{"id":702,"date":"2020-03-11T13:29:58","date_gmt":"2020-03-11T12:29:58","guid":{"rendered":"https:\/\/ccoo.app\/bmtc-nivea\/?p=702"},"modified":"2024-04-22T17:35:13","modified_gmt":"2024-04-22T15:35:13","slug":"politica-de-vacaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/bmtc-nivea\/politica-de-vacaciones\/","title":{"rendered":"Pol\u00edtica de vacaciones"},"content":{"rendered":"<p>POL\u00cdTICA\u00a0VACACIONES<\/p>\n<ol>\n<li>OBJETIVO<\/li>\n<\/ol>\n<p>El derecho a unas vacaciones peri\u00f3dicas retribuidas es un derecho constitucionalmente reconocido a los trabajadores (Const. art.40.2).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la norma internacional vigente en Espa\u00f1a, tambi\u00e9n ha reconocido este derecho (OIT Conv. 132) obligando a interpretar la norma nacional de acuerdo con la misma. Siendo tambi\u00e9n importante destacar que el derecho a vacaciones retribuidas ha sido declarado reiteradamente como un principio del derecho social comunitario, asociado a la garant\u00eda de seguridad y salud de los trabajadores y frente al que no es admisible ning\u00fan tipo de excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>El sentido principal de las vacaciones es la reposici\u00f3n de energ\u00edas para la reanudaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n laboral, teniendo el trabajador libertad para desplegar la propia personalidad del modo que estime m\u00e1s conveniente.<\/p>\n<p>2. DURACI\u00d3N Y DEVENGO<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de las vacaciones de los trabajadores de acuerdo a la jornada actualmente establecida en el convenio, ser\u00e1n los d\u00edas laborables que resulten de la aplicaci\u00f3n de dicha jornada en el calendario laboral de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de lo convenido en el punto QUINTO del Acuerdo de fecha 26\/02\/88 para Cambio de Centro de Trabajo, los trabajadores con contrato fijo para el centro de Sebasti\u00e1n Elcano, dispondr\u00e1n de 3 d\u00edas adicionales de vacaciones.<\/p>\n<p>Por aplicaci\u00f3n del mismo acuerdo, los d\u00edas 24 y 31 de diciembre de cada a\u00f1o, ser\u00e1n los dos primeros d\u00edas marcados en el calendario como d\u00edas de vacaciones.<\/p>\n<p>Los trabajadores que disfrutan de una reducci\u00f3n de jornada para el cuidado de un menor tienen derecho a disfrutar del mismo n\u00famero de vacaciones.<\/p>\n<p>El devengo de las vacaciones se realizar\u00e1 del 1 de Enero a 31 de Diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>El devengo o generaci\u00f3n del derecho a vacaciones, va produci\u00e9ndose con cada jornada trabajada\u00a0 y puede disfrutarse proporcionalmente al tiempo trabajado, sin esperar el transcurso del a\u00f1o.<\/p>\n<p>Es preciso diferenciar entre el devengo y el disfrute de las vacaciones, siendo este \u00faltimo el que ha de realizarse, con car\u00e1cter general, dentro del a\u00f1o natural correspondiente (n\u00ba <a href=\"http:\/\/online.elderecho.com\/seleccionProducto.do?nref=7dbdbbcc&amp;producto_inicial=UNIVERSAL&amp;anchor=MRG.9793\">9793<\/a>). El tiempo de disfrute de las vacaciones anuales, debe comprender, en principio, todas las devengadas en el a\u00f1o de que se trate, de esta forma, se producen ajustes -normalmente adelantos- en el disfrute sobre el devengo<\/p>\n<ol>\n<li>PROPORCIONALIDAD<\/li>\n<\/ol>\n<p>El personal que no ha prestado sus servicios durante todo el a\u00f1o, disfrutar\u00e1 de las vacaciones de forma proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestado.<\/p>\n<p>Estos afecta a los trabajadores que ingresen o cesen en la empresa durante el a\u00f1o, pero tambi\u00e9n al personal que no ingresando o cesando en el a\u00f1o, no haya prestado sus servicios durante todo el mismo (excedencias, licencias sin sueldo, huelga).<\/p>\n<p>A estos efectos, tambi\u00e9n se consideran como prestaci\u00f3n de servicios las ausencias al trabajo por motivos independientes de la voluntad de la persona interesada (ej. la Incapacidad Temporal -I.T.- por enfermedad o accidente, la baja por maternidad, la huelga legal, etc.), as\u00ed como los<\/p>\n<p>tiempos no trabajados que tengan la consideraci\u00f3n de tiempo efectivo de trabajo o los permisos retribuidos.<\/p>\n<ol>\n<li>PER\u00cdODO DE VACACIONES<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las vacaciones podr\u00e1n ser disfrutadas durante todo el a\u00f1o, pero al menos la mitad de ellas tendr\u00e1n que disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses de Junio a Septiembre, salvo pacto escrito en contrario.