PACTO APLICACIÓN XX CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA DEL CENTRO DE TRABAJO DE TARRAGONA

En Tarragona a 16 de noviembre de 2022,

El presente documento recoge el pacto de aplicación del XX Convenio General de la Industria Química entre los representantes de la Dirección de BASF Española S.L. y el Comité de Empresa de su centro de trabajo en Tarragona, y con asistencia de los delegados sindicales de CC.OO., S.T.R y U.G.T.

1º Ámbito de aplicación. – El presente pacto regula las relaciones laborales de la totalidad de la plantilla de la Fábrica de Tarragona que se halle prestando sus servicios actualmente, así como al personal que ingrese en este centro de trabajo durante su vigencia, quedando excluido el personal del grupo profesional 0.

Todas las referencias del presente pacto al término trabajador/es, se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer, salvo en aquellos casos en los que el propio pacto limite expresamente la titularidad del derecho.

2º Vigencia. – La vigencia de lo pactado será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. Entrará en vigor el día de su firma, ello no obstante sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2021, salvo en aquellos apartados, ya sean económicos u organizativos con distinta fecha de entrada en vigor y que estén recogidos en el presente pacto.

3º Denuncia y prórroga. – Este pacto quedará prorrogado automáticamente, salvo denuncia, que deberá formularse por escrito un mes antes de la finalización de su vigencia inicial o la de su prórroga, en tal caso, y en ausencia de un nuevo pacto, mantendrá su vigencia desde que se formulará la denuncia. Esta prórroga forzosa, en su caso, vincula a ambas partes por igual.

4º Vinculación a la totalidad. – Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente y referidas al período pactado, siendo de aplicación para toda la plantilla de este centro de trabajo.

5º Garantías personales. – Se respetarán las condiciones personales que, con carácter global, excedan del presente pacto.

6º Comisión de temas sociales. – En el anexo nº 14 del presente pacto, se regula el funcionamiento de dicha comisión y los temas sobre los que versa la misma; son los siguientes:

– Seguro médico colectivo
– Excedencias.
– Políticas de igualdad
– Actividades culturales
– Viajes y residencias de verano
– Ventajas sociales
– Igualdad

7º Comisión de seguimiento del pacto. – La comisión de seguimiento del pacto es el órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia. Esta comisión se reunirá cada vez que exista algún asunto que tratar, pudiéndose reunir también con carácter extraordinario a requerimiento de una de las partes. La comisión estará formada por seis personas, tres por la Dirección y tres por el Comité de Empresa. En reunión mantenida, se levantará acta comunicando a los interesados los fallos o resoluciones de la comisión.

8º Descripción de puestos de trabajo. – La empresa tendrá la obligación de tener a disposición del Comité de Empresa la descripción de los puestos de trabajo, que se podrán realizar vía ENNOV.
Durante el primer trimestre de cada año se facilitará por parte de la empresa el listado de los Puestos de trabajo y Grupos profesionales correspondientes.

A solicitud del Comité de Empresa se entregará la aceptación firmada por parte de los trabajadores de la descripción del puesto de trabajo.

Con motivo de la integración del Plus de Polivalencia en el salario con efectos 01/01/2023, comité de empresa y empresa se alinearán en la actualización de las descripciones de puesto de trabajo afectadas por la integración del de este plus, haciendo referencia a las funciones a realizar en la misma o distinta unidad, así como las actuaciones de emergencia que correspondan.

9º Comisión de valoración, grupos profesionales y ascensos. – La comisión de valoración, grupos profesionales y ascensos estará formada por seis personas, tres por la Dirección y tres por el Comité de Empresa. La comisión, para su funcionamiento se regirá de acuerdo con su reglamento interno pudiéndose reunir a petición de cualquiera de las partes. Son competencia de esta comisión las expuestas en los art. 24, 56 y anexo nº 2 sobre grupos profesionales y tablas salariales. Se levantará acta de todas las reuniones de la comisión.

10º Conceptos económicos. – Los conceptos económicos son los siguientes:

• Sueldo mínimo garantizado.   }  Sueldo/Salario
• Salario mínimo garantizado.   }  Sueldo/Salario
• Plus convenio.                         }  Sueldo/Salario
• Complemento personal.         }   Sueldo/Salario

• Plus turno.                               }  Plus global turno rotativo
• Plus nocturno.                         }  Plus global turno rotativo
• Plus relevo.                              }  Plus global turno rotativo
• Plus festivo.                             }  Plus global turno rotativo

• Ayuda escolar/ guarderías.
• Ayuda hijo/a con discapacidad.
• Bomberos
• Complemento puesto de trabajo.
• Llamadas.
• Parada/puesta en marcha.
• Plus global turno mañana/tarde más mitad plus de relevo.
• Plus parada.
• Plus vacaciones.
• Retén Mantenimiento/Técnico/
• Retén variable                                                                                                                                                • Sustituciones.
• Trabajos penosos.

11º Antigüedad. – La antigüedad estará constituida por dos trienios y cinco quinquenios, aplicándose el 5% para cada uno de los trienios y el 10% para cada quinquenio, sobre una base de cálculo de 180,30 €.

12º Programa de Acciones BASF.– Todos los trabajadores con más de un año de antigüedad en BASF, a fecha 1 de mayo de cada año, podrán participar en el programa de acciones de BASF, (modalidad Double Plus) según las condiciones establecidas en el reglamento específico, el cual se podrá consultar en la intranet de la Empresa.
El comité de empresa comunicará al departamento de Recursos Humanos del Site de Tarragona aquellos documentos que a su criterio deberían ser traducidos, los cuales una vez realizada la traducción estarán disponibles en la intranet.

13º Pagas extras.– Se abonarán tres pagas extras al año, una en el mes de Febrero, una en el mes de Junio y otra en el mes de Noviembre. El importe de las mismas estará constituido por los siguientes conceptos:

• Sueldo o salario.
• Antigüedad.
• Plus global turno/nocturno. (turno rotativo)
• Plus global turno mañana/tarde.

El personal que ingresará o cesará en la empresa, percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado.
El devengo de las pagas será el siguiente:

• Febrero: De enero a diciembre del año anterior.
• Junio: De julio del año anterior a junio del año en curso.
• Noviembre: De diciembre del año anterior al noviembre del año en curso.

14º Objetivos colectivos.– El sistema de retribución variable basado en objetivos colectivos será de aplicación para todas las personas trabajadoras que no tenga acordado con la Empresa, un sistema basado en objetivos individuales.
En el Anexo 10 del presente pacto, figura la normativa de retribución variable basada en objetivos colectivos.

15º Vacaciones.– Las vacaciones anuales serán de 23 días laborables; el personal con una antigüedad en la empresa de 25 o más años, incluirán 3 días adicionales de vacaciones en su cuadrante, en días laborables que en el momento de su inscripción no generen horas extraordinarias.

El periodo de disfrute:

– Será de común acuerdo entre el personal y la empresa; en caso de discrepancias, un mínimo de 15 días naturales habrá de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses de junio y septiembre.

– En los casos de turnos rotativos en régimen de cinco turnos se estará a lo que determina el propio calendario, salvo acuerdo en contrario por ambas partes.

– El personal adscrito al régimen de seis turnos disfrutará de 17 días naturales de forma ininterrumpida entre los meses de junio y septiembre.

– El personal de nuevo ingreso disfrutará de la parte proporcional de vacaciones que le corresponda.

El cuadro de vacaciones se notificará en cada unidad con una antelación de tres meses, para conocimiento del personal.

La incapacidad temporal coincidente con las vacaciones suspenderá las mismas, acordándose posteriormente entre ambas partes nuevas fechas de disfrute para los días que resten. En caso de discrepancias resolverá la comisión de seguimiento del pacto.

Por acuerdo entre Empresa y Comité de Empresa se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total o parcial de la actividad laboral. En el supuesto de que se organicen vacaciones colectivas, la Empresa designará el personal que durante dicho periodo tenga que trabajar, concertando con los interesados la forma más conveniente para realizar sus vacaciones.

El personal podrá solicitar copia de su permiso de vacaciones a través del HR Kiosk.

El Plus de vacaciones se retribuirá al trabajador conforme al promedio obtenido en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de abono. Los conceptos de retribución de vacaciones serán los siguientes:

• Sustituciones (a excepción de la prima de sustitución fija).
• Trabajos penosos.
• Polivalencia (a excepción de la prima de polivalencia fija).

Los conceptos arriba mencionados se abonarán en la nómina del mes de junio.

16º Transporte exterior.– El recorrido, horarios y paradas constan en el anexo nº 15, el cual se adaptará según necesidades.

17º Plus bomberos.– Se establece un plus de disponibilidad por pertenencia a la brigada de primera intervención “plus brigada”.

El importe a abonar por el concepto de disponibilidad y por asistencia a prácticas quedan recogidos en la relación de pluses y primas que figuran en el anexo nº1 al presente pacto.

El personal adscrito al 6º turno y, una vez iniciado el mismo, las prácticas se realizan dentro de la jornada laboral, percibiendo sólo el concepto de disponibilidad que figura en el anexo de pluses y primas para este colectivo.

El importe del comedor por día de práctica correrá a cargo de la empresa.

