{"id":2995,"date":"2021-11-07T10:29:00","date_gmt":"2021-11-07T09:29:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ccoo.app\/bsh\/?p=2995"},"modified":"2022-06-11T10:37:46","modified_gmt":"2022-06-11T08:37:46","slug":"art-11-empleo-y-contratacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/bsh\/art-11-empleo-y-contratacion\/","title":{"rendered":"Art. 11 Empleo y Contrataci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>Vigencia 2016 &#8211; 2022<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-accent-color has-text-color has-medium-font-size wp-block-heading\"><u><a class=\"ek-link\">11.<\/a><\/u><a class=\"ek-link\"><u> 1. Aspectos Generales.<\/u><\/a><\/h2>\n\n\n\n<p>Como pol\u00edtica de empleo, ambas partes coinciden en un modelo de plantilla estable y flexible, con la aceptaci\u00f3n de un volumen justificado de temporalidad e interinidad, siendo ello posible por las pol\u00edticas de contrataci\u00f3n y flexibilidad acordadas en el presente Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece por ambas partes como cifra necesaria y adecuada para hacer frente a las oscilaciones de la demanda, la de un n\u00famero de contratos de MOD eventuales por circunstancias de la producci\u00f3n y del mercado de aproximadamente a un 20 % del total de la plantilla media de los centros de trabajo en el a\u00f1o natural.<\/p>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n pondr\u00e1 en conocimiento del Comit\u00e9 de Empresa o Delegados de Personal, a trav\u00e9s de las Comisiones de Sociolaborales de cada planta, las previsiones de producciones y necesidades de personal. Asimismo, se entregar\u00e1 al Comit\u00e9 de Empresa (Presidente o Secretario) las variaciones individualizadas de personal, incluyendo fechas de inicio de contrato, tipo de contrato y fin de contrato (copia b\u00e1sica) excepto de los puestos recogidos en el Anexo II.<\/p>\n\n\n\n<p>En la hip\u00f3tesis de que se produzca una vacante, cualquiera que sea su origen, durante la vigencia de este Convenio, de personal sujeto al mismo, la Direcci\u00f3n podr\u00e1 amortizar dicho puesto. Si no se produce dicha amortizaci\u00f3n, la cobertura de la vacante deber\u00e1 producir una nueva incorporaci\u00f3n de personal del exterior, bien directamente de la categor\u00eda correspondiente a la vacante, o de categor\u00eda inferior, si se cubriera por concurso interno.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda persona que haya trabajado en las dependencias de la Empresa en Producci\u00f3n con contrato eventual, en los dos \u00faltimos a\u00f1os, tendr\u00e1 prioridad, si lo solicita y los informes internos son favorables, para ser llamada en el futuro para nuevos contratos eventuales, salvo lo dispuesto en el Art\u00edculo 25.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><a class=\"ek-link\">1<\/a><\/strong><a class=\"ek-link\"><strong>1. 2. Contrataci\u00f3n<\/strong><\/a><strong>. Regulaci\u00f3n y l\u00edmites.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La contrataci\u00f3n del personal es, en todo caso, facultad de la Direcci\u00f3n de la Empresa.&nbsp; Para afianzar el modelo de plantilla estable con un volumen determinado de temporalidad se seguir\u00e1 la siguiente pol\u00edtica de contrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El uso de los tipos de contratos aqu\u00ed recogidos no imposibilita la utilizaci\u00f3n de cualesquiera otros que se encuentren en la legislaci\u00f3n vigente en cada momento.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><strong>Contratos Temporales.<\/strong><strong><\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>1.a)<\/strong><strong> Eventual por circunstancias de la producci\u00f3n <u>(circunstancias del mercado, acumulaci\u00f3n de tareas o exceso de pedidos) <\/u>a tiempo completo o parcial.<\/strong> Ambas partes se remiten a la legislaci\u00f3n vigente y&nbsp;aplicable en cada momento a este tipo de contratos. Respecto a la duraci\u00f3n del contrato Eventual (art\u00edculo 15. 