{"id":982,"date":"2022-01-04T11:00:00","date_gmt":"2022-01-04T10:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/secciosindical.ccoo.cat\/?p=982"},"modified":"2022-01-04T11:00:00","modified_gmt":"2022-01-04T10:00:00","slug":"982-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/basf\/982-2\/","title":{"rendered":"XX Convenio General de la Industria Qu\u00edmica 2021-2023"},"content":{"rendered":"\n<p><a href=\"https:\/\/industria.ccoo.es\/09cf764a6ab610f9659692ced5b866e6000060.pdf\">Ver el documento original<\/a><\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\">CAPITULO I<\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>\u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1. \u00c1mbito funcional y Estructura de la Negociaci\u00f3n Colectiva en el Sector.<\/strong><br>1.1 \u00c1mbito Funcional.<br>El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre las empresas y las personas trabajadoras en los subsectores de la industria qu\u00edmica que a continuaci\u00f3n se relacionan:<br>\u2013 \u00c1cidos, \u00e1lcalis y sales; metaloides, transformaci\u00f3n de silicio, gases industriales; electroqu\u00edmica.<br>\u2013 Fertilizantes.<br>\u2013 Plaguicidas.<br>\u2013 Petroqu\u00edmica y derivados.<br>\u2013 Carboqu\u00edmica y derivados.<br>\u2013 Caucho y derivados: materias primas y transformados.<br>\u2013 \u00c1cidos org\u00e1nicos y derivados.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 Alcoholes y derivados.<br>\u2013 Destilaci\u00f3n de alquitranes; asfaltos y derivados impermeabilizantes.<br>\u2013 Hidratos de carbono.<br>\u2013 Adhesivos.<br>\u2013 Derivados de algas.<br>\u2013 Destilaci\u00f3n de resinas naturales y derivados.<br>\u2013 Pl\u00e1sticos: materias primas y transformados, incluida la transformaci\u00f3n de materiales compuestos (fibras de vidrio y otras).<br>\u2013 Materias explosivas, p\u00f3lvora, f\u00f3sforos y pirotecnia.<br>\u2013 Curtientes.<br>\u2013 Colorantes.<br>\u2013 Pigmentos.<br>\u2013 Aceites y grasas industriales y derivados.<br>\u2013 Productos farmac\u00e9uticos.<br>\u2013 Productos zoosanitarios.<br>\u2013 Pinturas, tintas, barnices y afines.<br>\u2013 Ceras, parafinas y derivados: materias primas y transformados siempre que, en este \u00faltimo caso, la actividad principal consista en un proceso de naturaleza qu\u00edmica.<br>\u2013 Material fotogr\u00e1fico sensible y revelado industrial.<br>\u2013 Mayoristas de productos qu\u00edmicos y especialidades y productos farmac\u00e9uticos cuya actividad no sea estrictamente comercial sino derivada de otra principal de naturaleza qu\u00edmica.<br>\u2013 Fritas, esmaltes y colores cer\u00e1micos.<br>\u2013 Materias primas tensioactivas.<br>\u2013 Detergentes de uso dom\u00e9stico.<br>\u2013 Detergentes para uso en colectividades e industrias.<br>\u2013 Productos de conservaci\u00f3n y limpieza.<br>\u2013 Lej\u00edas.<br>\u2013 Perlas de imitaci\u00f3n (artificiales).<br>\u2013 Goma de Garrof\u00edn.<br>Asimismo, el \u00e1mbito del presente Convenio incluye a aquellas empresas y a todos sus centros de trabajo que, sin estar incluidas expl\u00edcitamente en la anterior relaci\u00f3n, tengan como actividad principal la Industria Qu\u00edmica de acuerdo con el principio de unidad de empresa.<br>A estos efectos, las empresas que reuniendo los requisitos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior sean subcontratistas de empresas qu\u00edmicas, les ser\u00e1 as\u00ed mismo de aplicaci\u00f3n el presente Convenio.<br>En todos los casos se\u00f1alados en los p\u00e1rrafos anteriores el presente Convenio Colectivo resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n con independencia del pa\u00eds de origen de las empresas.<br>Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesi\u00f3n mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de las personas trabajadoras, este Convenio ser\u00e1 asimismo de aplicaci\u00f3n a las empresas y personas trabajadoras que resulten del cambio de titularidad de una empresa o unidad productiva aut\u00f3noma de su \u00e1mbito, aunque su actividad no estuviera comprendida en las se\u00f1aladas en este art\u00edculo, hasta que finalice la vigencia de este Convenio General o hasta la entrada en vigor de otro Convenio Colectivo que resulte aplicable a la actividad transmitida o externalizada.<br>Excepcionalmente, quedar\u00e1n vinculadas por el presente Convenio las empresas que, perteneciendo a alg\u00fan subsector no incluido en la relaci\u00f3n anterior, se hallen afiliadas a alguna organizaci\u00f3n territorial o sectorial afiliada a FEIQUE. Quedar\u00e1n, en todo caso, excluidas las empresas dedicadas a actividades de refino de petr\u00f3leo.<br>Este Convenio no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para aquellas empresas y personas trabajadoras que, incluidos en su \u00e1mbito funcional, se rijan por un Convenio de Empresa, sin perjuicio de lo que a continuaci\u00f3n se indica.<\/p>\n\n\n\n<p>1.2 Estructura de la Negociaci\u00f3n Colectiva en el Sector.<br>El presente Convenio Colectivo ha sido negociado al amparo del art\u00edculo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociaci\u00f3n colectiva en el sector de la Industria Qu\u00edmica a trav\u00e9s de la estructura negociadora siguiente:<br>a) Convenio Colectivo nacional de rama de actividad: El actual Convenio General de la Industria Qu\u00edmica en su XX edici\u00f3n que es de aplicaci\u00f3n directa a las empresas que se encuentran dentro de su \u00e1mbito funcional, con independencia de que se encuentren o no afiliadas a FEIQUE o alguna de sus asociaciones territoriales o subsectoriales dada su naturaleza jur\u00eddica de Convenio Colectivo de eficacia general y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2) siguiente respecto de la autonom\u00eda de los Convenios de empresa.<br>b) Convenios Colectivos de empresa o centro de trabajo: si los hubiere.<br>c) Convenios Colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominalmente identificadas.<br>d) Pactos de aplicaci\u00f3n del CGIQ: Aplican en la empresa o, en su caso, centro de trabajo, lo dispuesto en el Convenio Colectivo General, desarrollando lo dispuesto en este \u00faltimo en base a la Disposici\u00f3n Adicional Cuarta, y se ocupan de las materias que sean propias de la empresa o del centro de trabajo, someti\u00e9ndose en todo caso a lo dispuesto en aqu\u00e9l con respecto a la jerarqu\u00eda normativa establecida en el art\u00edculo 3 del Estatuto de los Trabajadores. Estos Pactos deber\u00e1n incluir, como parte de su contenido, las partes que lo conciertan y su vigencia.<br>En base a lo anterior se establecen los siguientes criterios:<br>1. En relaci\u00f3n con los pactos de aplicaci\u00f3n del Convenio General de la Industria Qu\u00edmica:<br>A tenor de lo anterior, este Convenio Colectivo y los pactos de aplicaci\u00f3n mantienen entre ellos una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n y dependencia de los segundos respecto del primero no pudiendo los pactos de aplicaci\u00f3n modificar las materias no disponibles del Convenio General, salvo lo indicado en la letra d) anterior.<br>2. Convenios de empresa:<br>2.1 Los Convenios Colectivos de empresa o centro, registrados ante la autoridad laboral competente, son aut\u00f3nomos en s\u00ed mismos, salvo que sus firmantes acuerden la supletoriedad del presente Convenio Colectivo o la remisi\u00f3n de determinadas materias a lo dispuesto en \u00e9ste y en cuyo caso se estar\u00e1 a lo que sobre el particular se acuerde en dichos Convenios de empresa.<br>No obstante, lo anterior, las representaciones sindicales y empresariales expresan su voluntad de que este Convenio constituya referencia eficaz para establecer las relaciones laborales en toda la industria qu\u00edmica. A tal fin propondr\u00e1n que las empresas con Convenio propio se remitan a este Convenio Colectivo en materias aqu\u00ed reguladas, as\u00ed como en calidad de derecho supletorio. Estimular\u00e1n adem\u00e1s la adhesi\u00f3n a \u00e9ste de dichos Convenios de Empresa a trav\u00e9s de los pactos que concluyan en el marco de sus respectivos \u00e1mbitos las representaciones de las personas trabajadoras y de las empresas.<br>2.2 Las empresas de nueva creaci\u00f3n incluidas dentro del \u00e1mbito funcional del presente Convenio Colectivo estar\u00e1n afectadas por el mismo hasta la entrada en vigor del que, en su caso, pudiesen negociar con los representantes de las personas trabajadoras. Se except\u00faan de este principio aquellas empresas que se creen a partir de la segregaci\u00f3n de otras en las que estuviere en vigor un Convenio Colectivo en los t\u00e9rminos del apartado 2.1 anterior y, en cuyo caso, se estar\u00e1 a lo que acuerden las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>2.3 Las empresas, centros de trabajo, grupos de empresas y pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas y productivas afectadas en la actualidad por el presente Convenio Colectivo, cuando as\u00ed lo acuerden los sujetos legitimados para ello, podr\u00e1n desvincularse de la aplicaci\u00f3n del mismo mediante el siguiente procedimiento:<br>a) Para el comienzo de la negociaci\u00f3n ambas partes (empresa y representaci\u00f3n de las personas trabajadoras) deber\u00e1n acordar su conformidad con el inicio de la misma o, en su caso, motivar su negativa.<br>b) Previamente al inicio del proceso de negociaci\u00f3n del Convenio Colectivo propio, la direcci\u00f3n de la empresa y la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras lo comunicar\u00e1n a la Comisi\u00f3n Mixta a los solos efectos de su conocimiento.<br>c) Durante el per\u00edodo de negociaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el presente Convenio Colectivo.<br>d) Una vez finalizado el proceso de negociaci\u00f3n, la direcci\u00f3n de la empresa y la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras comunicar\u00e1n a la Comisi\u00f3n Mixta el acuerdo alcanzado. En el supuesto de que no se alcanzase un acuerdo con respecto al contenido del Convenio Colectivo propio, se mantendr\u00e1 la aplicaci\u00f3n del presente Convenio Colectivo.<br>e) Sin perjuicio de la prioridad aplicativa establecida en el art\u00edculo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, la regulaci\u00f3n establecida en el presente Convenio Colectivo servir\u00e1 como contenido m\u00ednimo sobre la que pudiera establecerse en \u00e1mbitos inferiores en las siguientes materias:<br>1. Salarios m\u00ednimos garantizados.<br>2. Jornada m\u00e1xima anual.<br>3. Clasificaci\u00f3n Profesional.<br>4. R\u00e9gimen disciplinario.<br>5. Normas de medio ambiente y seguridad y salud laboral.<br>6. Sistemas de mediaci\u00f3n y arbitraje para la soluci\u00f3n de conflictos.<br>f) Por otro lado, el presente Convenio Colectivo tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de derecho supletorio respecto de todas aquellas materias no espec\u00edficamente reguladas en el Convenio Colectivo propio.<br>2.4. Disposiciones comunes para pactos de adhesi\u00f3n y de articulaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la Disposici\u00f3n Adicional Cuarta del presente Convenio Colectivo.<br>Se remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Mixta descentralizada correspondiente al \u00e1mbito de la empresa copia de dichos Pactos de Adhesi\u00f3n, as\u00ed como de los de articulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n que desarrollen lo previsto en la Disposici\u00f3n Adicional Cuarta, a fin de que tales \u00f3rganos paritarios ejerzan las funciones previstas en el Cap\u00edtulo XV. En el supuesto de no estar a\u00fan creada la Comisi\u00f3n Mixta descentralizada correspondiente, se remitir\u00e1n a la Comisi\u00f3n Mixta Central.<br>Sin perjuicio de las competencias reconocidas legalmente a los Comit\u00e9s de Empresa y\/o Delegados de Personal, los Pactos de Adhesi\u00f3n, as\u00ed como los de articulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n se\u00f1alados en el apartado anterior y que pudieran suscribirse, ser\u00e1n negociados preferentemente por las Direcciones de las Empresas con las Secciones Sindicales, si las hubiere, de los sindicatos firmantes de este Convenio, en aplicaci\u00f3n de las previsiones del art\u00edculo 6.3.b) de la Ley Org\u00e1nica de Libertad Sindical y 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, en particular all\u00ed donde conjuntamente ostenten la mayor\u00eda absoluta de los representantes de las personas trabajadoras elegidos en las elecciones de empresa a \u00f3rganos unitarios de representaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. En relaci\u00f3n con los Convenios sectoriales de \u00e1mbito geogr\u00e1fico o funcional inferior al General:<br>La articulaci\u00f3n negocial en la Industria Qu\u00edmica no contempla Convenios de \u00e1mbito superior al de empresa e inferior al Convenio General de rama de actividad, pero para las unidades negociadoras que existiesen en dicho \u00e1mbito, el Convenio General ser\u00e1 de preceptiva y obligatoria aplicaci\u00f3n en las siguientes materias, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 84 y en relaci\u00f3n con el ya mencionado 83.2 del Estatuto de los Trabajadores:<br>a) Salarios M\u00ednimos Garantizados.<br>b) Jornada m\u00e1xima anual y su distribuci\u00f3n.<br>c) Periodo de prueba.<br>d) Modalidades de contrataci\u00f3n.<br>e) Grupos Profesionales y r\u00e9gimen de clasificaci\u00f3n profesional.<br>f) R\u00e9gimen disciplinario.<br>g) Normas m\u00ednimas en materia de medio ambiente y seguridad y salud en el trabajo.<br>h) Movilidad geogr\u00e1fica.<br>En materia de Salarios M\u00ednimos Garantizados ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 31 del presente Convenio en el sentido de que deber\u00e1n ser computados la totalidad de conceptos retributivos a percibir por las personas trabajadoras en cada empresa en actividad normal o habitual en trabajos no medidos, con las \u00fanicas excepciones de la antig\u00fcedad, el plus de turnicidad, nocturnidad y complemento de puesto de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba.- \u00c1mbito territorial.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este Convenio ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todo el territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00ba.- \u00c1mbito personal.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las presentes condiciones de trabajo afectar\u00e1n a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los \u00e1mbitos anteriores, con independencia de su pa\u00eds de procedencia y\/o residencia salvo a los que desempe\u00f1en el cargo de consejeros en empresas que revistan la forma jur\u00eddica de sociedad, o de alta direcci\u00f3n o de alta gesti\u00f3n en la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Todas las referencias del presente Convenio Colectivo al t\u00e9rmino \u201ctrabajador\u201d se entender\u00e1n efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer, salvo en aquellos casos en los que el propio Convenio Colectivo limite expresamente la titularidad del derecho.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00ba.- \u00c1mbito temporal y denuncia.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor a partir de su publicaci\u00f3n en el &#8220;Bolet\u00edn Oficial del Estado&#8221; y, en cualquier caso, en el plazo de 15 d\u00edas desde la firma del mismo. Su duraci\u00f3n ser\u00e1 hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2023. En cualquier caso, los compromisos obligacionales asumidos directamente por las partes firmantes entrar\u00e1n en vigor a los 15 d\u00edas de su firma.<\/p>\n\n\n\n<p>Los efectos econ\u00f3micos tendr\u00e1n la retroactividad que, para cada a\u00f1o de vigencia, se desprenden de los <a href=\"#ARTXXXIII\">art\u00edculos 33<\/a> y <a href=\"#DA2\">Disposici\u00f3n Adicional Segunda<\/a> del presente Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>La denuncia se efectuar\u00e1, por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicaci\u00f3n fehaciente a la Direcci\u00f3n General de Trabajo y al resto de organizaciones firmantes, dentro de los tres \u00faltimos meses del a\u00f1o de su t\u00e9rmino o pr\u00f3rroga.<\/p>\n\n\n\n<p>Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociaci\u00f3n del nuevo Convenio una vez formulada la denuncia, aun cuando no hubiese agotado su vigencia temporal. Durante las negociaciones se mantendr\u00e1 la vigencia del presente Convenio en los t\u00e9rminos establecidos en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a86\">art\u00edculo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Transcurridos 24 meses desde su denuncia sin que se haya acordado uno nuevo que lo sustituya, el presente Convenio perder\u00e1 su vigencia en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00ba.- Vinculaci\u00f3n a la totalidad.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las condiciones aqu\u00ed pactadas forman un todo org\u00e1nico e indivisible y, a efectos de su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica, ser\u00e1n consideradas globalmente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00ba.- Garant\u00edas personales.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se respetar\u00e1n a t\u00edtulo individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en c\u00f3mputo anual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size\"><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-medium-font-size\"><strong>ORGANIZACI\u00d3N DEL TRABAJO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00ba.- Facultades de la Direcci\u00f3n de la Empresa y de los Representantes de los Trabajadores.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La organizaci\u00f3n del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislaci\u00f3n vigente, es facultad y responsabilidad de la Direcci\u00f3n de la Empresa, con la intervenci\u00f3n de los representantes de los trabajadores establecida en la legislaci\u00f3n laboral y en el Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>La organizaci\u00f3n del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilizaci\u00f3n \u00f3ptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Direcci\u00f3n y trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin merma de la facultad aludida en el p\u00e1rrafo primero, los representantes de los trabajadores tendr\u00e1n las funciones de orientaci\u00f3n, propuesta, emisi\u00f3n de informes, etc., en lo relacionado con la organizaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del trabajo, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente y de acuerdo con lo establecido en este Convenio y lo que se acuerde en cada empresa y\/o centro de trabajo en desarrollo del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de la organizaci\u00f3n del trabajo la empresa deber\u00e1 garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con las condiciones de trabajo partiendo de la integraci\u00f3n de la actividad preventiva en el sistema general de gesti\u00f3n de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jer\u00e1rquicos de \u00e9sta, a trav\u00e9s de la implantaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de un plan de prevenci\u00f3n de riesgos.<\/p>\n\n\n\n<p>Previo a la modificaci\u00f3n de las condiciones de trabajo debido a cambios en la organizaci\u00f3n del mismo, a introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, o cambios en los sistemas de rendimientos, se proceder\u00e1 a realizar la evaluaci\u00f3n de los riesgos que pudieran generar la introducci\u00f3n de dichos cambios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00ba.- Contenido de la Organizaci\u00f3n.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La organizaci\u00f3n del trabajo se extender\u00e1, entre otras, a las cuestiones siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1\u00ba.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La exigencia de la actividad normal.<\/p>\n\n\n\n<p>2\u00ba.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Adjudicaci\u00f3n de los elementos necesarios (m\u00e1quinas o tareas espec\u00edficas) para que el trabajador pueda alcanzar, como m\u00ednimo, las actividades a que se refiere el n\u00famero anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>3\u00ba.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Fijaci\u00f3n tanto de los &#8220;\u00edndices de desperdicios&#8221; como de la calidad admisible, a lo largo del proceso de fabricaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p>4\u00ba.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La vigilancia, atenci\u00f3n y limpieza de la maquinaria encomendada, teni\u00e9ndose en cuenta, en todo caso, en la determinaci\u00f3n de la cantidad de trabajo y actividad a rendimiento normal.<\/p>\n\n\n\n<p>5\u00ba.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La realizaci\u00f3n, durante el periodo de organizaci\u00f3n del trabajo, de modificaciones de m\u00e9todos, tarifa, distribuci\u00f3n del personal, cambio de funciones y variaciones t\u00e9cnicas de m\u00e1quinas y material, sobre todo cuando, respecto a estas \u00faltimas, se trate de obtener y buscar un estudio comparativo.<\/p>\n\n\n\n<p>6\u00ba.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La adaptaci\u00f3n de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de determinado m\u00e9todo operatorio, proceso de fabricaci\u00f3n, cambio de materia, maquinaria o cualquier otra condici\u00f3n t\u00e9cnica del proceso de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p>7\u00ba.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La fijaci\u00f3n de f\u00f3rmulas claras y sencillas para la obtenci\u00f3n de los c\u00e1lculos de retribuciones que corresponden a todos y cada uno de los trabajadores afectados, de forma y manera que, sea cual fuere el grupo profesional de los mismos y el puesto de trabajo que ocupen, puedan comprenderlas con facilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>8\u00ba.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Dado que las caracter\u00edsticas relativas a la organizaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del trabajo pueden influir en la magnitud de los riesgos a que est\u00e9 expuesto el trabajador, deber\u00e1n tenerse presentes tales caracter\u00edsticas en el marco de los instrumentos para la gesti\u00f3n y aplicaci\u00f3n del plan de prevenci\u00f3n de riesgos concretados en la evaluaci\u00f3n de riesgos laborales y en la planificaci\u00f3n de la actividad preventiva.<\/p>\n\n\n\n<p>9\u00ba.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La implantaci\u00f3n por parte de la empresa de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n para el control de la prestaci\u00f3n laboral, tales como controles biom\u00e9tricos como la huella digital, la video vigilancia, los controles sobre el ordenador (monitorizaci\u00f3n remota, indexaci\u00f3n de la navegaci\u00f3n por internet, o la revisi\u00f3n o monitorizaci\u00f3n del correo electr\u00f3nico y\/o del uso de ordenadores) o los controles sobre la ubicaci\u00f3n f\u00edsica del trabajador mediante geolocalizaci\u00f3n, se&nbsp; realizar\u00e1 respetando en todo momento las previsiones de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2018-16673\">Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitale<\/a>s y &nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=DOUE-L-2016-80807\">Reglamento (UE) 2016\/679<\/a> del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos&nbsp; o normas que en el futuro puedan sustituir a las anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Dichas medidas deber\u00e1n ser proporcionales a la finalidad de verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Deber\u00e1n por tanto respetar su dignidad y su derecho a la protecci\u00f3n de datos y a su vida privada teniendo en cuenta, no obstante, que la legitimaci\u00f3n para el tratamiento deriva de la existencia de la relaci\u00f3n laboral y, por tanto, de acuerdo con la normativa aplicable, no se requiere del consentimiento del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>Deber\u00e1 en todo caso cumplirse con los deberes de informaci\u00f3n previa a los trabajadores afectados que se establecen en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando este tipo de medidas tengan el car\u00e1cter de colectivas o plurales deber\u00e1 informarse previamente a su implantaci\u00f3n a los representantes de los trabajadores, indicando la finalidad que se persigue.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, cuando existan instalados sistemas de video vigilancia para el control peri\u00f3dico y regular de la prestaci\u00f3n laboral, la empresa deber\u00e1 informar a los representantes de los trabajadores de los cambios de ubicaci\u00f3n de las c\u00e1maras con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 24 horas. Esta notificaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse mediante correo electr\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00ba.- Procedimiento para la implantaci\u00f3n de un nuevo sistema de rendimientos y\/o modificaci\u00f3n del existente.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para la implantaci\u00f3n de un nuevo sistema de rendimientos en base a prima o incentivos, fijaci\u00f3n de la actividad normal y \u00f3ptima y cambio de los m\u00e9todos de trabajo, se proceder\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La Direcci\u00f3n de la Empresa deber\u00e1 informar previamente por escrito del nuevo sistema que se pretende implantar al Comit\u00e9 de Empresa o Delegado de Personal y a los Delegados Sindicales, si los hubiere, o representantes de las Secciones Sindicales de empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>En el supuesto de que no hubiese acuerdo entre la Direcci\u00f3n y los representantes de los trabajadores, en relaci\u00f3n con la implantaci\u00f3n de un nuevo sistema de organizaci\u00f3n del trabajo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar la mediaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Mixta o, ambas partes de com\u00fan acuerdo, con las salvedades previstas en el <a href=\"#ARTCIVB\">art\u00edculo 104 b)<\/a>, recurrir a un arbitraje de la misma, de conformidad con lo previsto en los <a href=\"#ARTCIV\">art\u00edculos 104<\/a> y <a href=\"#ARTCV\">105<\/a> del presente Convenio Colectivo y sin que ninguno de dichos procedimientos pueda exceder de 15 d\u00edas de duraci\u00f3n. A tal fin, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n todo lo previsto en el <a href=\"#CAPXVI\">Cap\u00edtulo XVI<\/a> del Convenio.