18º Plus Parada. – Percibirán el importe de este plus, que queda reflejado en el anexo nº 1 del presente pacto, sin perjuicio de percibir las horas extraordinarias que pudieran realizar o de su régimen horario, todas las personas trabajadoras adscritas a plantas o instalaciones que realicen paradas técnicas programadas para efectuar trabajos de mantenimiento/inversión que sean designadas por la Unidad, y que voluntariamente acepten que durante el tiempo de realización de las mismas pueda conllevar la modificación o ampliación de la jornada.

La empresa informará, en el primer trimestre del año, al Comité de Empresa de la previsión de paradas y cuando esté identificado informará del personal asignado.

19º Horas extras.– Se considerarán horas extras las horas trabajadas que excedan de la jornada ordinaria pactada. En cuanto a la normativa y demás disposiciones se acogerá a lo acordado en el Convenio General de la Industria Química.

Las horas extras que se realicen podrán compensarse con tiempo de descanso o con una compensación económica:

– El valor de las horas extras se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: (((sueldo + antigüedad + Plus Global) *15) /1728)*1,75.

– Las horas extras se podrán compensar en descanso a razón de 2 horas de descanso por cada hora extra trabajada.

Las horas extras que superen al año el máximo legal, (actualmente en 80 horas) se compensarán con descanso, que deberá disfrutarse como máximo hasta fin del segundo mes natural siguiente al que se hayan realizado, dejando así de tener la consideración de hora extra; sin perjuicio de lo anterior se percibirá, en nómina, el 75 % del valor de la hora ordinaria.

El personal de turno normal, no en retén, que tenga que realizar horas extraordinarias a partir de las 22:00 horas, y/o en un día festivo, cobrará el plus nocturno o plus festivo correspondiente, aunque no realice la jornada entera, según se recoge en el anexo 1.

20º Defunción. – La defunción de una persona trabajadora generará el derecho a percibir por parte de sus beneficios un capital asegurado equivalente al importe de tres mensualidades constituidas por sueldo, y antigüedad.

Con fecha efecto 01/01/2023, para todas las personas trabajadoras, el capital asegurado pasará a ser de 15.000 €.

Tal derecho, a falta de designación por el propio trabajador, podrán ejercerlo los herederos testamentarios o, en su defecto, los abintestatos.

21º Derechos y garantías sindicales. – Serán las que contemplan la legislación y normativa vigente sobre la materia.

En orden a facilitar los derechos de información que legalmente tienen reconocidos los representantes de los trabajadores y las Secciones Sindicales que sean firmantes del presente pacto y del vigente Convenio Colectivo, dispondrán el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales de correo electrónico para la publicación de información de carácter sindical con sus afiliados/as que sea de interés para dicho centro.
El correo electrónico es de exclusivo uso profesional; no obstante, lo anterior, los representantes de los trabajadores podrán hacer uso del mismo para comunicarse entre o con las respectivas federaciones sindicales, así como con la Dirección de la Empresa. Para cualquier otro uso ajeno a lo anteriormente expuesto, se requerirá el acuerdo previo con la Dirección de la Empresa.

Los delegados de medio ambiente dispondrán de un crédito anual de 240 horas.

22º Ingresos. – Tendrán derecho preferente para el ingreso en igualdad de méritos, los/as hijos/as de los trabajadores y quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la Empresa con carácter eventual, interino, con contrato por servicio determinado, en formación o en prácticas, sin perjuicio de lo establecido en el plan de igualdad.

En el contrato de trabajo suscrito entre empresa y trabajador/a, tendrá que constar por escrito, el tipo de contrato, periodo de prueba y grupo profesional. Cuando el trabajador/a no supere el periodo de prueba, la Empresa está obligada a comunicarlo al Comité. El periodo de prueba computará a efectos de antigüedad. En los contratos de formación constará, en la copia básica, la fecha de nacimiento del trabajador/a.

Ante una vacante de puesto permanente, clasificada en el grupo profesional 4, que no se pueda cubrir por personal propio disponible dentro de la unidad con contrato indefinido, se procederá de la siguiente forma:

• Convocatoria interna e inscripción: Antes de su publicación o divulgación, se facilitará por escrito a la Comisión ascensos y grupos profesionales, la vacante/s a cubrir de carácter interno. En la convocatoria tendrá que constar los requisitos de la vacante/s y el plazo de inscripción. Transcurrido el plazo de inscripción, se facilitará a la Comisión ascensos y grupos profesionales, el listado del personal inscrito a la vacante/s.

• Proceso de selección: La unidad receptora realizará una prueba técnica (teórica y/o práctica) de conocimientos generales comunes requeridos para el tipo de posición en el site. Todas las personas que hayan superado satisfactoriamente la prueba técnica general realizarán entrevista con el responsable de la unidad receptora.

• Previa justificación al Comité de Empresa, la convocatoria podrá realizarse externamente si ninguna de las candidaturas internas reuniese los requisitos.

Los criterios de elección de la persona serán los siguientes con el correspondiente peso:

• Entrevista con la unidad receptora: 35%,
• Titulación académica requerida y otra formación de aplicación en la posición: 20%
• Antigüedad en BASF Española en el site Tarragona: 25%
• Valoración unidad años anteriores: 20%

23º Calendario laboral. – En él se deberán incluir las fiestas locales, autonómicas, jornada, horarios, vacaciones, festivos pactados, etc. En la confección de dicho calendario deberá intervenir el Comité de Empresa. El calendario laboral anual se publicará antes del inicio del año correspondiente.

24º Prendas de trabajo. – La Empresa estará obligada a proveer con carácter gratuito las siguientes prendas:

• Dos trajes completos al ingreso en la empresa del trabajador/a.
• Un traje completo cada nueve meses.
• Siempre que sea necesario.

La Empresa, junto al Comité de Seguridad y Salud, determinará la calidad de la ropa.

25º Seguro médico. – La Empresa pone a disposición de los trabajadores adscritos a este centro de trabajo la posibilidad de contratar un seguro médico privado, asumiendo ésta el 90% del importe de la prima correspondiente a la cobertura del trabajador/a, el/la cual podrá escoger entre dos opciones de seguro dentro de la misma unidad familiar. Se elimina el límite máximo de aportación, asumiendo la Empresa el 90% del importe de la prima de la persona trabajadora.

Hasta 31/12/2022, sin participación económica por parte de la Empresa, el trabajador/a podrá contratar el mismo seguro médico para sus familiares (cónyuge e hijos), así como para la pareja e hijos de ésta, siempre y cuando convivan con el trabajador/a.

Anualmente se informará sobre la utilización y número de participantes, incluyendo beneficiarios/as, así como de cualquier cambio que se realice en el valor de la póliza. En la Comisión de temas sociales se aportará y estudiará anualmente las incidencias que hayan ocurrido.

Con fecha de efectos 01/01/2023 la empresa financiará el 50% del importe de la prima anual de un familiar.

A los efectos de este seguro, se entiende por familiar: cónyuge, hijos/as, hijos/as legalmente adoptados, parejas de hecho registradas formalmente, parejas e hijos/as de la pareja (ambos con convivencia demostrada).

26º Licencias. – Las recogidas en el artículo 50 del vigente Convenio General de la Industria Química, con las siguientes salvedades:

– Por nacimiento, adopción o acogimiento se aplicará lo establecido en el Plan de Igualdad de BASF Española vigente.

– Dos días laborables en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, accidente o grave enfermedad diagnosticada por facultativo o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que podrán ampliarse en dos días naturales más, cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto, siguiéndose en este último caso las reglas fijadas en el párrafo anterior. En el supuesto de esta licencia, si el trabajador hubiera de trabajar la noche inmediatamente anterior podrá optar por adelantar la licencia. Previo acuerdo con la Unidad, se podrán fraccionar en medias jornadas las licencias por hospitalización familiar.

– Un día natural en caso de matrimonio de nietos, en la fecha de la celebración de la ceremonia; ese día será a cargo del trabajador/a, el cual deberá solicitarlo a su unidad, con la debida antelación para la organización del trabajo.

– Por el tiempo indispensable para realizar los derechos educativos y de exámenes. Se podrá disfrutar de permiso por examen la noche anterior al hecho causante.

– Se disfrutará de un día festivo adicional, en el año en que se cumpla el 10º, 25º y 40º aniversario.

– Igualdad y conciliación:

• Lactancia: Se establecen 18 días laborables en caso de acumulación de lactancia.

• Reducción de jornada por embarazo: las trabajadoras en estado de gestación podrán reducir su jornada hasta 4 horas a partir de la semana 32, sin reducción de su salario.

• Ampliación de la reducción de jornada por cuidado de hijos hasta que el menor cumpla la edad de 14 años.

– Todas las personas que estén cursando formación reglada (*) oficial tendrán 1 día de permiso por curso académico para preparación de exámenes. En caso de ir a turnos, dicho permiso se ampliará en 1 día adicional, 2 en total.

(*) Formación reglada: Es toda formación contemplada por el Ministerio de educación, que se imparte en centros públicos o privados acreditados para ellos. En definitiva, se trata de aquellas formaciones que a su finalización conllevan la emisión de una titulación oficial (entre otros Bachillerato, Grados universitarios, Ciclos Formativos, Másters y Escuela oficial de idiomas).