1. b) del ET,ambas partes se remiten al convenio sectorial provincial de aplicaci\u00f3n que la fija en 12 meses dentro de un periodo de referencia de 18 contados a partir de que se produzcan las causas del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>En la medida de lo posible y con el objetivo de procurar mayor estabilidad social a trabajadores eventuales, se podr\u00e1 plantear la contrataci\u00f3n prioritaria de los mismos, a trav\u00e9s de \u00e9sta u otra tipolog\u00eda de contrato, por el periodo que reste para obtener coberturas aseguradas que puede conllevar el empleo, sin que en ning\u00fan caso supere los l\u00edmites temporales de contrataci\u00f3n legalmente establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud de la potestad que confiere el art\u00edculo 15.1. a) del Estatuto de los trabajadores, de identificar tareas y trabajos susceptibles de ser realizados con contratos de obra y servicio determinado, se podr\u00e1n formalizar este tipo de contratos para cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados que limitados en el tiempo y de duraci\u00f3n incierta, est\u00e1n directa o colateralmente relaciones con el proceso productivo de la empresa.&nbsp; Respecto a la duraci\u00f3n del contrato ambas partes se remiten al convenio sectorial provincial de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>1.b) <strong><u>Contratos de Interinidad a tiempo completo o parcial<\/u><\/strong>. Las causas que se podr\u00e1n cubrir normalmente con este tipo de contrataci\u00f3n son las sustituciones, en caso de ser necesarias, de trabajadores motivadas por:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Ausencias por IT de larga duraci\u00f3n.<\/li><li>Excedencias con derecho a reserva de puestos de trabajo.<\/li><li>Reducciones de jornada, acumulaci\u00f3n de lactancia, periodo legal de adopci\u00f3n\/acogimiento, riesgo durante el embarazo.<\/li><li>Permisos legales por formaci\u00f3n de larga duraci\u00f3n.<\/li><li>Personas en situaci\u00f3n legal de v\u00edctimas por violencia de g\u00e9nero.<\/li><li>Cualquier otra que resulte aplicable seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Tal y como permite la legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n, especialmente en los casos de reducci\u00f3n de jornada y lactancia, el contrato podr\u00e1 ser a tiempo parcial, si bien se podr\u00e1 realizar a tiempo completo en un solo turno para sustituir con el mismo interino varias reducciones de jornada al mismo tiempo. Para dotar de estabilidad a los trabajadores interinos cuyo desempe\u00f1o haya sido satisfactorio, se podr\u00e1n realizar con el mismo interino contratos de interinidad continuados conforme vayan siendo alta y baja los trabajadores fijos ausentes y siempre <\/p>\n\n\n\n<p>que se puedan probar los motivos en cada contrato.Para validar por ambas partes el correcto uso de esta modalidad se entregar\u00e1n a la Comisi\u00f3n de Sociolaborales, en caso de que as\u00ed lo solicite, las horas de ausencias de fijos con las de presencia de interinos al finalizar cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Alcanzados 36 meses de interinidad no interrumpida o alterna en un periodo de 48 meses y sea cual sea la causa que la ha provocado, excepto para sustituir excedencias con reserva de puesto de trabajo o reducci\u00f3n de jornada por cuidado de hijos o familiares, adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de indefinido.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><strong>Contratos a tiempo parcial.<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Generalidades.<\/strong> Los trabajadores a tiempo parcial, ya sean fijos o temporales, tienen los mismos derechos econ\u00f3micos que los trabajadores a tiempo completo en proporci\u00f3n al tiempo trabajado, y los mismos derechos y obligaciones materiales.&nbsp; Tienen as\u00ed mimo los mismos derechos y obligaciones de festivos, descansos semanales, flexibilidad de jornada, excesos de calendario, vacaciones y permisos que el resto de trabajadores. Todo ello excepto las condiciones que se puedan regular expresamente y especialmente para los trabajadores a tiempo parcial indefinidos del modelo de ocho horas de trabajo al d\u00eda con periodo de referencia anual.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio ni l\u00edmites de uso de contratos a tiempo parcial de car\u00e1cter temporal para cualquier situaci\u00f3n, las partes acuerdan las siguientes causas que normalmente pueden justificar empleo a tiempo parcial y que tendr\u00e1n una regulaci\u00f3n espec\u00edfica:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>a) Para turnos de ocho horas de trabajo al d\u00eda con periodo de referencia anual con trabajadores con contrato indefinido.