<\/li>\n\n\n\n<li>No habi\u00e9ndose producido el acuerdo exigido ni solicitado el arbitraje externo la implantaci\u00f3n del nuevo sistema de rendimientos o de trabajo ser\u00e1 facultad y decisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n de la Empresa, con independencia de las acciones judiciales que correspondieran a los afectados, si interpretaran \u00e9stos que las modificaciones habidas lesionan sus derechos contractuales. En tanto en cuanto no se alcance acuerdo en procedimiento de mediaci\u00f3n, o se dicte laudo arbitral o resoluci\u00f3n judicial firme, se aplicar\u00e1 el nuevo sistema de rendimientos ordenado por la Direcci\u00f3n, todo ello de acuerdo con los plazos previstos en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a41\">art\u00edculo 41 del Estatuto de los Trabajadores<\/a> para los supuestos de modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>La implantaci\u00f3n de un nuevo sistema de rendimientos comportar\u00e1, si procede, la actualizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de riesgos laborales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 10\u00ba.- Nuevas Tecnolog\u00edas.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnolog\u00edas que pueden suponer para los trabajadores modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo, o bien un periodo de formaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n t\u00e9cnica no inferior a un mes, se deber\u00e1n comunicar las mismas con car\u00e1cter previo a los representantes de los trabajadores en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relaci\u00f3n con: empleo, salud laboral, formaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del trabajo, aspectos \u00e9stos sobre los que deber\u00e1n ser consultados. Asimismo, se facilitar\u00e1 a los trabajadores afectados la formaci\u00f3n adecuada y precisa para el desarrollo de su nueva funci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas comportar\u00e1, si procede, la actualizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 11\u00ba.- Trabajo a distancia y teletrabajo.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estar\u00e1 a los dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en cada momento, actualmente Real Decreto Ley 28\/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia, as\u00ed como a las especialidades contempladas en el presente art\u00edculo.<\/li>\n\n\n\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el citado Real Decreto Ley, el trabajo a distancia ser\u00e1 voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerir\u00e1 la firma del acuerdo individual de trabajo a distancia en los t\u00e9rminos previstos en el mismo. El acuerdo individual de trabajo a distancia deber\u00e1 respetar, en su caso, lo previsto en los Pactos de Aplicaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 1 del presente Convenio Colectivo o en los acuerdos de empresa que puedan suscribirse sobre esta espec\u00edfica materia con los representantes de las personas trabajadoras.<\/li>\n\n\n\n<li>Solo se considerar\u00e1 trabajo a distancia el realizado en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por \u00e9sta, durante toda su jornada o parte de ella con car\u00e1cter regular, quedando por tanto excluida de tal consideraci\u00f3n la prestaci\u00f3n de servicios en lugares ubicados fuera de las dependencias de la empresa como consecuencia de la actividad realizada (actividades en instalaciones de clientes o proveedores, desplazamientos<br>que tengan la consideraci\u00f3n de jornada efectiva etc.).<\/li>\n\n\n\n<li>Para la modificaci\u00f3n del lugar de trabajo inicialmente designado en el acuerdo individual de trabajo a distancia ser\u00e1 necesario el acuerdo expreso de empresa y persona trabajadora.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el trabajo a distancia no forme parte de la descripci\u00f3n inicial del puesto de trabajo ser\u00e1 reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora, debiendo mediar el preaviso previsto en cualquiera de los acuerdos individuales o colectivos citados en el apartado 2 del presente art\u00edculo o, en su defecto, 30 d\u00edas naturales.<br>No obstante, en los acuerdos colectivos que puedan suscribirse sobre esta materia, se podr\u00e1 contemplar la necesidad de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa para la reversibilidad de esta situaci\u00f3n tanto cuando el trabajo a distancia forme parte de la descripci\u00f3n inicial del puesto de trabajo como cuando no lo haga.En ausencia de representantes de las personas trabajadores no ser\u00e1 exigible el acuerdo colectivo previo<br>para que persona trabajadora y empresa puedan acordar esta cuesti\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>En materia de dotaci\u00f3n de medios, equiposy herramientasy compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, aspectos a los que se refieren, respectivamente, los art\u00edculos 11 y 12 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-11043\">Real Decreto Ley 28\/2020<\/a>, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo consideran que, dada la heterogeneidad de actividades reguladas por el mismo, los espacios adecuados para su regulaci\u00f3n son los acuerdos individuales o colectivos que puedan suscribirseal respecto en el \u00e1mbito de las empresas.<br>No obstante, en relaci\u00f3n con la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, en ausencia de regulaci\u00f3n expresa al respecto en los citados acuerdos, la cantidad a abonar ser\u00e1 de 35 \u20ac brutos mensuales en concepto de \u201ccompensaci\u00f3n trabajo distancia\u201d. Esta cantidad, de resultar aplicable, se abonar\u00e1 con efectos del 1 de julio de 2021.<br>Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial y est\u00e1 referida a personas trabajadoras a jornada completa y que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en r\u00e9gimen de trabajo a distancia, por lo que en situaciones de trabajo a tiempo parcial y\/o porcentajes inferiores de trabajo a distancia se abonar\u00e1 la cantidad proporcional que corresponda.<br><br>Se entender\u00e1 que esta cantidad compensa a la persona trabajadora por todos los conceptos vinculados al desarrollo de trabajo a distancia (suministros energ\u00e9ticos, agua, conexiones a internet, utilizaci\u00f3n de espacios o mobiliario, etc.), y \u00fanicamente se abonar\u00e1 a las personas que presten servicios bajo esta modalidad con car\u00e1cter regular de conformidad con las definiciones legales vigentes en cada momento (actualmente art\u00edculos 1 y 2<br>del Real Decreto Ley 28\/2020).<br>En lo que se refiere a la dotaci\u00f3n de medios, equipos y herramientas, \u00e9sta deber\u00e1 producirse en los t\u00e9rminos que se desprenden de la legislaci\u00f3n vigente y seg\u00fan lo dispuesto en los acuerdos individuales o colectivos a los que se ha hecho referencia anteriormente.<\/li>\n\n\n\n<li>Las personas trabajadoras a distancia tendr\u00e1n los mismos derechos colectivos que el resto de personas trabajadoras de la empresa y estar\u00e1n sometidos a las mismas condiciones de participaci\u00f3n y elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de las personas trabajadoras o que prevean una representaci\u00f3n de las personas trabajadoras.<br>A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, dichas personas trabajadoras deber\u00e1n ser adscritas al centro de trabajo de la empresa m\u00e1s cercano a su domicilio en el que pudieran estar funcionalmente integrados a las oficinas centrales de la empresa si \u00e9sta es la pr\u00e1ctica existente.<\/li>\n\n\n\n<li>Las empresas informar\u00e1n anualmente, a solicitud de los representantes de las personas trabajadoras, de los puestos de trabajo susceptibles de realizarse bajo la modalidad de trabajo a distancia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>POL\u00cdTICA DE EMPLEO.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 12\u00ba.- Ingresos.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El ingreso de los trabajadores se ajustar\u00e1 a las normas legales generales sobre contrataci\u00f3n, y espec\u00edficas recogidas en los programas nacionales de fomento del empleo vigentes en cada momento. Deber\u00e1n igualmente vincularse a los principios de los planes de carrera profesional que puedan existir en las empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>La puesta en pr\u00e1ctica de las previsiones del derecho preferente para el ingreso y del proceso de selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n regulados en el presente art\u00edculo 11 deber\u00e1n respetar en todo momento las previsiones de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2018-16673\">Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales<\/a> y resto de disposiciones legales que en cada momento resulten aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>Tendr\u00e1n derecho preferente para el ingreso, en igualdad de m\u00e9ritos, quienes hayan desempe\u00f1ado o desempe\u00f1en funciones en la empresa con car\u00e1cter eventual, interino, o por cualquier otro contrato por tiempo determinado, contrato a tiempo parcial, contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje, incluida la actividad laboral en el marco de la formaci\u00f3n profesional dual y contrato en pr\u00e1cticas. Para hacer efectivo el principio de acci\u00f3n positiva se\u00f1alado en el <a href=\"#ARTXVIII\">art\u00edculo 18<\/a> del presente Convenio deber\u00e1n establecerse en la empresa exclusiones, reservas y preferencias en las condiciones de contrataci\u00f3n de forma que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o funci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p>En cada centro de trabajo o empresa, la Direcci\u00f3n, comunicar\u00e1 a los representantes de los trabajadores:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El puesto o puestos de trabajo que se prev\u00e9 cubrir.<\/li>\n\n\n\n<li>La formaci\u00f3n y resto de condiciones que deben reunir los aspirantes.<\/li>\n\n\n\n<li>Las pruebas de selecci\u00f3n a realizar.<\/li>\n\n\n\n<li>La documentaci\u00f3n a aportar por los aspirantes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En todo caso, los criterios a utilizar en los procedimientos de selecci\u00f3n deber\u00e1n ser objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n directa o indirecta desfavorable por raz\u00f3n de edad, discapacidad, g\u00e9nero, origen, incluido el racial o \u00e9tnico, estado civil, religi\u00f3n o convicciones, opini\u00f3n pol\u00edtica, orientaci\u00f3n sexual, afiliaci\u00f3n sindical, condici\u00f3n social o lengua.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, el ingreso de nuevas personas trabajadoras no podr\u00e1 quedar determinado en atenci\u00f3n a la condici\u00f3n del sexo, salvo que ello se derive de medidas de acci\u00f3n positiva a favor del g\u00e9nero menos representado.<\/p>\n\n\n\n<p>Los representantes de los trabajadores, que podr\u00e1n emitir informe al respecto una vez recibida la informaci\u00f3n indicada anteriormente, velar\u00e1n por su aplicaci\u00f3n objetiva, as\u00ed como por la inexistencia de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de los factores anteriormente expuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando existan vacantes en puestos de trabajo que&nbsp;no impliquen mando o confianza, la Direcci\u00f3n de la empresa, salvo acuerdo en contrario con los representantes de los trabajadores, previamente a acudir a la contrataci\u00f3n de personal externo a la empresa,&nbsp;informar\u00e1 por los medios habituales establecidos en la&nbsp;Empresa,&nbsp;con la finalidad de que cualquier trabajador pueda optar al proceso de selecci\u00f3n del puesto que se pretende cubrir.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 13\u00ba.- Periodo de prueba.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El ingreso de los trabajadores se considerar\u00e1 hecho a t\u00edtulo de prueba, cuyo periodo ser\u00e1 variable seg\u00fan la \u00edndole de los puestos a cubrir y que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Grupos profesionales 8 y 7, seis meses.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Grupos profesionales 4 y 3, tres meses.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Grupo profesional 2, dos meses.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Grupo profesional 1, un mes.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, no podr\u00e1 ser superior a 1 mes para los contratos en pr\u00e1cticas celebrados con trabajadores que est\u00e9n en posesi\u00f3n de t\u00edtulo de grado medio, ni a dos meses para los contratos en pr\u00e1cticas celebrados con trabajadores que est\u00e9n en posesi\u00f3n de t\u00edtulo de grado superior. Si al t\u00e9rmino del contrato en pr\u00e1cticas el trabajador continuase en la empresa no podr\u00e1 concertarse un nuevo periodo de prueba.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00f3lo se entender\u00e1 que el trabajador est\u00e1 sujeto al periodo de prueba si as\u00ed consta por escrito. Durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podr\u00e1 resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnizaci\u00f3n alguna. La facultad de desistimiento no podr\u00e1 ejercitarse si ocasiona la lesi\u00f3n de un derecho fundamental.<\/p>\n\n\n\n<p>No podr\u00e1 celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempe\u00f1ado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Direcci\u00f3n de la Empresa vendr\u00e1 obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresar\u00e1n en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situaci\u00f3n de incapacidad temporal, maternidad y adopci\u00f3n o acogimiento interrumpir\u00e1 el c\u00f3mputo de este periodo, que se reanudar\u00e1 a partir de la fecha de la incorporaci\u00f3n efectiva al trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los cursillos de capacitaci\u00f3n dados por las empresas ser\u00e1n considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 14\u00ba.- Contrataci\u00f3n.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El contrato de trabajo podr\u00e1 concertarse por tiempo indefinido o por una duraci\u00f3n determinada conforme a la legislaci\u00f3n laboral vigente en cada momento.<\/p>\n\n\n\n<p>Las relaciones laborales ser\u00e1n, prioritariamente, de car\u00e1cter indefinido.<\/p>\n\n\n\n<p>Las diversas modalidades de contrataci\u00f3n deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legal o convencionalmente establecida. En caso contrario, tales contratos en fraude de Ley pasar\u00e1n a ser considerados como indefinidos a todos los efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Independientemente del tipo de contrataci\u00f3n que se use se tendr\u00e1 en cuenta la participaci\u00f3n de todos los trabajadores en los procesos formativos de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n nulas las cl\u00e1usulas individuales de los contratos de trabajo que establezcan en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones de derecho necesario establecidas en la legislaci\u00f3n vigente o en el presente Convenio Colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los pactos de no competencia postcontractual y cl\u00e1usulas de confidencialidad que puedan establecerse en el contrato de trabajo deber\u00e1n estar siempre justificadas en un efectivo inter\u00e9s industrial o comercial de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>14.1.- Contratos de duraci\u00f3n determinada.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los presentes contratos se regir\u00e1n por lo previsto en el presente Convenio Colectivo, en los <a href=\"#ARTXV\">art\u00edculos 15<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a8\">8.2<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a49\">49.1 c<\/a> y concordantes del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704\">Real Decreto Legislativo 2\/2015<\/a>, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1999-346\">RD 2720\/1998<\/a>, de 18 de diciembre, en materia de contratos de duraci\u00f3n determinada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>14.1.1.- Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulaci\u00f3n de tareas o excesos de pedidos.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los contratos de duraci\u00f3n determinada por circunstancias del mercado, acumulaci\u00f3n de tareas o exceso de pedidos, podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 12 meses en un periodo de 18 contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.<\/p>\n\n\n\n<p>En aplicaci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a15\">art\u00edculo 15.7 del Estatuto de los Trabajadores<\/a> la empresa deber\u00e1 informar a los trabajadores con contratos de duraci\u00f3n determinada, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los dem\u00e1s trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>14.1.2.- Contratos de interinidad.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En los contratos de interinidad, cuando su duraci\u00f3n fuese superior a dos a\u00f1os, salvo en el supuesto de suplencia por excedencia especial por nombramiento para cargo p\u00fablico, el trabajador, a su cese, percibir\u00e1 una indemnizaci\u00f3n de veinte d\u00edas por a\u00f1o o fracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos contratos se indicar\u00e1 expresamente el trabajador\/es, puestos de trabajo y circunstancias que son objeto de interinidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>14.1.3.- Contratos de Obra o Servicio.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A fin de potenciar la utilizaci\u00f3n por las Empresas del Sector Qu\u00edmico de las modalidades de contrataci\u00f3n previstas por la Ley<strong>, <\/strong>se acuerda crear un contrato de obra o servicio determinado, seg\u00fan lo previsto por el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a15\">art\u00edculo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>, reafirmando la naturaleza causal de estos contratos.<\/p>\n\n\n\n<p>Dichos contratos podr\u00e1n cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo y cuya duraci\u00f3n pueda preverse, est\u00e9n directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresa. Previamente a la utilizaci\u00f3n de esta modalidad contractual, la empresa dar\u00e1 cuenta a los Representantes de los Trabajadores de la causa objeto del contrato, as\u00ed como de las condiciones de trabajo de los mismos, especificando el n\u00famero de trabajadores afectados, grupos profesionales a asignar y duraci\u00f3n prevista. La presente inclusi\u00f3n en este Convenio no podr\u00e1 entenderse en ning\u00fan caso como una limitaci\u00f3n a la modalidad contractual prevista en el referido <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a15\">art\u00edculo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>La movilidad funcional para los trabajadores contratados bajo esta modalidad contractual se limitar\u00e1 a las actividades derivadas de la obra y servicio que sirve de causa para la contrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los contratos de obra y servicio determinado que se suscriban por una duraci\u00f3n que exceda de los cuatro a\u00f1os se convertir\u00e1n en contratos de duraci\u00f3n indefinida. Lo dispuesto en el presente p\u00e1rrafo afectar\u00e1 a los contratos de obra y servicio suscritos con posterioridad al 16.07.2015 (fecha de firma del XVIII Convenio General de la Industria Qu\u00edmica).<\/p>\n\n\n\n<p>No ser\u00e1n susceptibles de incluirse en esta modalidad contractual de obra y servicio determinado aquellas actividades que, por la definici\u00f3n establecida en el <a href=\"#ARTXIII5\">art\u00edculo 13.5<\/a> del presente Convenio Colectivo, debieran entenderse incluidas dentro de la de fijos discontinuos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>14.1.4.- Contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje.- <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje formalizados de acuerdo con la legalidad vigente, y el propio Convenio General de la Industria Qu\u00edmica, estar\u00e1n prioritariamente dirigidos a&nbsp; la adquisici\u00f3n de la cualificaci\u00f3n o competencia profesional en puestos de trabajo de los Grupos 3 y 4 de aquellos trabajadores que no est\u00e9n en posesi\u00f3n de la formaci\u00f3n te\u00f3rica y\/o pr\u00e1ctica necesaria, y excepcionalmente, en aquellos puestos de Grupo 2 que por su propia naturaleza requieran un conocimiento y experiencia determinados.<\/p>\n\n\n\n<p>La actividad laboral deber\u00e1 estar relacionada con el contenido formativo propio de este contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos trabajadores no podr\u00e1n realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a35\">art\u00edculo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>. Tampoco podr\u00e1n realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.<\/p>\n\n\n\n<p>La retribuci\u00f3n garantizada de los trabajadores contratados en formaci\u00f3n y aprendizaje ser\u00e1 el 80, 90 y 95 por 100 del SMG del Grupo Profesional previsto en el Convenio Colectivo y en el que se desarrolle la actividad, durante, respectivamente, el primero, segundo y tercer a\u00f1o de vigencia del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>El tiempo dedicado a la formaci\u00f3n te\u00f3rica para cada contrato de formaci\u00f3n y aprendizaje que se suscriba nunca ser\u00e1 inferior al 25 por ciento durante el primer a\u00f1o y al 15 por ciento durante el segundo y tercer a\u00f1o de vigencia del contrato, siendo impartida dicha formaci\u00f3n fuera del puesto de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>A las personas contratadas en esta modalidad les ser\u00e1 asignada por la empresa otra que, estando directamente relacionada con la actividad para la que se ha realizado el contrato, ejercer\u00e1 las labores de tutor\u00eda. La empresa informar\u00e1 a los representantes de los trabajadores sobre los tutores designados en cada contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>14.1.5.- <\/strong><strong>Contratos de trabajo en pr\u00e1cticas.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1n referidos a esta modalidad contractual, los encaminados a concertar con quienes estuvieran en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo universitario o de formaci\u00f3n de grado medio o superior o t\u00edtulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o de certificado de profesionalidad, todo ello en la forma prevista en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a11\">art\u00edculo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>. En todo caso, el puesto de trabajo deber\u00e1 permitir la obtenci\u00f3n de la pr\u00e1ctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formaci\u00f3n cursados.<\/p>\n\n\n\n<p>Las actividades para las que se establecen contratos en pr\u00e1cticas ser\u00e1n las incluidas en los Grupos Profesionales 3, 4, 5, 6 y 7 del Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>La retribuci\u00f3n garantizada de los trabajadores contratados en pr\u00e1cticas ser\u00e1 el 65 o 80 por 100 del SMG del Grupo profesional en que realice la prestaci\u00f3n de su relaci\u00f3n laboral, durante, respectivamente, el primero y segundo a\u00f1o de vigencia del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>14.1.6.- R\u00e9gimen com\u00fan de los contratos de duraci\u00f3n determinada.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendr\u00e1n los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los dem\u00e1s trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duraci\u00f3n de su contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>Adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contrataci\u00f3n, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que hubiera podido fijarse para el periodo de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duraci\u00f3n temporal de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los contratos de duraci\u00f3n determinada que tengan establecido plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n concertados por una duraci\u00f3n inferior a la m\u00e1xima legalmente establecida, se entender\u00e1n prorrogados t\u00e1citamente, hasta la correspondiente duraci\u00f3n m\u00e1xima, cuando no hubiere mediado denuncia o pr\u00f3rroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador contin\u00fae prestando servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Los contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje podr\u00e1n prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duraci\u00f3n de cada pr\u00f3rroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duraci\u00f3n total del contrato pueda exceder de la duraci\u00f3n m\u00e1xima prevista en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Expirada dicha duraci\u00f3n m\u00e1xima o la de la pr\u00f3rroga expresa del contrato eventual, ejecutada la obra o servicio, o producida la causa de extinci\u00f3n del contrato de interinidad, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerar\u00e1 prorrogado t\u00e1citamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Siempre que el contrato tenga una duraci\u00f3n superior a un a\u00f1o, la parte que formule la denuncia est\u00e9 obligada a notificar a la otra la terminaci\u00f3n del contrato con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas, excepto en el contrato de interinidad que se estar\u00e1 a lo pactado.<\/p>\n\n\n\n<p>El incumplimiento por la empresa del plazo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior dar\u00e1 lugar a una indemnizaci\u00f3n equivalente al salario correspondiente a los d\u00edas en que dicho plazo se haya incumplido.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>14.2.- Contratos a tiempo parcial.