27º Préstamo vivienda/ Crédito personal.– Las condiciones para la solicitud de estos préstamos, quedan descritas en el anexo nº 3 del pacto. A efectos de la petición será computado el tiempo de contratación temporal.

28º.- Ayuda Escolar/Guarderías, – Tendrán derecho a la Ayuda Escolar/Guardería los hijos/as del personal, escolarizados con edades comprendidas a 31 de diciembre de cada año entre 0 y 24 años. En el anexo nº 9 figuran las características de la Ayuda Escolar/Guardería.

29º.- Ayuda hijos/as con capacidades distintas. – Tendrán derecho a percibir esta ayuda los hijos/as de los trabajadores/as sin límite de edad, que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%. La cuantía se establece en el anexo 1, prorrateada en 12 pagos mensuales. Se analizará juntamente con la RLT aquellas situaciones especiales que no alcancen la acreditación solicitada.

30º Comidas.– Las cuantías en concepto de comida, cena, desayuno y bocadillo se reflejan en el anexo nº 1 del pacto.

En el anexo nº 16, figura el reglamento de “Compensación de manutención y transporte en prolongación de jornada”

31º Fondo social.– En el anexo nº 5 del pacto se regula el funcionamiento del fondo social.

32º Viajes de Empresa.– La organización de los viajes de empresa requiere la conformidad del responsable de unidad. Se evitará la realización de viajes de empresa en fines de semana y festivos.

Para los trabajadores que durante los viajes de empresa deban trabajar en días festivos se compensará el día con otro día de descanso.

Conforme a lo establecido en el CGIQ se respetarán las 12 horas de descanso entre jornada y jornada.

33º Seguro colectivo de accidentes 24 horas. – La póliza existente del seguro colectivo de accidentes para todo el personal de la Empresa que cubre las contingencias de muerte e invalidez permanente total o absoluta, derivada de accidente, sea o no de trabajo o de infarto a consecuencia de accidente, tiene los siguientes capitales asegurados:

Fallecimiento: 135.000 € e Incapacidad permanente absoluta: 150.253,03 €.

Con efectos 01/01/2023 se incluye en el seguro actual la contingencia de Incapacidad Permanente Total, con un importe asegurado de 135.000 €.

El coste de la prima será en su totalidad a cargo de la Empresa, imputando al trabajador como salario en especie el 80% de la misma.

34º Plan de pensiones.– Los trabajadores adscritos a este centro podrán participar en el Plan de Pensiones que la empresa ofrece a través del Portal you@BASF.

35º Información sobre el estado de salud.– El personal tendrá derecho a saber los resultados de los exámenes, diagnósticos y tratamientos que se les realicen, recibiendo copia de los mismos. La vigilancia de la salud realizada a la plantilla estará siempre relacionada con su evaluación de riesgos.

36º Personal con problemas de salud.– Una Comisión integrada por representantes de la Dirección y del Comité de Empresa, determinará los puestos de trabajo que puedan ser susceptibles de ser ocupados por el personal con problemas de salud y estudiara los casos que se presenten.

37º Polivalencia.– Hasta 31/12/2022, para aquellas personas que sean designadas por la Unidad y estos voluntariamente acepten para realizar funciones de OPS (personal designado para cubrir ayudantes de jefes de turno) o funciones de polivalencia en la misma o distinta Unidad, se devengará en concepto de Plus de Polivalencia la cantidad establecida en el anexo nº 1.

Una vez definidos los roles en cada Unidad y finalizados los procesos de cualificación necesarios, serán designados trabajadores para las mencionadas funciones adecuándose su número a las necesidades de las diferentes Unidades.

A partir de 1º de enero 2019 se aplicarán los criterios de polivalencia en los laboratorios de AP y ED en los puestos de trabajo que se dé la condición de polivalencia. Los operadores/as y analistas de las plantas de Formulación, Kresoxim Metil y Laboratorio de Fitosanitarios, compartidos con otras unidades, percibirán la prima de polivalencia durante todo el año; también se abonará la indicada prima, a aquellas personas de las Plantas de Producción, que, temporalmente, pasen a prestar sus servicios a otras Plantas, entretanto dure dicha situación.

Con fecha efecto 01/01/2023, de forma voluntaria, se integrará el plus de polivalencia en el salario para todas aquellas personas que a 31/12/2022 lo perciban. El complemento personal no será ni compensable ni absorbible.

Con la misma fecha de efecto, adicionalmente y de forma voluntaria, todas aquellas personas con contrato indefinido que ocupen posiciones del Grupo Professional 4 de Operador/a Planta, Operador/a Logístico/Parque de Tanques, Analista laboratorio y Maintenance worker, que pudiesen realizar sus funciones en la misma o distintas unidades (excepto para la situación puntual de retén que se pueda dar en cada momento), se les integrará la totalidad del plus polivalencia en el salario (el complemento personal no será ni compensable ni absorbible, ni en caso de promoción).

Consecuentemente, el plus polivalencia queda derogado con fecha de efecto 01/01/2023, pasando a ser un mayor importe salarial, definido en el anexo 2 del pacto.

Comité de empresa y empresa se comprometen a realizar seguimiento de la aplicabilidad organizativa de esta medida.

38º Complemento de Incapacidad Temporal. – En caso de incapacidad temporal, el personal afectado por el presente pacto percibirá el 100% de su salario, con excepción de aquellos casos que tuviera que aplicarse la normativa vigente sobre corrección de absentismo.

Sin perjuicio de la decisión de la empresa, ésta con carácter previo, informará y consultará al Comité de Empresa de las medidas a tomar al efecto.

39º Comisión del comedor. – La comisión del comedor estará representada por parte del Comité de Empresa por tres personas nombradas por éste. Las funciones encomendadas a dicha comisión son:

• Controlar la calidad e higiene en los alimentos e instalaciones.

• Participar en la composición de los menús y en el servicio de catering.

• Dicha comisión también se ocupará de la calidad y precio de las bebidas de las maquinas existentes dentro de la Empresa.

• La negociación de la participación del comensal en el precio del menú.

40º Retén. – En el anexo nº 1, se encuentra regulado los importes correspondientes al Retén de Mantenimiento por Festivo y Fin de Semana, el Retén Técnico Semana y el Retén G-FSI Servicios Informáticos.

El retén de Mantenimiento se encuentra regulado en el Anexo nº 12 y el Retén de G-FSI Servicios Informáticos en el Anexo 12 Bis.

El personal que por necesidades organizativas (Hub Logística y Compras), que sean designados por la Unidad y de carácter voluntario acepten prestar servicios en días festivos, percibirán la cantidad establecida para el retén Festivo.

41º Incremento salarial. – Se estará a lo dispuesto en el XX Convenio General de la Industria Química.

En los anexos 1 y 2 del presente pacto se recogen la relación de pluses y primas, así como las tablas salariales de aplicación.

42º Retribución Flexible.– Los colaboradores adscritos a este centro podrán participar en el Plan de Retribución Flexible que la empresa ofrece a través del Portal you@BASF.

43º Jornada, horarios, calendarios y cuadrantes. – La jornada laboral anual será durante la vigencia del presente acuerdo de 1.728 horas efectivas.

– Personal de jornada flexible y normal tendrá los días adicionales que correspondan según calendario para garantizar la jornada efectiva anual de 1728 horas en concepto de Días de Ajuste de Jornada. A la persona trabajadora que cause alta o baja durante el ejercicio les corresponderán los días proporcionales según al periodo de actividad. El periodo de disfrute será de común acuerdo entre la persona trabajadora y el responsable de la Unidad.

– Personal adscrito al sistema de turnos (5º y 6º turno): durante los años de vigencia del presente acuerdo, reflejarán en su calendario 8 días festivos adicionales (respetando la jornada de 1.728 horas).

Se podrán fraccionar los días festivos adicionales en horas, pudiendo ampliar la jornada de verano, y un máximo de 4 días, (33 horas) fraccionarse, previa autorización del responsable de la Unidad, a partir de las 14:00 h., computándose 3 horas diarias de lunes a viernes.

Horarios de trabajo:

– Los turnos de Mañana, Tarde y Noche la jornada efectiva será de 8 horas, con pausa para el bocadillo de 30 minutos computable como jornada efectiva de trabajo.

– En jornada Normal (X) de invierno (12-sep a 24-jun) la jornada efectiva será de 8 horas y 15 minutos, con pausa de comida de 45 minutos no computable como jornada efectiva de trabajo.

– En jornada Normal (X) de verano (25-jun a 11-sep) la jornada efectiva será de 6 horas y 15 minutos, con pausa de comida de 45 minutos no computable como jornada efectiva de trabajo.

Los cuadrantes individuales, correspondientes al año siguiente, para el personal a turno, serán entregados al Comité de Empresa, salvo causa justificada, antes del 20 de noviembre del año en curso. Adjunto a éstos se entregará la normativa de organización de cada planta, número de puestos de trabajo, premisas para la distribución de festivos, etc.

Durante los años de vigencia del presente acuerdo, el personal a turno continuo podrá disfrutar de un día de permiso a su cargo, acordando su recuperación dentro de los seis meses siguientes a su disfrute, siempre que en el momento de la concesión no genere horas extras.

El personal a turno trabajará hasta un máximo de 3 fines de semana consecutivos.