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El motivo por el que se ha creado esta modalidad de contrataci\u00f3n es principalmente reducir la contrataci\u00f3n temporal provocada por periodos de vacaciones de la plantilla y las oscilaciones imprevistas de la demanda de producci\u00f3n. A tal fin se establece el modelo de contratos a tiempo parcial por jornadas completas de 8 horas ordinarias de trabajo con las siguientes particularidades:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; El m\u00ednimo de prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter ordinario, y por lo tanto de jornada contratada, ser\u00e1 del 72,02% (1.256 horas) respecto a la jornada anual.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Los meses de prestaci\u00f3n de las horas ordinarias se fijar\u00e1n al inicio del contrato. Si por cualquier causa no fuese necesaria la prestaci\u00f3n de servicios durante esos meses, la Direcci\u00f3n deber\u00e1 preavisar el cambio de jornada con un preaviso de 5 d\u00edas. De la misma manera deber\u00e1 preavisar al trabajador los nuevos periodos de prestaci\u00f3n de horas ordinarias con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 5 d\u00edas al inicio de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;<strong>Mensualmente se computar\u00e1n las horas ordinarias, complementarias y voluntarias realizadas, entregando informe al trabajador y un resumen, <span style=\"background-color:var(--accent)\" class=\"has-inline-background\"><em>al menos trimestralmente, al comit\u00e9 de empresa.<\/em><\/span><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>-Inicialmente se realizar\u00e1n las horas ordinarias contratadas en jornadas de 8 horas\/d\u00eda y una vez agotadas se realizar\u00e1n las horas complementarias en jornadas de 8 horas\/d\u00eda bajo las condiciones recogidas en el presente convenio respecto a preavisos y realizaci\u00f3n de turnos habituales, respetando festivos, excesos de calendarios y d\u00edas de vacaciones fuera del periodo de verano establecidos en el calendario laboral (24 y 31 de diciembre, cuarta semana en funci\u00f3n del calendario laboral de su secci\u00f3n y los dos d\u00edas de exceso de vacaciones).<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; En el caso de contratos indefinidos, las horas voluntarias podr\u00edan utilizarse para prolongar jornada especialmente para grupos CIP, TPM, reoperaci\u00f3n, etc.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8211;<\/strong> Tendr\u00e1n preferencia en la contrataci\u00f3n para cubrir vacantes a tiempo completo de la misma categor\u00eda\/grupo profesional si lo solicitan expresamente. La denegaci\u00f3n, en su caso, debe ser notificada por la empresa por escrito y de manera motivada.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Por las especiales circunstancias por las que se ha creado esta modalidad de contrataci\u00f3n, que entre otras es la de reducir la contrataci\u00f3n temporal en periodos de vacaciones de verano, los d\u00edas correspondientes de disfrute de vacaciones en el periodo de verano para este colectivo se fijar\u00e1n de la siguiente manera: las tres semanas podr\u00e1n disfrutarlas en el periodo de junio a septiembre, ambos meses incluidos, siempre que esas tres semanas de disfrute est\u00e9n fuera del periodo oficial de vacaciones de verano establecido para cada a\u00f1o en la planta. Asimismo, podr\u00e1n disfrutar dos semanas en el periodo de junio a septiembre, ambos meses incluidos, siempre que esas dos semanas de disfrute est\u00e9n fuera del periodo oficial de vacaciones de verano establecido para cada a\u00f1o en la planta y la tercera semana la podr\u00e1n disfrutar en el resto del a\u00f1o fuera del periodo oficial a solicitud y con el preceptivo preaviso.