n, debiendo transcurrir como m\u00ednimo un a\u00f1o desde la fecha de cancelaci\u00f3n para solicitar uno nuevo.<\/p>\n<p>El empleado en caso de concesi\u00f3n, no podr\u00e1 enajenar la vivienda antes de la total amortizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo y pago de intereses.<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento de las condiciones de concesi\u00f3n, la empresa podr\u00e1 retener el saldo pendiente de su sueldo. En caso de cese en la empresa, el empleado deber\u00e1 amortizar el saldo pendiente.<\/p>\n<p>Para poder disfrutar de las prestaciones antes referidas, es preciso tener un a\u00f1o de antig\u00fcedad, siendo inexcusable en este caso no tener pr\u00e9stamo pendiente de amortizaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n. El plazo de amortizaci\u00f3n no podr\u00e1 ser, en ning\u00fan caso, superior al tiempo de vigencia del contrato que reste por cumplir en cada supuesto, contado a partir de la fecha de concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>De efectuarse petici\u00f3n cuando est\u00e9n agotados los l\u00edmites establecidos dentro de cada modalidad se atender\u00e1n por orden de solicitud, salvo que razones de extremada urgencia aconsejen otra cosa, lo que se participar\u00e1 a los afectados.<\/p>\n<p>Art. 28. Prestaciones por nupcialidad.<\/p>\n<p>Los trabajadores, con un a\u00f1o de antig\u00fcedad que contraigan matrimonio, se beneficiar\u00e1n de una prestaci\u00f3n consistente en la amortizaci\u00f3n de d\u00e9bitos pendientes por adquisici\u00f3n de aparatos a la empresa o una deducci\u00f3n de los que adquiera en los seis meses siguientes, si sigue en activo, seg\u00fan esta escala.<\/p>\n<p>&#8216; Importes brutos<\/p>\n<p>Antig\u00fcedad 2016\/2020<\/p>\n<p>De hasta 2 a\u00f1os 140 euros<\/p>\n<p>De 2 a\u00f1os a 3 a\u00f1os 160 euros<\/p>\n<p>De 3 a\u00f1os a 4 a\u00f1os 195 euros<\/p>\n<p>De 4 a\u00f1os a 5 a\u00f1os 230 euros<\/p>\n<p>De 5 a\u00f1os a 6 a\u00f1os 270 euros<\/p>\n<p>De m\u00e1s de 6 a\u00f1os 300 euros<\/p>\n<p>Las fracciones superiores a seis meses se computar\u00e1n como a\u00f1os completos.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n derecho a esta prestaci\u00f3n en la cuant\u00eda que personalmente les corresponda a los dos contrayentes, cuando ambos sean trabajadores de la empresa.<\/p>\n<p>Art. 29. Ayuda escolar.<\/p>\n<p>Desde 2016 se abonar\u00e1n 85 euros por cada hijo comprendido entre los 3 y los 16 a\u00f1os cumplidos dentro del a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>Se abonar\u00e1 en la n\u00f3mina de septiembre.<\/p>\n<p>Art. 30. Ayuda por hijos necesitados de rehabilitaci\u00f3n o educaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>Para facilitar los gastos de rehabilitaci\u00f3n o educaci\u00f3n especial en un centro oficial autorizado de los hijos de los trabajadores que necesiten tal tipo de tratamiento, se establece la siguiente subvenci\u00f3n:<\/p>\n<p>Procedimiento: Se destinar\u00e1 a sufragar los gastos por la asistencia a un centro especial de rehabilitaci\u00f3n o educaci\u00f3n especial a los hijos de los empleados en edad comprendida desde los 3 a los 25 a\u00f1os inclusive; Las ayudas fuera de los expresados a\u00f1os que en este momento se est\u00e1n percibiendo ser\u00e1n, no obstante, respetadas.<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1 derecho a dicha subvenci\u00f3n, siempre que el informe preceptivo que debe aportar consigne la necesidad de recibir rehabilitaci\u00f3n o educaci\u00f3n especial en un colegio especial y que el \u00edndice de coeficiente intelectual sea inferior a 0,75.<\/p>\n<p>Solicitud: Se efectuar\u00e1 presentando los siguientes documentos:<\/p>\n<p>Certificado del Instituto Oficial correspondiente, manifestando lo indicado en el punto anterior.<\/p>\n<p>Presupuesto del Colegio Oficial de Rehabilitaci\u00f3n o educaci\u00f3n especial que indique el coste de gastos, desglosando matr\u00edcula; asistencia a clase, etc.<\/p>\n<p>Cuant\u00eda. La subvenci\u00f3n ser\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 1.500 euros para los a\u00f1os 2016\/2020 por hijo necesitado de rehabilitaci\u00f3n o educaci\u00f3n especial. El fondo destinado a este fin no podr\u00e1 exceder de 24.000 euros para cada uno de los a\u00f1os de 2016 al 2020.<\/p>\n<p>Concesi\u00f3n: La empresa conceder\u00e1 o denegar\u00e1 dicha subvenci\u00f3n en caso de no reunir los anteriores requisitos establecidos.<\/p>\n<p>En caso de concesi\u00f3n, el empleado, mensualmente, deber\u00e1 presentar al Departamento de Personal recibo del pago efectuado al Colegio, como justificante para recibir la subvenci\u00f3n en la cuant\u00eda que corresponda dentro del l\u00edmite.<\/p>\n<p>En el supuesto de que una persona de la Plantilla reciba subvenciones oficiales, el importe de las mismas, excluido el gasto por manutenci\u00f3n, se deducir\u00e1 de la ayuda que pudiera corresponderle por aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Las prestaciones de este art\u00edculo ser\u00e1n \u00fanicas, aunque ambos c\u00f3nyuges trabajen en la empresa.<\/p>\n<p>Concedida la subvenci\u00f3n; anualmente deber\u00e1 presentarse inexcusablemente el certificado para poder seguir percibiendo la indicada subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art. 31. Prestaciones para formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para la formaci\u00f3n y promoci\u00f3n humana del personal, la empresa establece un fondo de 15.000 euros para cada a\u00f1o de la vigencia del convenio, para conceder ayudas al estudio al personal que lo solicite.<\/p>\n<p>Estas ayudas podr\u00e1n pedirse para estudios en relaci\u00f3n con t\u00e9cnicas y profesiones relacionadas con cualquier faceta de la actividad de la empresa, dentro del per\u00edodo que anualmente se convoquen por la Jefatura de Personal; consistir\u00e1 en el importe de un 50% de los gastos de matr\u00edcula, honorarios de clases y material did\u00e1ctico, debidamente acreditados. Demostrando el aprovechamiento en tales estudios, se le completar\u00e1 la ayuda hasta el 100% de los gastos acreditados si \u00e9ste es pleno, o ha aprobado todas las materias, y hasta el 75% si al menos lo ha efectuado en la mitad; en ambos casos entre las convocatorias ordinaria y la de recuperaci\u00f3n del curso acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>Dependiendo del n\u00famero de solicitudes, el reparto del fondo se realizar\u00e1 de forma proporcional, con un l\u00edmite por solicitud individual de 1.650 euros.<\/p>\n<p>Se facilitar\u00e1 el cambio de turno o el disfrute de turno fijo a todo trabajador que desee participar de las acciones formativas que a tal efecto sean ofertadas por Formetal o programa equivalente siempre que no interfiera negativamente en el desarrollo del proceso productivo.<\/p>\n<p>Art. 32. Plan de igualdad.<\/p>\n<p>1. Las partes firmantes se comprometen a trabajar para garantizar la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en los centros de trabajo afectados por este convenio y manifiestan que este principio debe integrarse de forma transversal en todos los aspectos relacionados con la gesti\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>Igualmente este convenio se basa en la no discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, por raz\u00f3n de sexo o cualquier otra circunstancia prohibida por las normas.<\/p>\n<p>2. La empresa BSH Electrodom\u00e9sticos Espa\u00f1a, S.A., ha elaborado un Plan de igualdad que sirve como marco para todas las acciones en esta materia en los centros de trabajo de la empresa y que se incorpora como anexo IV a este convenio. Este Plan se bas\u00f3 en la situaci\u00f3n de la empresa en 2010, fue revisado en 2013 y 2014 incorporando el diagn\u00f3stico previo de cada uno de los centros de trabajo de BSH y se revisar\u00e1 en 2017.<\/p>\n<p>3. Empresa y trabajadores consideran que el mencionado Plan constituye un punto de partida v\u00e1lido, asumiendo la estructura y metodolog\u00eda, los objetivos generales y medidas que en \u00e9l se incluyen para ser aplicadas.<\/p>\n<p>4. Por otro lado algunos de los aspectos incluidos en este convenio, como las medidas de flexibilidad, los permisos y aspectos de prevenci\u00f3n, entre otros, contribuyen a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, dando cumplimiento a los objetivos generales asumidos.<\/p>\n<p>5. Sin perjuicio de lo anterior, dadas las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de cada uno de los centros de trabajo de la empresa, el Plan marco se\u00f1alado debe ser objeto de adaptaci\u00f3n, desarrollo y seguimiento en los centros de trabajo de Monta\u00f1ana y La Cartuja.<\/p>\n<p>6. A estos efectos a la firma de este convenio se encuentra constituida la comisi\u00f3n de igualdad de estos centros y est\u00e1 desarrollando los trabajos para la adaptaci\u00f3n se\u00f1alada.<\/p>\n<p>7. Esta comisi\u00f3n de igualdad tendr\u00e1 car\u00e1cter paritario entre empresa y trabajadores. Cada una de las partes tendr\u00e1 una presencia equilibrada entre mujeres y hombres en la comisi\u00f3n. En esta comisi\u00f3n podr\u00e1n participar en calidad de asesores personas especializadas en aplicar pol\u00edticas y medidas de igualdad.<\/p>\n<p>8. La comisi\u00f3n de igualdad, seg\u00fan la estructura del Plan de igualdad marco, tiene los siguientes objetivos referidos a los centros de trabajo incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este convenio:<\/p>\n<p>? Actualizaci\u00f3n del diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n, para lo que dispondr\u00e1 de la informaci\u00f3n que sea necesaria.<\/p>\n<p>? Concretar y desarrollar los objetivos y medidas espec\u00edficas en las diferentes \u00e1reas tem\u00e1ticas del Plan marco.<\/p>\n<p>? Elaborar medidas espec\u00edficas para prevenir el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo en el trabajo.<\/p>\n<p>? La realizaci\u00f3n de labores de comunicaci\u00f3n, informaci\u00f3n y difusi\u00f3n sobre esta materia a los trabajadores.<\/p>\n<p>? Las tareas de evaluaci\u00f3n y seguimiento del plan, en los plazos que se acuerden y en todo caso de forma bianual.<\/p>\n<p>9. La falta acuerdo en la comisi\u00f3n de igualdad sobre aspectos espec\u00edficos en la concreci\u00f3n o desarrollo no impedir\u00e1 la consecuci\u00f3n de los objetivos generales asumidos en el Plan.<\/p>\n<p>10. Los objetivos y medidas espec\u00edficas que se acuerden por la comisi\u00f3n de igualdad se ratificar\u00e1n por las partes negociadoras del convenio y se tramitar\u00e1n para su incorporaci\u00f3n como plan espec\u00edfico de la planta correspondiente dentro del Plan Com\u00fan de BSH Electrodom\u00e9sticos Espa\u00f1a, S.A., y como parte integrante de este convenio colectivo.<\/p>\n<p>11. El seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan de las medidas espec\u00edficas se realizar\u00e1 por la comisi\u00f3n de igualdad, sin perjuicio de las competencias de la comisi\u00f3n paritaria del convenio.<\/p>\n<p>Art. 33. Club social.<\/p>\n<p>Anualmente, para facilitar el acceso a la cultura y actividades recreativas a todo el personal de la empresa, se destina una cantidad equivalente al 0,20% de los salarios brutos de cada Centro de trabajo del \u00e1mbito de este convenio.<\/p>\n<p>Dicha subvenci\u00f3n se regir\u00e1 seg\u00fan las normas establecidas en el Reglamento del Club Social aprobado por los miembros de la comisi\u00f3n de Asuntos Sociales del comit\u00e9 de empresa y la representaci\u00f3n de la empresa, seg\u00fan consta en acta de reuni\u00f3n de fecha 13 de Julio de 1982.<\/p>\n<p>Art. 34. Comedor.<\/p>\n<p>La empresa dispone en avenida de la Industria, 49, de Zaragoza, de un local y servicio de comedor, estando el mismo a disposici\u00f3n, exclusivamente, del personal de Turno Central de dicho centro de trabajo.<\/p>\n<p>Para poder hacer uso del referido comedor, el personal de turno central que lo desee deber\u00e1 notificarlo al responsable del comedor con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de siete d\u00edas naturales. Dicha inscripci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de treinta d\u00edas. No ser\u00e1 exigible el cumplimiento de dicho requisito en los supuestos de cambio de turno con car\u00e1cter forzoso.<\/p>\n<p>La empresa no vendr\u00e1 obligada a instalar ning\u00fan otro comedor distinto al existente en Avenida de la Industria, 49. El personal de turnos de los distintos centros de trabajo renuncia al uso del mencionado comedor.<\/p>\n<p>El coste del men\u00fa para el a\u00f1o 2016 se fija en 4,50 euros, que se abonar\u00e1n por partes iguales, entre la empresa y el empleado. Dicho coste se revisar\u00e1 a partir de este momento y con independencia de futuros convenios, increment\u00e1ndolo en el mismo porcentaje que resulte en el art\u00edculo 38.<\/p>\n<p>En caso de que la gesti\u00f3n del comedor fuese totalmente externalizada, dicho coste se revisar\u00e1 con independencia de futuros convenios, y se incrementar\u00e1 en un porcentaje similar al aplicado por el servicio contratado.<\/p>\n<p>Art. 35. Vale Navidad.<\/p>\n<p>Desde el a\u00f1o 2016, la empresa satisfar\u00e1 anualmente la cantidad de 80 euros a toda la plantilla con al menos un a\u00f1o de antig\u00fcedad en la empresa. Esta prestaci\u00f3n se materializar\u00e1 el 15 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Art. 36. Transporte de personal.<\/p>\n<p>La empresa facilitar\u00e1 a su personal de los centros de trabajo del \u00e1mbito de este convenio de Zaragoza, la llegada al centro de trabajo a la hora de inicio de la jornada, mediante concierto con una empresa de autobuses, con recogidas desde distintos puntos de la ciudad.