Permisos por enfermedad, accidente,

Estos permisos son ausencias justificadas del trabajo con derecho a remuneración. Estos permisos están regulados por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos, y permiten a los empleados ausentarse por diversos motivos personales o familiares, manteniendo su salario.
1.- ¿Son días hábiles?
Son hábiles (laborables).
2.- ¿Si en convenio se contempla que los permisos se disfrutan en días laborables, estos también y no corren en fin de semana?
Son días laborables o hábiles y aunque lo frecuente es que los no laborables sean sábados y domingos, en determinadas profesiones, personal médico, policía, comercio, etc. los sábados y domingos pueden ser laborables y los días de diario inhábiles o no laborables.
Por ejemplo, si la persona trabajadora una semana libra el jueves y el viernes, esos dos días serían para ella los no laborables y el permiso habría que contarlo con lunes, martes, miércoles, sábado y domingo.
3.- ¿Ha desaparecido la ampliación de días por desplazamiento?
Así es, la nueva normativa establece que el permiso es de cinco días, independientemente de si es necesario hacer o no un desplazamiento. Si el convenio colectivo o el contrato de trabajo establece más días, por ejemplo, por el desplazamiento, debe respetarse esta mejora dado que la normativa es un derecho mínimo.
No obstante, lo anterior, recordemos que los dos días en caso de desplazamiento tras la modificación de este apartado 3, quedan referidos ahora únicamente a supuestos de fallecimiento recogidos en una letra diferente.
4.- ¿En el permiso de 5 días, si el convenio establece dos más por desplazamiento, se mantienen y entonces serían 7 días?
Sí, en principio se mantienen. No obstante, habrá que analizar el texto concreto del convenio.
5.- ¿Los días se tienen que coger desde el hecho causante? ¿Deben ser seguidos o pueden cogerse mientras dure el hecho?
Se pueden disfrutar a voluntad de la persona trabajadora, al inicio o durante el tiempo que dure la enfermedad, hospitalización; no es necesario disfrutarlo el mismo día de la hospitalización o intervención quirúrgica.
Dada la finalidad de conciliación del permiso nada parece impedir el disfrute no consecutivo de los días, siempre y cuando el hecho causante persista.
6.- Si es por hospitalización y mientras dure el ingreso, si la persona solo está 2 días hospitalizada y luego le mandan reposo domiciliario de 1 día ¿ Puede utilizarlo o sólo los 2 días?
Hay que distinguir entre alta hospitalaria y alta por curación; si el alta se produce antes de 5 días, pero el o la familiar o conviviente sigue precisando cuidados se tiene derecho a disfrutar de los cinco días.
7.- ¿Entendemos que también son cinco días para la persona trabajadora?
La persona trabajadora que sufre un accidente, enfermedad o intervención quirúrgica no tiene este permiso, sino que tendrá una IT. El permiso es para la persona trabajadora que tiene que atender a algún familiar, pareja que ha sufrido un accidente, enfermedad o intervención quirúrgica.
8.- ¿Qué se entiende por persona que conviva con la persona trabajadora? ¿Debe haber algún grado de parentesco? ¿Puede ser “compañero o compañera de piso”?
No es preciso grado de parentesco, pero hay que acreditar la convivencia y que la persona en cuestión requiera el cuidado efectivo de la persona trabajadora.
9.- ¿Se considera conviviente a la pareja que no está registrada como pareja de hecho y está empadronada en el mismo domicilio?
A los efectos de este permiso, Sí.
10.- ¿Cómo se va a justificar el uso del permiso para el cuidado de personas con las que se conviva y que no tenga relación de parentesco o consanguineidad?
Hay que justificar la convivencia por cualquier medio apropiado en Derecho, contrato de alquiler, empadronamiento, recibos de suministros, etc., y la necesidad de requerir cuidado efectivo por parte de la persona trabajadora.
11.- ¿Hay un tope al año? ¿Y si es por la misma causa, se limita?
En los casos de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, se tiene derecho al permiso retribuido tantas veces como hospitalizaciones o intervenciones se produzcan, aunque sea por la misma o distinta enfermedad.
Sin embargo, en los casos en los que no medie hospitalización o intervención quirúrgica, se tendrá derecho a un único permiso de cinco días por enfermedad grave, si la enfermedad es la misma. Y en los casos de pluripatologías se podrá tener derecho al permiso de cinco días por cada una de las enfermedades graves que el familiar sufra.

12.- En la licencia (5 días) por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención, en aquellos casos que, por convenio, bien sea sectorial o de empresa en el que el cómputo global de las licencias retribuidas sean sustancialmente superiores (en días de permisos) a las contempladas en el ET, ¿se entendería como derecho mínimo necesario? O, si por el contrario, dicha licencia fuera inferior (por ejemplo, 3 días) ¿en el convenio pertinente (sectorial o empresa) se absorberá por las mejoras en otras?
Cada uno de dichos permisos atiende a una necesidad distinta. Por lo tanto, deben respetarse los mínimos establecidos para cada uno de ellos por el Estatuto de los Trabajadores sin que quepa absorción o compensación.
No obstante, habría que analizar el convenio en cuestión para determinar su alcance.