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; El n\u00famero de horas complementarias no podr\u00e1 exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas y se retribuir\u00e1n como ordinarias. Para su realizaci\u00f3n, el preaviso ser\u00e1 de tres d\u00edas. No obstante, se podr\u00e1n realizar ese tipo de horas con un preaviso inmediato si el trabajador solicitado lo acepta y siempre que la jornada de ese d\u00eda no exceda de 8 horas efectivas. El trabajador podr\u00e1 negarse a realizarlas si no se cumple el preaviso sin que ello suponga ning\u00fan incumplimiento sancionable. Si por otro lado no resultan necesarias las horas complementarias preavisadas, se podr\u00e1n anular avisando con 12 horas de antelaci\u00f3n y en ning\u00fan caso si las horas complementarias han motivado ya la presencia del trabajador en el centro de trabajo, a no ser que \u00e9ste mismo lo solicite. S\u00f3lo se computar\u00e1n y abonar\u00e1n como horas complementarias las solicitadas por la empresa que han motivado ya la presencia del trabajador en el centro de trabajo. En el mismo contrato se establecer\u00e1 el pacto de horas complementarias<strong>.<\/strong> Se podr\u00e1n pactar tambi\u00e9n con posterioridad a la celebraci\u00f3n del contrato siempre de mutuo acuerdo en el caso de que no se hubiese hecho al tiempo de formalizar el contrato, haci\u00e9ndose copia b\u00e1sica de ese acuerdo para pertinente entrega al comit\u00e9 de empresa.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duraci\u00f3n indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en c\u00f3mputo anual, el empresario podr\u00e1, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realizaci\u00f3n de horas complementarias de aceptaci\u00f3n voluntaria, cuyo n\u00famero no podr\u00e1 superar el 30 por 100 por convenio colectivo de las horas ordinarias objeto del contrato. El ofrecimiento servir\u00e1 tanto para ampliar la jornada diaria ordinaria m\u00e1s all\u00e1 de 8 horas como para ampliar la jornada ordinaria semanal pactada. La negativa del trabajador a la realizaci\u00f3n de estas horas no constituir\u00e1 conducta laboral sancionable. Estas horas complementarias<strong> <\/strong>de aceptaci\u00f3n voluntaria no se computar\u00e1n a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Cotizaci\u00f3n y retribuci\u00f3n para este modelo de tiempos parciales indefinidos de ocho horas de trabajo al d\u00eda con periodo de referencia anual. Atendiendo a las reglas generales de retribuci\u00f3n y cotizaci\u00f3n de la tesorer\u00eda general de la seguridad social para este tipo de modalidad contractual, se establecen las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Retribuci\u00f3n contratos indefinidos. Se cobrar\u00e1 seg\u00fan horas trabajadas cada mes. Cada mes incluir\u00e1 los siguientes conceptos:<ul><li>Conceptos fijos horas ordinarias realizadas.<\/li><\/ul><ul><li>Conceptos fijos horas complementarias realizadas.<\/li><\/ul><ul><li>Complementos salariales que corresponda cada mes.<\/li><\/ul><ul><li>Las pagas extraordinarias se abonar\u00e1n de forma prorrateada en doce mensualidades.<\/li><\/ul><ul><li>Las partes fijas garantizadas de las prima de calidad y productividad (DEP) se abonar\u00e1n de forma prorrateada en doce mensualidades.<\/li><\/ul><ul><li>El plus de \u201cflexibilidad reformas 11\/12\u201d se abonar\u00e1 de manera \u00edntegra, independientemente de la jornada ordinaria contratada y de forma prorrateada en doce mensualidades.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Cotizaci\u00f3n contratos indefinidos. Estar\u00e1 formada por:<ul><li>Base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima los 12 meses:<ul><li>Conceptos fijos horas ordinarias contratadas al a\u00f1o prorrateadas entre 12 (72,02 % conceptos fijos mes).<\/li><\/ul><ul><li>Las pagas extraordinarias se abonar\u00e1n de forma prorrateada en doce mensualidades.<\/li><\/ul><ul><li>Las partes fijas garantizadas de las prima de calidad y productividad (DEP) se abonar\u00e1n de forma prorrateada en doce mensualidades.<\/li><\/ul><ul><li>El plus de \u201cflexibilidad reformas 11\/12\u201d se abonar\u00e1 de manera \u00edntegra, independientemente de la jornada ordinaria contratada y de forma prorrateada en doce mensualidades.<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Base de cotizaci\u00f3n real cada mes. Se a\u00f1adir\u00e1n a los anteriores conceptos:<ul><li>Conceptos fijos horas ordinarias realizadas en el mes por encima de lo anterior.<\/li><\/ul><ul><li>Conceptos fijos horas complementarias realizadas en el mes.<\/li><\/ul><ul><li>Complementos salariales que corresponda cada mes.