<\/p>\n<p>Asimismo la empresa facilitar\u00e1 el retorno del personal, a la salida del trabajo, a los distintos puntos de la ciudad, mediante autobuses concertados con la misma empresa de autobuses que realiza el transporte a la entrada al trabajo.<\/p>\n<p>Los recorridos ser\u00e1n establecidos por la jefatura de Personal, previa consulta con los jefes de coche.<\/p>\n<p>Al frente de cada coche podr\u00e1 existir, un jefe de coche que ser\u00e1 el responsable del recorrido, cuya misi\u00f3n ser\u00e1 controlar los horarios para llegar puntualmente al trabajo y viceversa. Estos responsables ser\u00e1n designados por Jefatura de Personal. Se les abonar\u00e1 la compensaci\u00f3n mensual regulada en el cap\u00edtulo de condiciones econ\u00f3micas bajo el concepto jefe de coche.<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n se compromete a estudiar con la comisi\u00f3n correspondiente de cada planta de trabajo las medidas necesarias para el fomento del uso del transporte de personal puesto a disposici\u00f3n de los trabajadores, en aras de limitar, en la medida de lo posible, la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos particulares, bajo la decidida pol\u00edtica de favorecer cuanto pueda, ayudar y mantener la calidad de nuestro medio ambiente.<\/p>\n<p>Art. 37. Gesti\u00f3n de los beneficios sociales.<\/p>\n<p>Se mantendr\u00e1n los reglamentos existentes para el funcionamiento de alguno de los servicios y cuando las necesidades aconsejen su modificaci\u00f3n, o el establecimiento de otros para alg\u00fan servicio o prestaci\u00f3n, se acordar\u00e1 lo procedente por acuerdo de la direcci\u00f3n y el comit\u00e9 de empresa.<\/p>\n<p>Una vez introducido un nuevo modelo salarial y de incrementos, y analizada y evaluada la situaci\u00f3n existente, se estudiar\u00e1 la posibilidad del establecimiento de una retribuci\u00f3n flexible, intercambiando voluntariamente mediante novaci\u00f3n salarial, dinero por vales de guarder\u00eda, seguros de salud y elementos de HCI (hogar conectado a Internet) u otros que sean aplicables seg\u00fan normas fiscales de cada momento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de condiciones econ\u00f3micas<\/p>\n<p>Art. 38. Incremento salarial.<\/p>\n<p>En los a\u00f1os 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, las tablas y conceptos salariales del art\u00edculo 40 se incrementar\u00e1n un 1,50% cada a\u00f1o. En dicho porcentaje se encuentra incluido el importe correspondiente a la nueva antig\u00fcedad que resulte seg\u00fan el art. 40. 2.<\/p>\n<p>El 1 de enero de 2018, los niveles de prima B, C, D y Z se incrementar\u00e1n 60 euros.<\/p>\n<p>Por la vigencia acordada para el presente convenio:<\/p>\n<p>? El 1 de enero de 2017 las pagas extraordinarias de junio y diciembre se incrementar\u00e1n 10 euros cada una.<\/p>\n<p>? El 1 de enero de 2019 las pagas extraordinarias de junio y diciembre se incrementar\u00e1n 10 euros cada una.<\/p>\n<p>? El 1 de enero de 2020 las pagas extraordinarias de junio y diciembre se incrementar\u00e1n 10 euros cada una.<\/p>\n<p>? En el momento de la firma del convenio se abonar\u00e1, a cada trabajador de alta en la empresa a esa fecha, una paga no consolidable de 150 euros.<\/p>\n<p>Incremento personal y paga anual por resultados de la empresa.<\/p>\n<p>Desde el a\u00f1o 2016 y hasta 2020, ambos incluidos, si se alcanza el 100% del objetivo anual fijado de Facturaci\u00f3n neta de BSH Electrodom\u00e9sticos Espa\u00f1a, S.A. del a\u00f1o anterior se consolidar\u00e1 en el complemento personal de cada empleado el 0,25% del salario fijo y de la prima de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde el a\u00f1o 2016, se realizar\u00e1 una paga anual adicional no consolidable de hasta el 0,75% del salario fijo y prima de producci\u00f3n seg\u00fan se alcance un determinado porcentaje de ese objetivo de Facturaci\u00f3n Neta de BSH Electrodom\u00e9sticos Espa\u00f1a, S.A. , del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>En ambos casos se trata del mismo indicador, el de la Facturaci\u00f3n Neta de BSH Electrodom\u00e9sticos Espa\u00f1a, S.A. , que se fija tambi\u00e9n para el pago de la variable del colectivo de exentos. El objetivo para tal indicador se fija anualmente por el comit\u00e9 de Gerencia de BSH Espa\u00f1a dentro del primer trimestre del a\u00f1o en curso y su resultado se conoce dentro del primer trimestre del siguiente a\u00f1o. La direcci\u00f3n informar\u00e1 tanto del objetivo fijado como de la consecuci\u00f3n real a los comit\u00e9s de empresa. Este indicador puede ser modificado por acuerdo en Paritaria y en base a la propuesta que realice anualmente el comit\u00e9 de Gerencia como objetivo para la obtenci\u00f3n de la variable para todos los empleados exentos.<\/p>\n<p>Y ambos conceptos se miden contra la consecuci\u00f3n del objetivo y atendiendo a la siguiente escala:<\/p>\n<p>Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse&nbsp;<a class=\"enlaceDocumentacion\" href=\"https:\/\/www.iberley.es\/getpdf\/convenios\/25178302\/dnoxaWN2TkJHcVdzelJNOCt1VUc4RUgrK01ZMmZpVkhqMWgzVDdNREhLS3lqWDdiUVhsL24wT1NINTg0SFMxUDMraUlCM3cxaE1zMHNCNi9TYjBJNE9CenU2cGlCQ1ZpVHZKLzNUKzBNWEdyaGw3cmY3THBzME9UQm1YUUErRHc=\" rel=\"pdf\">AQUI<\/a><\/p>\n<p>Por la consecuci\u00f3n de un 136,31% del objetivo de facturaci\u00f3n que se alcanz\u00f3 en 2015, para el a\u00f1o 2016 corresponde un incremento personal de un 0,25% en el complemento personal de cada empleado y una paga no consolidable del 0,60% del salario fijo y prima de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo del 0,25% anual del salario fijo y prima de producci\u00f3n anual que se consolida en el complemento personal y de la paga anual por resultado, ambos condicionados al objetivo fijado de facturaci\u00f3n neta para los a\u00f1os 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, se tomar\u00e1n las cantidades de los conceptos de n\u00f3mina de las tablas salariales en funci\u00f3n del tiempo de alta en la empresa y jornada contratada (incluidas las horas complementarias trabajadas) durante el a\u00f1o anterior al incremento pactado y se les aplicar\u00e1n los porcentajes indicados. Exclusivamente a efectos del c\u00e1lculo de \u00e9ste 0,25% de incremento, el tiempo en situaci\u00f3n de reducci\u00f3n de jornada por cuidado de hijos y familiares de primer grado con discapacidad, situaci\u00f3n de maternidad, paternidad o suspensi\u00f3n por riesgo durante el embarazo, se considerar\u00e1 tiempo de alta en la empresa y jornada contratada al 100%.<\/p>\n<p>El incremento y la paga anual se materializar\u00e1n en la n\u00f3mina del mes siguiente al que se comunique el objetivo alcanzado. La paga anual tambi\u00e9n se abonar\u00e1 a aquellos trabajadores que en ese momento no est\u00e9n de alta pero s\u00ed hubieran estado de alta en el ejercicio correspondiente. Se abonar\u00e1 en proporci\u00f3n al tiempo trabajado. Si se ha generado el 0,25% y no se est\u00e1 de alta en el momento en que se materializa de forma general, este incremento se materializar\u00e1 cuando se vuelva a ser alta en la empresa. Se aplicar\u00e1 en proporci\u00f3n al tiempo trabajado.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y atendiendo a criterios de participaci\u00f3n en los resultados, los trabajadores cuyo absentismo m\u00e9dico individual del a\u00f1o anterior, entendi\u00e9ndose como tal las horas perdidas por incapacidades transitorias, supere el 3% de su jornada anual contratada de trabajo expresada en horas (incluidas las horas complementarias trabajadas y tomando como referencia las 1744 horas de trabajo anuales), pero no supere el 10% de esa jornada, percibir\u00e1n la mitad de la paga anual no consolidable por resultados. Y los trabajadores cuyo absentismo m\u00e9dico individual, seg\u00fan lo anterior, supere el 10% de la jornada anual, no percibir\u00e1n la paga anual no consolidable por resultados.<\/p>\n<p>Art. 39. Principios generales sobre retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. Todos los conceptos salariales que figuran en el presente convenio tienen la consideraci\u00f3n de retribuciones brutas y sobre ellos se efectuar\u00e1n las correspondientes deducciones por Seguridad Social, impuesto a cuenta sobre la renta de las personas f\u00edsicas y cualquier otra que pudiera corresponder por aplicaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>2. Los importes de los conceptos salariales que figuran en este convenio, son cantidades m\u00ednimas garantizadas, abonables en proporci\u00f3n al tiempo realmente trabajado, cuyo m\u00f3dulo de base para su c\u00e1lculo ser\u00e1n las horas pactadas en el art\u00edculo 19 de jornada del presente convenio.<\/p>\n<p>Art. 40. Conceptos retributivos.<\/p>\n<p>El salario fijo estar\u00e1 compuesto por los conceptos de salario base para cada grupo\/categor\u00eda, complemento personal o nuevo complemento personal, plus de permanencia, complemento fijo asistencia, antig\u00fcedad, nuevo plus de flexibilidad reformas 2011\/2012 (sustituye al plus art. 11, p\u00e1rrafo f) y pagas extras.<\/p>\n<p>El resto de conceptos, pluses, primas y variables por objetivos, tienen la consideraci\u00f3n de salario variable y se detallan a continuaci\u00f3n en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Para mayor aclaraci\u00f3n se encuentran las tablas salariales en anexo V (tablas y resumen total salario).<\/p>\n<p>40.1. Salario base:<\/p>\n<p>Ser\u00e1 el que para cada categor\u00eda profesional se establece en la tabla 1.<\/p>\n<p>Su forma de pago se determina a continuaci\u00f3n. En este valor est\u00e1n incluidos los importes por domingos y festivos.<\/p>\n<p>Al personal del grupo mano de obra, cuyo salario se paga por jornal diario, se pacta que las horas reales de trabajo se abonen en proporci\u00f3n mensual, a fin de que el importe a percibir sea equitativo todos los meses. Las horas promedio que figuran en N\u00f3mina Mensual son las siguientes:<\/p>\n<p>Cuadro horas promedio pago n\u00f3mina:<\/p>\n<p>Estas horas afectar\u00e1n igualmente al personal con salario mensual.<\/p>\n<p>Jornada anual efectiva 2016: 1.744.<\/p>\n<p>Horas vacaciones (incluye d\u00edas de reducci\u00f3n jornada asimilados en devengo): 187,320 euros.<\/p>\n<p>Total horas a\u00f1o: 1.931,32.<\/p>\n<p>Total promedio pago n\u00f3mina: 160.943 euros.<\/p>\n<p>Si la diferencia surge como consecuencia de cambios de turno, \u00e9stas se regularizar\u00e1n bien recuperando las mismas o por el contrario disfrutando permiso, previo acuerdo con el interesado.<\/p>\n<p>En el caso de no haberse podido aplicar el citado cuadro horario en n\u00f3mina desde el 1 de enero, se regularizar\u00e1n las horas a lo largo del a\u00f1o, con el fin de que resulten las horas totales a\u00f1o.<\/p>\n<p>Las horas promedio n\u00f3mina, ser\u00e1n la base para el c\u00e1lculo del importe a pagar de los conceptos salariales de: Salario Base, Complemento Personal, Antig\u00fcedad, CFA y Plus de Permanencia.<\/p>\n<p>4. En las horas de ausencia que tengan repercusi\u00f3n salarial, la reducci\u00f3n se calcular\u00e1 en base a los valores hora de cada concepto salarial, por el n\u00famero de horas de trabajo realizadas de menos, seg\u00fan el calendario que le sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. El concepto salarial de productividad, en sus dos componentes de: prima fija de actividad 90.000 UMT MTM y de prima de rendimiento pactada de 112.500 UMT\/hora para el sistema de complementos de nivel, por su propia naturaleza, se abonar\u00e1 tomando como base \u00fanicamente las horas de trabajo realizadas en el mes.<\/p>\n<p>La prima de vacaciones se pagar\u00e1 por el promedio de los devengados en los 3 \u00faltimos meses anteriores al disfrute.<\/p>\n<p>40.2. Antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>Se abonar\u00e1 el 1,25% anual del Salario de convenio Base. Su forma de pago se determina en el art\u00edculo 39.<\/p>\n<p>El c\u00f3mputo de la antig\u00fcedad del personal se regular\u00e1 por las siguientes normas:<\/p>\n<p>La fecha inicial de c\u00f3mputo ser\u00e1 la de ingreso en la empresa, incluido el per\u00edodo de aprendizaje. Si transcurren treinta o m\u00e1s d\u00edas de interrupci\u00f3n de la prestaci\u00f3n laboral, volver\u00e1 a reinicializarse el c\u00f3mputo. Esta f\u00f3rmula ser\u00e1 aplicable \u00fanicamente a las situaciones que se produzcan a partir de la entrada en vigor del convenio, inici\u00e1ndose este c\u00f3mputo a partir de este momento. En ning\u00fan caso tendr\u00e1 efecto sobre situaciones existentes a la firma.<\/p>\n<p>Los aumentos peri\u00f3dicos por a\u00f1os de servicio comenzar\u00e1n a devengarse a partir del 1 de enero del a\u00f1o en que se cumpla cada anualidad, s\u00ed la fecha de vencimiento anual es anterior al 30 de junio y desde 1 de enero del a\u00f1o siguiente si es posterior.<\/p>\n<p>Ambas partes, est\u00e1n de acuerdo en que durante la vigencia del convenio se establecer\u00e1n conversaciones a fin de buscar una mejor redistribuci\u00f3n del concepto de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>40.3. Complemento fijo de asistencia:<\/p>\n<p>Ser\u00e1 el que para cada categor\u00eda profesional se establece en la tabla 1. Su forma de pago se determina en el art\u00edculo 39.<\/p>\n<p>40.4. Complemento personal.<\/p>\n<p>Se utiliza el concepto de complemento personal, ya existente en n\u00f3mina, para incorporar los conceptos salariales que se indican a continuaci\u00f3n, con la finalidad de simplificar la estructura retributiva.