{"id":627,"date":"2019-12-03T12:08:53","date_gmt":"2019-12-03T11:08:53","guid":{"rendered":"https:\/\/ccoo.app\/bridgestone\/?p=627"},"modified":"2021-03-06T10:05:26","modified_gmt":"2021-03-06T09:05:26","slug":"convenio-colectivo-de-bridgestone-hispania-s-a","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/bridgestone\/convenio-colectivo-de-bridgestone-hispania-s-a\/","title":{"rendered":"Convenio colectivo de Bridgestone Hispania, S.A."},"content":{"rendered":"<p><b>Consulta <a href=\"https:\/\/ccoo.app\/bridgestone\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/65\/2019\/12\/boe-25o-convenio-bshp-fabricas.pdf\">aqu\u00ed<\/a> el documento<\/b><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. <em>Partes contratantes.<\/em><\/p>\n<p>El presente Convenio colectivo ha sido establecido libremente y de mutuo acuerdo entre la representaci\u00f3n empresarial de Bridgestone Hispania, SA, y la representaci\u00f3n de los trabajadores de la misma, integrada por las personas designadas por los representantes del personal de los centros de trabajo afectados por este convenio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. <em>\u00c1mbito territorial.<\/em><\/p>\n<p>El presente Convenio colectivo afecta a los centros de trabajo de Bridgestone Hispania, SA, sitos en Basauri, Burgos, Gald\u00e1cano y Puente San Miguel y encuadrados en las actividades de qu\u00edmica y textiles. En caso de que as\u00ed lo acuerden la representaci\u00f3n de la empresa y la de los trabajadores en el marco del Convenio de Delegaciones, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del convenio se extender\u00e1 a todos los centros de trabajo de Bridgestone Hispania, SA.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. <em>\u00c1mbito funcional.<\/em><\/p>\n<p>Los preceptos contenidos en el presente Convenio regular\u00e1n las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores afectados por el mismo, cualquiera que sea la actividad en que se encuentre encuadrado el centro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. <em>\u00c1mbito personal.<\/em><\/p>\n<p>El presente Convenio se aplicar\u00e1 a todo el personal de la plantilla excepto al de alta direcci\u00f3n, al que se refiere el art\u00edculo 2 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1382\/1985, de 1 de agosto.<\/p>\n<p>En todo caso, las normas del Convenio ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n siempre que por la naturaleza del contrato sean aplicables y que en el propio convenio no est\u00e9n marcados plazos o condiciones de carencia y permanencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. <em>\u00c1mbito temporal.<\/em><\/p>\n<p>La vigencia general de este Convenio ser\u00e1 desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019. En los art\u00edculos en que se hace referencia a una vigencia distinta respecto a materias concretas se estar\u00e1 a lo all\u00ed espec\u00edficamente dispuesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. <em>Denuncia.<\/em><\/p>\n<p>La denuncia de este Convenio se podr\u00e1 hacer por cualquiera de las partes de acuerdo con los preceptos legales, tres meses antes de la fecha de terminaci\u00f3n de la vigencia general o parcial del Convenio o de cualquiera de sus pr\u00f3rrogas. En el caso de que as\u00ed no se hiciera se entender\u00e1 autom\u00e1ticamente prorrogado, en todo su contenido y condiciones, durante un a\u00f1o m\u00e1s.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. <em>Revisi\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar de manera motivada la revisi\u00f3n del contenido del Convenio durante su vigencia. La revisi\u00f3n, previa notificaci\u00f3n debidamente fundamentada de la parte que la solicite, ser\u00e1 negociada, en su caso, por todos los sujetos legitimados para la negociaci\u00f3n del convenio y aprobada por la mayor\u00eda de ambas representaciones, empresarial y social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. <em>Aplicaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos.<\/em><\/p>\n<p>Sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicci\u00f3n competente, el conocimiento y resoluci\u00f3n de cuantas cuestiones, dudas o divergencias se produzcan sobre la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente convenio, en todo o en parte, corresponder\u00e1 a una Comisi\u00f3n Paritaria de Vigilancia e Interpretaci\u00f3n del convenio. Esta comisi\u00f3n estar\u00e1 formada por seis vocales nombrados por los sindicatos firmantes de este convenio estando todas las centrales sindicales firmantes representadas, elegidos de manera proporcional y otros seis por la empresa.<\/p>\n<p>Ambas partes contratantes se comprometen a plantear y debatir en esta Comisi\u00f3n Paritaria cuantas discrepancias surgieran entre ellas acerca de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del convenio. Asimismo establecen que, en la medida que no suponga renuncia a derechos necesarios establecidos por la ley, la actuaci\u00f3n de la anterior Comisi\u00f3n Paritaria ser\u00e1 preceptiva antes de que por la empresa o por cualquier trabajador o sindicato se acuda, para la reclamaci\u00f3n de derechos y obligaciones derivados de la aplicaci\u00f3n de este convenio, a las instancias jurisdiccionales o administrativas.<\/p>\n<p>Esta Comisi\u00f3n deber\u00e1 dictar resoluci\u00f3n sobre los temas a ella sometidos en un plazo de siete d\u00edas. La aprobaci\u00f3n de una resoluci\u00f3n requerir\u00e1 el voto favorable mayoritario de cada una de las representaciones. Las resoluciones que dicte la Comisi\u00f3n Paritaria sobre\u00a0la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del convenio tendr\u00e1n la misma eficacia jur\u00eddica que la ley atribuye a los convenios colectivos estatutarios.<\/p>\n<p>En caso de que la Comisi\u00f3n Paritaria no fuera capaz de adoptar una decisi\u00f3n sobre los temas que se le plantearan cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar un procedimiento de mediaci\u00f3n en el marco del V Acuerdo para la Soluci\u00f3n Aut\u00f3noma de Conflictos Laborales. Para el inicio de un procedimiento de arbitraje en el marco del mencionado acuerdo intersectorial ser\u00e1 necesario el acuerdo de ambas partes, acuerdo que incluir\u00e1 los detalles recogidos en el art\u00edculo 20 del mencionado acuerdo intersectorial.<\/p>\n<p>Este procedimiento de resoluci\u00f3n de conflictos se utilizar\u00e1 tambi\u00e9n en caso de que se plantee la inaplicaci\u00f3n de cualquiera de las cl\u00e1usulas del convenio de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. <em>Compensaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Las mejoras econ\u00f3micas que se establecen absorber\u00e1n y compensar\u00e1n los aumentos de retribuci\u00f3n que hubieran de efectuarse en virtud de disposici\u00f3n legal, jurisprudencial, resoluci\u00f3n o convenio de cualquier clase, bien entendido que la absorci\u00f3n y compensaci\u00f3n citadas podr\u00e1n realizarse entre conceptos de distintas naturalezas, conforme al c\u00f3mputo anual establecido en las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. <em>Naturaleza de las condiciones pactadas.<\/em><\/p>\n<p>Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo org\u00e1nico indivisible y, a efectos de su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica, ser\u00e1 considerado en su totalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. <em>Aplicabilidad.<\/em><\/p>\n<p>Mientras est\u00e9 vigente este Convenio e incluso en el lapso de tiempo que medie desde su terminaci\u00f3n hasta la entrada en vigor del que le sustituya, este texto ser\u00e1 la norma convencional de exclusiva aplicaci\u00f3n a las relaciones de trabajo de los centros afectados, con exclusi\u00f3n de cualquier otro acuerdo colectivo, sea de inferior, igual o superior rango o \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Las estipulaciones de este Convenio en cuanto se refieren a condiciones, derechos y obligaciones en el mismo contenidas, revocan y sustituyen a cuantas normas y compromisos en tales materias se hayan establecido, cualquiera que sea su fuente u origen, en la fecha de entrada en vigor de este Convenio. Esta previsi\u00f3n no se aplica a las decisiones dictadas por las comisiones paritarias de interpretaci\u00f3n de anteriores convenios, siempre que se refieran a art\u00edculos o previsiones que se mantengan en el convenio vigente con la misma redacci\u00f3n.<\/p>\n<p>La empresa har\u00e1 entrega a la firma del Convenio de todas las actas de las comisiones de interpretaci\u00f3n de los anteriores convenios.<\/p>\n<p>En lo no regulado en este Convenio se estar\u00e1 a lo que con posterioridad al mismo se acuerde entre las partes en la oportuna forma legal y, en lo que sea derecho m\u00ednimo necesario, por lo establecido al respecto en la legislaci\u00f3n vigente en cada momento. La empresa no aplicar\u00e1 durante la vigencia del convenio la posibilidad de inaplicaci\u00f3n o descuelgue de las condiciones pactadas en el Convenio recogida en el art\u00edculo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores en relaci\u00f3n con el 41 del mismo texto. La no aplicaci\u00f3n de las condiciones acordadas solo ser\u00e1 posible mediante acuerdo entre la empresa y la representaci\u00f3n de los trabajadores, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 7 de este convenio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. <em>C\u00f3mputo de plazos.<\/em><\/p>\n<p>En todos los art\u00edculos de este convenio en que se establece un plazo de d\u00edas se deber\u00e1 entender que \u00e9stos, y cualquiera que sea la redacci\u00f3n que se haya empleado, se computar\u00e1n siempre d\u00edas de trabajo ordinario de Bridgestone Hispania, SA, contados siempre de lunes a viernes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Representaci\u00f3n del personal<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. <em>Actuaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n de la representaci\u00f3n del personal se regir\u00e1 por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente y por lo acordado en este Convenio, y siempre con respeto a aquella. Esta se ejercitar\u00e1 a trav\u00e9s de dos v\u00edas: Comit\u00e9s de Empresa y secciones sindicales reconocidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. <em>Reclamaciones individuales.<\/em><\/p>\n<p>Lo regulado en esta normativa no perjudica al derecho de los trabajadores de dirigirse individualmente a la empresa, a trav\u00e9s de los canales establecidos para el tratamiento y soluci\u00f3n de los problemas que cada miembro plantee. Estas reclamaciones se har\u00e1n de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a) Cualquier petici\u00f3n o reclamaci\u00f3n se deber\u00e1 formular siempre por escrito, bien en el impreso dise\u00f1ado por la empresa, bien a trav\u00e9s de la red interna de correo electr\u00f3nico. b) El escrito se deber\u00e1 entregar o remitir por el peticionario o reclamante a su jefe inmediato, y lo tramitar\u00e1 directamente ante el jefe correspondiente. Este \u00faltimo jefe lo tramitar\u00e1, seg\u00fan la petici\u00f3n que sea, a la l\u00ednea jer\u00e1rquica o al Departamento de Recursos Humanos, de acuerdo con la normativa establecida para estos fines seg\u00fan el tipo de petici\u00f3n o reclamaci\u00f3n de que se trate. Cuando la petici\u00f3n o reclamaci\u00f3n verse sobre materia que deba conocer la representaci\u00f3n legal del personal, el Jefe de Recursos<\/p>\n<p>Humanos dar\u00e1 traslado de la misma a dicha representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Los tr\u00edpticos que se env\u00eden al departamento de Recursos Humanos ser\u00e1n contestados en un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas laborables. Si no es as\u00ed, se entender\u00e1 que la petici\u00f3n formulada en ellos ha sido aceptada por silencio positivo.<\/p>\n<p>Las reclamaciones que hagan los trabajadores a sus representantes ser\u00e1n tramitadas por estos, normalmente, y salvo casos urgentes, ante la Direcci\u00f3n de la empresa y solucionadas en el marco de las reuniones mensuales conjuntas del \u00f3rgano de representaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. <em>Representaci\u00f3n empresarial.<\/em><\/p>\n<p>La representaci\u00f3n empresarial para las relaciones con la representaci\u00f3n del personal, normalmente, corresponder\u00e1 al Jefe de Recursos Humanos de cada centro, o personas que se designen. En este \u00faltimo caso, la representaci\u00f3n de los trabajadores recibir\u00e1 notificaci\u00f3n acerca de qu\u00e9 personas son designadas y para qu\u00e9 tipo de actos.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n 1.\u00aa Comit\u00e9s de Empresa<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. <em>Organizaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>La representaci\u00f3n de los trabajadores est\u00e1 formada por los siguientes \u00f3rganos, cada uno con sus peculiares competencias y atribuciones y formados por las personas elegidas por el personal o designadas por sus representantes. En todo caso, se comunicar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de la empresa los nombres de los vocales que forman parte de cada \u00f3rgano, as\u00ed como sus posibles sustituciones.<\/p>\n<p>a) Comit\u00e9 de Empresa o Delegados del Personal: Integrado por los representantes elegidos seg\u00fan procedimiento, forma y n\u00famero marcado por la legislaci\u00f3n vigente. Existir\u00e1 un Comit\u00e9 de Empresa por cada uno de los centros, excepto en Us\u00e1nsolo, donde se eligen Delegados del Personal.<\/p>\n<p>b) Comisi\u00f3n Delegada: Designada por el Comit\u00e9 de cada centro de entre sus miembros, elegida proporcionalmente al n\u00famero de miembros que cada candidatura tuviera en el Comit\u00e9 de F\u00e1brica, con un m\u00e1ximo de once personas. Existir\u00e1n las siguientes Comisiones Delegadas:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>N\u00famero de miembros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013 Una para la f\u00e1brica de Basauri . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .<\/td>\n<td>11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013 Una para la f\u00e1brica de Burgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .<\/td>\n<td>11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013 Una para la f\u00e1brica de Puente San Miguel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .<\/td>\n<td>7<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>La misi\u00f3n de esas comisiones ser\u00e1 mantener los contactos con la representaci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<p>c) Comisiones de trabajo: Integradas por las personas designadas por el pleno del Comit\u00e9 de Empresa de entre sus miembros, cuando as\u00ed corresponda y que en ning\u00fan caso podr\u00e1n superar el n\u00famero de seis personas, para cada una de ellas.<\/p>\n<p>Como m\u00ednimo existir\u00e1n las comisiones designadas por la ley y por el convenio colectivo.<\/p>\n<p>La fijaci\u00f3n de las competencias y atribuciones detalladas y concretas de cada comisi\u00f3n, as\u00ed como las normas para el mejor desempe\u00f1o de sus actividades, ser\u00e1n establecidas de mutuo acuerdo entre cada una de las comisiones y la Direcci\u00f3n, salvo en aquello que est\u00e9 regulado en este convenio.<\/p>\n<p>Estas comisiones funcionar\u00e1n con car\u00e1cter aut\u00f3nomo y tendr\u00e1n plena responsabilidad para adoptar acuerdos sobre asuntos de su competencia. Existir\u00e1n como m\u00ednimo las siguientes comisiones de trabajo:<\/p>\n<p>\u2013 Comisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n del Trabajo.<\/p>\n<p>\u2013 Comisi\u00f3n de Asuntos Sociales.<\/p>\n<p>\u2013 Comisi\u00f3n de Seguridad y Salud.<\/p>\n<p>\u2013 Comisi\u00f3n de Comedor.<\/p>\n<p>Las materias que no se hayan atribuido a una comisi\u00f3n concreta ser\u00e1n competencia del pleno del Comit\u00e9, que las ejercer\u00e1 por s\u00ed o por la Comisi\u00f3n Delegada.<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s de Empresa podr\u00e1n designar libremente otras comisiones de trabajo, pero para que las mismas tengan existencia formal ante la empresa, estas deber\u00e1n ser reconocidas expresamente y constituirse de acuerdo con las normativas de este convenio, pudiendo ser este reconocimiento y esta constituci\u00f3n de car\u00e1cter permanente o transitorio para solucionar un determinado asunto.<\/p>\n<p>Las propias comisiones podr\u00e1n constituir otras intercentros para su mejor coordinaci\u00f3n, pero respet\u00e1ndose los requisitos del p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>d) Comit\u00e9 Intercentros de F\u00e1bricas: Se constituir\u00e1 un Comit\u00e9 de Empresa Intercentros de F\u00e1bricas, formado por un m\u00e1ximo de trece personas compuesto seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 63 del ET. Sus funciones ser\u00e1n:<\/p>\n<p>i. Mantener las relaciones con la empresa en aquellos temas que abarquen a la totalidad o a la mayor parte de las f\u00e1bricas afectadas por este convenio o incluso en aquellos casos en que, afectando a una sola, se presuma que la decisi\u00f3n tomada puede tener repercusi\u00f3n o implicaciones en otras, entendiendo en la soluci\u00f3n de los problemas que a ella lleguen.<\/p>\n<p>ii. Recibir la informaci\u00f3n que peri\u00f3dicamente debe facilitar la empresa sobre la marcha de la misma, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la regulaci\u00f3n vigente y en las materias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 23.<\/p>\n<p>iii. El Comit\u00e9 Intercentros no podr\u00e1 interferir sobre acuerdos ni decisiones a tomar o ya tomados por alguno o algunos de los centros, bien de forma colegiada por el Comit\u00e9 respectivo, o por decisi\u00f3n mayoritaria de los trabajadores del centro, siempre que las decisiones o acuerdos adoptados no afecten a otros centros de trabajo, en cuyo caso corresponder\u00e1 al Comit\u00e9 Intercentros su posible soluci\u00f3n.<\/p>\n<p>iv. Los acuerdos tomados por el Comit\u00e9 Intercentros requerir\u00e1n la mayor\u00eda simple. v. Elegir de entre sus miembros a los representantes de los trabajadores en el Comit\u00e9 Intercentros de Seguridad y Salud seg\u00fan se especifica en el cap\u00edtulo X de este Convenio. vi. Actuar como \u00f3rgano de representaci\u00f3n de los trabajadores en el marco de cualquier per\u00edodo de negociaci\u00f3n o consultas que deba mantenerse con la empresa de acuerdo con la legislaci\u00f3n, siempre que la medida o decisi\u00f3n objeto de negociaci\u00f3n o consulta vaya a afectar a m\u00e1s de un centro de trabajo. Esto \u00faltimo, salvo que, de conformidad con la normativa legal, las secciones sindicales legitimadas para ello decidan intervenir en el proceso de negociaci\u00f3n o consultas en representaci\u00f3n de los trabajadores.<\/p>\n<p>e) Comit\u00e9 Intercentros de Ventas: En caso de que, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2, el \u00e1mbito territorial del convenio se extendiera a todos los centros de trabajo de Bridgestone Hispania, SA, se constituir\u00e1 un Comit\u00e9 de Empresa Intercentros de Ventas, formado por un m\u00e1ximo de nueve personas compuesto seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 63 del ET. Sus funciones ser\u00e1n las establecidas en el apartado anterior, excepto el apartado V.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. <em>Funcionamiento.<\/em><\/p>\n<p>a) Presidencia y reglamento.\u2013Los Comit\u00e9s de Empresa podr\u00e1n elegir de entre sus miembros un Presidente y elaborar\u00e1n su propio reglamento de procedimiento, que no podr\u00e1 contravenir lo dispuesto en la ley, ni en este Convenio. En este reglamento se recoger\u00e1 lo pactado y establecido en este cap\u00edtulo o en otros que se refieran a temas de la representaci\u00f3n del personal y se redactar\u00e1 con subordinaci\u00f3n a los compromisos contra\u00eddos.<\/p>\n<p>Si el reglamento contuviera obligaciones y deberes de la empresa no impuestos por la ley o no establecidos en este convenio, ser\u00e1n nulos de pleno derecho y no aplicables mientras no se consiga la conformidad de la empresa.<\/p>\n<p>b) Secretarios.\u2013Cada uno de los comit\u00e9s y comisiones designar\u00e1 entre sus miembros, uno o dos Secretarios para atender asuntos de tr\u00e1mite con la Direcci\u00f3n. Asimismo, ser\u00e1 competencia del Secretario el custodiar los tablones de anuncios, o cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n, puesto a su disposici\u00f3n por la empresa, oficinas y documentaci\u00f3n, as\u00ed como redactar y autentificar las actas de las reuniones conjuntas, y cualquier otra competencia que le sea encomendada por el \u00f3rgano en nombre del cual act\u00fae.<\/p>\n<p>c) Las actas.\u2013En las reuniones conjuntas que cada \u00f3rgano de representaci\u00f3n celebre con la empresa se levantar\u00e1 un acta en la que consten sucinta y brevemente los temas tratados y los acuerdos tomados sobre ellos.<\/p>\n<p>Este acta ser\u00e1 redactada conjuntamente por ambas partes y firmada por los secretarios correspondientes y por la representaci\u00f3n de la empresa. Este acta ser\u00e1 aprobada en la reuni\u00f3n siguiente y luego reflejada en el Libro de Actas por el Secretario.<\/p>\n<p>d) Reuniones.<\/p>\n<p>\u2022 Todas las reuniones ordinarias con la empresa se convocar\u00e1n por el Secretario de cada \u00f3rgano con siete d\u00edas laborables de antelaci\u00f3n a la fecha de la reuni\u00f3n y tendr\u00e1n previamente establecido su orden del d\u00eda. En la citaci\u00f3n se indicar\u00e1 el d\u00eda, hora y lugar de la reuni\u00f3n, as\u00ed como se acompa\u00f1ar\u00e1 relaci\u00f3n del orden del d\u00eda previsto. El Secretario entregar\u00e1, con los siete d\u00edas de antelaci\u00f3n previstos, copia de las reclamaciones, documentos, etc. de los temas a tratar, a la representaci\u00f3n de la empresa para que \u00e9sta pueda estudiar la tem\u00e1tica planteada y est\u00e9 en situaci\u00f3n de poder dar una contestaci\u00f3n en la reuni\u00f3n, a fin de que la demora en la soluci\u00f3n del asunto sea la menor posible.<\/p>\n<p>\u2022 Las reuniones extraordinarias conjuntas ser\u00e1n convocadas de mutuo acuerdo sin requisito formal previamente establecido de plazo de aviso, aunque se procurar\u00e1 exista el m\u00e1ximo que sea posible. Estas reuniones extraordinarias podr\u00e1n ser convocadas por cualquiera de las partes. La convocatoria se har\u00e1 siempre por escrito y con expresi\u00f3n del orden del d\u00eda de asuntos a tratar. En este orden del d\u00eda solo se podr\u00e1n introducir temas de car\u00e1cter extraordinario y que por su contenido o urgencia no deban ser objeto de la reuni\u00f3n ordinaria mensual.<\/p>\n<p>\u2022 Periodificaci\u00f3n de reuniones:<\/p>\n<p>\u2013 La Comisi\u00f3n Delegada podr\u00e1 realizar una reuni\u00f3n ordinaria no conjunta cada una de las semanas del mes.<\/p>\n<p>\u2013 La Comisi\u00f3n Delegada realizar\u00e1 una reuni\u00f3n mensual ordinaria conjunta con la empresa.<\/p>\n<p>\u2013 El pleno del Comit\u00e9 de F\u00e1brica podr\u00e1 realizar, como m\u00ednimo, una reuni\u00f3n ordinaria al mes.<\/p>\n<p>\u2013 El Comit\u00e9 Intercentros deber\u00e1 realizar una reuni\u00f3n ordinaria conjunta con la empresa al trimestre.<\/p>\n<p>\u2013 El Comit\u00e9 Intercentros podr\u00e1 realizar una reuni\u00f3n ordinaria no conjunta, al trimestre.<\/p>\n<p>\u2013 Las reuniones conjuntas con la empresa de las diversas comisiones ser\u00e1n las que con cada una de estas y en cada caso se acuerde.<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de las anteriores reuniones ordinarias estar\u00e1 previamente determinada en una planificaci\u00f3n trimestral de fechas, horas y asistentes que ser\u00e1 comunicada con anticipaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<p>En el caso de que se estimen necesarias, para cualquier \u00f3rgano de representaci\u00f3n, otras reuniones, estas tendr\u00e1n car\u00e1cter de extraordinarias y ser\u00e1n previamente autorizadas por la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. <em>Asambleas.<\/em><\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de asambleas de los trabajadores se regular\u00e1 por lo establecido en el t\u00edtulo II, cap\u00edtulo II, art\u00edculos 77 a 80 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n 2.\u00aa Secciones sindicales<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. <em>Representaci\u00f3n sindical.<\/em><\/p>\n<p>a) Los trabajadores afiliados a un sindicato reconocido podr\u00e1n constituir, en el \u00e1mbito de la empresa o centro de trabajo, la correspondiente secci\u00f3n sindical de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato y de acuerdo con lo previsto en la LOLS y en este convenio.<\/p>\n<p>b) La secci\u00f3n sindical estar\u00e1 constituida por los afiliados y los Delegados Sindicales de dicha secci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Las centrales sindicales que constituyan secciones sindicales en la empresa deber\u00e1n comunicarlo de forma fehaciente a la misma de acuerdo con los requisitos y formalidades recogidos en la Ley Org\u00e1nica de Libertad Sindical.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. <em>De los afiliados.<\/em><\/p>\n<p>Ser\u00e1n afiliados aquellos trabajadores de Bridgestone Hispania, SA, que est\u00e9n inscritos y dispongan del correspondiente carn\u00e9 del sindicato.<\/p>\n<p>Estos afiliados tienen derecho a:<\/p>\n<p>a) Ejercer la representaci\u00f3n sindical para la que pueden ser elegidos, tanto dentro como fuera de la empresa, est\u00e1ndose en cuanto a lo que se refiere a su actuaci\u00f3n dentro de la empresa a lo establecido en este convenio. Cualquier afiliado que sea designado para ocupar un cargo sindical tendr\u00e1 derecho a una excedencia por la duraci\u00f3n del per\u00edodo que ocupe el cargo para el que haya sido elegido, con derecho a su reincorporaci\u00f3n una vez finalizado dicho per\u00edodo, rigi\u00e9ndose la misma por lo dispuesto en el art\u00edculo 34 de este Convenio, art\u00edculo 46 del Estatuto de los Trabajadores y art\u00edculo 9 de la Ley Org\u00e1nica de Libertad Sindical.<\/p>\n<p>b) Ser protegido contra los actos abusivos o discriminatorios dentro de la empresa tendentes a menoscabar el ejercicio de las facultades o derechos reconocidos en este Convenio. c) En casos de sanci\u00f3n impuesta a un afiliado, esta deber\u00e1 ser comunicada a la<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Sindical, con car\u00e1cter previo a su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Reunirse en los locales de la empresa, dentro o fuera de las horas de trabajo. Con suficiente antelaci\u00f3n, pondr\u00e1 en conocimiento de la empresa las reuniones<\/p>\n<p>proyectadas, con especificaci\u00f3n de hora y lugar. Los Delegados de la secci\u00f3n, que deber\u00e1n ser los convocantes de la reuni\u00f3n, presidir\u00e1n la misma y ser\u00e1n responsables de su buen orden y desarrollo, en especial en cuanto al n\u00famero de asistentes que, por raz\u00f3n de seguridad del local y de las personas, se pueden admitir.<\/p>\n<p>Cuando se pretenda que la reuni\u00f3n sea dentro de las horas de trabajo ser\u00e1 la empresa la que tendr\u00e1 que dar la conformidad a ello, decidi\u00e9ndose tambi\u00e9n en ese momento si la asistencia a esta reuni\u00f3n es pagada o no.<\/p>\n<p>e) Solo se tendr\u00e1 derecho al ejercicio de las prerrogativas se\u00f1aladas en los apartados a), b) y c) de este art\u00edculo, y a su respeto por la empresa, cuando a la misma le conste, documentalmente y con anterioridad suficiente, la afiliaci\u00f3n de una persona a la secci\u00f3n sindical.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. <em>De las secciones sindicales.<\/em><\/p>\n<p>a) Las secciones sindicales de centro o de compa\u00f1\u00eda que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los Sindicatos con presencia en los Comit\u00e9s de Empresa estar\u00e1n representadas, a todos los efectos por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la compa\u00f1\u00eda y\/o en el centro de trabajo.<\/p>\n<p>b) En cada centro de trabajo el n\u00famero de delegados sindicales por cada secci\u00f3n sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 % de los votos en la elecci\u00f3n al Comit\u00e9 de Empresa se determinar\u00e1 seg\u00fan la siguiente escala:<\/p>\n<p>De 150 a 750 trabajadores: 1 Delegado.<\/p>\n<p>De 751 a 2.000 trabajadores: 2 Delegados. De 2.001 a 5.000 trabajadores: 3 Delegados.<\/p>\n<p>Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 % de los votos en las elecciones al Comit\u00e9 de Empresa, estar\u00e1n representados por un solo Delegado Sindical.<\/p>\n<p>c) Todas aquellas centrales sindicales que est\u00e9n representadas en m\u00e1s de un centro de trabajo, ver\u00e1n incrementado el n\u00famero de Delegados en funci\u00f3n del porcentaje que cada central sindical obtenga de la suma total de miembros de todos los Comit\u00e9s de Empresa de F\u00e1bricas seg\u00fan la siguiente escala:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Total miembros de todos los Comit\u00e9s de F\u00e1bricas<\/p>\n<p>\u2013 Porcentaje<\/td>\n<td>N\u00famero de Delegados<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 10,1 a 15 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 15,1 a 20 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/td>\n<td>4<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 20,1 a 25 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/td>\n<td>6<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 25,1 a 30 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/td>\n<td>8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 30,1 a 35 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/td>\n<td>10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 35,1 a 40 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/td>\n<td>12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 40,1 a 45 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/td>\n<td>14<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45,1 y m\u00e1s &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/td>\n<td>16 (tope m\u00e1ximo)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>La asignaci\u00f3n posterior del n\u00famero de delegados sindicales que resulte a los centros de trabajo se realizar\u00e1 en proporci\u00f3n a la plantilla y al n\u00famero de miembros en el Comit\u00e9 de Empresa de F\u00e1brica que tenga cada central sindical, de manera que en ning\u00fan caso se traspasen a una sola f\u00e1brica todos los delegados de Secci\u00f3n Sindical.<\/p>\n<p>Cada 4 a\u00f1os o cuando se celebren elecciones sindicales, se revisar\u00e1 el n\u00famero de delegados para adaptarlos a los resultados que hayan arrojado las elecciones.<\/p>\n<p>d) La secci\u00f3n sindical de centro, designar\u00e1 a uno de sus delegados como portavoz ante la empresa que, aparte de las funciones que le se\u00f1ale la propia Secci\u00f3n o su central sindical, ser\u00e1 al que corresponda mantener las relaciones con la Direcci\u00f3n del centro de trabajo y ser el responsable de dicha secci\u00f3n ante la misma. Existir\u00e1 tambi\u00e9n un suplente para dicho puesto.<\/p>\n<p>e) Las centrales sindicales que tengan secci\u00f3n sindical en m\u00e1s de uno de los centros de trabajo especificados en el art\u00edculo 2, podr\u00e1n constituir una secci\u00f3n sindical de empresa cuya funci\u00f3n primordial ser\u00e1 la de representar a esa central sindical ante la Direcci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda, m\u00e1s las que la propia central sindical le asigne. Esta secci\u00f3n sindical de empresa estar\u00e1 formada por un m\u00e1ximo de 3 Delegados Sindicales representando a las secciones sindicales de centros de trabajo y designar\u00e1 entre sus miembros a un portavoz que ser\u00e1 el encargado de mantener las relaciones con la Direcci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda y ser\u00e1 el responsable de dicha Secci\u00f3n ante la misma. Existir\u00e1 tambi\u00e9n un suplente para dicho puesto.<\/p>\n<p>f) Los Delegados de cada secci\u00f3n sindical podr\u00e1n realizar las reuniones que crean oportunas, dentro del cr\u00e9dito de horas que le han sido asignadas.<\/p>\n<p>g) Los Delegados Sindicales podr\u00e1n designar asesores que acompa\u00f1en y ayuden a los mismos en sus gestiones, con y ante la Direcci\u00f3n del centro de trabajo o de la compa\u00f1\u00eda, pero el nombramiento de estos asesores deber\u00e1 ser comunicado siempre, y por escrito, a la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>h) Podr\u00e1n asistir a los actos de la secci\u00f3n sindical personas ajenas a la plantilla de la empresa, siempre que las mismas pertenezcan a la central sindical correspondiente. La asistencia de estas personas se deber\u00e1 comunicar previamente a la compa\u00f1\u00eda, entendi\u00e9ndose que las mismas lo hacen bajo su propia responsabilidad y comprometi\u00e9ndose a respetar las normas de acceso para personal visitante, que en cada momento est\u00e9n en vigor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. <em>Garant\u00edas.<\/em><\/p>\n<p>Los Delegados Sindicales tendr\u00e1n las mismas garant\u00edas procesales que la ley atribuye a los miembros del Comit\u00e9 de Empresa.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n 3.\u00aa Competencias y medios<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. <em>Competencias.<\/em><\/p>\n<p>Las competencias y atribuciones rese\u00f1adas a continuaci\u00f3n se ejercitar\u00e1n por los Comit\u00e9s de centros, por el Comit\u00e9 Intercentros o por las Secciones sindicales, seg\u00fan se especifica. Los temas que afecten a varios centros ser\u00e1n de conocimiento del Comit\u00e9 Intercentros, reserv\u00e1ndose para los centros los que afecten exclusivamente a \u00e9stos.<\/p>\n<p>Se se\u00f1alan con X los que corresponden a cada \u00f3rgano.<\/p>\n<p>Corresponde la competencia<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Competencias<\/td>\n<td colspan=\"3\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comit\u00e9<\/p>\n<p>Intercentros<\/td>\n<td>Comit\u00e9s de centro<\/td>\n<td>Secciones sindicales<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1. Recibir informaci\u00f3n, que le ser\u00e1 facilitada trimestralmente, al menos sobre la evoluci\u00f3n general del sector econ\u00f3mico al que pertenece la empresa, sobre la situaci\u00f3n de la producci\u00f3n y ventas de la entidad, sobre su programa de producci\u00f3n y evoluci\u00f3n probable del empleo en la empresa.<\/p>\n<p>2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y los dem\u00e1s documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.<\/td>\n<td>X<\/p>\n<p>X<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>X<\/p>\n<p>X<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Corresponde la competencia<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Competencias<\/td>\n<td colspan=\"3\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comit\u00e9<\/p>\n<p>Intercentros<\/td>\n<td>Comit\u00e9s de centro<\/td>\n<td>Secciones sindicales<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3. Emitir informe con car\u00e1cter previo a la ejecuci\u00f3n por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p>a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.<\/p>\n<p>b) Reducci\u00f3n de jornada, as\u00ed como traslado total o parcial de las instalaciones. c) Planes de formaci\u00f3n profesional de la empresa.<\/p>\n<p>d) Implantaci\u00f3n o revisi\u00f3n de sistemas de organizaci\u00f3n y control de trabajo. Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoraci\u00f3n de puestos de trabajo, seg\u00fan lo pactado en este convenio.<\/p>\n<p>4. Emitir informe cuando la fusi\u00f3n, absorci\u00f3n o modificaci\u00f3n del \u00abstatus\u00bb jur\u00eddico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.<\/p>\n<p>5. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, as\u00ed como los documentos relativos a la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>6. Intervenir en la aplicaci\u00f3n del sistema de faltas y sanciones, seg\u00fan lo regulado en este<\/p>\n<p>Convenio.<\/p>\n<p>7. Conocer, trimestralmente al menos, las estad\u00edsticas sobre el \u00edndice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los \u00edndices de siniestralidad, los estudios peri\u00f3dicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevenci\u00f3n que se utilizan.<\/p>\n<p>8. Ejercer una labor:<\/p>\n<p>a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, as\u00ed como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.<\/p>\n<p>b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo de la empresa.<\/p>\n<p>9. Participar, como se determina en este convenio colectivo, en la gesti\u00f3n de obras sociales y asistenciales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.<\/p>\n<p>10. Colaborar con la Direcci\u00f3n de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.<\/td>\n<td>X X<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>X X<\/td>\n<td>X X<\/p>\n<p>X X<\/p>\n<p>X X X<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>X<\/td>\n<td>X X<\/p>\n<p>X X<\/p>\n<p>X X X X<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>X<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Los informes a que se refieren los apartados anteriores, y que deban emitir los Comit\u00e9s, deber\u00e1n hacerse de forma razonada y escrita en el plazo que para cada caso se marque, o que est\u00e9 se\u00f1alado en este convenio, y que en ning\u00fan supuesto podr\u00e1 exceder de 15 d\u00edas de trabajo.<\/p>\n<p>La no contestaci\u00f3n dentro de este plazo se entender\u00e1 como aceptaci\u00f3n de la propuesta o petici\u00f3n de la empresa cuando el informe haya sido recabado por la compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. <em>Otras competencias de las secciones sindicales.<\/em><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de aquellas que se fijen en las normas de funcionamiento propias de la central sindical, las secciones sindicales tendr\u00e1n las siguientes competencias:<\/p>\n<p>a) En concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, designar los miembros componentes de la Mesa Negociadora del Convenio colectivo y de aquellas comisiones vinculadas a los mismos para su interpretaci\u00f3n y seguimiento, siempre que as\u00ed lo decida el Comit\u00e9 Intercentros.<\/p>\n<p>b) Del mismo modo ser\u00e1n quienes nombren los representantes en la negociaci\u00f3n de aquellos temas que afecten a uno o varios centros de trabajo y no se refieran a aspectos\u00a0espec\u00edficos de las comisiones de trabajo establecidas en el art\u00edculo 16.c) o cuya resoluci\u00f3n no corresponda a los Comit\u00e9s de Empresa respectivos.