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El contrato de trabajo se entender\u00e1 celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestaci\u00f3n de servicios durante un n\u00famero de horas al d\u00eda, a la semana, al mes o al a\u00f1o, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Se entender\u00e1 celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y peri\u00f3dicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>El contrato a tiempo parcial deber\u00e1 formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en \u00e9l el n\u00famero ordinario de horas de trabajo al d\u00eda, a la semana, al mes o al a\u00f1o, as\u00ed como su distribuci\u00f3n diaria o semanal o mensual o anual, salvo que la distribuci\u00f3n del tiempo de trabajo para los trabajadores con contrato a tiempo parcial est\u00e9 acordada en la empresa con los representantes de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores contratados a tiempo parcial tendr\u00e1n los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los dem\u00e1s trabajadores de plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza de su contrato. Los trabajadores contratados a tiempo parcial disfrutar\u00e1n de los suplidos de comedor, transporte, etc., en la misma forma que el resto de la plantilla, pudiendo serles compensados en met\u00e1lico si as\u00ed se acordase.<\/p>\n\n\n\n<p>Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, podr\u00e1 ampliarse el n\u00famero de horas complementarias previsto para esta modalidad contractual hasta un 50% de las horas ordinarias objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias deber\u00e1 ser inferior a la jornada m\u00e1xima que rija en la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores con contrato a tiempo parcial podr\u00e1n optar a pasar a desarrollar su actividad a jornada completa cuando as\u00ed lo permita la organizaci\u00f3n del trabajo y&nbsp; la producci\u00f3n de la empresa, y tendr\u00e1n preferencia para cubrir vacantes a jornada completa. Asimismo, los trabajadores a jornada completa podr\u00e1n optar a desarrollar su actividad a tiempo parcial siempre que ello sea compatible con la organizaci\u00f3n productiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>14.3.- Contratos de relevo.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En aquellas empresas en las que se produzcan las circunstancias que posibiliten el contrato de relevo, podr\u00e1 procederse a la realizaci\u00f3n del mismo siempre que exista mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>Los acuerdos de empresa en los se haya asumido compromisos concretos sobre esta materia ser\u00e1n respetados en su integridad.<\/p>\n\n\n\n<p>El citado contrato de relevo se regir\u00e1 en cuanto a sus formalidades y requisitos, por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, mediante mutuo acuerdo entre empresa y trabajador jubilado podr\u00e1 pactarse la acumulaci\u00f3n del tiempo de trabajo de \u00e9ste \u00faltimo en una determinada \u00e9poca del a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a12\">art\u00edculo 12.7, letra d, del Estatuto de los Trabajadores<\/a>, el puesto de trabajo del trabajador relevista podr\u00e1 ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deber\u00e1 existir una correspondencia entre las bases de cotizaci\u00f3n de ambos, en los t\u00e9rminos previstos en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;tn=1&amp;p=20180704#a215\">art\u00edculo 215.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>14.4.- Contrato fijo \u2013 discontinuo.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos es el concertado para la realizaci\u00f3n de trabajos que tengan car\u00e1cter de fijos discontinuos y no se repiten en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. El contrato fijo discontinuo se distingue del eventual porque sus servicios son reiterados en el tiempo y resultan consustanciales al proceso productivo de la empresa y sin cuyo concurso no ser\u00eda posible la realizaci\u00f3n de la actividad de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>En los supuestos en que esos trabajos discontinuos s\u00ed se repitan en fechas ciertas, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se utilice la modalidad contractual de fijo discontinuo se establecer\u00e1 en cada empresa, previo informe\u2013consulta de los representantes de los trabajadores, el orden y forma de llamada con criterios objetivos y no discriminatorios. La llamada al trabajador, as\u00ed como la notificaci\u00f3n a los representantes de los trabajadores, se efectuar\u00e1 con un preaviso m\u00ednimo de siete d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>En el contrato escrito que se formalice deber\u00e1 figurar una indicaci\u00f3n sobre la duraci\u00f3n estimada de la actividad laboral, sobre la forma y orden de llamamiento y la jornada laboral estimada y su distribuci\u00f3n horaria.<\/p>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n de la empresa informar\u00e1 a los trabajadores fijos \u2013 discontinuos sobre las vacantes relativas a contratos de duraci\u00f3n indefinida de car\u00e1cter ordinario que surjan en la empresa en puestos con requerimientos similares al del que se venga ocupando. En estos casos, dichos trabajadores tendr\u00e1n derecho preferente a ocupar las vacantes que se produzcan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>14.5.- Contrataci\u00f3n de &nbsp;personas con discapacidad.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>Con el fin de garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad en condiciones que garanticen la aplicaci\u00f3n de los principios de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n las partes se acuerdan las siguientes medidas:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- Las empresas integrar\u00e1n al personal con discapacidad que tenga su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste f\u00edsico, ps\u00edquico o sensorial, como consecuencia de su actividad profesional en la empresa, destin\u00e1ndole a trabajos adecuados a sus condiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>2.- Para ser colocados en esta situaci\u00f3n, tendr\u00e1n preferencia los trabajadores que perciban subsidios o pensi\u00f3n inferior al salario m\u00ednimo interprofesional vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- El orden para el beneficio que se establece en este art\u00edculo se determinar\u00e1 por la antig\u00fcedad en la empresa o, en caso de igualdad, por el mayor n\u00famero de hijos menores de edad o incapacitados para el trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>4.- La retribuci\u00f3n a percibir por este personal ser\u00e1 la correspondiente a su nuevo puesto de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>5.- Asimismo y de forma compatible con las disposiciones legales vigentes, las Empresas vendr\u00e1n obligadas a proveer las plazas adecuadas que puedan ser cubiertas por aquellos trabajadores que por discapacidad no puedan seguir desempe\u00f1ando su oficio con el rendimiento normal, en los t\u00e9rminos, condiciones y con las alternativas previstas en el&nbsp; el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-12632\">Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social.<\/a>. En el supuesto de acudirse a las citadas alternativas, las empresas informar\u00e1n de las mismas y de su coste a los representantes de los trabajadores, previa solicitud de \u00e9stos \u00faltimos.<\/p>\n\n\n\n<p>6.- Las empresas procurar\u00e1n adoptar las medidas adecuadas para la adaptaci\u00f3n de los puestos de trabajo y la accesibilidad en la empresa teniendo en cuenta no obstante las caracter\u00edsticas particulares de dichos puestos y de las propias instalaciones existentes.<\/p>\n\n\n\n<p>7.- Las empresas podr\u00e1n contratar temporalmente para la realizaci\u00f3n de sus actividades, cualquiera que fuera la naturaleza de las mismas, a trabajadores con discapacidad desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o a pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensi\u00f3n de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez y a pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o retiro por&nbsp; incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. A la finalizaci\u00f3n de dicho contrato el trabajador tendr\u00e1 derecho a las indemnizaciones previstas en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>La duraci\u00f3n de estos contratos no podr\u00e1 ser inferior a doce meses ni superior a tres a\u00f1os. Cuando se concierten por un plazo inferior al m\u00e1ximo establecido podr\u00e1n prorrogarse antes de su terminaci\u00f3n por per\u00edodos inferiores a doce meses.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>14.6.- Sucesi\u00f3n de contratos temporales.- <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>&nbsp;<\/em><\/strong>Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin soluci\u00f3n de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o m\u00e1s contratos temporales, sea directamente o a trav\u00e9s de su puesta a disposici\u00f3n por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duraci\u00f3n determinada, adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de trabajadores fijos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de que el encadenamiento de contratos con la misma o an\u00e1loga causa y\/o para realizar la misma actividad productiva lo sea de contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulaci\u00f3n de tareas o exceso de pedidos, los referidos plazos no podr\u00e1n exceder de 12 meses en un per\u00edodo de 18.<\/p>\n\n\n\n<p>Igual regla regir\u00e1 en aquellos supuestos en que en un mismo puesto de trabajo sea cubierto mediante el encadenamiento de dos o m\u00e1s contratos temporales, incluidos los contratos de puesta a disposici\u00f3n realizados con empresas de trabajo temporal. En este caso se transformar\u00e1 en indefinido el contrato del trabajador que, en el momento de superarse los plazos indicados anteriormente, estuviere ocupando el puesto de trabajo en cuesti\u00f3n. Lo establecido en el presente p\u00e1rrafo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al contrato que se encontrare vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la utilizaci\u00f3n de los contratos formativos, de relevo e interinidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>14.7.- Convenios de colaboraci\u00f3n formativos.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando las empresas concierten convenios de colaboraci\u00f3n formativos para el desarrollo del \u201cm\u00f3dulo de formaci\u00f3n en pr\u00e1cticas\u201d (Formaci\u00f3n Profesional Reglada) o cualquier otro tipo de pr\u00e1cticas no laborales con las universidades o con cualquier otra instituci\u00f3n, dar\u00e1n conocimiento de dichos convenios de colaboraci\u00f3n a los representantes de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>14.8.- Horas extras.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>La empresa y los representantes de los trabajadores analizar\u00e1n conjuntamente el n\u00famero de horas extras realizadas a los efectos de convertir en empleo fijo las reiteradas en condiciones de homogeneidad durante los \u00faltimos tres a\u00f1os, excluidas las de fuerza mayor que no computar\u00e1n a estos efectos&nbsp; y teniendo tal consideraci\u00f3n, entre otras, las que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros an\u00e1logos cuya no realizaci\u00f3n produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, as\u00ed como riesgo de p\u00e9rdida de materias primas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>14.9.- Jubilaci\u00f3n Obligatoria.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como medida de pol\u00edtica de rejuvenecimiento de plantillas, de acuerdo con lo establecido en la Disposici\u00f3n Adicional D\u00e9cima del vigente Estatuto de los Trabajadores en redacci\u00f3n dada por la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2018-17992\">disposici\u00f3n final 1 del Real Decreto-ley 28\/2018, de 28 de diciembre<\/a>, las personas trabajadoras que hayan cumplido la edad legal de jubilaci\u00f3n fijada en la normativa de seguridad social y cumplan todos los requisitos establecidos en \u00e9sta \u00faltima para tener derecho al cien por ciento de la pensi\u00f3n ordinaria de jubilaci\u00f3n en su modalidad contributiva, vendr\u00e1n obligados a jubilarse en el momento en que la empresa as\u00ed se lo indique y realice simult\u00e1neamente la transformaci\u00f3n de un contrato temporal en indefinido o la contrataci\u00f3n indefinida de una nueva persona trabajadora con el fin de que no se produzca la amortizaci\u00f3n del puesto de trabajo de la persona trabajadora jubilada.<\/p>\n\n\n\n<p><br>De las jubilaciones obligatorias que se lleven a cabo deber\u00e1 informarse a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>SECCI\u00d3N TERCERA<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><strong>&nbsp;<\/strong><strong>Art\u00edculo 15\u00ba.- Plantilla.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>15.1.- Evoluci\u00f3n de la plantilla.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>En el \u00faltimo trimestre de cada a\u00f1o las empresas y los representantes de los trabajadores analizar\u00e1n la evoluci\u00f3n de la plantilla durante el a\u00f1o, as\u00ed como las actividades y producciones desarrolladas, su distribuci\u00f3n a lo largo del a\u00f1o y las diversas modalidades de contrataci\u00f3n y subcontrataci\u00f3n utilizadas en cada una de ellas, junto con las horas extraordinarias realizadas.<\/p>\n\n\n\n<p>En base a ello las empresas fijar\u00e1n las previsiones y objetivos de plantilla para el a\u00f1o siguiente en relaci\u00f3n con los objetivos de producci\u00f3n y ventas, su prevista evoluci\u00f3n a lo largo del a\u00f1o, la situaci\u00f3n del mercado, las inversiones a realizar, las innovaciones tecnol\u00f3gicas, los planes de formaci\u00f3n y promoci\u00f3n, los posibles proyectos de rejuvenecimiento de plantillas, etc. Tales previsiones y objetivos ser\u00e1n presentados por escrito a los representantes de los trabajadores, que formular\u00e1n su posici\u00f3n al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Los balances y previsiones de plantilla y su relaci\u00f3n con las actividades de la empresa, lo que supone definir la plantilla al comienzo del a\u00f1o y su previsible evoluci\u00f3n a lo largo del mismo, se har\u00e1n desglosando los trabajadores por divisiones org\u00e1nicas funcionales y grupos profesionales, con indicaci\u00f3n de las correspondientes modalidades contractuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Trimestralmente se examinar\u00e1 la evoluci\u00f3n de las previsiones se\u00f1aladas, as\u00ed como los proyectos para el trimestre siguiente, detallando los nuevos contratos a realizar, las modalidades de contrataci\u00f3n a utilizar, as\u00ed como los supuestos de subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La empresa, previa solicitud de los representantes de los trabajadores, entregar\u00e1 a \u00e9stos el listado completo de la plantilla existente a 31 de diciembre con indicaci\u00f3n para cada puesto de trabajo del Grupo Profesional, divisi\u00f3n org\u00e1nica, departamento, puesto de trabajo o funci\u00f3n, r\u00e9gimen de jornada, modalidad contractual y fecha de terminaci\u00f3n del contrato en el supuesto de no ser indefinido.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de la promoci\u00f3n del personal existente por la v\u00eda del ascenso, las empresas podr\u00e1n amortizar las vacantes que se produzcan. De todo ello, y previamente a la amortizaci\u00f3n de las vacantes, se informar\u00e1 a los representantes de los trabajadores, si los hubiere, a los efectos oportunos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>15.2 Situaciones de crisis.- <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo dar\u00e1n prioridad en los procesos de reajuste de plantilla a los procesos de movilidad interna y externa (traslados\/desplazamientos), as\u00ed como a asumir los cambios organizativos y de flexibilidad, especialmente los regulados en los <a href=\"#ARTXXXXIII\">art\u00edculos 43<\/a> y <a href=\"#ARTXXXXIV\">44<\/a> en cuanto a la utilizaci\u00f3n de la bolsa de horas flexibles, que permitan un adecuado aprovechamiento de los recursos existentes. En todo caso, las opciones se\u00f1aladas ser\u00e1n objeto de negociaci\u00f3n con los representantes legales de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas asumen el compromiso de utilizar los despidos colectivos como \u00faltima ratio y no sin antes haber agotado los procedimientos internos y v\u00edas de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n en l\u00ednea con lo comentado en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido y previamente a la presentaci\u00f3n formal de los procedimientos del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a51\">art\u00edculo 51 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>, se articular\u00e1n con los representantes de los trabajadores en la empresa, sistemas de informaci\u00f3n al objeto de evitar en la medida de lo posible el recurso a dichos procedimientos. Todo ello, sin perjuicio de, en su caso, la definitiva presentaci\u00f3n de los mismos por parte de la Direcci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta informaci\u00f3n se facilitar\u00e1 con la antelaci\u00f3n suficiente y necesaria que permita el estudio y, en su caso, la emisi\u00f3n de informe por parte de los representantes de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, la posible emisi\u00f3n de informe por parte de los representantes de los trabajadores no podr\u00e1 suponer un retraso en la aplicaci\u00f3n de las medidas legales por parte de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>En la elaboraci\u00f3n de planes frente a las situaciones de crisis contempladas en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a51\">art\u00edculo 51 del Estatuto de los Trabajadores<\/a> (extinci\u00f3n de contratos por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n), las empresas asumen la necesidad de establecer, para abordar tales cuestiones, un plan en cuya confecci\u00f3n deber\u00e1n aportar los datos propios y de mercado que justifican las medidas propuestas, efectuar un diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n adecuado y proponer alternativas frente la situaci\u00f3n planteada de modo que la extinci\u00f3n de contratos se constituir\u00e1 siempre en la \u00faltima de ellas. A estos efectos las Direcciones de las empresas deber\u00e1n consultar previamente con los representantes de los trabajadores, de acuerdo con la Ley, el contenido del plan con el \u00e1nimo y voluntad de obtener el posible acuerdo en relaci\u00f3n con las soluciones m\u00e1s eficaces a los problemas planteados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 16\u00ba.- Subcontrataci\u00f3n de Actividades.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>&nbsp;<\/em><\/strong>Las empresas del sector qu\u00edmico velar\u00e1n especialmente por la responsabilidad social de las empresas de servicios, comprobando, entre otras cuestiones, no solo que est\u00e9n al corriente de sus cotizaciones sociales y que cumplen todos los derechos y obligaciones de la relaci\u00f3n laboral (entre otras en materia de salarios, seguridad y salud en el trabajo, etc.), sino tambi\u00e9n la pertenencia a su plantilla de un n\u00famero importante de trabajadores fijos.<\/p>\n\n\n\n<p>La contrataci\u00f3n y subcontrataci\u00f3n de actividades y\/o servicios se realizar\u00e1 seg\u00fan lo dispuesto en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a42\">art\u00edculo 42 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>No ser\u00e1 posible la contrataci\u00f3n o subcontrataci\u00f3n de actividades cuando el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposici\u00f3n de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o cuando la empresa cedente carezca de una actividad o de una organizaci\u00f3n propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condici\u00f3n de empresario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 17\u00ba.-&nbsp;&nbsp;&nbsp; Empresas de Trabajo Temporal.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>Los contratos de puesta a disposici\u00f3n celebrados con Empresas de Trabajo Temporal servir\u00e1n para cubrir actividades ocasionales de acuerdo con lo establecido en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1994-12554\">Ley 14\/1994<\/a>, de 1 de julio y normativa reglamentaria de desarrollo, as\u00ed como en el presente Convenio Colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>No se podr\u00e1n celebrar contratos de puesta a disposici\u00f3n para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria ni cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contrataci\u00f3n la empresa principal haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a50\">art\u00edculos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores<\/a>, excepto en los supuestos de fuerza mayor. Si a la finalizaci\u00f3n del plazo de puesta a disposici\u00f3n el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria se le considerar\u00eda vinculado a la misma por un contrato indefinido.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas qu\u00edmicas velar\u00e1n para que las Empresas de Trabajo Temporal garanticen que los trabajadores puestos a disposici\u00f3n tienen la formaci\u00f3n requerida para el desempe\u00f1o del puesto de trabajo, la incluida en la clasificaci\u00f3n profesional o la que habitualmente solicite la empresa para puestos similares. En cualquier caso, ser\u00e1 obligatorio acreditar por parte de la empresa de trabajo temporal la formaci\u00f3n en seguridad y salud laboral recibida por el trabajador puesto a disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 9 de la Ley 14\/1994, de 1 de julio, las empresas deber\u00e1n informar a los representantes de las personas trabajadoras sobre cada contrato de puesta a disposici\u00f3n y motivo de utilizaci\u00f3n, dentro de los diez d\u00edas siguientes a la celebraci\u00f3n. En el mismo plazo deber\u00e1 entregarles una copia b\u00e1sica del contrato de trabajo o de la orden de servicio, en su caso, de la persona trabajadora puesta a disposici\u00f3n, que le deber\u00e1 haber facilitado la empresa de trabajo temporal. Todo ello a fin de que aquellos puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formaci\u00f3n y salud laboral de las personas trabajadoras de las ETT, entendi\u00e9ndose por tutela el derecho a presentar a trav\u00e9s de representantes de las personas trabajadoras de la empresa usuaria reclamaciones en relaci\u00f3n con las condiciones de ejecuci\u00f3n de la actividad laboral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 18\u00ba.- Acci\u00f3n positiva.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>Para contribuir eficazmente a la aplicaci\u00f3n del principio de no discriminaci\u00f3n y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acci\u00f3n positiva particularmente en las condiciones de contrataci\u00f3n, salariales, formaci\u00f3n, promoci\u00f3n y condiciones de trabajo en general, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendr\u00e1n preferencia las personas del g\u00e9nero menos representado en el grupo profesional de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p>En materia salarial se da por reproducido el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a28\">art\u00edculo 28 del ET<\/a>, que establece las condiciones del principio de igualdad de remuneraci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo y se\u00f1ala que se refiere tanto a la retribuci\u00f3n directa como indirecta, salarial como extrasalarial, as\u00ed como el art\u00edculo 3 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-12215\">Real Decreto Ley 902\/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres<\/a> o normas que, en ambos casos, sustituyan a las anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 19\u00ba.-<\/strong> <strong>Ascensos.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>El derecho a la promoci\u00f3n profesional a trav\u00e9s de los ascensos deber\u00e1 ponerse en pr\u00e1ctica siempre en concordancia con los planes de formaci\u00f3n y reglamentos de ascenso que puedan existir o se hayan acordado en las empresas con los representantes de los trabajadores, y se sujetar\u00e1n al r\u00e9gimen siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o confianza, tales como las que realizan los Contramaestres, Capataces, Delegados \\ as, Jefatura de Organizaci\u00f3n, Jefatura de Proceso de Datos, Jefatura de Explotaci\u00f3n, Jefatura de Administraci\u00f3n, Jefatura de Ventas, Jefatura de las \u00e1reas de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales o Medio Ambiente, Publicidad y\/o Marketing, Inspecci\u00f3n, etc., ser\u00e1n de libre designaci\u00f3n por la empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>Para el ascenso del resto de los trabajadores, las empresas establecer\u00e1n un sistema de car\u00e1cter objetivo y neutral, tomando como referencia las siguientes circunstancias: titulaci\u00f3n adecuada, valoraci\u00f3n acad\u00e9mica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, haber desempe\u00f1ado funci\u00f3n de superior grupo profesional y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan, as\u00ed como la posible relaci\u00f3n del ascenso con el plan de formaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Para hacer efectivo el principio de acci\u00f3n positiva se\u00f1alado en el <a href=\"#ARTXVIII\">art\u00edculo 18<\/a> del presente Convenio podr\u00e1n establecerse en la empresa exclusiones, reservas y preferencias en cuanto a la promoci\u00f3n de forma que, en igualdad de m\u00e9ritos, tengan derecho preferente para ser promocionadas las personas del sexo menos representado en el grupo o funci\u00f3n de que se trate. En todo caso, los criterios a utilizar en los procedimientos de ascenso deber\u00e1n ser objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n directa o indirecta desfavorable por raz\u00f3n de edad, discapacidad, g\u00e9nero, origen, incluido el racial o \u00e9tnico, estado civil, religi\u00f3n o convicciones, opini\u00f3n pol\u00edtica, orientaci\u00f3n sexual, afiliaci\u00f3n sindical, condici\u00f3n social o lengua.