<\/p>\n<p>Por otro lado se diferencian dos formas de c\u00e1lculo y denominaci\u00f3n del mismo en funci\u00f3n de los trabajadores a los que se aplica:<\/p>\n<p>&#8216; Complemento personal:<\/p>\n<p>? Consolidaci\u00f3n consecuciones 2008.<\/p>\n<p>? Tramo garantizado prima calidad.<\/p>\n<p>? Tramo garantizado prima competitividad.<\/p>\n<p>? Reconocimiento competitividad 2002.<\/p>\n<p>? Prima productividad a cuenta de las consecuciones 2010.<\/p>\n<p>? El 50% del anterior concepto art\u00edculo 11 F (flexibilidad).<\/p>\n<p>Desapareciendo todos estos conceptos de n\u00f3mina. Estos conceptos proven\u00edan de convenios anteriores a 2011 y sus cantidades se les mantienen a t\u00edtulo personal a aquellos trabajadores que los percib\u00edan hasta esa fecha.<\/p>\n<p>Entre los enumerados, se incluyen los tramos garantizados de primas anteriores al sustituirse estas por un nuevo sistema de primas variables aplicable a toda la plantilla. Tambi\u00e9n se incluye el 50% del anterior plus de flexibilidad (art\u00edculo 11 F) al corresponder con la remuneraci\u00f3n de medidas de flexibilidad de tiempo de trabajo anteriores a las modificaciones normativas sobre distribuci\u00f3n irregular de la jornada.<\/p>\n<p>Y a t\u00edtulo personal, solo para los que los ven\u00edan percibiendo, se les a\u00f1adir\u00e1 en \u00e9ste concepto:<\/p>\n<p>? Extrasalarial voluntario.<\/p>\n<p>? Ad personam.<\/p>\n<p>? Plus fijo de jefe de equipo.<\/p>\n<p>? Plus l\u00edder de equipo.<\/p>\n<p>? Compensaci\u00f3n descanso bocadillo.<\/p>\n<p>Desapareciendo tambi\u00e9n todos estos conceptos de n\u00f3mina.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n recoger\u00e1 cuando corresponda el 0,25% de incremento condicionado al resultado.<\/p>\n<p>En cualquier caso este concepto tendr\u00e1 siempre un m\u00ednimo garantizado para todos los trabajadores que se recoge en las tablas salariales y cuya cantidad deviene de los siguientes conceptos colectivos:<\/p>\n<p>? Consolidaci\u00f3n consecuciones 2008.<\/p>\n<p>? Reconocimiento competitividad 2002.<\/p>\n<p>? Tramo fijo de la prima de competitividad.<\/p>\n<p>Desapareciendo todos estos conceptos de n\u00f3mina.<\/p>\n<p>Esta cantidad m\u00ednima se abonar\u00e1 a todos aquellos trabajadores de nueva incorporaci\u00f3n o a aquellos trabajadores que se reincorporen pero que estuviesen en situaci\u00f3n de baja de empresa en la semana de la firma del convenio colectivo 2011-2015. Se fija en tablas a los \u00fanicos efectos de recoger la actualizaci\u00f3n econ\u00f3mica anual del mismo prevista en el art\u00edculo 38 del convenio y para asignar una cantidad m\u00ednima por ese concepto a todos los trabajadores de nueva incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, una vez el trabajador consiga sus primeros incrementos a complemento personal por participaci\u00f3n efectiva en el resultado de la empresa seg\u00fan reza el art\u00edculo 38, y dado que estos se consolidan, se sumar\u00e1n en el complemento personal de cada empleado.<\/p>\n<p>De esta manera todos los trabajadores que hayan participado en la consecuci\u00f3n de los resultados de la empresa tendr\u00e1n el mismo y \u00fanico concepto por este motivo, denominado Complemento personal , aunque de cantidades diferentes y personales seg\u00fan haya sido su participaci\u00f3n efectiva en la empresa en los a\u00f1os en los que han trabajado en la misma y se han repartido beneficios efectivamente.<\/p>\n<p>Aquellos valores ahora incluidos en el complemento personal que sirven para el c\u00e1lculo de otros conceptos salariales, se desglosar\u00e1n e indicar\u00e1n como anexo V en las tablas salariales.<\/p>\n<p>40.5. Nuevo plus de flexibilidad reformas 2011\/2012:<\/p>\n<p>Retribuye el nuevo sistema de flexibilidad de tiempo de trabajo implantado a trav\u00e9s de este convenio y que todos los trabajadores percibir\u00e1n desde 2012. Consiste en un plus fijo mensual de 22,36 euros por el concepto de flexibilidad.<\/p>\n<p>40.6. Complemento plus permanencia.<\/p>\n<p>Comenzar\u00e1 a percibirse el complemento plus de permanencia a partir del mes natural completo siguiente al que se alcancen los doce meses continuados o alternos de trabajo en la misma.<\/p>\n<p>Dicho per\u00edodo de doce meses se computar\u00e1 sumando todos los per\u00edodos trabajados desde el d\u00eda 1 de enero de 1996, excepto los correspondientes a las vacaciones de verano. Estos tan s\u00f3lo ser\u00e1n tenidos en cuenta en el supuesto de que hubiera un contrato anterior preexistente o posterior.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 el que para cada categor\u00eda profesional se establece en anexo V.<\/p>\n<p>40.7. Plus nocturno:<\/p>\n<p>Al personal cuya jornada laboral sea considerada como nocturna, seg\u00fan las disposiciones legales, se le abonar\u00e1 un 20% sobre los conceptos de salario base, antig\u00fcedad, complemento fijo asistencia, plus de permanencia, plus comida prima de producci\u00f3n te\u00f3rica y el concepto de consecuciones 2008 que ahora est\u00e1 incluido en el complemento personal y sirve solo a efectos de calcular este plus (se revisar\u00e1 con el incremento para tablas y conceptos pactado) y referido a las horas en que se haya trabajado en el turno de noche.<\/p>\n<p>40.8. Trabajos excepcionalmente t\u00f3xicos y peligrosos.<\/p>\n<p>La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos, quedar\u00e1 normalmente comprendida en la valoraci\u00f3n de puestos de trabajo y en la fijaci\u00f3n de los valores de los incentivos. Cuando no quede comprendida en otros conceptos salariales, se abonar\u00e1 al personal que haya realizado aquellos trabajos.<\/p>\n<p>(Valor hora salario Base + valor hora antig\u00fcedad) 20% \u00d7 horas efectivas trabajadas. Dicha cuant\u00eda se reducir\u00e1 a la mitad, s\u00ed se realiza el trabajo excepcionalmente penoso, t\u00f3xico o peligroso durante un per\u00edodo superior a sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada.<\/p>\n<p>En los importes que est\u00e1n reflejados en el anexo V est\u00e1 incluida la reducci\u00f3n por \u0152 de hora de bocadillo.<\/p>\n<p>En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriese de modo manifiesto la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo superior de la industria, el 20% pasar\u00e1 a ser el 25% si concurriesen dos circunstancias de las se\u00f1aladas y el 30% si fuesen las tres.<\/p>\n<p>Si por mejora de las instalaciones o procedimientos desaparecieran las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad en el trabajo, una vez confirmada dicha desaparici\u00f3n, dejar\u00e1 de abonarse la citada bonificaci\u00f3n, pudiendo recurrirse la decisi\u00f3n adoptada.<\/p>\n<p>En el valor hora base + valor hora antig\u00fcedad se excluir\u00e1 el importe de domingos y festivos, siendo el coeficiente 0,8192, ya que en las tablas de salarios de convenio, se encuentran incluidos el domingo y festivos.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del personal que debe percibir este plus compete a la direcci\u00f3n de la empresa, previo informe del comit\u00e9 de seguridad y salud.<\/p>\n<p>40.9. Plus de jefe de equipo.<\/p>\n<p>El Plus que percibir\u00e1 aquel operario que haya sido nominado como jefe de equipo. Consistir\u00e1 en un 20% sobre el salario base m\u00e1s antig\u00fcedad de su categor\u00eda.<\/p>\n<p>Este Plus se percibir\u00e1 mientras desempe\u00f1e dichas funciones, teniendo la consideraci\u00f3n de complemento de puesto de trabajo no consolidable.<\/p>\n<p>40.9. Bis. Plus de oficial coordinador, plus de oficial t\u00e9cnico de production system (PS), plus de oficial de instalaciones y plus de especialista de mantenimiento o matricer\u00eda o calidad.<\/p>\n<p>Plus de oficial coordinador, plus de oficial t\u00e9cnico de Production System (PS), plus de oficial de instalaciones: Es el plus que percibir\u00e1 aquel operario con categor\u00eda de oficial de producci\u00f3n durante el tiempo que realice las siguientes funciones:<\/p>\n<p>? Plus T\u00e9cnico PS: Lo percibe el operario que desempe\u00f1e las funciones de la categor\u00eda de Oficial, no trabaja habitualmente de forma directa en el montaje del aparato y se encarga de coordinar actividades y herramientas del BSH Production System y tareas de mejora continua ayudando al Encargado en la gesti\u00f3n de los indicadores. Todo ello referido a su \u00e1mbito de actividad. Como plus de puesto de trabajo se percibe exclusivamente mientras sea nominado a tal fin y ocupen el puesto.<\/p>\n<p>? Plus coordinador: Lo percibe el operario que desempe\u00f1e las funciones de la categor\u00eda de oficial, y que adem\u00e1s de realizar las funciones propias de especialista, coordina la actividad de otros especialistas pero sin mando jer\u00e1rquico sobre los mismos. Ayuda en la organizaci\u00f3n del proceso productivo y organizaci\u00f3n de las personas y reporta cualquier incidencia que se produzca en su \u00e1rea para que se adopten las decisiones necesarias. Como plus de puesto de trabajo se percibe exclusivamente mientras sea nominado a tal fin y ocupen el puesto.<\/p>\n<p>? Plus instalaciones: Lo percibe el operario que desempe\u00f1e las funciones de la categor\u00eda de oficial, y que adem\u00e1s de realizar las funciones propias de especialista, ejerce efectivamente la responsabilidad de una instalaci\u00f3n que ha superado la auditor\u00eda del nivel AM 5 de TPM. Como plus de puesto de trabajo se percibe exclusivamente mientras sea nominado a tal fin y ocupen el puesto.<\/p>\n<p>Consistir\u00e1 en 540 euros anuales, en proporci\u00f3n al tiempo trabajado y desde el momento en que se ocupe el puesto.<\/p>\n<p>Plus de especialista con funciones de mantenimiento o matricer\u00eda o calidad: Es el plus que percibir\u00e1 aquel operario con categor\u00eda de especialista y que haya sido nominado expresamente, mediante comunicado al efecto, para percibir el plus de especialista con funciones de mantenimiento, matricer\u00eda o calidad. As\u00ed, mientras desempe\u00f1e puestos de mantenimiento, matricer\u00eda o calidad, adem\u00e1s del salario del Especialista, percibir\u00e1 el plus de mantenimiento, matricer\u00eda o calidad.<\/p>\n<p>Consistir\u00e1 en 308,43 euros anuales, en proporci\u00f3n al tiempo trabajado y desde el momento en que se ocupe el puesto.<\/p>\n<p>40.10. Pagas extras.<\/p>\n<p>Dichas gratificaciones se abonar\u00e1n el 30 de junio y el 15 de diciembre respectivamente.<\/p>\n<p>Se abonar\u00e1 cada una con treinta d\u00edas calculados de la siguiente forma: (Valor hora salario base + antig\u00fcedad) \u00d7 horas de pago establecidas a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>El concepto salarial de pagas extras, se abonar\u00e1 de acuerdo con las siguientes horas de pago:<\/p>\n<p>Personal t\u00e9cnico-administrativo: 160,943 euros.<\/p>\n<p>Subalterno.<\/p>\n<p>Salario mensual.<\/p>\n<p>Personal mano de obra: 158,737 euros.<\/p>\n<p>Salario diario<\/p>\n<p>C\u00e1lculo de horas promedio pago n\u00f3mina:<\/p>\n<p>D\u00edas laborables = 270 [365 &#8211; (52 + 14 + 27+2)]<\/p>\n<p>Jornada anual = 1.744 horas.<\/p>\n<p>Jornada d\u00eda = 6,4593 (1744\/270).<\/p>\n<p>Horas Vacaciones = 187,320 (29 \u00d7 6,4593). Nota: 27 d\u00edas vacaciones + 2 d\u00edas de reducci\u00f3n de jornada asimilados en devengo a vacaciones<\/p>\n<p>Horas Pago n\u00f3mina.<\/p>\n<p>A\u00f1o = 1.931,320 (1744 + 174,411+ 12,9186).<\/p>\n<p>Horas promedio pago.<\/p>\n<p>Mes = 160,943 (1931,32\/12).<\/p>\n<p>D\u00edas promedio pago mes.<\/p>\n<p>Personal M.O. = 30,417 (365\/12).<\/p>\n<p>Horas pago extras.<\/p>\n<p>Personal M.O. = 158,737 = (160,943 x 30)\/30,417.<\/p>\n<p>Horas pago prima M.O. = 1744 + 187,320.<\/p>\n<p>(Los d\u00edas laborables del mes seg\u00fan calendario \u00d7 8).<\/p>\n<p>El importe sin antig\u00fcedad figura en la Tabla Salarial del anexo V.<\/p>\n<p>Estas gratificaciones ser\u00e1n abonadas en proporci\u00f3n al tiempo trabajado, prorrate\u00e1ndose cada una de ellas por semestres naturales del a\u00f1o en que se otorguen.<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1n a los efectos del c\u00f3mputo del prorrateo las ausencias por:<\/p>\n<p>I.T. enfermedad \/ accidente.<\/p>\n<p>Las ausencias que tengan la consideraci\u00f3n de retribuidas.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda del plus paga junio se suma a la paga de junio y la cuant\u00eda del plus paga diciembre se suma a la paga extraordinaria de Navidad, desapareciendo tales conceptos de n\u00f3mina.<\/p>\n<p>40.11. Prima de producci\u00f3n: Personal mano de obra directa.<\/p>\n<p>La prima de producci\u00f3n se compone de:<\/p>\n<p>40.11.1 Prima fija: La prima fija de producci\u00f3n se devengar\u00e1 al alcanzar individualmente una actividad real normal 90.000 UMT -MTM<\/p>\n<p>Los valores correspondientes a cada grupo de calificaci\u00f3n de puesto y niveles son los que figuran en la tabla II-anexo VI, en el sistema de complementos de nivel vendr\u00e1 establecido su valor por la diferencia entre el complemento de nivel de cada uno de los niveles y el valor de la prima de rendimiento de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Su f\u00f3rmula de c\u00e1lculo es la siguiente: (Valor hora del nivel \u00d7 horas de trabajo mes)<\/p>\n<p>En el supuesto de que un trabajador, por causas imputables a su voluntad no alcance dicha actividad m\u00ednima de 90.000 UMT MTM, medido en promedio mensual, perder\u00e1 el derecho a la percepci\u00f3n de la prima correspondiente a aquellos d\u00edas en que el trabajador no haya alcanzado la actividad m\u00ednima<\/p>\n<p>40. 