<\/p>\n<p>c) Para la designaci\u00f3n de los miembros de estas Mesas Negociadoras se tendr\u00e1n en cuenta el n\u00famero de los candidatos de cada central sindical que hayan salido electos en las \u00faltimas elecciones sindicales, referidos a la fecha de constituci\u00f3n de dicha Mesa Negociadora. La designaci\u00f3n de miembros de la Mesa Negociadora ser\u00e1 proporcional a los resultados obtenidos en la compa\u00f1\u00eda o en el centro de trabajo, dependiendo del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n que corresponda a la comisi\u00f3n que se elija.<\/p>\n<p>d) Participar de pleno derecho en las negociaciones del per\u00edodo de consulta contemplado en los art\u00edculos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>e) Emitir informe cuando la fusi\u00f3n, absorci\u00f3n o modificaci\u00f3n del \u00abstatus\u00bb jur\u00eddico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al nivel de empleo.<\/p>\n<p>f) Designar los miembros de las comisiones que se establezcan para los siguientes temas:<\/p>\n<p>\u2022 Implantaci\u00f3n o revisi\u00f3n de sistemas de organizaci\u00f3n y control de trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos.<\/p>\n<p>\u2022 Valoraci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Para la designaci\u00f3n de los miembros de estas comisiones se tendr\u00e1n en cuenta el n\u00famero de los candidatos de cada central sindical que hayan salido electos en las \u00faltimas elecciones sindicales, referidos a la fecha de constituci\u00f3n de dicha comisi\u00f3n. La designaci\u00f3n de miembros de la comisi\u00f3n ser\u00e1 proporcional a los resultados obtenidos en la compa\u00f1\u00eda o en el centro de trabajo, dependiendo del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n que corresponda a la comisi\u00f3n que se elija.<\/p>\n<p>g) Los que en cada momento la central sindical establezca entre la central sindical y la empresa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. <em>Informaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Para el mejor ejercicio de la facultad de informaci\u00f3n reconocida a los representantes sindicales y del personal, hacia sus representados, la empresa se compromete a:<\/p>\n<p>a) Colocar tableros de anuncios, espec\u00edficos, para uso de la representaci\u00f3n del personal (comit\u00e9s y secciones sindicales) en los lugares y n\u00famero que los \u00f3rganos de representaci\u00f3n acuerden con la Direcci\u00f3n. Estos tableros permanecer\u00e1n cerrados con llave bajo la custodia del Secretario o portavoz de cada \u00f3rgano, siendo ellos los responsables de la colocaci\u00f3n de los respectivos comunicados, los cuales deber\u00e1n estar siempre sellados y autentificados con su firma.<\/p>\n<p>b) Se podr\u00e1n repartir folletos o impresos de car\u00e1cter laboral o sindical, difusi\u00f3n que se har\u00e1 sin alterar la producci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Toda la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n, que se ce\u00f1ir\u00e1 siempre a materias de la competencia de cada \u00f3rgano, se har\u00e1 bajo la responsabilidad y libertad de acci\u00f3n del mismo, sin m\u00e1s limitaci\u00f3n que las establecidas en esta norma o en disposiciones legales de car\u00e1cter general. No podr\u00e1 ser objeto de difusi\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2022 Lo que sea considerado confidencial por la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Lo que sea ajeno a intereses laborales o sindicales de trabajadores y empresa.<\/p>\n<p>\u2022 Lo que en su contenido, no se ajuste a unas normas \u00e9ticas y al respeto debido a personas, grupos o instituciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. <em>Medios para el ejercicio de la funci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Para el ejercicio de la funci\u00f3n de representaci\u00f3n, la empresa pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los representantes del personal los siguientes medios y tiempos de trabajo:<\/p>\n<p>a) Locales.<\/p>\n<p>1. Siempre que as\u00ed se solicite y la LOLS o este Convenio le d\u00e9 derecho a ello, la empresa pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la representaci\u00f3n del personal y de cada secci\u00f3n sindical reconocida, en los centros de trabajo con m\u00e1s de 250 trabajadores, una oficina suficiente dotada de los elementos de trabajo necesarios. En este local de oficina ser\u00e1 donde la representaci\u00f3n del personal o sindical reciba toda la documentaci\u00f3n, citaciones que provengan de la empresa o de otras entidades, etc. y donde los representantes del personal reciban y despachen con aquellos de sus representados que deseen evacuar consultas o tr\u00e1mites con los mismos.<\/p>\n<p>2. Para las reuniones, tanto conjuntas como no conjuntas, que mantengan los miembros de la representaci\u00f3n del personal, se utilizar\u00e1 en cada momento la sala o local de reuniones que est\u00e9 disponible seg\u00fan necesidades, tama\u00f1o y uso.<\/p>\n<p>b) Tiempo.<\/p>\n<p>Se establecer\u00e1 un cr\u00e9dito de horas de trabajo formado por la acumulaci\u00f3n de las horas que corresponden a todos los miembros del Comit\u00e9 y a los miembros de las secciones sindicales reconocidas.<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de horas que corresponda a cada miembro del Comit\u00e9 de Empresa o a cada Delegado Sindical ser\u00e1 de 40 horas al mes.<\/p>\n<p>El cr\u00e9dito de horas del Comit\u00e9 de centro se asignar\u00e1 por candidaturas sindicales; la acumulaci\u00f3n, por lo tanto, ser\u00e1 entre las horas que correspondan a los miembros de cada grupo sindical dentro del Comit\u00e9 m\u00e1s las correspondientes a esa Central Sindical, aunque entre todos los grupos sindicales se deber\u00e1 hacer la correspondiente cesi\u00f3n de horas para uso del Secretario del Comit\u00e9 de Empresa.<\/p>\n<p>Todas estas horas no ser\u00e1n acumulables de un mes para otro, pero s\u00ed de unas personas a otras, de acuerdo con las reglas anteriormente establecidas.<\/p>\n<p>En todas estas horas se incluir\u00e1n tanto si su utilizaci\u00f3n es en actuaciones colegiadas como individuales, incluso las de Secretarios, Delegados Sindicales y Coordinadores, todas las que el Comit\u00e9 de F\u00e1brica, el Comit\u00e9 Intercentros, el Comit\u00e9 de las Centrales Sindicales y las diversas Comisiones, empleen en el ejercicio de su funci\u00f3n, tanto dentro de la f\u00e1brica como fuera de ella, incluyendo la posible asistencia a cursillos, conferencias, convenciones, reuniones intercentros o inter-empresas, intersindicales, actividades sindicales de cualquier tipo, tiempos de descanso concedidos por causa de reuniones, etc. No quedan incluidas en este cr\u00e9dito de horas las empleadas por la Comisi\u00f3n Negociadora del Convenio colectivo en sus reuniones, tanto sean estas con la empresa como separadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. <em>Pago del tiempo.<\/em><\/p>\n<p>Todos los tiempos concedidos y pagados a que se refieren los anteriores art\u00edculos, se abonar\u00e1n por lo que deber\u00eda percibir el individuo como si se trabajase. Se aplicar\u00e1 para el pago de la prima el promedio que le corresponda al representante o Delegado Sindical.<\/p>\n<p>Para tener derecho a este cobro, las horas empleadas se deber\u00e1n justificar ante el Departamento de Recursos Humanos correspondiente, previa certificaci\u00f3n por escrito por parte de la central sindical o candidatura que corresponda. En el caso de que no se realice dicha justificaci\u00f3n no se tendr\u00e1 derecho al cobro de cantidad alguna.<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho al percibo de ninguna cantidad por reuniones efectuadas en tiempo de huelga o paro, o en cualquier otra forma de alteraci\u00f3n de la normalidad y disciplina laboral, ni tampoco en caso de que el representante est\u00e9 en situaci\u00f3n de vacaciones, permisos, enfermedad o accidente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. <em>Recaudaci\u00f3n de cuotas.<\/em><\/p>\n<p>La secci\u00f3n sindical podr\u00e1 recaudar, en su despacho, las cuotas de sus afiliados, pero esta recaudaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse fuera de las horas de trabajo.<\/p>\n<p>Con el fin de facilitar esta recaudaci\u00f3n con el menor entorpecimiento posible y para cuando as\u00ed se desee y solicite, la empresa proceder\u00eda a descontar las cuotas de cada afiliado de la n\u00f3mina, notificando a la secci\u00f3n sindical correspondiente en el menor plazo posible cualquier modificaci\u00f3n que se realice a instancia del interesado.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Pol\u00edtica de empleo y contrataci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. <em>Ingreso del personal. Pol\u00edtica de contrataci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>1. La incorporaci\u00f3n de trabajadores de nuevo ingreso se har\u00e1 teniendo en cuenta las expectativas de promoci\u00f3n y ascenso previstas en el cap\u00edtulo de este Convenio colectivo que regula la movilidad y promoci\u00f3n del personal.<\/p>\n<p>2. En todos los supuestos la empresa designar\u00e1 libremente el tipo de pruebas de selecci\u00f3n a realizar, as\u00ed como las normas, documentos y condiciones que deber\u00e1 cumplir el aspirante a ingreso. La selecci\u00f3n se efectuar\u00e1 respetando el principio de no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p>3. La pol\u00edtica de contrataci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda estar\u00e1 presidida por el principio de fomento de la estabilidad en el empleo, por lo que la contrataci\u00f3n de manera discontinua de trabajadores a trav\u00e9s de cualquiera de las modalidades de contrataci\u00f3n temporal, no podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n acumulada superior a 4 a\u00f1os.<\/p>\n<p>4. En relaci\u00f3n a la duraci\u00f3n de las modalidades de contrataci\u00f3n temporal se establecen los siguientes criterios:<\/p>\n<p>1.\u00ba Conforme con lo previsto en la normativa general vigente los trabajadores podr\u00e1n ser contratados para la realizaci\u00f3n de una obra o servicio determinado, con autonom\u00eda y sustantividad propia, aun cuando est\u00e9n relacionadas con la actividad normal de la empresa, durante veinticuatro meses, continuos o discontinuos, dentro del periodo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u00ba Los contratos de duraci\u00f3n determinada por circunstancias de mercado, acumulaci\u00f3n de tareas o exceso de pedidos podr\u00e1n tener la duraci\u00f3n m\u00e1xima establecida en el art\u00edculo 13.1.1 del XVIII Convenio general de la industria qu\u00edmica.<\/p>\n<p>3.\u00ba El contrato de trabajo en pr\u00e1cticas podr\u00e1 concertarse con quienes estuvieren en posesi\u00f3n de t\u00edtulo universitario o de formaci\u00f3n profesional de grado medio o superior o t\u00edtulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 5\/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci\u00f3n Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional. Este tipo de contrato no se utilizara en el grupo profesional de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba El contrato de interinidad podr\u00e1 ser utilizado cuando se trate de sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo, debiendo especificarse en el contrato el nombre del sustituido y la causa de sustituci\u00f3n. En funci\u00f3n de la especificidad de la causa la duraci\u00f3n del contrato de interinidad estar\u00e1 vinculada al periodo de ausencia del trabajador sustituido.<\/p>\n<p>5.\u00ba Durante el per\u00edodo 2018\/2019 la empresa transformar\u00e1 en fijos al menos a<\/p>\n<p>100 temporales, 70 de ellos en 2018.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. <em>Casos especiales en materia de contrataci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>1. En raz\u00f3n al tiempo que deber\u00e1 invertirse (formaci\u00f3n profesional interna, experiencia, etc.) para que un trabajador de nuevo ingreso pueda desempe\u00f1ar de manera adecuada el puesto o funciones que le sean encomendados, durante los 6 primeros meses de vigencia del contrato percibir\u00e1 la retribuci\u00f3n establecida en el Convenio colectivo para el nivel m\u00ednimo de la escala correspondiente (nivel 5 en el caso de obreros, nivel 3 en el de encargados y nivel 5 para el resto de los empleados). Del 7.\u00ba mes al 12.\u00ba percibir\u00e1 la retribuci\u00f3n establecida en el Convenio colectivo para el nivel 4 (salvo en encargados que continuar\u00e1 percibiendo el nivel 3 durante todo el primer a\u00f1o de vigencia del contrato). Los trabajadores percibir\u00e1n la prima correspondiente: en el caso de prima medida cuando la obtengan y en el las no medidas cuando, a juicio de sus mandos, est\u00e9n ya realizando la tarea de manera habitual. No obstante, cuando el trabajador hubiera estado con anterioridad vinculado laboralmente a la empresa, si la Direcci\u00f3n de la misma considerase que re\u00fane, de manera actualizada, los niveles de capacidad y experiencia requeridos para el desempe\u00f1o del puesto o funciones para el que va a ser contratado, se le aplicar\u00e1 directamente el salario normal establecido en el Convenio colectivo para la escala correspondiente a ese puesto o funci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El personal contratado a tiempo parcial, o bajo la modalidad de relevo, percibir\u00e1 una retribuci\u00f3n proporcional a sus horas de trabajo, adem\u00e1s de serle de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen retributivo establecido en este precepto.<\/p>\n<p>3. Los trabajadores que accedan a la jubilaci\u00f3n parcial percibir\u00e1n su retribuci\u00f3n como establece el art\u00edculo 148.<\/p>\n<p>4. De darse todos los requisitos legales para la celebraci\u00f3n de los contratos de relevo en proporci\u00f3n 85% 15% por aplicaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n contenida en la disposici\u00f3n final duod\u00e9cima de la Ley 27\/2011, en su redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo 8 del Real Decreto-ley 5\/2013, de 15 de marzo, se entender\u00e1 que los citados contratos de relevo se celebran con car\u00e1cter indefinido desde la firma de los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. <em>Principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo.<\/em><\/p>\n<p>La empresa asume como principio rector de su actuaci\u00f3n la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. No existir\u00e1 entre los trabajadores de uno y otro sexo diferencia alguna por raz\u00f3n de g\u00e9nero en materia retributiva, de clasificaci\u00f3n profesional, de sistema de trabajo o de jornada. Durante la vigencia del convenio la empresa adoptar\u00e1 medidas concretas para lograr la efectividad de este principio.<\/p>\n<p>Asimismo, no se producir\u00e1n discriminaciones por raz\u00f3n de sexo en el acceso al empleo. Las pruebas de selecci\u00f3n, tanto para el ingreso en la empresa como para la promoci\u00f3n interna, no incluir\u00e1n criterios relacionados con el sexo de los aspirantes ni con caracter\u00edsticas propias o consideradas habituales en uno de ellos, salvo que dicha caracter\u00edstica constituya un requisito profesional determinante.<\/p>\n<p>La empresa realizar\u00e1 una pol\u00edtica de prevenci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, por raz\u00f3n de la maternidad o el embarazo y del acoso sexual o acoso por raz\u00f3n de sexo. Asimismo investigar\u00e1 y actuar\u00e1 frente a las conductas de esta naturaleza que pudieran producirse en su seno.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la empresa se compromete a cumplir estrictamente con la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres; en especial, todo lo recogido en el t\u00edtulo IV de la Ley, que trata el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>La empresa, conjuntamente con la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, deber\u00e1 renovar a su vencimiento el plan de igualdad.<\/p>\n<p>Este plan de igualdad fijar\u00e1 los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y pr\u00e1cticas a adoptar para su consecuci\u00f3n, as\u00ed como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluaci\u00f3n de los objetivos fijados.<\/p>\n<p>Para la consecuci\u00f3n de los objetivos fijados, el plan de igualdad deber\u00e1 contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificaci\u00f3n profesional, promoci\u00f3n y formaci\u00f3n, retribuciones, ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo para favorecer, en t\u00e9rminos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliaci\u00f3n laboral, personal y familiar, y prevenci\u00f3n del acoso sexual y del acoso por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p>A tal efecto, se crear\u00e1 una comisi\u00f3n de trabajo para la igualdad de trato formada por tres miembros en representaci\u00f3n de los sindicatos firmantes del convenio y otros tres en representaci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. <em>Cese.<\/em><\/p>\n<p>Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendr\u00e1n obligados a ponerlo, por escrito, en conocimiento de la misma con un plazo m\u00ednimo de quince d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha definitiva de la baja.<\/p>\n<p>En el caso de que no se cumpla este plazo de preaviso, la empresa tendr\u00e1 derecho a descontar de la liquidaci\u00f3n del mismo el importe correspondiente a los d\u00edas que hayan faltado para cumplir dicho plazo, seg\u00fan la f\u00f3rmula de descuento establecida en el Art. 156.<\/p>\n<p>Cuando se haya recibido la notificaci\u00f3n dentro del plazo marcado, la empresa liquidar\u00e1 las retribuciones que correspondan, en la fecha de la baja, por los conceptos fijos. Si hubiera conceptos variables, que en ese momento no estuvieran dispuestos para la liquidaci\u00f3n se abonar\u00e1n lo m\u00e1s pronto que se pueda y en todo caso en la primera fecha de pago habitual.<\/p>\n<p>Si el trabajador no avisa con la antelaci\u00f3n debida, la empresa no estar\u00e1 obligada a practicarle la liquidaci\u00f3n final hasta que llegue el primer d\u00eda de pago habitual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. <em>Permisos sin sueldo.<\/em><\/p>\n<p>Podr\u00e1n solicitar permiso sin sueldo, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de hasta dos meses todo el personal que habiendo superado el per\u00edodo de prueba, lleven al servicio de la empresa m\u00e1s de dos a\u00f1os; ser\u00e1 potestativo de la Direcci\u00f3n de la empresa conceder el mismo o no, a la vista de las razones alegadas y de la posibilidad que, desde el punto de vista de carga de trabajo, exista.<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 volver a solicitar este permiso hasta que hayan transcurrido, por lo menos, dos a\u00f1os desde la fecha de terminaci\u00f3n del anterior permiso no retribuido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. <em>Excedencias.<\/em><\/p>\n<p>Las excedencias se regular\u00e1n por las normas contempladas en la legislaci\u00f3n vigente m\u00e1s las particularidades que se se\u00f1alan en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>a) Se considerar\u00e1, tambi\u00e9n, excedencia forzosa la que se concede por:<\/p>\n<p>\u2013 Designaci\u00f3n o elecci\u00f3n del trabajador para un cargo sindical de \u00e1mbito comarcal o superior que imposibilite la asistencia al trabajo, y mientras dure \u00e9ste.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 tambi\u00e9n excedencia forzosa la establecida en el n\u00famero 3 del art\u00edculo 46 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>b) Tramitaci\u00f3n:<\/p>\n<p>La excedencia se deber\u00e1 solicitar, por escrito, por lo menos con un mes de antelaci\u00f3n a la fecha en que \u00e9sta debe ser efectiva y su entrada en vigor ser\u00e1 desde el d\u00eda 1o de un mes natural. El reingreso deber\u00e1 ser solicitado, por escrito, dentro del mes anterior al que vaya a terminar la causa por la que se pidi\u00f3 la excedencia; la ocupaci\u00f3n del cargo, en el caso de la forzosa; y la alegada, en el caso de la voluntaria.<\/p>\n<p>En el caso de que no se solicite el reingreso en el per\u00edodo de tiempo marcado se perder\u00e1 el derecho al mismo, cualquiera que sea la clase de excedencia concedida.<\/p>\n<p>c) El reingreso al trabajo se efectuar\u00e1:<\/p>\n<p>\u2013 Si es forzosa: Dentro de los treinta d\u00edas naturales, siguientes a la fecha en que ces\u00f3 la causa de excedencia, y siempre el d\u00eda 1.o del mes natural m\u00e1s pr\u00f3ximo a la fecha de solicitud.<\/p>\n<p>\u2013 Si es voluntaria: En la fecha que marque la empresa y supeditada a que exista vacante de igual, similar o inferior valoraci\u00f3n, ya que el excedente voluntario solo conserva un derecho preferente al ingreso.<\/p>\n<p>\u2013 La empresa ofrecer\u00e1 al personal excedente voluntario cualquier vacante de igual, similar o inferior categor\u00eda y si el trabajador no acepta una vacante igual perder\u00e1 definitivamente su derecho de preferencia al ingreso, siendo considerado como si fuera baja definitiva.<\/p>\n<p>d) En todos los casos de excedencia el trabajador perder\u00e1 todo derecho a la retribuci\u00f3n y causar\u00e1 baja en la Seguridad Social y en los beneficios extrasalariales de la compa\u00f1\u00eda, mientras dure \u00e9sta, excepto en lo que afecta al plan de pensiones en que el promotor y el part\u00edcipe seguir\u00e1n abonando las cantidades a que hubiere lugar en el supuesto de excedencia forzosa.<\/p>\n<p>e) Al momento de ser baja por excedencia: se le abonar\u00e1n las cantidades que por baja le corresponda, calcul\u00e1ndose por las mismas f\u00f3rmulas que se emplean en el c\u00e1lculo de una baja definitiva, incluida la liquidaci\u00f3n por d\u00edas de vacaciones no disfrutadas.<\/p>\n<p>f) Al reingreso de la excedencia:<\/p>\n<p>1.\u00ba Si es forzosa: Pasar\u00e1 a cobrar la retribuci\u00f3n del puesto de trabajo que ocupe, por los valores y sistemas existentes en ese momento.<\/p>\n<p>Si el puesto tiene un escal\u00f3n retributivo superior al que la persona ten\u00eda al momento de la baja, cobrar\u00e1 el superior. Si es inferior, cobrar\u00e1 y se le asignar\u00e1 el escal\u00f3n nuevo inferior, pero la diferencia se le abonar\u00e1, como garant\u00eda personal, en el Plan de Garant\u00edas Retributivas definido en el art\u00edculo 131 hasta que pase a ocupar un puesto de igual o superior valoraci\u00f3n, momento en que desaparecer\u00e1 esta garant\u00eda. En el supuesto de este p\u00e1rrafo, la persona quedar\u00e1 incluida en turno de preferencia para la movilidad que establece el art\u00edculo 64.b) segundo p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>El tiempo en que haya permanecido en excedencia, (desde la fecha de la baja hasta la fecha de reingreso efectivo), se le computar\u00e1, para el c\u00e1lculo del pago por a\u00f1os de antig\u00fcedad, como si hubiera estado en activo.<\/p>\n<p>2.\u00ba Si es voluntaria: Cobrar\u00e1 la retribuci\u00f3n que corresponda al puesto que le ha sido asignado, no conservando ninguna garant\u00eda de ning\u00fan tipo en funci\u00f3n del puesto que ten\u00eda al causar baja por excedencia.<\/p>\n<p>La antig\u00fcedad se seguir\u00e1 contando desde la fecha que le correspond\u00eda antes de pasar a excedencia, aunque el tiempo en que haya estado en \u00e9sta no se tendr\u00e1 en cuenta a la hora de calcular la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. <em>Revisi\u00f3n de situaciones de incapacidad.<\/em><\/p>\n<p>Se reconoce el derecho al reingreso autom\u00e1tico en la empresa de todo trabajador cuyo contrato de trabajo hubiera sido extinguido con motivo de la concesi\u00f3n de una incapacidad permanente, en el caso de que \u00e9sta sea revisada y los \u00f3rganos competentes de la Seguridad Social determinen que el afectado no se encuentra en situaci\u00f3n de incapacidad y, por tanto, no tiene derecho a percibir pensi\u00f3n de incapacidad permanente. Si por parte del trabajador se recurriera esta resoluci\u00f3n ante los tribunales, el reingreso tendr\u00e1 car\u00e1cter provisional, hasta tanto se resuelva definitivamente su recurso.<\/p>\n<p>La solicitud se deber\u00e1 efectuar en el plazo de treinta d\u00edas a partir de la resoluci\u00f3n que acuerde revisar la concesi\u00f3n de incapacidad permanente y privar de pensi\u00f3n al afectado. El reingreso se producir\u00e1 el primer d\u00eda del mes natural siguiente a la solicitud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. <em>Disminuci\u00f3n psicof\u00edsica para el trabajo.<\/em><\/p>\n<p>Se considera personal con disminuci\u00f3n psicof\u00edsica para el trabajo:<\/p>\n<p>a) Con declaraci\u00f3n oficial:<\/p>\n<p>\u2013 Los declarados con una incapacidad permanente parcial.<\/p>\n<p>\u2013 Los declarados con una incapacidad permanente total para la profesi\u00f3n habitual.<\/p>\n<p>\u2013 Los declarados con una incapacidad permanente absoluta.<\/p>\n<p>\u2013 Los declarados grandes inv\u00e1lidos.<\/p>\n<p>\u2013 Los calificados con un grado de disminuci\u00f3n suficiente seg\u00fan las normas legales.<\/p>\n<p>Las anteriores calificaciones se refieren a las hechas legalmente por los organismos oficiales competentes para ello.<\/p>\n<p>b) Sin declaraci\u00f3n oficial.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n considerados trabajadores con capacidad disminuida aquellas personas que a consecuencia de alguna enfermedad o desgaste f\u00edsico natural, como consecuencia de la dilatada vida al servicio de la empresa, sean calificados como tales por la propia empresa.<\/p>\n<p>c) En todos los casos de disminuci\u00f3n se actuar\u00e1 por lo establecido en la ley y por lo que se establece en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. <em>Movilidad motivada por disminuci\u00f3n psicof\u00edsica.<\/em><\/p>\n<p>a) En todos los casos de disminuci\u00f3n declarada seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 36 y siempre que el interesado pueda realizar alg\u00fan trabajo por causa de esta disminuci\u00f3n, se procurar\u00e1 darle un puesto adecuado a su situaci\u00f3n, consider\u00e1ndose como trabajo adecuado aqu\u00e9l que en funci\u00f3n de las oportunas pruebas y dictamen facultativo, y de acuerdo entre las partes, se establezca para cada caso.<\/p>\n<p>b) En los supuestos de movilidad motivada por la disminuci\u00f3n psicof\u00edsica del trabajador declarada seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 36, y en cuanto se refiere a las garant\u00edas retributivas, se estar\u00e1 a lo siguiente:<\/p>\n<p>1.\u00ba La persona pasar\u00e1 a tener la clasificaci\u00f3n profesional y valoraci\u00f3n que corresponda al puesto que realmente desempe\u00f1e, en funci\u00f3n con la regla b\u00e1sica establecida en el art\u00edculo 139.1, abon\u00e1ndosele las retribuciones que le correspondan seg\u00fan esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba La garant\u00eda retributiva se ce\u00f1ir\u00e1 a la diferencia entre la retribuci\u00f3n que por todos los conceptos le corresponda seg\u00fan la nueva situaci\u00f3n, y la que percib\u00eda en el trabajo que desempe\u00f1aba en el momento originario de la situaci\u00f3n de disminuci\u00f3n; esta diferencia se le abonar\u00e1 dentro del Plan de Garant\u00edas retributivas, como un complemento personal de retribuci\u00f3n por su situaci\u00f3n de disminuci\u00f3n, que se reducir\u00e1, en el todo o en parte, en los aumentos que vaya obteniendo en lo sucesivo, en funci\u00f3n de cambios en la valoraci\u00f3n de su trabajo. Esta garant\u00eda no se percibir\u00e1 en el caso de que la persona cobre una pensi\u00f3n de car\u00e1cter peri\u00f3dico, o reciba por causa de su disminuci\u00f3n una indemnizaci\u00f3n a tanto alzado. En este \u00faltimo supuesto y para eliminarle o reducirle la garant\u00eda de la empresa se prorratear\u00e1 todo el importe de la indemnizaci\u00f3n por los a\u00f1os que le queden de vida laboral.<\/p>\n<p>c) Para que las personas en situaci\u00f3n de disminuci\u00f3n tengan derecho a lo establecido en este art\u00edculo y correlativos se requerir\u00e1:<\/p>\n<p>1.\u00ba Adem\u00e1s de la declaraci\u00f3n oficial de la situaci\u00f3n, las personas deber\u00e1n someterse a todas las pruebas y dict\u00e1menes que la empresa, a trav\u00e9s de los facultativos libremente elegidos por ella, determinen.<\/p>\n<p>En el caso de que la persona no las acepte, la empresa quedar\u00e1 libre seg\u00fan las facultades que el ordenamiento jur\u00eddico le concede para ello. Igualmente, la empresa actuar\u00e1 en el mismo sentido siempre que se demuestre cualquier caso de fraude u ocultaci\u00f3n de datos en la informaci\u00f3n por la persona afectada en orden a ocultar, disimular, falsear o desvirtuar su presunta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba Petici\u00f3n escrita, hecha al momento de conocer su situaci\u00f3n, dirigida al Jefe de\u00a0Recursos Humanos de cada centro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. <em>Situaci\u00f3n de baja con propuesta de incapacidad permanente.<\/em><\/p>\n<p>Para evitar la producci\u00f3n de per\u00edodos con base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima en aquellos casos en que un trabajador sea baja por propuesta de incapacidad permanente, y esta resulte finalmente denegada, la empresa sufragar\u00e1 el coste de convenios especiales, o cualquier otra figura que pueda contemplar la legislaci\u00f3n vigente en cada momento, para mantener la base de cotizaci\u00f3n del trabajador desde el momento de la propuesta hasta la resoluci\u00f3n del INSS.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Valoraci\u00f3n de puestos y clasificaci\u00f3n del personal<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n 1.\u00aa Valoraci\u00f3n de tareas<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. <em>Regulaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Las estructuras salariales, la jerarquizaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n del personal se regular\u00e1n por el sistema de \u00abValoraci\u00f3n de tareas\u00bb descrito en este Convenio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. <em>Personal afectado.<\/em><\/p>\n<p>La \u00abValoraci\u00f3n de tareas\u00bb se aplicar\u00e1 a la totalidad del personal que preste sus servicios en Bridgestone Hispania, SA, y que est\u00e9 incluido en el campo de aplicaci\u00f3n del convenio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. <em>Sistema adoptado.<\/em><\/p>\n<p>Bridgestone Hispania, SA, ha adoptado para su aplicaci\u00f3n el Sistema de Puntos- Comparaci\u00f3n por factores, seg\u00fan los Manuales espec\u00edficamente preparados para esta compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de cada trabajo se obtiene aplicando las especificaciones de los<\/p>\n<p>Manuales adoptados, a la descripci\u00f3n de los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Los elementos b\u00e1sicos de esta Valoraci\u00f3n son:<\/p>\n<p>\u2013 Puesto de trabajo: Son las tareas o conjunto de actividades similares realizadas habitualmente, y espec\u00edficas de Bridgestone Hispania, SA, o necesarias en ella y que constituyen la ocupaci\u00f3n de las personas. EL puesto de trabajo, en t\u00e9rminos gen\u00e9ricos, debe entenderse como una ocupaci\u00f3n dentro de las profesiones o gama de actividades y con independencia del lugar donde se desempe\u00f1en.<\/p>\n<p>\u2013 Descripci\u00f3n del puesto: Es el resumen establecido, obtenido del cuestionario confeccionado por el ocupante del puesto y visado por el mando y que servir\u00e1 de base al Comit\u00e9 para el an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 La descripci\u00f3n debe ser siempre precisa, concisa y bien organizada, carente de detalles exhaustivos, grandilocuencia y verbosidad.<\/p>\n<p>\u2013 Toda descripci\u00f3n debe reflejar las actividades o tareas principales desempe\u00f1adas en el puesto, ordenadas con arreglo al porcentaje de tiempo de dedicaci\u00f3n y describir sucintamente la finalidad de cada actividad o tarea.<\/p>\n<p>Estructura del manual de operarios<\/p>\n<p>Condiciones modificativas.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Factores fundamentales de valoraci\u00f3n.<\/td>\n<td>Factores de capacidad.<\/td>\n<td>F1 Instrucci\u00f3n. F2 Iniciativa. F3 Habilidad.<\/p>\n<p>F4 Experiencia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Factores de responsabilidad.<\/td>\n<td>F5 Sobre materiales. F6 Sobre equipo.<\/p>\n<p>F7 Sobre seguridad de otros. F8 Sobre trabajo de otros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Factores de concentraci\u00f3n<\/td>\n<td>F9 Esfuerzo mental. F10 Atenci\u00f3n sensorial. F11 Monoton\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td>C1 Esfuerzo F\u00edsico. C2 Ambiente.<\/p>\n<p>C3 Riesgos Inevitables.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Estructura del manual de empleados<\/p>\n<p>Condiciones Modificativas.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Factores fundamentales de valoraci\u00f3n.<\/td>\n<td>Factores de capacidad.<\/td>\n<td>F1 Formaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>F2 Instrucci\u00f3n espec\u00edfica. F3 Experiencia.<\/p>\n<p>F4 Iniciativa.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Factores de responsabilidad.<\/td>\n<td>(*) F5 Sobre errores.<\/p>\n<p>(*) F6 Sobre datos confidenciales. F7 Sobre relaciones profesionales. F8 Sobre trabajo de otros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Factores de concentraci\u00f3n.<\/td>\n<td>F9 Esfuerzo mental. F10 Atenci\u00f3n sensorial. F11 Monoton\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td>C1 Esfuerzo F\u00edsico. C2 Ambiente.<\/p>\n<p>C3 Riesgos Inevitables.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>(*) Los factores F5 y F6, aplicables a Mandos de Producci\u00f3n y Talleres, se denominan Responsabilidad sobre materiales\u00bb y \u00abResponsabilidad sobre equipo\u00bb, respectivamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. <em>Divisi\u00f3n en factores.<\/em><\/p>\n<p>Los factores de valoraci\u00f3n se coordinan en dos grandes grupos:<\/p>\n<p>a) Factores fundamentales: Son los elementos cualitativos que permiten comparar y diferenciar las aportaciones requeridas en cada puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Estos factores fundamentales est\u00e1n agrupados en:<\/p>\n<p>\u2013 Factores de capacidad.<\/p>\n<p>\u2013 Factores de responsabilidad.<\/p>\n<p>\u2013 Factores de concentraci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Condiciones modificativas: Son las circunstancias de esfuerzo, penosidad, toxicidad y peligrosidad que afectan o pueden afectar a los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. <em>Escal\u00f3n y posici\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>La Valoraci\u00f3n determina unas puntuaciones directas que debidamente escalonadas diferencian los puestos de trabajo entre s\u00ed, obteniendo por cada grupo de factores una valoraci\u00f3n independiente con el siguiente agrupamiento:<\/p>\n<p>a) Escal\u00f3n (1.er grupo de factores)<\/p>\n<p>Fundamentales<\/p>\n<p>Capacidad Responsabilidad Concentraci\u00f3n<\/p>\n<p>Se obtiene el escal\u00f3n\u00a0y expresan las dificultades intr\u00ednsecas del puesto. En este grupo de factores queda incluida la responsabilidad por el trabajo de terceros.<\/p>\n<p>b) Posici\u00f3n (2.o grupo de factores).<\/p>\n<p>Condiciones modificativas<\/p>\n<p>Esfuerzo Ambiente Riesgos<\/p>\n<p>Se obtiene la posici\u00f3n de las condiciones modificativas\u00a0y expresan las caracter\u00edsticas que originan penosidad y\/o riesgos para el ocupante del puesto de trabajo. En este grupo se incluye la toxicidad, penosidad y riesgos de los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Esta posici\u00f3n es din\u00e1mica y variar\u00e1 (a mayor, igual o menor) seg\u00fan la persona cambie de puesto o seg\u00fan se modifiquen las condiciones del puesto, sin m\u00e1s garant\u00edas que las establecidas en este convenio.<\/p>\n<p>Ambos agrupamientos dan lugar a dos conceptos retributivos distintos: el escal\u00f3n, al salario de calificaci\u00f3n; la posici\u00f3n, al complemento por condiciones modificativas del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. <em>Escala de puntuaciones.<\/em><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"4\">Factores fundamentales<\/td>\n<td colspan=\"2\" rowspan=\"2\">Condiciones modificativas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Operarios<\/td>\n<td colspan=\"2\">Empleados<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Escal\u00f3n<\/td>\n<td>Puntos<\/td>\n<td>Escal\u00f3n<\/td>\n<td>Puntos<\/td>\n<td>Posici\u00f3n<\/td>\n<td>Puntos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>5<\/td>\n<td>\u2265 = 671<\/p>\n<p>De 536 a 670<\/p>\n<p>De 421 a 535<\/p>\n<p>De 326 a 420<\/p>\n<p>De 251 a 325<\/p>\n<p>= \u2264 250<\/td>\n<td>0<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>8<\/td>\n<td>\u2265 = 735<\/p>\n<p>De 665 a 734<\/p>\n<p>De 595 a 664<\/p>\n<p>De 525 a 594<\/p>\n<p>De 455 a 524<\/p>\n<p>De 385 a 454<\/p>\n<p>De 315 a 384<\/p>\n<p>De 245 a 314<\/p>\n<p>= \u2264 244<\/td>\n<td>A B C D E F<\/td>\n<td>\u2265 = 400<\/p>\n<p>De 325 a 399<\/p>\n<p>De 260 a 324<\/p>\n<p>De 200 a 259<\/p>\n<p>De 141 a 199<\/p>\n<p>= \u2264 140<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 45. <em>Saturaci\u00f3n del puesto.<\/em><\/p>\n<p>Las puntuaciones directas por la valoraci\u00f3n corresponden a puestos con una cantidad de trabajo tal que sature a su titular a la actividad m\u00ednima exigible, siendo esta actividad la equivalente a 70 P.H. del Sistema Bedaux. Para el logro de esta saturaci\u00f3n se podr\u00e1n realizar las agrupaciones o asignaciones de trabajos o tareas que sea necesario para conseguir tal fin. Estas agrupaciones de tareas se tendr\u00e1n en cuenta a la hora de establecer la valoraci\u00f3n del puesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. <em>Informaci\u00f3n al personal.<\/em><\/p>\n<p>Se comunicar\u00e1 al personal, a trav\u00e9s de la l\u00ednea jer\u00e1rquica, los resultados obtenidos de la Valoraci\u00f3n implantada y de las revisiones posteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. <em>Comit\u00e9s de valoraci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del sistema de valoraci\u00f3n se constituir\u00e1n Comit\u00e9s<\/p>\n<p>Paritarios de Valoraci\u00f3n. a) Composici\u00f3n:<\/p>\n<p>Tres miembros, debidamente capacitados y formados, designados por el Comit\u00e9 de Empresa de cada centro que deber\u00e1 elegir entre sus miembros, guardando la proporcionalidad de los sindicatos en cada Comit\u00e9 de Empresa. En el caso de Us\u00e1nsolo, ser\u00e1n los tres Delegados de Personal.