Respecto al personal asignado como “correturnos”, en su cuadrante anual se reflejarán, los festivos adicionales correspondientes a cada año, siendo de aplicación, al igual que en los descansos asignados en fin de semana que deban ser modificados por cambio de cuadrante, la compensación de un día y cinco horas por festivo no realizado o descanso asignado en fin de semana no realizado.

El “correturnos” deberá descansar un mínimo de dos jornadas por cada siete días de trabajo ininterrumpidos; asimismo si realiza turno de noche y el día siguiente debiera incorporarse a jornada normal, ese día será considerado de descanso a cargo de la empresa.

– En jornada de invierno (12-sep a 24-jun) la jornada efectiva será de 8 horas y 15 minutos, con pausa de comida de 45 minutos no computable como jornada efectiva de trabajo.

– En jornada de verano (25-jun a 11-sep) la jornada efectiva será de 6 horas y 15 minutos, con pausa de comida de 45 minutos no computable como jornada efectiva de trabajo.

Durante el horario de verano, se garantizará la cobertura del servicio básico hasta las 17:00 h. y tendrán la consideración de horas extras, las trabajadas a partir de las 15:00 horas previa autorización del responsable

El personal de jornada normal que no esté adscrito al sistema de retén deberá descansar, como mínimo, una jornada por cada siete días de trabajo ininterrumpido.

El tiempo informado como “Pausa de Comida” es a cargo del trabajador y no computa para el total de jornada efectiva.

La regulación de este régimen horario se encuentra en el Anexo 13 de este Pacto.

Límites de saldo horario a fin de mes entre +15:00 h. y –15:00 h.

Bajo consenso entre la persona trabajadora y el responsable de la Unidad, con cargo al saldo horario, la persona trabajadora podrá ampliar la jornada de verano del 1 al 23 de junio y del 12 al 30 de setiembre y/o salir los viernes a partir de las 13.30h, respetando el cómputo de jornada anual de 1728 horas.

El personal de horario flexible que, por la puesta en marcha de nuevos proyectos, cierre del ejercicio, paradas u otros motivos susceptibles de cambio, deban trabajar en fines de semana o en día festivo, se les compensará, previa autorización del responsable de la unidad, con el disfrute de tiempo libre de 1,75 horas por hora de exceso trabajada. Esto se aplicará también cuando se produzcan excesos de jornada a partir de las 18:30 horas.

44º Bocadillo. – Se acogerá a lo pactado con la Empresa el 27 de Junio de 1990 y 23 de Mayo de 1991, cuyo texto figura en el anexo nº 7 de este pacto.

45º Plus global turno rotativo. – Se distribuirá a partes iguales en cada una de las mensualidades y pagas extras. El importe del plus se refleja en el anexo 1.

46º Festivos pactados en el turno rotativo. – El personal adscrito al sistema de turnos al 5º y 6º turno, durante los años de vigencia del presente acuerdo, reflejarán en su calendario 31 días (23 vacaciones y 8 festivos), que incluye el día adicional contemplado en el artículo 44.

En el caso de Incapacidad Temporal coincidente con los 8 días festivos, citados en el párrafo anterior, asignados de forma individual o colectiva, podrán ser trasladados a otras fechas, a convenir entre ambas partes.

Cuando el personal adscrito al turno rotativo, se le cambie de forma permanente a otro turno, los 8 días festivos, se compensarán para ese año, en cinco horas todos aquellos que, en el nuevo turno, coincidan con días de trabajo; si el motivo del cambio de turno obedece a una promoción, cambio de Unidad voluntario o cambio de sistema de turnos, no tendrán compensación alguna.

47º Prolongación de jornada en turnos. – Cuando por ausencia del relevo, en el caso de que no se conozca la ausencia con 24 horas de antelación y siempre que la Empresa no pueda proceder a su sustitución, se tenga que prolongar su jornada, el descanso hasta la próxima jornada será de 12 horas.
Si la ausencia del relevo es conocida por la Empresa con 24 horas de antelación, estará obligada a sustituir al saliente al término de la jornada ordinaria, para lo cual se establecen las siguientes posibilidades en orden de preferencia:

1. Persona disponible en el propio turno.

2. Persona no asignada a un turno concreto “correturnos”.

3. Persona que realiza turno X.

Para el personal adscrito al sexto turno, la cobertura de absentismo a partir del viernes tarde, fines de semana y festivo intersemanal, se realizará con prolongaciones de jornada del personal de turno. El día anterior a un festivo intersemanal, tendrá la misma consideración que un viernes.

El correcto ajuste de los cuadrantes puede originar, en algún caso, prolongación de jornada; de la real posibilidad de aplicación de estas normas dependerá su permanencia en el tiempo.

Debido a la prolongación de jornada, la Empresa facilitará al personal afectado la manutención reflejada en el anexo nº 16.

La manutención a que hace referencia el párrafo anterior se efectuará, para todo el personal a través de servicio de cantina o cuantía económica.

Si por causas de trabajos extraordinarios se debiera continuar la jornada ordinaria, la entrada al trabajo del día siguiente deberá hacerse con doce horas, como mínimo de descanso con respecto a la jornada anterior, si por este motivo la hora de entrada fuese posterior a la hora de entrada normal marcada en su calendario, y anterior a la media jornada se incorporará a la media jornada y si es posterior a la media jornada se tendrá descanso.

En el caso del doblaje de jornada en turnos (16 horas) por ausencia del relevo se compensará adicionalmente con 4 horas ordinarias en concepto económico.

48º Complemento puesto de trabajo.– Si el puesto de trabajo de un trabajador incluyera alguna de las actividades que están encuadradas en un Grupo Profesional superior del Convenio General de la Industria Química, será susceptible de percibir un complemento de puesto de trabajo, cuyo importe será a cargo de la reserva de masa y no consolidable.

49º Prima de llamada para el personal a jornada normal.– En aquellos casos en que se requiera en su domicilio al personal en su tiempo de descanso para incorporarse al trabajo, no pudiendo retrasarse más de una hora desde el momento de haberse recibido la comunicación, salvo causa de fuerza mayor, que en su caso deberá justificar, se abonará la prima de llamada intempestiva, cuyo importe viene reflejado en la relación de pluses y primas anexas al presente pacto.

50º Prima de trabajos penosos. – Se liquidará independientemente de que su realización se haga dentro de la jornada o en horas extraordinarias. En el anexo nº 1 del pacto figura la relación de trabajos penosos con sus respectivos importes.

51º Sustitución de puestos de trabajo en turnos. – Vendrá dada en que la persona que tenga que sustituir, solo lo podrá hacer en un solo puesto, bien sea superior o inferior al suyo percibiendo, en su caso, los importes reflejados en el anexo nº 1 del pacto.

52º Comisión de turnos y horas extraordinarias.– Es la comisión encargada de la correcta aplicación de la regulación de los sistemas de turnos y del control de la realización de las horas extraordinarias. Esta comisión está formada por miembros del Comité y representantes de la Empresa. Se levantará acta de la reunión cuando alguna de las partes lo solicite; también estudiará la organización del turno en función de las necesidades de cada Planta y analizará los trabajos que actualmente se abonan como penosos.

53º Formación Profesional. – La Empresa y el Comité de Empresa conscientes de la importancia que tiene la formación del personal, con mira al buen desempeño de su trabajo, se comprometen a apoyar cuantos cursillos se puedan realizar dentro y fuera de la Empresa. La Empresa pondrá en conocimiento del Comité los planes a realizar sobre formación del personal, concediendo todas las facilidades posibles para que el personal pueda realizar dichos cursillos.

54º Regulación de los cursillos. – El personal que sea requerido en horas de trabajo, estará obligado a asistir a todos los cursos que se realicen dentro y fuera de la Empresa, coincidiendo con su jornada de trabajo, asumiendo la empresa los gastos que se pudieran originar.

55º Grupos profesionales y tablas salariales.

1º Se mantiene la clasificación profesional que ordena el Convenio General de la Industria Química.
Con fecha efecto 01/07/2022, para la posición Fire Brigade Coordinator se aplicará un incremento de mayor importe de 1.983,30€.

Con fecha efectos 01/01/2023, se establece mayor importe para jefes de turno (Cluster ED, Cluster AP, PDH-Operativa, Parque de Tanques de Puerto, Fire Brigade Coordinator y Coordinador/a Turno Utilities), pasando de 1.983,30 € a 3.000 €.

La empresa encuadrará, con los mismos criterios, las nuevas contrataciones, así como los puestos de nueva creación, sin perjuicio de ser tratados, en su momento, en la Comisión de valoración de grupos profesionales y ascensos. Asimismo, se podrá revisar la clasificación de los puestos que hayan experimentado modificaciones sustanciales en su contenido.

2º Se establecen los baremos salariales recogidos en el anexo nº 2 de aplicación a los puestos clasificados según lo establecido en el punto anterior. Subsidiariamente se mantiene como referencia la tabla salarial del Convenio General de Industrias Químicas para aquellos casos no contemplados en el punto anterior.

3º El valor de la columna A se aplica únicamente a las nuevas contrataciones. El valor de la columna B se alcanza al haber transcurrido el tiempo indicado para cada grupo profesional en el anexo 2.

4º El número de años que figuran en las tablas para cada grupo profesional indican el tiempo máximo necesario para alcanzar el valor B, desde el momento en que se accede al mismo.