<\/p>\n\n\n\n<p>El sistema de valoraci\u00f3n confeccionado por la Direcci\u00f3n ser\u00e1 preceptivamente dictaminado por los representantes de los trabajadores. En el supuesto de que se produjese desacuerdo por estimar los representantes de los trabajadores que el sistema carece de objetividad o neutralidad, en reuni\u00f3n conjunta, ambas partes tratar\u00e1n de negociar una soluci\u00f3n concordada. En el supuesto de persistir el desacuerdo, deber\u00e1 acudirse a la mediaci\u00f3n o arbitraje de la Comisi\u00f3n Mixta de conformidad con lo previsto en el <a href=\"#ARTXCVIII\">art\u00edculo 98<\/a> del presente Convenio Colectivo, sin que ello obste, si fuera el caso, la posterior resoluci\u00f3n por la v\u00eda administrativa o judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>En la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo se respetar\u00e1 el derecho igual de todos los trabajadores a la promoci\u00f3n, sin que quepa discriminaci\u00f3n alguna por razones de edad, sexo, raza o pa\u00eds de procedencia, o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/p>\n\n\n\n<p>La puesta en pr\u00e1ctica de las previsiones del presente art\u00edculo deber\u00e1 respetar en todo momento las previsiones de la la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2018-16673\">Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales.<\/a><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Se notificar\u00e1 a los representantes de los trabajadores los ascensos hasta el Grupo 7 inclusive.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 20\u00ba.- Ceses voluntarios.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendr\u00e1n obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Grupos profesionales 7, 8 y 0, dos meses.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Grupos profesionales 4, 5 y 6 un mes.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Grupos profesionales 1, 2 y 3 quince d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligaci\u00f3n de preavisar con la indicada antelaci\u00f3n, dar\u00e1 derecho a la empresa a descontar de la liquidaci\u00f3n del mismo el importe del salario de un d\u00eda por cada d\u00eda de retraso en el preaviso.<\/p>\n\n\n\n<p>La empresa vendr\u00e1 obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n imputable a la empresa llevar\u00e1 aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un d\u00eda por cada d\u00eda de retraso en la liquidaci\u00f3n, con el l\u00edmite de d\u00edas de preaviso. No existir\u00e1 tal obligaci\u00f3n y, por consiguiente, no nace este derecho si el trabajador no preavis\u00f3 con la antelaci\u00f3n debida.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que el cese voluntario se produzca en contratos de duraci\u00f3n determinada de duraci\u00f3n superior a un a\u00f1o se estar\u00e1 a la regulaci\u00f3n y efectos establecidos en el <a href=\"#ARTXIII1VI\">art\u00edculo 13.1.6<\/a> del presente Convenio.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>CAPITULO IV<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>CLASIFICACI\u00d3N PROFESIONAL. MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGR\u00c1FICA, MODIFICACI\u00d3N SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><strong>Art\u00edculo 21\u00ba.- Clasificaci\u00f3n funcional.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atenci\u00f3n a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el art\u00edculo siguiente, ser\u00e1n obligatoriamente clasificados en grupos profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con lo establecido en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a22\">art\u00edculo 22.4 del Estatuto de los Trabajadores<\/a> cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realizaci\u00f3n de funciones propias de m\u00e1s de un grupo profesional, la equiparaci\u00f3n se realizar\u00e1 en virtud de las funciones que se desempe\u00f1en durante mayor tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>Ello no desvirt\u00faa lo dispuesto en el <a href=\"#ARTXXII\">art\u00edculo 22<\/a>, Grupo Profesional 4, letra c) del subsector de las industrias farmac\u00e9uticas, zoosanitarias y fitosanitarias, respecto los trabajadores de producci\u00f3n que tengan el nivel de polivalencia all\u00ed indicado.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, aquellos trabajadores que hayan sido espec\u00edficamente contratados para ocupar el puesto de carretillero (tareas de transporte y paletizaci\u00f3n con elementos mec\u00e1nicos) deber\u00e1n estar clasificados en el Grupo profesional 3 con independencia del tiempo de uso de dichos elementos mec\u00e1nicos.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier caso, cuando se realicen trabajos correspondientes a un Grupo Profesional superior se percibir\u00e1 la retribuci\u00f3n correspondiente a \u00e9ste \u00faltimo, de conformidad con lo establecido en el <a href=\"#ARTXXVI\">art\u00edculo 26<\/a> del presente Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta estructura profesional pretende obtener una m\u00e1s razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoci\u00f3n y justa retribuci\u00f3n que corresponda a cada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustar\u00e1n a los grupos establecidos en el presente Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 22\u00ba.-<\/strong> <strong>Definici\u00f3n de los grupos profesionales.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En este art\u00edculo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan en la Industria Qu\u00edmica, dentro de las divisiones org\u00e1nicas funcionales en las que se descompone la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Dichas divisiones org\u00e1nicas funcionales son:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>a) Producci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>b)<\/li>\n\n\n\n<li>c)<\/li>\n\n\n\n<li>d) Investigaci\u00f3n y laboratorios.<\/li>\n\n\n\n<li>e) Administraci\u00f3n e inform\u00e1tica.<\/li>\n\n\n\n<li>f)<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Definici\u00f3n de los factores que influyen en la determinaci\u00f3n de la pertenencia a un determinado grupo profesional.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Conocimientos.- Factor para cuya elaboraci\u00f3n se tiene en cuenta, adem\u00e1s de la formaci\u00f3n b\u00e1sica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, as\u00ed como la dificultad en la adquisici\u00f3n de dichos conocimientos o experiencias.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Este factor puede dividirse en dos subfacetas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>a) Formaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Este subfactor considera el nivel orientativo inicial m\u00ednimo de conocimientos te\u00f3ricos que debe poseer una persona para llegar a desempe\u00f1ar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo despu\u00e9s de un periodo de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica. Este factor, tambi\u00e9n deber\u00e1 considerar las exigencias de conocimientos especializados, certificaciones profesionales, idiomas, inform\u00e1tica, etc.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>b) Experiencia:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Este subfactor determina el periodo de tiempo requerido para que una persona, poseyendo la formaci\u00f3n especificada anteriormente, adquiera la habilidad y pr\u00e1ctica necesarias para desempe\u00f1ar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Iniciativa\/Autonom\u00eda.- Factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia a directrices o normas y la mayor o menor subordinaci\u00f3n en el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n que se desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de improvisar soluciones a los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Debe tenerse en cuenta:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>a) Marco de referencia:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Valoraci\u00f3n de las limitaciones que puedan existir en el puesto respecto a: acceso a personas con superior responsabilidad en el organigrama de la compa\u00f1\u00eda, la existencia de normas escritas o manuales de procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>b) Elaboraci\u00f3n de la decisi\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Entendiendo como tal la obligaci\u00f3n dimanante del puesto de determinar las soluciones posibles y elegir aqu\u00e9lla que se considera m\u00e1s apropiada.<\/p>\n\n\n\n<p>III.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Complejidad.- Factor cuya valoraci\u00f3n est\u00e1 en funci\u00f3n del mayor o menor n\u00famero, as\u00ed como del mayor o menor grado de integraci\u00f3n de los restantes factores enumerados en la tarea o puesto encomendado.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Dificultad en el trabajo:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Este subfactor considera la complejidad de la tarea a desarrollar y la frecuencia de las posibles incidencias.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Habilidades Especiales:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Este subfactor determina las habilidades que se requieren para determinados trabajos, como pueden ser esfuerzo f\u00edsico, destreza y coordinaci\u00f3n manual, ocular y motora,&nbsp; etc. y su frecuencia durante la jornada laboral.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Ambiente de trabajo:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Este subfactor aprecia las circunstancias bajo las que debe efectuarse el trabajo, y el grado en que estas condiciones hacen el trabajo desagradable.<\/p>\n\n\n\n<p>No se incluir\u00e1n en este subfactor las circunstancias relativas a la modalidad de trabajo (nocturno, turnos, etc.).<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Responsabilidad.- Factor en cuya elaboraci\u00f3n se tiene en cuenta el grado de autonom\u00eda de acci\u00f3n del titular de la funci\u00f3n y el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Este factor comprende los subfactores:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Responsabilidad sobre gesti\u00f3n y resultados:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Este subfactor considera la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los errores que pudieran ocurrir. Se valoran no s\u00f3lo las consecuencias directas, sino tambi\u00e9n su posible repercusi\u00f3n en la marcha de la empresa. En este sentido, conviene no tomar valores extremos, sino un promedio l\u00f3gico y normal.<\/p>\n\n\n\n<p>Para valorar correctamente es necesario tener en cuenta el grado en que el trabajo es supervisado o comprobado posteriormente.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Capacidad de interrelaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Este subfactor aprecia la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre contactos oficiales con otras personas, de dentro y de fuera de la empresa. Se considera la personalidad y habilidad necesarias para conseguir los resultados deseados, y la forma y frecuencia de los contactos.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Mando.- Es el conjunto de tareas de planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, control y direcci\u00f3n de las actividades de otros, asignadas por la Direcci\u00f3n de la Empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jer\u00e1rquicamente del puesto. Para su valoraci\u00f3n deber\u00e1 tenerse en cuenta:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>a) Capacidad de ordenaci\u00f3n de tareas.<\/li>\n\n\n\n<li>b) Caracter\u00edsticas del equipo de trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>c) N\u00famero de personas sobre las que se ejerce el mando.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Grupo profesional 0<\/strong>.- Criterios generales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Sus funciones est\u00e1n dirigidas al establecimiento de las pol\u00edticas orientadas para la eficaz utilizaci\u00f3n de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados, toman decisiones (o participan en su elaboraci\u00f3n) que afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa, y desempe\u00f1an puestos directivos en las divisiones, departamentos, f\u00e1bricas, plantas, o cualquier otro \u00e1mbito similar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Grupo profesional 1<\/strong>.- Criterios generales.<\/p>\n\n\n\n<p>Operaciones que se ejecuten seg\u00fan instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo o atenci\u00f3n y que no necesitan de formaci\u00f3n espec\u00edfica, con la posible utilizaci\u00f3n de elementos perif\u00e9ricos b\u00e1sicos de sistemas de informaci\u00f3n, tales como lectores o esc\u00e1neres, y siempre que el trabajador haya sido formado para su uso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Formaci\u00f3n.-<\/strong> Conocimientos a nivel de educaci\u00f3n primaria o secundaria obligatorias o Certificado de Profesionalidad equivalente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ejemplos.-<\/strong> En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analog\u00eda, son equiparables a las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Actividades manuales en acondicionado y\/o envasado.<\/li>\n\n\n\n<li>Operaciones elementales de m\u00e1quinas sencillas, entendiendo por tales aqu\u00e9llas que no requieran adiestramiento y conocimientos espec\u00edficos.<\/li>\n\n\n\n<li>Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mec\u00e1nicos simples.<\/li>\n\n\n\n<li>Operaciones de limpieza, aun utilizando maquinaria a tal efecto.<\/li>\n\n\n\n<li>Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia.<\/li>\n\n\n\n<li>&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para el subsector del Pl\u00e1stico:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>a)<\/strong> <strong>Inyecci\u00f3n \/ Termoformado (vac\u00edo) \/ Extrusi\u00f3n Soplado<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Trabajos de carga de tolvas y limpieza.<\/li>\n\n\n\n<li>Operaciones auxiliares tales, como, contar, envolver y desechar sin proceso de verificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>b) Calandrados<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Trabajos de limpieza y auxiliares.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>c) Extrusi\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Trabajos de carga de tolvas y limpieza.<\/li>\n\n\n\n<li>Operaciones auxiliares tales, como, contar, envolver y desechar sin proceso de verificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>d) Otros trabajos<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Trabajos de limpieza y auxiliares.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para el subsector del Caucho:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Recogedor\/a de planchas de guillotina.<\/li>\n\n\n\n<li>Trabajos de limpieza y auxiliares.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Grupo profesional 2<\/strong>.- Criterios Generales.<\/p>\n\n\n\n<p>Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un m\u00e9todo de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisi\u00f3n, que normalmente exigen conocimientos profesionales de car\u00e1cter elemental, con la posible utilizaci\u00f3n de elementos perif\u00e9ricos de sistemas de informaci\u00f3n siempre que el trabajador haya sido formado para su uso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Formaci\u00f3n.-<\/strong> La formaci\u00f3n b\u00e1sica exigible es la de haber superado la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria o Certificado de Profesionalidad equivalente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ejemplos.-<\/strong> En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analog\u00eda, son equiparables a las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Actividades auxiliares, en proceso de elaboraci\u00f3n de productos, incluyendo la vigilancia de maquinaria que funcione de forma aut\u00f3noma, con par\u00e1metros previamente establecidos en procedimientos normalizados de fabricaci\u00f3n, sin manipulaci\u00f3n del proceso por parte del trabajador.<\/li>\n\n\n\n<li>Actividades operatorias en acondicionado y\/o envasado con regulaci\u00f3n y puesta a punto en procesos elementales.<\/li>\n\n\n\n<li>Tareas auxiliares en cocina y comedor.<\/li>\n\n\n\n<li>Tareas de alba\u00f1iler\u00eda, carpinter\u00eda, electricidad, mec\u00e1nica, pintura, etc., de trabajadores que se inician en la pr\u00e1ctica de las mismas.<\/li>\n\n\n\n<li>Actividades elementales de laboratorio que consistan en la correcta preparaci\u00f3n de material de an\u00e1lisis y de las muestras a analizar; limpieza y lavado de medios anal\u00edticos y ayuda a las tareas de an\u00e1lisis, bajo control directo.<\/li>\n\n\n\n<li>unciones de porter\u00eda-conserjer\u00eda que no exijan cualificaci\u00f3n especial. Trabajos de reprograf\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Trabajos elementales y\/o de ayuda en tareas de administraci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Labores de embalaje y etiquetados de expediciones.<\/li>\n\n\n\n<li>&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para el subsector del Pl\u00e1stico:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>a) Inyecci\u00f3n \/Termoformado (vac\u00edo) \/ Extrusi\u00f3n Soplado<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Trabajos de verificaci\u00f3n de las piezas fabricadas, selecci\u00f3n y repaso de las mismas, embalaje, ensamblado simple, marcado y recorte de rebabas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>b) Calandrados<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Trabajos de verificaci\u00f3n, despiece y embalaje.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>c) Extrusi\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Trabajos de selecci\u00f3n de elementos fabricados, embalaje, marcado y verificaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Trabajos de abocardado y corte simple, montaje de elementos complementarios simples en tubos o canalones.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>d) Otros trabajos<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Limpieza espec\u00edfica en m\u00e1quinas y perolas.<\/li>\n\n\n\n<li>Molinero\/a.<\/li>\n\n\n\n<li>Carga y descarga de m\u00e1quinas con utilizaci\u00f3n de elementos mec\u00e1nicos simples (transpalet manual y similares).<\/li>\n\n\n\n<li>Tareas elementales de manejo de maquinaria de oficios auxiliares de la industria.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para el subsector del Caucho:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Pesador\/a cauchos y cargas (b\u00e1scula).<\/li>\n\n\n\n<li>Enfriador\/a que no incorpora acelerantes.<\/li>\n\n\n\n<li>Alimentador\/a calandra y extrusora.<\/li>\n\n\n\n<li>Operador\/a kraker.<\/li>\n\n\n\n<li>Troquelador\/a.<\/li>\n\n\n\n<li>Ayudante\/a prensas.<\/li>\n\n\n\n<li>Granzador\/a.<\/li>\n\n\n\n<li>Molinero\/a.<\/li>\n\n\n\n<li>Ayudante\/a de cilindros.<\/li>\n\n\n\n<li>Manejo de m\u00e1quinas sencillas como pulidoras.<\/li>\n\n\n\n<li>Pulido y acabado de piezas, pintado y limpieza de moldes.<\/li>\n\n\n\n<li>Trabajos de verificaci\u00f3n de las piezas fabricadas, repaso de las mismas y recorte de rebabas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para el subsector de las industrias farmac\u00e9uticas, zoosanitarias y fitosanitarias:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Operaciones auxiliares, elementales o de ayuda en fabricaci\u00f3n de productos base.<\/li>\n\n\n\n<li>Actividades que consistan en preparar, seg\u00fan dosificaci\u00f3n espec\u00edficamente establecida, materias primas para elaboraci\u00f3n de productos, bien manualmente o por medio de maquinaria para cuyo manejo no se precisa otra formaci\u00f3n que el conocimiento de instrucciones concretas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Grupo profesional 3<\/strong>.- Criterios generales.<\/p>\n\n\n\n<p>Funciones consistentes en la ejecuci\u00f3n de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes pr\u00e1cticas y cuya responsabilidad est\u00e1 limitada por una supervisi\u00f3n directa y sistem\u00e1tica, con la posible utilizaci\u00f3n de elementos perif\u00e9ricos de sistemas de informaci\u00f3n siempre que el trabajador haya sido formado para su uso<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Formaci\u00f3n.-<\/strong> La formaci\u00f3n b\u00e1sica exigible es la equivalente a la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria completada con experiencia profesional o con un Ciclo Formativo de Grado Medio o Certificado de Profesionalidad equivalente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ejemplos.-<\/strong> En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analog\u00eda, son equiparables a las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Operatoria y vigilancia del funcionamiento y regulaci\u00f3n de maquinaria de envasado y\/o acondicionado, cuyo manejo sea complejo, esto es, que precise de acciones manuales m\u00faltiples, dosificaciones varias u otras regulaciones an\u00e1logas realizadas seg\u00fan programas e instrucciones establecidas.<\/li>\n\n\n\n<li>Tareas de alba\u00f1iler\u00eda, electricidad, carpinter\u00eda, pintura, mec\u00e1nica, matricer\u00eda, uso del torno, fresadora, etc., con capacidad suficiente para realizar las tareas normales del oficio.<\/li>\n\n\n\n<li>Tareas administrativas que requieran alg\u00fan grado de iniciativa.<\/li>\n\n\n\n<li>Conductores de veh\u00edculos con permiso de Clase B.<\/li>\n\n\n\n<li>Telefonista &#8211; recepcionista.<\/li>\n\n\n\n<li>Funciones de pago y cobro a domicilio.<\/li>\n\n\n\n<li>Tareas de lectura, anotaci\u00f3n, vigilancia y regulaci\u00f3n bajo instrucciones detalladas de los procesos industriales o del suministro de servicios generales de fabricaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Trabajos de redacci\u00f3n de correspondencia seg\u00fan formato o instrucciones espec\u00edficas.<\/li>\n\n\n\n<li>Actividades de almac\u00e9n que, adem\u00e1s de tareas de carga, descarga, apilamiento y distribuci\u00f3n, con ayuda o no de elementos mec\u00e1nicos, impliquen comprobaci\u00f3n de entradas y salidas de mercanc\u00edas, bajo instrucciones y dando cuenta al responsable del almac\u00e9n; pesaje y despacho de las mismas, con cumplimentaci\u00f3n de albaranes y partes.<\/li>\n\n\n\n<li>Tareas de transporte y paletizaci\u00f3n, realizados con elementos mec\u00e1nicos.<\/li>\n\n\n\n<li>Labores de calcado de planos.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizaci\u00f3n de operaciones de an\u00e1lisis sencillos, cuyos resultados sean de f\u00e1cil comprobaci\u00f3n, bajo instrucciones espec\u00edficas y control directo; toma y preparaci\u00f3n de muestras para an\u00e1lisis, con preparaci\u00f3n del material necesario; seguimiento con instrucciones precisas de procesos anal\u00edticos realizados en laboratorios o plantas piloto. Realizaci\u00f3n de operaciones rutinarias de tratamiento agr\u00edcola bajo instrucciones espec\u00edficas y control directo. Toma y preparaci\u00f3n de muestras para conteo. Comprende el cuidado y limpieza del material del laboratorio. Etc.<\/li>\n\n\n\n<li>Tareas de ajuste de color con dosificaci\u00f3n de productos y pesado, realizadas bajo instrucciones precisas, pudiendo ser usados para ello elementos auxiliares.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para el subsector del pl\u00e1stico:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>a) Inyecci\u00f3n \/ Termoformado (vac\u00edo) \/Extrusi\u00f3n Soplado<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Maquinista o responsable de una o varias m\u00e1quinas de inyectar, control de la inyectada, temperaturas, regulaci\u00f3n de la m\u00e1quina para obtener piezas con la calidad establecida; as\u00ed como la preparaci\u00f3n, revisi\u00f3n, ajuste y limpieza del molde para su posterior montaje en la m\u00e1quina, etc.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>b) Calandrados:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>2\u00ba Maquinista de calandra, que realiza controles de temperaturas materias primas, etc., de acuerdo con las instrucciones del responsable de la m\u00e1quina.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>c) Extrusi\u00f3n:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Responsable o maquinista de una o varias m\u00e1quinas que, con ayuda o no de otras personas, realizan todo el proceso.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>d) Otros trabajos:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Trabajos de mezclado con dosificaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de f\u00f3rmulas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para el subsector del caucho:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Pesador\/a acelerantes (balanza).<\/li>\n\n\n\n<li>Laminador\/a (tirar a medida, incluyendo acelerantes).<\/li>\n\n\n\n<li>Operaciones de mezclas en cilindro y\/o bamburi.<\/li>\n\n\n\n<li>Prensistas, inyectadores y extrusionadores.<\/li>\n\n\n\n<li>Laminador\/a planchas.<\/li>\n\n\n\n<li>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Manipulaci\u00f3n de calandras sencillas.<\/li>\n\n\n\n<li>Verificador\/a y metr\u00f3logo\/a.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para el subsector de las industrias farmac\u00e9uticas, zoosanitarias y fitosanitarias:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Actividades en elaboraci\u00f3n de formas farmac\u00e9uticas, zoosanitarias y an\u00e1logas que exijan un alto grado de especializaci\u00f3n y habilidad, como por ejemplo, tareas de compresi\u00f3n, envase de c\u00e1psulas de gelatina, mezclado y granulado, elaboraci\u00f3n de soluciones, llenado de inyectables, etc.<\/li>\n\n\n\n<li>Operatoria y vigilancia del funcionamiento y regulaci\u00f3n de una l\u00ednea o parte de una cadena de envasado o acondicionado con colaboraci\u00f3n de operarios de puestos, incluidos en los grupos 1 y\/o 2.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Grupo profesional 4<\/strong>.- Criterios generales.