<\/p>\n<p>Tres miembros designados por la Direcci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 de Presidente uno de los vocales designados por la empresa y de Secretario el vocal que designe el Comit\u00e9.<\/p>\n<p>b) Funcionamiento:<\/p>\n<p>Este Comit\u00e9 se reunir\u00e1, para el ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas, siempre que el volumen y necesidad del trabajo lo requiera, y por lo menos cuatro meses antes de cada una de las caducidades anuales establecidas en este convenio para la revisi\u00f3n de las tablas de retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las decisiones que el mismo adopte se reflejar\u00e1n en el acta correspondiente a la reuni\u00f3n y los miembros del Comit\u00e9 deber\u00e1n firmarla inexcusablemente, sin perjuicio de que cada uno haga constar su voto particular en caso de desacuerdo.<\/p>\n<p>Cuando no exista unanimidad en las decisiones que deba adoptar el Comit\u00e9, ser\u00e1 considerada la mayor\u00eda simple. En caso de empate, ambas partes se comprometen a o\u00edr la opini\u00f3n de la empresa consultora que asesora a Bridgestone Hispania, SA, en este tema. Si despu\u00e9s de o\u00eddo no se llega a una decisi\u00f3n, se someter\u00e1 el tema al Comit\u00e9 Central de Valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) N\u00famero de Comit\u00e9s:<\/p>\n<p>Existir\u00e1 un Comit\u00e9 por cada centro de trabajo, entendi\u00e9ndose por tales los indicados en el art\u00edculo 16.b).<\/p>\n<p>Existir\u00e1, adem\u00e1s, un Comit\u00e9 de Valoraci\u00f3n Central, con id\u00e9ntica composici\u00f3n y funcionamiento que los Comit\u00e9s de centro. Sus miembros ser\u00e1n designados de entre los que formen parte de los respectivos Comit\u00e9s de centro y su nombramiento corresponder\u00e1 al Comit\u00e9 Intercentros.<\/p>\n<p>d) Atribuciones:<\/p>\n<p>De los Comit\u00e9s de centro:<\/p>\n<p>Entender y participar en las valoraciones y asignaci\u00f3n de categor\u00edas por:<\/p>\n<p>\u2022 Modificaciones de circunstancias, exigencias y condiciones en los trabajos.<\/p>\n<p>\u2022 Peticiones y reclamaciones del personal y de la empresa. Del Comit\u00e9 Central:<\/p>\n<p>\u2022 Vigilar y coordinar las actuaciones de los diversos comit\u00e9s, a fin de homogeneizar los resultados de la valoraci\u00f3n, a nivel de todos los centros.<\/p>\n<p>\u2022 Resolver en segunda y \u00faltima instancia las reclamaciones contra decisiones del<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de cada centro.<\/p>\n<p>e) Estas comisiones deber\u00e1n resolver los problemas planteados a su conocimiento en un plazo de quince d\u00edas a partir de su recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. <em>Revisi\u00f3n de valoraci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Los titulares de cada puesto podr\u00e1n reclamar contra los resultados de su valoraci\u00f3n, siempre que:<\/p>\n<p>\u2013 La valoraci\u00f3n del puesto tenga todav\u00eda un car\u00e1cter de provisionalidad, seg\u00fan lo definido en el art\u00edculo 50.<\/p>\n<p>\u2013 Haya existido una modificaci\u00f3n sustancial en las finalidades, capacidades y responsabilidades, o condiciones del puesto.<\/p>\n<p>\u2013 La persona haya sido cambiada de puesto de trabajo y no se hayan aplicado las consecuencias de este cambio en lo que afecta a su valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas reclamaciones se har\u00e1n por la forma establecida en el art\u00edculo 14 y con exposici\u00f3n razonada de los motivos en que se funda la reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. <em>Efecto de las revisiones.<\/em><\/p>\n<p>Las modificaciones en el escal\u00f3n, posici\u00f3n o condici\u00f3n modificativa que resulten de las revisiones efectuadas por el Comit\u00e9 tendr\u00e1n efectividad desde el d\u00eda primero del mes siguiente a la fecha de recepci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este mismo tratamiento le ser\u00e1 dado a los puestos de nueva creaci\u00f3n o por la promoci\u00f3n o traslado de una persona.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n establecida en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 tanto a la modificaci\u00f3n en m\u00e1s, como en menos, (ocasiona p\u00e9rdida econ\u00f3mica), salvo lo establecido en las garant\u00edas pactadas en este convenio.<\/p>\n<p>Cuando a consecuencia de estas revisiones se genere una p\u00e9rdida en las retribuciones fijas, se garantizar\u00e1 la diferencia entre la nueva retribuci\u00f3n fija y la que cobraba anteriormente, incluy\u00e9ndose esta diferencia en el plus de garant\u00eda retributiva.<\/p>\n<p>Estas cantidades se absorber\u00e1n en el caso de cambio a un puesto de escal\u00f3n superior. Como conceptos fijos se entienden exclusivamente el salario de calificaci\u00f3n y la\u00a0antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>En el caso de creaci\u00f3n de nuevos puestos se aplicar\u00e1n estas mismas condiciones cuando la ocupaci\u00f3n del puesto sea obligatoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. <em>Provisionalidad de la valoraci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>En los casos de determinaci\u00f3n de un nuevo escal\u00f3n, la nueva valoraci\u00f3n tendr\u00e1 un per\u00edodo de provisionalidad de un mes durante el cual se podr\u00e1 reclamar contra los resultados de la misma. Cuando sea a consecuencia de reclamaci\u00f3n no habr\u00e1 ulterior provisionalidad sino que ser\u00e1 firme desde el acuerdo del Comit\u00e9.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n 2.\u00aa Grupos profesionales<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. <em>Clasificaci\u00f3n profesional.<\/em><\/p>\n<p>La clasificaci\u00f3n profesional de los trabajadores afectados, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 16 del Estatuto de los Trabajadores, es la que queda establecida en este convenio, en funci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de tareas y descripci\u00f3n de los puestos de trabajo y escalones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. <em>Grupos profesionales.<\/em><\/p>\n<p>El personal afectado por este convenio quedar\u00e1 encuadrado en las categor\u00edas y grupos profesionales que a continuaci\u00f3n se indican:<\/p>\n<p>A) Grupos profesionales.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Grupo profesional<\/td>\n<td>Nomina<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo de T\u00e9cnicos-Comerciales. Grupo de Administrativos.<\/p>\n<p>Grupo de T\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>Grupo de Servicios de Empresa. Grupo de Mandos.<\/p>\n<p>Grupo de Titulados.<\/td>\n<td>Empleados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo de Producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Grupo de Servicios de Fabricaci\u00f3n.<\/td>\n<td>Obreros.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>B) Definiciones de los grupos profesionales.<\/p>\n<p>1. Grupo profesional de T\u00e9cnicos y Comerciales: Quedan incluidas en este grupo profesional aquellas personas que realizan trabajos para la funci\u00f3n comercial o de ventas, de propaganda, de publicidad y de marketing.<\/p>\n<p>Son personas que, tanto teniendo una titulaci\u00f3n acad\u00e9mica como no teni\u00e9ndola, y cualquiera que sea \u00e9sta, requieren para el ejercicio de su funci\u00f3n una cualificaci\u00f3n especializada en temas que ayudan o que sirvan para la venta de los productos de la empresa, con independencia de que esta cualificaci\u00f3n profesionalizada haya sido adquirida mediante sistemas previos de ense\u00f1anza o en el desempe\u00f1o del puesto.<\/p>\n<p>2. Grupo profesional de Administrativos: Se incluyen en este grupo profesional todas aquellas personas que realizan trabajos administrativos, lo mismo estos sean de administraci\u00f3n en sistemas financieros y contables, como de administraci\u00f3n de F\u00e1bricas, Producci\u00f3n, de Personal, de Ventas, etc., y para los cuales no se requiere m\u00e1s cualificaci\u00f3n profesional que la de estudios generales y de tipo profesional administrativo, incluyendo en esto t\u00e9cnicas y sistemas contables, tanto financieros como de contabilidad industrial y similares, t\u00e9cnicas y procedimientos administrativos de cualquier \u00edndole, secretariado, taquimecanograf\u00eda, mecanograf\u00eda, estenotipia, correspondencia, registro, facturaci\u00f3n, operadores de m\u00e1quinas simples de oficina y de comunicaciones.<\/p>\n<p>3. Grupo profesional de T\u00e9cnicos: Se incluyen en este grupo profesional aquellas personas a las que, sin exigirles una titulaci\u00f3n de tipo acad\u00e9mico, realizan funciones o trabajos de tipo t\u00e9cnico, propios de ingenier\u00eda, de proyectos y desarrollo, de fabricaci\u00f3n, de procesos complejos de oficinas.<\/p>\n<p>Las personas que desarrollan este trabajo deben tener una cualificaci\u00f3n profesional en las t\u00e9cnicas propias del trabajo espec\u00edfico que desempe\u00f1an, bien esta especializaci\u00f3n se haya aprendido a lo largo de la vida laboral en la compa\u00f1\u00eda por el simple desempe\u00f1o del trabajo, por ense\u00f1anza que la empresa le haya dado o \u00e9l haya adquirido, y por la experiencia en otros tipos de trabajo que es necesario saber para realizar las funciones que le correspondan.<\/p>\n<p>4. Grupo profesional de Servicios de Empresa: Se incluyen en este grupo aquellas personas que, sin necesidad de ninguna cualificaci\u00f3n profesional ni conocimientos especializados de ning\u00fan tipo, salvo los que adquieran por el mero desarrollo de su trabajo, se dedican a las m\u00e1s variadas funciones de servicio, o auxilio a las diversas labores que constituyen la actividad general de la compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>5. Grupo profesional de Mandos: Se incluyen en este grupo todas aquellas personas, con o sin titulaci\u00f3n acad\u00e9mica, y cualquiera que sean sus conocimientos y cualificaci\u00f3n profesional, que desempe\u00f1en una funci\u00f3n de mando en cualquiera de las m\u00faltiples dependencias y actividades de la compa\u00f1\u00eda, entendi\u00e9ndose como mando el ejercicio de autoridad sobre un grupo de personas y\/o que tengan encomendado bajo su\u00a0responsabilidad un componente o parte de la actividad de la compa\u00f1\u00eda que, seg\u00fan la organizaci\u00f3n peculiar de \u00e9sta, pueda considerarse como una unidad de trabajo.<\/p>\n<p>6. Grupo profesional de Titulados: Son aquellas personas que, para el ejercicio de su funci\u00f3n, les ha sido exigido por la compa\u00f1\u00eda, o por la legislaci\u00f3n, una titulaci\u00f3n acad\u00e9mica determinada y que han sido contratados para el desempe\u00f1o de su trabajo como tales titulados.<\/p>\n<p>No quedan incluidos en este grupo aquellos que, teniendo una titulaci\u00f3n acad\u00e9mica, no han sido contratados por la compa\u00f1\u00eda como tales titulados o aquellos que, aunque tengan una titulaci\u00f3n que haya sido exigida por la empresa, realicen tareas o trabajos que quedan expresamente incluidos en otro grupo profesional de los aqu\u00ed rese\u00f1ados.<\/p>\n<p>7. Grupo profesional de Producci\u00f3n: Se incluyen en este grupo profesional todos aquellos trabajadores manuales que realizan trabajos directos o indirectos para la fabricaci\u00f3n de nuestros productos, incluy\u00e9ndose tambi\u00e9n en estos \u00faltimos los que realizan trabajos de servicios o auxiliares para la misma. Al personal que desempe\u00f1a estos trabajos no se le exige ninguna cualificaci\u00f3n profesional, salvo la m\u00ednima de cultura general. Adquieren los conocimientos propios de la tarea concreta que desempe\u00f1an mediante la realizaci\u00f3n, pr\u00e1ctica o te\u00f3rica, de la misma.<\/p>\n<p>8. Grupo profesional de Servicios de Fabricaci\u00f3n: Se incluyen en este grupo aquellos trabajadores manuales que desempe\u00f1en su tarea en los servicios auxiliares de fabricaci\u00f3n, tales como Talleres de mantenimiento, entretenimiento, reparaci\u00f3n y construcci\u00f3n de maquinaria.<\/p>\n<p>Son personas a las que se les ha exigido unos conocimientos del tipo de ense\u00f1anza profesional y que constituyen algunos de los oficios cl\u00e1sicos, tales como electricistas, electr\u00f3nicos, torneros, ajustadores, caldereros, trazadores, matriceros, fresadores, etc., adquiridos en una escuela de Formaci\u00f3n Profesional, o aunque no tengan el t\u00edtulo profesional correspondiente, los hayan adquirido por la pr\u00e1ctica y el desarrollo de los trabajos de sus especialidades.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Movilidad y promoci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n 1.\u00aa Definiciones y principios<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. <em>Intervenci\u00f3n de la representaci\u00f3n del personal.<\/em><\/p>\n<p>La representaci\u00f3n del personal intervendr\u00e1 en todo lo relacionado con el cumplimiento del sistema de movilidad y promoci\u00f3n del personal establecido en este cap\u00edtulo, seg\u00fan las normas establecidas en el mismo.<\/p>\n<p>Para ello existir\u00e1 en cada centro un Comit\u00e9 Paritario de Formaci\u00f3n y Promoci\u00f3n Profesional, que estar\u00e1 formado por seis miembros, tres en representaci\u00f3n de las centrales sindicales firmantes del Acuerdo y otros tres en representaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n. Los Comit\u00e9s de centro tendr\u00e1n las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>\u2013 Recibir la informaci\u00f3n anticipada de la empresa sobre todos los cambios, tanto provisionales como definitivos, que se realicen, y sobre los cuales la Comisi\u00f3n ser\u00e1 escuchada. Esta anticipaci\u00f3n se dar\u00e1 en todos los casos, salvo en aquellos en que, por lo imprevisto de la situaci\u00f3n y por lo perentorio del cambio, no sea factible.<\/p>\n<p>\u2013 Recibir la informaci\u00f3n sobre los concursos que se convoquen y de su resultado, pudiendo conocer la Comisi\u00f3n los ex\u00e1menes realizados.<\/p>\n<p>\u2013 Atender las reclamaciones que sobre los cambios efectuados les presenten los trabajadores.<\/p>\n<p>\u2013 Formular las reclamaciones, quejas o sugerencias, que estimen oportuno en lo referente o relativo a la movilidad del personal y su desarrollo profesional.<\/p>\n<p>\u2013 En cuanto a la forma de operar a consecuencia de los traslados por causa de crisis econ\u00f3mica y productiva se estar\u00e1 a lo que se acuerde en tal momento con la comisi\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>\u2013 Recibir la informaci\u00f3n y ser consultada sobre los planes de formaci\u00f3n, contenidos, participantes, fechas de impartici\u00f3n de los cursos y seminarios, etc.<\/p>\n<p>\u2013 Cualquier otra recogida en otros art\u00edculos del convenio.<\/p>\n<p>Toda la anterior informaci\u00f3n se referir\u00e1 a los cambios que se realicen dentro del mismo centro de trabajo. Esta Comisi\u00f3n se reunir\u00e1, como m\u00ednimo una vez por trimestre.<\/p>\n<p>Existir\u00e1 un Comit\u00e9 Central con las siguientes funciones:<\/p>\n<p>\u2013 Recibir la misma informaci\u00f3n y emitir los mismos informes atribuidos al Comit\u00e9 del centro cuando los cambios sean por movilidad geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>\u2013 Resolver en segunda y \u00faltima instancia las reclamaciones presentadas previamente ante los Comit\u00e9s de cada centro y recurridas ante \u00e9l.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. <em>Promoci\u00f3n del personal.<\/em><\/p>\n<p>Como v\u00eda para hacer efectivo su derecho a la promoci\u00f3n profesional los empleados de Bridgestone tendr\u00e1n oportunidades de ascenso a puestos de superior nivel o de un \u00e1rea distinta.<\/p>\n<p>Por ello, sin perjuicio de las convocatorias de concurso obligatorias de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 66 b), y con car\u00e1cter adicional a las mismas, la empresa pondr\u00e1 en pr\u00e1ctica una pol\u00edtica efectiva de ofertas internas de empleo. Como regla general los puestos de trabajo vacantes ser\u00e1n anunciados internamente antes de su cobertura. El anuncio se publicar\u00e1 en todos los centros de trabajo. De las ofertas de empleo y de los puestos de trabajo vacantes se dar\u00e1 comunicaci\u00f3n con cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n a los representantes de los trabajadores, en dicha comunicaci\u00f3n se informar\u00e1 as\u00ed mismo del tipo de pruebas que se vayan a realizar en el proceso de selecci\u00f3n. De igual manera, una vez concluido el proceso se informar\u00e1 a los representantes de los trabajadores acerca del resultado.<\/p>\n<p>En todos los casos en que se realice una selecci\u00f3n externa, el puesto se ofrecer\u00e1 internamente por si hubiera en la plantilla candidatos aptos para ocuparlo, con la \u00fanica excepci\u00f3n de los puestos de direcci\u00f3n. En caso de igualdad de m\u00e9rito y capacidad entre un candidato externo y otro interno, se dar\u00e1 preferencia a este \u00faltimo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. <em>Elaboraci\u00f3n de los planes de formaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Las partes firmantes del presente acuerdo comparten la necesidad de facilitar la formaci\u00f3n necesaria para adecuar los conocimientos y habilidades de los trabajadores de la empresa a los requerimientos de su puesto de trabajo. Esta necesidad reviste una importancia fundamental para asimilar las constantes innovaciones t\u00e9cnicas y nuevos estilos de direcci\u00f3n de los negocios, as\u00ed como promover el desarrollo personal de los trabajadores de Bridgestone Hispania, SA. A tal fin se realizar\u00e1n los an\u00e1lisis de necesidades requeridos al objeto de confeccionar anualmente los planes de formaci\u00f3n de las f\u00e1bricas y servicios de la compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>Se dar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n participaci\u00f3n en el per\u00edodo de elaboraci\u00f3n del plan de formaci\u00f3n, de manera que pudieran ser incorporadas al mismo sus sugerencias o aportaciones. Los planes de formaci\u00f3n, una vez elaborados, ser\u00e1n sometidos a informaci\u00f3n de la Representaci\u00f3n de los Trabajadores en el seno de la mencionada comisi\u00f3n, a las que se aportar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013 Denominaci\u00f3n y descripci\u00f3n de las acciones que se vayan a desarrollar y objetivos de las mismas.<\/p>\n<p>\u2013 Colectivos destinatarios y n\u00famero de participantes por acci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Calendario previsto de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Medios pedag\u00f3gicos.<\/p>\n<p>\u2013 Criterios de selecci\u00f3n de participantes.<\/p>\n<p>\u2013 Lugar previsto de impartici\u00f3n de las acciones formativas.<\/p>\n<p>\u2013 Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente.<\/p>\n<p>Si surgieran discrepancias respecto al contenido del Plan de Formaci\u00f3n, se abrir\u00e1 un plazo de 15 d\u00edas a efectos de dilucidar las mismas. Si hay desacuerdo de la Representaci\u00f3n Legal de los Trabajadores respecto a las acciones formativas de la empresa, las partes dejar\u00e1n constancia de ello en un acta que ser\u00e1 remitida en le plazo de 10 d\u00edas, junto con una copia de la documentaci\u00f3n puesta a disposici\u00f3n de la Representaci\u00f3n Legal de los Trabajadores, y los informes emitidos, en su caso, por las partes, a la Comisi\u00f3n Paritaria correspondiente a trav\u00e9s de la Fundaci\u00f3n Estatal para la Formaci\u00f3n en el Empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. <em>Seguimiento de las acciones formativas.<\/em><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n en sus reuniones peri\u00f3dicas examinar\u00e1 las acciones realizadas en cumplimiento del plan de formaci\u00f3n y analizar\u00e1 las desviaciones producidas respecto al mismo y sus causas.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n recibir\u00e1 asimismo informaci\u00f3n acerca de las acciones realizadas para garantizar la capacitaci\u00f3n del personal en relaci\u00f3n con los puestos de trabajo que desarrollen, incluida la formaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. <em>Formaci\u00f3n orientada a la promoci\u00f3n profesional.<\/em><\/p>\n<p>Las partes comparten la idea de que la formaci\u00f3n es una herramienta imprescindible para alcanzar los fines expresados en los art\u00edculos relativos a la promoci\u00f3n profesional de los trabajadores. Por ello, a la hora de elaborar los planes de formaci\u00f3n y al poner en pr\u00e1ctica las acciones planificadas en los mismos, se tendr\u00e1 en cuenta no solo el objetivo de adaptar al trabajador a su actual puesto de trabajo, sino tambi\u00e9n el ofrecerle v\u00edas de mejora de su capacitaci\u00f3n profesional que puedan permitirle aspirar a una futura promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>La empresa presentar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n programas concretos orientados a desarrollar las competencias y adquirir o mantener los conocimientos necesarios para que los trabajadores puedan optar a posteriores convocatorias de promoci\u00f3n. Estas acciones formativas se desarrollar\u00e1n fuera de las horas de trabajo y tendr\u00e1n car\u00e1cter voluntario. La empresa podr\u00e1 condicionar la asistencia a ellas a que los trabajadores dispongan de titulaci\u00f3n imprescindible para el acceso al puesto de que se trate. Asimismo, podr\u00e1 condicionarse la puesta en marcha del programa a la concurrencia de un n\u00famero m\u00ednimo de asistentes al mismo.<\/p>\n<p>Para facilitar la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo, la empresa, durante la vigencia del convenio, pondr\u00e1 en marcha un proceso que permita a los trabajadores manifestar sus aspiraciones formativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. <em>Polivalencia.<\/em><\/p>\n<p>1. Se entiende por polivalencia a los efectos del presente convenio la condici\u00f3n del trabajador que, debidamente capacitado para desempe\u00f1ar varios puestos de trabajo, ocupa una de las plazas de polivalente que se enumeran en el anexo II del convenio. La mencionada relaci\u00f3n de plazas por departamento y f\u00e1brica podr\u00e1 ser alterada durante la vigencia del convenio por acuerdo en el seno de la comisi\u00f3n de seguimiento.<\/p>\n<p>2. Para la adjudicaci\u00f3n de dichas plazas se escoger\u00e1 entre los trabajadores que voluntariamente se presten a ocuparlas y tengan demostrada capacidad para ocupar los puestos que deba cubrir el polivalente. En caso de igual capacidad, se adjudicar\u00e1 la plaza por antig\u00fcedad. Podr\u00e1n dejarse desiertas las plazas de no existir trabajadores suficientemente capacitados para ocuparlas.<\/p>\n<p>3. La existencia de polivalentes no supone alteraci\u00f3n alguna en el r\u00e9gimen de movilidad recogido en el cap\u00edtulo correspondiente del convenio, salvo por lo que respecta a las reglas 4.\u00aa y 8.\u00aa del art\u00edculo 60, que no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los polivalentes.<\/p>\n<p>4. Cada seis meses se examinar\u00e1 en cada centro de trabajo entre la representaci\u00f3n de la empresa y la de los trabajadores el funcionamiento de este art\u00edculo. A la vista de los datos sobre movilidad funcional se determinar\u00e1 la conveniencia de identificar nuevos trabajadores como polivalentes, anular la designaci\u00f3n de otros o alterar los l\u00edmites m\u00e1ximos por departamento inicialmente fijados.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n 2.\u00aa Movilidad<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. <em>Clases de movilidad.<\/em><\/p>\n<p>a) La movilidad se clasifica:<\/p>\n<p>\u2013 Por su contenido o alcance: En movilidad geogr\u00e1fica y movilidad funcional.<\/p>\n<p>\u2013 Por su duraci\u00f3n: En provisional o definitiva. Art\u00edculo 60. <em>Principios b\u00e1sicos.<\/em><\/p>\n<p>La movilidad del personal se basar\u00e1 en los siguientes principios:<\/p>\n<p>1.\u00ba Respetar, por todos los medios, el mantenimiento de la Producci\u00f3n y de la actividad y eficacia, al menos en los niveles que anteriormente exist\u00edan al hecho del cambio.<\/p>\n<p>2.\u00ba Respetar el derecho de las personas a ocupar el puesto m\u00e1s acorde con sus aptitudes y capacitaci\u00f3n, as\u00ed como aspiraciones personales de satisfacci\u00f3n y promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba Respetar que, como consecuencia de la movilidad de las personas, no surjan p\u00e9rdidas de horas de trabajo.<\/p>\n<p>4.\u00ba Salvo casos de fuerza mayor, ning\u00fan trabajador podr\u00e1 ser trasladado injustificadamente a puestos de trabajo cuyo contenido est\u00e9 por debajo de la clasificaci\u00f3n profesional que le corresponda, seg\u00fan las normas que para obtener dicha clasificaci\u00f3n figuran en este convenio.<\/p>\n<p>5.\u00ba A ning\u00fan trabajador se le podr\u00e1 retirar injustificadamente tareas que conformen b\u00e1sicamente su puesto de trabajo.<\/p>\n<p>6.\u00ba Se procurar\u00e1 que ning\u00fan puesto de trabajo se deba componer de unas tareas fijas y definitivas; por el contrario, la aplicaci\u00f3n de las nuevas tareas, con contenido m\u00e1s cualitativo, promocionar\u00e1 el puesto a escalones superiores y de m\u00e1s alta cualificaci\u00f3n profesional y humana.<\/p>\n<p>Esto se deber\u00e1 tener en cuenta por la empresa a la hora de organizar los trabajos.<\/p>\n<p>7.\u00ba En caso de igualdad de condiciones y aptitudes entre varios posibles candidatos a ser trasladados, se escoger\u00e1 al m\u00e1s antiguo de ellos cuando el traslado sea a un puesto de nivel superior, y al m\u00e1s moderno cuando este sea a un puesto de nivel igual o inferior.<\/p>\n<p>8.\u00ba Se procurar\u00e1 evitar que la movilidad recaiga siempre en la misma persona para el mismo puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. <em>Movilidad geogr\u00e1fica.<\/em><\/p>\n<p>a) La movilidad geogr\u00e1fica se regir\u00e1 por lo que se acuerde en cada momento entre la<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n y la Representaci\u00f3n Sindical.<\/p>\n<p>No se entender\u00e1 como movilidad geogr\u00e1fica los desplazamientos que el personal tenga que hacer por raz\u00f3n de su trabajo en el \u00e1rea de su demarcaci\u00f3n y que se retribuyen por el sistema de dietas y gastos de desplazamiento establecido en este convenio.<\/p>\n<p>b) Tampoco ser\u00e1 movilidad geogr\u00e1fica, sino funcional, los cambios entre Urbi-Basauri y Us\u00e1nsolo.<\/p>\n<p>c) En cuanto a la movilidad entre las Plantas de Urbi y Us\u00e1nsolo, y viceversa, se estar\u00e1 a lo siguiente:<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 trasladar el personal, bien de forma provisional o definitiva, siempre que existan razones probadas e inaplazables de la producci\u00f3n y de su normal desarrollo, y que para ello sea preciso cubrir los puestos de trabajo con personal ajeno a la Planta, siempre que no exista personal que voluntariamente desee ser trasladado y sea apto para ello.<\/p>\n<p>En este supuesto se efectuar\u00e1n los traslados de acuerdo con las normas establecidas en este cap\u00edtulo y empezando por la persona que estuviese en situaci\u00f3n de desocupado, desplazado, sin tarea fija, o cuyo trabajo sea menos apremiante.<\/p>\n<p>En estos traslados la empresa compensar\u00e1 todos los gastos que el viaje le ocasione; los trasladados tendr\u00e1n opci\u00f3n preferente a retornar a su anterior ocupaci\u00f3n o puesto, una vez finalizadas las causas que motivaron el traslado.<\/p>\n<p>En cuanto a las consecuencias econ\u00f3micas y las garant\u00edas retributivas, as\u00ed como dem\u00e1s condiciones del mismo, se estar\u00e1, como m\u00ednimo, a la normativa contenida en este convenio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. <em>Movilidad funcional.<\/em><\/p>\n<p>La movilidad funcional se regir\u00e1 por la definici\u00f3n y normas contenidas en el Art. 39 del Estatuto de los Trabajadores y con aplicaci\u00f3n del sistema que en los Art\u00edculos siguientes se establece.<\/p>\n<p>Esta movilidad funcional se clasificar\u00e1 a su vez en provisional y definitiva.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n 3.\u00aa Cambios provisionales<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. <em>Definici\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Son cambios provisionales aquellos que se ocasionen para cubrir puestos de trabajo vacantes y con el fin de que la tarea que se hace en dichos puestos no quede sin realizarse por falta de personal, a fin de mantener la producci\u00f3n o servicios, actividades y eficacia en los niveles correspondientes.<\/p>\n<p>a) Los cambios provisionales se originan por:<\/p>\n<p>\u2013 Los que se realicen por un per\u00edodo de tiempo inferior a cuatro meses naturales consecutivos.<\/p>\n<p>\u2013 Los que se hagan para cubrir los puestos vacantes por ausencia temporal del personal de la plantilla que tenga garantizado el derecho al reingreso y a la ocupaci\u00f3n del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>\u2013 Los originados mientras el ocupante est\u00e9 en per\u00edodo de prueba para otro puesto, seg\u00fan lo dicho en el art\u00edculo 68.<\/p>\n<p>\u2013 Los originados por siniestro, cat\u00e1strofes, fuerza mayor y similares, cualquiera que sea su duraci\u00f3n, as\u00ed como por crisis econ\u00f3mica o productiva.<\/p>\n<p>b) En todos los supuestos de movilidad provisional, esta se har\u00e1 primero, dentro del grupo profesional y, si no fuera posible, entre grupos profesionales distintos, empezando por los niveles m\u00e1s pr\u00f3ximos al puesto a cubrir, entendi\u00e9ndose por grupos profesionales los establecidos en el art\u00edculo 60 de este convenio. En estas condiciones la movilidad ser\u00e1 de libre designaci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<p>Cuando el cambio sea entre grupos profesionales distintos, este solo se har\u00e1 por necesidades perentorias e imprevisibles de la actividad productiva y por el tiempo imprescindible.<\/p>\n<p>c) Terminado el per\u00edodo de provisionalidad y si la persona continuase en el puesto de trabajo, consolidar\u00e1 definitivamente el escal\u00f3n, en el caso de que este sea superior, est\u00e1ndose en cuanto a su retribuci\u00f3n a lo dispuesto para las garant\u00edas salariales de la secci\u00f3n 3.\u00aa del cap\u00edtulo VIII, pasando el cambio a ser considerado como definitivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. <em>Fin de la provisionalidad.<\/em><\/p>\n<p>a) La provisionalidad finalizar\u00e1 cuando:<\/p>\n<p>\u2013 Transcurra el plazo fijado en el art\u00edculo 63.<\/p>\n<p>\u2013 Cese la causa que motiv\u00f3 el cambio.<\/p>\n<p>\u2013 El puesto sea cubierto de forma definitiva o el cambio provisional se consolide en definitivo.<\/p>\n<p>\u2013 Desaparici\u00f3n del trabajo o tarea del puesto.<\/p>\n<p>b) Al t\u00e9rmino de la provisionalidad la persona volver\u00e1 al puesto de origen. Si el puesto hubiera desaparecido, se la ocupar\u00e1 en otro trabajo de escal\u00f3n equivalente al que ten\u00eda anteriormente. En el caso de que esto suponga una p\u00e9rdida en su escal\u00f3n de valoraci\u00f3n, figurar\u00e1 en un turno preferente para pasar a ocupar cualquier puesto de su escal\u00f3n anterior. En este caso le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la garant\u00eda retributiva del art\u00edculo 49.<\/p>\n<p>Esta preferencia, as\u00ed como la garant\u00eda retributiva, se perder\u00e1 en el caso de que a la primera vacante equivalente a su escal\u00f3n anterior que se le ofrezca, no la acepte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. <em>Criterios para la provisionalidad.<\/em><\/p>\n<p>Para hacer estos cambios provisionales se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios, conjugados adecuadamente y seg\u00fan las posibilidades existentes en cada momento:<\/p>\n<p>1.\u00ba Que se escoja a las personas que se encuentren sin tarea, o cuyo trabajo sea menos apremiante en ese momento.<\/p>\n<p>2.\u00ba La capacidad de la persona para ocupar el puesto vacante, en base a sus condiciones de adiestramiento, similitud de tarea y capacidad psicof\u00edsica.<\/p>\n<p>3.\u00ba La necesidad de mantener el nivel de producci\u00f3n y actividad en los Talleres, oficinas y servicios, de forma tal que no se vea perjudicado por el hecho del cambio de personas.<\/p>\n<p>4.\u00ba La igualdad o mayor aproximaci\u00f3n en los escalones de valoraci\u00f3n del puesto que se ocupa o del que se va a ocupar.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n 4.\u00aa Cambios definitivos<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. <em>Definici\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 como tal aquel que, sin reunir los requisitos para ser provisional, se prevea que la ocupaci\u00f3n del nuevo puesto va a tener un car\u00e1cter permanente y continuado.<\/p>\n<p>Esta movilidad definitiva se har\u00e1 por dos sistemas:<\/p>\n<p>a) Si el cambio es dentro del mismo grupo profesional, entendi\u00e9ndose como tal los definidos en el art\u00edculo 52 de este convenio, y siempre que se den condiciones de intercambiabilidad en los conocimientos y capacidades, se har\u00e1 mediante libre designaci\u00f3n de la empresa. Si en determinados supuestos se convocase concurso p\u00fablico, esto no significar\u00e1 renuncia de la empresa a la regulaci\u00f3n de este p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>Los criterios para el ejercicio de estos cambios ser\u00e1n los mismos que los se\u00f1alados en el art\u00edculo 65.<\/p>\n<p>b) Cuando el cambio suponga el traspaso de un grupo profesional a otro, el cambio definitivo se har\u00e1 mediante una prueba de capacitaci\u00f3n, previa convocatoria por escrito y publicado en el tabl\u00f3n de anuncios de cada centro de Trabajo con la mayor antelaci\u00f3n posible a la fecha de la prueba. Este concurso se regir\u00e1 por la forma establecida en el art\u00edculo 67.<\/p>\n<p>c) Todos estos cambios, superado el per\u00edodo de prueba que se establezca, dar\u00e1n derecho al percibo de la nueva retribuci\u00f3n que le corresponda.<\/p>\n<p>El per\u00edodo de prueba quedar\u00e1 establecido en tiempos fijos, en funci\u00f3n de los tiempos de experiencia y entrenamiento que se exigen en el Manual de Valoraci\u00f3n de Tareas, pero con el l\u00edmite m\u00e1ximo de seis meses para el personal de los grupos profesionales de Titulados, T\u00e9cnicos y Mandos y de tres meses para el resto. Este per\u00edodo de prueba, en casos justificados, podr\u00e1 ser ampliado por decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Movilidad.<\/p>\n<p>Terminado el per\u00edodo de prueba y si se confirma la aptitud del trabajador, este adquirir\u00e1 el derecho al disfrute de todas las condiciones correspondientes al nuevo puesto a partir\u00a0del d\u00eda primero del mes siguiente a la fecha de confirmaci\u00f3n y sin ninguna retroactividad. Si no se confirma se aplicar\u00e1 la misma regla que la establecida en el art\u00edculo 64.b).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. <em>Reglas del concurso.<\/em><\/p>\n<p>La prueba de calificaci\u00f3n para cubrir puestos a que se refiere el Art. 66 b) se har\u00e1 por la siguiente normativa:<\/p>\n<p>a) Para poder optar al concurso los candidatos habr\u00e1n de reunir las condiciones de titulaci\u00f3n o conocimientos espec\u00edficos que requiera el puesto; llevar un a\u00f1o como fijo en la empresa; no haber sido promocionado en ese per\u00edodo de tiempo (es decir, un a\u00f1o de permanencia en el puesto), y haber tenido en los seis meses anteriores a la fecha del concurso un absentismo total, igual o inferior al 5%. Este \u00edndice de absentismo se considerar\u00e1 individualmente y en cada caso, admiti\u00e9ndose la superaci\u00f3n del mismo cuando se vea que las ausencias no corresponden a una actitud habitual o que haga prever racionalmente su repetici\u00f3n.<\/p>\n<p>b) En este concurso, y a igualdad de resultados en los ex\u00e1menes a que se refiere el apartado siguiente, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes circunstancias: antig\u00fcedad en la empresa, titulaci\u00f3n y otros estudios realizados, haber desempe\u00f1ado funciones de superior calificaci\u00f3n, conocimiento del trabajo a realizar en el puesto y cuantas otras circunstancias relevantes que se puedan considerar como aspectos m\u00e1s en consonancia con el contenido del puesto de trabajo a cubrir.<\/p>\n<p>c) La capacidad profesional se medir\u00e1 seg\u00fan los ex\u00e1menes que se anunciar\u00e1n en los tablones de anuncios, con un m\u00ednimo de diez d\u00edas de antelaci\u00f3n sobre la fecha marcada para la celebraci\u00f3n de los mismos. En esta convocatoria se especificar\u00e1n las condiciones de la plaza a cubrir:<\/p>\n<p>\u2013 Denominaci\u00f3n del puesto y departamento o secci\u00f3n a que est\u00e9 adscrito.<\/p>\n<p>\u2013 Breve descripci\u00f3n de las tareas a realizar en el puesto.<\/p>\n<p>\u2013 Clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Otras condiciones retributivas.<\/p>\n<p>\u2013 Modalidad y horario de trabajo.<\/p>\n<p>\u2013 Per\u00edodo de prueba y adaptaci\u00f3n para primas.<\/p>\n<p>\u2013 Materias que servir\u00e1n de base a los ex\u00e1menes.<\/p>\n<p>\u2013 Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>Cuando as\u00ed lo estime, la empresa realizar\u00e1 las pruebas psicot\u00e9cnicas pertinentes e igualmente m\u00e9dicas, pudiendo ser estas \u00faltimas eliminatorias. La formulaci\u00f3n de los cuestionarios y aplicaci\u00f3n de las pruebas ser\u00e1n competencia de la empresa.<\/p>\n<p>Estos concursos se har\u00e1n convoc\u00e1ndolos primero entre el personal del centro de trabajo afectado; si no se cubriera el puesto, entre el resto de personal afectado por este convenio, aunque el anuncio se podr\u00e1 hacer simult\u00e1neo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. <em>Consolidaci\u00f3n del puesto.<\/em><\/p>\n<p>Para consolidar el puesto con car\u00e1cter definitivo, una vez superadas las pruebas, se deber\u00e1 superar el per\u00edodo de prueba establecido.<\/p>\n<p>La ocupaci\u00f3n de la plaza que deje vacante el promocionado siempre tendr\u00e1 car\u00e1cter provisional, hasta que sea confirmado en su nuevo puesto, por haber superado el per\u00edodo de prueba.<\/p>\n<p>Aquellas personas que habiendo superado las pruebas, no tengan plaza, ocupar\u00e1n las vacantes de similares caracter\u00edsticas que surjan en los seis meses siguientes, sin necesidad de pasar por un nuevo proceso de selecci\u00f3n y sin que la empresa deba convocar un nuevo concurso.<\/p>\n<p>Si despu\u00e9s de verificado el concurso no hubiese resultado apto ninguno de los candidatos presentados, la empresa podr\u00e1 cubrir el puesto libremente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. <em>Excepci\u00f3n del concurso.