<\/p>\n<p>Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensi\u00f3n del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendr\u00e1 derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente despu\u00e9s de finalizar el periodo suspensi\u00f3n, aunque haya terminado el a\u00f1o natural a que correspondan.<\/p>\n<p>Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el a\u00f1o natural al que corresponden, el trabajador podr\u00e1 hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido m\u00e1s de dieciocho meses a partir del final del a\u00f1o en que se hayan originado.<\/p>\n<p>Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a una inactividad estacional veraniega, el disfrute de las vacaciones, coincidir\u00e1 con la franja temporal del cierre de la empresa, este periodo deber\u00e1 marcarse en el calendario laboral.<\/p>\n<ol>\n<li>FRACCIONAMIENTO DE LAS VACACIONES<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las vacaciones podr\u00e1n ser fraccionadas, respetando la norma anterior, en dos o m\u00e1s per\u00edodos.<\/p>\n<p>Pero debe tenerse en cuenta que, aunque no hay un l\u00edmite legal para dicho fraccionamiento, un excesivo fraccionamiento de las mismas puede atentar contra la finalidad misma de las vacaciones, que no es otro que el descanso del trabajador.<\/p>\n<ol>\n<li>ESTABLECIMIENTO DE LAS FECHAS DE DISFRUTE<\/li>\n<\/ol>\n<p>El per\u00edodo o los per\u00edodos de disfrute de las vacaciones se han de fijar de com\u00fan acuerdo entre la Empresa y los trabajadores.<\/p>\n<p>Orden de prelaci\u00f3n en caso de establecimiento de vacaciones en equipos:<\/p>\n<ul>\n<li>Com\u00fan acuerdo entre compa\u00f1eros de funciones an\u00e1logas<\/li>\n<li>A falta de acuerdo se organizaran por rotaci\u00f3n anual<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>C\u00d3MPUTO DE LAS VACACIONES<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez comenzadas las vacaciones, computan como tales todos los d\u00edas laborables comprendidos entre el d\u00eda de su comienzo y aquel en que se produce el regreso efectivo al trabajo, exceptuando los casos de Incapacidad temporal durante el per\u00edodo establecido como vacaciones, que se regir\u00e1 por la normativa vigente.<\/p>\n<ol>\n<li>CALENDARIO<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los acuerdos alcanzados entre la Empresa y los trabajadores o sus representantes ser\u00e1n publicados, en cada centro de trabajo, mediante el Calendario de Vacaciones para el periodo estival.<\/p>\n<p>Dicho Calendario de Vacaciones ha de hacerse p\u00fablico con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 3 meses a la fecha de disfrute.<\/p>\n<p>En cualquier caso, el trabajador tiene derecho a conocer con 3 meses de antelaci\u00f3n el comienzo del disfrute de sus vacaciones estivales. Por su parte, la Empresa tambi\u00e9n tiene derecho a conocer cu\u00e1l es la asignaci\u00f3n de las vacaciones estivales a los trabajadores, para poder planificar adecuadamente la ejecuci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<ol>\n<li>INTERRUPCI\u00d3N DE LAS VACACIONES<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador sufriera una I.T. por enfermedad o accidente, no as\u00ed cuando es por maternidad, las vacaciones quedan interrumpidas durante todo el tiempo que dure esta situaci\u00f3n, reanud\u00e1ndose su disfrute una vez efectuado el alta y a continuaci\u00f3n de \u00e9sta, hasta completar el correspondiente per\u00edodo de vacaciones. Para ello, las situaciones de baja y alta en la I.T., debidamente reconocidas por los servicios oficiales de la Seguridad Social, deber\u00e1n ser inexcusablemente comunicadas a la Empresa, por medio de los correspondientes partes en el plazo de 5 d\u00edas naturales a partir de la fecha de su expedici\u00f3n, pudi\u00e9ndose enviar a la empresa por correo electr\u00f3nico en pdf o cualquier otro soporte digital o presencial. Los originales se podr\u00e1n enviar por correo ordinario o a trav\u00e9s de personas o bien una vez que se pase a la situaci\u00f3n de alta.<\/p>\n<p>Las licencias o permisos retribuidos que puedan producirse durante las vacaciones ni prorrogan \u00e9stas ni dan lugar a su concesi\u00f3n una vez terminadas las mismas.<\/p>\n<p>Por el contrario no puede descontarse de las vacaciones los permisos extraordinarios concedidos en el transcurso del a\u00f1o.