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Para la regularizaci\u00f3n de las bases de cotizaci\u00f3n se atender\u00e1 a las directrices de la tesorer\u00eda general de la seguridad social, procediendo en todo caso al final de a\u00f1o si no se han podido realizar mes a mes o a mitad de a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Este colectivo de trabajadores contar\u00e1 con un anticipo de n\u00f3mina espec\u00edfico de manera que, en el caso de que haya meses en que no presten servicios, durante esos meses podr\u00e1n solicitar un anticipo que cubra hasta el anticipo m\u00ednimo fijado en el art\u00edculo 43 del presente convenio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.b). Para turnos de ocho horas de trabajo al d\u00eda con periodo de referencia anual con trabajadores con contrato temporal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de realizar contratos temporales de este tipo de contrato a tiempo parcial de ocho horas de trabajo al d\u00eda con periodo de referencia anual, sin perjuicio de las posibilidades legales vigentes, se har\u00e1n preferentemente con una duraci\u00f3n de once meses y un m\u00ednimo de 4 meses con una jornada ordinaria contratada del 72,02 % respecto de la jornada anual. No obstante no les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n ni las espec\u00edficas condiciones de disfrute de vacaciones, ni las especiales condiciones de cotizaci\u00f3n (s\u00ed las m\u00ednimas legales), ni la retribuci\u00f3n ni los anticipos previstos para el colectivo con este tipo de contrato a tiempo parcial indefinido de ocho horas de trabajo al d\u00eda con periodo de referencia anual recogidas en los p\u00e1rrafos anteriores, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n el resto de condiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Mensualmente se computar\u00e1n las horas ordinarias y complementarias realizadas, entregando informe al trabajador y un resumen, al menos trimestralmente, al comit\u00e9 de empresa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. c). Resto de contratos a tiempo parcial.<\/strong><s><u><\/u><\/s><\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores bajo esta modalidad contractual realizar\u00e1n horas complementarias, ya sea aumentando las horas diarias de trabajo o aumentando los d\u00edas de trabajo contratados, para cubrir incapacidades temporales de corta duraci\u00f3n, permisos, ausencias, etc.) o por trabajos derivados de circunstancias imprevistas de la producci\u00f3n (acumulaci\u00f3n de tareas concretas, trabajos imprevistos, correcciones de programaci\u00f3n, etc.). Las horas complementarias se prestar\u00e1n bajo las condiciones recogidas en el presente convenio respecto a preavisos, realizaci\u00f3n, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>El n\u00famero de horas complementarias no podr\u00e1 exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas y se retribuir\u00e1n como ordinarias. Para su realizaci\u00f3n, el preaviso ser\u00e1 como muy tarde al inicio de la jornada. No obstante, se podr\u00e1n realizar ese tipo de horas con un preaviso inmediato si el trabajador solicitado lo acepta y siempre que la jornada de ese d\u00eda no exceda de 8 horas efectivas. El trabajador podr\u00e1 negarse a realizarlas si no se cumple el preaviso sin que ello suponga ning\u00fan incumplimiento sancionable.Si por otro lado no resultan necesarias las horas complementarias preavisadas, se podr\u00e1n anular avisando con 12 horas de antelaci\u00f3n y en ning\u00fan caso si las horas complementarias han motivado ya la presencia del trabajador en el centro de trabajo, a no ser que \u00e9ste mismo lo solicite. S\u00f3lo se computar\u00e1n y abonar\u00e1n como horas complementarias las solicitadas por la empresa que han motivado ya la presencia del trabajador en el centro de trabajo. En el mismo contrato se establecer\u00e1 el pacto de horas complementarias<strong>.<\/strong> Se podr\u00e1n pactar tambi\u00e9n con posterioridad a la celebraci\u00f3n del contrato siempre de mutuo acuerdo en el caso de que no se hubiese hecho al tiempo de formalizar el contrato, haci\u00e9ndose copia b\u00e1sica de ese acuerdo para pertinente entrega al comit\u00e9 de empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Las horas diarias de prestaci\u00f3n de servicios, ya sean ordinarias o complementarias, podr\u00e1n prestarse en dos turnos de trabajo diferentes s\u00f3lo si es en turno de ma\u00f1ana seguido de turno de tarde. Las horas de prestaci\u00f3n ser\u00e1n seguidas y sin interrupci\u00f3n de la jornada salvo aceptaci\u00f3n del trabajador. En esos casos en los que finalmente se preste un turno de m\u00e1s de 6 horas seguidas prestadas en turno de ma\u00f1ana y tarde, el trabajador tendr\u00e1 derecho a descanso de bocadillo y se abonar\u00e1 el plus comida \u00edntegramente. Una vez organizado el turno de trabajo, a estos trabajadores se les facilitar\u00e1 el tiempo de bocadillo si no se les ha facilitado antes.