<\/em><\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesario convocar el concurso a que se refiere el art\u00edculo 66.b), cuando:<\/p>\n<p>a) El cambio o ascenso sea para cubrir puestos de responsabilidad y de mando. Estos ser\u00e1n de libre designaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>A t\u00edtulo enunciativo, se pueden considerar puestos de responsabilidad, los de Cajero, liquidaci\u00f3n de impuestos, trabajo de Auditor\u00edas, Secretarios\/as de los primeros niveles de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El convocar concurso para ello, no supone renuncia de la empresa a lo preceptuado en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>b) Cuando existan personas en la situaci\u00f3n a que se refiere el Art. 64 b) o cuando el puesto tenga que ser ocupado preceptivamente por una persona en situaci\u00f3n de capacidad disminuida para el trabajo, de acuerdo con las disposiciones aplicables al caso.<\/p>\n<p>c) Cuando existan personas aprobadas, sin plaza, en un concurso para puestos de iguales, parecidas o equivalentes condiciones y durante un per\u00edodo de seis meses desde la calificaci\u00f3n del concurso anterior.<\/p>\n<p>d) Cuando exista una situaci\u00f3n de crisis tecnol\u00f3gica, econ\u00f3mica y productiva.<\/p>\n<p>e) Cuando exista personal parado, o sin tarea fija, as\u00ed como \u00abdesplazados\u00bb por estos motivos d) y e).<\/p>\n<p>En los supuestos d) y e) los cambios se realizar\u00e1n seg\u00fan las necesidades y posibilidades de cada momento, y de acuerdo con la Comisi\u00f3n de Movilidad. Cuando las circunstancias y el volumen del personal parado as\u00ed lo requieran, se podr\u00e1n establecer nuevas bases para la movilidad de estas personas, entre la empresa y la representaci\u00f3n del personal.<\/p>\n<p>En todos los dem\u00e1s supuestos los cambios ser\u00e1n de libre decisi\u00f3n de la empresa, dentro de las normas de este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. <em>Otras formas de movilidad.<\/em><\/p>\n<p>a) La movilidad, tanto provisional como definitiva, as\u00ed como la geogr\u00e1fica, que tenga su origen en:<\/p>\n<p>\u2013 La libre petici\u00f3n del trabajador.<\/p>\n<p>\u2013 En la permuta entre dos o m\u00e1s trabajadores, mediando conformidad de la empresa.<\/p>\n<p>\u2013 En acuerdo individualizado entre las dos partes, siempre que no se lesionen los derechos de otro compa\u00f1ero.<\/p>\n<p>Se regir\u00e1n siempre por las condiciones que se establezcan al momento de la misma, sin estar afectada por ninguna de las normativas ni garant\u00edas retributivas establecidas en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>La movilidad, por estas causas se podr\u00e1 hacer sin ninguna traba, y sin m\u00e1s respeto que a las expectativas de promoci\u00f3n y ascensos que, por este convenio, se ofrecen a todo el personal.<\/p>\n<p>b) La movilidad que tenga su causa en la disminuci\u00f3n psicof\u00edsica para el trabajo, se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo 36. En este supuesto no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas y garant\u00edas establecidas en este cap\u00edtulo y esta movilidad tendr\u00e1 preferencia sobre cualquiera otra movilidad, incluso aunque suponga no respetar las expectativas de promoci\u00f3n y ascenso que en el referido cap\u00edtulo se ofrecen a todo el personal.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n del trabajo<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. <em>Organizaci\u00f3n del trabajo.<\/em><\/p>\n<p>Se entiende por organizaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica del trabajo el conjunto de procesos y tareas necesarias para establecer el m\u00e9todo de trabajo a emplear en cada operaci\u00f3n, el nivel de calidad y condiciones t\u00e9cnicas de un proceso o trabajo; la cantidad de trabajo a realizar en una unidad de tiempo; la determinaci\u00f3n del sistema de organizaci\u00f3n cient\u00edfica y medida de trabajo a emplear; la asignaci\u00f3n de elementos, personas e instalaciones y maquinarias a utilizar en cada caso, as\u00ed como su debida implantaci\u00f3n y los requerimientos de seguridad y eficacia aplicable al puesto y de idoneidad del trabajador.<\/p>\n<p>Los anteriores procesos organizativos y directivos, ejecutados por el personal competente en la materia designada por la empresa, constituyen una de las facultades de Direcci\u00f3n atribuidas a la misma, que la ejercitar\u00e1 con arreglo a lo previsto en este convenio.<\/p>\n<p>Con la finalidad de mejorar el nivel de eficiencia de la producci\u00f3n y evitar que se produzcan incidentes en el funcionamiento de las m\u00e1quinas por una falta de supervisi\u00f3n del estado de las mismas, los operarios de producci\u00f3n aplicar\u00e1n los protocolos de puesta en condici\u00f3n b\u00e1sica de la m\u00e1quina y llevar\u00e1n a cabo las labores ordinarias de inspecci\u00f3n, limpieza, y lubricaci\u00f3n en la m\u00e1quina en la que desarrollen su trabajo, de tal manera que se facilite el desarrollo del trabajo encomendado y el cambio de turno en condiciones de normalidad para el desarrollo de la producci\u00f3n. El trabajador y los representantes del personal tendr\u00e1n en todo momento acceso a los mencionados protocolos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. <em>Productividad.<\/em><\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n del trabajo tiene como fin el de alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilizaci\u00f3n \u00f3ptima de los recursos humanos y materiales.<\/p>\n<p>Ello solo es posible en el marco de unas relaciones laborales claras y transparentes donde las partes firmantes tengan cauces de di\u00e1logo, participaci\u00f3n y negociaci\u00f3n sobre todos aquellos factores que inciden en la organizaci\u00f3n del trabajo y en la productividad.<\/p>\n<p>En este sentido, las partes consideran que los principales factores que inciden sobre la productividad son:<\/p>\n<p>\u2013 La optimizaci\u00f3n de la capacidad de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 La pol\u00edtica de inversiones.<\/p>\n<p>\u2013 La racionalizaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n productiva.<\/p>\n<p>\u2013 La mejora tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p>\u2013 La programaci\u00f3n empresarial de la producci\u00f3n y productividad.<\/p>\n<p>\u2013 El clima y la situaci\u00f3n de las relaciones laborales.<\/p>\n<p>\u2013 Las condiciones y la calidad de vida en el trabajo.<\/p>\n<p>\u2013 La pol\u00edtica salarial y la incentivaci\u00f3n material.<\/p>\n<p>\u2013 La cualificaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de la mano de obra.<\/p>\n<p>\u2013 El absentismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. <em>Medida del trabajo.<\/em><\/p>\n<p>a) La fijaci\u00f3n de la cantidad de trabajo a realizar en cada puesto se har\u00e1 teniendo en cuenta los tres elementos que intervienen:<\/p>\n<p>\u2013 El tiempo de ejecuci\u00f3n: Ligado al rendimiento.<\/p>\n<p>\u2013 La velocidad y la precisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n y seguimiento del m\u00e9todo. Actividad.<\/p>\n<p>\u2013 El reposo que compensa el esfuerzo producido (coeficiente de descanso).<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n y medida del tiempo se podr\u00e1 realizar indistintamente por medio de cronometrajes; por leyes, comparaciones, o estimaciones basadas en cronometrajes previos sobre operaciones similares; por estudios de movimientos; y por muestreos de saturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) La unidad de medida es la cantidad de trabajo \u00fatil desarrollado en un minuto, teniendo en cuenta el tiempo de reposo (coeficiente de descanso e incidencias normales del puesto) por personal normalmente capacitado y adaptado al puesto de trabajo. La cantidad de trabajo a realizar a la actividad exigible en una jornada de trabajo se obtiene multiplicando la cantidad de trabajo realizada en un minuto por el n\u00famero de minutos trabajados en dicha jornada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. <em>Control de trabajo.<\/em><\/p>\n<p>a) El control de los rendimientos y actividades de los trabajadores, as\u00ed como de los tiempos, cantidades y calidades de trabajo efectuado, se realizar\u00e1 individual o colectivamente a lo largo de los per\u00edodos que se juzguen m\u00e1s convenientes.<\/p>\n<p>b) Los trabajadores deber\u00e1n cumplimentar el Parte de Trabajo correspondiente, rellenando correctamente y sin falsedad ni omisiones y que estar\u00e1n sometidos a la revisi\u00f3n y firma del mando.<\/p>\n<p>c) El marcaje de horas en los aparatos registradores de tiempos seguir\u00e1 rigi\u00e9ndose por lo establecido en los Acuerdos de puesta en marcha del Control Autom\u00e1tico de la Producci\u00f3n, tal como se refleja a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013 Como norma general se establece que deber\u00e1n fichar todas aquellas interrupciones en las que sin estar el individuo realizando lo que propiamente se puede considerar como un trabajo directo y productivo, tiene derecho al cobro de cantidades por estas horas paradas.<\/p>\n<p>\u2013 Se deber\u00e1n registrar las incidencias o paradas que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n<p>\u2022 Aver\u00edas.<\/p>\n<p>\u2022 Mantenimiento preventivo m\u00e1quina.<\/p>\n<p>\u2022 Falta material.<\/p>\n<p>\u2022 Falta equipo o elementos auxiliares.<\/p>\n<p>\u2022 Falta energ\u00eda o vapor.<\/p>\n<p>\u2022 Cambios en general.<\/p>\n<p>\u2022 Pruebas Servicios T\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>\u2022 Pedido cumplimentado o falta pedido.<\/p>\n<p>\u2022 Material o producto defectuoso.<\/p>\n<p>\u2022 Principio y fin jornada semanal (Vulcanizaci\u00f3n).<\/p>\n<p>\u2022 Causas indirectas (debidas al paro de otras m\u00e1quinas o equipo).<\/p>\n<p>\u2022 Por indicaci\u00f3n de Inspecci\u00f3n Final, Servicio T\u00e9cnico o Seguridad y Salud Laboral.<\/p>\n<p>\u2022 Limpieza o reparaci\u00f3n de partes de la m\u00e1quina.<\/p>\n<p>\u2022 Ajuste de m\u00e1quina.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 objeto de marcaje ausencias del puesto debidas a: Bocadillo, necesidades personales (cigarrillo y aseo), otras ausencias no retribuidas.<\/p>\n<p>\u2013 Trabajos con varias m\u00e1quinas: No ser\u00e1 necesario el fichaje a no ser que se aver\u00eden o paren todas las m\u00e1quinas, si bien habr\u00e1 de comunicarse la aver\u00eda de cualquiera de ellas al encargado.<\/p>\n<p>\u2013 Material defectuoso: Se fichar\u00e1 cuando el material defectuoso origine una parada en la m\u00e1quina.<\/p>\n<p>\u2013 Causas indirectas (por paro de otras m\u00e1quinas): Bajo este ep\u00edgrafe se desea que queden registradas las faltas de material ocasionadas por causas distintas a las normales en el proceso productivo e imposibles de corregir posteriormente.<\/p>\n<p>\u2013 Ausencias autorizadas del puesto: Adem\u00e1s de las interrupciones o paradas se\u00f1aladas anteriormente se deber\u00e1n marcar las horas de principio y fin de las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>\u2022 Representaci\u00f3n del personal.<\/p>\n<p>\u2022 Centrales sindicales.<\/p>\n<p>\u2022 Elecciones y asambleas.<\/p>\n<p>\u2022 Botiqu\u00edn.<\/p>\n<p>\u2022 Permiso retribuido.<\/p>\n<p>\u2022 Otras ausencias retribuidas.<\/p>\n<p>\u2013 Ausencia a Botiqu\u00edn: Se fichar\u00e1 la salida y entrada en el Departamento, exceptuando aquellos casos de accidente o enfermedad que imposibiliten el marcaje.<\/p>\n<p>\u2013 Pago: Todos los anteriores marcajes se pagar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en este<\/p>\n<p>Convenio.<\/p>\n<p>d) Igualmente, los operarios deber\u00e1n marcar y se\u00f1alar de forma exacta y fehaciente las cantidades de trabajo realizadas en cada tarea y en cada tiempo.<\/p>\n<p>e) Falsedad en cualquiera de estos documentos, la no utilizaci\u00f3n de estos medios o la omisi\u00f3n de datos, ser\u00e1 siempre considerado como fraude y sancionado como falta muy grave. f) La comisi\u00f3n de organizaci\u00f3n recibir\u00e1 con car\u00e1cter trimestral las divergencias existentes entre lo reflejado en los partes de trabajo y la informaci\u00f3n disponible en los sistemas electr\u00f3nicos instalados en las maquinas correspondientes. Asimismo, manteni\u00e9ndose la plena validez del parte de trabajo de acuerdo con las normas ya<\/p>\n<p>existentes, esta comisi\u00f3n podr\u00eda ir validando innovaciones concretas en esta materia.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n 1.\u00aa Intervenci\u00f3n de los Comit\u00e9s de Empresa<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. <em>Comisi\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>En cada centro se establecer\u00e1 una comisi\u00f3n que entender\u00e1 en los asuntos derivados de la organizaci\u00f3n del trabajo, seg\u00fan lo previsto en este convenio.<\/p>\n<p>Esta comisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes competencias en materia de tiempos:<\/p>\n<p>\u2013 Recibir informaci\u00f3n anticipada en relaci\u00f3n con los cambios que puedan afectar a los tiempos en vigor y a la implantaci\u00f3n de nuevos tiempos. No se considerar\u00e1n en este apartado los estudios que el departamento de Ingenier\u00eda Industrial realice por motivos de verificaciones rutinarias o para labores de an\u00e1lisis y estudios te\u00f3ricos o de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Ser informado de los resultados de los estudios realizados de tiempos para la modificaci\u00f3n o implantaci\u00f3n, as\u00ed como de su entrada en vigor. Sobre esta informaci\u00f3n podr\u00e1 recabar las aclaraciones que crean oportunas para la comprobaci\u00f3n de dichos resultados.<\/p>\n<p>\u2013 Intervenir en los casos de reclamaciones y por el procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 80, aceptando o no las reclamaciones y los nuevos tiempos. En caso negativo, deber\u00e1n hacer constar las razones que justifiquen su rechazo.<\/p>\n<p>\u2013 La empresa proceder\u00e1 a efectuar la revisi\u00f3n de tarifas solicitadas por la comisi\u00f3n, por s\u00ed o a instancias de los trabajadores, siempre que se den las circunstancias previstas en los art\u00edculos 77 y 78. En esta petici\u00f3n se deber\u00e1n exponer las razones y argumentos en que se fundamenta la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. <em>Reclamaciones.<\/em><\/p>\n<p>En los casos de reclamaciones por revisi\u00f3n de tiempos o por implantaci\u00f3n de nuevos tiempos, esta comisi\u00f3n podr\u00e1 designar una persona que observe la toma de datos en el puesto de trabajo que se est\u00e1 describiendo. Esta observaci\u00f3n ser\u00e1 realizada por un solo miembro y sin que pueda interferir la labor del profesional correspondiente. Para la realizaci\u00f3n de este trabajo se tendr\u00e1 que poner previamente de acuerdo con el departamento de Ingenier\u00eda Industrial para obtener la debida coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La persona designada para este trabajo, deber\u00e1 tener la debida formaci\u00f3n y competencia en las t\u00e9cnicas que se est\u00e1n empleando. Para conseguir esto la empresa se compromete a formar al personal de la comisi\u00f3n que \u00e9sta designe en la metodolog\u00eda de los estudios de tiempos, siempre que este candidato re\u00fana el m\u00ednimo de condiciones y aptitud para realizar este trabajo y recibir esta formaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n 2.\u00aa Implantaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de tiempos<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. <em>Nuevos tiempos o tarifas.<\/em><\/p>\n<p>La empresa podr\u00e1 proceder a implantar el trabajo en tiempos medidos en los puestos y tareas en que estime sea conveniente y de acuerdo con las normas establecidas en este convenio.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1 proceder a ello cuando as\u00ed lo pida la comisi\u00f3n correspondiente y de acuerdo con las normas establecidas en este convenio.<\/p>\n<p>Para la implantaci\u00f3n de tiempos en aquellos trabajos que carezcan de ellos o en trabajos y puestos nuevos que surjan, se proceder\u00e1 de acuerdo con lo siguiente:<\/p>\n<p>1.\u00ba Se notificar\u00e1 por escrito a la Comisi\u00f3n de F\u00e1brica las causas que lo motivan.<\/p>\n<p>2.\u00ba Para efectuar el an\u00e1lisis propiamente dicho el departamento de Ingenier\u00eda Industrial decidir\u00e1 el momento en que el operario desarrolla correctamente el m\u00e9todo de trabajo y muestra una actividad cronometrable durante la medici\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba Se establecer\u00e1 desde el principio del trabajo, siempre que sea posible, hasta que est\u00e9n implantados definitivamente los tiempos, una exigencia estimada, obtenida por comparaci\u00f3n con otro trabajo similar o por apreciaci\u00f3n. Esta exigencia estimada tendr\u00e1 un tiempo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de seis meses.<\/p>\n<p>4.\u00ba Se informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n del Trabajo de los resultados obtenidos que una vez analizados en el tiempo m\u00e1ximo de una semana se comunicar\u00e1n por escrito entrando en vigor los nuevos tiempos al d\u00eda siguiente de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. <em>Revisi\u00f3n de tarifas o tiempos.<\/em><\/p>\n<p>Podr\u00e1 procederse a la revisi\u00f3n de tiempos y tarifas por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a) Por mejora, sustituciones y modificaciones, tanto favorable como desfavorablemente de: los m\u00e9todos de trabajo; procedimientos industriales; instalaciones; implantaci\u00f3n de talleres y maquinaria; utillaje y herramientas; condiciones del trabajo en general; y otras causas similares a las anteriores.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por nuevo m\u00e9todo de trabajo el cambio de una o varias operaciones que incidan de una manera sustancial en el empleado anteriormente.<\/p>\n<p>Si el m\u00e9todo no ha sido modificado en su totalidad se revisar\u00e1 solamente en la parte modificada.<\/p>\n<p>b) Cuando se hubiese incurrido de modo manifiesto en errores de c\u00e1lculo o medici\u00f3n. c) Si en el trabajo de grupo o colectivo hubiese habido cambio en el n\u00famero de<\/p>\n<p>individuos o alguna otra modificaci\u00f3n en las condiciones de aqu\u00e9l. Art\u00edculo 79. <em>Procedimiento de revisi\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Para la revisi\u00f3n de tiempos en el supuesto que se den las circunstancias definidas en<\/p>\n<p>el art\u00edculo anterior, se proceder\u00e1 de acuerdo con lo siguiente:<\/p>\n<p>1.\u00ba Se notificar\u00e1 por escrito a la Comisi\u00f3n de F\u00e1brica las causas que lo motivan.<\/p>\n<p>2.\u00ba Se efectuar\u00e1 la revisi\u00f3n propiamente dicha.<\/p>\n<p>3.\u00ba Se informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n del Trabajo de los resultados obtenidos que una vez analizados en el tiempo m\u00e1ximo de una semana se comunicar\u00e1n por escrito entrando en vigor los nuevos tiempos al d\u00eda siguiente de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. <em>Reclamaciones.<\/em><\/p>\n<p>En el caso de que, con los resultados de los nuevos tiempos de trabajo obtenidos seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 77, 78 y 79, el trabajador o trabajadores afectados no estuvieran de acuerdo, podr\u00e1n plantear su reclamaci\u00f3n ante la comisi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 75, la cual estudiar\u00e1 la reclamaci\u00f3n planteada conjuntamente con el departamento de Ingenier\u00eda Industrial.<\/p>\n<p>Si del estudio de la comisi\u00f3n resultase que \u00e9sta no est\u00e1 conforme con los nuevos tiempos y no se llegase a un acuerdo en el seno de la empresa, se recurrir\u00e1 al arbitraje que acuerden ambas partes, siempre que el \u00e1rbitro sea competente en la materia y cuyo fallo ser\u00e1 aceptado por las mismas.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n deber\u00e1 resolver en el plazo de quince d\u00edas de trabajo. En el caso de estar el trabajador disconforme con los tiempos asignados, bien por revisi\u00f3n, bien por nuevos, y mientras dura el proceso de tramitaci\u00f3n de reclamaciones establecido por este art\u00edculo, se aplicar\u00e1n los nuevos tiempos establecidos y se trabajar\u00e1 y cobrar\u00e1 de acuerdo con ellos. Si la resoluci\u00f3n fuera favorable para el trabajador se abonar\u00e1 con car\u00e1cter retroactivo la diferencia.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n 3.\u00aa Actividades y rendimientos<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. <em>Periodo de adaptaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Para la exigencia de la actividad m\u00ednima en el caso de revisi\u00f3n de tiempos o implantaci\u00f3n de nuevos tiempos existir\u00e1 un per\u00edodo de adaptaci\u00f3n que ser\u00e1 determinado en cada caso por el departamento de Ingenier\u00eda Industrial de la compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>En los supuestos de que deba existir previamente a este per\u00edodo de adaptaci\u00f3n un per\u00edodo de aprendizaje, entendi\u00e9ndose por tal el establecido para los casos definidos en el art\u00edculo 66.c) de este Convenio, el per\u00edodo de adaptaci\u00f3n podr\u00e1 sumarse al de aprendizaje.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. <em>Actividad en el trabajo.<\/em><\/p>\n<p>Se denomina actividad de un operario al conjunto de los elementos \u00abFidelidad al modo operatorio o M\u00e9todo\u00bb, \u00abPrecisi\u00f3n de movimientos\u00bb y \u00abRapidez de los mismos\u00bb, desplegados en la ejecuci\u00f3n de una labor. La medici\u00f3n de la actividad se realiza por comparaci\u00f3n con una actividad patr\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. <em>Rendimiento de un operario.<\/em><\/p>\n<p>Se define como la relaci\u00f3n entre la actividad real desplegada, medida en unidades de producci\u00f3n realizada, y una actividad tipo de referencia, tambi\u00e9n medida en unidades de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Rendimiento =<\/p>\n<p>Actividad real desplegada (unidades producidas) Actividad tipo de referencia (unidades a producir)<\/p>\n<p>\u00d7 100 = Porcentaje<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. <em>Actividad m\u00ednima exigible.<\/em><\/p>\n<p>La actividad m\u00ednima exigible ser\u00e1 la equivalente a 70 P.H. Bedaux durante las horas efectivamente trabajadas.<\/p>\n<p>Se define actividad 70 Bedaux a lo que corresponde a un hombre que anda con pasos de 75 cms, sin carga, por suelo horizontal y sin obst\u00e1culos a una velocidad de 5,25 km\/h. (incluido en este tiempo el coeficiente de descanso correspondiente).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. <em>Rendimiento m\u00ednimo exigible.<\/em><\/p>\n<p>Es la cantidad de trabajo que se debe realizar en una unidad de tiempo trabajando a la actividad m\u00ednima de 70 P.H. Bedaux.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. <em>Rendimiento habitual.<\/em><\/p>\n<p>Se entiende como tal el normalmente desarrollado por una persona, pero siempre que se haya trabajado, como m\u00ednimo, a su actividad normal.<\/p>\n<p>Este rendimiento habitual se podr\u00e1 evaluar seg\u00fan corresponda a cada caso, de forma individual o para un componente completo o grupo de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. <em>Disminuci\u00f3n de la actividad y rendimiento.<\/em><\/p>\n<p>a) La disminuci\u00f3n voluntaria, continuada e imputable al trabajador, por debajo de la actividad y\/o rendimientos m\u00ednimos exigibles, ser\u00e1 considerado como falta muy grave.<\/p>\n<p>b) Con independencia de las penalidades que seg\u00fan lo anterior puedan corresponder cuando no se alcance la actividad y\/o rendimientos m\u00ednimos, el trabajador sufrir\u00e1 la correspondiente disminuci\u00f3n de su Salario de Calificaci\u00f3n, que se calcular\u00e1 por la misma f\u00f3rmula que la establecida en los art\u00edculos 94 y 95 para el pago de las primas a que se tenga derecho cuando se trabaje por encima de estas actividades y\/o rendimientos m\u00ednimos.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n 4.\u00aa Sistema de primas<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. <em>Objeto de la regulaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>La enunciaci\u00f3n de los sistemas de primas en este convenio tiene por objeto reflejar en un solo texto todos los acuerdos, normas y pr\u00e1cticas por los que se rige la compa\u00f1\u00eda, que quedan refundidos como se expresa en este articulado.<\/p>\n<p>Ello significa que durante la vigencia del presente convenio no habr\u00e1 modificaciones respecto a los sistemas de prima y f\u00f3rmulas de pago actualmente en vigor, salvo las expresamente rese\u00f1adas en este texto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. <em>Tipos de primas.<\/em><\/p>\n<p>Los trabajadores, tanto de la n\u00f3mina de operarios como de la de empleados, y con independencia de la retribuci\u00f3n que les corresponda por conceptos fijos, tendr\u00e1n un complemento salarial de puesto de trabajo, en concepto de primas o incentivos, que se calcular\u00e1 por las correspondientes f\u00f3rmulas establecidas en este Convenio.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del tipo de prima a aplicar en cada caso ser\u00e1 hecha por la Direcci\u00f3n con arreglo a lo establecido en este Convenio. Los diversos tipos de primas e incentivos que se emplean en la empresa se califican en:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Por su metodolog\u00eda<\/td>\n<td>Por la forma de pago<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Primas medidas.<\/td>\n<td>Individuales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Primas no medidas.<\/td>\n<td>Colectivas o de equipo.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Se entienden individuales aquellas que se aplican y se pagan por el trabajo de una persona considerada aisladamente.<\/p>\n<p>Se entienden colectivas aquellas que se pagan por el trabajo de un grupo de personas con abstracci\u00f3n de las individualidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. <em>Primas medidas.<\/em><\/p>\n<p>Son aquellas que se obtienen en funci\u00f3n del trabajo directamente medible realizado por una persona. Se pagar\u00e1n por este sistema:<\/p>\n<p>\u2013 Todos los trabajos, tanto productivos como no productivos, en los que por su naturaleza sean utilizables los procedimientos de organizaci\u00f3n cient\u00edfica del trabajo y siempre que estos trabajos sean susceptibles de ser medidos por los sistemas dise\u00f1ados por Ingenier\u00eda Industrial y que adem\u00e1s puedan ser controlados y pagados por las consecuencias de esta medici\u00f3n (trabajos medidos).<\/p>\n<p>Se entiende son controlables aqu\u00e9llos en que se puede hacer una verificaci\u00f3n cuantitativa y\/o cualitativa de las unidades realizadas y del tiempo empleado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. <em>Primas no medidas.<\/em><\/p>\n<p>Son aquellas que se utilizan para pagar trabajos que no sean susceptibles de ser medidos, o controlados, o pagados, por los sistemas de organizaci\u00f3n cient\u00edfica del trabajo aplicado por los departamentos de Ingenier\u00eda Industrial de la compa\u00f1\u00eda, por no concurrir las causas que para tal aplicabilidad se se\u00f1alan en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Se pagar\u00e1n tambi\u00e9n por este sistema aquellos trabajos o tareas a los que en este texto se les adjudica como sistema de prima el previsto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. <em>Periodos de adaptaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>En los per\u00edodos de adaptaci\u00f3n, prueba o aprendizaje, se podr\u00e1n pagar indistintamente por el sistema de primas medidas o primas por promedio, seg\u00fan determine en cada caso el departamento de Ingenier\u00eda Industrial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. <em>Cambio de sistema.<\/em><\/p>\n<p>El paso de prima medida a prima no medida, o viceversa, ser\u00e1 en funci\u00f3n del puesto de trabajo a desempe\u00f1ar, ya que cada uno de los puestos o tareas que se desempe\u00f1en en la compa\u00f1\u00eda tiene fijado un tipo de prima en concordancia con las definiciones anteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. <em>Formula de pago de la prima medida.<\/em><\/p>\n<p>Las personas que trabajen por encima de la actividad m\u00ednima exigible cobrar\u00e1n un complemento de su retribuci\u00f3n en concepto de prima o incentivo y cuando no alcancen esta actividad m\u00ednima por causas imputables al trabajador sufrir\u00e1n la correspondiente disminuci\u00f3n de su salario de calificaci\u00f3n. Se calcular\u00e1 seg\u00fan la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Tarea realizada menos tarea exigida, dividido todo ello por tarea exigida.<\/p>\n<p>Que equivale:<\/p>\n<p>P. H. \u2013 70<\/p>\n<p>70\u00a0\u00d7 100 = Porcentaje de prima<\/p>\n<p>Siendo P.H. la actividad desplegada por el personal, medida en la escala Bedaux.<\/p>\n<p>Los obreros del grupo de Servicios de Fabricaci\u00f3n trabajar\u00e1n en labores propias de su categor\u00eda profesional y se procurar\u00e1 remunerarlos, en la forma posible, por el sistema de primas Bedaux.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. <em>F\u00f3rmula de pago de primas no medidas.<\/em><\/p>\n<p>Ser\u00e1 alguna de las que a continuaci\u00f3n existen, aplicadas seg\u00fan lo dispuesto en este<\/p>\n<p>Convenio.<\/p>\n<p>a) Fijas.<\/p>\n<p>Obreros: 90% de la media de todas las clases de primas no fijas obtenidas en el semestre natural anterior, con el l\u00edmite del 20%.<\/p>\n<p>Empleados: 15% de la media de todas las clases de primas no fijas obtenidas en el semestre natural anterior. En el caso del personal de ventas afectado por este convenio (delegaci\u00f3n Bilbao), cobrar\u00e1n de acuerdo con esta f\u00f3rmula los empleados que no sean fuerza de ventas. Estos \u00faltimos seguir\u00e1n cobrando incentivos de acuerdo con la correspondiente normativa interna de la compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>En ambos casos el porcentaje se aplicar\u00e1 sobre la base de c\u00e1lculo de la prima. El c\u00f3mputo de esta f\u00f3rmula se har\u00e1 por separado para cada una de las f\u00e1bricas afectadas por este convenio y variar\u00e1 semestralmente.<\/p>\n<p>b) Por promedios.<\/p>\n<p>1. En todos los casos en que se aplique el promedio se entiende siempre el promedio del mes natural anterior, salvo en los trabajos con material defectuoso sin interrupci\u00f3n (art. 97), en que se aplicar\u00e1 el promedio del d\u00eda.<\/p>\n<p>2. En todos los supuestos de pago por promedio, estar\u00e1 condicionado a que por el trabajador se realice una actividad igual a la que ven\u00eda desarrollando en su puesto anterior.<\/p>\n<p>El mando que asign\u00f3 la tarea advertir\u00e1 al operario de que est\u00e1 incumpliendo el precepto del p\u00e1rrafo anterior, anunci\u00e1ndole que ante esta situaci\u00f3n no percibir\u00e1 el promedio.<\/p>\n<p>3. El promedio se pagar\u00e1 exclusivamente por el tiempo exacto que dure la causa que da derecho a este cobro y se requerir\u00e1 el registro exacto y verdadero de los tiempos empleados y causas motivadoras. Lo contrario har\u00e1 perder el derecho al cobro de este promedio.<\/p>\n<p>4. Todos los promedios se limitar\u00e1n siempre al tope del 20% del salario de calificaci\u00f3n personal, salvo en los casos expresamente exceptuados en este convenio:<\/p>\n<p>\u2013 Abonos por tiempos utilizados en la representaci\u00f3n sindical y del personal.<\/p>\n<p>\u2013 Abonos por tiempos de permisos retribuidos y siempre que en la normativa correspondiente est\u00e9 comprendido el pago de las primas.<\/p>\n<p>\u2013 Abono por per\u00edodos de vacaciones.<\/p>\n<p>\u2013 En los que as\u00ed se acuerde en la Comisi\u00f3n de Interpretaci\u00f3n. Art\u00edculo 96. <em>Pago por promedio.<\/em><\/p>\n<p>De acuerdo con la regulaci\u00f3n del art\u00edculo anterior se pagar\u00e1n siempre por primas-<\/p>\n<p>promedio:<\/p>\n<p>a) Las interrupciones debidas a:<\/p>\n<p>\u2013 Aver\u00edas.<\/p>\n<p>\u2013 Mantenimiento preventivo.<\/p>\n<p>\u2013 Falta de material.<\/p>\n<p>\u2013 Falta equipo o elementos auxiliares.<\/p>\n<p>\u2013 Falta energ\u00eda o vapor.<\/p>\n<p>\u2013 Cambios en general.<\/p>\n<p>\u2013 Pruebas Servicio T\u00e9cnico.<\/p>\n<p>\u2013 Pedido cumplimentado o falta pedido.<\/p>\n<p>\u2013 Devoluci\u00f3n material defectuoso.<\/p>\n<p>\u2013 Falta proveedores internos. Excepto en caso de fuerza mayor (huelgas internas totales o parciales, inundaciones, incendios, riesgos catastr\u00f3ficos).<\/p>\n<p>\u2013 Falta proveedores externos.<\/p>\n<p>\u2013 Indicaci\u00f3n de Inspecci\u00f3n Final, Servicios T\u00e9cnicos o Seguridad.<\/p>\n<p>\u2013 Limpieza o reparaci\u00f3n de parte de la m\u00e1quina, estando en mantenimiento preventivo (*).<\/p>\n<p>\u2013 Ajuste de m\u00e1quinas, estando en mantenimiento preventivo *.<\/p>\n<p>(*) Se entiende por mantenimiento preventivo las paradas programadas con anterioridad y realizadas sobre una m\u00e1quina o instalaci\u00f3n que funciona normalmente, para prever y evitar aver\u00edas antes de que ocurran o den indicios de que van a ocurrir. No es mantenimiento preventivo el parar una m\u00e1quina que trabaja renqueante o que comienza a dar muestras de que va a fallar.<\/p>\n<p>En todos los anteriores supuestos se entiende que la interrupci\u00f3n, que produce alteraci\u00f3n en el rendimiento, es debida a causas imputables a la empresa.<\/p>\n<p>b) Cuando la interrupci\u00f3n no fuera imputable a la empresa (falta de corriente, aver\u00eda de m\u00e1quina, espera de fuerza, materiales, etc.) y haya que suspender el trabajo, se pagar\u00e1 la percepci\u00f3n correspondiente al salario de calificaci\u00f3n. No obstante, si el productor hubiera estado trabajando durante m\u00e1s de cinco horas a prima, las horas no trabajadas se le remunerar\u00e1n a raz\u00f3n del promedio, siempre y cuando estas horas trabajadas y estas interrupciones est\u00e9n anotadas en los partes de trabajo de forma verdadera y fehaciente y marcadas en los aparatos registradores de tiempos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se abonar\u00e1 el promedio cuando en interrupciones superiores a tres horas al d\u00eda le sea asignado otro trabajo al operario.<\/p>\n<p>c) En todos los supuestos de este art\u00edculo la empresa deber\u00e1 asignar otro trabajo a la persona afectada. Si \u00e9sta se negase a realizarlo, y con independencia del aspecto disciplinario, la persona perder\u00e1 el derecho al cobro de promedio y del resto de las percepciones.<\/p>\n<p>d) Trabajos sin tarifa o sin estimado.<\/p>\n<p>e) En los per\u00edodos de adaptaci\u00f3n, aprendizaje o prueba, por causa de cambio de puesto o trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. <em>Material defectuoso sin interrupci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>En este supuesto se pagar\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a) Cuando con el n\u00famero de piezas producido se supere el 20% durante toda la jornada de trabajo se abonar\u00e1 este porcentaje superior de prima y no se compensar\u00e1 el tiempo que figure en el parte de trabajo y en los relojes marcadores, como material defectuoso.<\/p>\n<p>b) No lleg\u00e1ndose al 20% durante 8 hs. con el n\u00famero de piezas producidas, pero s\u00ed comput\u00e1ndose solo el tiempo reportado como empleado en la producci\u00f3n de las mismas: se abonar\u00e1 el 20% de prima.<\/p>\n<p>c) No lleg\u00e1ndose al 20%, comput\u00e1ndose solo el n\u00famero de piezas y el tiempo reportado como empleado en la producci\u00f3n de las mismas: se abonar\u00e1 a raz\u00f3n del porcentaje de prima obtenido durante las horas reportadas como empleadas en la producci\u00f3n de piezas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Jornada<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. <em>Jornada de trabajo.<\/em><\/p>\n<p>En c\u00f3mputo anual la jornada efectiva de trabajo durante la vigencia del convenio ser\u00e1:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>D\u00edas de trabajo<\/td>\n<td>Horas efectivas de trabajo<\/td>\n<td>Horas diarias<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Personal que trabaja por el sistema de trabajo de 5 turnos&#8230;<\/td>\n<td>204<\/td>\n<td>1.632<\/td>\n<td>8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Personal que trabaja por el sistema de trabajo de 4 turnos reforzado &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/td>\n<td>207<\/td>\n<td>1.656<\/td>\n<td>8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Personal que trabaja por el sistema de trabajo de 4 turnos&#8230;<\/td>\n<td>209<\/td>\n<td>1.672<\/td>\n<td>8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Resto de personal&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/td>\n<td>213<\/td>\n<td>1.704<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El personal que trabaja por el sistema de turnos continuados, en cualquiera de los sistemas de trabajo establecidos en este convenio, podr\u00e1 seguir utilizando media hora para comer el \u00abbocadillo\u00bb, aunque no se pagar\u00e1 ninguna cantidad separada por esta interrupci\u00f3n, y se computar\u00e1 este tiempo por los sistemas que se establecieron en el<\/p>\n<p>11.\u00ba Convenio colectivo.<\/p>\n<p>El resto del personal seguir\u00e1 manteniendo la misma interrupci\u00f3n para comer al mediod\u00eda que ahora tiene, y esta interrupci\u00f3n no ser\u00e1 retribuida, ni considerada como horas de trabajo efectivo.<\/p>\n<p>La jornada diaria de referencia es de 8 horas, con la excepci\u00f3n del supuesto del p\u00e1rrafo siguiente y cualquier otra que pudiera acordarse en la Comisi\u00f3n Delegada.<\/p>\n<p>Para el personal que trabaja en r\u00e9gimen horario de d\u00eda, podr\u00e1 darse la opci\u00f3n en los calendarios de librar los viernes por la tarde. Dicha reducci\u00f3n del tiempo de trabajo de los viernes se compensar\u00e1 con una ampliaci\u00f3n equivalente en la hora de conclusi\u00f3n de la jornada de lunes a jueves, extremo este que ser\u00e1 especificado en sede de Comisi\u00f3n delegada. Esta opci\u00f3n de cambio del r\u00e9gimen de distribuci\u00f3n de la jornada semanal solamente podr\u00e1 ser aplicable cuando sea compatible con el desarrollo ordinario de la actividad que desempe\u00f1e el personal adscrito al r\u00e9gimen de d\u00eda a los que pudiera afectar dicho r\u00e9gimen horario semanal alternativo, y que no implique la alteraci\u00f3n del normal desarrollo de la actividad de la planta. En el caso de aplicarse este sistema la compensaci\u00f3n del disfrute de d\u00edas de vacaciones ser\u00e1n computados como d\u00edas enteros independientemente de la jornada efectiva del d\u00eda acordado para el disfrute.