<\/p>\n\n\n\n<p>Trabajos de ejecuci\u00f3n aut\u00f3noma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecuci\u00f3n, comportando bajo supervisi\u00f3n, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores, as\u00ed como la utilizaci\u00f3n b\u00e1sica de idiomas extranjeros en lo necesario para el desempe\u00f1o del puesto de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Formaci\u00f3n.-<\/strong> Formaci\u00f3n equivalente a Bachillerato o bien Ciclo Formativo de Grado Medio completado con experiencia profesional o Certificado de Profesionalidad equivalente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ejemplos.-<\/strong> En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analog\u00eda, son asimilables a las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Actividades que, con iniciativa, responsabilidad, conocimiento y la posibilidad de estar secundados por puestos de los grupos inferiores, consistan en:<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Redacci\u00f3n de correspondencia comercial.<\/li>\n\n\n\n<li>C\u00e1lculos de precios y escandallos, valoraci\u00f3n de ofertas, gesti\u00f3n administrativa de pedidos y suministros, con la responsabilidad de su tramitaci\u00f3n completa.<\/li>\n\n\n\n<li>Confecci\u00f3n y seguimiento de plannings y previsiones de trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>C\u00e1lculo de salarios y valoraci\u00f3n de costes de personal.<\/li>\n\n\n\n<li>Actividades que consistan en la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis f\u00edsicos, qu\u00edmicos o biol\u00f3gicos y determinaciones de laboratorio y\/o campo, realizadas bajo supervisi\u00f3n, sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando adem\u00e1s el cuidado y limpieza de los aparatos y su homologaci\u00f3n, preparaci\u00f3n de reactivos necesarios, obtenci\u00f3n de muestras, efectuar c\u00e1lculos y extensi\u00f3n de certificados, boletines de an\u00e1lisis o similares, secundadas o no por puestos de grupos profesionales inferiores.<\/li>\n\n\n\n<li>Tareas de alba\u00f1iler\u00eda, carpinter\u00eda, electricidad, pintura, mec\u00e1nica, matricer\u00eda, uso del torno, fresadora, etc., con capacitaci\u00f3n al m\u00e1s alto nivel, que permita resolver todos los requerimientos de su especialidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Actividades de almac\u00e9n que, al ser desempe\u00f1adas en una organizaci\u00f3n de dimensiones reducidas, implican, adem\u00e1s de los previstos en el Grupo Profesional 3, la plena responsabilidad del proceso de almacenaje con registro en libros y m\u00e1quinas al efecto.<\/li>\n\n\n\n<li>Tareas de delineaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Conducci\u00f3n o conducci\u00f3n con reparto, con Permiso de conducci\u00f3n de clase C, D o E, entendiendo que pueden combinar la actividad de conducir con el reparto de mercanc\u00edas.<\/li>\n\n\n\n<li>Actividades de control y regulaci\u00f3n de procesos industriales que generen transformaci\u00f3n de producto, en cualquier fase del proceso productivo, sean de producci\u00f3n o de servicios generales de fabricaci\u00f3n, cuando exijan iniciativa y razonamiento por parte de los encargados de su ejecuci\u00f3n, con ayuda o no de otros puestos de trabajo e indicaci\u00f3n de las operaciones a realizar por estos \u00faltimos.<\/li>\n\n\n\n<li>Vendedores\/as sin especializaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Actividades de oficios industriales, con capacitaci\u00f3n suficiente para realizar todas y cada una de las tareas propias de un oficio industrial y para propugnar su ejecuci\u00f3n, con pr\u00e1ctica total y completa de su cometido, con ayuda o no de otros puestos de trabajo e indicaci\u00f3n de las operaciones a realizar por estos \u00faltimos.<\/li>\n\n\n\n<li>Actividades de producci\u00f3n y\/o mantenimiento que, reuniendo los requisitos del Grupo 3, supongan adem\u00e1s la asunci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n aut\u00f3noma y\/o responsabilidad del proceso pudiendo ser ayudado por uno o varios trabajadores.<\/li>\n\n\n\n<li>Trabajadores legalmente habilitados para la prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento en la empresa cuando desarrollen \u00fanica y exclusivamente dichas funciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Tareas de ajustes de color sobre f\u00f3rmulas facilitadas, bajo conocimiento y responsabilidad del trabajador.<\/li>\n\n\n\n<li>&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para el subsector del pl\u00e1stico:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Inyecci\u00f3n \/Termoformado (vac\u00edo) \/ Extrusi\u00f3n Soplado <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Maquinista que realiza los trabajos del grupo 3, pero que adem\u00e1s es responsable del montaje y desmontaje de los moldes, as\u00ed como de su verificaci\u00f3n y puesta en marcha, ejecutando dichas tareas de modo aut\u00f3nomo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Calandrados<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Maquinista de calandra, responsable de su puesta a punto y del personal de la m\u00e1quina.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Extrusi\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Maquinista de extrusi\u00f3n que realiza los trabajos del grupo 3, pero adem\u00e1s es responsable del montaje y desmontaje de las boquillas, peines o hileras de boquillas, as\u00ed como de su verificaci\u00f3n y puesta en marcha ejecutando dichas tareas de modo aut\u00f3nomo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Otros trabajos<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Trabajos de mezclado con dosificaci\u00f3n y correcci\u00f3n de f\u00f3rmulas.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizaci\u00f3n de pruebas de formulaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n y correcci\u00f3n de colores, sobre f\u00f3rmulas ya existentes.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para el subsector del caucho:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Calandrista responsable de calandra con cruzamientos de ejes y en general de precisi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Prensista responsable de prensas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para el subsector de las industrias farmac\u00e9uticas, zoosanitarias y fitosanitarias:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Actividades de visita m\u00e9dica e informaci\u00f3n sobre productos y especialidades, tanto en consulta como en centros hospitalarios y oficinas de farmacia, a trav\u00e9s de la transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n adecuada y de acuerdo con instrucciones recibidas y con la programaci\u00f3n establecida. Esta actividad conlleva la actualizaci\u00f3n permanente de la informaci\u00f3n a transmitir.<\/li>\n\n\n\n<li>Actividades de informaci\u00f3n, promoci\u00f3n y distribuci\u00f3n de productos zoosanitarios a veterinarios, centros mayoristas, oficinas de farmacia, asociaciones y cooperativas ganaderas, dentro de la zona geogr\u00e1fica asignada, de acuerdo con las instrucciones recibidas y la programaci\u00f3n establecida. Esta actividad conlleva, por una parte la actualizaci\u00f3n permanente de la informaci\u00f3n a transmitir, as\u00ed como la responsabilidad del dep\u00f3sito a su cargo en el caso de que lo hubiere.<\/li>\n\n\n\n<li>Actividades de producci\u00f3n que, adem\u00e1s de lo previsto en el Grupo Profesional 3, impliquen un nivel de polivalencia tal que requieran el conocimiento completo de los diferentes puestos de una l\u00ednea de producci\u00f3n, que permita la puesta en marcha de los servicios auxiliares y la realizaci\u00f3n de ajustes previos necesarios en m\u00e1quinas e instalaciones logrando las condiciones adecuadas para la fabricaci\u00f3n, implicando el control de los equipos de trabajo y la seguridad de la calidad del producto, asumiendo adem\u00e1s la responsabilidad del proceso pudiendo ser ayudado por uno o varios trabajadores.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Grupo Profesional 5.- <\/strong>Criterios Generales.-<\/p>\n\n\n\n<p>Se incluyen en este grupo la realizaci\u00f3n de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecuci\u00f3n de varias tareas homog\u00e9neas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.<\/p>\n\n\n\n<p>Incluye adem\u00e1s la realizaci\u00f3n de tareas que, aun sin implicar ordenaci\u00f3n de trabajo, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Formaci\u00f3n.-<\/strong> Conocimientos equivalentes a los de Bachillerato completados con experiencia profesional o con un Ciclo Formativo de Grado Superior espec\u00edfico de su funci\u00f3n o Certificado de Profesionalidad equivalente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ejemplos.-<\/strong> En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analog\u00eda, son asimilables a las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Tareas que consisten en el ejercicio de mando directo al frente de un conjunto de operarios de los denominados oficios cl\u00e1sicos (alba\u00f1iler\u00eda, carpinter\u00eda, pintura, electricidad, mec\u00e1nica, etc.).<\/li>\n\n\n\n<li>Tareas administrativas y\/o de traducci\u00f3n con dominio de un idioma extranjero.<\/li>\n\n\n\n<li>Programador\/a de inform\u00e1tica.<\/li>\n\n\n\n<li>Tareas de contabilidad consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes y confeccionar estados, balances, costos, provisiones de tesorer\u00eda y otros trabajos an\u00e1logos, en base al plan contable de la empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>Tareas que impliquen la responsabilidad de la vigilancia y aplicaci\u00f3n de los medios y medidas de seguridad.<\/li>\n\n\n\n<li>Tareas de confecci\u00f3n y desarrollo de proyectos seg\u00fan instrucciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Responsabilidad de la supervisi\u00f3n, seg\u00fan especificaciones generales recibidas, de la ejecuci\u00f3n pr\u00e1ctica de las tareas de an\u00e1lisis en uno o varios laboratorios.<\/li>\n\n\n\n<li>Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producci\u00f3n que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del grupo profesional inferior.<\/li>\n\n\n\n<li>Vendedores\/as especializados.<\/li>\n\n\n\n<li>Personal de laboratorio responsable del desarrollo de nuevas f\u00f3rmulas para creaci\u00f3n de colores y sistemas tintom\u00e9tricos. No se consideran nuevas f\u00f3rmulas los ajustes que se realizan sobre f\u00f3rmulas ya existentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Trabajadores legalmente habilitados para la prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento en la empresa cuando desarrollen exclusivamente dichas funciones y coordinen y supervisen al resto de trabajadores habilitados para dichas tareas.<\/li>\n\n\n\n<li>&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para el subsector de las Industrias farmac\u00e9uticas, zoosanitarias, fitosanitarias:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Actividades que consistan en la ordenaci\u00f3n de las tareas y puestos de trabajo de una unidad funcional de producci\u00f3n o envasado, con vigilancia de instalaciones y seguimiento de procesos.<\/li>\n\n\n\n<li>Los puestos que respondiendo a la definici\u00f3n del apartado a) del grupo profesional 4 de este subsector, sus funciones se referir\u00e1n total o parcialmente a productos cuya expedici\u00f3n requiera prescripci\u00f3n facultativa.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Grupo profesional 6<\/strong>.- Criterios generales.-<\/p>\n\n\n\n<p>Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecuci\u00f3n de tareas heterog\u00e9neas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.<strong>&nbsp; <\/strong>Se incluye adem\u00e1s la realizaci\u00f3n de tareas complejas, pero homog\u00e9neas que, aun sin implicar mando, exige un alto contenido intelectual, as\u00ed como aqu\u00e9llas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar t\u00e9cnicas siguiendo instrucciones generales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Formaci\u00f3n.-<\/strong> Conocimientos equivalentes a titulaci\u00f3n universitaria de grado medio -a nivel de diplomatura o ingenier\u00eda t\u00e9cnica- completados con un periodo de pr\u00e1cticas o experiencia profesional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ejemplos.-<\/strong> En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analog\u00eda, son asimilables a las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Realizaci\u00f3n de funciones t\u00e9cnicas a nivel acad\u00e9mico medio, que consisten en colaborar en trabajos de investigaci\u00f3n, control de calidad, estudios, vigilancia o control en procesos industriales o en servicios profesionales o cient\u00edficos de asesoramiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Analistas de aplicaciones de inform\u00e1tica.<\/li>\n\n\n\n<li>Responsabilidad de ordenar y supervisar la ejecuci\u00f3n de tareas de producci\u00f3n, mantenimiento, servicios o administraci\u00f3n o del conjunto de todas ellas en una empresa de dimensiones reducidas.<\/li>\n\n\n\n<li>Responsabilidad de la ejecuci\u00f3n de tareas de una unidad de producci\u00f3n, mantenimiento o servicios o de las tareas que se desarrollan en el conjunto de los mismos en una empresa de dimensiones reducidas.<\/li>\n\n\n\n<li>Responsabilidad de una unidad homog\u00e9nea de car\u00e1cter administrativo o del conjunto de servicios administrativos de una empresa cuya administraci\u00f3n no precise, por su dimensi\u00f3n de subdivisiones org\u00e1nicas.<\/li>\n\n\n\n<li>Inspector\/a o supervisor\/a de la red de ventas.<\/li>\n\n\n\n<li>&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para el subsector de las Industrias farmac\u00e9uticas, zoosanitarias, fitosanitarias:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Funciones profesionales de apoyo t\u00e9cnico \u2013 comercial<\/li>\n\n\n\n<li>Funciones de visita m\u00e9dica y promoci\u00f3n, con el requisito y exigencias indicadas en el grupo profesional 5, apartado b) de este subsector, que adem\u00e1s incluyan la supervisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n de un equipo de profesionales, con responsabilidad sobre los objetivos del conjunto. Normalmente esta funci\u00f3n conlleva la responsabilidad de mantener actualizada la formaci\u00f3n de su equipo.<\/li>\n\n\n\n<li>Funciones de control, en todas sus actividades, a los comerciales de productos zoosanitarios en una determinada zona geogr\u00e1fica, con apoyo a la gesti\u00f3n comercial de los mismos, conllevando la responsabilidad de mantener actualizada la formaci\u00f3n de sus colaboradores.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Grupo profesional 7<\/strong>.- Criterios generales.-<\/p>\n\n\n\n<p>Incluyen las funciones que consisten en la realizaci\u00f3n de actividades complejas con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de autonom\u00eda y responsabilidad, dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad t\u00e9cnica o profesional especializada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Formaci\u00f3n.-<\/strong> Equivalente a titulaci\u00f3n universitaria de grado superior -a nivel de licenciado o ingeniero- completada con una dilatada experiencia profesional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ejemplos.-<\/strong> En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analog\u00eda son asimilables a las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Realizaci\u00f3n de funciones que impliquen tareas de investigaci\u00f3n o control de trabajos con capacitaci\u00f3n para estudiar y resolver los problemas que se plantean.<\/li>\n\n\n\n<li>Responsabilidad t\u00e9cnica de un laboratorio o del conjunto de varios laboratorios de empresas de tipo medio.<\/li>\n\n\n\n<li>Supervisi\u00f3n t\u00e9cnica de un proceso o secci\u00f3n de fabricaci\u00f3n o de la totalidad del proceso en empresas de tipo medio.<\/li>\n\n\n\n<li>Supervisi\u00f3n t\u00e9cnica de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos e incluso de todos los procesos t\u00e9cnicos en empresas de tipo medio.<\/li>\n\n\n\n<li>Coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y ordenaci\u00f3n de trabajos administrativos heterog\u00e9neos o del conjunto de actividades administrativas en empresas de tipo medio.<\/li>\n\n\n\n<li>Responsabilidad sobre el conjunto de servicios de proceso de datos en unidades de dimensiones medias.<\/li>\n\n\n\n<li>An\u00e1lisis de sistemas de inform\u00e1tica.<\/li>\n\n\n\n<li>Funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control de la actividad comercial, as\u00ed como del personal, de una zona o demarcaci\u00f3n comercial o geogr\u00e1fica, con responsabilidad por el cumplimiento de objetivos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para el subsector de las Industria farmac\u00e9uticas, zoosanitarias, fitosanitarias:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Lanzamiento comercial y\/o las descritas en el apartado anterior, de los criterios generales, para puestos de trabajo del grupo org\u00e1nico comercial de \u00e9ste subsector.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Grupo profesional 8<\/strong>.- Criterios generales.-<\/p>\n\n\n\n<p>Se incluyen en este grupo aquellos puestos que requieren un alto grado de autonom\u00eda, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios sectores de la empresa, partiendo de directrices generales muy amplias, debiendo de dar cuenta de su gesti\u00f3n a alguna de las personas incluidas en el grupo 0.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Formaci\u00f3n.-<\/strong> Equiparable a titulaci\u00f3n universitaria de grado superior completada con estudios espec\u00edficos -de postgrado o doctorado- o con una dilatada experiencia profesional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ejemplos.-<\/strong> En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analog\u00eda, son asimilables a las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Las funciones consistentes en planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los servicios.<\/li>\n\n\n\n<li>Las consistentes en ordenaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de sistemas, procesos y circuitos de trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>El desarrollo de tareas de gesti\u00f3n y de investigaci\u00f3n a alto nivel con la programaci\u00f3n, desarrollo y responsabilidad por los resultados.<\/li>\n\n\n\n<li>La responsabilidad del control, planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n y desarrollo del conjunto de tareas de inform\u00e1tica.<\/li>\n\n\n\n<li>&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 23\u00ba<\/strong>.- <strong>Modo de operar para la nueva clasificaci\u00f3n profesional en aquellas empresas que no la hubieran efectuado con anterioridad al presente Convenio.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Debido a las implicaciones colectivas que tiene la nueva estructuraci\u00f3n profesional, y por la necesidad de que exista el m\u00e1ximo acuerdo posible en la aplicaci\u00f3n de esta nueva clasificaci\u00f3n, para aquellas empresas que a\u00fan no la hayan efectuado, se establece el siguiente modo de operar:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>A)<\/strong> La aplicaci\u00f3n de esta nueva clasificaci\u00f3n profesional se proceder\u00e1 a negociar entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En el supuesto de haber acuerdo, se estar\u00e1 a lo acordado. De no haber acuerdo, las partes podr\u00e1n someterse a mediaci\u00f3n o arbitraje de la Comisi\u00f3n Mixta en los t\u00e9rminos que establece el presente Convenio.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>B)<\/strong> Por otra parte, se podr\u00e1 consultar a instancia de cualquiera de las partes a la Comisi\u00f3n Mixta para que emita el correspondiente dictamen sobre la aplicaci\u00f3n de esta nueva clasificaci\u00f3n profesional en la empresa, que no tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante, conforme a las siguientes exigencias:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>b.1)<\/strong> Cuando la consulta afecte a m\u00e1s de un 10% de la plantilla en activo, solamente tras la correspondiente negociaci\u00f3n interna entre empresa y representantes de los trabajadores podr\u00e1 acudirse al procedimiento de consulta, debiendo enviarse junto con esta \u00faltima el acta de desacuerdo con indicaci\u00f3n, entre otras cuestiones, de la posici\u00f3n de las partes en cada uno de los puestos cuestionados y especial referencia a la descripci\u00f3n de las funciones sobre las que existe discrepancia y su valoraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/em><\/strong><strong>b.2)<\/strong>&nbsp;Donde no existan representantes de los trabajadores, \u00e9stos podr\u00e1n acudir directamente a la Comisi\u00f3n Mixta, presentando la consulta a trav\u00e9s de cualquiera de las organizaciones sindicales que la integran.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/em><\/strong><strong>b.3)<\/strong>&nbsp;En el supuesto de consultas individuales o que no afecten a m\u00e1s de un 10 por 100 de la plantilla en activo, deber\u00e1 acreditarse ante la Comisi\u00f3n Mixta que, previamente a la consulta, se ha presentado por el trabajador o trabajadores afectados la correspondiente reclamaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de la empresa directamente o a trav\u00e9s de los representantes de los trabajadores. Este requisito ser\u00e1 igualmente exigible en el supuesto contemplado en la <a href=\"#ARTXXIIIB2\">letra b.2)<\/a> anterior.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>C<\/strong>) Para resolver la mediaci\u00f3n propuesta<em>, <\/em>arbitraje, o responder a la consulta formulada, las organizaciones empresariales y\/o sindicales representadas en la Comisi\u00f3n Mixta podr\u00e1n examinar en la empresa en cuesti\u00f3n las caracter\u00edsticas de la actividad objeto de desacuerdo o consulta.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Tras conocerse la interpretaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Mixta, la Direcci\u00f3n de la Empresa aplicar\u00e1 la nueva clasificaci\u00f3n profesional, quedando no obstante abierta la v\u00eda jurisdiccional pertinente para cualquier reclamaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier caso, la negociaci\u00f3n no presupone la necesidad de mutuo acuerdo a nivel de empresa entre los representantes de los trabajadores y la Direcci\u00f3n para el establecimiento de la nueva clasificaci\u00f3n profesional, pues no se debe olvidar que en los conflictos sobre clasificaci\u00f3n profesional ser\u00e1 el trabajador o trabajadores afectados los que tendr\u00edan que aceptar o no su nueva clasificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>D)<\/strong> Salvo pacto en contrario con los representantes de los trabajadores, o, de no existir \u00e9stos, acuerdo de la Comisi\u00f3n Mixta de su \u00e1mbito, las empresas en las que no se hubiera implantado el sistema de Grupos Profesionales al entrar en vigor este Convenio, no podr\u00e1n hacer uso del porcentaje de reserva previsto en el <a href=\"#ARTXXXIII\">art\u00edculo 33<\/a>, excepto en la cantidad necesaria para las nuevas antig\u00fcedades calculada seg\u00fan los m\u00f3dulos del <a href=\"#ARTXXXIX\">art\u00edculo 39<\/a> del Convenio, poni\u00e9ndolo, en todo caso, en conocimiento de la Comisi\u00f3n Mixta.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>E)<\/strong> Garant\u00eda individual.- Con el fin de impedir cualquier tipo de discriminaci\u00f3n al producirse el cambio de un sistema a otro, a todos aquellos trabajadores que vinieran coyunturalmente desempe\u00f1ando puestos de inferior o superior valoraci\u00f3n, por necesidades de la organizaci\u00f3n del trabajo, se les incluir\u00e1 en el mismo grupo profesional en el que se incluya al resto de trabajadores que desempe\u00f1an la funci\u00f3n o funciones que aqu\u00e9llos realizaban antes del cambio coyuntural producido.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 24\u00ba<\/strong>.- <strong>Procedimiento de adecuaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n profesional y modelo obligatorio de consultas.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se examinar\u00e1 anualmente la adecuaci\u00f3n de la vigente clasificaci\u00f3n profesional en la empresa a las modificaciones producidas como consecuencia de la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica o de organizaci\u00f3n del trabajo. En el supuesto de desacuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se proceder\u00e1 como se indica en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Las consultas en relaci\u00f3n con la Clasificaci\u00f3n Profesional, emitidas a la Comisi\u00f3n Mixta, deber\u00e1n ajustarse al modelo que se adjunta en el <a href=\"#ANEXOI\">Anexo 1<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 25\u00ba<\/strong>.- <strong>Movilidad funcional<\/strong>.-<\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1 llevarse a cabo una movilidad funcional en el interior de los grupos profesionales por razones anejas a necesidades de la&nbsp; empresa, cuando ello no implique&nbsp; cambio de residencia familiar para el afectado. Ejercer\u00e1n de l\u00edmite para la misma los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempe\u00f1o de las tareas que se encomienden a dicho trabajador, as\u00ed como el respeto a su dignidad.<\/p>\n\n\n\n<p>A los efectos de este art\u00edculo, se entender\u00e1 que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad para el desempe\u00f1o de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o el trabajador tenga el nivel de formaci\u00f3n o experiencia requerida para el desarrollo de la prestaci\u00f3n laboral en el nuevo puesto de trabajo. De no producirse los anteriores requisitos, deber\u00e1 la empresa dotar al trabajador de la formaci\u00f3n antes referida.<\/p>\n\n\n\n<p>A los trabajadores objeto de tal movilidad les ser\u00e1n garantizados sus derechos econ\u00f3micos y profesionales, de acuerdo con la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Los representantes de los trabajadores, si los hubiere, podr\u00e1n recabar informaci\u00f3n acerca de las decisiones adoptadas por la Direcci\u00f3n de la Empresa en materia de movilidad funcional, as\u00ed como de la justificaci\u00f3n y causa de las mismas, vini\u00e9ndose obligadas las empresas a facilitarla.