11.2 Prima de rendimiento; Con independencia de la prima fija del punto anterior, se devengar\u00e1 una prima de rendimiento para las actividades pactadas enumeradas en el art\u00edculo 18, cuyo valor hora figura en la tabla del anexo V, el valor de esta prima ser\u00e1 igual para todos los niveles.<\/p>\n<p>Su f\u00f3rmula de c\u00e1lculo es la siguiente: (Valor hora del nivel \u00d7 horas de trabajo mes)<\/p>\n<p>Si un trabajador, por causas imputables a su voluntad no alcanza las actividades pactadas en dicho art\u00edculo 18, medidas en promedio mensual, perder\u00e1 \u00e9l derecho a la percepci\u00f3n de la prima de rendimiento, de aquellos d\u00edas en los que no haya alcanzado la actividad pactada.<\/p>\n<p>Si su media mensual hubiera sido inferior en dos puntos a la actividad pactada en cada momento, perder\u00e1 el derecho a la percepci\u00f3n de la prima de rendimiento correspondiente a todo el mes.<\/p>\n<p>Estos apartados en su conjunto forman la prima de producci\u00f3n, por lo que en n\u00f3mina figura la suma de ambas bajo dicha denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los c\u00e1lculos de la actividad media mensual, tanto individual como colectiva, se realizar\u00e1n teniendo en cuenta \u00fanicamente los tiempos dedicados a trabajos con valoraci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>Cuando se realicen trabajos que no tengan valor de tiempo concedido, se abonar\u00e1 la Prima de Rendimiento correspondiente a la actividad media obtenida por la secci\u00f3n en que se realicen el mes anterior.<\/p>\n<p>Todo el personal de mano de obra, cuando no realice trabajos como Directo, percibir\u00e1 la prima de producci\u00f3n sobre la actividad media general de cada centro de trabajo del mes anterior a la percepci\u00f3n correspondiente al personal de mano de obra directa.<\/p>\n<p>40. 12. Devengo de vacaciones:<\/p>\n<p>El disfrute de las vacaciones se devengar\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<p>1. Suma de valores hora de los siguientes conceptos fijos:<\/p>\n<p>Salario Base + Antig\u00fcedad + C.F.A. + Complemento Personal o Nuevo Complemento Personal + Plus de Permanencia \/ anexo V + Prima de Producci\u00f3n (1) + P. Comida \u00d7 horas de pago: (Apartado 3, art. 39).<\/p>\n<p>(1) Se tomar\u00e1 el valor del promedio\/hora percibido en los tres meses anteriores al disfrute. La fecha inicial para el c\u00f3mputo del pago de estos conceptos, ser\u00e1 el del comienzo del primer per\u00edodo general de vacaciones.<\/p>\n<p>2. Los conceptos salariales de penoso, nocturnidad, otros turnos (del 4.\u00ba al 9.\u00ba turno) y horarios especiales se abonar\u00e1n a aquellos que lo vienen percibiendo habitualmente por jornada completa en el per\u00edodo de los tres meses anteriores al mes de inicio del per\u00edodo oficial de vacaciones, y proporcionalmente tiempo percibido durante esos tres meses, siempre y cuando en el momento del cobro se mantengan las condiciones para el mismo. Su forma de pago ser\u00e1:<\/p>\n<p>Suma de conceptos dividido entre d\u00edas naturales del trimestre considerado, y X por n\u00famero d\u00edas de vacaciones, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>3. Horas extras: Se computar\u00e1n para su abono a aquellas personas que las vienen percibiendo asiduamente como m\u00ednimo en un per\u00edodo de tres meses anteriores al inicio de vacaciones. Su forma de pago ser\u00e1 de igual forma que la que se establece en el punto 40.12.2.<\/p>\n<p>40. 13. Dietas:<\/p>\n<p>Si por necesidades del servicio alg\u00fan empleado tuviese que desplazarse de la localidad en que habitualmente tenga su residencia y lugares en que efect\u00faa su trabajo, la empresa abonar\u00e1 los gastos de locomoci\u00f3n de acuerdo con norma interna vigente en cada momento y las correspondientes dietas que se establecen en los siguientes valores:<\/p>\n<p>? Desayuno: 3 euros.<\/p>\n<p>? Comida: 18 euros.<\/p>\n<p>? Cena: 15 euros.<\/p>\n<p>? Total: 36 euros.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2016 estos importes tendr\u00e1n efecto a partir de la firma del convenio.<\/p>\n<p>Estas cuant\u00edas ser\u00e1n revisadas al alza en cualquier momento en que lo sea la norma de grupo que las contempla.<\/p>\n<p>40.14. Plus comida:<\/p>\n<p>Se abonar\u00e1 al personal de turnos rotativos, ma\u00f1ana, tarde y noche, en proporci\u00f3n al tiempo trabajado, prorrate\u00e1ndose el importe total a\u00f1o en doce mensualidades. La cantidad mensual ser\u00e1 de 37,34 euros en 2016.<\/p>\n<p>El personal que cambiara de Turnos ma\u00f1ana, tarde y noche, a turno central, dejar\u00e1 de percibir la citada cantidad; por el contrario si una persona del turno central pasa a turnos ma\u00f1ana, tarde y noche, percibir\u00e1 el citado plus de comida, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en el articulo 34.<\/p>\n<p>40.15. Plus otros turnos y horarios especiales:<\/p>\n<p>Otros turnos recogidos en el art\u00edculo 16.2:<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 el porcentaje indicado abajo a cada turno sobre los siguientes conceptos: Salario base de cada grupo\/categor\u00eda, complemento personal o nuevo complemento personal, plus de permanencia\/CFA, antig\u00fcedad, prima de producci\u00f3n y plus comida.<\/p>\n<p>Cuarto turno: Martes-s\u00e1bado ma\u00f1ana. 15%.<\/p>\n<p>Quinto turno: Martes-s\u00e1bado tarde. 20%.<\/p>\n<p>Sexto turno: Martes-s\u00e1bado noche. 20%.<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo turno: Mi\u00e9rcoles-domingo ma\u00f1ana. 20%.<\/p>\n<p>Octavo turno: Mi\u00e9rcoles-domingo tarde. 25%.<\/p>\n<p>Noveno turno: Mi\u00e9rcoles-domingo noche. 20%.<\/p>\n<p>Complementos adicionales a los otros turnos:<\/p>\n<p>Turno de Noche: plus de nocturnidad adicional sobre los turnos de ma\u00f1ana.<\/p>\n<p>D\u00edas de descanso alterno: Si los d\u00edas de descanso semanal son alternos, un 5% adicional.<\/p>\n<p>Los d\u00edas de descanso podr\u00e1n acumularse con acuerdo con el responsable de la secci\u00f3n y su disfrute podr\u00e1 realizarse de forma continua en per\u00edodos m\u00e1ximos de 5 d\u00edas. En caso de acumulaci\u00f3n del disfrute no proceder\u00e1 el abono de ese 5% adicional.<\/p>\n<p>Horarios Especiales, art. 16. 3: La compensaci\u00f3n para todos los d\u00edas de duraci\u00f3n de los horarios especiales para las personas afectadas ser\u00e1 del 12% sobre los siguientes conceptos: Salario base de cada grupo\/categor\u00eda, complemento personal o nuevo complemento personal, plus de permanencia\/CFA, antig\u00fcedad, prima de producci\u00f3n te\u00f3rica y plus comida.<\/p>\n<p>Al personal afectado por otros turnos y horarios especiales se le aplicar\u00e1n los porcentajes aqu\u00ed establecidos, con excepci\u00f3n del complemento de puesto de trabajo y del complemento superior al mes, referido a las horas que se haya trabajado en estos turnos u horarios.<\/p>\n<p>Forma de c\u00e1lculo del plus de otros turnos: Para calcular el valor hora de estos turnos se tomar\u00e1 el valor mensual del salario base, el complemento personal o nuevo complemento personal, el plus de permanencia\/CFA y la antig\u00fcedad del empleado divididas por el n\u00famero de horas promedio (160,943); se tomar\u00e1 el valor hora de la prima de producci\u00f3n de las horas efectivamente trabajadas por el empleado en el mes y el valor mensual fijo del plus comida en funci\u00f3n del tiempo trabajado. Sobre la suma de todo ello se aplicar\u00e1 el porcentaje que se establece para el otro turno que corresponda. Y el valor hora resultante se multiplicar\u00e1 por el n\u00famero concreto de horas efectivamente realizadas en el turno que se retribuye con el plus.<\/p>\n<p>40.16. Compensaci\u00f3n asistencia:<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento al compromiso adquirido de mejorar el absentismo, los trabajadores por su asistencia diaria al trabajo, percibir\u00e1n una prima mensual de 5,33 euros. Perder\u00e1n el derecho a percibir esta prima mensual individual los trabajadores que falten un d\u00eda o m\u00e1s de trabajo en el mes por cualquier causa excepto las siguientes:<\/p>\n<p>? Flexibilidad a la baja (individual o colectiva).<\/p>\n<p>? Cr\u00e9dito sindical.<\/p>\n<p>? Accidente de trabajo o enfermedad profesional.<\/p>\n<p>El abono que finalmente resulte a cada empleado\/a se realizar\u00e1 a mes vencido.<\/p>\n<p>40. 17. Plus jefe de coche:<\/p>\n<p>Al frente de cada coche podr\u00e1 existir un Jefe de coche que ser\u00e1 el responsable del recorrido, cuya misi\u00f3n ser\u00e1 controlar los horarios para llegar puntualmente al trabajo y viceversa. Estos responsables ser\u00e1n designados por Jefatura de Personal. Se les abonar\u00e1 una compensaci\u00f3n mensual de 40 euros en cada uno de los a\u00f1os de vigencia del convenio.<\/p>\n<p>40.18. Sistema de incentivos:<\/p>\n<p>A) Pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p>El actual sistema de incentivos, responde al establecimiento de un sistema que prima la participaci\u00f3n en la creaci\u00f3n de valor por medio del trabajo realizado, siempre a trav\u00e9s del desarrollo profesional, la polivalencia y el establecimiento de grupos de trabajo homog\u00e9neos. Este sistema implica un grado creciente de compromiso y participaci\u00f3n con los objetivos generales de la empresa.<\/p>\n<p>Para el seguimiento de dicho sistema se usar\u00e1 la comisi\u00f3n de primas e incentivos del art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>Este sistema se estructura de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) Se establecen cinco niveles profesionales (A, B, C, D y Z), anexo VII, en los que se integrar\u00e1n todos los puestos de trabajo de MOD y MOI de la empresa, a trav\u00e9s de un an\u00e1lisis de las caracter\u00edsticas de los puestos y de los conocimientos necesarios para el desempe\u00f1o de los mismos.<\/p>\n<p>b) Cada operario de MOD y MOI queda asimilado a un nivel, en raz\u00f3n de la aptitud profesional reconocida al mismo, as\u00ed como de la disponibilidad de polivalencia para poder asumir las tareas o funciones de los puestos del nivel asimilado o de los inferiores.<\/p>\n<p>c) Esta asimilaci\u00f3n se realizar\u00e1 por la direcci\u00f3n cuando se cumplan los requisitos antes mencionados en base del mapa de puestos de cada planta del anexo III y el manual de valoraci\u00f3n de puestos de trabajo que se acordar\u00e1 entre las partes, para lo que existir\u00e1 un programa de formaci\u00f3n, en raz\u00f3n de las lagunas o carencias de las personas de MOD.<\/p>\n<p>d) Las primas de actividad fija y de rendimiento est\u00e1n sustituidas por un complemento de nivel, cuyo cobro estar\u00e1 en una parte vinculado a alcanzar la actividad 90.000 UMT MTM, y otra parte vinculado a alcanzar la actividad 112.500 UMT MTM<\/p>\n<p>e) Aquellos operarios que sean asimilados a niveles con salarios inferiores a los que tengan consolidados, mantendr\u00e1n la diferencia por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 9 del convenio, con los consiguientes incrementos que se pacten en convenio.<\/p>\n<p>f) El nivel de entrada o de acceso al sistema, ser\u00e1 el nivel A.<\/p>\n<p>g) Los oficiales de 1.\u00aa MOI pasar\u00e1n a percibir la cantidad correspondiente a los antiguos grupos de prima mediante un complemento de nivel denominado Z. Los de 2.\u00aa MOI se asimilar\u00e1n al nivel D y los de 3.\u00aa MOI al nivel C. El resto se asimilar\u00e1 seg\u00fan los criterios generales del sistema. Las cantidades que se vinieran percibiendo por encima de dichos niveles ser\u00e1n percibidas en concepto de ad personam y se incluir\u00e1 dentro del complemento personal.<\/p>\n<p>B) Normas de procedimiento:<\/p>\n<p>El presente sistema de incentivos se regir\u00e1 por las siguientes normas de procedimiento:<\/p>\n<p>1.\u00ba) Definici\u00f3n de niveles y asimilaci\u00f3n de puestos a dichos niveles<\/p>\n<p>En el anexo VII al presente documento se recoge la definici\u00f3n de los cuatro niveles (A, B, C y D), y la asimilaci\u00f3n de los puestos de trabajo a los mencionados niveles.<\/p>\n<p>Los nuevos puestos de trabajo que se creen ser\u00e1n asimilados al nivel correspondiente previa consulta con la comisi\u00f3n de Primas e Incentivos. El Nivel de prima asignado a cada puesto de trabajo quedar\u00e1 recogido en el mapa de puestos del anexo III.<\/p>\n<p>2.\u00ba) Asimilaci\u00f3n de personas a niveles.<\/p>\n<p>Dicha asimilaci\u00f3n ser\u00e1 realizada directamente por la direcci\u00f3n en funci\u00f3n de los siguientes criterios:<\/p>\n<p>? El desempe\u00f1o del puesto de trabajo actual de cada persona.<\/p>\n<p>? El nivel de conocimiento b\u00e1sico exigido para el nivel al cual se va a asimilar, conforme al correspondiente programa de formaci\u00f3n establecido.<\/p>\n<p>? La capacidad demostrada para ocupar distintos puestos asimilados al nivel que se est\u00e9 considerando (polivalencia del trabajador).<\/p>\n<p>? La formaci\u00f3n realizada correspondiente del sistema, definida por la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>? En la hip\u00f3tesis de que un trabajador no estuviera de acuerdo con la decisi\u00f3n de la direcci\u00f3n en cuanto a la asimilaci\u00f3n del correspondiente nivel podr\u00e1 acudir a la comisi\u00f3n paritaria, la que, analizado el tema, emitir\u00e1 el correspondiente informe, que ser\u00e1 considerado por la direcci\u00f3n para tomar la decisi\u00f3n final.