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. <em>Flexibilidad de jornada. Naturaleza, contenido y aplicaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>1. El presente art\u00edculo, y el resto de los relativos a la flexibilidad, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a partir de la firma del presente acuerdo, excepto en lo relativo al abono de la flexibilidad positiva, que se har\u00e1 con efecto retroactivo a enero de 2017.<\/p>\n<p>2. La jornada establecida en el art\u00edculo anterior se considera jornada de referencia y podr\u00e1 ser incrementada o reducida en base a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a) Naturaleza de la flexibilidad: El sistema de flexibilidad de la jornada regulado en el presente art\u00edculo tiene por objeto dotar a la Empresa y a los Trabajadores de un mecanismo interno de flexibilidad suficiente para, implement\u00e1ndolo convenientemente, poder dar una respuesta adecuada, \u00e1gil y eficaz, a buena parte de las condiciones imprevistas que est\u00e1n presentes en el sector en el que desarrolla su actividad la empresa, caracterizado, entre otros aspectos, por tratarse de un mercado global y extraordinariamente competitivo. Todo ello, con el prop\u00f3sito de mejorar nuestra capacidad de reacci\u00f3n ante eventualidades de toda \u00edndole, positiva\/negativa, tratando de evitar tener que acudir a medidas que impliquen la destrucci\u00f3n del empleo.<\/p>\n<p>b) Contenido: Por medio de este r\u00e9gimen de flexibilidad se establecer\u00e1 la jornada efectiva anual y su distribuci\u00f3n, que se podr\u00e1 incrementar en hasta cinco d\u00edas (positiva) sobre la jornada de referencia fijada en el art\u00edculo anterior; o reducirla en hasta un m\u00e1ximo de veinte d\u00edas por a\u00f1o (negativa).<\/p>\n<p>c) Aplicaci\u00f3n: La aplicaci\u00f3n de la flexibilidad se llevar\u00e1 a cabo en funci\u00f3n de las necesidades y circunstancias que afecten o puedan afectar a la productividad, producci\u00f3n, ventas o cadena de suministro.<\/p>\n<p>1. La aplicaci\u00f3n del sistema de flexibilidad, salvo acuerdo, no podr\u00e1 implicar una variaci\u00f3n sustancial del horario de trabajo. En este sentido, se entiende como variaci\u00f3n sustancial que los trabajadores con horario de lunes a viernes pasen a trabajar en fines de semana o festivos.<\/p>\n<p>2. El incremento de la jornada de referencia (flexibilidad positiva) podr\u00e1 llevarse a cabo:<\/p>\n<p>i) Adicionando d\u00edas completos o fracciones de la jornada. En este \u00faltimo supuesto, la fracci\u00f3n de tiempo de trabajo adicional no podr\u00e1 ser inferior a 10 minutos ni superior a 20 minutos sobre la jornada ordinaria diaria.<\/p>\n<p>ii) Reduciendo los correspondientes d\u00edas de descanso o de vacaci\u00f3n adicional individuales del trabajador. En caso de reducci\u00f3n de d\u00edas de descanso no se aplicar\u00e1 la flexibilidad positiva durante el per\u00edodo vacacional. En este \u00faltimo caso se fijar\u00e1 la fecha del d\u00eda de vacaci\u00f3n adicional no disfrutado a efectos de su abono en met\u00e1lico. El trabajador percibir\u00e1, adem\u00e1s de los pagos espec\u00edficos que correspondan por aplicaci\u00f3n de la flexibilidad, las prorratas de pluses y prima que correspondan al d\u00eda de vacaci\u00f3n adicional. En todo caso, el trabajador dispondr\u00e1 de un m\u00ednimo de tres d\u00edas de vacaci\u00f3n adicional de disfrute individual.<\/p>\n<p>3. La flexibilidad negativa se aplicar\u00e1 suprimiendo d\u00edas de trabajo efectivo.<\/p>\n<p>4. El presente sistema de flexibilidad colectiva se aplicar\u00e1 en funci\u00f3n de las necesidades de la actividad En principio su aplicaci\u00f3n implica que afecte a toda la plantilla de la f\u00e1brica, o departamento, o turno, o relevo o sub-relevo. Sin embargo, se podr\u00e1 ce\u00f1ir su aplicaci\u00f3n exclusivamente a aquellos trabajadores que sean necesarios para dar respuesta a las necesidades de la actividad de la planta, excluy\u00e9ndose a aqu\u00e9llos a los que no se pueda adjudicar ning\u00fan trabajo (en caso de flexibilidad positiva) o a aquellos que si lo tienen (en caso de flexibilidad negativa). Ejemplo: si una planta necesita la flexibilidad positiva para que venga el departamento de cortadoras a producir\/cortar tejido, pero se produce una aver\u00eda que imposibilita la utilizaci\u00f3n de la cortadora n\u00bax, no tiene ning\u00fan sentido que vengan los miembros del citado equipo de cortadora que tienen averiada su m\u00e1quina porque no pueden producir, pues bien, este art\u00edculo trata de introducir racionalidad a la aplicaci\u00f3n del sistema de flexibilidad positiva a este equipo.<\/p>\n<p>5. La flexibilidad positiva establecida en el presente art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los trabajadores que habitualmente presten sus servicios en los sistemas de trabajo de sistema de turno 4\/3, 2 y 3 relevos o en jornada partida. Los trabajadores afectados por sistema de turno 4\/3, 2 y 3 relevos o en jornada partida s\u00ed se ver\u00e1n afectados por la flexibilidad negativa.<\/p>\n<p>6. Se constituir\u00e1 de manera espec\u00edfica una Comisi\u00f3n de Seguimiento formada por 5 miembros de la representaci\u00f3n legal de los trabajadores firmantes del acuerdo elegidos de manera proporcional y de manera que est\u00e9n representados todos los sindicatos firmantes y 5 miembros en representaci\u00f3n de la Empresa, a la que se le dar\u00e1 traslado de toda la informaci\u00f3n relativa a la aplicaci\u00f3n de la flexibilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. <em>Circunstancias que habilitan el uso de la flexibilidad.<\/em><\/p>\n<p>a) Flexibilidad positiva: Para que pueda aplicarse la flexibilidad en su modalidad de incremento de jornada ser\u00e1 necesario que se d\u00e9 al menos una de las siguientes causas:<\/p>\n<p>1. Que el volumen de producci\u00f3n adjudicado para la planta sea superior a la capacidad de producci\u00f3n con la plantilla disponible y la jornada de referencia establecida en el art\u00edculo 98. Por tanto, no podr\u00e1 aplicarse flexibilidad para incrementar jornada si como consecuencia de la misma se produce un excedente de plantilla estable (contratos fijos y contratos de relevo indefinidos).<\/p>\n<p>En acta de la misma fecha que el acuerdo se concretan como referencia los vol\u00famenes de producci\u00f3n por planta que dar\u00edan lugar al uso de la flexibilidad. Estos vol\u00famenes deben entenderse como referencia, ya que el mix concreto de la producci\u00f3n y el sistema de trabajo pueden afectar al c\u00e1lculo, del mismo modo que habr\u00e1n de contemplarse a estos efectos la influencia que en el proceso productivo tenga, adem\u00e1s de la nueva organizaci\u00f3n, las inversiones que se lleven a cabo.<\/p>\n<p>2. Que se produzca una reducci\u00f3n de inventarios por debajo del nivel considerado necesario para el adecuado suministro al mercado.<\/p>\n<p>3. Que se revisen las previsiones de venta de los meses restantes del a\u00f1o.<\/p>\n<p>4. Que la producci\u00f3n obtenida por la f\u00e1brica en los meses transcurridos del a\u00f1o sea inferior al ticket que se le hubiera establecido. No ser\u00e1 aplicable este apartado cuando la causa de la menor producci\u00f3n obtenida por la f\u00e1brica derive directamente de la presencia de una medida interna de conflicto colectivo adoptada por la representaci\u00f3n de los trabajadores con incidencia en el desarrollo normal de la producci\u00f3n. En este \u00faltimo supuesto solo se podr\u00e1 aplicar la flexibilidad previo acuerdo con el Comit\u00e9 de Empresa de la Planta afectada por dicha medida de conflicto.<\/p>\n<p>b) Flexibilidad negativa: Para que pueda aplicarse la flexibilidad en su modalidad de reducci\u00f3n de jornada ser\u00e1 necesario la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>1. Que el volumen de producci\u00f3n adjudicado para la planta sea inferior a la capacidad de producci\u00f3n con la plantilla disponible y la jornada de referencia establecida en el art\u00edculo 98.<\/p>\n<p>En acta de la misma fecha que el acuerdo se concretan como referencia los vol\u00famenes de producci\u00f3n por planta que dar\u00edan lugar al uso de la flexibilidad. Estos vol\u00famenes deben entenderse como referencia, ya que el mix concreto de la producci\u00f3n y el sistema de trabajo pueden afectar al c\u00e1lculo, del mismo modo que habr\u00e1n de contemplarse a estos efectos la influencia que en el proceso productivo tenga, adem\u00e1s de la nueva organizaci\u00f3n, las inversiones que se lleven a cabo.<\/p>\n<p>2. No alcanzar las ventas el volumen presupuestado durante al menos tres meses consecutivos, de manera que se produzca un incremento de inventarios por encima del nivel considerado necesario para el adecuado suministro al mercado.<\/p>\n<p>3. Que se revisen las previsiones de venta de los meses restantes del a\u00f1o, con la consiguiente reducci\u00f3n de pedidos a la f\u00e1brica de que se trate.<\/p>\n<p>4. Que se produzca un hecho externo a la empresa y fuera de su control que impida producir con normalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. <em>Procedimiento para la aplicaci\u00f3n de la flexibilidad.<\/em><\/p>\n<p>1. En los casos en los que sea necesario aplicar este sistema de flexibilidad de la jornada (positiva o negativa), con car\u00e1cter previo la empresa, trasladar\u00e1 a la referida Comisi\u00f3n de Seguimiento, para su constataci\u00f3n, la informaci\u00f3n sobre las causas justificativas de la aplicaci\u00f3n de la medida de flexibilidad, en concreto sobre:<\/p>\n<p>a) Inventarios. b) Ventas.<\/p>\n<p>c) Situaciones imprevistas. d) Producci\u00f3n (tablas).<\/p>\n<p>En uni\u00f3n de esa informaci\u00f3n, se dejar\u00e1 constancia concreta de la medida de flexibilidad que se aplicar\u00e1 (flexibilidad positiva o negativa), con concreci\u00f3n de los d\u00edas de ampliaci\u00f3n de la jornada de referencia (en forma de jornada completa o fracciones del tiempo de trabajo), para el caso de la flexibilidad positiva, o los d\u00edas completos de reducci\u00f3n de la jornada de referencia para el caso de la flexibilidad negativa.<\/p>\n<p>Cumplimentadas por la empresa las circunstancias exigidas en este art\u00edculo, y por tanto comprobado que se dan las causas, se proceder\u00e1 necesariamente a la constataci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Cumplido lo anterior, la empresa, con una antelaci\u00f3n de, al menos, quince d\u00edas naturales a la ejecuci\u00f3n de la medida, deber\u00e1 informar a la representaci\u00f3n de los trabajadores del centro afectado, sobre la aplicaci\u00f3n de la medida de flexibilidad de la jornada y de su concreci\u00f3n, tanto en la modalidad de flexibilidad positiva como negativa, con expresa identificaci\u00f3n de los d\u00edas en los que se materialice el incremento o la reducci\u00f3n de la duraci\u00f3n de la jornada de referencia. En el caso del apartado b) 4 del art\u00edculo 100, la medida se notificar\u00e1 con la mayor antelaci\u00f3n que sea posible seg\u00fan las circunstancias.<\/p>\n<p>3. Los trabajadores afectados por la aplicaci\u00f3n de la flexibilidad ser\u00e1n avisados con, al menos, 10 d\u00edas naturales de antelaci\u00f3n, por medio de avisos generales publicados en el centro de trabajo, o, en su caso, de notificaciones personalizadas al trabajador\/es afectado. En el caso del apartado b)4. del art\u00edculo 100, la medida se notificar\u00e1 con la mayor antelaci\u00f3n que sea posible seg\u00fan las circunstancias que concurran, incluso en el momento de inicio de la jornada si no hubiera sido posible de forma razonable realizar la comunicaci\u00f3n con anterioridad.<\/p>\n<p>4. Con car\u00e1cter trimestral, la Comisi\u00f3n de Seguimiento, ser\u00e1 informada de la evoluci\u00f3n de todas las circunstancias que inciden en la aplicaci\u00f3n de la flexibilidad: niveles de ventas, inventarios y producci\u00f3n de las plantas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. <em>Consecuencias de la flexibilidad.<\/em><\/p>\n<p>Cuando se haga uso de este mecanismo de flexibilidad la empresa comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Seguimiento si opta por aplicar la compensaci\u00f3n en met\u00e1lico (seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 149) o en descanso a raz\u00f3n de d\u00eda por d\u00eda el incremento o reducci\u00f3n de d\u00edas de trabajo.<\/p>\n<p>En caso de que se opte por la compensaci\u00f3n en descanso la empresa lo comunicar\u00e1 a la mayor brevedad a la representaci\u00f3n de los trabajadores, incluyendo el plan de compensaci\u00f3n (fechas o per\u00edodos, f\u00f3rmula de aplicaci\u00f3n). En otro caso, la empresa comunicar\u00e1 su opci\u00f3n en el mes de septiembre o, alternativamente en diciembre.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 posible esa elecci\u00f3n a cargo de la empresa en las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>a) La empresa inicialmente ha previsto el uso de flexibilidad en el sentido de incremento de jornada, pero posteriormente se precisa reducir los d\u00edas de trabajo. En ese caso ser\u00e1 obligatorio empezar suprimiendo los d\u00edas de mayor jornada establecidos. Si estos d\u00edas se hubieran ya trabajado y abonado, la reducci\u00f3n posterior de d\u00edas de trabajo se realizar\u00e1 sin descuento salarial (hasta llegar al n\u00famero de d\u00edas de m\u00e1s que ya se hubieran trabajado). El trabajador conservar\u00e1 el abono adicional que se le hubiera hecho por los d\u00edas de m\u00e1s trabajados.<\/p>\n<p>Ejemplo: Calendario de 4\/3 R que se elabora con 207+2 d\u00edas. Los 2 d\u00edas de m\u00e1s ya se han trabajado. En septiembre, surge la necesidad de que el volumen anual se reduzca al equivalente a 200 d\u00edas de trabajo. Entre septiembre y fin de a\u00f1o se suprimen 9 d\u00edas de trabajo. Se descuenta por 7. Los trabajadores conservan lo que han recibido por los 2 d\u00edas de m\u00e1s trabajados en su momento.<\/p>\n<p>b) La empresa inicialmente ha previsto el uso de flexibilidad en el sentido de reducci\u00f3n de jornada, pero posteriormente se precisa incrementar los d\u00edas de trabajo. En ese caso ser\u00e1 obligatorio empezar suprimiendo los d\u00edas de reducci\u00f3n de jornada establecidos. Si estos d\u00edas se hubieran ya reducido y descontado, el incremento posterior de d\u00edas de trabajo se realizar\u00e1 devolviendo los importes descontados (hasta llegar al n\u00famero de d\u00edas de menos que ya se hubieran aplicado). El trabajador conservar\u00e1 el abono adicional que se le hubiera hecho por los d\u00edas de m\u00e1s que se trabajen.<\/p>\n<p>Ejemplo 1: Calendario de 4\/3R que se elabora con 207-3 d\u00edas. Los 3 d\u00edas de menos ya se han parado y descontado. En septiembre, surge la necesidad de que el volumen anual se incremente al equivalente a 209 d\u00edas de trabajo. Entre septiembre y fin de a\u00f1o se a\u00f1aden 2 d\u00edas de trabajo. Se devuelven los descuentos efectuados por los 3 d\u00edas descansados. Los trabajadores perciben los importes adicionales de los 2 d\u00edas adicionales que se a\u00f1aden.<\/p>\n<p>Ejemplo 2: Calendario de 4\/3R que se elabora con 207-3 d\u00edas. Los 3 d\u00edas de menos ya se han parado y no se han descontado. En septiembre, surge la necesidad de que el volumen anual se incremente al equivalente a 209 d\u00edas de trabajo. Entre septiembre y fin de a\u00f1o se a\u00f1aden 5 d\u00edas de trabajo. Los trabajadores perciben los importes adicionales de los 2 d\u00edas de m\u00e1s que se a\u00f1aden.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. <em>Compensaci\u00f3n de la flexibilidad en tiempo de trabajo.<\/em><\/p>\n<p>Si se hubiera optado por compensar la medida en tiempo de trabajo la empresa informar\u00e1 del momento del a\u00f1o en curso en que prev\u00e9 realizar la compensaci\u00f3n, o bien de que se difiere la misma al a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>Si se optara por la compensaci\u00f3n de jornada en el a\u00f1o siguiente, en caso de que se haya producido una reducci\u00f3n de d\u00edas de trabajo se fijar\u00e1n en el calendario los d\u00edas adicionales de trabajo en que se producir\u00e1 aqu\u00e9lla. Si se hubiera producido un incremento de d\u00edas de trabajo la compensaci\u00f3n se efectuar\u00e1 de manera individual o colectiva, no trabajando en d\u00edas laborables del calendario, cuya fecha ser\u00e1 decidida por la empresa a lo largo del ejercicio, previa notificaci\u00f3n con diez d\u00edas de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los trabajadores que se encuentren en situaci\u00f3n de IT o permiso en d\u00edas en que su equipo de trabajo tuviera inicialmente que trabajar y no lo haga por aplicaci\u00f3n de esta medida deber\u00e1n trabajar en el d\u00eda fijado como compensaci\u00f3n, si est\u00e1n de alta.<\/p>\n<p>Ejemplo: Est\u00e1 previsto en el calendario trabajar el 3 de mayo. Se aplica la flexibilidad y no se trabaja el 3 de mayo; pasa a trabajarse el 23 de diciembre. Los trabajadores de baja por IT o de permiso el 3 de mayo trabajan el 23 de diciembre. No trabajan los que est\u00e9n de baja o permiso el 23 de diciembre.<\/p>\n<p>En caso de que se apliquen m\u00e1s de diez d\u00edas de flexibilidad negativa, no m\u00e1s de la mitad de los d\u00edas de aplicaci\u00f3n ser\u00e1n en fin de semana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. <em>Horas de entrada y salida.<\/em><\/p>\n<p>Las horas de entrada y salida, tanto al principio y fin de la jornada, como las interrupciones de estas para el tiempo de comida al mediod\u00eda no retribuido o las que hagan para interrupciones por el tiempo de bocadillo, ser\u00e1n las establecidas para cada centro o para cada grupo de departamentos o secciones, de acuerdo con las necesidades de producci\u00f3n de cada uno de ellos y en funci\u00f3n de las normas establecidas en este convenio y en la legislaci\u00f3n aplicable al caso.<\/p>\n<p>a) Como norma general todo el personal debe cumplir siempre la jornada diaria de 480 minutos u 8 horas, es decir, entre la hora de entrada y salida debe haber una diferencia de tiempo de 480 minutos.<\/p>\n<p>b) Los trabajadores seguir\u00e1n marcando, por las normas actualmente en vigor, en los relojes colocados para tal fin.<\/p>\n<p>c) El fichaje de las entradas y salidas de la f\u00e1brica se har\u00e1 siempre con ropa de trabajo y cada persona marcar\u00e1 en los aparatos que le hayan sido asignados.<\/p>\n<p>d) Adem\u00e1s del fichaje de entrada y salida al principio y fin de cada jornada, que se refiere tambi\u00e9n a los casos de jornada partida, se deber\u00e1 marcar la entrada y la salida en todos los supuestos en que la persona abandone el recinto de la f\u00e1brica. Lo mismo se har\u00e1, tanto sea este abandono por causa retribuida como no retribuida.<\/p>\n<p>En este sentido el tiempo de bocadillo y de comida solo se registrar\u00e1 cuando se abandone la f\u00e1brica para estos menesteres.<\/p>\n<p>e) Todos los retrasos o adelantos que se observen sobre las distintas horas de entrada y salida ser\u00e1n siempre no retribuidos y se descontar\u00e1n en el pago por la normativa se\u00f1alada en el art\u00edculo 156 y adem\u00e1s ser\u00e1n consideradas como faltas de puntualidad y por lo tanto le ser\u00e1n aplicables las normas previstas en el cap\u00edtulo XI de Faltas y Sanciones, aunque al solo efecto de estas sanciones. Solo se considerar\u00e1 falta el llegar con retraso superior a 5 minutos de la hora te\u00f3rica fija de principio de jornada, consider\u00e1ndose estos cinco minutos como tiempo de cortes\u00eda.<\/p>\n<p>Esta norma se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en los casos de jornada partida.<\/p>\n<p>f) En aquellos casos en que el trabajo no se preste en r\u00e9gimen de relevos y siempre y cuando la organizaci\u00f3n del trabajo en el departamento lo permita, el trabajador podr\u00e1 adelantar o retrasar su incorporaci\u00f3n al trabajo hasta un m\u00e1ximo de 45 minutos, aplicando a la hora de salida el correspondiente atraso o adelanto. El ejercicio de esta opci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter individual. El trabajador que decida hacer uso de esta opci\u00f3n notificar\u00e1 mediante tr\u00edptico al departamento de Recursos Humanos el horario al que decida ajustarse.<\/p>\n<p>g) El personal obrero seguir\u00e1 manteniendo los tiempos debidos a condiciones de higiene o a situaciones especialmente autorizadas.<\/p>\n<p>Los relevos se seguir\u00e1n realizando de acuerdo con el art\u00edculo 106. Art\u00edculo 105. <em>D\u00edas festivos-calendario anual de trabajo.<\/em><\/p>\n<p>a) Todos los a\u00f1os y una vez conocidos los d\u00edas festivos que se\u00f1alen las autoridades<\/p>\n<p>competentes se confeccionar\u00e1 el calendario anual distribuy\u00e9ndose las horas efectivas de trabajo anuales entre los d\u00edas que salgan de trabajo. Para el personal que trabaja a cinco d\u00edas (lunes a viernes) se deducir\u00e1n los d\u00edas correspondientes a s\u00e1bados, domingos, festivos y vacaciones anuales.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, ambas partes se reunir\u00e1n con car\u00e1cter previo y con la antelaci\u00f3n suficiente para examinar los principios a aplicar en la elaboraci\u00f3n del calendario. b) Se considerar\u00e1n festivos \u00fanica y exclusivamente los d\u00edas que como tales se\u00f1alen<\/p>\n<p>las respectivas autoridades laborales y con el l\u00edmite m\u00e1ximo absoluto del n\u00famero de d\u00edas de fiesta marcados por el art\u00edculo 37, n\u00famero 2, del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>A la hora de redactar el calendario anual se admitir\u00e1 un pacto para trasladar alguna de las fiestas oficiales se\u00f1aladas por las respectivas autoridades laborales a otros d\u00edas del a\u00f1o, dentro del respeto al horario anual establecido, pasando a esos nuevos d\u00edas de fiesta los compromisos de pago correspondientes a las fiestas oficiales. Estos d\u00edas de descanso deber\u00e1n quedar prefijados en el calendario anual correspondiente, que seg\u00fan lo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1 preceptivo elaborar.<\/p>\n<p>c) Los d\u00edas 24 y 31 de diciembre ser\u00e1n festivos en su totalidad cerrando los respectivos centros de Trabajo, salvo aplicaci\u00f3n de la flexibilidad que ser\u00e1 posible en esos d\u00edas exclusivamente en turno de ma\u00f1ana.<\/p>\n<p>d) En el calendario de 5T, 4T y 4\/3R (o calendarios especiales que trabajen s\u00e1bados y domingos) se respetar\u00e1n dos fiestas: 1 de enero y 25 de diciembre.<\/p>\n<p>e) En el calendario de 5T, 4T y 4TR (o calendarios especiales que trabajen s\u00e1bados y domingos) se respetar\u00e1, adem\u00e1s de lo recogido en el apartado d) el 1 de mayo como festivo, salvo pacto en contrario en el seno de la Comisi\u00f3n Delegada. Estas cinco fiestas (la se\u00f1alada en este apartado, las dos se\u00f1aladas del apartado d) y las dos del apartado c)) y uno de los d\u00edas de cierre de f\u00e1brica se pagar\u00e1n como vacaciones conforme se recoge en el art\u00edculo 144 de este Convenio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. <em>Organizaci\u00f3n del trabajo a turnos.<\/em><\/p>\n<p>A la vista de las necesidades de producci\u00f3n y organizaci\u00f3n, ser\u00e1 potestad de la compa\u00f1\u00eda establecer la m\u00e1s adecuada organizaci\u00f3n de turnos de trabajo y la adjudicaci\u00f3n de personas a cada turno, pudiendo variarse el n\u00famero de turnos y la adjudicaci\u00f3n de personas a los mismos, seg\u00fan las necesidades de producci\u00f3n. Por tanto, el paso de un trabajador o grupo de trabajadores de un sistema de turnos a otro, o de un relevo a otro no constituye modificaci\u00f3n sustancial de sus condiciones de trabajo, ya que la posibilidad de ese cambio se encuentra incorporada a su contrato de trabajo por virtud de la eficacia general del presente convenio. Si como consecuencia de lo anterior se produjera un exceso de jornada en c\u00f3mputo anual, este aumento se compensara al trabajador con d\u00edas de descanso. Si por el contrario, se produjera una menor jornada, esta disminuci\u00f3n no ser\u00e1 recuperada por el trabajador, ni le ser\u00e1 descontada de su retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>La rotaci\u00f3n de turnos se verificar\u00e1 aprovechando el descanso dominical o semanal. En caso de cambio de sistema de relevo el trabajador ser\u00e1 preavisado con la mayor antelaci\u00f3n posible y, en todo caso, con un m\u00ednimo de diez d\u00edas de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los obreros del turno saliente no podr\u00e1n abandonar su trabajo hasta que sean relevados por los operarios del turno siguiente, de acuerdo con la normativa legal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. <em>Horas nocturnas.<\/em><\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n horas nocturnas las comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas. Art\u00edculo 108. <em>Horas extraordinarias.<\/em><\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada<\/p>\n<p>diaria de trabajo establecida en este convenio.<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de horas extraordinarias, que siempre tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario, ser\u00e1n objeto de planificaci\u00f3n quincenal, y ser\u00e1 negociada y acordada por los firmantes del convenio.<\/p>\n<p>Las 16 primeras horas extraordinarias, a decisi\u00f3n de la empresa, ser\u00e1n cobradas de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 143 o descansadas a raz\u00f3n de una por una. En el resto, el trabajador podr\u00e1 optar entre la retribuci\u00f3n en met\u00e1lico de las horas extraordinarias y la compensaci\u00f3n en tiempo de descanso retribuido. En el supuesto de que el trabajador opte por el descanso se aplicar\u00e1 una compensaci\u00f3n del doble de las horas extraordinarias realizadas. Las fechas de disfrute del descanso ser\u00e1n acordadas por el trabajador y la direcci\u00f3n, atendi\u00e9ndose en todo caso a las necesidades de la producci\u00f3n. Cuando el trabajador opte por el pago, las horas extraordinarias se abonar\u00e1n sobre la base y los recargos establecidos en el art\u00edculo 143.<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de horas extraordinarias el tiempo empleado, el m\u00ednimo y por el m\u00ednimo personal, para parar y arrancar las instalaciones, en forma tal que se pueda obtener la totalidad de la producci\u00f3n diaria, correspondiente a 8 horas (arrancada y parada de las m\u00e1quinas, despu\u00e9s y antes del descanso semanal de cualquier d\u00eda festivo o de cierre de f\u00e1brica). El tiempo empleado en estas operaciones aunque no tenga la consideraci\u00f3n de horas extraordinarias, se pagar\u00e1 como tal. Este tiempo podr\u00e1 ser cobrado seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 143 o descansado, aplicando en este caso una compensaci\u00f3n del doble de las horas realizadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. <em>Vacaciones generales.<\/em><\/p>\n<p>a) Trabajo a 4 turnos y de lunes a viernes.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de las vacaciones ser\u00e1 de 22 d\u00edas laborables (excluidos s\u00e1bados, domingos y festivos) para todo el personal.<\/p>\n<p>Todo el personal deber\u00e1 disfrutar de sus vacaciones en la fecha en que se marque como cierre de f\u00e1brica, con las excepciones que sean necesarias para mantener el servicio de guardia y ret\u00e9n, terminaci\u00f3n de trabajos urgentes y necesarios, conservaci\u00f3n, mantenimiento y reparaci\u00f3n e inventarios, operaciones de apertura y cierre de las instalaciones o cualquiera otros de naturaleza an\u00e1loga, lo mismo si se dan en talleres, que en oficinas y servicios.<\/p>\n<p>En todas estas excepciones la Direcci\u00f3n de la empresa se pondr\u00e1 de acuerdo con los interesados sobre la fecha de disfrute de sus vacaciones con un plazo de antelaci\u00f3n de dos meses sobre el inicio previsto de las mismas. Cuando necesidades de \u00faltima hora obliguen a alterar este plan de vacaciones, el trabajador afectado ser\u00e1 indemnizado por los perjuicios econ\u00f3micos estrictos causados, y debidamente justificados.<\/p>\n<p>b) Trabajo a 5 turnos.<\/p>\n<p>El personal que trabaja por este sistema de trabajo tendr\u00e1 unas vacaciones de 30 d\u00edas naturales, de los que al menos 28 d\u00edas naturales consecutivos se disfrutar\u00e1n durante los meses de junio a septiembre. Queda exceptuado de esta condici\u00f3n el personal necesario para mantener los servicios de conservaci\u00f3n, mantenimiento y reparaci\u00f3n de m\u00e1quinas e instalaciones; almacenes y otros trabajos de naturaleza an\u00e1loga que disfrutar\u00e1n sus vacaciones como ven\u00edan haci\u00e9ndolo habitualmente.<\/p>\n<p>c) Sistema de 4.\u00ba turno reforzado.<\/p>\n<p>Dos per\u00edodos de 15 d\u00edas naturales consecutivos de vacaciones se disfrutar\u00e1n entre los meses de junio a septiembre.<\/p>\n<p>Las condiciones establecidas en el p\u00e1rrafo anterior se aplicar\u00e1n con car\u00e1cter general para el calendario de turno 4\/3 R. Dichas condiciones podr\u00e1n modificarse de com\u00fan acuerdo en las comisiones delegadas de cada centro de trabajo en el siguiente sentido: El personal adscrito a este sistema de trabajo dispondr\u00e1 de 30 d\u00edas naturales de vacaciones, de los cuales al menos 21 se disfrutar\u00e1n en la medida de lo posible en el periodo comprendido entre el 10 de junio y el 25 de septiembre. Los d\u00edas restantes ser\u00e1n disfrutados en fechas que posibiliten la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral. Para ello se fijar\u00e1n preferiblemente en el mes de diciembre, Semana Santa, etc.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. <em>Vacaciones adicionales.<\/em><\/p>\n<p>1. Todo el personal de la plantilla tendr\u00e1 derecho a 5 d\u00edas adicionales de vacaci\u00f3n. El personal que trabaje por el sistema de lunes a viernes tendr\u00e1 un d\u00eda adicional m\u00e1s.<\/p>\n<p>La fecha de disfrute de estos d\u00edas adicionales se fijar\u00e1 de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa. Ser\u00e1 obligatorio disfrutar la mitad de los d\u00edas en cada semestre, y en todo caso no m\u00e1s de uno en el mes de diciembre, salvo pacto en contrario. Estos d\u00edas adicionales se pagar\u00e1n seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos correspondientes del Convenio.<\/p>\n<p>Uno de estos d\u00edas adicionales podr\u00e1 disfrutarse en dos fracciones de 4 horas.<\/p>\n<p>Lo regulado en este apartado ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todo el personal de la plantilla.<\/p>\n<p>2. El personal que trabaje por el sistema de 4 o 5 turnos, o 4.\u00ba turno reforzado, adem\u00e1s de los anteriores disfrutar\u00e1 de 6 d\u00edas adicionales de vacaciones.<\/p>\n<p>Estos d\u00edas se disfrutar\u00e1n en la fecha que se acuerde a la hora de redactar los calendarios anuales a que se refiere el art\u00edculo 105.<\/p>\n<p>3. El personal que trabaja por el sistema de lunes a viernes, adem\u00e1s de los d\u00edas adicionales del apartado 1, tendr\u00e1 derecho a un d\u00eda adicional m\u00e1s que se disfrutar\u00e1 en la fecha que se acuerde a la hora de redactar los calendarios anuales.<\/p>\n<p>4. Dos d\u00edas de vacaci\u00f3n adicional de los establecidos en el apartado 1, se podr\u00e1n integrar en los calendarios para ser disfrutados en los meses de verano (o en otra \u00e9poca del a\u00f1o si estuvieran de acuerdo la representaci\u00f3n de la empresa y la de los trabajadores de la planta de que se trate). Cada centro aplicar\u00e1 este cambio en su calendario.<\/p>\n<p>Cuando se aplique el referido traslado a calendario, quedar\u00e1n tres d\u00edas de disfrute individual; y los d\u00edas de vacaci\u00f3n adicional integrados en calendario pasar\u00edan a ser, respectivamente, 8 (los del apartado 2) y 3 (los del apartado 3).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. <em>Normas sobre devengo de vacaciones generales y adicionales.<\/em><\/p>\n<p>1. Para el personal que ingrese en la empresa a partir del 1-7-2003 el per\u00edodo de referencia para el c\u00e1lculo del n\u00famero de d\u00edas de vacaciones ser\u00e1 el a\u00f1o natural. Los trabajadores con fecha de ingreso anterior mantendr\u00e1n el sistema de devengo entre el 1\u00ba de Julio del a\u00f1o anterior y el 30 de Junio del a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p>2. El c\u00e1lculo del n\u00famero de d\u00edas de vacaciones para las personas que no est\u00e9n de alta en la empresa el a\u00f1o completo se realizar\u00e1 de manera que cumplan proporcionalmente con la jornada anual establecida. A efectos de ajuste de su calendario, se aplicar\u00e1 la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>D\u00eda de trabajo =<\/p>\n<p>D\u00edas de jornada anual \u00d7 D\u00edas naturales desde el alta hasta 31-12<\/p>\n<p>365<\/p>\n<p>A efectos de pago:<\/p>\n<p>D\u00eda de vacaci\u00f3n =<\/p>\n<p>D\u00edas de vacaci\u00f3n gral. a\u00f1o \u00d7 D\u00edas de trabajo<\/p>\n<p>D\u00edas de jornada anual<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. <em>Vacaciones por antig\u00fcedad.<\/em><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los d\u00edas de vacaci\u00f3n que les correspondan de acuerdo con los apartados anteriores, los trabajadores dispondr\u00e1n de un n\u00famero de d\u00edas laborables de vacaci\u00f3n en funci\u00f3n de su antig\u00fcedad, de acuerdo con la siguiente tabla:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A\u00f1os de antig\u00fcedad<\/td>\n<td>D\u00edas de vacaci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>25 a 29 . . . . . . . .<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>30 a 34 . . . . . . . .<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>35 . . . . . . . . . . . .<\/td>\n<td>4<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>36 . . . . . . . . . . . .<\/td>\n<td>5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>37 . . . . . . . . . . . .<\/td>\n<td>6<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>38 . . . . . . . . . . . .<\/td>\n<td>8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>39 . . . . . . . . . . . .<\/td>\n<td>10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>40 o m\u00e1s. . . . . . .<\/td>\n<td>11<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El d\u00eda de antig\u00fcedad del tramo de 25 a 29 a\u00f1os entrar\u00e1 en vigor en 2014. En el caso de los trabajadores con 40 o m\u00e1s a\u00f1os de antig\u00fcedad, las vacaciones por este concepto ser\u00e1n 11 d\u00edas laborables o 15 naturales, a elecci\u00f3n del trabajador.<\/p>\n<p>Estas vacaciones se empezar\u00e1n a disfrutar dentro el a\u00f1o natural en que se cumpla la antig\u00fcedad correspondiente. En ese a\u00f1o, los trabajadores con vencimiento de antig\u00fcedad en el primer semestre de cada a\u00f1o podr\u00e1n disfrutar estas vacaciones a todo lo largo del mismo y los que cumplan la antig\u00fcedad en el segundo semestre a lo largo de \u00e9ste.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. <em>Situaciones especiales durante las vacaciones.<\/em><\/p>\n<p>1. Dentro del per\u00edodo de vacaciones de cada persona no se tendr\u00e1 derecho a compensaci\u00f3n alguna, ni en dinero, especie u horario, por ocurrir algunos de los eventos de permiso retribuido a que se refiere el art\u00edculo 114.<\/p>\n<p>2. Si una persona causa baja por enfermedad, maternidad o accidente durante el per\u00edodo de vacaciones deber\u00e1 comunicarlo a la empresa, enviando los oportunos partes de baja y confirmaci\u00f3n. Caso contrario, perder\u00e1 derecho a todas las retribuciones complementarias que por tal motivo est\u00e1n establecidas en este convenio y se considerar\u00e1 su retraso en la informaci\u00f3n como falta injustificada.<\/p>\n<p>3. Los trabajadores que se encuentren en situaci\u00f3n de incapacidad temporal en el momento de iniciarse el disfrute de las vacaciones del turno a que est\u00e9n adscritos o aqu\u00e9llos que inicien un per\u00edodo de incapacidad temporal mientras se encuentren disfrutando de sus vacaciones, tendr\u00e1n derecho a disfrutar de los d\u00edas de vacaciones que les correspondan despu\u00e9s del alta m\u00e9dica, incluso aunque ello implique disfrutarlas en el a\u00f1o natural siguiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. <em>Permisos retribuidos.<\/em><\/p>\n<p>Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de permisos retribuidos por las causas y con la duraci\u00f3n que se recogen en la siguiente relaci\u00f3n, que incluye tanto los supuestos establecidos en el art\u00edculo 37 del Estatuto de los Trabajadores como otros derivados de acuerdo entre las partes:<\/p>\n<p>a) Quince d\u00edas naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho cuando as\u00ed se haga constar en el correspondiente registro, a contar desde el primer d\u00eda laborable a partir del de la ceremonia o desde su inscripci\u00f3n en el registro de parejas de hecho, salvo que el d\u00eda de la ceremonia o inscripci\u00f3n registral se produjese en un d\u00eda laborable para el solicitante del permiso, quedando dicho d\u00eda incluido en el c\u00f3mputo de los 15 d\u00edas.<\/p>\n<p>b) Dos d\u00edas por el nacimiento o adopci\u00f3n de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo ser\u00e1 de cuatro d\u00edas.<\/p>\n<p>En caso de fallecimiento del c\u00f3nyuge o hijos se tendr\u00e1 derecho a 5 d\u00edas de permiso retribuido.<\/p>\n<p>En el primer grado de consanguinidad y afinidad se incluyen padres, hijos, c\u00f3nyuge, suegros yernos y nueras.<\/p>\n<p>En el segundo grado de consanguinidad o afinidad est\u00e1n comprendidos los siguientes parentescos: abuelos, hermanos, nietos, y cu\u00f1ados.<\/p>\n<p>Cuando a alguna de estas causas, sucedan o antecedan otras de las se\u00f1aladas, los d\u00edas se podr\u00e1n acumular.<\/p>\n<p>c) Un d\u00eda h\u00e1bil por traslado de domicilio habitual, por renovaci\u00f3n de DNI, Permiso de conducir o tramitaci\u00f3n de Pasaporte.<\/p>\n<p>d) Por el tiempo necesario en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos, que no podr\u00e1 exceder de un d\u00eda, concedi\u00e9ndose el mismo seg\u00fan la fecha y hora de realizaci\u00f3n de la boda.