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>25.2.- Movilidad Funcional por decisi\u00f3n de la trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con la finalidad de evitar la posibilidad de encontrase con su agresor, la trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero que tenga reconocida esta condici\u00f3n y que efect\u00fae su prestaci\u00f3n laboral fuera del centro de trabajo, tendr\u00e1 derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquiera de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estar\u00e1 obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.<\/p>\n\n\n\n<p>A efectos de la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero deber\u00e1 estar acreditada, bien por los servicios sociales de atenci\u00f3n o servicios de salud, bien judicialmente, y ser conocida de forma fehaciente por la direcci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 26\u00ba.- Trabajos de distinto grupo profesional.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La empresa,&nbsp; cuando existan razones t\u00e9cnicas u organizativas que lo justifiquen, podr\u00e1 destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinto Grupo Profesional al suyo, reintegr\u00e1ndose el trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motiv\u00f3 el cambio.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se trate de un Grupo Superior, este cambio no podr\u00e1 ser de duraci\u00f3n superior a ocho meses durante un a\u00f1o, diez meses durante dos a\u00f1os o catorce meses durante tres a\u00f1os salvo los casos de enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia especial y otras causas an\u00e1logas, en cuyo caso se prolongar\u00e1 mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Transcurridos los plazos indicados, con las excepciones apuntadas,&nbsp;&nbsp; se cubrir\u00e1 el puesto mediante un nuevo ingreso o ascenso en los t\u00e9rminos contemplados, respectivamente, en los <a href=\"#ARTXI\">art\u00edculos 11<\/a> y <a href=\"#ARTXIX\">19<\/a> del presente Convenio Colectivo. La retribuci\u00f3n, en tanto se desempe\u00f1a trabajo de Grupo Superior, ser\u00e1 la correspondiente al mismo, es decir, SMG, Plus Convenio y dem\u00e1s conceptos retributivos del Grupo Profesional o funci\u00f3n, calculados con los criterios establecidos en el <a href=\"#ARTXXIX4\">art\u00edculo 29.4<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se trate de un Grupo Inferior, esta situaci\u00f3n no podr\u00e1 prolongarse por periodo superior a cuatro meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podr\u00e1 prolongarse si as\u00ed se acuerda expresamente entre la empresa y los representantes de los trabajadores en base a razones excepcionales que lo justifiquen y con la previsi\u00f3n de medidas para resolver el problema planteado. En todo caso, el trabajador conservar\u00e1 la retribuci\u00f3n correspondiente a su Grupo de origen, salvo que el cambio se produjera por petici\u00f3n del trabajador, en cuyo caso su salario se condicionar\u00eda seg\u00fan el nuevo Grupo Profesional. En ning\u00fan caso, el cambio de Grupo podr\u00e1 implicar menoscabo de la dignidad humana. Se evitar\u00e1 reiterar el trabajo de Grupo inferior con un mismo trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos de trabajadores adscritos con car\u00e1cter forzoso a un Grupo Profesional inferior, por exceso de plantilla, deber\u00e1n ser reintegrados al Grupo de origen en cuanto existan vacantes de su Grupo.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, la empresa deber\u00e1 comunicar su decisi\u00f3n y las razones de \u00e9sta a los representantes de los trabajadores. En el supuesto de que el desempe\u00f1o de tareas de distinto grupo profesional se vaya a prolongar por tiempo superior a 15 d\u00edas de trabajo, la comunicaci\u00f3n a los representantes de los trabajadores y al trabajador afectado deber\u00e1 producirse con al menos tres d\u00edas de antelaci\u00f3n, salvo necesidades imprevistas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores remunerados a destajo o primas que supongan la percepci\u00f3n de complementos especiales de retribuci\u00f3n, no podr\u00e1n ser adscritos a otros trabajos de distinto r\u00e9gimen, salvo cuando mediasen causas de fuerza mayor o las exigencias t\u00e9cnicas de la explotaci\u00f3n lo requiriesen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N TERCERA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 27\u00ba.- Traslados.<\/strong>&#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado podr\u00e1n efectuarse: por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, cuando existan razones econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n que lo justifiquen, y por permuta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.-<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cuando el traslado se efect\u00fae a solicitud del interesado, previa aceptaci\u00f3n de la empresa, \u00e9ste carecer\u00e1 de derecho a indemnizaci\u00f3n por los gastos que origine el cambio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.-<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador se estar\u00e1 a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.-<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen, y previa informaci\u00f3n a los representantes de los trabajadores, podr\u00e1 la empresa llevar a cabo el traslado, aunque no llegue a un acuerdo con el trabajador, siempre que se le garanticen al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, as\u00ed como cualesquiera otros que en el futuro pudieran establecerse. En todo caso, salvo que en la empresa se hubiera establecido por acuerdo gen\u00e9rico o espec\u00edfico con los Representantes de los Trabajadores un sistema de compensaci\u00f3n distinto, el trasladado percibir\u00e1, previa justificaci\u00f3n, el importe de los siguientes gastos: locomoci\u00f3n del interesado y sus familiares que convivan con \u00e9l, los de transporte de mobiliario, ropa y enseres, y una indemnizaci\u00f3n en met\u00e1lico igual a dos meses de salario real.<\/p>\n\n\n\n<p>Notificada la decisi\u00f3n del traslado, si el trabajador optase por la rescisi\u00f3n del contrato se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>En los procesos de traslado tendr\u00e1n prioridad de permanencia en sus puestos los trabajadores con cargas familiares que se encuentren ejerciendo alg\u00fan derecho relacionado con la conciliaci\u00f3n de la vida familiar, los trabajadores mayores de 60 a\u00f1os, las personas con discapacidad, y las trabajadoras que ocupar\u00e1n un puesto de trabajo como consecuencia de lo previsto en el <a href=\"#ARTXXVIII2\">art\u00edculo 28.2<\/a> del presente Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, el trabajador que no habiendo optado por la extinci\u00f3n de su contrato se muestre disconforme con la decisi\u00f3n empresarial, podr\u00e1 impugnarla ante la Jurisdicci\u00f3n competente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.-<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma empresa, nivel profesional, etc., podr\u00e1n concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 28\u00ba.1.- Traslado del centro de trabajo.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro a otra localidad que exija cambios de residencia familiar, y sin perjuicio de las disposiciones vigentes en esta materia, vendr\u00e1 obligada a comunicarlo al personal con tres meses de antelaci\u00f3n con indicaci\u00f3n del nuevo emplazamiento, salvo casos de fuerza mayor.<\/p>\n\n\n\n<p>El trabajador afectado tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de un mes para aceptar o formular objeciones a la propuesta de traslado. En cualquier caso, el personal tendr\u00e1 derecho a percibir las indemnizaciones fijadas en el art\u00edculo anterior, salvo que en la empresa se hubiera establecido por acuerdo con los representantes de los trabajadores un sistema de compensaci\u00f3n distinto.<\/p>\n\n\n\n<p>Si alg\u00fan trabajador hubiese realizado gastos justificados con motivo del traslado y \u00e9ste no se llevara a efecto por la empresa, tendr\u00eda derecho a ser indemnizado en los perjuicios ocasionados.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos casos, empresa y representantes de los trabajadores podr\u00e1n acordar en cualquier momento la sustituci\u00f3n del periodo de consultas a que se refiere el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a40\">art\u00edculo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores<\/a> por la aplicaci\u00f3n de los procedimientos de mediaci\u00f3n o arbitraje regulados en el <a href=\"#CAPXVI\">Cap\u00edtulo XVI<\/a> del presente Convenio Colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>La intervenci\u00f3n como interlocutores ante la Direcci\u00f3n de la empresa en el procedimiento de consultas se regir\u00e1 por lo dispuesto en el <a href=\"#ARTXXVIII5\">art\u00edculo 28.5<\/a> del presente Convenio Colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>En los supuestos de ausencia de representaci\u00f3n legal de los trabajadores en la empresa, \u00e9sta se entender\u00e1 atribuida a los sindicatos m\u00e1s representativos y con legitimaci\u00f3n para formar parte de la Comisi\u00f3n Negociadora del presente Convenio Colectivo y salvo que los trabajadores decidiesen atribuir su representaci\u00f3n a una comisi\u00f3n integrada por trabajadores de la propia empresa designada conforme a lo dispuesto en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a41\">art\u00edculo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 28\u00ba.2.- Movilidad geogr\u00e1fica de los trabajadores v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, v\u00edctimas de terrorismo o discapacidad.- <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores que tengan la consideraci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de v\u00edctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad en la que ven\u00edan prestando sus servicios, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, tendr\u00e1n derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros.<\/p>\n\n\n\n<p>En tales supuestos, la empresa estar\u00e1 obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.<\/p>\n\n\n\n<p>El traslado o el cambio de centro de trabajo tendr\u00e1n una duraci\u00f3n inicial de 6 meses, durante los cuales la empresa tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Terminado este periodo, los trabajadores podr\u00e1n optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este \u00faltimo caso, decaer\u00e1 la mencionada obligaci\u00f3n de reserva.<\/p>\n\n\n\n<p>A efectos de la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero deber\u00e1 estar acreditada, bien por los servicios sociales de atenci\u00f3n o servicios de salud, bien judicialmente, y ser conocida de forma fehaciente por la direcci\u00f3n de la empresa. En el caso de v\u00edctimas de terrorismo la condici\u00f3n deber\u00e1 estar acreditada mediante el correspondiente certificado emitido por el Ministerio de Interior.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, para hacer efectivo su derecho de protecci\u00f3n a la salud, los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de habilitaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n m\u00e9dico-funcional o atenci\u00f3n, tratamiento u orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica relacionado con su discapacidad, tendr\u00e1n derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea m\u00e1s accesible dicho tratamiento, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el apartado anterior para las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y para las v\u00edctimas del terrorismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a40\">art\u00edculo 40, apartados 5 y 6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 28\u00ba.3.- Movilidad geogr\u00e1fica por reagrupamiento familiar.- <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si por traslado uno de los c\u00f3nyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendr\u00e1 derecho preferente a ocupar las vacantes que puedan producirse en el nuevo centro de trabajo al que ha sido destinado su c\u00f3nyuge siempre que as\u00ed lo solicite expresamente y exista vacante en igual o similar puesto de trabajo que el que viniera desarrollando.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 28\u00ba.4.- Desplazamientos y dietas.- <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores que por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo percibir\u00e1n una dieta por los importes que se indican en la siguiente tabla para cada a\u00f1o de vigencia del Convenio&nbsp; en funci\u00f3n de si&nbsp; realizan una comida fuera y pernoctan en su domicilio;&nbsp; si realizan las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio,&nbsp; o si, adem\u00e1s de realizar las dos comidas principales fuera, pernoctan fuera de su domicilio. Dichas dietas se devengar\u00e1n \u00edntegramente el d\u00eda de salida.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>&nbsp;<\/td><td><strong>Euros\/d\u00eda<\/strong> &nbsp; <p><strong>A\u00f1o 2021<\/strong><span style=\"font-family: inherit;font-size: inherit;font-weight: inherit;color: initial\"> <\/span><\/p><\/td><td><strong>Euros\/d\u00eda<\/strong> &nbsp; <p><strong>A\u00f1o 2022<\/strong><\/p><\/td><td><strong>Euros\/d\u00eda<\/strong> &nbsp; <p><strong>A\u00f1o 2023<\/strong><\/p><\/td><\/tr><tr><td><strong>Realizando una comida fuera<\/strong><\/td><td>21,78 \u20ac<\/td><td>22,22 \u20ac<\/td><td>22,66 \u20ac<\/td><\/tr><tr><td><strong>Realizando dos comidas fuera<\/strong><\/td><td>43,50 \u20ac<\/td><td>44,36 \u20ac<\/td><td>45,25 \u20ac<\/td><\/tr><tr><td><strong>Realizando dos comidas fuera y pernoctando fuera del domicilio<\/strong><\/td><td>130,04 \u20ac<\/td><td>132,64 \u20ac<\/td><td>135,29 \u20ac<\/td><\/tr><tr><td><strong>Kilometraje por utilizaci\u00f3n de veh\u00edculo propio<\/strong><\/td><td>0,395 \u20ac<\/td><td>0,403\u20ac<\/td><td>0,411 \u20ac<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Correr\u00e1n los gastos de locomoci\u00f3n a cargo de la empresa, la cual establecer\u00e1 el medio de transporte m\u00e1s adecuado. Asimismo, los trabajadores justificar\u00e1n con posterioridad el importe de los gastos realizados.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando los medios de locomoci\u00f3n, costeados por la empresa, y la distribuci\u00f3n del horario permitan al trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendr\u00e1n derecho a percibo de dieta.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio veh\u00edculo se establecer\u00e1, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, una cantidad por kil\u00f3metro, para cuyo c\u00e1lculo se tendr\u00e1 en cuenta el coste de los factores que conforman el mantenimiento del veh\u00edculo, amortizaci\u00f3n, seguro de accidente, etc., teni\u00e9ndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en la materia, sin que en ning\u00fan caso dicha cantidad por kil\u00f3metro pueda estar por debajo de lo indicado en la anterior tabla.<\/p>\n\n\n\n<p>A las cuant\u00edas de dietas y kilometraje les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la revisi\u00f3n salarial que pueda proceder en base al <a href=\"#ARTXXXVIII\">art\u00edculo 38<\/a> del presente Convenio Colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas cantidades no se aplicar\u00e1n en el supuesto de que, por acuerdo expreso o t\u00e1cito, exista en la empresa un sistema de compensaci\u00f3n de los gastos de viaje y desplazamiento efectivamente satisfechos por las personas trabajadoras, previa justificaci\u00f3n de estos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N CUARTA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 28.5.- Modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo.-&nbsp; <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al r\u00e9gimen, procedimiento, derechos de consulta de los representantes de los trabajadores y efectos de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo tanto individuales como colectivas se estar\u00e1 a lo dispuesto en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a41\">art\u00edculo 41 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En desarrollo de lo prevenido en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a41\">art\u00edculo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>, el procedimiento a seguir para la modificaci\u00f3n de las condiciones colectivas, ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Al inicio del per\u00edodo de consultas, de duraci\u00f3n no superior a quince d\u00edas, la empresa entregar\u00e1 a la representaci\u00f3n de los trabajadores por escrito la informaci\u00f3n que justifique la medida, los objetivos que se pretenden cubrir, la incidencia de la medida en la marcha de la empresa y\/o en el empleo, as\u00ed como en relaci\u00f3n a las medidas necesarias para atenuar las consecuencias sobre las personas afectadas y evaluando de manera espec\u00edfica los riesgos laborales que puedan ocasionar las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo que se pretenden implantar.<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante mutuo acuerdo podr\u00e1 ampliarse el per\u00edodo de consultas hasta un m\u00e1ximo de 30 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, las partes podr\u00e1n en cualquier momento sustituir mediante acuerdo el periodo de consultas a que hace referencia el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a41\">art\u00edculo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores<\/a> por la mediaci\u00f3n y\/o arbitraje de la Comisi\u00f3n Mixta del presente Convenio en los t\u00e9rminos contemplados, para cada caso, en los <a href=\"#ARTCIV\">art\u00edculos 104,<\/a> <a href=\"#ARTCV\">105<\/a> <a href=\"#ARTCVI\">y 106<\/a> del presente Convenio y que deber\u00e1 desarrollarse dentro del plazo m\u00e1ximo se\u00f1alado para dicho periodo.<\/p>\n\n\n\n<p>El acuerdo que en su caso se alcance detallar\u00e1 los sistemas de informaci\u00f3n hacia la representaci\u00f3n de los trabajadores en referencia a la efectiva puesta en marcha de la medida, as\u00ed como el nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de desacuerdo, las partes deber\u00e1n solicitar la mediaci\u00f3n o, en su caso, el arbitraje de la Comisi\u00f3n Mixta en los t\u00e9rminos indicados en los <a href=\"#ARTCIII\">art\u00edculos 103<\/a> y siguientes del presente Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, en los supuestos de modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo que afecten a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por \u00e9stos en virtud de una decisi\u00f3n unilateral de la empresa de efectos colectivos, la aplicaci\u00f3n de los procedimientos de mediaci\u00f3n y arbitraje a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior no interrumpir\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las posibles modificaciones ordenadas por la Direcci\u00f3n de la empresa una vez agotado el periodo de consultas.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de implantarse finalmente dichas modificaciones se informar\u00e1 previamente a los afectados de los posibles nuevos riesgos y se realizar\u00e1n asimismo las adaptaciones que procedan en el plan de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>La intervenci\u00f3n como interlocutores ante la Direcci\u00f3n de la empresa en el procedimiento de consultas corresponder\u00e1 a las secciones sindicales cuando \u00e9stas as\u00ed lo acuerden, siempre que tengan la representaci\u00f3n mayoritaria en los comit\u00e9s de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso representar\u00e1n a todos los trabajadores de los centros afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>En los supuestos de ausencia de representaci\u00f3n legal de los trabajadores en la empresa, \u00e9sta se entender\u00e1 atribuida a los sindicatos m\u00e1s representativos y con legitimaci\u00f3n para formar parte de la Comisi\u00f3n Negociadora del presente Convenio Colectivo y salvo que los trabajadores decidiesen atribuir su representaci\u00f3n a una comisi\u00f3n integrada por trabajadores de la propia empresa designada conforme a lo dispuesto en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a41\">art\u00edculo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>. En \u00e9ste \u00faltimo caso la comisi\u00f3n designada deber\u00e1 notificar a la Comisi\u00f3n Mixta prevista en el <a href=\"#ARTXCV\">art\u00edculo 95<\/a> del presente Convenio, los trabajadores designados.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, se tendr\u00e1n en cuenta las particularidades previstas en la letra b) del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a41\">art\u00edculo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores<\/a> para cuando el procedimiento afecta a varios centros de trabajo y algunos de ellos s\u00ed disponen de representaci\u00f3n legal de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>No ser\u00e1n posibles las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo individuales o colectivas que contravengan la regulaci\u00f3n de condiciones recogidas en este Convenio y\/o desarrolladas en acuerdos colectivos o pactos de articulaci\u00f3n cuya finalidad sea garantizar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, o cuando supongan un menoscabo de la dignidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La modificaci\u00f3n y\/o inaplicaci\u00f3n de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio Colectivo deber\u00e1 realizarse conforme lo establecido en su <a href=\"#ARTXXXV\">art\u00edculo 35<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>CAPITULO V<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>POL\u00cdTICA SALARIAL<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 29\u00ba.- Sistema retributivo.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>29.1.- Estructura salarial.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estar\u00e1n constituidas por el salario base y los complementos del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, el salario base ser\u00e1 el SMG de cada Grupo Profesional y es de obligado cumplimiento para las empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las cantidades que excedan de dicho SMG, si las hubiere, ser\u00e1n Plus Convenio hasta un l\u00edmite, salvo pacto en contrario, del 35 por 100 del SMG correspondiente, de modo que el Plus Convenio exprese conceptos de retribuci\u00f3n general para todos los trabajadores de un mismo Grupo Profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier cantidad que se perciba en jornada ordinaria y a actividad normal, distinta a estos dos conceptos (SMG y Plus Convenio) y a los pluses de antig\u00fcedad, turnicidad, nocturnidad, plus festivos , complementos de puesto de trabajo (incluidos los pluses de peligrosidad y toxicidad hasta su extinci\u00f3n seg\u00fan se\u00f1ala el <a href=\"#ARTXL\">art\u00edculo 40\u00ba<\/a> del presente Convenio), constituir\u00e1 el complemento personal del trabajador, integrante a todos los efectos de la Masa Salarial.<\/p>\n\n\n\n<p>No se podr\u00e1 establecer un complemento personal mientras no se agote el Plus Convenio hasta el mencionado tope. Alcanzar el mencionado Plus Convenio de cada Grupo Profesional ser\u00e1 objetivo preferente de la parte de la reserva de la Masa Salarial destinada al ajuste de abanicos salariales.<\/p>\n\n\n\n<p>De la aplicaci\u00f3n de todo ello en el marco del <a href=\"#ARTXXXIII3\">art\u00edculo 33.III<\/a> se levantar\u00e1 la correspondiente acta. En todo caso, el SMG no servir\u00e1 como referencia para el c\u00e1lculo de la antig\u00fcedad y otros pluses.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Complementos de Puesto de Trabajo que se vengan abonando por las empresas se seguir\u00e1n percibiendo con los incrementos correspondientes, cuando y mientras se den las circunstancias que los motivaron, por lo que no se consolidar\u00e1n cuando al trabajador se le asignen, en funci\u00f3n de una correcta aplicaci\u00f3n de la movilidad, tareas que no lleven aparejado dicho complemento, retornando el montante del mismo a la MSB y siendo distribuida con los mismos criterios que el resto del incremento.<\/p>\n\n\n\n<p>En aplicaci\u00f3n de la estructura salarial aqu\u00ed regulada, las denominaciones actuales existentes en las empresas para los diversos conceptos salariales que se vengan abonando a sus trabajadores deber\u00e1n ajustarse a lo aqu\u00ed pactado.<\/p>\n\n\n\n<p>La plena integraci\u00f3n establecida en el apartado siguiente (<a href=\"#ARTXXIX2\">29.2<\/a>) expresa una mayor cualificaci\u00f3n de la plantilla y por tanto su mayor eficiencia, por lo que el coste que de ello deriva ser\u00e1 asumido directamente por la empresa y aplicado en el mismo momento en que se den las circunstancias previstas en dicho apartado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>29.2.- Salario de los trabajadores de nuevo ingreso.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>Los trabajadores de nuevo ingreso deber\u00e1n percibir el SMG de su Grupo Profesional, y el Plus Convenio, si lo hubiere, en la cuant\u00eda existente en cada empresa, siempre y cuando las condiciones del puesto de trabajo efectivamente desempe\u00f1ado impliquen una homogeneidad de funciones y tareas respecto de los trabajadores ya contratados. Es decir, que para que los trabajadores de nuevo ingreso perciban el Plus Convenio al que se hace referencia en el apartado anterior, es requisito imprescindible que se produzca su plena integraci\u00f3n en el Grupo Profesional al que pertenezcan.