<\/p>\n<p>? La asimilaci\u00f3n de personas a los distintos niveles ser\u00e1 realizada por la direcci\u00f3n seg\u00fan vayan desarroll\u00e1ndose los m\u00f3dulos del programa de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n al efecto se reunir\u00e1 si hubiera materia a tratar y previa solicitud de una de las partes.<\/p>\n<p>3.\u00ba) Asimilaci\u00f3n a niveles superiores:<\/p>\n<p>a) Puestos de nueva creaci\u00f3n<\/p>\n<p>Ser\u00e1n analizados en el seno de la comisi\u00f3n y sus vacantes sacadas a concurso al que podr\u00e1n optar todas las personas de nivel inferior, no m\u00e1s tarde de tres meses desde el momento en que sean cubiertos por primera vez.<\/p>\n<p>Los criterios de elecci\u00f3n, pruebas, valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos, etc. exigidos para ocupar las vacantes, ser\u00e1n determinados de forma particular para cada vacante publicada, consultados previamente en el seno de la comisi\u00f3n Primas e Incentivos.<\/p>\n<p>Los resultados de este concurso estar\u00e1n exclusivamente vinculados al momento y puestos vacantes. No se establecer\u00e1 referencia a ellos para futuras vacantes u ocupaciones coyunturales.<\/p>\n<p>Se a\u00f1adir\u00e1n al mapa de puestos del anexo III.<\/p>\n<p>b) Ocupaci\u00f3n coyuntural de puesto de nivel superior.<\/p>\n<p>Dada la movilidad necesaria de personas entre puestos, motivada por la requerida adaptaci\u00f3n a la demanda (variaciones de volumen, trabajo en verano, etc.) es un hecho habitual la ocupaci\u00f3n de puestos de nivel superior.<\/p>\n<p>El desempe\u00f1o efectivo de un puesto de nivel superior se compensa con el complemento de nivel correspondiente al puesto.<\/p>\n<p>Esta compensaci\u00f3n desaparece en el momento que deja de desempe\u00f1arse, salvo que por su duraci\u00f3n pueda considerarse consolidado.<\/p>\n<p>Con independencia de que, acabada la necesidad coyuntural, vuelva a ocupar un puesto de trabajo de su nivel, habr\u00e1 consolidado el complemento de nivel superior, siempre que el trabajo realizado en el mencionado nivel superior tenga una duraci\u00f3n superior a doce meses continuos o alternos en un per\u00edodo de referencia de veinticuatro meses. Incluir\u00e1 consolidaciones de nivel C y nivel D de trabajadores con nivel A. Se except\u00faa en el caso de desempe\u00f1o de puestos de nivel B, cuyas reglas se establecen a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde el momento en que un trabajador ocupe un puesto de nivel superior percibir\u00e1 la prima que corresponda a ese puesto.<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n de trabajadores actuales del nivel A al nivel B<\/p>\n<p>Se realizar\u00e1 por la direcci\u00f3n con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>1) Criterio de antig\u00fcedad en el sistema de niveles: Cinco a\u00f1os desde el momento en que la relaci\u00f3n contractual pasa a ser indefinida. Los cinco a\u00f1os se contar\u00e1n de fecha concreta (d\u00eda, mes y a\u00f1o) a fecha concreta (d\u00eda, mes y a\u00f1o).<\/p>\n<p>2) Criterio de formaci\u00f3n: realizaci\u00f3n y superaci\u00f3n de los cursos correspondientes establecidos por la direcci\u00f3n de acuerdo con los representantes de los trabajadores. Estos cursos podr\u00e1n ser programados hasta la finalizaci\u00f3n de la vigencia del convenio. La negativa a realizarlos, supondr\u00e1 la no posibilidad de promoci\u00f3n. Podr\u00e1n ser declarados v\u00e1lidos a estos efectos los realizados por los trabajadores con anterioridad, programados por la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>3) Ser\u00e1n absorbidas las cantidades por encima del nivel A que se vinieran percibiendo en concepto de ad personam.<\/p>\n<p>4.\u00ba) Complementos de nivel-retribuci\u00f3n :<\/p>\n<p>Se hallan recogidos en las tablas del anexo V sustituyen los grupos de prima anteriores.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n absorbidas las cantidades que se vinieran percibiendo en concepto de ad personam , en caso de modificaci\u00f3n de condiciones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>40.19. Variables por objetivos: Calidad y productividad.<\/p>\n<p>Se establecen las siguientes variables anuales por objetivos de calidad y productividad en sustituci\u00f3n de las anteriores primas de calidad y productividad.<\/p>\n<p>Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse&nbsp;<a class=\"enlaceDocumentacion\" href=\"https:\/\/www.iberley.es\/getpdf\/convenios\/25178302\/dnoxaWN2TkJHcVdzelJNOCt1VUc4RUgrK01ZMmZpVkhqMWgzVDdNREhLS3lqWDdiUVhsL24wT1NINTg0SFMxUG45aXdpVXR6UVppQ21TYkNHc0lWQ0dxNk0yYkRVTzVzVkcvbkVTQ2VQdTZyaGw3cmY3THBzME9UQm1YUUErRHc=\" rel=\"pdf\">AQUI<\/a><\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas generales.<\/p>\n<p>Base y cuant\u00eda de las variables. La base 100% de la prima se conseguir\u00e1 si se alcanza el 100% del objetivo anual planificado en el indicador o indicadores elegidos en cada gama de producto. El 50% de la variable estar\u00e1 siempre garantizado y se podr\u00e1 alcanzar hasta el 150%. As\u00ed, el abono de la variable es lineal entre el 50% m\u00ednimo y el 150% m\u00e1ximo y conforme al objetivo conseguido.<\/p>\n<p>Abono y liquidaci\u00f3n. Por su propia naturaleza es un concepto variable y no consolidable. Aunque parte de la efectiva aportaci\u00f3n del trabajador en cada momento al proceso productivo, ser\u00e1 percibida tambi\u00e9n durante las vacaciones del trabajador. Ser\u00e1 requisito sine qua non para su percepci\u00f3n el permanecer en alta efectiva en la empresa y en proporci\u00f3n al per\u00edodo estimado percibi\u00e9ndose en las situaciones de IT.<\/p>\n<p>La parte garantizada de las primas se abonar\u00e1 en dos pagos en junio y diciembre. La liquidaci\u00f3n final de las variables ser\u00e1 anual, abon\u00e1ndose dentro del primer trimestre siguiente al a\u00f1o natural vencido. Aquellos trabajadores que sean comunes a varias gamas de producto cobrar\u00e1n ponderadamente. Los trabajadores que hayan cambiado de gamas dentro del per\u00edodo cobraran las variables de las respectivas gamas ponderadamente al tiempo asignado a la gama correspondiente.<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas particulares de cada variable.<\/p>\n<p>&#8216; Variable de calidad.<\/p>\n<p>Indicadores de calidad y establecimiento de los mismos. Se busca el 0 defectos en el producto que sale de nuestras plantas, con el menor coste posible, mediante la participaci\u00f3n activa de los trabajadores. Para ello se establece un incentivo a la mejora de la calidad de producci\u00f3n, cuyo importe depende de en qu\u00e9 medida se alcanza o mejora el objetivo planificado anual de uno o varios de los siguientes indicadores b\u00e1sicos y conocidos de la calidad para cada gama de producto: AUDIT RATE (AR), FIRST PASS YIELD (FPY), TCR y chatarras-reoperaciones (ChR) u otros indicadores que puedan fijar las \u00e1reas de productos tales como el coste de calidad, el CR200, etc. que deber\u00e1n ser acordados en la comisi\u00f3n de Primas defini\u00e9ndose su formulaci\u00f3n y sus objetivos.<\/p>\n<p>Cada planta industrial (FDCM, FCGM, FLCC) podr\u00e1 elegir de entre estos sus propios indicadores de prima de calidad.<\/p>\n<p>El indicador o indicadores concretos en los que se base la variable y el peso en la misma de cada uno de ellos, que podr\u00e1 ser diferente, se establecer\u00e1n en el primer trimestre de cada a\u00f1o en la comisi\u00f3n de Primas e Incentivos, siempre y l\u00f3gicamente en base a las exigencias de calidad que para ese a\u00f1o tenga cada planta. La direcci\u00f3n trasladar\u00e1 el objetivo que ha sido asignado para cada uno de los posibles indicadores. La opini\u00f3n de los expertos en calidad de los representantes de los trabajadores a la hora de fijar el indicador concreto ser\u00e1 tenida en cuenta, siendo definitiva en \u00faltimo caso la decisi\u00f3n de la direcci\u00f3n. En caso de discrepancia se fijar\u00e1 el que se haya fijado al colectivo de estructura (exentos). La citada comisi\u00f3n ser\u00e1 la encargada de su seguimiento.<\/p>\n<p>Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse&nbsp;<a class=\"enlaceDocumentacion\" href=\"https:\/\/www.iberley.es\/getpdf\/convenios\/25178302\/dnoxaWN2TkJHcVdzelJNOCt1VUc4RUgrK01ZMmZpVkhqMWgzVDdNREhLS3lqWDdiUVhsL24wT1NINTg0SFMxUG45aXdpVXR6UVppQ21TYkNHc0lWQ1BLNXFSaHpGNHhLemZOZjZ2bHF6ZTJyaGw3cmY3THBzME9UQm1YUUErRHc=\" rel=\"pdf\">AQUI<\/a><\/p>\n<p>Variable de productividad.<\/p>\n<p>Indicador de productividad. La prima de productividad busca la mayor eficiencia en la fabricaci\u00f3n de nuestros productos mediante la participaci\u00f3n activa de los trabajadores. Para ello se establece un incentivo a la mejora de la productividad, cuyo importe depende de en qu\u00e9 medida se alcanza o mejora el objetivo anual planificado del indicador est\u00e1ndar BSH de productividad industrial: Direct Employee Productivity (DEP). As\u00ed, cada planta industrial (FDCM, FCGM, FLCC) tendr\u00e1 su propio objetivo de prima de productividad.<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n trasladar\u00e1 el objetivo de DEP que ha sido asignado a la planta en el primer trimestre de cada a\u00f1o a la comisi\u00f3n de Primas e Incentivos. La l\u00ednea de mejora de la DEP a lo largo del a\u00f1o ser\u00e1 calculada en funci\u00f3n del valor acumulado final marcado como objetivo anual por la divisi\u00f3n de producto correspondiente. La citada comisi\u00f3n ser\u00e1 la encargada de su seguimiento.<\/p>\n<p>Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse&nbsp;<a class=\"enlaceDocumentacion\" href=\"https:\/\/www.iberley.es\/getpdf\/convenios\/25178302\/dnoxaWN2TkJHcVdzelJNOCt1VUc4RUgrK01ZMmZpVkhqMWgzVDdNREhLS3lqWDdiUVhsL24wT1NINTg0SFMxUEY1NzBzckJ3L2huUmxyNTdsQ2g3Ri9LNXFSaHpGNHhLemZOZjZ2bHF6ZTJyaGw3cmY3THBzME9UQm1YUUErRHc=\" rel=\"pdf\">AQUI<\/a><\/p>\n<p>Art. 41. Mejora prestaci\u00f3n IT-enfermedad-accidentes-absentismo.<\/p>\n<p>A) Enfermedad:<\/p>\n<p>1. La empresa, en caso de baja por incapacidad temporal derivada por enfermedad mejorar\u00e1 las prestaciones obligatorias de la Seguridad Social, desde el primer d\u00eda de baja en base a los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la mejora salarial se establecer\u00e1 en base al \u00edndice de absentismo general de enfermedad de la empresa, cuyo \u00edndice ser\u00e1 el que se determine en el cuadro de mando de direcci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p>2. Si el \u00edndice de absentismo por enfermedad del mes anterior a la liquidaci\u00f3n de n\u00f3mina es inferior al 5,61% se compensar\u00e1 el 100% del salario.<\/p>\n<p>Entre el 5,61% y el 6,10% se compensar\u00e1 el 90% del salario.<\/p>\n<p>Si es superior al 6,10% no se compensar\u00e1 ninguna cantidad.<\/p>\n<p>2. Los conceptos salariales sobre los que se aplicar\u00e1n los porcentajes son; salario base, antig\u00fcedad, CFA, complemento de permanencia, prima de producci\u00f3n y complementos de nivel, plus comida y los siguientes conceptos que ahora est\u00e1n incluidos en el complemento personal y sirven solo a efectos de calcular este complemento de mejora: Gratificaciones profesionales, primas de calidad y competitividad en sus tramos garantizados y prima consecuciones 2008 (se revisar\u00e1n con el incremento para tablas y conceptos pactado). Los conceptos de puesto de trabajo, penoso, nocturnidad, 4.\u00ba turno y horarios Especiales se abonar\u00e1n en proporci\u00f3n a lo percibido durante los tres meses anteriores al mes de inicio de la baja, siempre y cuando se mantengan las condiciones por las que se abonan. El resto de los conceptos no entrar\u00e1n en la compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>B) Accidente:<\/p>\n<p>La empresa en caso de baja IT, derivada de accidente, mejorar\u00e1 las percepciones obligatorias de la Seguridad Social desde el primer d\u00eda de baja en el 100% del salario seg\u00fan los conceptos que se indican en el apartado A.3.<\/p>\n<p>Independientemente de lo establecido en los apartados A y B, la empresa podr\u00e1 verificar el estado de IT por enfermedad o accidente del trabajador mediante reconocimientos m\u00e9dicos a cargo de los servicios m\u00e9dicos de la empresa en la periodicidad que considere pertinente. En caso de negativa del trabajador a dichos reconocimientos, la empresa podr\u00e1 determinar la suspensi\u00f3n de la mejora de la prestaci\u00f3n al trabajador.<\/p>\n<p>Art. 42. Plus de transporte.<\/p>\n<p>1. Centros de trabajo de Zaragoza.<\/p>\n<p>Todo el personal, cuyos horarios de trabajo de jornada normal sean diferentes a los oficiales, como consecuencia de servicios especiales, cuando no exista servicio de transporte de la empresa, percibir\u00e1 en compensaci\u00f3n al gasto de desplazamiento, por recorrido de ida o vuelta, las siguientes cantidades que refleje en cada momento la norma interna de BSHE-E. Para 2016 son:<\/p>\n<p>? Monta\u00f1ana: 1,37 euros.<\/p>\n<p>? La Cartuja: 2,74 euros.<\/p>\n<p>A partir de 2017 se incrementar\u00e1n con el incremento a tablas del art\u00edculo 38. Estas cuant\u00edas ser\u00e1n revisadas al alza en cualquier momento en que lo sea la norma del grupo que las contempla.<\/p>\n<p>Art. 43. Liquidaci\u00f3n de haberes.<\/p>\n<p>El pago de los sueldos y salarios se efectuar\u00e1 mediante transferencia bancaria, de modo que todo el personal con retribuci\u00f3n mensual percibir\u00e1 sus haberes el \u00faltimo d\u00eda laborable de cada mes.<\/p>\n<p>El personal que tenga consignado jornal diario, percibir\u00e1 sus haberes (en la forma actual) el d\u00eda 9 del mes siguiente, teniendo derecho al abono el d\u00eda 25 de un anticipo de 700 euros, los cuales se percibir\u00e1n mediante transferencia bancaria.