<\/p>\n<p>e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un per\u00edodo determinado, se estar\u00e1 a lo que \u00e9sta disponga en cuanto a duraci\u00f3n de la ausencia y a su compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestaci\u00f3n del trabajo debido en m\u00e1s del veinte por ciento de las horas laborales en un per\u00edodo de tres meses, podr\u00e1 la empresa pasar al trabajador afectado a la situaci\u00f3n de excedencia regulada en el apartado 1 del Art\u00edculo 46 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempe\u00f1o del cargo perciba una indemnizaci\u00f3n, se le descontar\u00e1 el importe de los Salarios correspondientes a las horas faltadas al trabajo.<\/p>\n<p>f) Para realizar funciones sindicales o de representaci\u00f3n del personal en los t\u00e9rminos establecidos legal o convencionalmente.<\/p>\n<p>g) Cuando por raz\u00f3n de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio m\u00e9dico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa conceder\u00e1 el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo.<\/p>\n<p>h) El trabajador dispondr\u00e1 de permiso por el tiempo preciso para acompa\u00f1ar a consulta m\u00e9dica por raz\u00f3n de enfermedad a familiares, cuando la hora de la consulta coincida con su jornada laboral. Se entiende por familiar a los efectos de este p\u00e1rrafo el pariente de primer grado que por su situaci\u00f3n f\u00edsica, ps\u00edquica, o de edad necesita acudir acompa\u00f1ado a dicha consulta. El tiempo m\u00e1ximo acumulado de disfrute de este permiso ser\u00e1 de diecis\u00e9is horas anuales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. <em>Condiciones para el disfrute.<\/em><\/p>\n<p>Para tener derecho al disfrute de este permiso retribuido, el trabajador deber\u00e1 solicitarlo por escrito y con la mayor antelaci\u00f3n posible atendiendo a la naturaleza del hecho, salvo que exista imposibilidad manifiesta de hacerlo (por ejemplo, una enfermedad o muerte de un pariente) en cuyo caso deber\u00e1 comunicarlo tan pronto como sea posible.<\/p>\n<p>Con anterioridad o posterioridad al disfrute del permiso, seg\u00fan sea la circunstancia, pero en un plazo de 72 horas como m\u00e1ximo, deber\u00e1 justificar documentalmente la causa que ha ocasionado el permiso.<\/p>\n<p>La falta de cualquiera de los requisitos anteriormente citados, el incumplimiento de los avisos y plazos previstos, y la falta de veracidad de la causa aludida, originar\u00e1 que el permiso se considere como no retribuido, e incluso como falta injustificada.<\/p>\n<p>Ambas partes est\u00e1n de acuerdo en que esta normativa se debe aplicar con la flexibilidad necesaria para recoger las necesidades de tiempo libre que ocasiona cada evento y que no puede ser utilizado con \u00e1nimo de conseguir un d\u00eda de no trabajo ya que estos permisos se conceden para que las personas asistan a los actos que ocasionan los mismos, cuidar a sus familiares y atender a sus deudos o hacer las gestiones administrativas necesarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. <em>Duraci\u00f3n de los permisos.<\/em><\/p>\n<p>a) A efectos de la concesi\u00f3n de estos permisos solo se considerar\u00e1n d\u00edas inh\u00e1biles los domingos y los d\u00edas de fiestas oficiales declarados como tales por las autoridades del Estado para cada a\u00f1o. Los s\u00e1bados ser\u00e1n considerados como h\u00e1biles, salvo que coincida con un d\u00eda de fiesta. En el supuesto del personal que trabaja a sistema de 4, 4TR o 5<\/p>\n<p>Turnos, se considerar\u00e1 como d\u00eda inh\u00e1bil el \u00faltimo d\u00eda de cada descanso semanal y los d\u00edas de fiesta que coincidan. Esta clasificaci\u00f3n de d\u00edas h\u00e1biles e inh\u00e1biles, se tendr\u00e1 en cuenta tambi\u00e9n para los casos en que el permiso suponga un desplazamiento.<\/p>\n<p>b) En ning\u00fan caso los anteriores permisos se podr\u00e1n descontar o acumular al per\u00edodo de vacaciones anuales establecido o a los d\u00edas de vacaciones adicionales.<\/p>\n<p>c) Cuando el periodo de duraci\u00f3n del evento que ocasiona la concesi\u00f3n de los permisos anteriores coincida dentro de los d\u00edas de vacaciones, puentes, bajas por IT, permisos particulares o cualquier otro d\u00eda de no trabajo que no tenga calificaci\u00f3n de d\u00eda inh\u00e1bil seg\u00fan lo dicho en este art\u00edculo, no se tendr\u00e1 derecho a este permiso, con la excepci\u00f3n de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 114.a).<\/p>\n<p>d) En los casos con m\u00e1s de un d\u00eda de permiso, el \u00faltimo se podr\u00e1 disfrutar con posterioridad al hecho causante o por fracciones (m\u00e1ximo dos fracciones).<\/p>\n<p>e) Cuando el evento que ocasiona el permiso se mantenga a lo largo de un per\u00edodo de tiempo, el trabajador podr\u00e1 hacer uso del citado permiso a todo lo largo del mencionado per\u00edodo, al margen de la fecha de inicio del evento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. <em>Parejas de hecho.<\/em><\/p>\n<p>A efectos de la concesi\u00f3n de permisos retribuidos, se equipara la condici\u00f3n de c\u00f3nyuge con la de pareja de hecho. La existencia de una pareja de hecho se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n emitida por alguno de los registros p\u00fablicos de parejas de hecho existentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. <em>Reducci\u00f3n de jornada por motivos familiares.<\/em><\/p>\n<p>Los trabajadores de ambos sexos tienen derecho a reducir su jornada de trabajo por motivos familiares en los casos, t\u00e9rminos y condiciones recogidas en el art\u00edculo 37 del Estatuto de los Trabajadores, apartados 4, 5 y 6. En el caso de los trabajadores que prestan servicio en r\u00e9gimen de turnos la concreci\u00f3n horaria del ejercicio de este derecho dentro de la jornada ordinaria del trabajador que lo ejerza se realizar\u00e1 de manera que bien el inicio de su trabajo, bien el final del mismo, coincida con el inicio o final del turno.<\/p>\n<p>Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendr\u00e1n derecho a una hora de ausencia del trabajo que podr\u00e1n dividir en dos fracciones. La duraci\u00f3n del permiso se incrementar\u00e1 proporcionalmente en los casos de parto m\u00faltiple. Este permiso podr\u00e1 ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.<\/p>\n<p>El trabajador podr\u00e1 sustituir este derecho por una reducci\u00f3n de su jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas. En caso de que el trabajador ejercite esta \u00faltima opci\u00f3n, se contar\u00e1 una hora por cada d\u00eda de trabajo que le corresponda seg\u00fan su calendario hasta que el hijo cumpla nueve meses. Una vez determinado de esta forma el tiempo de permiso (en horas) que le corresponde, se determinar\u00e1, asimismo de acuerdo con su calendario, la fecha en que deber\u00e1 reincorporarse al trabajo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Retribuci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n 1.\u00aa Estructura salarial<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. <em>Sistema retributivo.<\/em><\/p>\n<p>En Bridgestone Hispania, SA, los salarios se dividen en dos grandes conceptos: el primero de ellos se refiere a la retribuci\u00f3n directa por el trabajo realizado y el segundo a la retribuci\u00f3n por determinadas condiciones del trabajador y del trabajo (Retribuci\u00f3n indirecta).<\/p>\n<p>A su vez la retribuci\u00f3n directa persigue compensar: por un lado, la prestaci\u00f3n del trabajo de la persona seg\u00fan la profesionalidad, nivel o categor\u00eda, por la que cada uno aporta su contribuci\u00f3n a la empresa. Por otro, se trata de compensar los distintos comportamientos humanos y profesionales en raz\u00f3n a una mayor o menor cantidad de trabajo; a diferentes merecimientos; a mejores o menores calidades de los bienes y servicios fabricados o prestados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. <em>Salario de calificaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Es la parte fija de remuneraci\u00f3n obtenida a partir del escal\u00f3n que corresponde a cada puesto de trabajo, seg\u00fan la valoraci\u00f3n de tareas.<\/p>\n<p>Estos salarios se calcular\u00e1n y abonar\u00e1n sobre las horas trabajadas, sin m\u00e1s excepciones que las establecidas en este convenio para el pago de aquellos tiempos de no trabajo que tengan derecho a esta percepci\u00f3n.<\/p>\n<p>El escal\u00f3n y la retribuci\u00f3n correspondiente a cada uno de \u00e9stos, es el que aparece en la Tabla I del art\u00edculo 134.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. <em>Complemento personal.<\/em><\/p>\n<p>Las percepciones fijas que no se correspondan con ninguno de los conceptos regulados en el Convenio y que, como mejora, pudiera percibir un trabajador, se abonar\u00e1n en el concepto complemento personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. <em>C\u00e1lculo promedio prima obreros.<\/em><\/p>\n<p>En los casos de c\u00e1lculo del promedio mensual en prima de operarios, a que se refiere cualquier art\u00edculo de este convenio, se har\u00e1 por la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Euros prima cobrados mes natural anterior<\/p>\n<p>Horas ordinarias trabajadas por la persona en el mes natural anterior<\/p>\n<p>= Promedio prima euros<\/p>\n<p>Promedio prima euros<\/p>\n<p>Base reguladora de la prima hora<\/p>\n<p>= Promedio prima euros<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo del importe correspondiente a la prima promedio se efectuar\u00e1 aplicando el<\/p>\n<p>\u00abPromedio prima %\u00bb a la base correspondiente.<\/p>\n<p>Si en el mes natural anterior las horas ordinarias trabajadas por la persona no superan<\/p>\n<p>80 horas, se dejar\u00e1 como prima promedio lo que se hab\u00eda calculado de promedio el mes anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. <em>Primas o incentivos.<\/em><\/p>\n<p>Las personas que trabajan por encima de la actividad m\u00ednima exigible cobrar\u00e1n un complemento de su retribuci\u00f3n en concepto de prima o incentivo, y cuando no alcancen esta actividad m\u00ednima por causas imputables al trabajador sufrir\u00e1n la correspondiente disminuci\u00f3n de su salario de calificaci\u00f3n, aplic\u00e1ndose para el c\u00e1lculo de esta disminuci\u00f3n la misma f\u00f3rmula que para el abono de primas positivas.<\/p>\n<p>Las f\u00f3rmulas para la obtenci\u00f3n de la cantidad por prima a cobrar son las especificadas en la secci\u00f3n 4.\u00aa del cap\u00edtulo VI de este convenio.<\/p>\n<p>Los porcentajes de prima obtenidos se aplicar\u00e1n sobre la base reguladora de prima y:<\/p>\n<p>a) En el caso de los obreros, por el tiempo empleado en ella, salvo el caso de primas promedio.<\/p>\n<p>b) En el caso de los empleados, se cobrar\u00e1 por d\u00eda de trabajo y en los d\u00edas de vacaciones.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n d\u00eda de trabajo por mes:<\/p>\n<p>D\u00edas de jornada anual<\/p>\n<p>12<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. <em>Condiciones modificativas.<\/em><\/p>\n<p>El valor de estas condiciones, que es el que aparece en la tabla II del art\u00edculo 134, se regir\u00e1 por las normas que se se\u00f1alan en los art\u00edculos 43.b) y 138.<\/p>\n<p>Las condiciones modificativas correspondientes a cada puesto o a cada persona se modificar\u00e1n siempre que \u00e9sta cambie de puesto de trabajo, cualquiera que sea el motivo y el tiempo de este cambio, pasando a regirse por las Condiciones Modificativas que correspondan al nuevo puesto. Esta regla se aplicar\u00e1 tanto si significa un aumento de la percepci\u00f3n por estas condiciones como una disminuci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la retribuci\u00f3n de estas condiciones quedan incluidas las cantidades que correspondan por el complemento salarial legalmente conocido como plus de trabajos t\u00f3xicos, penosos y peligrosos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. <em>Plus de nocturnidad.<\/em><\/p>\n<p>El plus de nocturnidad ser\u00e1 el indicado en la tabla IV del art\u00edculo 134, que se abonar\u00e1 siempre que se trabaje m\u00e1s de dos tercios de la jornada en horario nocturno. Este concepto no se incluir\u00e1 en el c\u00e1lculo de las pagas extraordinarias; en cambio, se computar\u00e1 a la hora de pagar las vacaciones generales anuales y los seis d\u00edas adicionales a que se hace referencia en el art\u00edculo 110.2, el d\u00eda del art\u00edculo 110.3 (que ser\u00e1n respectivamente 8 y 3 d\u00edas cuando se aplique lo dispuesto en el art\u00edculo 110.4) y los d\u00edas adicionales a que se hace referencia en el art\u00edculo 110.1. Cuando la persona prolongue la jornada nocturna, continuando sin interrupci\u00f3n en su trabajo, seguir\u00e1 percibiendo por este exceso de tiempo, y sin perjuicio de lo que perciba por horas extraordinarias, la cantidad de nocturnidad que corresponda.<\/p>\n<p>Cualquier trabajador que tenga que abandonar el trabajo antes del cumplimiento de los dos tercios de su jornada, percibir\u00e1 el plus de nocturnidad en proporci\u00f3n a las horas trabajadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. <em>Plus de turnos.<\/em><\/p>\n<p>El plus de turnos queda fijado en la cantidad que aparece en la tabla IV del art\u00edculo 134. Se cobrar\u00e1 solo por los d\u00edas en que el personal preste sus servicios por esta modalidad<\/p>\n<p>de trabajo y tendr\u00e1n derecho a \u00e9l todas las personas que trabajen en el sistema de turnos continuados, entendi\u00e9ndose por turno continuado aquel en que se presta la jornada diaria sin interrupci\u00f3n al mediod\u00eda para comer.<\/p>\n<p>Este concepto no influir\u00e1 en el c\u00e1lculo de las pagas extraordinarias; en cambio, se computar\u00e1 a la hora de pagar las vacaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. <em>Plus de s\u00e1bado, domingo y festivos.<\/em><\/p>\n<p>El personal que trabaje en s\u00e1bado o domingo percibir\u00e1 en concepto de plus de s\u00e1bado\/<\/p>\n<p>domingo el importe que aparece en la tabla IV del art\u00edculo 134.<\/p>\n<p>El personal que trabaje en alguno de los 14 d\u00edas festivos oficiales (o en los d\u00edas 24 y\/o 31 de diciembre) percibir\u00e1 en concepto de plus de festivo el importe que como tal aparece en la tabla IV del art\u00edculo 134.<\/p>\n<p>Los importes cobrados en este concepto no influir\u00e1n en el c\u00e1lculo de las pagas extraordinarias; en cambio, se computar\u00e1n a la hora de pagar las vacaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. <em>Plus de polivalencia.<\/em><\/p>\n<p>Los trabajadores que ostenten la condici\u00f3n de polivalentes de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 58 percibir\u00e1n, adem\u00e1s de la diferencia de salario de calificaci\u00f3n que corresponda, la cantidad de 0,67\u20ac por cada hora que trabajen fuera de su puesto habitual, siempre que lo hagan con las mismas condiciones de prima que se apliquen a los ocupantes del puesto de destino. En el parte de trabajo se har\u00e1 constar el c\u00f3digo de puesto distinto del habitual que se haya ocupado y el tiempo empleado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. <em>Complemento por antig\u00fcedad.<\/em><\/p>\n<p>El pago de la antig\u00fcedad por a\u00f1os de servicio se ajustar\u00e1 a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a) Los aumentos peri\u00f3dicos por a\u00f1os de servicio comenzar\u00e1n a devengarse a partir del 1.\u00ba del mes en que se cumplen, contados desde su primer ingreso en la empresa, tanto si es con car\u00e1cter fijo como eventual, aunque en este \u00faltimo caso se descontar\u00e1n los per\u00edodos en que no haya prestado servicios a la empresa. Los efectos econ\u00f3micos que pueda implicar esta concesi\u00f3n se retrotraer\u00e1n a 1-1-2001.<\/p>\n<p>En el caso de que un trabajador fijo cese en la empresa y posteriormente reingrese en la misma, el c\u00f3mputo de antig\u00fcedad se efectuar\u00e1 a partir de la fecha de este \u00faltimo ingreso perdiendo todos los derechos anteriormente adquiridos, salvo en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>\u2013 Los que reingresen procedentes de la situaci\u00f3n de larga enfermedad o invalidez provisional.<\/p>\n<p>\u2013 Los que reingresen procedentes de excedencia forzosa.<\/p>\n<p>En ambos supuestos se les considerar\u00e1n los a\u00f1os en que han estado de baja a efectos del c\u00f3mputo de la antig\u00fcedad, como si hubieran estado trabajando.<\/p>\n<p>\u2013 Los que reingresen de excedencia voluntaria o por revisi\u00f3n de una incapacidad permanente, aunque en este supuesto el tiempo de excedencia, o el transcurrido hasta la revisi\u00f3n de la invalidez, no se computar\u00e1 a efectos de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>En el supuesto de que una persona, estando en situaci\u00f3n de baja por incapacidad temporal, bien sea derivada de enfermedad o accidente, adquiera el derecho a percibir un incremento en su antig\u00fcedad, este se la abonar\u00e1 desde la fecha en que causa tal hecho.<\/p>\n<p>b) Importe antig\u00fcedad operarios.<\/p>\n<p>Se abonar\u00e1 el complemento de antig\u00fcedad de acuerdo con la siguiente escala de tramos y porcentajes:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A partir de 11 a\u00f1os de antig\u00fcedad:<\/td>\n<td>7,34 %.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A partir de 16 a\u00f1os de antig\u00fcedad:<\/td>\n<td>14,69 %.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A partir de 21 a\u00f1os de antig\u00fcedad:<\/td>\n<td>22,04 %.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A partir de 26 a\u00f1os de antig\u00fcedad:<\/td>\n<td>29,38 %.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A partir de 31 a\u00f1os de antig\u00fcedad:<\/td>\n<td>36,73 %.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Este porcentaje se aplicar\u00e1 sobre los importes mensuales correspondientes al salario de calificaci\u00f3n, prima, plus de garant\u00eda y horas extraordinarias.<\/p>\n<p>c) Importe antig\u00fcedad empleados.<\/p>\n<p>Se percibir\u00e1n quinquenios en los mismos tramos se\u00f1alados en el apartado anterior, cuyo importe ser\u00e1 el se\u00f1alado en la tabla III de retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. <em>Congelaci\u00f3n de la antig\u00fcedad.<\/em><\/p>\n<p>Entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017 no se devengar\u00e1n nuevos trienios o quinquenios. Por tanto, entre esas fechas los trabajadores afectados por este convenio percibir\u00e1n los importes (en el caso de la n\u00f3mina de empleados) o porcentajes (en el caso de la n\u00f3mina de operarios) a que, en concepto de antig\u00fcedad, tuvieran derecho a diciembre de 2013. El mismo r\u00e9gimen se aplicar\u00e1 a las cantidades percibidas por el concepto \u00abGarant\u00eda art\u00edculo 147\u00bb.<\/p>\n<p>El per\u00edodo de tiempo entre el 1-1-2014 y el 31-12-2017 no se computar\u00e1 en ning\u00fan caso para futuros devengos de antig\u00fcedad, de manera que en enero de 2018 se devengar\u00e1n los quinquenios vencidos en enero de 2014, y as\u00ed sucesivamente.<\/p>\n<p>La congelaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo no afecta ni a los tramos previstos para tener derecho a d\u00edas de vacaci\u00f3n por antig\u00fcedad ni a los premios de antig\u00fcedad que se abonan a tanto alzado de acuerdo con la correspondiente pol\u00edtica de empresa, ni al c\u00e1lculo de indemnizaciones que correspondieran por extinci\u00f3n de contrato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. <em>Plus de garant\u00eda retributiva.<\/em><\/p>\n<p>a) Todas las garant\u00edas retributivas a que se hace menci\u00f3n en este convenio, excepto la garant\u00eda art\u00edculo 147 y la recogida en el apartado siguiente, quedar\u00e1n englobadas en el llamado Plus de Garant\u00eda Retributiva que recoger\u00e1 el importe de las garant\u00edas retributivas dinerarias establecidas y por las distintas f\u00f3rmulas que para cada caso se se\u00f1alan.<\/p>\n<p>Este plus ser\u00e1 un elemento m\u00f3vil que podr\u00e1 bajar o subir seg\u00fan el juego de las diversas garant\u00edas establecidas.<\/p>\n<p>b) La diferencia entre el valor de los pluses de 1993 con los de 1992 en los escalones de empleado (0, 1, 2 y 3) que trabajaban por ese sistema de trabajo al 31-12-92 se pagar\u00e1n mensualmente, seg\u00fan los d\u00edas trabajados en el sistema, en el concepto denominado:<\/p>\n<p>\u00abDiferencia de pluses\u00bb. Estas cantidades dejar\u00e1n de abonarse cuando el empleado pase a trabajar por otro sistema que no d\u00e9 derecho al cobro de pluses. Si se cambia de escal\u00f3n sin modificaci\u00f3n del sistema de trabajo que implique la percepci\u00f3n de pluses, estas cantidades no ser\u00e1n absorbidas. Este concepto se regir\u00e1 por el sistema de pago de los pluses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. <em>Sistema de pago de obreros.<\/em><\/p>\n<p>El personal de la n\u00f3mina de obreros cobrar\u00e1 un sueldo al mes, como el personal empleado, seg\u00fan los valores que correspondan a cada persona y a cada puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Se incluir\u00e1n en la n\u00f3mina del mes los importes fijos correspondientes al mismo, m\u00e1s los variables (prima, pluses, diferencia salario y diferencia condiciones modificativas, vacaciones, horas extraordinarias, enfermedad y accidente, permisos retribuidos y no retribuidos, etc.) correspondientes al mes anterior.<\/p>\n<p>Como consecuencia del cambio de sistema de pago a operarios, en el mes de Enero de 2005 (adem\u00e1s de los importes fijos correspondientes al mismo) se abon\u00f3 al personal obrero una cantidad equivalente a la prima te\u00f3rica, antig\u00fcedad correspondiente a esa prima te\u00f3rica, plus de turno, plus nocturno y plus de s\u00e1bado, domingo y festivo que les hubiera correspondido seg\u00fan su calendario. Esta cantidad, as\u00ed como la parte devengada correspondiente de las pagas extraordinarias de abril y anual de 2005 se liquidar\u00e1 en el finiquito en el momento de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. <em>Pagas extraordinarias.<\/em><\/p>\n<p>Se mantiene el sistema de cinco gratificaciones extraordinarias.<\/p>\n<p>1. Se abonar\u00e1n cuatro gratificaciones extraordinarias trimestrales:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Fecha de pago<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013 Una mensualidad en abril . . . . . . . . . . . . . . . . .<\/td>\n<td>3.\u00aa semana de abril.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013 Una mensualidad en julio . . . . . . . . . . . . . . . . .<\/td>\n<td>3.\u00aa semana de julio.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013 Una mensualidad en octubre . . . . . . . . . . . . . .<\/td>\n<td>3.\u00aa semana de octubre.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013 Una mensualidad en diciembre . . . . . . . . . . . .<\/td>\n<td>3.\u00aa semana de diciembre.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Estas pagas extraordinarias equivaldr\u00e1n a un tercio de las retribuciones obtenidas en cada trimestre natural anterior, excepto lo correspondiente a los pluses de turno, nocturno, s\u00e1bado, domingo y festivos, horas extraordinarias y recuperaci\u00f3n Seguridad Social por enfermedad o accidente.<\/p>\n<p>2. Paga extraordinaria anual.<\/p>\n<p>Se abonar\u00e1 en la \u00faltima semana del mes de Diciembre, calcul\u00e1ndose sobre todos los conceptos retributivos excepto los pluses de turno, nocturno, s\u00e1bado, domingo y festivos, horas extraordinarias y recuperaci\u00f3n de la Seguridad Social por enfermedad o accidente, seg\u00fan la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Pagas normales de enero a diciembre<\/p>\n<p>12\u00a0\u00d7 1,3<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n 2.\u00aa Valores<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. <em>Tablas de retribuci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Los importes que reflejan las siguientes tablas (que han sido incrementadas en un 1,6% respecto de las vigentes en 2015) reflejan los salarios brutos para el a\u00f1o 2016, sobre los que deber\u00e1n practicarse las correspondientes deducciones por IRPF y cuota de la Seguridad Social de los trabajadores.<\/p>\n<p>Estas tablas se incrementaran en un 1,10% para el a\u00f1o 2017.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2018 el Incremento ser\u00e1 del 1,25% garantizado con revisi\u00f3n al alza del IPC. En el a\u00f1o 2019 el Incremento ser\u00e1 del 1,50% garantizado con revisi\u00f3n al alza del IPC.<\/p>\n<p><em>Tablas I<\/em><\/p>\n<p>Salario calificaci\u00f3n<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Escal\u00f3n<\/td>\n<td>Salario calificaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u2013 Euros\/Mes<\/td>\n<td>Salario calificaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u2013 Euros\/Hora<\/td>\n<td>Base regulad. prima<\/p>\n<p>\u2013 Euros\/Hora<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0<\/td>\n<td>1.598,88<\/td>\n<td>6,57058<\/td>\n<td>6,89911<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>1.472,53<\/td>\n<td>6,05145<\/td>\n<td>6,89911<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>1.382,16<\/td>\n<td>5,68042<\/td>\n<td>6,89911<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>1.320,35<\/td>\n<td>5,42618<\/td>\n<td>6,89911<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>1.285,11<\/td>\n<td>5,28116<\/td>\n<td>6,89911<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>1.258,51<\/td>\n<td>5,17196<\/td>\n<td>6,89911<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Escal\u00f3n<\/td>\n<td>Salario calificaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u2013 Euros\/Mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0<\/td>\n<td>2.403,47<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>2.092,47<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>1.853,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>1.670,77<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>1.531,29<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>1.426,57<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>1.340,36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>1.279,38<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>1.221,82<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>Tablas II<\/em><\/p>\n<p>Condiciones modificativas<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Posici\u00f3n<\/td>\n<td>Euros\/Mes<\/td>\n<td>Euros\/Hora<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A<\/td>\n<td>109,18<\/td>\n<td>0,67394<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>59,04<\/td>\n<td>0,36444<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C<\/td>\n<td>35,93<\/td>\n<td>0,22176<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D<\/td>\n<td>22,43<\/td>\n<td>0,13848<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E<\/td>\n<td>14,93<\/td>\n<td>0,09213<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>F<\/td>\n<td>6,73<\/td>\n<td>0,04151<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>Tablas III<\/em><\/p>\n<p>Antig\u00fcedad empleados<\/p>\n<p>Valor quinquenio: 149,74 euros\/mes.<\/p>\n<p><em>Tablas IV<\/em><\/p>\n<p>Pluses<\/p>\n<p>Nocturnidad: 29,43 euros\/d\u00eda. Turno: 58,86 euros\/mes.<\/p>\n<p>S\u00e1bado-domingo: 66,51 euros\/d\u00eda. Festivo: 72,21 euros\/d\u00eda.<\/p>\n<p>Polivalencia: 0,68.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. <em>Compensaci\u00f3n adicional.<\/em><\/p>\n<p>No se aplicar\u00e1 ninguna compensaci\u00f3n adicional durante la vigencia del presente convenio colectivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. <em>Dietas.<\/em><\/p>\n<p>El personal afectado por este convenio cobrar\u00e1 sus dietas y alojamiento y gastos de viajes por los sistemas y valores establecidos para estos conceptos en el Convenio de Delegaciones de la compa\u00f1\u00eda vigente, siendo de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n las actualizaciones que de estos valores se establezcan con motivo de las revisiones retributivas que se pacten en dicho convenio, y desde el momento que se establezcan.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n 3.\u00aa Consecuencias retributivas de la movilidad<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. <em>No modificaci\u00f3n condiciones.<\/em><\/p>\n<p>a) En los supuestos de adjudicaci\u00f3n de tareas con la finalidad de saturar un puesto se\u00f1alados en el art\u00edculo 45 no se tendr\u00e1 derecho a ninguna modificaci\u00f3n, ni en el salario de calificaci\u00f3n, ni el escal\u00f3n de valoraci\u00f3n, salvo las que les correspondan por aplicaci\u00f3n de la propia valoraci\u00f3n del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>b) En los dem\u00e1s supuestos de movilidad y promoci\u00f3n a que se refiere este cap\u00edtulo, las repercusiones econ\u00f3micas en las personas afectadas por las mismas, ser\u00e1n las que se indican a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. <em>Complemento por condiciones modificativas.<\/em><\/p>\n<p>En todos los supuestos de cambios de puesto de trabajo, cualquiera que sea la causa originaria del mismo, y lo mismo la movilidad sea geogr\u00e1fica que funcional, provisional o definitiva, etc., se perder\u00e1 la posici\u00f3n en la escala de Condiciones Modificativas que tuviera la persona, y por lo tanto la retribuci\u00f3n correspondiente a este concepto, pasando a percibir lo que le corresponda por la nueva posici\u00f3n en esta escala que tenga el nuevo puesto.<\/p>\n<p>Esta regla se aplicar\u00e1, tanto si el cambio ocasiona un incremento como una disminuci\u00f3n de la retribuci\u00f3n, e incluso si lo hace desaparecer, ya que este concepto retributivo es un complemento unido al puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Solamente se conservar\u00e1 derecho a esta retribuci\u00f3n por condiciones modificativas, y en la parte que corresponda, cuando se den los supuestos de disminuci\u00f3n definidos en el art\u00edculo 36.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. <em>Repercusi\u00f3n en el salario de calificaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>1. Regla b\u00e1sica:<\/p>\n<p>Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendr\u00e1n siempre asignado el Escal\u00f3n de Valoraci\u00f3n que les corresponda seg\u00fan el puesto de trabajo que realmente desempe\u00f1en, de forma definitiva, en cada momento de su vida laboral.<\/p>\n<p>Para no alterar esta clasificaci\u00f3n las diferencias retributivas que les puedan corresponder se abonar\u00e1n por la forma establecida en el art\u00edculo 131.<\/p>\n<p>2. En los cambios provisionales:<\/p>\n<p>a) Si el cambio es a un puesto de inferior valoraci\u00f3n retributiva, conservar\u00e1 la totalidad de lo que cobraba, sin establecer ninguna alteraci\u00f3n en su escal\u00f3n, salario de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta garant\u00eda de car\u00e1cter personal no dar\u00e1 nunca derecho a reclamaci\u00f3n, ni a percepci\u00f3n de cantidades, por otros compa\u00f1eros, en raz\u00f3n a una supuesta comparaci\u00f3n con lo que tenga asignado la persona afectada por la garant\u00eda establecida en este apartado.<\/p>\n<p>b) Si el cambio es a un puesto de superior valoraci\u00f3n retributiva, se le conservar\u00e1 el Escal\u00f3n que ten\u00eda mientras dure la situaci\u00f3n de provisionalidad, pero la diferencia entre el Salario de Calificaci\u00f3n correspondiente a su Escal\u00f3n y el del puesto que ocupa, se le abonar\u00e1 en la retribuci\u00f3n mensual, que se reflejar\u00e1 en el bono diario, perdi\u00e9ndose esta cantidad en el momento en que termine la provisionalidad.<\/p>\n<p>c) Al t\u00e9rmino de la provisionalidad, y si el trabajador consolida su puesto como definitivo, seg\u00fan la norma del art\u00edculo 63.c) estar\u00e1 a las condiciones retributivas que se establecen en el n\u00famero 3 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>d) Si se da el supuesto previsto en el art\u00edculo 64.b), seguir\u00e1 sin modificaci\u00f3n en el Escal\u00f3n Salario de Calificaci\u00f3n hasta que se d\u00e9 la circunstancia prevista en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado b) del art\u00edculo 64, en cuyo momento pasar\u00e1 a regirse \u00edntegramente por la nueva situaci\u00f3n que le corresponda.<\/p>\n<p>3. En los cambios definitivos:<\/p>\n<p>a) Si el cambio es a un puesto de inferior nivel retributivo se le asignar\u00e1 el nuevo escal\u00f3n y el nuevo salario de calificaci\u00f3n, en el momento que corresponda.<\/p>\n<p>La diferencia entre el Salario de Calificaci\u00f3n anterior y el nuevo se le conservar\u00e1 como garant\u00eda personal, abon\u00e1ndosele por las reglas establecidas en el art\u00edculo 131 de garant\u00edas retributivas.<\/p>\n<p>Esta cantidad de garant\u00eda se perder\u00e1, en el todo o en la parte que le corresponda, en cualquier aumento de escal\u00f3n que tenga con posterioridad, cualquiera que sea el motivo de este aumento, salvo que sea por Convenio colectivo.<\/p>\n<p>b) Si la persona pasa a ocupar un puesto de escal\u00f3n superior se le aplicar\u00e1 \u00e9ste, y pasar\u00e1 a cobrar el correspondiente salario de calificaci\u00f3n, en el momento que le corresponda.<\/p>\n<p>En esta subida se le absorber\u00e1n las cantidades que por garant\u00eda tuviera en el plus de garant\u00edas retributivas.<\/p>\n<p>c) Las anteriores reglas ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n general salvo en el supuesto de que se hayan establecido otras distintas en el correspondiente concurso o en acuerdo particular con el interesado. En estos supuestos prevalecer\u00e1n estas condiciones sobre la norma general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. <em>Complemento personal.<\/em><\/p>\n<p>Las garant\u00edas retributivas que se obtengan a consecuencia de lo regulado en esta secci\u00f3n 3.\u00aa tendr\u00e1n siempre un car\u00e1cter de complemento retributivo de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. <em>Repercusi\u00f3n en las primas.<\/em><\/p>\n<p>a) En el caso del paso de una persona de un puesto de prima fija a un puesto de prima medida, durante el per\u00edodo de adaptaci\u00f3n, prueba o aprendizaje, seguir\u00e1 cobrando lo que ten\u00eda anteriormente y una vez terminado este pasar\u00e1 a lo que le corresponde cobrar por el nuevo sistema.<\/p>\n<p>b) En el caso del paso de primas medidas a un puesto de prima fija, seguir\u00e1 cobrando durante un per\u00edodo de un mes consecutivo, a contar desde la fecha del cambio, el promedio que le correspondiera seg\u00fan las normas que regulan el pago del mismo. Una vez haya pasado a cobrar por el sistema de prima fija, se le garantiza la diferencia entre \u00e9sta y lo que estaba cobrando como prima medida, con el l\u00edmite del 20%. Esta diferencia se incluir\u00e1 en el plus de garant\u00eda retributiva y se regir\u00e1 por las normas generales establecidas para la misma, perdi\u00e9ndose en su totalidad siempre que vuelva a un trabajo de prima medida.<\/p>\n<p>c) En el caso de paso de un puesto de prima medida a otro tambi\u00e9n de prima medida, durante el per\u00edodo de adaptaci\u00f3n (definido en el art\u00edculo 81) o durante el per\u00edodo de prueba [definido en el art\u00edculo 66.c)], y mientras dure el mismo, cobrar\u00e1 por alguno de los dos sistemas siguientes:<\/p>\n<p>\u2013 Mediante una exigencia estimada marcada por el Departamento de Ingenier\u00eda<\/p>\n<p>Industrial.<\/p>\n<p>Por el sistema de Prima-promedio, tal como aparece regulado en el art\u00edculo 95.b). (Promedio del mes anterior limitado al 20%).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. <em>Cambios en la movilidad geogr\u00e1fica.<\/em><\/p>\n<p>El valor de todos y cada uno de los conceptos retributivos y dem\u00e1s condiciones inherentes al cambio, se regir\u00e1n por lo que se establezca o acuerde en cada caso.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n 4.\u00aa F\u00f3rmulas de c\u00e1lculo de otros conceptos<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. <em>Horas extraordinarias.<\/em><\/p>\n<p>Las horas extraordinarias cuya regulaci\u00f3n est\u00e1 establecida en el art\u00edculo 108, se abonar\u00e1n con un recargo del 75%, salvo las realizadas en d\u00edas de descanso semanal, festivos y nocturnos, en cuyo caso el recargo ser\u00e1 del 90 %. No se abonar\u00e1n pluses en las horas extraordinarias.<\/p>\n<p>Las bases de c\u00e1lculo ser\u00e1n las siguientes: Operarios:<\/p>\n<p>Base hora extra = [Base reguladora hora extra + Prima + Polivalencia + Condici\u00f3n Modificativa hora + Plus garant\u00eda hora] + [(Base reguladora de la hora extra + Plus de garant\u00eda hora + Prima) x % Antig\u00fcedad] + [(Base reguladora de la hora extra + Plus de garant\u00eda hora) \u00d7 Porcentaje garant\u00eda art\u00edculo 147].<\/p>\n<p>Empleados:<\/p>\n<p>Base hora extra = Base reg. Hora extra + (Condici\u00f3n modif. + Prima + Antig\u00fcedad +<\/p>\n<p>Plus turno + Garant\u00eda art\u00edculo 147) hora.<\/p>\n<p>En ambos casos, la f\u00f3rmula de la \u00abBase hora extra\u00bb incorporar\u00e1 a partir del 1\/7\/2014 la diferencia de salario de calificaci\u00f3n y la diferencia de condici\u00f3n modificativa.<\/p>\n<p>Base reguladora hora extra =<\/p>\n<p>Salario de calificaci\u00f3n \u00d7 17,3<\/p>\n<p>Horas de jornada anual<\/p>\n<p>Adicionalmente, se abonar\u00e1, seg\u00fan se ven\u00eda realizando, la cantidad de 20 \u20ac en concepto de llamada o prolongaci\u00f3n de jornada<\/p>\n<p>Pago.<\/p>\n<p>Se abonar\u00e1n las realizadas en el mes natural anterior.<\/p>\n<p>El importe de las horas extraordinarias no influir\u00e1 en el c\u00e1lculo de las pagas extraordinarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. <em>Pago de vacaciones.<\/em><\/p>\n<p>Al regularse la n\u00f3mina por pago mensual, el pago de los d\u00edas correspondientes a vacaciones va incluido en la correspondiente retribuci\u00f3n mensual de los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>\u2013 Salario de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Condiciones modificativas.<\/p>\n<p>\u2013 Garant\u00eda retributiva.<\/p>\n<p>\u2013 Plus de turnos.<\/p>\n<p>a) Todos los sistemas de trabajo.<\/p>\n<p>En los conceptos variables (excepto Pluses) se tomar\u00e1 el promedio de la totalidad de lo obtenido por la persona en los tres meses naturales anteriores a la fecha del disfrute, que en el Salario de Calificaci\u00f3n y Condiciones Modificativas el promedio se a\u00f1adir\u00e1 a la cantidad fija de cada uno de estos conceptos, con arreglo a las siguientes f\u00f3rmulas:<\/p>\n<p>Promedio diferencia salario calificaci\u00f3n =<\/p>\n<p>Total diferencia salario calificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Total horas ordinarias<\/p>\n<p>Promedio diferencia condiciones modificativas = \u2211<\/p>\n<p>Total diferencia condiciones modificativas<\/p>\n<p>Total horas ordinarias<\/p>\n<p>Promedio prima operarios=<\/p>\n<p>Total prima<\/p>\n<p>Total horas ordinarias<\/p>\n<p>Promedio prima empleados = Porcentaje prima \u00d7 Base reguladora prima<\/p>\n<p>Importe prima = D\u00edas laborables vacaciones \u00d7 8 \u00d7 Promedio prima<\/p>\n<p>b) Lunes a viernes\/4.