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Uso de empresas de trabajo temporal (ETT\u00b4s).<\/strong> La reducci\u00f3n del uso de las ETT\u00b4s en el \u00e1mbito de producci\u00f3n se hace bajo las premisas de que con empleo interno se debe proporcionar la misma funcionalidad y coste y la remisi\u00f3n a legislaci\u00f3n general al respecto. En este sentido el compromiso y objetivo de la empresa es la reducci\u00f3n de su uso, respetando en cualquier caso las disposiciones legales al respecto. Para los supuestos en que se sustituyan trabajadores en situaci\u00f3n de maternidad, o en reducci\u00f3n legal de jornada o en situaci\u00f3n de incapacidad transitoria de larga duraci\u00f3n, se realizar\u00e1n preferentemente contratos de trabajo directos entre la empresa y los trabajadores sustituidos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Cambios legislativos en contrataci\u00f3n<\/strong>. En el caso de que durante la vigencia del convenio se produjesen cambios legislativos de rango superior que supusiesen modificaciones a lo aqu\u00ed recogido estos ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><a><strong>11. 3. Movilidad entre centros BSHE-E.<\/strong><\/a><strong> <\/strong>En la hip\u00f3tesis de que se produzca traslado entre los distintos Centros de Trabajo de Zaragoza, se preavisar\u00e1 a los afectados con un m\u00ednimo de 3 d\u00edas naturales de antelaci\u00f3n a la de su fecha de incorporaci\u00f3n al nuevo Centro.<\/p>\n\n\n\n<p><a><strong>11. 4. Cl\u00e1usulas obligacionales de empleo<\/strong><\/a>: <strong>Jubilaci\u00f3n, contrato de relevo y empleo fijo.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><strong>Contrato de relevo indefinido y Jubilaci\u00f3n Parcial.<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>A la firma del presente convenio la empresa transformar\u00e1 en indefinidos a tiempo completo los contratos de relevo que est\u00e9n vigentes en ese momento, salvo que alguno de los empleados con ese tipo de contrato no tuviese la valoraci\u00f3n de desempe\u00f1o adecuada. En este \u00faltimo caso, ese contrato no se transformar\u00e1 en indefinido y se realizar\u00e1 un contrato indefinido a otro empleado.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2018, la Direcci\u00f3n se compromete a realizar los necesarios contratos de relevo para que todos aquellos trabajadores que cumplan los requisitos legales accedan a la jubilaci\u00f3n parcial si lo solicitan. El orden de preferencia para elegir a los relevistas hasta dicha fecha, que deber\u00e1n ser indefinidos, ser\u00e1 en base a las necesidades y discreci\u00f3n de la Direcci\u00f3n, especialmente si se trata de puestos indirectos de producci\u00f3n o de exentos de condiciones econ\u00f3micas de convenio. En defecto de lo anterior se atender\u00e1 a la antig\u00fcedad teniendo en cuenta las valoraciones de los empleados.<\/p>\n\n\n\n<p>La jubilaci\u00f3n parcial hasta el 31 de diciembre de 2018 ser\u00e1 al 15 % de trabajo y 85% de jubilaci\u00f3n parcial, realizando a los relevistas un contrato indefinido, respet\u00e1ndose en todo caso las disposiciones legales relativas a este sistema de jubilaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para una adecuada distribuci\u00f3n del empleo indefinido entre los diferentes tipos de funciones de las plantas, la adecuaci\u00f3n del empleo indefinido a las mejoras de productividad que reducen la mano de obra directa necesaria y el necesario equilibrio entre recursos directos e indirectos de apoyo a la producci\u00f3n y el desarrollo de los productos, hasta un 20 % de los empleados de mano de obra directa que se jubilen parcialmente hasta el 31 de diciembre de 2018 podr\u00e1n ser relevados por personal de mano de obra exenta de condiciones econ\u00f3micas de convenio mediante el pertinente contrato de relevo.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el 31 de diciembre de 2018, la direcci\u00f3n, en funci\u00f3n del coste y la legislaci\u00f3n vigente en ese momento, analizar\u00e1 la viabilidad de las solicitudes de jubilaci\u00f3n parcial que se presenten.