5º El valor del módulo es la cantidad que, anualmente, percibirá el trabajador, mientras no se alcance el valor B de las tablas. El coste de tales ajustes no afectará a la reserva establecida en el Convenio General de la Industria Química.

6º Los valores salariales acordados son exclusivamente de aplicación para la clasificación profesional expresamente acordada en el anexo nº 2.

7º Los baremos salariales acordados no son de aplicación a la clasificación individual que se pudiera derivar de la aplicación directa de los criterios del Convenio General de Industrias Químicas, u otras normas legales, que no coincida con lo acordado por las partes firmantes, sin perjuicio de los beneficios que las propias normas aplicadas establezcan.

8º Las contrataciones se realizarán por el grupo profesional correspondiente al puesto de trabajo a ocupar.

9º En caso de promoción a un Grupo Profesional superior se aplicará en salario real la diferencia de importes del valor B de la tabla del grupo de origen, al valor B de la tabla del grupo al que se promociona.

10º Una comisión mixta analizará, anualmente, las posibles modificaciones que puedan presentarse en materia de clasificación profesional.

11º Los valores máximos de los Grupos Profesionales se incrementarán anualmente en el mismo porcentaje que corresponda al incremento mínimo individual derivado de la revisión salarial que establezca el Convenio General de la Industria Química.

56º Jubilación parcial. -Durante los años 2021, 2022 y 2023 el trabajador que lo solicite podrá acceder a la jubilación parcial, a partir de la edad legalmente establecida, en las condiciones que figuran en el anexo nº 11 del Pacto.

57º Resolución o revisión. – Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo pacto un mes antes de finalizar la vigencia del actual, siempre que así se solicite por alguna de las partes.

58º Derecho básico. – En todos aquellos aspectos no previstos en el presente pacto, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio General de la Industria Química, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones legales o reglamentarias de carácter Estatal o Autonómicas.

59.- Flexiwork. – Con la implementación del acuerdo marco de teletrabajo de BASF Española, S.L.U de fecha 1 de abril 2022, el régimen de flexiwork queda sin efectos y de igual modo el presente artículo. Flexiwork y sus referencias quedan eliminado del presente pacto de articulación.

DISPOSICION ADICIONAL TRANSITORIA PRIMERA – bonus energético

Con fecha efecto 01/07/2022 y hasta 31/12/2023, las personas trabajadoras percibirán un importe de 100€ al mes en concepto de ayuda de bono energético. Este concepto es coyuntural y no tendrá continuidad más allá de la fecha indicada.

Las personas trabajadoras que ingresen o cesen en la empresa durante el año percibirán la parte proporcional devengada por días trabajados.

DISPOSICION ADICIONAL TRANSITORIA SEGUNDA. – Personal con contrato fijo discontinuo Con efectos 01/01/2023 a todo el personal con contrato fijo discontinuo se le transformará su contrato de trabajo a indefinido ordinario por tiempo completo. Queda eliminado el anexo 17 y sus referencias en el pacto de articulación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRANSITORIA TERCERA. – Comisiones de trabajo Tras la firma del presente pacto, las partes firmantes se comprometen a constituir las siguientes comisiones de trabajo con el objetivo de desarrollar y avanzar en las siguientes áreas:

– Redacción del pacto

– Plus Retén

– Concepto parada

Estas comisiones estarán formadas por seis personas, tres por la Dirección y tres por el Comité de Empresa.

ANEXOS.-

Anexo 1: Relación de importes pluses y primas.
Anexo 2: Acuerdo sobre Grupos Profesionales y Tablas Salariales.
Anexo 3: Préstamo vivienda/Crédito personal.
Anexo 4: Reglamento Fondo Social.
Anexo 5 / 5Bis: Acuerdo de distribución del salario / Integración salario Bolsa Vacaciones y Economato
Anexo 6: Bocadillo.
Anexo 7: Regulación Turno
Anexo 8/ 8 Bis Ayuda Escolar/Guarderías. / Ayuda por hijos/as con discapacidad.
Anexo 9: Acuerdo sobre retribución variable basada en objetivos colectivos.
Anexo 10: Normativa aplicación jubilación parcial.
Anexo 11 / 11 Bis Normativa Retén de Mantenimiento / Retén G-FSI Servicios informáticos
Anexo 12: Instrucciones horario flexible.
Anexo 13: Normativa comisión temas sociales.
Anexo 14: Transporte exterior.
Anexo 15: Compensación manutención y transporte en prolongación de jornada.

Anexo nº 3 PRÉSTAMO VIVIENDA.

1º. – La cuantía del préstamo vivienda es de hasta el 30% del valor de la misma, con un límite de 44.300 €.

2º.- Debe ir destinado a la compra de la vivienda principal.

3º.- La devolución deberá efectuarse en el plazo máximo de diez años, pudiéndose descontar únicamente de las mensualidades.

4º.- El/La titular de la vivienda debe ser el/la trabajadora/a.

5º.- El/la trabajador/a debe tener contrato indefinido y una permanencia mínima en la Empresa de un año.

6º.- No debe haberse solicitado un préstamo para el mismo fin con anterioridad, o bien deben haber transcurrido, al menos, tres años desde la cancelación de un préstamo anterior.

7º.- Se deberán aportar los documentos que en cada momento se estimen oportunos.

CRÉDITO PERSONAL.

1º.- Se podrá solicitar un crédito personal de hasta 20.000 €.

2º.- La devolución deberá efectuarse en el plazo máximo de siete años, pudiéndose descontar únicamente de las mensualidades.

3º.- El trabajador/a debe tener contrato indefinido y una permanencia mínima en la Empresa de un año.

4º.- Para la solicitud de un segundo crédito, en ningún caso la suma de ambos superará el valor establecido en el punto 1º.

Común ambos créditos:

• Las amortizaciones extraordinarias que pudiera realizar el trabajador/a en los indicados préstamos, se podrán hacer en reducción de tiempo o importe.

• Los indicados préstamos devengarán el interés legal del dinero vigente en cada momento.

• En ningún supuesto, la suma del crédito personal y el préstamo vivienda podrá ser superior al importe máximo establecido para este último.

Anexo nº 4 – FONDO SOCIAL.

El objetivo del Fondo Social es cubrir total o parcialmente las necesidades extraordinarias y lógicas de un trabajador/a o grupo familiar a su cargo.

No entrarán dentro de este objetivo las necesidades cubiertas por la Seguridad Social u otros Organismos Competentes y las reflejadas en algún artículo del Pacto de Empresa.

Las solicitudes para acceder a este Fondo deberán presentarse a la Comisión del Fondo Social, acompañadas de la hoja de solicitud y con la documentación correspondiente.

Es imprescindible que las facturas justificativas, que posteriormente se devolverán, sean originales y que cumplan estos requisitos (I.VA.; D.N.I., sello entidad), los conceptos deberán estar desglosados.

Las necesidades de carácter muy extraordinario tendrán tratamiento prioritario, siempre que lo estime así la Comisión del Fondo, no estando sujetas a la deducción ni al baremo que se detalla a continuación:

La cuantía mínima de los gastos justificados para acceder al Fondo no será inferior a 450,76 €.

Para calcular la ayuda que se dará a las facturas presentadas se tendrá en cuenta los ingresos totales de la unidad familiar que constan en la Base Imponible de la Declaración de Renta del último ejercicio y el número de hijos.

La fórmula para el cálculo es la siguiente:

Base Imponible X 0,04
———————————-
Nº miembros unidad familiar

El cociente nos dará la cantidad que hay que descontar al total de los gastos justificados. La cantidad resultante se dividirá en bloques de 300,51 €. y cada bloque y resto, correlativamente, se aplicarán los de la siguiente tabla:

Por las 1as      300,51 € se abonará el 20% de éstas.
Por las 2as      300,51 € se abonará el 30% de éstas.
Por las 3as     300,51 € se abonará el 40% de éstas.
Por las 4as     300,51 € se abonará el 50% de éstas.
Por las 5as     300,51 € se abonará el 60% de éstas.
Por las 6as    300,51 € se abonará el 70% de éstas.
Por las 7as     300,51 € se abonará el 80% de éstas.
Por las 8as     300,51 € se abonará el 90% de éstas.
Por las 9as     300,51 € se abonará el 100% de éstas

Documentos a presentar: Facturas justificativas y la Declaración del último ejercicio.

Anexo nº 5 – DISTRIBUCIÓN DEL SALARIO.

En Tarragona, a veintiséis de junio de mil novecientos noventa y siete, reunidos los representantes de la Dirección de BASF Española S.A. y el Comité de Empresa de su centro de trabajo de Tarragona y, con asistencia de los Delegados Sindicales de CCOO y UGT, como protocolo adicional de aplicación del Convenio General de Industrias Químicas SE ACUERDA lo siguiente:

1º Para la aplicación del segundo párrafo del Art. 29.1 del CGIQ se considera como Plus Convenio hasta el valor máximo de cada grupo profesional recogido en las tablas salariales acordadas el 29-11-96 o sus revisiones futuras, siendo las cantidades que superen dicho valor consideradas como Complemento Personal.