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>R\u00e9gimen disciplinario<\/p>\n<p>Art. 44. Para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario, las partes se remiten al recogido en cada momento en el Acuerdo Estatal del Sector Metal (AESM). En concreto y en el momento de la firma del presente convenio el r\u00e9gimen disciplinario del ASEM se transcribe en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p>Art. 45. Criterios generales<\/p>\n<p>1. La empresa podr\u00e1 sancionar como falta laboral las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores, de acuerdo con la graduaci\u00f3n de las faltas que se establece en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p>2. La sanci\u00f3n de las faltas requerir\u00e1 comunicaci\u00f3n por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.<\/p>\n<p>3. La empresa dar\u00e1 cuenta a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, a la representaci\u00f3n sindical cuando afecte a sus afiliados, y el empresario tenga conocimiento de dicha afiliaci\u00f3n, de toda sanci\u00f3n por falta grave y muy grave que se imponga.<\/p>\n<p>4. Impuesta la sanci\u00f3n, el cumplimiento temporal de la misma s\u00f3lo se podr\u00e1 dilatar hasta sesenta d\u00edas naturales despu\u00e9s de la firmeza de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de no impugnaci\u00f3n, el plazo ser\u00e1 de noventa d\u00edas naturales, contados a partir de la fecha de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que durante este per\u00edodo el trabajador se encontrase en suspensi\u00f3n del contrato de trabajo que imposibilite la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n, el plazo de sesenta o noventa d\u00edas se ampliar\u00e1 en el mismo n\u00famero de d\u00edas que haya durado esa situaci\u00f3n de ausencia del trabajador.<\/p>\n<p>5. Las faltas se clasificar\u00e1n en atenci\u00f3n a su trascendencia o intenci\u00f3n en leve, grave o muy grave.<\/p>\n<p>6. Las sanciones siempre podr\u00e1n ser impugnadas por el trabajador ante la jurisdicci\u00f3n competente, dentro de los veinte d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su imposici\u00f3n, conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con car\u00e1cter previo a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, se seguir\u00e1 el procedimiento previsto en el art\u00edculo 51 del presente convenio (corresponde al 18. BIS del AESM).<\/p>\n<p>Art. 46. Faltas leves.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n faltas leves las siguientes:<\/p>\n<p>a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones en un per\u00edodo de un mes.<\/p>\n<p>b) La inasistencia injustificada de un d\u00eda al trabajo en el per\u00edodo de un mes.<\/p>\n<p>c) No notificar con car\u00e1cter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.<\/p>\n<p>d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por per\u00edodos breves de tiempo.<\/p>\n<p>e) Los deterioros leves en la conservaci\u00f3n o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.<\/p>\n<p>f) La desatenci\u00f3n o falta de correcci\u00f3n en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.<\/p>\n<p>g) Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.<\/p>\n<p>h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que \u00e9stos puedan ocasionar alg\u00fan tipo de conflicto o perjuicio a sus compa\u00f1eros o a la empresa.<\/p>\n<p>i) No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administraci\u00f3n Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa.<\/p>\n<p>j) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, \u00f3rdenes o mandatos de quien se dependa, org\u00e1nica o jer\u00e1rquicamente en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.<\/p>\n<p>k) La inasistencia a los cursos de formaci\u00f3n te\u00f3rica o pr\u00e1ctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.<\/p>\n<p>m) Incumplir la prohibici\u00f3n expresa de fumar en el centro de trabajo.<\/p>\n<p>n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el art\u00edculo 29 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, siempre que pueda entra\u00f1ar alg\u00fan riesgo, aunque sea leve, para s\u00ed mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.<\/p>\n<p>Art. 47. Faltas graves.<\/p>\n<p>Se consideran faltas graves las siguientes:<\/p>\n<p>a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en m\u00e1s de tres ocasiones en el per\u00edodo de un mes.<\/p>\n<p>b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos d\u00edas consecutivos o de cuatro alternos, durante el per\u00edodo de un mes. Bastar\u00e1 una sola falta al trabajo, cuando \u00e9sta afectara al relevo de un compa\u00f1ero\/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideraci\u00f3n a la empresa.<\/p>\n<p>c) El falseamiento u omisi\u00f3n maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.<\/p>\n<p>d) La utilizaci\u00f3n de los medios inform\u00e1ticos propiedad de la empresa (correo electr\u00f3nico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestaci\u00f3n laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilizaci\u00f3n pueda inferirse una dejaci\u00f3n o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecer\u00e1n mediante negociaci\u00f3n con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p>e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y a\u00fan por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y\/o a la plantilla.<\/p>\n<p>f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compa\u00f1eros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.<\/p>\n<p>g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.<\/p>\n<p>h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa org\u00e1nica y\/o jer\u00e1rquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuar\u00e1n aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad.<\/p>\n<p>i) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.<\/p>\n<p>j) La realizaci\u00f3n sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, as\u00ed como el empleo para usos propios o ajenos de los \u00fatiles, herramientas, maquinaria o veh\u00edculos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.<\/p>\n<p>k) La reincidencia en la comisi\u00f3n de falta leve (excluida la falta de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>l) Las ofensas puntuales verbales o f\u00edsicas, as\u00ed como las faltas de respeto a la intimidad o dignidad de las personas por raz\u00f3n de sexo, orientaci\u00f3n o identidad sexual, de nacimiento, origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n, convicci\u00f3n u opini\u00f3n, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/p>\n<p>m) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas a\u00fan siendo ocasional, si repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de protecci\u00f3n de la seguridad y salud propia y del resto de las personas.<\/p>\n<p>n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el art\u00edculo 29 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y da\u00f1os graves para la seguridad y salud de los trabajadores.<\/p>\n<p>Art. 48. Faltas muy graves.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n faltas muy graves las siguientes:<\/p>\n<p>a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en m\u00e1s de diez ocasiones durante el per\u00edodo de seis meses, o bien m\u00e1s de veinte en un a\u00f1o.<\/p>\n<p>b) La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o m\u00e1s d\u00edas consecutivos o cinco alternos en un per\u00edodo de un mes.<\/p>\n<p>c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compa\u00f1eros\/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.<\/p>\n<p>d) La simulaci\u00f3n de enfermedad o accidente. Se entender\u00e1 que existe infracci\u00f3n laboral, cuando encontr\u00e1ndose en baja el trabajador\/a por cualquiera de las causas se\u00f1aladas, realice trabajos de cualquier \u00edndole por cuenta propia o ajena. Tambi\u00e9n tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de falta muy grave toda manipulaci\u00f3n efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.<\/p>\n<p>e) El abandono del servicio o puesto de trabajo, as\u00ed como del puesto de mando y\/o responsabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa justificada, si como consecuencia del mismo se ocasionase un grave perjuicio a la empresa, a la plantilla, pusiese en grave peligro la seguridad o fuese causa de accidente.<\/p>\n<p>f) La realizaci\u00f3n de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.<\/p>\n<p>g) La disminuci\u00f3n voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.<\/p>\n<p>h) Las ri\u00f1as, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideraci\u00f3n a cualquier persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo.<\/p>\n<p>i) Violaci\u00f3n de los secretos de obligada confidencialidad, el de correspondencia o documentos reservados de la empresa, debidamente advertida, revel\u00e1ndolo a personas u organizaciones ajenas a la misma, cuando se pudiera causar perjuicios graves a la empresa.<\/p>\n<p>j) La negligencia, o imprudencia en el trabajo que cause accidente grave, siempre que de ello se derive perjuicio grave para la empresa o comporte accidente para las personas.<\/p>\n<p>k) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el per\u00edodo de dos meses y haya mediado sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>l) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa org\u00e1nica y\/o jer\u00e1rquicamente en el ejercicio de sus funciones, en materia laboral, si implicase un perjuicio muy grave para la empresa o para el resto de la plantilla, salvo que entra\u00f1e riesgo para la vida o la salud de \u00e9ste, o bien sea debido a abuso de autoridad.<\/p>\n<p>m) Acoso sexual, identificable por la situaci\u00f3n en que se produce cualquier comportamiento, verbal, no verbal o f\u00edsico no deseado de \u00edndole sexual, con el prop\u00f3sito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se proteger\u00e1 la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevali\u00e9ndose de una posici\u00f3n jer\u00e1rquica supondr\u00e1 una situaci\u00f3n agravante de aquella.<\/p>\n<p>n) Acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicol\u00f3gica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el \u00e1mbito laboral, manifestada a trav\u00e9s de reiterados comportamientos, hechos, ordenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a esa persona, anular su capacidad, promoci\u00f3n profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, produciendo un da\u00f1o progresivo y continuo en su dignidad, o integridad ps\u00edquica, directa o indirectamente. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jer\u00e1rquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.<\/p>\n<p>o) El acoso por raz\u00f3n de origen racial o \u00e9tnico, sexo, religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta realizada en funci\u00f3n de alguna de estas causas de discriminaci\u00f3n, con el objetivo o consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.<\/p>\n<p>p) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el art\u00edculo 29 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un accidente laboral grave para s\u00ed mismo, para sus compa\u00f1eros o terceras personas.<\/p>\n<p>q) El abuso de autoridad: tendr\u00e1n tal consideraci\u00f3n los actos realizados por personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracci\u00f3n manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador.<\/p>\n<p>Art. 49. Sanciones.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n de faltas graves y muy graves requerir\u00e1 la apertura de expediente contradictorio, del traslado del pliego de cargos al trabajador al comit\u00e9 de empresa y al Delegado Sindical, en su caso, para que en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas formule las pertinentes alegaciones en su defensa, termin\u00e1ndose el expediente en el plazo de quince d\u00edas, a partir del t\u00e9rmino del plazo para alegaciones.<\/p>\n<p>Las sanciones m\u00e1ximas que podr\u00e1n imponerse por la comisi\u00f3n de las faltas se\u00f1aladas son las siguientes:<\/p>\n<p>a) Por faltas leves.<\/p>\n<p>? Amonestaci\u00f3n por escrito.<\/p>\n<p>b) Por faltas graves.<\/p>\n<p>? Amonestaci\u00f3n por escrito.<\/p>\n<p>? Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de dos a veinte d\u00edas.<\/p>\n<p>c) Por faltas muy graves.<\/p>\n<p>? Amonestaci\u00f3n por escrito.<\/p>\n<p>? Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta d\u00edas.<\/p>\n<p>? Despido<\/p>\n<p>Art. 50. Prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dependiendo de su graduaci\u00f3n, las faltas prescriben a los siguientes d\u00edas:<\/p>\n<p>a) Faltas leves: Diez d\u00edas.<\/p>\n<p>b) Faltas graves: Veinte d\u00edas.<\/p>\n<p>c) Faltas muy graves: Sesenta d\u00edas.<\/p>\n<p>La prescripci\u00f3n de las faltas se\u00f1aladas empezar\u00e1 a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisi\u00f3n y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.<\/p>\n<p>Art. 51. Procedimiento de actuaci\u00f3n en situaciones de acoso.<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n de la empresa velar\u00e1 por la consecuci\u00f3n de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de car\u00e1cter o connotaci\u00f3n sexual, y adoptar\u00e1 las medidas oportunas al efecto, entre otras, la apertura de expediente contradictorio.