PREGUNTAS EN RELACIÓN CON EL

PERMISO REMUNERADO POR FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O PARIENTES

1.- ¿Se necesita alguna acreditación como, por ejemplo, el registro de pareja de hecho, algún documento de los Juzgados o Ayuntamientos?

La acreditación de pareja de hecho, así como de cónyuge, se realizará con la certificación registral del matrimonio o de unión de hecho correspondiente.

2.- ¿Incluye a los y las parientes de la pareja de hecho?

En el anterior apartado, referido al permiso de cinco días, se habla de “incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho”.

Dada la análoga relación de afectividad regulada en ambos supuestos y la intención generalizada de la reforma de equiparar ambas fi guras debería interpretarse que sí.

Sin embargo, los y las parientes consanguíneos de la pareja de hecho no son afines de la persona trabajadora; y la norma, en este supuesto, no los ha incluido expresamente como, por el contrario, sí hace en la letra inmediatamente anterior.

La división de los supuestos recogidos en la regulación anterior en la letra b) es peculiar. Por un lado, tal y como hemos señalado anteriormente, la concesión de más días de permiso en caso de desplazamiento solo ha quedado recogido en la letra b bis) para el supuesto de fallecimiento. Mientras que los y las familiares consanguíneos de la pareja de hecho solo se han recogido en la letra b), por lo que no tendrían cobertura al no otorgar este permiso en caso de fallecimiento y sí en caso de accidente y enfermedad, etc.

3.- ¿Si en convenio de empresa este permiso es inferior, se aplicaría lo más favorable para la persona trabajadora o tendría prevalencia el convenio de empresa?

Nuevamente reiteramos que el convenio colectivo o el contrato de trabajo podrán mejorar la regulación legal, pero
nunca empeorarla o restringirla.

4.- ¿Desde cuándo se contabiliza el permiso, desde el hecho causante, o si ese día se está trabajando, se puede utilizar desde el día siguiente? ¿Y los días, serían naturales o laborales?

Se entiende que la mención a días prevista para los permisos de corta duración debe interpretarse necesariamente como días laborables; de este modo, solo han de computarse los días en que exista una efectiva obligación de la persona trabajadora de prestar servicios (TS 29-9- 20, nº 811/2020, rec. 244/2018).

En cuanto al inicio del cómputo, es decir, en qué momento se activa el derecho al disfrute del permiso, podríamos entender, dada su finalidad, que se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja. Así que si el día en que se produce el hecho causante no es laborable, el permiso no se inicia hasta el primer día laborable siguiente, siempre que la persona trabajadora haya finalizado su jornada, encontrándose en su tiempo de descanso, o bien haya iniciado o esté en desarrollo de su jornada diaria, aún en el supuesto de no haberla finalizado (SAN 23-5-19, nº 68/2019, rec. 91/2019).

Permisos por matrimonio o pareja de Hecho