2º No obstante lo anterior, en el recibo de salarios aparecerá un único concepto que, bajo la denominación de sueldo o salario englobará los dos conceptos mencionados, según la composición y características, junto con el de Salario Mínimo Garantizado. La cuantía de los mismos podrá ser conocida, en cualquier momento, por el interesado.

3º El Plus Convenio y el Complemento Personal definidos en el primer párrafo tendrán las características de no poder ser compensados ni absorbidos.

4º Este Acuerdo mantendrá su vigencia en tanto en cuanto la mantenga la materia actualmente regulada en el art. 29.1 del CGIQ.

Anexo 5 Bis: Integración Salario Bolsa de Vacaciones y Economato.

En el año 2016, se integró en el salario las cantidades correspondientes a Bolsa de Vacaciones y Economato (cuantía 2016 de 579,21 €/año). Adicionalmente los trabajadores de alta en plantilla a 1 de enero 2016 tuvieron un incremento de 100 € en 2016, 100 € en 2017, y 50 € en el 2018.

Estas cantidades se sumarán a la distribución del salario una vez aplicado los incrementos correspondientes según el XVIII CGIQ, sin que esta cantidad sea absorbible ni compensable en caso de promoción.

Anexo nº 6 – BOCADILLO

En Tarragona, veintitrés de Mayo de mil novecientos noventa y uno reunidos el Comité de Empresa de BASF Española S.A. del centro de trabajo de Tarragona y la representación legal de la misma Empresa, se conviene ratificar los acuerdos tomados anteriormente sobre los siguientes puntos:

Primero.- En cuanto a la solución del bocadillo como tiempo efectivo de trabajo en jornada continuada, acordada en el punto 1º del anexo de 27.06.90 al Pacto Trienal de 25.02.89, se llevará a cabo con una reducción gradual, para el año 1991 se realizará una pausa de 30 minutos, de los cuales 18 minutos se computarán como trabajo efectivo y 12 minutos correrán a cargo del trabajador, traduciéndose en un total de 21 días libres.

Para el año 1992 se realizará una pausa de 30 minutos de los cuales 23 minutos se computarán como trabajo efectivo y 7 minutos correrán a cargo del trabajador, traduciéndose en 24 días libres.
Para el año 1993 se considerarán los 30 minutos de pausa del bocadillo como trabajo efectivo, traduciéndose en 26 días y 6 horas libres.

Este acuerdo es independiente de las reducciones de jornada que vengan por convenio o por ley.
Los cuadrantes de turno para 1991 incluyen ya 19 días, siendo los dos restantes a fijar mediante acuerdo puntual en casa caso entre los trabajadores afectados y los responsables de su Sección.

Anexo nº 7 – REGLAMENTO TURNOS

Ámbito de aplicación

El presente acuerdo es de aplicación a todos los trabajadores sujetos a la modalidad de 5 y 6 turnos rotativos en el centro de trabajo de BASF Española en Tarragona.

Ciclo de turnos

5º Turno
Los trabajadores adscritos al presente sistema de trabajo tendrán ciclos de 35 días naturales distribuidos de la siguiente manera:

MMTTNNNDD MMTTTNNDD MMMTTNN DDD DDDDDDD

6º Turno
Los trabajadores adscritos al presente sistema de trabajo tendrán ciclos de 42 días naturales distribuidos de la siguiente manera:

MMTTNNNDD MMTTTNNDD MMMTTNN DDD DDDDDDD XXXXXDD

Donde:
“M” turno de mañana de 6 a 14 horas
“T” turno de tarde de 14 a 22 horas
“N” turno de noche de 22 a 6 horas
“D” descanso salvo situación Vacaciones o Festivo
“X” jornada de 8:00 a 17:00 horas o bien de 08:00 a 15:00 en horario de verano.

Jornada de X 6º turno: Se entiende como jornada de X, la jornada dentro del ciclo de trabajo, en el cual son aplicables las mismas condiciones de horarios y descansos que a un/a trabajador/a de jornada normal.

Los días de semana de X se usan en función de las necesidades para formación, trabajos auxiliares en Planta, paradas, trabajos en planta, cubrir ausencias o ajustar jornada. El personal adscrito a la Brigada de Primera Intervención realizará las prácticas durante la jornada X.

Calendarios

En las plantas de producción continuas y Parques de Tanques Exterior/Puerto para la cobertura de absentismos, se valorarán los índices de absentismo anuales. A decisión de la Dirección del Site se contará con el número de trabajadores adecuados a tal fin.

El índice de absentismo anual servirá de base de cálculo para la contratación en las diferentes unidades, a no ser que exista una situación especial que permita la no contratación. Dichas informaciones se comunicarán a la RLT (representación legal de los trabajadores) en el momento de entrega de los calendarios y en caso de discrepancia se someterá a la Comisión de Seguimiento del Pacto.

Las ausencias continuas de larga duración >= de 30 días se cubrirán adicionalmente. El comité de empresa recibirá la información de las bajas médicas de larga duración.

A partir de la firma del presente Acuerdo, se cobrará la prima de llamada de producción todo el personal a turnos que se le modifique su cuadrante, incluida la prolongación de jornada, con las siguientes excepciones donde no se devengará tal prima:

– Cuando se perciba el plus parada por llevar implícito la posibilidad de cambio o prolongación de jornada.

– En el caso de cambio de cuadrante anual, en cuyo caso se realizará la compensación de 1 día y 5 horas por la modificación de vacaciones o festivos que no coincidan con el nuevo cuadrante.

– Realización de jornadas en nuevo cuadrante por personal “polivalente/compartidos” en la nueva unidad asignada.

El personal adscrito al régimen de seis turnos disfrutará de 17 días naturales de forma ininterrumpida entre los meses de junio y septiembre.

Estos días de vacaciones se reflejarán en el calendario en la semana de X correspondiente en dicho periodo, manteniendo como mínimo la mitad del personal del turno.

Cobertura de ausencias 6º turno

Para las coberturas de ausencia en las plantas de producción continua y PTPuerto/PT Exterior en las cuales se establece el número de personas según el índice de absentismo, la primera ausencia la cubrirá la persona destinada a este efecto. Paralelamente se seguirán las instrucciones de cobertura establecidas en estas unidades.

Para el resto de las unidades, se debe disponer de correturnos, personal adicional para cubrir la primera ausencia o se adaptarán las producciones. La segunda ausencia, la cubrirá el personal del 6º turno en jornada de X. El resto de las situaciones se cubrirá con prolongaciones de jornada del personal del turno.
El personal del turno de X en el 6º turno cubrirá ausencias de corta duración hasta un máximo de 1 ausencia. Las coberturas a partir del viernes desde las 14:00, fines de semana, festivo y el día anterior al festivo a partir de las 14:00, serán cubiertas por el personal del turno.

Anexo nº 8 – AYUDA ESCOLAR/GUARDERIAS.

Para cada curso escolar, podrán ser beneficiarios de la Ayuda Escolar, todos los hijos/as de los trabajadores escolarizados y con edades comprendidas, a 31 de Diciembre de cada año, entre 0 y 24 años de edad, que no realicen trabajos remunerados y estén cursando algunos de los estudios que a continuación se detallan:

• Guardería/Jardín de infancia.

• Educación infantil

• Educación primaria.

• Educación secundaria obligatoria. (ESO)

• Bachillerato.

• Ciclos formativos de grado medio.

• Ciclos formativos de grado superior.

• Estudios universitarios.

Los hijos/as de los trabajadores con edades comprendidas, a 31 de diciembre de cada año de vigencia del presente acuerdo, entre los 6 y los 16 años, percibirán en la nómina del mes de Agosto, el importe establecido, sin necesidad de presentación de comprobante alguno, al ser periodo de escolaridad obligatoria.

El personal que tenga hijos/as con edades comprendidas, a 31 de diciembre entre 0 a 5 y entre 17 y 24 años, deberán aportar fotocopia del primer recibo del curso o resguardo de matrícula.

Aquellos que hayan solicitado el producto Guardería Flex a través de BASFlex no tienen necesidad de presentar comprobante alguno.

La cantidad abonada por ayuda escolar/guardería, está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que de las cantidades abonar en cada caso se aplicará la retención a cuenta de dicho impuesto.

La fecha límite de recepción de solicitudes de ayuda escolar/guarderías será el 15 de noviembre de cada año, fecha límite para figurar de alta en la empresa a efectos de tener derechos a estas ayudas.

Anexo 8 Bis. AYUDA POR HIJOS/AS CON CAPACIDADES ESPECIALES

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, los hijos/as de los trabajadores sin límites de edad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Anexo nº 9 – RETRIBUCION VARIABLE.

1. El importe del Target, durante la vigencia del presente acuerdo será de 3.232,00€ en 2021, 3.400€ en 2022 y 3.500€ en 2023.

2. Con efectos 1 de enero del 2023, y tomando como referencia el importe de 3.500 €, se definirá un nuevo target como un porcentaje sobre el salario bruto anual, basado en la política retributiva de BASF y en el sistema de valoración de posiciones corporativo (sistema Strata) (actualmente un 5% para el nivel Strata 2 y un 8% para el nivel Strata 3). Este porcentaje no será objeto de negociación colectiva. En la transformación de este importe absoluto a un porcentaje del salario, se garantiza el Target Total Cash de cada persona trabajadora (siendo el Target Total Cash la suma de salario fijo a 1 de enero de 2023 y el variable de 3.500 €).