<\/p>\n<p>Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno se iniciar\u00e1 con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la direcci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<p>La denuncia dar\u00e1 lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la direcci\u00f3n de la empresa, para la que se crear\u00e1 una comisi\u00f3n de no m\u00e1s de dos personas, con la debida formaci\u00f3n en estas materias, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articular\u00e1n las medidas oportunas al efecto.<\/p>\n<p>Se pondr\u00e1 en conocimiento inmediato de la representaci\u00f3n legal de los trabajadores la situaci\u00f3n planteada, si as\u00ed lo solicita la persona afectada, que podr\u00e1 requerir que dicha representaci\u00f3n est\u00e9 presente en todo el procedimiento.<\/p>\n<p>En las averiguaciones a efectuar, se dar\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia a todos los intervinientes, practic\u00e1ndose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la aclaraci\u00f3n de los hechos acaecidos.<\/p>\n<p>Este proceso se sustanciar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas. Durante el mismo, se guardar\u00e1 absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.<\/p>\n<p>La constataci\u00f3n de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dar\u00e1 lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del \u00e1mbito de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la empresa, a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n conforme a la calificaci\u00f3n establecida en el R\u00e9gimen Disciplinario.<\/p>\n<p>A estos efectos, el acoso sexual ser\u00e1 considerado siempre como falta muy grave.<\/p>\n<p>Las personas que realicen las diligencias no podr\u00e1n tener relaci\u00f3n de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el car\u00e1cter de persona denunciada o denunciante.<\/p>\n<p>A la finalizaci\u00f3n del expediente informativo de la investigaci\u00f3n se dar\u00e1 copia a la persona denunciante y denunciada.<\/p>\n<p>Durante la tramitaci\u00f3n del expediente informativo se podr\u00e1n adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la persona denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones laborales.<\/p>\n<p>En cualquier caso se respetar\u00e1n y aplicar\u00e1n los procedimientos de actuaci\u00f3n en situaci\u00f3n de acoso pactados por las partes en las comisiones de igualdad y reflejados en los planes de igualdad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>De los comit\u00e9s de empresa y secciones sindicales<\/p>\n<p>Art. 52. Competencia de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes, se reconocen a los comit\u00e9s de empresa las siguientes funciones:<\/p>\n<p>A) Ser informado por la direcci\u00f3n de la empresa:<\/p>\n<p>a) Trimestralmente sobre la evoluci\u00f3n general del sector econ\u00f3mico al que pertenece la empresa, sobre la evoluci\u00f3n de los negocios y la situaci\u00f3n de la producci\u00f3n y ventas, sobre su programa de producci\u00f3n y evoluci\u00f3n probable del empleo..<\/p>\n<p>b) Anualmente, conocer y tener a su disposici\u00f3n el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.<\/p>\n<p>c) Con car\u00e1cter previo a su ejecuci\u00f3n, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>d) En funci\u00f3n de la materia de que se trata:<\/p>\n<p>1 Sobre la implantaci\u00f3n o revisi\u00f3n de sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos, y valoraci\u00f3n de puesto de trabajo.<\/p>\n<p>2. Sobre la fusi\u00f3n, absorci\u00f3n o modificaci\u00f3n del status jur\u00eddico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.<\/p>\n<p>3. El empresario facilitar\u00e1 al comit\u00e9, de empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comit\u00e9 para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa, y, en su caso, ante la Autoridad laboral competente.<\/p>\n<p>4. Sobre las sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial en supuestos de despido.<\/p>\n<p>5. En lo referente a las estad\u00edsticas sobre el \u00edndice de absentismo y sus causas; los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias; los \u00edndices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.<\/p>\n<p>B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:<\/p>\n<p>a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, as\u00ed como \u00e9l respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los Organismos o Tribunales competentes.<\/p>\n<p>b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<p>c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.<\/p>\n<p>C) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gesti\u00f3n de obras sociales establecidas en la empresa, en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.<\/p>\n<p>D) Colaborar con la direcci\u00f3n de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.<\/p>\n<p>E) Los miembros del comit\u00e9 de empresa, y este en su conjunto, observar\u00e1n sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este art\u00edculo, a\u00fan despu\u00e9s de haber dejado de pertenecer al comit\u00e9 de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la direcci\u00f3n se\u00f1ale expresamente el car\u00e1cter reservado.<\/p>\n<p>F) El comit\u00e9 velar\u00e1 no s\u00f3lo porque en los procesos de selecci\u00f3n de personal se cumpla la normativa vigente o pactada, sino tambi\u00e9n por los principios de no discriminaci\u00f3n, igualdad de sexo y fomento de una pol\u00edtica racional de empleo.<\/p>\n<p>Art. 53: Garant\u00edas.<\/p>\n<p>a) Ning\u00fan miembro del comit\u00e9 de empresa o delegado de personal podr\u00e1 ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del a\u00f1o siguiente a su cese, salvo que \u00e9ste se produzca por revocaci\u00f3n o dimisi\u00f3n, y siempre que el despido o la sanci\u00f3n se basen en la actuaci\u00f3n del trabajador en el ejercicio legal de su representaci\u00f3n. Si el despido o cualquier otra sanci\u00f3n, por supuestas faltas graves o muy graves, obedeciera a otras causas, deber\u00e1 tramitarse expediente contradictorio en el que ser\u00e1n o\u00eddos, aparte del interesado, el comit\u00e9 de empresa o restantes delegados de personal y el delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.<\/p>\n<p>Poseer\u00e1n prioridad de permanencia en la empresa o centros de trabajo, respecto de los dem\u00e1s trabajadores, en los supuestos de suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n por causas tecnol\u00f3gicas o econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>b) No podr\u00e1n ser discriminados en su promoci\u00f3n econ\u00f3mica o profesional por causa o en raz\u00f3n del desempe\u00f1o de su representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Podr\u00e1n ejercer la libertad de expresi\u00f3n en el interior de la empresa, en las materias propias de su representaci\u00f3n, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de inter\u00e9s laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.<\/p>\n<p>d) Normas de funcionamiento de los representantes de los trabajadores.<\/p>\n<p>1) Para el ejercicio de su funci\u00f3n sindical, los miembros del comit\u00e9 de empresa, delegados de personal o delegados de secciones sindicales, en su caso, dispondr\u00e1n del cr\u00e9dito de horas retribuidas que se\u00f1ala el art. 68 e) del vigente Estatuto de los Trabajadores, pudiendo establecerse la acumulaci\u00f3n de las mismas. de la forma siguiente:<\/p>\n<p>En el caso de acumulaci\u00f3n de horas de miembros pertenecientes al comit\u00e9 de empresa, cada grupo del mismo podr\u00e1 acumular sus horas de dedicaci\u00f3n por per\u00edodos mensuales.<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n de las personas que podr\u00e1n acumular dichas horas, ser\u00e1 nominativa y durar\u00e1 el tiempo de su mandato o revocaci\u00f3n del mismo, o nuevo acuerdo de designaci\u00f3n con la Jefatura de Personal.<\/p>\n<p>2) Para el c\u00f3mputo de las horas dedicadas a funci\u00f3n sindical, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 10 del presente convenio sobre Comisiones de Seguimiento.<\/p>\n<p>En el caso de convocatoria de la direcci\u00f3n de la empresa que suponga desplazamiento de representante convocado, \u00e9ste podr\u00e1 computar en tiempo con cargo a la empresa, una hora de ida y otra hora de vuelta.<\/p>\n<p>3) Cuando un representante de los trabajadores precise abandonar su puesto de trabajo para ejercer funciones sindicales, dentro de su centro de trabajo, tanto en el momento de su ausencia como en el de su incorporaci\u00f3n, deber\u00e1 cumplimentar el impreso interno existente, como requisito indispensable para el abono de las horas de dedicaci\u00f3n consumidas.<\/p>\n<p>En el caso que la ausencia del puesto de trabajo tenga una duraci\u00f3n superior a una hora, presumiblemente el representante deber\u00e1 preavisar de dicha ausencia al Jefe inmediato con la mayor antelaci\u00f3n posible y en todo caso el d\u00eda anterior a la ausencia o al inicio de la jornada salvo en caso de urgente e ineludible necesidad.<\/p>\n<p>4) Cuando el ejercicio de funciones sindicales suponga la presencia del representante en una Secci\u00f3n o Departamento distinto al suyo habitual, deber\u00e1 comunicarlo al Jefe de la secci\u00f3n o dependencia visitado sin perturbar la marcha habitual del trabajo de la Secci\u00f3n o Departamento visitado.<\/p>\n<p>5) Para las salidas al exterior del centro de trabajo habitual del representante, \u00e9ste deber\u00e1 cumplimentar el permiso de salida en impreso preexistente que ser\u00e1 autorizado por la Jefatura de Personal.<\/p>\n<p>En dicho supuesto y salvo circunstancias urgentes o excepcionales que habr\u00e1n de ser alegadas y justificadas posteriormente, el Jefe inmediato deber\u00e1 tener conocimiento de dicha ausencia con un preaviso m\u00ednimo de 24 horas por parte del interesado.<\/p>\n<p>Toda salida de car\u00e1cter sindical del centro de trabajo habr\u00e1 de ser justificada por el interesado, bien a trav\u00e9s de la previa citaci\u00f3n, bien con posterioridad a la misma por medio del oportuno justificante, en orden a su posterior abono, cuya decisi\u00f3n corresponder\u00e1 a la Jefatura de Personal.<\/p>\n<p>El control de ausencias internas de los representantes citados, ser\u00e1 enviado para su oportuno c\u00f3mputo por el Jefe inmediato, al Departamento de Personal que, semanalmente, informar\u00e1 a los Jefes inmediatos de los mismos acerca del cr\u00e9dito de horas consumido, semanal y mensualmente informando tambi\u00e9n al interesado, si este solicitara dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto de agotar el cr\u00e9dito horario mensual antes de la finalizaci\u00f3n del mes, dicha circunstancia ser\u00e1 comunicada al interesado y a su Jefe inmediato, no pudiendo, salvo circunstancia excepcional y autorizada disponer de m\u00e1s horas de cr\u00e9dito sindical, debiendo ajustarse las peticiones de permiso o ausencia a las normales del resto de personal.<\/p>\n<p>Cambios de turno:<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los graves problemas que desde el punto de vista organizativo y productivo, producen los cambios de turno de los representantes de los trabajadores, se hace preciso regular las peticiones de cambios de turno, de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) Se autorizar\u00e1n con un preaviso m\u00ednimo de 24 horas a su Jefe inmediato, siempre que dichos cambios de turno no sean consecuencia de reuniones preestablecidas por la. direcci\u00f3n de la empresa o por las distintas Comisiones del comit\u00e9 de empresa para sus reuniones con la representaci\u00f3n de la empresa o Plenos ordinarios del comit\u00e9 de empresa, ya que dichas reuniones tienen una previa planificaci\u00f3n y fijaci\u00f3n de fechas que ser\u00e1n comunicadas. con la debida antelaci\u00f3n a los Departamentos afectados por representantes que integren dichas reuniones o plenos.<\/p>\n<p>b) En los dem\u00e1s casos, se exigir\u00e1, adem\u00e1s del preaviso, la oportuna justificaci\u00f3n, y la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 concedida \u00fanicamente por la Jefatura de Personal, previo aviso del interesado a su Jefe inmediato.<\/p>\n<p>c) Sin rebasar el m\u00e1ximo legal, podr\u00e1n ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del comit\u00e9 de empresa o Delegados de Personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formaci\u00f3n organizados por su sindicato, institutos de formaci\u00f3n y otras entidades.<\/p>\n<p>Art. 54. Comit\u00e9 intercentros.<\/p>\n<p>Se establece un comit\u00e9 de empresa conjunto, compuesto por 13 miembros, nombrados de entre todos los miembros de los comit\u00e9s de empresa y Delegados de Personal, en la misma proporci\u00f3n que los Sindicatos tengan sobre el total de los Representantes de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Dicho comit\u00e9, se reunir\u00e1 para tratar asuntos que afecten a la totalidad de la plantilla cuando la trascendencia de los mismos justifique la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>Art. 55. De la acci\u00f3n sindical y cuota sindical.<\/p>\n<p>Los trabajadores afiliados a un Sindicato podr\u00e1n en el \u00e1mbito de la empresa o centro de trabajo:<\/p>\n<p>a) Constituir secciones sindicales, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.<\/p>\n<p>b) Celebrar reuniones, previa notificaci\u00f3n al empresario, recaudar cuotas y distribuir informaci\u00f3n sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.