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando no se hubiera a\u00fan alcanzado el Plus Convenio de Grupo para todos los trabajadores del mismo, se le abonar\u00e1 el menor de los Plus Convenio que se est\u00e9n abonando para la misma o similar funci\u00f3n, o, de no existir \u00e9sta, del mismo Grupo Profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>El tiempo de trabajo necesario para que se produzca la plena integraci\u00f3n en el Grupo Profesional podr\u00e1 variar en funci\u00f3n de los puestos o funciones a cubrir y, salvo acuerdo a nivel de empresa con los representantes de los trabajadores en la misma que contemple unos plazos diferentes, estos no podr\u00e1n exceder de los fijados en la siguiente escala.:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Grupos profesionales 8 y 7, dieciocho meses.<\/li>\n\n\n\n<li>Grupos profesionales 6 y 5, quince meses.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Grupos profesionales 4 y 3, doce meses.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Grupo profesional 2, tres meses.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Grupo profesional 1, quince d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>A tales efectos se computar\u00e1 el tiempo de trabajo de las personas que hubieran estado trabajando en la misma empresa con cualquier modalidad contractual y en la misma o an\u00e1loga funci\u00f3n o puesto de trabajo durante los 2 a\u00f1os anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Transcurridos los plazos aqu\u00ed se\u00f1alados, o los pactados en el \u00e1mbito de cada empresa, se entender\u00e1 que se ha producido la plena integraci\u00f3n del trabajador en su Grupo Profesional con los efectos salariales plenos de la funci\u00f3n o del puesto de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el trabajador tenga reconocida la plena integraci\u00f3n en la funci\u00f3n que va a desarrollar desde el primer d\u00eda, as\u00ed como cuando \u00e9sta se produzca con anterioridad a los plazos antes se\u00f1alados, se reconocer\u00e1n desde ese mismo momento, en ambos casos, los efectos salariales previstos en el p\u00e1rrafo primero del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>29.3.- Salario de los trabajadores de empresas de trabajo temporal.- <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En virtud de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1999-15683\">Ley 29\/1999<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1994-12554\">14\/1994<\/a>, as\u00ed como del vigente Convenio Estatal de ETT, las empresas qu\u00edmicas que en calidad de usuarias ocupen a trabajadores de ETT se obligan a que el contrato de puesta a disposici\u00f3n garantice lo se\u00f1alado en dichas normas en el sentido de que \u00e9stos trabajadores percibir\u00e1n las mismas retribuciones que los trabajadores de la empresa qu\u00edmica que realicen funciones id\u00e9nticas o similares, excluidos los complementos personales.<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con la estructura salarial establecida en el presente Convenio Colectivo tienen la consideraci\u00f3n de retribuciones objetivas y no estrictamente personales el Salario M\u00ednimo Garantizado, el Plus Convenio cuando se haya configurado como de Grupo Profesional, o resulte de la actividad desempe\u00f1ada y no sea estrictamente personal, as\u00ed como los complementos, pluses o incentivos referidos al puesto de trabajo y a la calidad o cantidad y realizaci\u00f3n del mismo, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de que se hubiese constituido en la empresa un Plus Convenio de Grupo Profesional igual para todos los trabajadores del mismo, o exista ya un Plus Convenio para los trabajadores que realizan la actividad asignada, habr\u00e1 de tenerse en cuenta igualmente lo previsto en el <a href=\"#ARTXXIX2\">apartado 29.2<\/a> anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando no se hubiera a\u00fan alcanzado el Plus Convenio de Grupo para todos los trabajadores del mismo o no se haya alcanzado un mismo Plus Convenio para los trabajadores que realizan la actividad asignada, al trabajador de ETT le corresponder\u00e1 el menor de los Plus Convenio que se est\u00e9n abonando para la misma o similar funci\u00f3n, o, de no existir \u00e9sta, del mismo Grupo Profesional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>29.4<em>.- <\/em>Garant\u00eda salarial en los supuestos de ascensos, promoci\u00f3n o reconocimiento de un Grupo Profesional superior<em>.-<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando al trabajador se le reconozca un Grupo Profesional superior como consecuencia de un ascenso, promoci\u00f3n o reclasificaci\u00f3n se le abonar\u00e1 el salario base (SMG), el Plus Convenio de Grupo, si se hubiere alcanzado para todos los trabajadores del mismo Grupo Profesional, y dem\u00e1s conceptos retributivos del Grupo Profesional. Para alcanzar las retribuciones fijas del nuevo Grupo Profesional solo ser\u00e1n absorbibles los Complementos Personales que no hayan sido resultado de acuerdo colectivo en el seno de la empresa o que no tuvieran la consideraci\u00f3n de no absorbibles, todo ello, salvo pacto en contrario.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando no se hubiera a\u00fan alcanzado el Plus Convenio de Grupo para todos los trabajadores del mismo, se le abonar\u00e1 el menor de los Plus Convenio que se est\u00e9n abonando para la misma o similar funci\u00f3n, o, de no existir \u00e9sta, del mismo Grupo Profesional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 30\u00ba.- Pago de salarios.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El pago de salarios se realizar\u00e1 puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. Cuando se opte por efectuar el pago mediante transferencia bancaria, deber\u00e1 asegurarse que el abono en cuenta corriente o libreta del trabajador se produzca en la fecha habitual de pago.<\/p>\n\n\n\n<p>La documentaci\u00f3n del salario se realizar\u00e1 mediante la entrega al trabajador del recibo individual y justificativo del mismo recogido en el <a href=\"#ANEXOII\">Anexo II<\/a> del presente Convenio Colectivo, debidamente firmado y sellado por la empresa. Se entender\u00e1 tambi\u00e9n efectuada la entrega del recibo de salarios cuando se proceda a su env\u00edo a los trabajadores mediante sistemas inform\u00e1ticos a los que \u00e9stos tengan acceso y que permitan su impresi\u00f3n con el correspondiente sello y firma de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Respetando los posibles sistemas existentes o los acuerdos que se puedan alcanzar en el seno de las empresas con los representantes de los trabajadores, la distribuci\u00f3n del salario se har\u00e1 en doce mensualidades m\u00e1s dos pagas extraordinarias que se abonar\u00e1n como fecha l\u00edmite el quince de julio la de Verano y el quince de diciembre la de Navidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al pago de anticipos a cuenta del trabajo ya realizado se reconoce al trabajador el derecho a percibirlos antes de que llegue el d\u00eda se\u00f1alado para el pago.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 31\u00ba.- Salario m\u00ednimo garantizado (SMG).-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por el presente acuerdo se asigna a las personas trabajadoras, en jornada completa, el salario m\u00ednimo garantizado anual de 16.197,71 euros brutos para el a\u00f1o 2021, 16.521,66 euros brutos para el a\u00f1o 2022 y16.852,10 euros brutos para el a\u00f1o 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>El SMG estar\u00e1 compuesto exclusivamente por la totalidad de los conceptos retributivos a percibir por los trabajadores de cada empresa, en actividad normal o habitual en trabajos no medidos.<\/p>\n\n\n\n<p>No se incluyen en el SMG los siguientes conceptos:<\/p>\n\n\n\n<p>Antig\u00fcedad, plus de turnicidad, nocturnidad, plus de festivos, complementos de puesto de trabajo&nbsp; (incluidos los pluses de peligrosidad y toxicidad hasta su extinci\u00f3n seg\u00fan se\u00f1ala el <a href=\"#ARTXL\">art\u00edculo 40\u00ba<\/a> del presente Convenio), comisiones de venta e incentivos, salvo que ese incentivo consista en un concepto fijo que se perciba por los trabajadores a actividad normal o habitual en trabajos no medidos.<\/p>\n\n\n\n<p>A los SMG correspondientes al a\u00f1o 2023 les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el <a href=\"#ARTXXXVIII\">art\u00edculo 38<\/a> del Convenio Colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Con independencia de lo anteriormente expuesto, el r\u00e9gimen retributivo de los contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje y pr\u00e1cticas ser\u00e1 el que se especifica, respectivamente, en los <a href=\"#ARTXIII1IV\">art\u00edculos 14.1.4<\/a> y <a href=\"#ARTXIII1V\">14.1.5<\/a> del presente Convenio Colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 32\u00ba.- <\/strong><strong>Tabla de Salarios M\u00ednimos Garantizados por Grupo Profesional<\/strong><strong>.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tabla de salarios m\u00ednimos anuales en cada grupo profesional:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>&nbsp;<\/td><td><strong>A\u00f1o 2021<\/strong><\/td><td><strong>A\u00f1o 2022<\/strong><\/td><td><strong>A\u00f1o 2023<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>Grupo 1<\/strong><\/td><td>16.197,71 euros&nbsp;&nbsp;<\/td><td>16.521,66 euros<\/td><td>16.852,10 euros<\/td><\/tr><tr><td><strong>Grupo 2<\/strong><\/td><td>17.331,54 euros&nbsp;<\/td><td>17.678,17 euros&nbsp;<\/td><td>18.031,74 euros<\/td><\/tr><tr><td><strong>Grupo 3<\/strong><\/td><td>18.789,36 euros&nbsp;<\/td><td>19.165,14 euros&nbsp;<\/td><td>19.548,45 euros<\/td><\/tr><tr><td><strong>Grupo 4<\/strong><\/td><td>20.895,07 euros&nbsp;<\/td><td>21.312,97 euros&nbsp;<\/td><td>21.739,23 euros<\/td><\/tr><tr><td><strong>Grupo 5<\/strong><\/td><td>23.809,93 euros&nbsp;<\/td><td>24.286,13 euros&nbsp;<\/td><td>24.771,85 euros<\/td><\/tr><tr><td><strong>Grupo 6<\/strong><\/td><td>27.860,10 euros&nbsp;<\/td><td>28.417,30 euros&nbsp;<\/td><td>28.985,65 euros<\/td><\/tr><tr><td><strong>Grupo 7<\/strong><\/td><td>33.853,21 euros&nbsp;<\/td><td>34.530,27 euros&nbsp;<\/td><td>35.220,88 euros<\/td><\/tr><tr><td><strong>Grupo 8<\/strong><\/td><td>42.923,92 euros&nbsp;<\/td><td>43.782,40 euros&nbsp;<\/td><td>44.658,05 euros<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 33\u00ba.- Incrementos salariales.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong> Modelo de referencia salarial.-<\/strong> Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los \u00faltimos a\u00f1os, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende as\u00ed generalizar el \u00e1mbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesi\u00f3n de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonom\u00eda y libertad de las partes.<\/li>\n\n\n\n<li>Se considera MSB la formada por los conceptos siguientes, con las aclaraciones que se incluyen a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 1.1.<\/strong> Retribuciones salariales brutas.<\/p>\n\n\n\n<p>NOTA A:<\/p>\n\n\n\n<p>Salario base.<\/p>\n\n\n\n<p>Plus Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Complemento Personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Antig\u00fcedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Beneficios y pluses.<\/p>\n\n\n\n<p>Incentivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Complementos y primas.<\/p>\n\n\n\n<p>Pagas extraordinarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Complemento de Puesto de Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Comisiones<\/p>\n\n\n\n<p>Horas Extraordinarias<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.2.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Otros conceptos econ\u00f3micos.<\/p>\n\n\n\n<p>NOTA B:<\/p>\n\n\n\n<p>Dietas.<\/p>\n\n\n\n<p>Compensaciones trabajo distancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Premios y prestaciones especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>Becas.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuant\u00edas asignadas a formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>Subvenciones a comedores.<\/p>\n\n\n\n<p>Viviendas.<\/p>\n\n\n\n<p>Otros beneficios sociales no retributivos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong>Notas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>A) Estos conceptos estar\u00e1n referidos a todos los trabajadores y personal que perciba alg\u00fan devengo de la empresa, exceptuando solamente al personal comprendido en el grupo profesional n\u00famero 0. No se descontar\u00e1 nada en caso de haber existido huelga o cualquier tipo de suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo, incorpor\u00e1ndose, en tal caso, las cantidades te\u00f3ricas dejadas de percibir por los trabajadores.<\/li>\n\n\n\n<li>B) Comprende los conceptos no estrictamente salariales que constituyen un elemento de coste atribuible al factor trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>C) No se incluir\u00e1n en los datos sobre la Masa salarial facilitados por la empresa los correspondientes al Grupo 0, por lo que los datos de \u00e9ste no intervendr\u00e1n en el procedimiento previsto para la aplicaci\u00f3n de los incrementos sobre la Masa Salarial y su distribuci\u00f3n. No obstante, la cuant\u00eda global de las retribuciones del Grupo 0 aparecer\u00e1 en los registros salariales que las empresas deben elaborar de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Una vez calculada la MSB a tenor de los factores y conceptos antes enumerados, las empresas detraer\u00e1n del montante total las cantidades que correspondan a las masas siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>2.1.<\/strong>&nbsp; &nbsp;Las masas que correspondan a cantidades y conceptos sometidos a la propia evoluci\u00f3n natural de su coste y administrados por la propia empresa, tales como:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>a)<\/strong> Complementos salariales en especie, de manutenci\u00f3n, alojamiento, casa, habitaci\u00f3n y cualesquiera otros suministros.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>b)<\/strong> Los de car\u00e1cter asistencial y social empresarial, tales como formaci\u00f3n profesional, cultural, deportiva, recreativa, economatos, comedores, ayuda familiar, guarder\u00edas, transportes, etc.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Estas exclusiones no se realizar\u00e1n en el supuesto de que los trabajadores perciban cantidades a tanto alzado por estos conceptos, en cuyo caso se aumentar\u00e1n las correspondientes partidas, que ir\u00e1n a incrementar sus importes o se repartir\u00e1n con el resto del aumento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.2.<\/strong>&nbsp; &nbsp;Las masas que correspondan a dietas, horas extraordinarias y comisiones de ventas. Las empresas, junto con los representantes de los trabajadores, determinar\u00e1n en este caso el r\u00e9gimen salarial al que han de ajustarse como cantidades globales excluidas de la Masa Salarial Bruta y que, como tales, podr\u00e1n tener un tratamiento salarial diferente del resto de conceptos que s\u00ed forman parte de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.3<\/strong>&nbsp; &nbsp; Las masas que correspondan a premios y prestaciones especiales abonados de una sola vez.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.4<\/strong>&nbsp; &nbsp; Las masas que correspondan horas de formaci\u00f3n abonadas al amparo de lo dispuesto en el <a href=\"#ARTLXXXIXD\">art\u00edculo 89\u00ba, letra d)<\/a>, del presente Convenio Colectivo.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong> Incrementos<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><strong>II a).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Incremento.-&nbsp;&nbsp;&nbsp; A\u00f1o 2021.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una vez depurado el concepto MSB de 2020, de acuerdo con los ep\u00edgrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se proceder\u00e1 a incrementar \u00e9sta en el 1 % de su actual importe, con efectos desde el 1 de julio de 2021, seg\u00fan Disposici\u00f3n Adicional Segunda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II b).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Incremento.-&nbsp;&nbsp;&nbsp; A\u00f1o 2022.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una vez depurado el concepto MSB de 2021, de acuerdo con los ep\u00edgrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se proceder\u00e1 a incrementar \u00e9sta en el 2% %de su actual importe, con efectos desde el 1 de enero de 2022, seg\u00fan Disposici\u00f3n Adicional Segunda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II c).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Incremento.- A\u00f1o 2023.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una vez depurado el concepto MSB de 2022, de acuerdo con los ep\u00edgrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se proceder\u00e1 a incrementar \u00e9sta en el 2% de su actual importe, con efectos desde el 1 de enero de 2023, seg\u00fan Disposici\u00f3n Adicional Segunda.<\/p>\n\n\n\n<p>Los incrementos de la MSB de cada empresa se calcular\u00e1n en condiciones de homogeneidad respecto a los per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a plantillas como a r\u00e9gimen privativo de trabajo, a niveles de productividad, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose, en consecuencia, por separado, las cantidades que correspondan a las ampliaciones en tales conceptos, con exclusi\u00f3n de las detracciones contempladas.<\/p>\n\n\n\n<p>Al operar los incrementos salariales pactados sobre la MSB de cada empresa no es posible la compensaci\u00f3n y\/o absorci\u00f3n de los mismos con otros conceptos salariales, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se llevar\u00edan a cabo las acciones siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1\u00ba. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aplicaci\u00f3n de la reserva<\/strong>: EEn los a\u00f1os 2021, 2022 y 2023 se reservar\u00e1 un 20% del incremento pactado para cada uno de los referidos a\u00f1os (esto es, un 0,2% en 2021, un 0,4% en 2022 y un 0,4% en 2023 para:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Nuevas antig\u00fcedades calculadas de acuerdo con el <a href=\"#ARTXXXIX\">art\u00edculo 39<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Complemento de puesto de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ajuste de abanicos salariales dentro del mismo grupo profesional y entre los distintos grupos profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>En el reparto de esta reserva ser\u00edan prioritarias las cantidades para nuevas antig\u00fcedades, de cuyo importe, detallando el n\u00famero de personas afectadas y las cuant\u00edas por Grupos Profesionales, las empresas dar\u00edan cuenta a los representantes de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Los salarios m\u00ednimos garantizados de los grupos profesionales que figuran en el <a href=\"#ARTXXXII\">art\u00edculo 32<\/a>, ser\u00e1n de obligado cumplimiento por las empresas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><strong>1\u00ba a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Complementos de puesto de trabajo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para la asignaci\u00f3n de este porcentaje de reserva, destinado a CPT, las empresas que no tengan realizada una valoraci\u00f3n de puestos de trabajo, deber\u00e1n establecerla previamente a fin de proceder a una mejor distribuci\u00f3n de las cantidades destinadas a este concepto.<\/p>\n\n\n\n<p>Del estudio de valoraci\u00f3n de puestos de trabajo, elaborado por la empresa, los Representantes de los Trabajadores emitir\u00e1n informe manifestando su conformidad o no con dicho estudio y sus conclusiones. En caso de desacuerdo, y, salvo que en la empresa estuviese establecido otro procedimiento, se aplicar\u00e1 la valoraci\u00f3n de puestos de trabajo efectuada por la Direcci\u00f3n. No obstante, siempre se podr\u00e1 utilizar el procedimiento de mediaci\u00f3n y arbitraje previsto en el Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>De las cantidades que se destinaran a complemento de puesto de trabajo, las empresas dar\u00e1n cuenta a los representantes de los trabajadores, tanto de la cuant\u00eda destinada a dicho complemento, como de los criterios y motivaciones seguidos para determinar qu\u00e9 puestos de trabajo son los afectados por dicho complemento, as\u00ed como las tareas, funciones y dem\u00e1s caracter\u00edsticas del puesto de trabajo, con el fin de delimitar el contenido del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>A requerimiento de los representantes de los trabajadores se establecer\u00e1 la negociaci\u00f3n correspondiente, de la que se derivar\u00e1 la consecuci\u00f3n o no de acuerdo. En este \u00faltimo caso se aplicar\u00e1 el CPT en la forma y cuant\u00eda establecidas por la Direcci\u00f3n, pudiendo ejercer los representantes de los trabajadores las acciones legales que estimen oportunas.<\/p>\n\n\n\n<p>Al objeto de facilitar, en aquellas empresas que no tengan hecha una valoraci\u00f3n de puesto de trabajo, la labor que supone definir los criterios objetivos y motivaciones seguidos para determinar qu\u00e9 puestos de trabajo son los afectados por dicho complemento, dada la obligatoriedad de su valoraci\u00f3n previa a efectos de la aplicaci\u00f3n de la reserva pactada, se enumeran entre otros, los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Desempe\u00f1o de las tareas en distintas condiciones que las del resto de puesto de trabajo de igual denominaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que, por la propia asignaci\u00f3n de tareas, las caracter\u00edsticas del puesto en cuesti\u00f3n sean realmente singulares.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que el puesto requiera una permanente puesta al d\u00eda de conocimientos, m\u00e9todos, sistemas, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que el puesto en cuesti\u00f3n por la complejidad de las tareas que tiene asignadas, requiera para su cometido un grado de iniciativa y\/o responsabilidad superior a un puesto de trabajo similar dentro del grupo profesional, siempre que esa mayor iniciativa y\/o responsabilidad no supusiera estar en un grupo profesional superior.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Otras circunstancias que comporten una conceptuaci\u00f3n distinta del trabajo corriente.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier caso, las cantidades fijadas con car\u00e1cter individual al citado complemento, como consecuencia de la asignaci\u00f3n de los citados porcentajes, no podr\u00e1n superar nunca el 20 por 100 del SMG del grupo profesional en el que est\u00e9 encuadrado el puesto de trabajo que se retribuye.<\/p>\n\n\n\n<p>La asignaci\u00f3n de complementos de puesto de trabajo no significar\u00e1, en ning\u00fan caso, desvirtuar la nueva clasificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>La empresa entregar\u00e1 la informaci\u00f3n de los CPT para cada puesto de trabajo o funci\u00f3n y su propuesta para aplicar una parte de la Reserva a los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1\u00ba b) Ajuste de abanicos salariales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las Empresas dar\u00e1n cuenta a los representantes de los trabajadores, de las cantidades que se destinen a ajuste de abanicos salariales, tanto de la cuant\u00eda destinada a tal efecto como de los criterios y motivaciones seguidos para determinar qui\u00e9nes son los afectados por el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez que la Direcci\u00f3n de la empresa ponga en conocimiento de los representantes de los trabajadores tanto la cuant\u00eda destinada al ajuste de abanicos salariales como los criterios y motivaciones seguidos para determinarlos, a requerimiento de los representantes de los trabajadores se establecer\u00e1 la negociaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta negociaci\u00f3n se derivar\u00e1 la consecuci\u00f3n o no de acuerdo, y en este \u00faltimo caso, se aplicar\u00e1 el Ajuste de Abanicos Salariales en la forma y cuant\u00eda establecidos por la Direcci\u00f3n, pudiendo ejercer los representantes de los trabajadores las acciones legales que estimen oportunas.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier caso, las cantidades destinadas a Ajuste de abanicos salariales no podr\u00e1 superar nunca, a nivel individual, el 20 por 100 del SMG del Grupo Profesional en el que est\u00e9 encuadrado el trabajador o trabajadores afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el ajuste de abanicos salariales, deber\u00e1 aplicarse con criterios de generalidad a colectivos de trabajadores que, dentro de un Grupo Profesional, tengan el mismo nivel salarial.<\/p>\n\n\n\n<p>La asignaci\u00f3n de cantidades de ajuste de abanicos salariales no significar\u00e1, en ning\u00fan caso, desvirtuar la nueva clasificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, las cantidades sobrantes, si las hubiere, se repartir\u00e1n entre los trabajadores en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Se tendr\u00e1 en cuenta lo indicado en el <a href=\"#ARTXXIX\">art\u00edculo 29<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>La empresa entregar\u00e1 informaci\u00f3n de los salarios de los Grupos Profesionales en los que se aplique el ajuste de abanicos y su propuesta al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2\u00ba.<\/strong> <strong>Aplicaci\u00f3n del Incremento una vez deducida la reserva:<\/strong>En el a\u00f1o 2021 las empresas utilizar\u00e1n el 0,8 por100 de la MSB depurada y homogeneizada para incrementar de manera directamente proporcional, con efectos 1 de julio de 2021, el salario total, exceptuando antig\u00fcedad y Complemento de Puesto de Trabajo de cada persona trabajadora percibido a actividad normal en raz\u00f3n de la funci\u00f3n o puesto de trabajo que desempe\u00f1e en la empresa. En 2022 y 2023 esta cantidad ser\u00e1 del 1,6 por 100 cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>El resultado de dividir el salario total anual que percibe cada trabajador por el n\u00famero de horas\/a\u00f1o establecido en el presente Convenio Colectivo como jornada m\u00e1xima anual, constituir\u00e1 el salario\/hora total (SHT). En todo caso, el divisor ser\u00e1 el n\u00famero de horas\/a\u00f1o existente en la empresa en cuesti\u00f3n o que deba realizar el trabajador afectado, si fuera menor de la jornada m\u00e1xima anual pactada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Calendario de ejecuci\u00f3ny forma de entregar la MSB.