<\/p>\n<p>10. COMPENSACI\u00d3N ECON\u00d3MICA<\/p>\n<p>Para los trabajadores el derecho a las vacaciones es irrenunciable, indisponible y no sustituible por una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, siendo nulo todo acuerdo en este sentido, salvo cuando se produce la extinci\u00f3n del contrato sin que se haya producido el disfrute de las vacaciones correspondientes al a\u00f1o en curso, siendo en este caso, la liquidaci\u00f3n econ\u00f3mica, proporcional al tiempo de servicio prestado hasta la extinci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<ol>\n<li>CADUCIDAD DE LAS VACACIONES<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las vacaciones deben disfrutarse dentro del a\u00f1o al que corresponden, no obstante y aunque hay que intentar ajustarse a este per\u00edodo, este derecho al disfrute no caducar\u00e1.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, hay que tener en cuenta que, la legislaci\u00f3n permite posponer su disfrute, superando el plazo de caducidad de un a\u00f1o en los siguientes supuestos (ET art.38.2.3\u00ba y 4\u00ba):<\/p>\n<p>&#8211; En el caso de IT\u00a0 (por contingencias comunes o profesionales) no derivada de embarazo, parto o lactancia natural se establece un nuevo plazo de disfrute a partir del final de su incapacidad siempre que no hayan transcurrido m\u00e1s de 18 meses a partir del final del a\u00f1o en que se hayan originado.<\/p>\n<p>&#8211; En los casos de calendario vacacional coincidente con IT\u00a0 derivada de embarazo, parto o lactancia natural o permisos de maternidad o paternidad se establece el derecho a su disfrute en fecha alternativa aunque haya terminado ya el a\u00f1o natural de devengo.<\/p>\n<p>12. MANTENIMIENTO DE LA PRODUCCI\u00d3N<\/p>\n<p>Los Departamentos podr\u00e1n atender las solicitudes de vacaciones de los trabajadores, pero siempre teniendo en cuenta la norma de que la planificaci\u00f3n no se vea afectada.<\/p>\n<p>Para ello las solicitudes que se realicen en un plazo m\u00ednimo de 7 d\u00edas, y siempre que el n\u00famero de solicitudes sea inferior al 70% del personal del departamento, deber\u00e1n ser resultas favorablemente. La asignaci\u00f3n se realizar\u00e1 por acuerdo entre compa\u00f1eros o bien por sorteo.<\/p>\n<p>Quien no pudiese disfrutar ese d\u00eda solicitado por que no le toque, tendr\u00e1 preferencia en la siguiente petici\u00f3n.<\/p>\n<p>13. D\u00cdAS DE EXCESOS DE HORAS Y FLEXIBILIDAD. ASUNTOS PROPIOS<\/p>\n<p>El disfrute de los d\u00edas correspondientes a exceso de horas as\u00ed como la compensaci\u00f3n de los d\u00edas de flexibilidad, son una prioridad. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de la jornada anual, establecida actualmente en el convenio sectorial en 1720 horas\/a\u00f1o.<\/p>\n<p>El disfrute de d\u00edas de compensaci\u00f3n por aplicaci\u00f3n de flexibilidad, deber\u00e1n realizarse preferentemente dentro los tres meses posteriores a la realizaci\u00f3n de la citada flexibilidad, tal y como marca el acuerdo de 6 de julio de 2012.<\/p>\n<p>Su disfrute se computar\u00e1 siempre en primer lugar. El trabajador tiene derecho a conocer en un plazo m\u00e1ximo de 48 horas de su solicitud, la autorizaci\u00f3n o denegaci\u00f3n motivada de su disfrute.<\/p>\n<p>Si se solicita uno o m\u00e1s d\u00edas de compensaci\u00f3n de flexibilidad y la solicitud es denegada (una vez que quede claramente motivada), no operar\u00e1 plazo alguno para su disfrute.<\/p>\n<p>El exceso de jornada que se produzca en el modelo de horario flexible se recoger\u00e1 en la regulaci\u00f3n de dicho modelo.<\/p>\n<p>14. COMUNICACI\u00d3N A RECURSOS HUMANOS<\/p>\n<p>Los Directores o responsables de los distintos Departamentos de la Empresa comunicar\u00e1n, por escrito, a Recursos Humanos, antes del 15 de Marzo de cada a\u00f1o, el calendario de vacaciones del personal de su Departamento.<\/p>\n<p>Recursos Humanos realizar\u00e1, en su caso, las oportunas observaciones sobre el cumplimiento de esta normativa.<\/p>\n<p>Del mismo modo, se informar\u00e1 a Recursos Humanos, con anterioridad a su disfrute, en el formulario establecido a tal efecto de la solicitud de vacaciones con el fin de asegurar que la informaci\u00f3n, a efectos de n\u00f3mina, est\u00e1 debidamente actualizada.<\/p>\n<p>15. COMISI\u00d3N PARITARIA<\/p>\n<p>A la firma de este acuerdo se crear\u00e1 una comisi\u00f3n paritaria compuesta por 2 miembros de la RLT Y el mismo n\u00famero en representaci\u00f3n de la empresa como \u00f3rgano de interpretaci\u00f3n y vigilancia del cumplimiento de este protocolo. Las resoluciones de esta comisi\u00f3n ser\u00e1n vinculantes    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>POL\u00cdTICA\u00a0VACACIONES OBJETIVO El derecho a unas vacaciones peri\u00f3dicas retribuidas es un derecho constitucionalmente reconocido a los trabajadores (Const. art.40.2). 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