<\/p>\n<p>c) Recibir la informaci\u00f3n que le remita su sindicato.<\/p>\n<p>Las secciones sindicales de los sindicatos m\u00e1s representativos y de los que tengan representaci\u00f3n en los comit\u00e9s de empresa o cuenten con delegados de Personal, tendr\u00e1n los siguientes derechos:<\/p>\n<p>a) Con la finalidad de facilitar la difusi\u00f3n de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n un tabl\u00f3n de anuncios que deber\u00e1 situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.<\/p>\n<p>b) A la negociaci\u00f3n colectiva, en los t\u00e9rminos establecidos en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>c) A la utilizaci\u00f3n de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con m\u00e1s de 250 trabajadores.<\/p>\n<p>Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, auton\u00f3mico o estatal en las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas, tendr\u00e1n derecho:<\/p>\n<p>a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudi\u00e9ndose, establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en funci\u00f3n de las necesidades del proceso productivo.<\/p>\n<p>b) A la excedencia forzosa con derecho a reserva del puesto de trabajo y al c\u00f3mputo de antig\u00fcedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha de cese.<\/p>\n<p>c) A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicaci\u00f3n al empresario, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.<\/p>\n<p>Los representantes sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de convenios Colectivos manteniendo su vinculaci\u00f3n como trabajador en activo en alguna empresa, tendr\u00e1n derecho a la concesi\u00f3n de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa est\u00e9 afectada por la negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los centros de trabajo que ocupen a m\u00e1s de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comit\u00e9s de empresa estar\u00e1n representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.<\/p>\n<p>El n\u00famero de delegados sindicales por cada secci\u00f3n sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10% de los votos en la elecci\u00f3n al comit\u00e9 de empresa se determinar\u00e1 seg\u00fan la siguiente escala:<\/p>\n<p>? De 250 a 750: trabajadores: 1.<\/p>\n<p>? De 751 a 2.000: trabajadores: 2.<\/p>\n<p>? De 2.001 a 5.000: trabajadores: 3.<\/p>\n<p>? De 5.001 en adelante: 4.<\/p>\n<p>Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos estar\u00e1n representadas por un s\u00f3lo delegado sindical.<\/p>\n<p>Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comit\u00e9 de empresa, tendr\u00e1n las mismas garant\u00edas que las establecidas legalmente .para los miembros de los comit\u00e9s de empresa, as\u00ed como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio Colectivo:<\/p>\n<p>1. Tener acceso a la misma informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que la empresa ponga a disposici\u00f3n del comit\u00e9 de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.<\/p>\n<p>2. Asistir a las reuniones de los comit\u00e9s de empresa y de los \u00f3rganos internos de la empresa en materia de seguridad y salud, con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>3. Ser o\u00eddos por la empresa previamente a la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de \u00e9stos \u00faltimos.<\/p>\n<p>Cuota sindical.<\/p>\n<p>El empresario proceder\u00e1 al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia \u00e1 solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad, siempre, de \u00e9ste.<\/p>\n<p>Art. 56. Votaci\u00f3n en asambleas.<\/p>\n<p>Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopci\u00f3n de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerir\u00e1 para la validez de aquellos, el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad m\u00e1s uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art. 57. Planes de Formaci\u00f3n de puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo ser\u00e1 revisable a lo largo del vigente convenio colectivo de acuerdo a lo que la comisi\u00f3n de formaci\u00f3n de BSH pueda establecer.<\/p>\n<p>Planes de Formaci\u00f3n del Puesto de Trabajo (PFPT\u00b4s) para Mano de Obra Directa (MOD y MOI de Producci\u00f3n) en los centros industriales de BSH en aplicaci\u00f3n del permiso retribuido para la formaci\u00f3n del art\u00edculo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores (redacci\u00f3n dada al mismo por Real Decreto-ley 3\/2012, de 10 de febrero):<\/p>\n<p>Para garantizar que los trabajadores\/as de MOD y MOI de Producci\u00f3n disfrutan del permiso para la formaci\u00f3n del art. 23.3 y que \u00e9ste se realiza de una manera efectiva y eficiente sin interferir en el proceso productivo de las f\u00e1bricas, la comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n de BSH acuerda lo siguiente:<\/p>\n<p>1. El tiempo empleado por estos trabajadores en los Planes de Formaci\u00f3n del Puesto de Trabajo (PFPT\u00b4s) , los cuales ser\u00e1n de un m\u00ednimo de diez horas al a\u00f1o (de las cuales seis podr\u00e1n ser acumulables en cinco a\u00f1os), se imputar\u00e1n siempre dentro del permiso retribuido establecido en el art\u00edculo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacci\u00f3n dada al mismo por Real Decreto-ley 3\/2012, de 10 de febrero, no pudiendo solicitar los trabajadores esas 10 horas a t\u00edtulo individual.<\/p>\n<p>2. Regulaci\u00f3n de los PFPT\u00b4s. La regulaci\u00f3n general de los PFPT\u00b4s, su organizaci\u00f3n, revisi\u00f3n anual y publicaci\u00f3n ser\u00e1 competencia de la ya existente comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n de BSH formada por Representantes de los Trabajadores de los centros de trabajo de BSH y representantes de la direcci\u00f3n. La comisi\u00f3n trabajar\u00e1 sobre las propuestas elevadas por la Representaci\u00f3n de la direcci\u00f3n y la de los Trabajadores de cada centro de trabajo.<\/p>\n<p>En cada centro de trabajo, el comit\u00e9 de empresa y la direcci\u00f3n ser\u00e1n los \u00fanicos responsables de la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica y del desarrollo anual de los PFPT\u00b4s en sus centros de trabajo modulando los planes y la distribuci\u00f3n de las horas concretas en base a lo aqu\u00ed establecido y elevar\u00e1n a la comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n BSH cu\u00e1ntos temas estimen oportuno.<\/p>\n<p>Los PFPT\u00b4s se distribuir\u00e1n de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a. Cuatro horas m\u00ednimo por a\u00f1o de formaci\u00f3n interna en el centro de trabajo y en horario de trabajo. Se dirigir\u00e1n a todos los trabajadores independientemente de su antig\u00fcedad y no son acumulables. Se computan autom\u00e1ticamente dentro de estas cuatro horas anuales los siguientes eventos formativos vinculados al puesto de trabajo:<\/p>\n<p>? Meiles diarios de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>? Las acciones formativas que se recogen como tal dentro de los denominados Inforums o Charlas colectivas .<\/p>\n<p>? Las acciones formativas de polivalencia de puestos que ya se desarrollan en centros BSH.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n imputar otras dos o cuatro horas a esos eventos siempre que la direcci\u00f3n presente a la comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n un manual de formaci\u00f3n adaptado para esos eventos, se acuerde en cada Centro y efectivamente se imparta en el centro de trabajo correspondiente.<\/p>\n<p>b. Hasta seis horas al a\u00f1o (treinta acumulables en cinco a\u00f1os), para trabajadores con 1 a\u00f1o de antig\u00fcedad, ser\u00e1n de las que se hayan establecido en el Plan Anual de Formaci\u00f3n para MOD denominado Mejora tu Equipaje con las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>? El contenido estar\u00e1 vinculado a cualquiera de los aspectos de la actividad de la empresa al puesto de trabajo y ser\u00e1 determinado por la direcci\u00f3n de cada centro en base a las necesidades formativas de cada momento. A este respecto se incluir\u00e1n aqu\u00ed los denominados Ramp-Up (Formaci\u00f3n de producto o Instalaciones) cuando corresponda.<\/p>\n<p>? Asimismo la direcci\u00f3n conjuntamente con la Representaci\u00f3n de los Trabajadores decidir\u00e1 o no la acumulaci\u00f3n de horas en base a las necesidades de producci\u00f3n de cada momento tras consulta a la Representaci\u00f3n de los Trabajadores. Se fijar\u00e1n m\u00f3dulos formativos de dos, cuatro, seis y ocho horas para poder darlos en casos de paradas de producci\u00f3n (aver\u00edas, siniestros y similares). Una vez iniciado el m\u00f3dulo formativo se finalizar\u00e1 su duraci\u00f3n independientemente de que la aver\u00eda sea solucionada en menos tiempo. Tambi\u00e9n en funci\u00f3n de ello decidir\u00e1n si la formaci\u00f3n se hace dentro del horario de trabajo o fuera del mismo. Si bien en este \u00faltimo caso, Esta formaci\u00f3n se impartir\u00e1 siempre dentro del horario de trabajo y los trabajadores dispondr\u00e1n de una bolsa de horas a disfrutar en n\u00famero igual a las horas dedicadas al evento formativo. El r\u00e9gimen de disfrute ser\u00e1 tras autorizaci\u00f3n del superior qui\u00e9n deber\u00e1 atender al absentismo previsto e imprevisto de la secci\u00f3n para el d\u00eda solicitado por el trabajador.<\/p>\n<p>c. Quedan excluidas de los PFPT\u00b4s las formaciones denominadas planes de acogida (adaptaci\u00f3n inicial al puesto de trabajo y al centro de trabajo), adaptaci\u00f3n al puesto de trabajo por cambios en el mismo y la formaci\u00f3n de Prevenci\u00f3n de Riesgos y Seguridad del puesto de trabajo. Sin embargo los PFPT\u00b4s podr\u00e1n incluir formaci\u00f3n generalista sobre prevenci\u00f3n de riesgos, seguridad en el trabajo y salud laboral as\u00ed como formaci\u00f3n generalista de productos fabricados e instalaciones, herramientas y maquinaria industrial.<\/p>\n<p>3. El disfrute de las diez, ocho o seis horas al a\u00f1o restantes del permiso de formaci\u00f3n del art\u00edculo 23.3, (treinta horas acumulables en cinco a\u00f1os) para trabajadores de un a\u00f1o de antig\u00fcedad, podr\u00e1 ser disfrutado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a) Eventos organizados por la representaci\u00f3n de los trabajadores del centro de trabajo o sus organizaciones sindicales. En ese caso, la direcci\u00f3n deber\u00e1 comprobar que el contenido se ajusta al puesto de trabajo, y ambas partes, direcci\u00f3n y Representaci\u00f3n de los trabajadores de cada centro, con el fin de una mejor organizaci\u00f3n que no interfiera el proceso productivo, acordar\u00e1n el acceso de los trabajadores al evento, la acumulaci\u00f3n o no de las seis horas en base a las necesidades de producci\u00f3n de cada momento as\u00ed como si la formaci\u00f3n se hace dentro del horario de trabajo o fuera del mismo. Si bien en este \u00faltimo caso, los trabajadores dispondr\u00e1n de una bolsa de horas a disfrutar en n\u00famero igual a las horas dedicadas al evento formativo. El r\u00e9gimen de disfrute ser\u00e1 tras autorizaci\u00f3n del superior qui\u00e9n deber\u00e1 atender al absentismo previsto e imprevisto de la secci\u00f3n para el d\u00eda solicitado por el trabajador. Para una mejor planificaci\u00f3n anual, si la representaci\u00f3n de los trabajadores opta por ello deber\u00e1 informar en la comisi\u00f3n de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) En caso de que la Representaci\u00f3n Social no haya optado por lo anterior, cada trabajador podr\u00e1 solicitarlas por su cuenta:<\/p>\n<p>i. Solicitando voluntariamente acceder a m\u00e1s eventos formativos del Plan de Formaci\u00f3n de MOD denominado Mejora tu equipaje en cuyo caso se estar\u00e1 a lo dispuesto en el apartado 2.b de este acuerdo.<\/p>\n<p>ii. Fuera de los eventos anteriores, en cuyo caso y como indica el propio art. 23.3, la direcci\u00f3n para concederlo deber\u00e1 comprobar que la formaci\u00f3n es sobre el puesto de trabajo y que el horario del permiso no afecta al proceso productivo. A este respecto el permiso proceder\u00e1 cuando el absentismo previsto e imprevisto de la secci\u00f3n para el d\u00eda solicitado por el trabajador no impida la normal marcha del proceso productivo. (En secciones grandes, un 4% de absentismo puede ser orientativo, pero no para secciones peque\u00f1as).<\/p>\n<p>Planes de Formaci\u00f3n del Puesto de Trabajo (PFPT\u00b4s) para Mano de Obra Indirecta (MOI) de todos los centros de BSH en aplicaci\u00f3n del Permiso Retribuido para la formaci\u00f3n del art\u00edculo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores. Para la MOI el derecho se entiende cumplido, en las horas de formaci\u00f3n que efectivamente se asista, cuando el trabajador de BSH asista a acciones formativas contempladas en el Plan de Formaci\u00f3n Anual BSH desarrollado por iniciativa empresarial en la comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se excluyen de estos planes las acciones recogidas en el punto 2.c de este acuerdo.<\/p>\n<p>Con independencia de lo anterior, la direcci\u00f3n programar\u00e1 e impartir\u00e1 cursos de formaci\u00f3n voluntarios, en base a las necesidades reales existentes en todos los \u00e1mbitos y departamentos de la empresa con el objeto de formar a trabajadores en materias concretas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Descarga aqu\u00ed el documento Pre\u00e1mbulo La misi\u00f3n de BSH Electrodom\u00e9sticos Espa\u00f1a, S.A. 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