\u00ba turno.<\/p>\n<p>El pago de nocturnidad, plus de turno y plus de s\u00e1bado, domingo y festivos se har\u00e1 con arreglo a las siguientes f\u00f3rmulas:<\/p>\n<p>Promedio nocturno =<\/p>\n<p>Importe d\u00eda nocturnidad<\/p>\n<p>20 \u00d7 6<\/p>\n<p>Importe nocturnidad = D\u00edas laborabl. vacac. \u00d7 Promed. nocturn.<\/p>\n<p>Promedio plus de s\u00e1bado, domingo y festivos =<\/p>\n<p>Importe d\u00eda plus de s\u00e1bado, domingo y festivos<\/p>\n<p>20 \u00d7 5<\/p>\n<p>Importe plus s\u00e1bado, domingo y festivos = D\u00edas laborables vacac. \u00d7 Promedio Plus<\/p>\n<p>S\u00e1bado, Domingo y Festivos<\/p>\n<p>Se pagar\u00e1 con los 22 d\u00edas de vacaciones generales los correspondientes a los 6 o 1 d\u00edas de adicionales, seg\u00fan sea el sistema de 4 turnos o de lunes a viernes, respectivamente.<\/p>\n<p>c) 5.\u00ba turno y 4.\u00ba turno reforzado:<\/p>\n<p>Promedio d\u00eda plus nocturno =<\/p>\n<p>Importe plus nocturno d\u00eda \u00d7 D\u00edas plus nocturno por letra a\u00f1o<\/p>\n<p>204<\/p>\n<p>Plus nocturno = Promedio d\u00eda plus nocturno \u00d7 D\u00edas laborables vacaciones<\/p>\n<p>Promedio d\u00eda plus s\u00e1bado, domingo =<\/p>\n<p>Importe plus s\u00e1bado, domingo d\u00eda \u00d7 D\u00edas plus s\u00e1bado, domingo por letra a\u00f1o<\/p>\n<p>204<\/p>\n<p>Plus s\u00e1bado, domingo = Promedio s\u00e1bado, domingo \u00d7 D\u00edas laborables de vacaciones<\/p>\n<p>Promedio d\u00eda plus festivos =<\/p>\n<p>Importe plus festivos d\u00eda \u00d7 D\u00edas plus festivo por letra a\u00f1o<\/p>\n<p>204<\/p>\n<p>Plus festivos = Promedio festivos \u00d7 D\u00edas laborables de vacaciones<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de d\u00edas laborables de vacaciones para el pago, 28 d\u00edas, estando incluidos en estos los 6 d\u00edas de vacaciones adicionales que est\u00e1n considerados para el pago como vacaciones generales.<\/p>\n<p>La f\u00f3rmula de c\u00e1lculo de los promedios no sufrir\u00e1 alteraci\u00f3n como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la flexibilidad de jornada.<\/p>\n<p>d) Cobrar\u00e1n pluses en vacaciones seg\u00fan el sistema de trabajo a que est\u00e9n adscritos en el momento de disfrute de las mismas.<\/p>\n<p>e) En el caso que durante el tiempo de devengo de las vacaciones se hubiese trabajado por sistemas distintos, los Pluses de vacaciones y los d\u00edas ser\u00e1n proporcionales al tiempo trabajado en cada sistema.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. <em>Pago de permiso retribuido.<\/em><\/p>\n<p>Se cobrar\u00e1 la totalidad de la retribuci\u00f3n correspondiente al tiempo de permiso por los siguientes conceptos retributivos: Salario de Calificaci\u00f3n, Antig\u00fcedad, Condiciones Modificativas, Plus de Garant\u00eda Retributiva, Garant\u00eda Art\u00edculo 147 y Prima.<\/p>\n<p>En el caso de los operarios la cantidad de Prima ser\u00e1 la equivalente al promedio obtenido en el mes natural anterior a la fecha del disfrute del permiso.<\/p>\n<p>En caso de fallecimiento de parientes de primer grado, en el pago se incluir\u00e1n los pluses que hubieran correspondido al trabajador de acuerdo con su calendario. Asimismo, en caso de enfermedad grave u hospitalizaci\u00f3n del c\u00f3nyuge o parientes consangu\u00edneos de primer grado en el pago se incluir\u00e1n los pluses que hubieran correspondido al trabajador de acuerdo con su calendario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146. <em>Pago de salario mediante abono de primas de seguro m\u00e9dico.<\/em><\/p>\n<p>Con efecto de optimizar la fiscalidad de los trabajadores la empresa ofrece a todo el personal la opci\u00f3n de pago directo por parte de la empresa de seguro m\u00e9dico para la cobertura de enfermedad (con las compa\u00f1\u00edas con que est\u00e9 concertado el correspondiente acuerdo), siendo las condiciones del mismo las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013 La empresa pagar\u00e1 a la entidad aseguradora el importe de las primas de la p\u00f3liza de seguro m\u00e9dico.<\/p>\n<p>\u2013 La citada cantidad pagada a la entidad aseguradora por parte de la empresa, que se reflejar\u00e1 en el recibo como \u00abseguro m\u00e9dico no tributable\u00bb, se deducir\u00e1 del l\u00edquido de n\u00f3mina.<\/p>\n<p>La percepci\u00f3n de este salario de calificaci\u00f3n exento (seguro m\u00e9dico) no implica la modificaci\u00f3n de las tablas de retribuci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 134, consistiendo \u00fanicamente en una modificaci\u00f3n voluntaria de la forma de percepci\u00f3n del mismo. En el caso de que el trabajador solicite la baja de esta percepci\u00f3n en forma de seguro, volver\u00e1 a percibir su salario base \u00edntegro en forma dineraria.<\/p>\n<p>La empresa se reserva el derecho a cancelar esta opci\u00f3n de cobro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147. <em>Garant\u00eda de derechos y expectativas generados antes de la modificaci\u00f3n del sistema de antig\u00fcedad.<\/em><\/p>\n<p>1. Como medio para permitir la ejecuci\u00f3n del programa de empleo contenido en el anexo VII del XIX Convenio colectivo se pact\u00f3 un cambio en el sistema de antig\u00fcedad. Sin embargo, los trabajadores con contratos vigentes a la fecha de firma de aquel convenio, siempre que su relaci\u00f3n laboral con la empresa no se vea interrumpida, tienen garantizados los derechos y expectativas generados antes de la modificaci\u00f3n del sistema de antig\u00fcedad, en la forma establecida en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>2. Los importes salariales que resulten de la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo se abonar\u00e1n en la n\u00f3mina dentro de una partida espec\u00edfica, denominada \u00abGarant\u00eda art\u00edculo 147\u00bb.<\/p>\n<p>3. Los empleados que tuvieran ya devengados los dos trienios que exist\u00edan en el sistema anterior, percibir\u00e1n por este concepto la cantidad establecida en la Tabla III para un quinquenio.<\/p>\n<p>4. Los empleados que tuvieran devengado un trienio, percibir\u00e1n como \u00abGarant\u00eda art\u00edculo 147\u00bb un 50 % del importe correspondiente a un quinquenio, hasta el momento en que cumplan seis a\u00f1os de antig\u00fcedad. A partir de entonces cobrar\u00e1n por este concepto un importe igual al que corresponda a un quinquenio completo.<\/p>\n<p>5. Los empleados que, cumpliendo las condiciones establecidas en el apartado 1, no tuvieran todav\u00eda devengado ning\u00fan trienio, percibir\u00e1n como \u00abGarant\u00eda art\u00edculo 147\u00bb, desde el momento en que cumplan tres a\u00f1os de antig\u00fcedad en la empresa y hasta cumplir los seis, un 50 % del importe correspondiente a un quinquenio. De los seis a\u00f1os de antig\u00fcedad en adelante cobrar\u00e1n por este concepto un importe igual al que corresponda a un quinquenio completo.<\/p>\n<p>6. Los obreros que tuvieran ya devengado el primer quinquenio del sistema anterior, percibir\u00e1n como \u00abGarant\u00eda art\u00edculo 147\u00bb un importe igual a un 5 % aplicado sobre el salario de calificaci\u00f3n, plus de garant\u00eda y horas extraordinarias de cada mensualidad.<\/p>\n<p>7. Los obreros que, cumpliendo las condiciones establecidas en el apartado 1, no tuvieran devengado todav\u00eda ning\u00fan quinquenio, percibir\u00e1n como \u00abGarant\u00eda art\u00edculo 147\u00bb, desde el momento en que cumplan cinco a\u00f1os de antig\u00fcedad en la empresa, un importe igual a un 5 % aplicado sobre el salario de calificaci\u00f3n, plus de garant\u00eda y horas extraordinarias de cada mensualidad.<\/p>\n<p>8. El complemento que regula el presente art\u00edculo no es absorbible ni compensable. Asimismo, dada la forma de calcularlo, su importe en cada momento seguir\u00e1 la evoluci\u00f3n de los conceptos que toma por referencia (valor del quinquenio en empleados; salario de calificaci\u00f3n, plus de garant\u00eda y horas extraordinarias de cada mensualidad en obreros).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. <em>Especialidades en el pago a los jubilados parciales.<\/em><\/p>\n<p>El c\u00e1lculo de los salarios de los jubilados parciales se realizar\u00e1 de acuerdo con las normas del convenio y la regulaci\u00f3n correspondiente al trabajo a tiempo parcial, m\u00e1s las siguientes reglas especiales:<\/p>\n<p>1. La empresa abonar\u00e1 el salario que por todos los conceptos les corresponda percibir en proporci\u00f3n al porcentaje de jornada que se fije en sus contratos. Los valores correspondientes a cada concepto ser\u00e1n los vigentes en cada momento de acuerdo con el\u00a0convenio colectivo (incorporando, por tanto, los incrementos y revisiones derivados de \u00e9ste, as\u00ed como los vencimientos de antig\u00fcedad).<\/p>\n<p>2. Asimismo, se abonar\u00e1 bajo el concepto \u00abCompensaci\u00f3n Plan Pensiones\u00bb una cantidad igual a la contribuci\u00f3n al Fondo de Pensiones que la empresa hubiera debido efectuar de seguir el trabajador prestando servicios a jornada completa (y de acuerdo con la normativa y convenio aplicable en el momento en que pas\u00f3 a jubilaci\u00f3n parcial) excepto cuando la jornada de trabajo pactada supere el 20%, a partir del cual la \u00abCompensaci\u00f3n Plan de Pensiones\u00bb se limitara al 4,5%.<\/p>\n<p>En caso de que el jubilado parcial decidiera no hacer efectivos sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones y mantenerse como part\u00edcipe del mismo (y siempre con el l\u00edmite total antes referido del 4,5% en caso de que el porcentaje de jornada supere el 20%):<\/p>\n<p>a) La empresa aportar\u00e1 al Fondo de Pensiones la cantidad resultante de aplicar el porcentaje de contribuci\u00f3n establecido al salario que perciba el trabajador por todos los conceptos, excepto la \u00abcompensaci\u00f3n Plan Pensiones\u00bb.<\/p>\n<p>b) El concepto \u00abcompensaci\u00f3n Plan Pensiones\u00bb ser\u00e1 igual a la diferencia entre la cotizaci\u00f3n efectuada seg\u00fan el p\u00e1rrafo anterior y el importe de la contribuci\u00f3n a cargo de la empresa que hubiera debido realizarse si el trabajador siguiera prestando servicios a tiempo completo.<\/p>\n<p>3. Estos abonos se realizar\u00e1n prorrateados en catorce pagas.<\/p>\n<p>4. Para el c\u00e1lculo de los conceptos variables se utilizar\u00e1 la media de los datos correspondientes a los seis meses anteriores al paso a la situaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial. Si durante ese per\u00edodo el trabajador hubiera estado enfermo se tomar\u00e1n los datos te\u00f3ricos correspondientes a su calendario de trabajo.<\/p>\n<p>La empresa tiene registrado con fecha 28\/2\/2013 un acuerdo de aplicaci\u00f3n de la jubilaci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149. <em>Consecuencias retributivas de la flexibilidad de jornada.<\/em><\/p>\n<p>Cuando, aplicadas las medidas colectivas de flexibilidad de jornada que regulan el art\u00edculo 99 y siguientes, la empresa opte por que tengan efecto sobre la retribuci\u00f3n, se aplicar\u00e1n las siguientes f\u00f3rmulas:<\/p>\n<p>a) Flexibilidad positiva:<\/p>\n<p>La flexibilidad positiva podr\u00e1 aplicarse tanto por d\u00edas completos como por fracciones de la jornada diaria. El abono de los d\u00edas de flexibilidad positiva se har\u00e1 mediante la siguiente f\u00f3rmula.<\/p>\n<p>Se abonar\u00e1 el 100% del salario de calificaci\u00f3n, condici\u00f3n modificativa, antig\u00fcedad, garant\u00eda art\u00edculo 147 y garant\u00eda retributiva diarios, m\u00e1s la prima que se obtenga y los pluses que correspondan..<\/p>\n<p>Cuando la flexibilidad positiva se aplique por fracciones de tiempo de la jornada, el abono de los pluses que correspondan se realizar\u00e1 conforme al turno en que \u00e9sta se trabaje como si resultara una prolongaci\u00f3n\/anticipaci\u00f3n de la hora ordinaria de finalizaci\u00f3n\/ inicio del turno que corresponde de trabajo.<\/p>\n<p>b) Flexibilidad negativa: La flexibilidad negativa (solo podr\u00e1 realizarse reduciendo d\u00edas completos de la jornada de referencia), se aplicar\u00e1 conforme a la siguiente formula de descuento:<\/p>\n<p>i) Del 1.er al 6.\u00ba d\u00eda: Se descontar\u00e1 el 75% de acuerdo con la f\u00f3rmula prevista por cada hora o d\u00eda laborable de ausencia del trabajador en los que la empresa tenga derecho a descontar el valor de la retribuci\u00f3n, por alguna de las causas indicadas en el art\u00edculo 156. ii) Del 7.\u00ba al 13.\u00ba d\u00eda: Con la misma f\u00f3rmula, se descontar\u00e1 el 50% del valor diario.<\/p>\n<p>iii) Del 14.\u00ba al 20.\u00ba d\u00eda: Con la misma f\u00f3rmula se descontar\u00e1 el 25% del valor diario.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la flexibilidad en su sentido de disminuci\u00f3n de jornada no afectar\u00e1 a la cotizaci\u00f3n a la seguridad social en cuanto a sus conceptos fijos. Los descuentos correspondientes se efectuar\u00e1n en la tercera y cuarta paga extraordinaria trimestral. A solicitud de la representaci\u00f3n de los trabajadores el descuento (o parte de \u00e9l) se podr\u00e1 retrasar a la primera paga extra trimestral del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>El descuento no afecta al personal que se encuentre en situaci\u00f3n de IT o permiso retribuido.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n 5.\u00aa Prestaciones complementarias a las de la Seguridad Social<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 150. <em>Complementos de enfermedad, maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo.<\/em><\/p>\n<p>1. Los trabajadores en situaci\u00f3n de incapacidad temporal derivada de enfermedad com\u00fan o accidente no laboral percibir\u00e1n el 100 % de los conceptos retributivos que se especifican en el apartado siguiente desde el primer d\u00eda de baja y mientras dure la situaci\u00f3n de IT, estando incluida en estas percepciones lo que se percibe de la Seguridad Social por IT y deduci\u00e9ndose lo que corresponda por impuestos y Seguridad Social.<\/p>\n<p>2. Se cobrar\u00e1 el complemento antes descrito sobre salario de calificaci\u00f3n, antig\u00fcedad, condiciones modificativas, plus de garant\u00eda retributiva, garant\u00eda art\u00edculo 147, prima y 50% de los pluses que hubiera cobrado de haber estado trabajando (estos \u00faltimos a partir del d\u00eda 91\u00ba desde la fecha de la baja). En caso de reca\u00edda no ser\u00e1 necesario volver a esperar al transcurso del mencionado per\u00edodo de 90 d\u00edas, sino que se garantiza la percepci\u00f3n del 50 % de los pluses desde el mismo d\u00eda en que aqu\u00e9lla se produzca.<\/p>\n<p>La cantidad por Prima ser\u00e1 equivalente al promedio obtenido en el mes natural anterior a la fecha de la baja.<\/p>\n<p>3. Las prestaciones de maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo se complementar\u00e1n en los mismos t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151. <em>Complemento de accidente.<\/em><\/p>\n<p>Las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se complementar\u00e1n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 150, si bien los conceptos retributivos de referencia ser\u00e1n salario de calificaci\u00f3n, antig\u00fcedad, condiciones modificativas, plus de garant\u00eda retributiva, garant\u00eda art\u00edculo 147, prima y 100% de los pluses que hubiera cobrado de haber estado trabajando.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 152. <em>Condiciones para el cobro del complemento de accidente, enfermedad, maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo.<\/em><\/p>\n<p>a) El derecho a la prestaci\u00f3n del complemento de enfermedad o accidente se obtendr\u00e1 cuando se justifique la enfermedad o el accidente con los partes de baja, confirmaci\u00f3n y alta extendidos por los m\u00e9dicos competentes para ello de acuerdo con la ley.<\/p>\n<p>b) Quedar\u00e1n excluidos del derecho al complemento los que padezcan enfermedades o lesiones causadas por embriaguez, ri\u00f1a, drogadicci\u00f3n o de circulaci\u00f3n, que causen derecho a indemnizaci\u00f3n o subsidio. En caso de accidente de circulaci\u00f3n el trabajador deber\u00e1 notificar a la empresa cu\u00e1l es su compa\u00f1\u00eda de seguros y n\u00famero de p\u00f3liza, as\u00ed como, en su caso, la compa\u00f1\u00eda y p\u00f3liza del veh\u00edculo responsable.<\/p>\n<p>c) El derecho a las prestaciones complementarias de maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo se justificar\u00e1 acreditando documentalmente las fechas de inicio y conclusi\u00f3n de las prestaciones p\u00fablicas correspondientes.<\/p>\n<p>d) La percepci\u00f3n del complemento se mantendr\u00e1 mientras persista el derecho a la prestaci\u00f3n p\u00fablica de incapacidad temporal, maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo, de acuerdo con las normas de este convenio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153. <em>Condiciones espec\u00edficas para el mantenimiento de los complementos de incapacidad temporal por enfermedad y accidente.<\/em><\/p>\n<p>1. Como condici\u00f3n para el cobro de los complementos a cargo de la empresa, el trabajador en situaci\u00f3n de baja por enfermedad o accidente queda obligado a:<\/p>\n<p>a) Aceptar las medidas de control que pueda establecer la empresa. Estas medidas podr\u00e1n incluir la asistencia obligatoria del trabajador a consulta m\u00e9dica o su hospitalizaci\u00f3n, en cuyo caso, los costes de la misma correr\u00e1n a cargo de la empresa para el seguimiento y verificaci\u00f3n de su estado.<\/p>\n<p>b) Cumplir estrictamente las indicaciones y prescripciones dictadas por los facultativos para favorecer su curaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Abstenerse de realizar trabajos o actividades que puedan dificultar o retrasar su curaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El trabajador en situaci\u00f3n de incapacidad temporal que no cumpla las condiciones recogidas en los apartados anteriores o no acepte las medidas de control establecidas por la empresa para verificar su cumplimiento, perder\u00e1 el derecho a percibir el complemento a cargo de la empresa. Esta p\u00e9rdida ser\u00e1 efectiva desde la fecha en que se constate el incumplimiento o en que el trabajador manifieste su rechazo de las medidas de control.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 154. <em>Pago de enfermedad y accidente.<\/em><\/p>\n<p>Se abonar\u00e1n los d\u00edas de baja correspondientes al mes natural anterior.<\/p>\n<p>Los pagos de la Seguridad Social por IT derivada de enfermedad o accidente no se incluir\u00e1n en el c\u00f3mputo de las pagas extraordinarias y sobre estos pagos se descontar\u00e1 en cada n\u00f3mina mensual lo que corresponda por retenci\u00f3n de IRPF y Seguridad Social.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n 6.\u00aa Liquidaci\u00f3n de salarios<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 155. <em>Pago.<\/em><\/p>\n<p>a) Todo el personal afectado por este convenio cobrar\u00e1 su mensualidad el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada mes, entendi\u00e9ndose a estos efectos como h\u00e1biles los d\u00edas comprendidos entre lunes a viernes.<\/p>\n<p>b) El pago se har\u00e1 mediante transferencia bancaria a la entidad que cada persona haya se\u00f1alado entreg\u00e1ndose el correspondiente recibo mensual de n\u00f3mina, debiendo devolver los interesados copia del recibo del salario debidamente firmado. La empresa prever\u00e1 la orden de transferencia con la antelaci\u00f3n necesaria para que el dinero est\u00e9 en poder del trabajador el d\u00eda se\u00f1alado como de pago.<\/p>\n<p>El trabajador en el momento del cobro debe atenerse a las advertencias consignadas en el recibo. Si observase alguna disconformidad en los datos del recibo o en la cantidad recibida por transferencia, deber\u00e1 hacer la correspondiente reclamaci\u00f3n en el departamento de Recursos Humanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156. <em>Descuentos.<\/em><\/p>\n<p>En el caso de descuentos en las retribuciones por cualquiera de las causas en que la empresa tenga derecho a ello (sanciones, conflictos, permisos no retribuidos, retrasos, ausencias injustificadas, etc.) se har\u00e1 por la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Importe descuento d\u00eda =\u00a0Valor mensual de conceptos fijos \u00d7 17,3<\/p>\n<p>El denominador de descuento se aplicar\u00e1 seg\u00fan la siguiente tabla<\/p>\n<p>Denominador descuento<\/p>\n<p>5.\u00ba turno: 239 d\u00edas.<\/p>\n<p>4.\u00ba TR: 242 d\u00edas.<\/p>\n<p>4.\u00ba turno: 244 d\u00edas.<\/p>\n<p>Resto de Personal: 249 d\u00edas.<\/p>\n<p>Importe descuento hora = Valor de descuento d\u00eda\/8<\/p>\n<p>El valor resultante se descontar\u00e1 por cada hora\/d\u00eda laborable para el trabajador de ausencia.<\/p>\n<p>Cada mes se har\u00e1n los descuentos correspondientes al mes anterior. Art\u00edculo 157. <em>Anticipos sobre n\u00f3mina.<\/em><\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 29 del Estatuto de los Trabajadores, los<\/p>\n<p>trabajadores podr\u00e1n percibir anticipos sobre las retribuciones ya devengadas, hasta el 100 % de los importes l\u00edquidos de los conceptos fijos de las mismas y que hayan sido obtenidos en las horas ordinarias de trabajo y antes de que llegue el d\u00eda se\u00f1alado para el pago.<\/p>\n<p>Estos anticipos se deber\u00e1n solicitar por escrito y con el tiempo suficiente para efectuar el mismo, entreg\u00e1ndose la solicitud al departamento de Recursos Humanos.<\/p>\n<p>Los anticipos sobre la retribuci\u00f3n mensual se calcular\u00e1n aplicando la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>N\u00famero d\u00edas de devengo o anticipo \u00d7\u00a0Conceptos retributivos fijos l\u00edquidos\u00a030<\/p>\n<p>Cantidad m\u00e1xima a anticipar<\/p>\n<p>Igual criterio se aplicar\u00e1 para percibir anticipos sobre las pagas extraordinarias trimestrales, seg\u00fan la siguiente f\u00f3rmula (excepto pluses y horas extras):<\/p>\n<p>Cantidad m\u00e1xima a anticipar:<\/p>\n<p>N\u00famero d\u00edas de devengo del trimestre o anticipo \u00d7\u00a0Retribuciones l\u00edquidas percibidas del trimestre de los meses de devengo de la paga extraordinaria\u00a090<\/p>\n<p>El anticipo sobre la paga extraordinaria anual se har\u00e1 seg\u00fan la siguiente f\u00f3rmula\u00a0(excepto pluses y horas extras):<\/p>\n<p>Cantidad m\u00e1xima a anticipar:\u00a0N\u00famero d\u00edas de devengo \u00d7\u00a0Retribuci\u00f3n l\u00edquida percibida\u00a0365\u00a0\u00d7 1,3<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los descuentos para la devoluci\u00f3n de los anticipos concedidos sobre las pagas mensuales se har\u00e1 en la paga del mes correspondiente si es posible, y si no en el siguiente. Los de las pagas extraordinarias en la correspondiente gratificaci\u00f3n extra.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX <strong>Beneficios extrasalariales <\/strong><em>Secci\u00f3n 1.\u00aa Plan de pensiones<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 158. <em>Definici\u00f3n del plan.<\/em><\/p>\n<p>El Plan de Pensiones de Bridgestone Hispania, SA, es un plan de sistema de empleo, abierto a todos los trabajadores en activo, y con contrato indefinido o antig\u00fcedad superior a dos a\u00f1os. El plan tendr\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas recogidas en la siguiente secci\u00f3n:<\/p>\n<p>Es un plan de pensiones mixto, es decir, combinar\u00e1 la aportaci\u00f3n definida y la prestaci\u00f3n definida.<\/p>\n<p>No se admitir\u00e1n subplanes. Art\u00edculo 159. <em>Aportaci\u00f3n definida.<\/em><\/p>\n<p>1. Dicha aportaci\u00f3n ser\u00e1 conjunta, de empresa y trabajadores, siendo la aportaci\u00f3n<\/p>\n<p>de estos un m\u00ednimo del 1 % de su retribuci\u00f3n anual, calculada conforme al apartado siguiente.<\/p>\n<p>2. La aportaci\u00f3n anual por parte de la empresa consistir\u00e1 en el 2 % del importe anual de los salarios de todos los trabajadores en activo y con contrato por tiempo indefinido o con antig\u00fcedad superior a 2 (dos) a\u00f1os, computados conforme a lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo sin que el importe salarial individual tomado como base para la aplicaci\u00f3n del porcentaje indicado pueda exceder de 81.791,02 euros. 81.106,74 euros.<\/p>\n<p>Los abonos realizados a trabajadores jubilados parcialmente bajo el concepto<\/p>\n<p>\u00abCompensaci\u00f3n Plan de Pensiones\u00bb no se tomar\u00e1n en cuenta para calcular la aportaci\u00f3n global efectuada por la empresa. As\u00ed mismo, la remuneraci\u00f3n que se abone a estos trabajadores no se computar\u00e1 a la hora de calcular la masa salarial global sobre la que se aplica el 2%.<\/p>\n<p>3. La aportaci\u00f3n anual total del promotor se distribuir\u00e1 entre todos los part\u00edcipes de acuerdo con la siguiente escala:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Edad 2016<\/td>\n<td>Por_18<\/td>\n<td>Por_19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>32<\/p>\n<p>33<\/p>\n<p>34<\/p>\n<p>35<\/p>\n<p>36<\/p>\n<p>37<\/p>\n<p>38<\/p>\n<p>39<\/p>\n<p>40<\/p>\n<p>41<\/p>\n<p>42<\/p>\n<p>43<\/p>\n<p>44<\/p>\n<p>45<\/p>\n<p>46<\/p>\n<p>47<\/p>\n<p>48<\/p>\n<p>49<\/p>\n<p>50<\/p>\n<p>51<\/p>\n<p>52<\/td>\n<td>1,41%<\/p>\n<p>1,41%<\/p>\n<p>1,41%<\/p>\n<p>1,41%<\/p>\n<p>1,41%<\/p>\n<p>1,46%<\/p>\n<p>1,53%<\/p>\n<p>1,53%<\/p>\n<p>1,66%<\/p>\n<p>1,80%<\/p>\n<p>1,86%<\/p>\n<p>1,93%<\/p>\n<p>2,00%<\/p>\n<p>2,06%<\/p>\n<p>2,13%<\/p>\n<p>2,20%<\/p>\n<p>2,26%<\/p>\n<p>2,33%<\/p>\n<p>2,40%<\/p>\n<p>2,46%<\/p>\n<p>2,53%<\/td>\n<td>1,42%<\/p>\n<p>1,42%<\/p>\n<p>1,42%<\/p>\n<p>1,42%<\/p>\n<p>1,42%<\/p>\n<p>1,47%<\/p>\n<p>1,54%<\/p>\n<p>1,54%<\/p>\n<p>1,67%<\/p>\n<p>1,81%<\/p>\n<p>1,87%<\/p>\n<p>1,94%<\/p>\n<p>2,01%<\/p>\n<p>2,07%<\/p>\n<p>2,14%<\/p>\n<p>2,21%<\/p>\n<p>2,27%<\/p>\n<p>2,34%<\/p>\n<p>2,41%<\/p>\n<p>2,47%<\/p>\n<p>2,54%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Edad 2016<\/td>\n<td>Por_18<\/td>\n<td>Por_19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>53<\/p>\n<p>54<\/p>\n<p>55<\/p>\n<p>56<\/p>\n<p>57<\/p>\n<p>58<\/p>\n<p>59<\/p>\n<p>60<\/p>\n<p>61<\/p>\n<p>62<\/p>\n<p>63<\/p>\n<p>64<\/p>\n<p>65<\/p>\n<p>66<\/p>\n<p>67<\/p>\n<p>68<\/p>\n<p>69<\/p>\n<p>70<\/p>\n<p>71<\/p>\n<p>72<\/td>\n<td>2,60%<\/p>\n<p>2,66%<\/p>\n<p>2,73%<\/p>\n<p>2,80%<\/p>\n<p>2,93%<\/p>\n<p>3,06%<\/p>\n<p>3,20%<\/p>\n<p>3,33%<\/p>\n<p>3,40%<\/p>\n<p>3,53%<\/p>\n<p>3,66%<\/p>\n<p>3,80%<\/p>\n<p>3,80%<\/p>\n<p>3,80%<\/p>\n<p>3,80%<\/p>\n<p>3,80%<\/p>\n<p>3,80%<\/p>\n<p>3,80%<\/p>\n<p>3,80%<\/p>\n<p>3,80%<\/td>\n<td>2,61%<\/p>\n<p>2,67%<\/p>\n<p>2,74%<\/p>\n<p>2,81%<\/p>\n<p>2,94%<\/p>\n<p>3,07%<\/p>\n<p>3,21%<\/p>\n<p>3,34%<\/p>\n<p>3,41%<\/p>\n<p>3,54%<\/p>\n<p>3,67%<\/p>\n<p>3,81%<\/p>\n<p>3,81%<\/p>\n<p>3,81%<\/p>\n<p>3,81%<\/p>\n<p>3,81%<\/p>\n<p>3,81%<\/p>\n<p>3,81%<\/p>\n<p>3,81%<\/p>\n<p>3,81%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>La aportaci\u00f3n del promotor a favor de los trabajadores que sean contratados con 40 a\u00f1os de edad o m\u00e1s ser\u00e1 desde el inicio y con car\u00e1cter definitivo el 2 %.<\/p>\n<p>Si con la escala inicial indicada el total de aportaci\u00f3n de la empresa no alcanzara el 2 % indicado, se dotar\u00e1 hasta alcanzar dicho importe, distribuy\u00e9ndose proporcionalmente a la aportaci\u00f3n efectuada.<\/p>\n<p>Durante la vigencia del convenio las partes podr\u00e1n adaptar la escala de mutuo acuerdo.<\/p>\n<p>4. Las contingencias a las que dar\u00e1n cobertura los derechos consolidados generados por las aportaciones definidas conjuntas de la empresa y de los trabajadores ser\u00e1n:<\/p>\n<p>a) La jubilaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social correspondiente.<\/p>\n<p>b) El fallecimiento.<\/p>\n<p>c) La incapacidad permanente que sea causa de la extinci\u00f3n del contrato de trabajo, sin perjuicio de lo recogido en el apartado 8 del art\u00edculo 160 para el seguro de vida. Es decir, que el trabajador al que se le haya reconocido de manera definitiva una Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, que implique la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral o la suspensi\u00f3n del contrato derivada de alguna de esas situaciones que pudieran ser objeto de revisi\u00f3n por mejor\u00eda que permita su reincorporaci\u00f3n al puesto de trabajo, podr\u00e1 disponer de sus derechos consolidados en el Fondo de Pensiones (aportaci\u00f3n definida), conforme lo previsto en el Reglamento del Plan o en la normativa vigente sobre la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 160. <em>Prestaci\u00f3n definida.<\/em><\/p>\n<p>1. Contingencias cubiertas:<\/p>\n<p>a) Fallecimiento por cualquier causa.<\/p>\n<p>b) Incapacidad permanente (total, absoluta, gran invalidez), por cualquier causa.<\/p>\n<p>2. Prestaciones definidas: Los beneficiarios que sufran alguna de las contingencias protegidas percibir\u00e1n un capital que estar\u00e1 en funci\u00f3n de la edad del trabajador y de su salario, de acuerdo con la siguiente escala:<\/p>\n<p>\u2013 Hasta 40 a\u00f1os de edad: 3 anualidades.<\/p>\n<p>\u2013 De 41 en adelante: 2,5 anualidades.<\/p>\n<p>3. Los trabajadores podr\u00e1n incrementar estas prestaciones realizando a su cargo aportaciones adicionales.<\/p>\n<p>4. A partir de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral el trabajador dejar\u00e1 de tener derecho a las prestaciones definidas contempladas en este plan de pensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>5. A efectos de la determinaci\u00f3n del salario anual a que se refiere este precepto, se tomar\u00e1 como base la cantidad te\u00f3rica que le hubiera correspondido en c\u00f3mputo anual por los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>Empleados<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Obreros<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>I.C.<\/td>\n<td colspan=\"2\">E.C.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Salario calificaci\u00f3n. Condiciones modificativas. Garant\u00eda retributiva.<\/p>\n<p>Prima.<\/p>\n<p>Plus turno. Plus nocturno.<\/p>\n<p>Plus s\u00e1bado, domingo y festivos. Polivalencia.<\/p>\n<p>Antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>Garant\u00eda art\u00edculo 147. Complemento personal.<\/td>\n<td>Salario calificaci\u00f3n. Condiciones modificativas. Garant\u00eda retributiva.<\/p>\n<p>Prima.<\/p>\n<p>Plus turno.<\/p>\n<p>Plus Nocturno.<\/p>\n<p>Plus s\u00e1bado, Domingo y Festivos.<\/p>\n<p>Antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>Garant\u00eda art\u00edculo 147. Complemento personal<\/td>\n<td colspan=\"2\">Salario.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En el supuesto que el trabajador hubiera cambiado de sistema de trabajo en el \u00faltimo a\u00f1o, contado este desde el momento en que se produce la contingencia, el c\u00e1lculo se har\u00e1 de forma proporcional al n\u00famero de d\u00edas asignado a cada sistema de trabajo.<\/p>\n<p>6. En el caso de que un trabajador haya percibido el capital asegurado por hab\u00e9rsele concedido una incapacidad, si \u00e9sta es posteriormente revisada, y se produce el reingreso en la empresa, el trabajador solamente estar\u00e1 cubierto por las contingencias derivadas de accidente de trabajo y con un capital asegurado de una anualidad y media, independientemente de su edad.<\/p>\n<p>7. Las prestaciones estar\u00e1n \u00edntegra y totalmente aseguradas mediante una p\u00f3liza de seguros suscrita por el Plan de Pensiones de Bridgestone Hispania, SA. Las aportaciones del promotor ser\u00e1n las necesarias para que el plan de pensiones haga frente a los costos derivados del mantenimiento de la p\u00f3liza. Las aportaciones adicionales efectuadas por los part\u00edcipes para incrementar sus prestaciones se destinar\u00e1n \u00edntegramente a hacer frente a la prima de seguro requerida para lograr tal incremento en sus prestaciones.<\/p>\n<p>8. En aquellos casos en que se conceda una incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) revisable en plazo de hasta dos a\u00f1os y con previsi\u00f3n (recogida en la resoluci\u00f3n de la Seguridad Social) de que se vaya a producir en ese plazo la revisi\u00f3n de la incapacidad por mejor\u00eda del asegurado la prestaci\u00f3n a percibir consistir\u00e1 en una renta mensual definida de 1.500 euros constantes, con un l\u00edmite acumulado hasta alcanzar la prestaci\u00f3n total definida en el apartado 2.<\/p>\n<p>En el momento en que se produzca la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, el beneficiario tendr\u00e1 derecho al resto de prestaci\u00f3n hasta alcanzar el capital asegurado definido en el apartado 2, una vez detra\u00edda la suma nominal de todas las rentas mensuales cobradas hasta la extinci\u00f3n, sin que la cuant\u00eda final pueda ser negativa.<\/p>\n<p>En el supuesto de revisi\u00f3n de la incapacidad por parte del \u00f3rgano calificador, volviendo el part\u00edcipe a su puesto de trabajo, dejar\u00e1 de percibir el importe mensual definido en este apartado. Si una vez reincorporado al puesto de trabajo, volviera a causar contingencia por incapacidad, se volver\u00e1 a determinar en ese momento la prestaci\u00f3n total detray\u00e9ndosele la suma nominal de todas las cuant\u00edas en forma de renta mensual previamente abonadas, sin que la cuant\u00eda final pueda ser negativa.<\/p>\n<p>9. Los trabajadores que accedan a la jubilaci\u00f3n parcial continuar\u00e1n siendo part\u00edcipes del plan de pensiones, si bien solo para la contingencia de fallecimiento y con un capital de una anualidad. Por tanto, la declaraci\u00f3n por parte de la Seguridad Social de que un jubilado parcial se encuentra en situaci\u00f3n de incapacidad permanente no generar\u00e1 derecho a ning\u00fan tipo de prestaci\u00f3n o compensaci\u00f3n de ninguna naturaleza, econ\u00f3mica o asistencial, con cargo al plan de pensiones. No obstante lo anterior, y para la contingencia de incapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el Plan de Pensiones suscribir\u00e1, con cargo a la empresa, una p\u00f3liza que d\u00e9 cobertura a este personal en el periodo en que, por imperativo legal, tienen que prestar sus servicios en el porcentaje (15% o 25%) establecido en su nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial que pasa a tener al acceder a la jubilaci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p>10. Las prestaciones se har\u00e1n efectivas de acuerdo con lo dispuesto en el<\/p>\n<p>Reglamento del Plan de Pensiones. Art\u00edculo 161. <em>Seguimiento del plan.<\/em><\/p>\n<p>Sin perjuicio de las competencias de la Comisi\u00f3n de Control del Plan de Pensiones, las<\/p>\n<p>partes se comprometen a discutir cada 3 (tres) a\u00f1os y en el marco de la negociaci\u00f3n colectiva, el alcance e idoneidad del sistema de seguridad social complementario vigente en la empresa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 162. <em>Gastos de la Comisi\u00f3n de Control.<\/em><\/p>\n<p>Los gastos ocasionados con motivo de las reuniones de la Comisi\u00f3n de Control, en lo que se refiere a dietas y tiempo se abonar\u00e1n en las mismas condiciones que a los representantes de los trabajadores, art\u00edculo 27 del Convenio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 163. <em>Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Control.<\/em><\/p>\n<p>Las partes se comprometen al mantenimiento de la composici\u00f3n y condiciones de representaci\u00f3n actuales en la Comisi\u00f3n de Control del Plan de Pensiones (7 miembros en representaci\u00f3n de los part\u00edcipes y 2 del promotor), garantiz\u00e1ndose as\u00ed la reserva de la mayor\u00eda absoluta de los part\u00edcipes en la misma, todo ello de conformidad con la disposici\u00f3n transitoria 2.\u00aa del texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2002, de 29 de noviembre, y el art\u00edculo 30 del Real Decreto<\/p>\n<p>304\/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de<\/p>\n<p>Pensiones.<\/p>\n<p>No obstante, las decisiones de la Comisi\u00f3n de Control que impliquen, exclusivamente, alteraciones en las prestaciones definidas, o en la p\u00f3liza de aseguramiento de las mismas requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n de la representaci\u00f3n del promotor.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n 2.\u00aa Otros beneficios extrasalariales<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 164. <em>Comedores.<\/em><\/p>\n<p>Todo el personal de Bridgestone Hispania, SA, tiene derecho al uso de los comedores de la empresa. La organizaci\u00f3n pr\u00e1ctica de los comedores se ajustar\u00e1 a lo convenido en cada centro de trabajo. El personal que utilice los servicios del comedor abonar\u00e1 el precio \u00edntegro que corresponda por los mismos a los valores que en cada momento se fijen seg\u00fan el correspondiente acuerdo.<\/p>\n<p>A partir del presente Convenio la representaci\u00f3n sindical participar\u00e1 en la negociaci\u00f3n del contrato de servicio de comedor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 165. <em>Ropa de trabajo.<\/em><\/p>\n<p>A todos los trabajadores del grupo de obreros se les entregar\u00e1 dos juegos de pantal\u00f3n, camisa y camiseta, en el primer trimestre del a\u00f1o. Las situaciones especiales y el correspondiente derecho previsto en este apartado se determinan en acta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 166. <em>Otros anticipos.<\/em><\/p>\n<p>Bridgestone Hispania, SA, al igual que lo viene haciendo hasta ahora, y en funci\u00f3n de las necesidades y circunstancias de cada caso, que se justificar\u00e1n ante la empresa, conceder\u00e1 anticipos a liquidar en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 167. <em>Ayudas especiales.<\/em><\/p>\n<p>Se podr\u00e1n conceder ayudas especiales, tanto dinerarias como de otra \u00edndole, en aquellos casos en que la naturaleza de la enfermedad o la duraci\u00f3n de la misma cree situaciones imposibles de sostener por el interesado con sus propios medios.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de estas prestaciones, as\u00ed como su naturaleza, ser\u00e1n consideradas en cada caso concreto por la comisi\u00f3n correspondiente y sujetas a la aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 168. <em>Ayuda a discapacitados.<\/em><\/p>\n<p>Para los hijos discapacitados de empleados de la compa\u00f1\u00eda se abonar\u00e1 una cantidad al mes por cada hijo discapacitado.<\/p>\n<p>La cantidad a abonar ser\u00e1:<\/p>\n<p>\u2013 Discapacidad del 33%: 60 \u20ac.<\/p>\n<p>\u2013 Discapacidad superior al 33, hasta al 66%: 100 \u20ac.<\/p>\n<p>\u2013 Discapacidad mayor del 66 %: 150 \u20ac.