3. La fórmula para el cálculo del resultado final la siguiente:

ROCE FACTOR* Rendimiento Unidad * Target

➢ La escala para la aplicación del ROCE será la siguiente:

En circunstancias especiales, la compañía se reserva el derecho de ajustar la escala utilizada para el cálculo del bonus, para tener en cuenta acontecimientos extraordinarios que, de otro modo, distorsionarían el resultado alcanzado mediante el rendimiento normal del negocio.

La escala de valoración para el rendimiento de la Unidad conforme a los resultados alcanzados será la siguiente:

3º El importe correspondiente a la consecución de los diferentes objetivos, se liquidará en la nómina del mes de Mayo del año siguiente.

4º En los casos de prestación de servicios por tiempo inferior a un año, se calculará de forma proporcional al tiempo trabajado y sobre base 100 %. En cualquier caso el periodo deberá ser superior a cuatro meses.

5º En el supuesto de que los parámetros marcados para la consecución del 100 % de los objetivos específicos presentarán situaciones extraordinarias no contempladas en el momento de su fijación y que pudieran presentar modificaciones sustanciales respecto a los fijados, ambas partes se comprometen a revisar dichos parámetros.

6º Trimestralmente, el Comité de Empresa recibirá información por parte de la Empresa, del grado de consecución de los diferentes objetivos colectivos en cada trimestre, de ser ello posible, atendiendo a la naturaleza de los mismos.

7º El personal que tenga solicitada una reducción de jornada por cuidado de menor, no se verán reducidos los cálculos de los objetivos colectivos por esta situación.

Anexo nº 10 – JUBILACIÓN PARCIAL

El presente anexo desarrolla el art. 57 del presente pacto de aplicación del Convenio General de la Industria Química.

1º Podrán acogerse a la jubilación los trabajadores/as de BASF Española S.L., del centro de trabajo de Tarragona, una vez alcancen la edad legalmente establecida y lo soliciten a la Dirección de la Empresa.

2º El trabajador que desee acogerse a la jubilación parcial, deberá comunicarlo a la Dirección de Personal, con una antelación mínima de tres meses antes de su efectividad.

3º La Empresa suscribirá con el colaborador afectado, un contrato a tiempo parcial, con una jornada del 25% de la jornada ordinaria y por el tiempo que le falte hasta alcanzar la edad legal de jubilación, percibiendo el 25% bruto de su sueldo o salario, antigüedad, plus global turno/nocturno o plus global turno.

El tiempo de trabajo, durante el periodo de vigencia del contrato a tiempo parcial, se acumulará al inicio del contrato, con un máximo de 100 días laborables de trabajo.

4º El trabajador que se acoja a la jubilación parcial se le garantiza, durante los años 2021, 2022 y 2023 en función de su Grupo Profesional y, siempre que la pensión pública de la Seguridad Social que se le reconozca sea del 75 % de la base reguladora y esta no tenga reducción alguna por no tener el número de años cotizados que le permita alcanzar el 100 % de la base, los siguientes porcentajes:

• Trabajadores/as de los Grupos Profesionales 1 a 6, el 85 % bruto del sueldo/salario, antigüedad y plus global turno/nocturno o plus global turno que percibiría de trabajar a jornada completa.

• Trabajadores/as de los Grupos Profesionales 7 y 8, el 75 % bruto del sueldo y antigüedad que percibiría de trabajar a jornada completa.

Todas las garantías a que hace referencia el contrato a tiempo parcial se mantendrán hasta que el colaborador cumpla la edad legal de jubilación o acceda a la jubilación ordinaria, antes de alcanzar dicha edad y siempre que se mantenga la normativa vigente en materia de Prestaciones de Jubilación, en caso contrario, se deberán revisar las mismas, mediante acuerdo entre ambas partes, atendiendo las modificaciones legales que se pudieran producir.

5º A efectos de las aportaciones al Plan de Pensiones, tanto de la Empresa como del trabajador, el salario pensionable, se determinará anualmente con los mismos criterios que si se trabajase a jornada completa.

6º La Empresa formalizará, por cada trabajador que se acoja a la jubilación parcial, antes de la edad legal de jubilación, simultáneamente, un contrato de relevo, a jornada completa, con otro trabajador/a que se encuentre en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato temporal. La duración del contrato de relevo será hasta que el trabajador que se haya jubilado parcialmente cumpla la edad legal de jubilación o se acoja a la jubilación ordinaria la legalmente establecida.

7º Los representantes del Comité en la comisión de seguimiento del Pacto, junto con los representantes de la Dirección de la Empresa, analizarán conjuntamente, cualquier discrepancia que se pueda producir en aplicación de este anexo.

Anexo nº 11. – NORMATIVA RETEN DE MANTENIMIENTO

1º El retén es un servicio que la Empresa ha creado dentro de las facultades de organización de trabajo que le son propias, para una mejor y constante atención de sus necesidades básicas, mediante la disponibilidad de las personas que estén de servicio durante los días asignados, de acuerdo con la presente normativa, teniendo en cuenta que el retén es un servicio para averías imprevistas.

2º La vinculación a esta normativa es voluntaria, si bien quedarán sometidas al mismo aquellas personas que expresamente lo acepten.

3º El servicio de retén se efectuará de forma rotativa y dentro de cada semana en los días señalados en el art. 5º, salvo acuerdo entre los componentes de un mismo grupo con la debida autorización. La nominación de las personas que deberán realizarlo se efectuará con la mayor antelación posible por los responsables de la Unidad respectiva, enviando relación de los componentes a Portería.

4º Caso de que por alguna causa, la persona destinada a hacer retén no pudiera efectuarlo, deberá comunicar tal circunstancia a la persona responsable de su nominación y, si ya hubiera empezado a hacerlo, lo comunicará también a Portería.

5º El servicio se mantendrá desde la hora de salida de los viernes, hasta la hora de entrada de los lunes y, desde la hora de salida del día anterior a cualquier festivo hasta la hora de entrada del día posterior al festivo, efectuándose los relevos los lunes a la hora de entrada.

6º Las personas que estén de servicio de retén deberán estar localizables permanentemente, bien a través del aparato emisor o comunicación telefónica, en cuyo caso, deberán dejar constancia en Portería del número de teléfono o dirección detallada y habitual.

7º Las llamadas las cursará la persona que realice el turno en Portería, previa petición de la persona responsable, desde el nivel de Jefe de Turno. Asimismo, Portería confeccionará una relación en la que hará constar el nombre del peticionario, nombre de la persona llamada y hora exacta en que ésta ha sido localizada y avisada. Estas relaciones se archivarán en Portería.

8º En caso de ser avisada para personarse en Fábrica, la persona llamada deberá presentarse inexcusablemente con la mayor diligencia posible, no pudiendo retrasarse más de una hora desde el momento de haber recibido la comunicación, salvo caso de fuerza mayor que, en su caso, deberá justificar.

9º Una vez en Fábrica, la personal de retén no se limitara a realizar la labor para la que fue llamada, sino que realizará cualquier otro trabajo que no admitiera demora y que estuviera dentro del ámbito general de sus funciones.

10º Los importes económicos para cada año, del servicio de retén, figuran incluidos en la relación de pluses y primas.

Adicionalmente a estos importes, se percibirá una hora extraordinaria en concepto de desplazamiento, con las siguientes excepciones:

• Si el registro de entrada se ha producido con posterioridad a las 07:00 h., en los días laborables.

• En el caso de una segunda llamada, si el aviso se produce antes de que transcurran dos horas a partir del anterior registro de entrada.

• Si el aviso se produce antes de que la persona haya abandonado el recinto de Fábrica.

Asimismo se remunerarán, bajo el concepto de retén variable, las horas trabajadas, al mismo valor que la hora extraordinaria.

11º Si las llamadas se producen antes de las 24:00 h. se acudirá a Fábrica cuantas veces sea necesario.
Si la salida se produce con posterioridad a las 24:00 h., existirá un descanso de 12 horas, lo mismo que si se ha trabajado un mínimo de 3 horas.

En el supuesto que debido a una llamada o prolongación de jornada, con salida posterior a las 24:00 horas y, que hayan trabajado en ambos supuestos un mínimo de 3 horas, tendrá el día libre.

Si la hora en que debiera reincorporarse al trabajo, según el párrafo anterior, fuera posterior a las 14:00 h. tendrá el día libre y si fuera antes, pero con posterioridad a las 10:00 h., la hora de inicio del trabajo será a las 14:00 h.

12º Sin que ello suponga obligatoriedad, en el caso de que a instancias de sus superiores fuera requerida la presencia Fábrica, en horario normal, sin que hubieran transcurrido las horas de descanso a que hace referencia el artículo anterior, se tendrá derecho al abono, como horas extras, del diferencial hasta la hora en que tuviera que haberse reincorporado.

13º Para todo el personal afectado por esta normativa, la llamada para efectuar un trabajo en Fábrica, fuera de las horas de jornada laboral y de servicio de retén, percibirá el importe de la prima de llamada intempestiva, la hora de desplazamiento y las horas trabajadas, con los mismos criterios que figuran en el art. 10º, siéndole también de aplicación lo establecido en los artículos 11º y 12º.

