PERMISO POR FALLECIMIENTO

PREGUNTAS EN RELACIÓN CON EL

PERMISO REMUNERADO POR FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O PARIENTES

1.- ¿Se necesita alguna acreditación como, por ejemplo, el registro de pareja de hecho, algún documento de los Juzgados o Ayuntamientos?

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LA ADAPTACIÓN DE JORNADA

1.- ¿Es un derecho no directo ya que, de no estar recogido en la negociación colectiva, se abre un proceso de negociación con la empresa?

No es un derecho subjetivo perfecto, en el sentido de que está sujeto a solicitud por parte de la persona trabajadora y no es absoluto, ya que podría ser denegado por la empresa si existen razones objetivas para ello de conformidad con lo estipulado en el precepto. La negociación colectiva tiene encomendada la regulación del ejercicio del derecho respetando los mínimos establecidos legalmente, pero el derecho es exigible y no está vacío de contenido en la norma. Así, este derecho “a solicitar” se acompaña del derecho a obtener la adaptación reclamada u otra que sirva razonablemente al objetivo perseguido si se dan las circunstancias.

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PREGUNTAS EN RELACIÓN CON LOS

POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE, HOSPITALIZACIÓN E INTERVENCIÓN QUIRURGICA SIN HOSPITALIZACIÓN
ENFERMEDAD, ACCIDENTE, HOSPITALIZACIÓN E INTERVENCIÓN QUIRURGICA SIN HOSPITALIZACIÓN
1.- ¿Son días hábiles?

Son hábiles (laborables).

2.- ¿Si en convenio se contempla que los permisos se disfrutan en días laborables, estos también y no corren en fin de semana?

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PERMISOS REMUNERADOS

por la defensa de las personas trabajadoras CCOO Biosystems
PERMISOS REMUNERADOS

(PREGUNTAS EN RELACIÓN CON EL PERMISO REMUNERADO POR MATRIMONIO O REGISTRO PAREJA DE HECHO)

«3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

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