<\/p>\n<p>Esta prestaci\u00f3n se extender\u00e1 tambi\u00e9n a aquellos trabajadores de Bridgestone Hispania, SA, que como padres o tutores tengan a su cargo y expensas familiares con discapacidad reconocidos como tales de manera oficial y de acuerdo con las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 169. <em>Pruebas diagn\u00f3sticas.<\/em><\/p>\n<p>La empresa abonar\u00e1 el importe correspondiente a las pruebas diagn\u00f3sticas o anal\u00edticas que hayan sido prescritas por el Servicio P\u00fablico de Salud y cuya realizaci\u00f3n efectiva haya sido programada para un plazo superior a siete d\u00edas. Los detalles de esta prestaci\u00f3n son los recogidos en acta de fecha 24-11-03.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 170. <em>Guarder\u00edas.<\/em><\/p>\n<p>La empresa abonar\u00e1 doce pagas de 60 euros al mes (por hijo) en concepto de subvenci\u00f3n a aquellos trabajadores que tengan hijos inscritos en una guarder\u00eda, acreditando debidamente la citada situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 171. <em>Cubiertas gratis.<\/em><\/p>\n<p>Todos los trabajadores con un a\u00f1o de antig\u00fcedad pueden disfrutar de neum\u00e1ticos de turismo gratis de las marcas \u00abBridgestone\u00bb, \u00abFirestone\u00bb o \u00abDayton\u00bb para utilizar en su veh\u00edculo propio en las condiciones y con los requisitos que se establecer\u00e1n por el Reglamento establecido para ello.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 172. <em>Otros.<\/em><\/p>\n<p>Los trabajadores jubilados o prejubilados hasta el 31-12-1991, as\u00ed como los que pasaron a situaci\u00f3n de incapacidad permanente antes de la vigencia del XIV Convenio (o al amparo del r\u00e9gimen transitorio establecido por este en el apartado seguro colectivo del anexo II, punto 5, p\u00e1rrafo segundo), conservan su condici\u00f3n de beneficiarios de un seguro de vida en las condiciones que establec\u00eda el XIII Convenio colectivo.<\/p>\n<p>Los trabajadores incluidos en programas de prejubilaci\u00f3n a partir del a\u00f1o 1992, seg\u00fan las condiciones establecidas en el primer, segundo y tercer Plan Industrial de Futuro mantendr\u00e1n el seguro con garant\u00eda de una anualidad de su salario vigente en el momento de la baja.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p><strong>Seguridad y salud laboral<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 173. <em>Principio general.<\/em><\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de la salud de los trabajadores constituye un objetivo b\u00e1sico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificaci\u00f3n de una acci\u00f3n preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminaci\u00f3n o reducci\u00f3n de los riesgos en su origen, a partir de su evaluaci\u00f3n, adoptando las medidas necesarias, tanto en la correcci\u00f3n de la situaci\u00f3n existente como en la evoluci\u00f3n t\u00e9cnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 174. <em>Servicio de Prevenci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>La empresa en cada una de sus f\u00e1bricas constituir\u00e1 los servicios de prevenci\u00f3n necesarios, que con car\u00e1cter interdisciplinar, tendr\u00e1n como funci\u00f3n la de proporcionar a la Direcci\u00f3n de la f\u00e1brica y de la compa\u00f1\u00eda. y al Comit\u00e9 de Salud Laboral el asesoramiento y apoyo que precise en funci\u00f3n de los tipos de riesgos existentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 175. <em>Comit\u00e9s de Seguridad y Salud Laboral.<\/em><\/p>\n<p>Se constituir\u00e1 un Comit\u00e9 de Seguridad y Salud en cada uno de los centros de trabajo que cuenten con 50 \u00f3 m\u00e1s trabajadores. El Comit\u00e9 de Seguridad y Salud de cada centro ser\u00e1 el \u00f3rgano paritario y colegiado de participaci\u00f3n destinado a la consulta regular y peri\u00f3dica de la actuaci\u00f3n de la empresa en materia de prevenci\u00f3n de riesgos.<\/p>\n<p>Dichos Comit\u00e9s estar\u00e1n formados por los Delegados de Prevenci\u00f3n, de un lado, y un n\u00famero igual de representantes de la empresa, por otro. Los primeros ser\u00e1n elegidos por el \u00f3rgano de representaci\u00f3n del personal del centro de trabajo, proporcionalmente al n\u00famero de miembros que cada candidatura tuviera en el Comit\u00e9 de F\u00e1brica, pudiendo recaer el nombramiento tanto en miembros del mismo como en delegados sindicales.<\/p>\n<p>Asimismo existir\u00e1 un Delegado de Medio Ambiente por centro (4 en total), elegido por el Comit\u00e9 de Empresa entre los representantes del personal. Estos delegados recibir\u00e1n informaci\u00f3n peri\u00f3dica de la empresa acerca de las pol\u00edticas, acciones y programas existentes en materia de medio ambiente, y ser\u00e1n consultados respecto a las decisiones que adopte la empresa en esa materia que resulten de especial trascendencia. Dicha informaci\u00f3n y consulta podr\u00e1 ser efectuada en el seno del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud.<\/p>\n<p>El n\u00famero de miembros de los Comit\u00e9s de Seguridad y Salud ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>F\u00e1bricas<\/td>\n<td>N\u00famero de miembros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Basauri . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .<\/td>\n<td>5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Burgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .<\/td>\n<td>5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Puente San Miguel . . . . . . . . . . . . . . . .<\/td>\n<td>4<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Us\u00e1nsolo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En lo dem\u00e1s la constituci\u00f3n de competencias y facultades de los Comit\u00e9s de Seguridad y Salud se regir\u00e1n por lo previsto en la vigente Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales (Ley 31\/1995, de 8 de noviembre), art\u00edculos 38 y 39.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 176. <em>Comit\u00e9 Intercentros de Seguridad y Salud.<\/em><\/p>\n<p>Se constituye un Comit\u00e9 Intercentros de Seguridad y Salud, que ejercer\u00e1 las funciones definidas en el art\u00edculo 39.1 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales respecto de las cuestiones de pol\u00edtica general de seguridad y salud en el trabajo que afecten a la totalidad o mayor\u00eda de los centros.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Intercentros de Seguridad y Salud estar\u00e1 formado por siete representantes de los trabajadores, escogidos por y entre los miembros del Comit\u00e9 Intercentros, y otros tantos representantes de la empresa, designados por la Direcci\u00f3n. Los representantes del personal en el Comit\u00e9 proceder\u00e1n uno de la f\u00e1brica de Us\u00e1nsolo y dos de cada una de las restantes, pudiendo asistir a las reuniones cada representante acompa\u00f1ado de un asesor. En el seno del referido comit\u00e9 se establecer\u00e1n, por acuerdo entre ambas representaciones, la periodicidad de las reuniones y, en su caso, el reglamento de funcionamiento. Se establece el compromiso de ambas partes de que el Comit\u00e9 intercentros se re\u00fana con mayor frecuencia, por lo menos 3 veces al a\u00f1o.<\/p>\n<p>Los miembros del Comit\u00e9 Intercentros podr\u00e1n asistir a las reuniones de los comit\u00e9s de centro, a cuyo efecto se informar\u00e1 de las convocatorias al Secretario del Comit\u00e9 Intercentros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 177. <em>Planes de emergencia.<\/em><\/p>\n<p>Se establecer\u00e1 en cada centro de trabajo la oportuna regulaci\u00f3n de las posibles situaciones de emergencia y las medidas a adoptar en materia de primeros auxilios y muy concretamente un plan de extinci\u00f3n y lucha contra incendios.<\/p>\n<p>Para ello se establecer\u00e1n en cada centro de trabajo las normas y medios necesarios, pudi\u00e9ndose comprobar peri\u00f3dicamente a trav\u00e9s de los servicios de prevenci\u00f3n el correcto funcionamiento de estos servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 178. <em>Informaci\u00f3n y consulta.<\/em><\/p>\n<p>Las partes firmantes de este convenio consideran de vital importancia establecer y mantener una adecuada pol\u00edtica de informaci\u00f3n, consulta y participaci\u00f3n de los trabajadores en materia de salud laboral. Por ello la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de seguridad e higiene en cada centro de trabajo partir\u00e1 del an\u00e1lisis estad\u00edstico y causal de los accidentes de trabajo, de la duraci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los riesgos y agentes que puedan ocasionarlos y de las medidas y sistemas de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n utilizados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 179. <em>Prevenci\u00f3n de riesgos.<\/em><\/p>\n<p>1. Los riesgos para la salud del trabajador se prevendr\u00e1n evitando si fuera posible su generaci\u00f3n y, de no serlo, reduci\u00e9ndolos en la medida posible y estableciendo medios de protecci\u00f3n personal contra los mismos. En todo caso, esta \u00faltima medida ser\u00e1 excepcional y transitoria hasta que sea factible anular dicha generaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. En toda ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del proceso productivo se procurar\u00e1 que la nueva tecnolog\u00eda, procesos o productos a incorporar, no generen riesgos no controlables. Cuando se implante nueva tecnolog\u00eda se a\u00f1adir\u00e1n asimismo las t\u00e9cnicas de protecci\u00f3n que dicha tecnolog\u00eda lleve anejas.<\/p>\n<p>3. Todo accidente de trabajo, enfermedad profesional u otro tipo de da\u00f1o a la salud del trabajador, derivado del trabajo, obligar\u00e1 en forma perentoria a la adopci\u00f3n de todas las medidas que sean necesarias para evitar la repetici\u00f3n de dicho da\u00f1o.<\/p>\n<p>Las medidas correctoras e informes higi\u00e9nicos que como consecuencia de estos accidentes o enfermedades profesionales se remitan a la empresa por parte de las personas u \u00f3rganos encargados de la actividad de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la empresa, as\u00ed como por los organismos competentes para la prevenci\u00f3n de la salud y la Seguridad de los trabajadores, ser\u00e1n facilitados por parte de la misma a los miembros del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud a la mayor brevedad.<\/p>\n<p>4. En los casos que corresponda se tendr\u00e1 en cuenta, en materia de jornada, lo previsto en el art\u00edculo 23 del Real Decreto 1561\/1995, de 21 de septiembre, en relaci\u00f3n con las limitaciones de los tiempos de exposici\u00f3n al riesgo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 180. <em>Formaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Ambas partes coinciden en la importancia y necesidad de una correcta y continuada formaci\u00f3n de todos los trabajadores en materia de prevenci\u00f3n en Seguridad y Salud Laboral. Para ello se establecer\u00e1n en el Plan de Formaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda. los cursos necesarios en esta materia, siendo obligaci\u00f3n de los trabajadores el recibir todas las ense\u00f1anzas que se programen y realizar las pr\u00e1cticas que se celebren dentro de las horas de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 181. <em>Higiene industrial.<\/em><\/p>\n<p>Hasta tanto se actualice la legislaci\u00f3n en la materia se considerar\u00e1n como niveles m\u00e1ximos admisibles de sustancias qu\u00edmicas y agentes f\u00edsicos en el medio ambiente laboral los valores l\u00edmites umbral utilizados por los servicios del INSHT del Ministerio de Trabajo.<\/p>\n<p>En cada centro de trabajo se llevar\u00e1 el registro peri\u00f3dico de los datos ambientales, con la metodolog\u00eda y la periodicidad que el Plan de Prevenci\u00f3n establezca.<\/p>\n<p>Los resultados del muestreo ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de las partes interesadas. Todo trabajo que despu\u00e9s de efectuadas las mediciones contenidas en el art\u00edculo<\/p>\n<p>anterior el nivel de riesgo sea grave, tendr\u00e1 un car\u00e1cter excepcional y provisional, debiendo en todos los casos fijarse un plazo determinado, para la desaparici\u00f3n de este car\u00e1cter, sin que ello reporte ning\u00fan perjuicio para la situaci\u00f3n laboral del trabajador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 182. <em>Evaluaci\u00f3n de riesgos y planificaci\u00f3n de la actividad preventiva.<\/em><\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de la empresa, asesorada t\u00e9cnicamente por los Servicios de Prevenci\u00f3n y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 39\/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci\u00f3n, elaborar\u00e1:<\/p>\n<p>a) Evaluaci\u00f3n de riesgos del centro de trabajo. b) Un plan general de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Planificaci\u00f3n anual de la prevenci\u00f3n. El plan tendr\u00e1 especial consideraci\u00f3n respecto a la mejora de las condiciones ambientales y de temperatura, previ\u00e9ndose medidas eficaces para mitigar los mencionados problemas.<\/p>\n<p>d) Peri\u00f3dicamente, se elaborar\u00e1 la memoria del plan general y de los programas anuales.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de la empresa elaborar\u00e1 la evaluaci\u00f3n y la planificaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n, contando con la participaci\u00f3n, en todas las fases del proceso, del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud Laboral, y dar\u00e1 cuenta de los resultados a los representantes de los trabajadores y al mencionado comit\u00e9.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 24 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, la direcci\u00f3n de la empresa realizar\u00e1 un seguimiento regular de la aplicaci\u00f3n a estos trabajadores de las normas de seguridad y salud correspondientes a la actividad que realizan, presentando el balance de este seguimiento en el Comit\u00e9 de Seguridad y Salud de la empresa con la misma periodicidad que el de la plantilla propia de la empresa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 183. <em>Vigilancia de la salud.<\/em><\/p>\n<p>La empresa garantizar\u00e1 a los trabajadores a su servicio la vigilancia peri\u00f3dica de su estado de salud en funci\u00f3n de los riesgos inherentes al trabajo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 22 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se prev\u00e9 en la ley, respetar\u00e1, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la informaci\u00f3n relacionada con su estado de salud.<\/p>\n<p>Los reconocimientos m\u00e9dicos que se efect\u00faen deber\u00e1n ser espec\u00edficos, adecu\u00e1ndose a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo. Estos reconocimientos ser\u00e1n de periodicidad m\u00e1xima anual.<\/p>\n<p>Aquellos trabajadores y grupos de trabajadores que por sus caracter\u00edsticas personales, por sus condiciones de mayor exposici\u00f3n a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, ser\u00e1n vigilados de modo particular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 184. <em>Protecci\u00f3n de la salud.<\/em><\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 de Seguridad y Salud ser\u00e1 debidamente informado acerca de los programas anuales destinados a la protecci\u00f3n de la salud del trabajador, as\u00ed como del montante del presupuesto destinado a la ejecuci\u00f3n del mismo. Acto seguido emitir\u00e1 opiniones y dictamen acerca del mismo en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 de Seguridad y Salud deber\u00e1 ser informado de todas aquellas decisiones relativas a la tecnolog\u00eda y organizaci\u00f3n del trabajo que tengan repercusi\u00f3n sobre la salud f\u00edsica y mental del trabajador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 185. <em>Riesgo durante el embarazo.<\/em><\/p>\n<p>El empresario adoptar\u00e1 las medidas necesarias para evitar la exposici\u00f3n de las trabajadoras en situaci\u00f3n de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluaci\u00f3n que se refiere en el art\u00edculo 16 de la Ley 31\/1995, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras o del feto, a trav\u00e9s de una adaptaci\u00f3n de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 26 de la mencionada ley y de conformidad con el cual se tendr\u00e1 en cuenta asimismo las posibles limitaciones en la realizaci\u00f3n de trabajo nocturno y a turnos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 186. <em>Medios preventivos.<\/em><\/p>\n<p>El Servicio de Prevenci\u00f3n de las Plantas de Basauri, PSM y Burgos dispondr\u00e1 de un servicio Psico-sociol\u00f3gico, con medios acordes a dicha funci\u00f3n, contratando con profesionales o con una entidad externa especializada en Psico-sociolog\u00eda para cubrir esta prestaci\u00f3n de manera adecuada, de acuerdo con criterios m\u00e9dicos y t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>Las plantas de Basauri, Burgos y PSM dispondr\u00e1n de un Servicio de Rehabilitaci\u00f3n con unas instalaciones acordes a dicha funci\u00f3n, contratando con una entidad externa especializada en Fisioterapia la cobertura adecuada de esta prestaci\u00f3n, de acuerdo con criterios m\u00e9dicos y t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>La rehabilitaci\u00f3n se realizar\u00e1 por prescripci\u00f3n de los Servicios M\u00e9dicos de la Sanidad<\/p>\n<p>P\u00fablica o bien por los Servicios M\u00e9dicos de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La rehabilitaci\u00f3n prestada en las instalaciones propias de la empresa quedar\u00e1 bajo la supervisi\u00f3n de los Servicios M\u00e9dicos de la organizaci\u00f3n, sin perjuicio de la responsabilidad y criterio de los profesionales que lleven a cabo la actividad de rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 187. <em>Absentismo.<\/em><\/p>\n<p>El absentismo laboral afecta directamente a la productividad repercutiendo de forma negativa en la empresa y en los propios trabajadores. Por ello los firmantes del presente convenio se comprometen a tomar en consideraci\u00f3n en el marco de sus respectivas competencias el objetivo de reducirlo a los m\u00ednimos niveles posibles.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n<p><strong>Faltas y sanciones<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 188. <em>Faltas y sanciones.<\/em><\/p>\n<p>El art\u00edculo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece los supuestos en que el empresario puede utilizar el despido disciplinario como respuesta a un incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del trabajador. Sin perjuicio de la plena vigencia en Bridgestone Hispania de lo establecido en ese precepto, las partes consideran que, dado el car\u00e1cter extremo del despido, debe existir un campo intermedio en el que se definan consecuencias de menor intensidad para determinados incumplimientos; ello, en beneficio de la necesaria convivencia en el seno de la empresa y de la adecuada organizaci\u00f3n del trabajo.<\/p>\n<p>Por ello, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 58 del Estatuto, las partes han elaborado la presente regulaci\u00f3n de faltas y sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 189. <em>Definici\u00f3n de faltas.<\/em><\/p>\n<p>Los incumplimientos de las obligaciones laborales se clasificar\u00e1n, seg\u00fan su importancia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo con la tipificaci\u00f3n que se recoge en los apartados siguientes. No obstante, esta tipificaci\u00f3n tiene car\u00e1cter enunciativo, pudiendo considerarse otras infracciones, por analog\u00eda, como leves, graves y muy graves, seg\u00fan su importancia y las circunstancias concurrentes.<\/p>\n<p>A la hora de calificar una infracci\u00f3n, deber\u00e1n adem\u00e1s tenerse en cuenta:<\/p>\n<p>\u2013 Si existe reiteraci\u00f3n en este tipo de conductas.<\/p>\n<p>\u2013 Existencia de advertencias previas.<\/p>\n<p>\u2013 Educaci\u00f3n, formaci\u00f3n, competencia del infractor.<\/p>\n<p>\u2013 Gravedad del da\u00f1o causado.<\/p>\n<p>\u2013 Estado an\u00edmico y fisiol\u00f3gico.<\/p>\n<p>En todo caso, tanto al calificar una conducta como al graduar las infracciones, se tendr\u00e1 en cuenta el necesario respeto a la buena fe, que debe presidir por ambas partes el desarrollo de la relaci\u00f3n de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 190. <em>Faltas leves.<\/em><\/p>\n<p>Son las acciones y omisiones en las que el da\u00f1o o perjuicio causado, material o moral, es peque\u00f1o.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n faltas leves:<\/p>\n<p>1. De una a cuatro faltas de puntualidad en las entradas y salidas, sin justificaci\u00f3n verbal seria, en el plazo de un mes. La primera falta dar\u00e1 lugar a amonestaci\u00f3n verbal.<\/p>\n<p>2. Faltar un d\u00eda al mes al trabajo sin justificaci\u00f3n. Los retrasos en puntualidad en m\u00e1s de una hora se considerar\u00e1n como comprendidos en este apartado, salvo en aquellos casos en que existan graves dificultades de transporte.<\/p>\n<p>3. No cursar el aviso correspondiente, dentro de la jornada, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, sin perjuicio de la posterior acreditaci\u00f3n de la causa.<\/p>\n<p>4. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio tan pronto como se produzcan.<\/p>\n<p>5. Retrasarse en el env\u00edo de la baja m\u00e9dica en caso de enfermedad durante m\u00e1s de tres d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve plazo.<\/p>\n<p>7. Peque\u00f1os descuidos en la conservaci\u00f3n del material, escribir en las paredes y el deterioro de los avisos puestos en los tablones de anuncios.<\/p>\n<p>8. Infracci\u00f3n de las normas de higiene de la empresa.<\/p>\n<p>9. Fumar en los lugares en que est\u00e9 prohibido.<\/p>\n<p>10. Entrar en el lugar de trabajo en distinto turno u hora que el que corresponda, de no mediar causa justificada.<\/p>\n<p>11. No atender al p\u00fablico con la diligencia y correcci\u00f3n debida. Art\u00edculo 191. <em>Faltas graves.<\/em><\/p>\n<p>Son las acciones y omisiones en las que el da\u00f1o o perjuicio causado, material o moral,<\/p>\n<p>es sensiblemente grande.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n faltas graves las siguientes:<\/p>\n<p>1. De cinco a ocho faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el per\u00edodo de treinta d\u00edas.<\/p>\n<p>2. Faltar dos d\u00edas al trabajo durante un mes sin justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El abandono del trabajo sin causa justificada que ocasione perjuicios de consideraci\u00f3n a la empresa o riesgo de accidente a sus compa\u00f1eros, o abandonar el recinto del centro de trabajo sin autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. La imprudencia en acto de servicio y el incumplimiento de las normas referentes a seguridad, higiene y calidad en el trabajo, siempre que el perjuicio sea grave.<\/p>\n<p>5. Realizar trabajos particulares durante la jornada de trabajo.<\/p>\n<p>6. Utilizar para uso propio herramientas de la empresa, a\u00fan fuera de la jornada de trabajo, si no media autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Ofender de palabra o amenazar a un compa\u00f1ero o subordinado.<\/p>\n<p>8. Tolerar a los subordinados que trabajen quebrantando las normas sobre seguridad de la empresa.<\/p>\n<p>9. La reincidencia en \u00abfalta leve\u00bb que hubiera sido sancionada dentro del mes, con exclusi\u00f3n de la puntualidad.<\/p>\n<p>10. No avisar al jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de este para seguir el trabajo. La empresa deber\u00e1 acreditar cumplidamente la falta de aviso.<\/p>\n<p>11. La simulaci\u00f3n de enfermedad o accidente.<\/p>\n<p>12. La desobediencia a los superiores en cualquiera que sea la materia del servicio. Dificultar la misi\u00f3n del portero, vigilante o guarda si implicase quebranto manifiesto de la disciplina. Si de ello se derivase perjuicio notorio a la empresa, podr\u00e1 considerarse como falta muy grave.<\/p>\n<p>13. Fumar en lugares no habilitados en los cuales puedan causarse molestias a otros trabajadores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 192. <em>Faltas muy graves.<\/em><\/p>\n<p>Son las acciones u omisiones en las que el da\u00f1o o perjuicio causado, material o moral, es de tal grado que perturba fuertemente la vida normal de la empresa.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n faltas muy graves:<\/p>\n<p>1. M\u00e1s de ocho faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un mes o veinte en un semestre.<\/p>\n<p>2. Faltar al trabajo durante tres d\u00edas consecutivos o cinco alternos al mes sin causa justificada.<\/p>\n<p>3. La falsedad maliciosa de los datos en cualquiera de los documentos o declaraciones exigidas para el ingreso.<\/p>\n<p>4. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a sus compa\u00f1eros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.<\/p>\n<p>5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, \u00fatiles, herramientas, m\u00e1quinas, aparatos, instalaciones, edificio, enseres o documentos de la empresa.<\/p>\n<p>6. La condena por delito de robo, estafa, hurto o malversaci\u00f3n cometida fuera de la empresa o por cualquier otra condena que pueda implicar para esta desconfianza hacia su autor.<\/p>\n<p>7. La embriaguez durante el trabajo y la embriaguez habitual o toxicoman\u00eda de las que se deriven da\u00f1os para las personas o las instalaciones.<\/p>\n<p>8. La violaci\u00f3n del secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa y revelaci\u00f3n a personas ajenas a la empresa de datos de reserva obligada.<\/p>\n<p>9. La dedicaci\u00f3n a actividades que impliquen competencia a la empresa.<\/p>\n<p>10. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideraci\u00f3n a los jefes, compa\u00f1eros o subordinados.<\/p>\n<p>11. La negligencia o imprudencia inexcusable que d\u00e9 lugar a accidentes.<\/p>\n<p>12. El abandono del trabajo en puesto de responsabilidad.<\/p>\n<p>13. Retirar o modificar sin autorizaci\u00f3n los dispositivos de seguridad de las m\u00e1quinas, as\u00ed como ordenar a los subordinados que trabajen quebrantando las normas establecidas de seguridad de la empresa.<\/p>\n<p>14. Modificar o falsear datos en documentos de control, salvo instrucci\u00f3n expresa del mando en ese sentido.<\/p>\n<p>15. Prolongar voluntariamente la curaci\u00f3n de las enfermedades o de las lesiones producidas en accidente de trabajo, as\u00ed como no cumplir las prescripciones de los m\u00e9dicos que le atienden.<\/p>\n<p>16. Simular un accidente de trabajo, para pasar por tal las lesiones causadas fuera de la empresa que no tenga aquella consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>17. Abuso de autoridad en cualquiera de sus casos.<\/p>\n<p>18. La disminuci\u00f3n voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo, por debajo de la actividad m\u00ednima exigible.<\/p>\n<p>19. Fumar en lugares no habilitados para este fin, si con ello se pone en riesgo la seguridad de personas o instalaciones.<\/p>\n<p>20. Cualquier comportamiento, verbal o f\u00edsico, que tenga el prop\u00f3sito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.<\/p>\n<p>21. La realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas contrarias a las normas de conducta en los negocios que hubieran sido previamente comunicadas al empleado como: contactos inapropiados con la competencia que puedan motivar la apertura de un expediente sancionador por pr\u00e1cticas contrarias a las normas sobre competencia, abono o recepci\u00f3n de sobornos o entrega o recepci\u00f3n de dinero o regalos que pueda presumirse persiguen la obtenci\u00f3n de favores, o abstenerse de declarar la existencia de una situaci\u00f3n de conflicto de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 193. <em>Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/em><\/p>\n<p>Las sanciones deben ser impuestas con car\u00e1cter gradual y con la debida proporcionalidad.<\/p>\n<p>Las sanciones m\u00e1ximas que podr\u00e1n imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a) Por faltas leves: amonestaci\u00f3n verbal, amonestaci\u00f3n por escrito, suspensi\u00f3n de empleo y sueldo hasta dos d\u00edas.<\/p>\n<p>b) Por faltas graves: suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de tres a quince d\u00edas.<\/p>\n<p>c) Por faltas muy graves: suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de diecis\u00e9is a sesenta d\u00edas.<\/p>\n<p>Proceder\u00e1 el despido disciplinario, basado en el incumplimiento grave y culpable de las obligaciones laborales, en aquellos casos previstos en el n\u00fam. 2 del Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 194. <em>Procedimiento.<\/em><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las garant\u00edas reconocidas en la Ley Org\u00e1nica de Libertad Sindical y el Estatuto de los Trabajadores, las sanciones se impondr\u00e1n de acuerdo con las siguientes normas:<\/p>\n<p>1. El trabajador ser\u00e1 informado con car\u00e1cter previo a la imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n de los hechos que, a juicio de la empresa, puede ser constitutivos de infracci\u00f3n de sus obligaciones.<\/p>\n<p>2. El trabajador tendr\u00e1 derecho a formular las alegaciones que estime oportunas respecto al contenido de la comunicaci\u00f3n recogida en el apartado anterior.<\/p>\n<p>3. En caso de que la empresa tenga conocimiento de la afiliaci\u00f3n del trabajador a un sindicato, este ser\u00e1 tambi\u00e9n informado y o\u00eddo con car\u00e1cter previo.<\/p>\n<p>4. Las sanciones ser\u00e1n notificadas por escrito, excepto las consistentes en mera amonestaci\u00f3n verbal.<\/p>\n<p>5. Se constituir\u00e1 en cada centro de trabajo una Comisi\u00f3n Mixta (de composici\u00f3n paritaria entre la empresa y la representaci\u00f3n de los trabajadores), a la que la empresa podr\u00e1 consultar con car\u00e1cter previo a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n, especialmente en los casos de imputaci\u00f3n de infracciones graves y muy graves a trabajadores sin afiliaci\u00f3n sindical.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 195. <em>Prescripci\u00f3n de las infracciones.<\/em><\/p>\n<p>Las faltas leves prescribir\u00e1n a los diez d\u00edas; las faltas graves, a los veinte d\u00edas; y las muy graves, a los sesenta d\u00edas, a partir de la fecha en que la empresa tenga conocimiento de su comisi\u00f3n, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. La prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1 durante el tiempo que medie entre las comunicaciones previas que establece el apartado anterior y la presentaci\u00f3n de alegaciones o transcurso del plazo conferido a ese efecto.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XII<\/p>\n<p><strong>Otros acuerdos<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 196. <em>Subcontrataci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>La empresa facilitar\u00e1 a la representaci\u00f3n de los trabajadores la siguiente informaci\u00f3n relativa a las contratas que vayan a realizar trabajos para la compa\u00f1\u00eda, tanto en nuestras instalaciones como fuera de ellas:<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n de la empresa contratista.<\/p>\n<p>2. Lugar en que ejecutar\u00e1 sus trabajos.<\/p>\n<p>3. N\u00famero de trabajadores que acceder\u00e1n a nuestras instalaciones.<\/p>\n<p>4. Objeto y duraci\u00f3n prevista de los trabajos a realizar.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n se facilitar\u00e1 con car\u00e1cter previo al inicio de los trabajos. Disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>Se crear\u00e1 una Comisi\u00f3n de trabajo formada por 6 representantes de la empresa y seis<\/p>\n<p>representantes de los sindicatos firmantes del presente convenio colectivo, encargada de analizar la adecuaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n del trabajo al nuevo sistema B-ME. Dicha comisi\u00f3n analizar\u00e1 las necesidades que vayan surgiendo a lo largo de la implementaci\u00f3n de este nuevo sistema de trabajo para adecuar la realidad de la planta a los nuevos tiempos. Una vez se alcance un acuerdo en su seno, elevar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Negociadora del convenio las propuestas que estime convenientes para su incorporaci\u00f3n a aqu\u00e9l.<\/p>\n<p><strong>ANEXO VII Programa de empleo<\/strong><\/p>\n<p>El compromiso de la empresa es realizar la jubilaci\u00f3n parcial y el contrato de relevo de acuerdo con los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>I. La empresa aceptar\u00e1 las solicitudes de contrato de relevo que formulen los trabajadores directos e indirectos nacidos en los a\u00f1os 1954, 1955, 1956 y hasta el 30 junio de 1957, incluidos en la lista presentada en fecha 28 de febrero de 2013 en el Centro Atenci\u00f3n e Informaci\u00f3n de La Seguridad Social.<\/p>\n<p>II. Dicha solicitud se efectuar\u00e1 mediante escrito dirigido al departamento de RR.HH. correspondiente. Esta solicitud se efectuar\u00e1 a la entrada en vigor del presente acuerdo hasta el 31-01-2018. La Comisi\u00f3n de Seguimiento del acuerdo, estudiar\u00e1 la posibilidad de abrir un nuevo plazo de solicitud si fuera necesario.<\/p>\n<p>III. La empresa se reserva el derecho de rechazar las solicitudes de trabajadores nacidos a partir del 1 de julio de 1957. En los casos en que la empresa haga uso de este derecho se facilitar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Seguimiento la informaci\u00f3n necesaria.<\/p>\n<p>IV. Los trabajadores jubilados parcialmente reducir\u00e1n su jornada a los porcentajes legalmente establecidos.<\/p>\n<p>En cuanto a los relevistas, ser\u00e1n contratados a jornada completa.<\/p>\n<p>V. Las condiciones econ\u00f3micas a aplicar a los trabajadores parcialmente jubilados (hasta el momento en que tengan derecho a acceder a la jubilaci\u00f3n ordinaria) ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013 La empresa abonar\u00e1 el porcentaje legalmente establecido del salario que por todos los conceptos les corresponder\u00eda percibir de seguir trabajando a tiempo completo. Los valores correspondientes a cada concepto ser\u00e1n los vigentes en cada momento de acuerdo con el convenio colectivo (incorporando, por tanto, los incrementos y revisiones derivados de \u00e9ste, as\u00ed como los vencimientos de antig\u00fcedad).<\/p>\n<p>\u2013 Asimismo, se abonar\u00e1 bajo el concepto \u00abcompensaci\u00f3n Plan Pensiones\u00bb una cantidad igual a la contribuci\u00f3n al Fondo de Pensiones que la empresa hubiera debido efectuar de seguir el trabajador prestando servicios a jornada completa, siempre que el jubilado parcial decida pasar a la condici\u00f3n de beneficiario del Plan de Pensiones. En caso de que el jubilado parcial decidiera no hacer efectivos sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones y mantenerse como part\u00edcipe del mismo:<\/p>\n<p>\u2022 El concepto \u00abcompensaci\u00f3n Plan Pensiones\u00bb ser\u00e1 el resultado de aplicar el porcentaje establecido para la cotizaci\u00f3n al fondo, al 75% o 85 % del salario que por todos los conceptos les corresponder\u00eda percibir de seguir trabajando a tiempo completo.<\/p>\n<p>\u2022 La empresa aportar\u00e1 al Fondo de Pensiones la cantidad resultante de aplicar el porcentaje establecido al 25% o 15 % del salario que por todos los conceptos les corresponder\u00eda percibir de seguir trabajando a tiempo completo.<\/p>\n<p>Estos abonos se realizar\u00e1n prorrateados en catorce pagas.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de los conceptos variables se utilizar\u00e1 la media de los datos correspondientes a los doce meses anteriores al paso a la situaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial. Si durante ese per\u00edodo el trabajador hubiera estado enfermo se tomar\u00e1n los datos te\u00f3ricos correspondientes a su calendario de trabajo.<\/p>\n<p>VI. Los jubilados parciales que decidan no hacer efectivos sus derechos consolidados en el Fondo de Pensiones, mantendr\u00e1n la condici\u00f3n de part\u00edcipes del mismo, si bien desaparecer\u00e1 la obligaci\u00f3n de efectuar aportaciones del part\u00edcipe. Este, no obstante, podr\u00e1 efectuar aportaciones de car\u00e1cter voluntario. La aportaci\u00f3n de la empresa se efectuar\u00e1 en los t\u00e9rminos recogidos m\u00e1s arriba (apartado VI).<\/p>\n<p>VII. Los trabajadores que accedan a la jubilaci\u00f3n parcial continuar\u00e1n cubiertos por el seguro colectivo que regula el convenio, en el\/los periodos de trabajo efectivo. Fuera de este periodo estos trabajadores mantendr\u00e1n hasta su baja definitiva en la empresa \u00fanicamente para la contingencia de fallecimiento un capital de una anualidad. Por tanto, la declaraci\u00f3n por parte de la Seguridad Social de que un jubilado parcial se encuentra en situaci\u00f3n de incapacidad permanente no generar\u00e1 derecho a ning\u00fan tipo de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica o asistencial con cargo al referido seguro colectivo, ni directamente a la empresa, salvo en el caso de que la fecha de efectos de la mencionada resoluci\u00f3n fuera anterior al paso a la situaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p>VIII. Si como consecuencia de la evoluci\u00f3n del negocio fuera necesario plantear en alguno o algunos de los centros de trabajo planes especiales que afecten a la plantilla se suspender\u00e1 la aplicaci\u00f3n del presente acuerdo y se estar\u00e1 a lo que se acuerde en la Comisi\u00f3n Paritaria de Vigilancia e Interpretaci\u00f3n del presente convenio colectivo. Esto no afectar\u00e1 a los trabajadores que con anterioridad hayan accedido a la jubilaci\u00f3n parcial, que mantendr\u00e1n las condiciones fijadas en el presente acuerdo y no se ver\u00e1n afectados por un acuerdo suscrito con posterioridad.<\/p>\n<p>IX. Se crear\u00e1 una Comisi\u00f3n Paritaria de Vigilancia e interpretaci\u00f3n del presente acuerdo colectivo, que tendr\u00e1 como misi\u00f3n vigilar el cumplimiento del mismo. Esta Comisi\u00f3n estar\u00e1 formada por cuatro miembros por cada una de las partes firmantes de este convenio colectivo, en representaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de la empresa y de los trabajadores.<\/p>\n<p>X. Esta Comisi\u00f3n Paritaria recibir\u00e1 de la empresa informaci\u00f3n cumplida acerca de la aplicaci\u00f3n del presente acuerdo en todos sus aspectos, incluida la aplicaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas III y IX, en cuyo caso ser\u00e1n objeto de discusi\u00f3n en la misma las medidas a adoptar.    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Consulta aqu\u00ed el documento CAP\u00cdTULO I Disposiciones generales Art\u00edculo 1. Partes contratantes. 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