14º El incumplimiento de las obligaciones de retén o el abuso del mismo puede llegar a ser considerado como falta laboral.

15º Se acudirá a Fábrica por sus propios medios teniendo derecho a percibir los gastos de desplazamiento según tarifas de kilometraje o factura de taxi, si utiliza este medio.

16º Las personas vinculadas a esta normativa, podrán desvincularse de la misma una vez transcurridos dos meses desde la fecha en que lo soliciten; la solicitud deberá cursarse por escrito al responsable de la Unidad correspondiente.

17º En los supuestos en que actúe un solo operario, la duración máxima de trabajo continuado será de 8 horas.

Nota aclaratoria:

A causa de la realización del servicio de retén y siempre que no se utilice el servicio de catering, la empresa abonará los siguientes conceptos:

– Desayuno: siempre que la hora de entrada sea anterior a las 8:00h. y la hora de salida sea posterior a las 8:00h. y se trabajen más de 2h., se tendrá derecho a su percepción.

– Comida: siempre que la hora de entrada sea anterior a las 14:00h. y la hora de salida sea posterior a las 14:00h. y se trabajen más de 2h., se tendrá derecho a su percepción.

– Merienda: siempre que la hora de entrada sea anterior a las 19:00h. y la hora de salida sea posterior a las 19:00h. y se trabajen más de 2h., se tendrá derecho a su percepción.

– Cena siempre que la hora de entrada sea anterior a las 22:00h. y la hora de salida sea posterior a las 22:00h. y se trabajen más de 2h., se tendrá derecho a su percepción.

Anexo 11 BIS. DISPOSICIÓN Y NORMAS DEL RETÉN G-FSI Servicios Informáticos.

Para el debido funcionamiento de la Empresa puede ser necesario que los trabajadores estén disponibles también fuera de su horario habitual de trabajo para solucionar problemas puntuales. Por dicho motivo se acuerda lo siguiente:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

Este acuerdo tiene validez para todos los trabajadores/as de BASF Española adscritos a la unidad de GFSI.

Artículo 2.- Concepto

El servicio de retén se entiende como el tiempo durante el cual un trabajador está disponible para hacerse cargo de posibles tareas desde su domicilio o desde cualquier sitio distinto a su puesto de trabajo y fuera de su horario laboral.

Artículo 3.- Equipamiento necesario

Para el correcto desempeño del servicio de retén, la Empresa proveerá al trabajador el equipamiento técnico necesario (por ejemplo, teléfono móvil, ordenador portátil, etc…). Estos dispositivos deben ser utilizados sólo por el trabajador. La Empresa se hace responsable de los daños de dichos dispositivos, así como de los daños que éstos causen, siempre y cuando los daños no fueren causados por negligencia grave o dolo por parte del trabajador/ o tercero. El trabajador se compromete al trato cuidadoso de los dispositivos a él confiados y a cumplir con las reglas de protección de la información.

Artículo 4.- Obligaciones

Durante el servicio de retén, el trabajador debe tener su dispositivo móvil a su alcance y estar localizable. Asimismo, debe comunicarse con el ISSD Central en el transcurso de 15 minutos después del aviso y debe poder llegar preparado a su lugar de trabajo, siempre que sea necesario, en su período de tiempo usual después del aviso. Por regla general debe estar disponible en un PC a los 30 minutos después del aviso.

Artículo 5.- Gastos generados durante el desempeño

Si el servicio genera algún gasto adicional para el empleado (p.e: transporte, kilometraje, etc…) la Empresa, previa justificación, prevé el reembolso de los gastos a través de la correspondiente liquidación de gastos de viaje.

Artículo 6.- Disposición

El servicio de retén será acordado principalmente de manera voluntaria con los trabajadores/as. Para la designación del servicio se tendrán en cuenta el conocimiento del trabajador y los intereses de la Empresa. Trimestralmente y por adelantado (aprox. 1 mes) se elaborará e informará del calendario de retén para el siguiente trimestre. Previa autorización del responsable del servicio se podrá intercambiar, entre trabajadores/as del mismo equipo, la semana en servicio de retén.

Artículo 7.- Ritmo y duración

El comienzo y el cambio del servicio de retén serán acordados por cada Unidad Organizativa. El servicio se mantendrá desde la hora de salida del día laborable hasta la hora de entrada del día siguiente así como fines de semana y festivos intersemanales.

Además, también puede ser organizado un servicio de retén para causas extraordinarias, como por ejemplo, para cubrir una respuesta prolongada de un SLA.

Un trabajador no debe prestar el servicio de retén más de 3 semanas en un mismo trimestre, prestándose el siguiente servicio como mínimo 2 semanas después de haber finalizado un servicio de retén de una semana completa.

Artículo 8.- Remuneración

La remuneración del servicio de retén está especificada en el anexo nº 1 del presente acuerdo.

Artículo 9.- Normativa

Si la finalización del trabajo se produce con posterioridad a las 00:00 horas, el trabajador/a tendrá un descanso de 12 horas.

Si la finalización del trabajo es posterior a las 02:00 horas, el trabajador/a tendrá un día libre; si es anterior a esta hora y posterior a las 00:00, el trabajador deberá incorporarse a las 14:00 del día siguiente, en este último caso, siempre y cuando se haya prestado el servició un mínimo de 3 horas.

Las personas vinculadas a esta normativa podrán desvincularse de la misma una vez transcurridos 2 meses desde la fecha en que lo soliciten; la solicitud deberá cursarse por escrito al responsable de la unidad correspondiente.

El incumplimiento de las obligaciones del retén o el abuso del mismo pueden llegar a ser consideradas como falta laboral.

Anexo nº 12 – INSTRUCCIONES PARA HORARIO FLEXIBLE – TARRAGONA

1.- Podrán disfrutar del Horario Flexible aquellas personas cuya organización del trabajo lo permita, considerándose de una manera general: Técnicos Titulados y Administrativos.

2.- Es incompatible la realización de Horario Flexible con la percepción de Horas Extraordinarias.

3.- Subsiste la obligación de trabajar tal número de horas, aunque en cómputo indefinido y dentro de los límites diarios y mensuales que más adelante se indican.

4.- La jornada laboral se dividirá en tres períodos: dos flexibles y uno rígido.

5.- Sólo se exigirá la presencia en fábrica o justificación de ausencia, durante el período rígido; los períodos flexibles serán de libre disposición por cada colaborador.

6.- Los períodos serán los siguientes:

7.- El inicio de la jornada deberá efectuarse durante el primer periodo flexible.

8.- El final de la jornada deberá producirse dentro del segundo período flexible.

9.- Se podrán mantener saldos en más o menos de tiempo trabajado, el cual deberá estar comprendido al final de cada mes entre +15 horas/-15 horas.

10.- Se considerarán estrictamente como faltas de puntualidad, las entradas iniciales que se produzcan con posterioridad a la finalización del primer período flexible.

11.- Por razones de seguridad, existe la obligatoriedad de registrar todas las entradas y salidas de fábrica, sea cual fuese la causa, mediante la respectiva tarjeta en los terminales correspondientes.

12.- Se podrá privar del disfrute de Horario Flexible, a aquellas personas que a juicio de la Dirección de la Empresa no cumplan con las normas establecidas, o realicen prácticas tendentes a desvirtuar el sistema.

Anexo nº 13 – COMISION TEMAS SOCIALES.

• Seguro médico colectivo y voluntario:

La Comisión recibirá información sobre las variaciones que se produzcan. Se informará al comité de empresa cuando se decida realizar un nuevo tender, que se realizará conforme a los criterios corporativos definidos, con la posibilidad de que la RLT pueda aportar un proveedor al tender.

• Excedencias:

La Comisión será informada, antes de su resolución, de todas las solicitudes de excedencias que sean presentadas, por los trabajadores,,, de la misma.

• Políticas de igualdad:

Esta Comisión evaluará la incidencia de la Ley de Igualdad y su aplicación en este centro de trabajo. Realizando las propuestas necesarias al Comité de Empresa para que en la negociación colectiva de cada centro se realicen todas aquellas mejoras que la propia comisión no tenga autonomía para su implementación en el centro de trabajo.

•  Ventajas sociales:

Se constituirá una comisión encargada de estudiar el desarrollo futuro de las actividades lúdico-culturales que se llevan a cabo, así como se intentará alcanzar condiciones económicas favorables a través de alguna agencia

Anexo nº 15 – COMPENSACIÓN DE MANUTENCIÓN EN PROLONGACIÓN DE JORNADA

Se podrán liquidar por nómina aquellos gastos de manutención (bocadillo, cena, comida, almuerzo y de transporte) ocasionados por prolongaciones de jornada (ausencias de relevos en el turno, paradas y puestas en marcha, retén, etc.)

En prolongaciones de jornada de 12 horas, se abonarán según los valores establecidos en el anexo 1, el importe correspondiente a 1 comida más bocadillo.

En doblajes de turno de 16 horas, se cobrará el importe correspondiente a comida más cena.

En los casos de prolongación de jornada se devengará el importe de transporte por un recorrido (ida o vuelta).

En los casos de asistencia a fábrica en un día no laborable en el calendario individual, se percibirá el valor de transporte que recoge el cuadro adjunto, cuando no exista medio disponible por fábrica.

CCOO BASF
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