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Retribuci\u00f3n de los jubilados parciales<\/strong><strong>.<\/strong> En su caso, para los Jubilados Parciales se establece un \u00fanico concepto de n\u00f3mina denominado \u00abSalario Base\u00bb que engloba los siguientes conceptos y pagadero l\u00f3gicamente en proporci\u00f3n a la jornada de trabajo que se pacte con el jubilado parcial:<\/p>\n\n\n\n<p>Salario Convenio, Antig\u00fcedad, Plus permanencia, Gratificaci\u00f3n junio-diciembre, Plus paga extra junio-diciembre, Complemento Fijo Asistencia, Plus comida, Extrasalarial voluntario, Prima producci\u00f3n, complemento personal de cada trabajador, Nuevo Plus de Flexibilidad Reformas 2011\/12.<\/p>\n\n\n\n<p>La liquidaci\u00f3n a este colectivo de las primas pactadas de productividad y calidad se efectuar\u00e1 en proporci\u00f3n a la jornada de trabajo que efectivamente preste, por el n\u00famero de horas productivas que efectivamente realicen y en la n\u00f3mina del mes en que se haya prestado el trabajo y con la regulaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 40.19.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de que se pacte y est\u00e9 legalmente permitido que el empleado jubilado parcial preste el porcentaje de jornada que le corresponde de forma continua, seguida y acumulada en un s\u00f3lo periodo de tiempo, percibir\u00e1 la paga de resultados, las primas de calidad y DEP s\u00f3lo mientras dure ese periodo acumulado de prestaci\u00f3n efectiva de trabajo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Contrataci\u00f3n indefinida a la firma del convenio.<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Creaci\u00f3n de empleo fijo a tiempo completo. A la firma del presente convenio la empresa realizar\u00e1 cuarenta y cinco contratos fijos a tiempo completo, treinta y cinco de ellos en la planta de Monta\u00f1ana y diez de ellos en la planta de La Cartuja.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>La elecci\u00f3n de los empleados que sean contratados con contrato indefinido ser\u00e1 realizada por la direcci\u00f3n de la empresa atendiendo a la antig\u00fcedad de los empleados en la planta correspondiente y a la valoraci\u00f3n de desempe\u00f1o de los empleados realizada por la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Creaci\u00f3n de empleo fijo a tiempo parcial.\u00a0 Una vez que el presente convenio actualiza la clasificaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n profesional de la plantilla y mejora la adaptaci\u00f3n de los recursos humanos al periodo estival y a las ausencias, y con el fin de reducir la contrataci\u00f3n temporal directa y el uso de empresas de trabajo temporal, y persiguiendo con ello una mayor estabilidad en el empleo de las plantas, se dispone que a la firma del presente acuerdo de convenio se realizar\u00e1n sesenta contratos indefinidos a tiempo parcial, con un porcentaje de jornada anual garantizado del 72,02 % (1.256 horas) de la jornada ordinaria anual del convenio. El modelo de tiempo parcial para estos 60 contratos indefinidos ser\u00e1 el de ocho horas de trabajo al d\u00eda recogido y previsto en este art\u00edculo en el apartado 2.a) del art\u00edculo 11.2. Estos sesenta fijos a tiempo parcial se realizar\u00e1n en la planta de Monta\u00f1ana. Hasta el 31 de diciembre de 2020 no podr\u00e1 haber simult\u00e1neamente m\u00e1s de 60 contratos fijos a tiempo parcial de este modelo de ocho horas al d\u00eda a no ser que haya acuerdo expreso.<\/p>\n\n\n\n<p>La elecci\u00f3n de los empleados que sean contratados con contrato indefinido a tiempo parcial ser\u00e1 realizada por la direcci\u00f3n de la empresa atendiendo a la antig\u00fcedad de los empleados en la planta correspondiente y a la valoraci\u00f3n de desempe\u00f1o de los empleados realizada por la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Este colectivo de trabajadores tendr\u00e1 preferencia en los pr\u00f3ximos contratos indefinidos a tiempo completo que se pacten o se realicen de manera que sus contratos a tiempo parcial indefinidos se transformen en contratos a tiempo completo indefinidos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Vigencia 2016 &#8211; 2022 11. 1. Aspectos Generales. 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