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tras la entrada en vigor del presente Convenio, las empresas realizar\u00e1n el c\u00e1lculo de su masa salarial bruta en el plazo de quince d\u00edas a partir de su publicaci\u00f3n en el &#8220;Bolet\u00edn Oficial del Estado&#8221; o, en cualquier caso a los 30 d\u00edas de la firma del presente Convenio. En reuni\u00f3n convocada al efecto por la Direcci\u00f3n, la empresa har\u00e1 entrega a los representantes de los trabajadores de informaci\u00f3n escrita dando por Grupo Profesional el n\u00famero de trabajadores del mismo y el desglose se\u00f1alado en los puntos <a href=\"#ARTXXXIII1I1\">I.1.1<\/a> a <a href=\"#ARTXXXIII1I2\">I.1.2<\/a>, as\u00ed como el reparto resultante de haber efectuado las operaciones rese\u00f1adas en los apartados anteriores, de todo lo cual la empresa entregar\u00e1 la documentaci\u00f3n correspondiente a la representaci\u00f3n de los trabajadores. En este \u00faltimo caso los representantes de los trabajadores examinar\u00e1n la propuesta de la empresa y, tras la negociaci\u00f3n correspondiente y de ajustarse la misma a lo pactado, dar\u00e1n su conformidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n indicada en el p\u00e1rrafo anterior se dar\u00e1 desglosada por sexos y de todas las modalidades contractuales, incluidos los trabajadores contratados a tiempo parcial, en alta el 31 de diciembre, y se calcular\u00e1 como si hubieran estado trabajando el a\u00f1o completo en las condiciones del 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, de modo que el resultado de aplicar sobre las mismas, en su caso, el incremento se\u00f1alado en el <a href=\"#ARTXXXIII2B\">33.II b)<\/a> indicar\u00e1 las retribuciones a 1 de enero.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el n\u00famero de personas trabajadoras de un mismo Grupo Profesional sea igual o inferior a cuatro, con independencia del sexo, podr\u00e1 facilitarse la informaci\u00f3n de dicho Grupo junto con el correspondiente al inmediatamente inferior o superior.<\/p>\n\n\n\n<p>De todo ello y sus resultados se levantar\u00e1 la correspondiente Acta que incluir\u00e1 la distribuci\u00f3n pactada del incremento, o, en el supuesto de desacuerdo, la propuesta de la direcci\u00f3n de la empresa y la de los representantes de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>En aquellas empresas donde la legislaci\u00f3n no permita elecciones sindicales, de los datos y c\u00e1lculos anteriores se dar\u00e1 cuenta a los trabajadores exponi\u00e9ndolo en el tabl\u00f3n de anuncios.<\/p>\n\n\n\n<p>En las empresas con varios centros de trabajo, salvo acuerdo en contrario con los representantes de los trabajadores, expreso o t\u00e1cito, que prevea el desglose por centro, la informaci\u00f3n de la Masa Salarial Bruta que debe entregarse a los representantes de los trabajadores se referir\u00e1 al conjunto de toda la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Mediaci\u00f3n y arbitraje.- <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de discrepancias en la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo, deber\u00e1 acudirse, como v\u00eda previa a la acci\u00f3n jurisdiccional, a la utilizaci\u00f3n de los mecanismos de mediaci\u00f3n y arbitraje previstos en los <a href=\"#ARTCIII\">art\u00edculos 103<\/a> y siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 34.- Retribuciones variables en funci\u00f3n de objetivos y resultados.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas, de forma voluntaria, podr\u00e1n implantar un sistema de retribuci\u00f3n variable individual adicional a los incrementos pactados en funci\u00f3n de la consecuci\u00f3n de objetivos. Este sistema, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n del mismo, deber\u00e1 previamente ser sometido a informaci\u00f3n y consulta a los representantes de los trabajadores. Su implantaci\u00f3n requiere en todo caso que en la empresa se haya establecido ya la estructura salarial indicada en el <a href=\"#ARTXXIX1\">art\u00edculo 29.1<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de que el salario variable sea configurado por la empresa en base a objetivos de car\u00e1cter colectivo y no individuales el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n y consulta al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior de este art\u00edculo, deber\u00e1 ser sustituido por el de negociaci\u00f3n y, en todo caso, acuerdo con los representantes de los trabajadores, pudiendo acudirse en caso de desacuerdo a los procedimientos de mediaci\u00f3n y arbitraje regulados en el <a href=\"#CAPXVI\">Cap\u00edtulo XVI<\/a> del presente Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Su objetivo es conseguir la participaci\u00f3n de los trabajadores en los resultados de la empresa obtenidos por la consecuci\u00f3n de objetivos establecidos en diferentes \u00f3rdenes (resultados econ\u00f3micos, de producci\u00f3n, de mercado, de calidad, de seguridad, incluido el \u00edndice de accidentes de trabajo, de registros medioambientales, etc.)<\/p>\n\n\n\n<p>Estos objetivos deber\u00e1n ser medibles, cuantificables y alcanzables, concret\u00e1ndose adem\u00e1s el m\u00e9todo para su seguimiento regular por parte de los representantes de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Las cuant\u00edas destinadas a estos salarios variables se establecer\u00e1n anualmente en funci\u00f3n de unos objetivos definidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas retribuciones variables, ya sean de car\u00e1cter individual o colectivo, no formar\u00e1n parte de la Masa Salarial Bruta del <a href=\"#ARTXXXIII2\">art\u00edculo 33.II.<\/a> En todos los casos las empresas deber\u00e1n informar anualmente a los representantes de los trabajadores, cuando se haga entrega de la MSB, del importe que se ha destinado a estas retribuciones variables, y su distribuci\u00f3n por Grupos Profesionales y n\u00famero de trabajadores de cada Grupo afectados por la misma<\/p>\n\n\n\n<p>A efectos de la interpretaci\u00f3n del presente art\u00edculo, tendr\u00e1n car\u00e1cter individual o plural y no colectivo, las retribuciones variables en funci\u00f3n de objetivos y\/o resultados de la empresa que se fijen individualmente a cada trabajador o aquellas que, fijadas para un grupo de trabajadores, ya sea por Divisi\u00f3n, Departamento o Secci\u00f3n, su percepci\u00f3n o abono se hace depender de criterios individualizados como por ejemplo, el cumplimiento de objetivos personales, el rendimiento individual, el grado de responsabilidad individual en la consecuci\u00f3n de objetivos individuales o colectivos, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de funciones o tareas&nbsp; asignadas a t\u00edtulo individual; todo ello salvo aquellas a las que pudiera corresponder un Complemento de Puesto de Trabajo o la retribuci\u00f3n correspondiente a la realizaci\u00f3n de actividad de un Grupo Profesional superior que tienen su propio tratamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>No tendr\u00e1n por consiguiente car\u00e1cter plural, sino colectivo, las retribuciones variables asignadas a un grupo de trabajadores, independientemente de su n\u00famero, cuando su percepci\u00f3n depende \u00fanicamente de los objetivos fijados globalmente para el grupo en su conjunto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 35\u00ba.-<\/strong> <strong>Inaplicaci\u00f3n de las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio Colectivo.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con el objeto de contribuir al mantenimiento del empleo se podr\u00e1 proceder, mediante acuerdo entre las partes y de conformidad con el procedimiento establecido en el presente art\u00edculo y en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a82\">82.3 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>, a la inaplicaci\u00f3n de condiciones de trabajo reguladas en el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las materias objeto de posible inaplicaci\u00f3n, as\u00ed como las causas que la justifican, ser\u00e1n las establecidas en el citado <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a82\">art\u00edculo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento lo iniciar\u00e1 la Direcci\u00f3n de la empresa, quien comunicar\u00e1 por escrito el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores y, simult\u00e1neamente, a la Comisi\u00f3n Mixta del presente Convenio Colectivo. La comunicaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Mixta deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la efectuada a los representantes de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto concreto de que la inaplicaci\u00f3n se refiera a los porcentajes de incremento y\/o revisi\u00f3n salarial contemplados en los <a href=\"#ARTXXXIII\">art\u00edculos 33<\/a> y <a href=\"#ARTXXXVIII\">38<\/a> del presente Convenio Colectivo, la comunicaci\u00f3n a los representantes de los trabajadores deber\u00e1 producirse en el plazo de 30 d\u00edas naturales desde la publicaci\u00f3n del Convenio en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de que las circunstancias econ\u00f3micas concurran en el momento de tener que aplicarse la cl\u00e1usula de revisi\u00f3n salarial contemplada en el <a href=\"#ARTXXXVIII\">art\u00edculo 38<\/a> del presente Convenio Colectivo, las empresas podr\u00e1n as\u00ed mismo descolgarse de dicha aplicaci\u00f3n con independencia de que no lo hubiesen hecho respecto los incrementos sal\u00e1riales de principios de a\u00f1o contemplados en el <a href=\"#ARTXXXIII\">art\u00edculo 33<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos casos de inaplicaci\u00f3n de los porcentajes de incremento y\/o revisi\u00f3n salarial de los <a href=\"#ARTXXXIII\">art\u00edculos 33<\/a> y <a href=\"#ARTXXXVIII\">38<\/a> del presente Convenio Colectivo, se trasladar\u00e1 a las partes la fijaci\u00f3n de los aumentos de salarios previo desarrollo de un periodo de consultas en los t\u00e9rminos contemplados en el presente art\u00edculo as\u00ed como cumpliendo los dem\u00e1s requisitos y condiciones se\u00f1aladas en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a82\">art\u00edculo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, en el supuesto de que el descuelgue se plantee en relaci\u00f3n con los incrementos salariales de principios de a\u00f1os contemplados en el <a href=\"#ARTXXXIII\">art\u00edculo 33<\/a> del presente Convenio, las empresas estar\u00e1n o no sujetas a revisar los salarios durante el a\u00f1o en curso de acuerdo con lo que espec\u00edficamente se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores en el seno de la misma, debi\u00e9ndose hacer constar tal decisi\u00f3n en el documento que recoja los acuerdos.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores en relaci\u00f3n con la inaplicaci\u00f3n de los porcentajes de incremento y\/o revisi\u00f3n salarial de los <a href=\"#ARTXXXIII\">art\u00edculos 33<\/a> y <a href=\"#ARTXXXVIII\">38<\/a> no obsta la posibilidad que tienen las empresas de acudir, en cualquier momento y sin sometimiento al plazo de 30 d\u00edas antes se\u00f1alado, a la inaplicaci\u00f3n del sistema de remuneraci\u00f3n y la cuant\u00eda salarial regulados en el presente Convenio en base a lo dispuesto en la letra d) del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a82\">art\u00edculo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>La intervenci\u00f3n como interlocutores ante la Direcci\u00f3n de la empresa en el procedimiento de consultas corresponder\u00e1 a las secciones sindicales cuando \u00e9stas as\u00ed lo acuerden, siempre que tengan la representaci\u00f3n mayoritaria en los comit\u00e9s de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso representar\u00e1n a todos los trabajadores de los centros afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>En los supuestos de ausencia de representaci\u00f3n legal de los trabajadores en la empresa, \u00e9sta se entender\u00e1 atribuida a los sindicatos m\u00e1s representativos y con legitimaci\u00f3n para formar parte de la Comisi\u00f3n Negociadora del presente Convenio Colectivo y salvo que los trabajadores decidiesen atribuir su representaci\u00f3n a una comisi\u00f3n integrada por trabajadores de la propia empresa designada conforme a lo dispuesto en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a41\">art\u00edculo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo ello teniendo en cuenta las particularidades previstas en la letra b) del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a41\">art\u00edculo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores<\/a> para cuando el procedimiento afecta a varios centros de trabajo y algunos de ellos s\u00ed disponen de representaci\u00f3n legal de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el periodo de consultas las partes deber\u00e1n negociar de buena fe con vistas a la consecuci\u00f3n de un acuerdo y el mismo versar\u00e1, entre otras cuestiones, sobre las causas motivadoras de la decisi\u00f3n empresarial, su entidad y alcance y la posibilidad de evitar o reducir los efectos de la inaplicaci\u00f3n mediante el recurso a otras medidas de alternativas que aten\u00faen sus consecuencias para los trabajadores afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho periodo vendr\u00e1 presidido por una verdadera voluntad de di\u00e1logo y en el mismo se aportar\u00e1 una precisa y concreta documentaci\u00f3n que posibilite una negociaci\u00f3n real.<\/p>\n\n\n\n<p>A efectos de desarrollar el periodo de consultas regulado en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a82\">art\u00edculo 82.3<\/a> las empresas deber\u00e1n presentar, al inicio del per\u00edodo de consultas, una memoria explicativa que contenga:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>a) Detalle de las medidas propuestas.<\/li>\n\n\n\n<li>b) Justificaci\u00f3n de las causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o productivas que motivan el procedimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>c) Los objetivos que se pretenden alcanzar, incluyendo un Plan de viabilidad con las previsiones y objetivos industriales, comerciales, econ\u00f3micos y financieros a corto plazo, as\u00ed como los medios destinados a alcanzar tales objetivos.<\/li>\n\n\n\n<li>d) Incidencia estimada de las medidas propuestas sobre la marcha econ\u00f3mica de la empresa y consecuencias que pudieran derivarse en el supuesto de no adoptarse las mismas.<\/li>\n\n\n\n<li>e) Otras medidas que se proponen para atenuar las consecuencias de la inaplicaci\u00f3n en los trabajadores afectados.<\/li>\n\n\n\n<li>f) Informe del posible impacto de las medidas propuestas en la evaluaci\u00f3n de riesgos laborales as\u00ed como, en su caso, las medidas preventivas a adoptar.<\/li>\n\n\n\n<li>g) Informe t\u00e9cnico sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la empresa. Este informe se acompa\u00f1ar\u00e1 de la documentaci\u00f3n precisa (balances, cuentas de resultados, declaraci\u00f3n impuesto de sociedades, en su caso informe de auditores). En las empresas con menos de 25 trabajadores, y en funci\u00f3n de los costos econ\u00f3micos que ello implica, se sustituir\u00e1 el informe de auditores, por la documentaci\u00f3n que resulte precisa dentro de lo se\u00f1alado en los p\u00e1rrafos anteriores para demostrar, fehacientemente, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica alegada.<\/li>\n\n\n\n<li>h) En el supuesto de inaplicaci\u00f3n de los porcentajes de incremento y\/o revisi\u00f3n salarial de los <a href=\"#ARTXXXIII\">art\u00edculos 33<\/a> y <a href=\"#ARTXXXVIII\">38<\/a> del presente Convenio o, de inaplicaci\u00f3n de sistema de remuneraci\u00f3n o cuant\u00eda salarial contemplados en el mismo, en la informaci\u00f3n a presentar, se incluir\u00e1 un estudio sobre la incidencia de los salarios en la marcha econ\u00f3mica de la empresa.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Los representantes de los trabajadores est\u00e1n obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la informaci\u00f3n recibida y los datos a que se hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>De alcanzarse acuerdo \u00e9ste deber\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>a) Detallar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duraci\u00f3n, que no podr\u00e1 prolongarse m\u00e1s all\u00e1 del momento en que resulte aplicable un nuevo Convenio en dicha empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>b) Establecer sistemas de seguimiento conjunto de lo acordado con el fin de velar tanto por la correcta aplicaci\u00f3n de las condiciones pactadas y de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, como de la existencia real y continuada de las causas alegadas para la inaplicaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>c) Incluir procedimientos para la revisi\u00f3n del acuerdo para el supuesto de que las causas que lo motivaron desaparecieran o se modificaran.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El acuerdo de inaplicaci\u00f3n no podr\u00e1 dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en la empresa relativas a la eliminaci\u00f3n de las discriminaciones por razones de g\u00e9nero o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>De producirse acuerdo en las negociaciones entre la Empresa y los representantes de los trabajadores, \u00e9ste deber\u00e1 ser comunicado a la Comisi\u00f3n Mixta.<\/p>\n\n\n\n<p>La empresa y los representantes de los trabajadores podr\u00e1n acordar en cualquier momento la sustituci\u00f3n del periodo de consultas por la aplicaci\u00f3n de los procedimientos de mediaci\u00f3n o arbitraje regulados en el <a href=\"#CAPXVI\">Cap\u00edtulo XVI<\/a> del presente Convenio Colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>De solicitarse dicha mediaci\u00f3n o arbitraje deber\u00e1 remitirse a la Comisi\u00f3n Mixta la documentaci\u00f3n presentada durante el per\u00edodo de consultas, actas de las reuniones realizadas, as\u00ed como informe detallado de las razones que cada parte aduce para no alcanzar acuerdo. Si a juicio de la Comisi\u00f3n la documentaci\u00f3n enviada no fuera suficiente para poder dictaminar se dirigir\u00e1 a las partes solicitando ampliaci\u00f3n o aclaraci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de que finalizado el per\u00edodo de consultas no se hubiera alcanzado acuerdo, se proceder\u00e1 a solicitar la intervenci\u00f3n a de la Comisi\u00f3n Mixta para que inicie un procedimiento de mediaci\u00f3n. La solicitud ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Si en la mediaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Mixta las partes no alcanzasen un acuerdo, \u00e9sta emitir\u00e1 en el plazo de 7 d\u00edas desde la constataci\u00f3n del desacuerdo un Informe razonado que refleje su criterio. Este Informe no ser\u00e1 vinculante y se remitir\u00e1 a las partes a modo de propuesta de acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la Organizaciones integrantes de la Comisi\u00f3n Mixta no alcanzase un acuerdo sobre el contenido del Informe har\u00e1n constar en el mismo sus correspondientes manifestaciones de parte y \u00e9ste ser\u00e1 igualmente remitido a las partes en conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, de no aceptarse por las partes la propuesta de acuerdo contenida en el Informe de la Comisi\u00f3n Mixta, aquellas podr\u00e1n someter la soluci\u00f3n de sus discrepancias a los sistemas de arbitraje establecidos en los acuerdos interprofesionales de \u00e1mbito estatal o auton\u00f3mico, seg\u00fan corresponda al \u00e1mbito geogr\u00e1fico del conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 36\u00ba.- Correcci\u00f3n de absentismo<\/strong>.-<\/p>\n\n\n\n<p>Las partes firmantes del presente acuerdo reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone el absentismo y entiende que su reducci\u00f3n implica tanto un aumento de la presencia del trabajador en el puesto de trabajo como la correcta organizaci\u00f3n de la medicina de empresa y de la Seguridad Social, junto con unas adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a una efectiva protecci\u00f3n de la salud f\u00edsica y mental de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la econom\u00eda produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, as\u00ed como la necesidad de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Para conseguir adecuadamente estos objetivos acuerdan:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los representantes de los trabajadores deber\u00e1n ser consultados en todas aquellas decisiones relativas a tecnolog\u00eda, organizaci\u00f3n del trabajo y utilizaci\u00f3n de materias primas que tengan repercusi\u00f3n sobre la salud f\u00edsica y\/o mental del trabajador. Asimismo, ser\u00e1n informados trimestralmente por la empresa de las estad\u00edsticas sobre el \u00edndice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los \u00edndices de siniestralidad, los estudios peri\u00f3dicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevenci\u00f3n que se utilicen.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Al objeto de contribuir a la reducci\u00f3n de los niveles de absentismo, las empresas que superen un \u00edndice del 3 por 100 a nivel colectivo en el per\u00edodo de doce meses podr\u00e1n negociar planes de reducci\u00f3n de absentismo teniendo en cuenta para ello los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>a) Medidas de mejora en relaci\u00f3n con el entorno y ambiente de trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>b) Actuaciones sobre la jornada de trabajo y su distribuci\u00f3n, teniendo para ello en consideraci\u00f3n posibles medias de conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral.<\/li>\n\n\n\n<li>c) Procedimientos para detectar patolog\u00edas relacionadas con los puestos de trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>d) Acciones que faciliten el cambio o adaptaci\u00f3n del puesto de trabajo de aquellos trabajadores que acrediten estar afectados por alguna enfermedad limitadora para el pleno desarrollo de sus funciones habituales.<\/li>\n\n\n\n<li>Al cuantificar y catalogar las causas de absentismo, no ser\u00e1n computables a efectos de tal cuantificaci\u00f3n las siguientes ausencias, previa y debidamente justificadas, dentro de lo establecido legalmente en los siguientes casos:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Matrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Traslado de domicilio habitual.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de car\u00e1cter p\u00fablico y personal.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Realizaci\u00f3n de funciones sindicales o de representaci\u00f3n del personal en los t\u00e9rminos establecidos legal o convencionalmente.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las ausencias por lactancia de un hijo menor de nueve meses.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las ausencias derivadas de hospitalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las ausencias debidas a accidente laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las ausencias ocasionadas por la suspensi\u00f3n de la actividad en caso de riesgo de accidente cuando as\u00ed se decrete por la autoridad laboral o lo decida la propia empresa, sea o no a instancia de los representantes de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los permisos por nacimiento y cuidado del menor.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Los supuestos de suspensi\u00f3n de contrato de trabajo por causas legalmente establecidas, excepto la Incapacidad Temporal, con la excepci\u00f3n de aquellas situaciones asimiladas a accidente de trabajo como consecuencia de los periodos de aislamiento o contagio de las personas provocado por el virus COVID-19 y que tampoco computar\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Para calcular el \u00edndice de absentismo se dividir\u00e1 el n\u00famero de horas de ausencia en el periodo (teniendo en cuenta las exclusiones del apartado anterior) por el total de horas de trabajo disponibles en ese mismo periodo y, el resultado obtenido, se multiplicar\u00e1 por 100.<\/li>\n\n\n\n<li>En este cap\u00edtulo ambas partes se regir\u00e1n por el criterio b\u00e1sico de buscar la reducci\u00f3n de las causas que lo generan y centrarse en aquellas en las que una actuaci\u00f3n realista y negociadora pueda conseguir su reducci\u00f3n a corto y medio plazo.<\/li>\n\n\n\n<li>En ausencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores, la empresa, para reducir el absentismo (entendido como tal la Incapacidad Temporal, de acuerdo con el <a href=\"#ARTXXXVI2\">ep\u00edgrafe 2<\/a> del presente art\u00edculo y la falta no justificada), cuando la cifra individual de absentismo excediera del 3 por 100 de la jornada\/hora a trabajar durante el periodo de tres meses naturales, el trabajador afectado dejar\u00e1 de percibir el complemento de Incapacidad Temporal si consuetudinariamente o mediante pacto expreso lo viniera devengando. Tal c\u00f3mputo se efectuar\u00e1 trimestralmente y, en el supuesto que el trabajador hubiera percibido indebidamente el complemento, la empresa proceder\u00e1 a su deducci\u00f3n en el primer mes del siguiente trimestre.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La facultad de retirar el complemento de Incapacidad Temporal, contemplada en el apartado anterior, podr\u00e1 ser utilizada por las empresas, aunque no la hubieran ejercido con anterioridad.<\/p>\n\n\n\n<p>El destino que se d\u00e9 a las cantidades dejadas de abonar a los trabajadores como consecuencia de la aplicaci\u00f3n del presente apartado se decidir\u00e1 anualmente, en el marco de la Masa Salarial Bruta, con la participaci\u00f3n de los representantes de los trabajadores. No se considerar\u00e1n a efectos de lo dispuesto en el presente apartado las faltas ininterrumpidas de m\u00e1s de veinti\u00fan d\u00edas o aquellas cuya causa sea derivada de hospitalizaci\u00f3n (entendiendo como tal el periodo de estancia en centro hospitalario y convalecencia posterior ligada con las causas que justificaron la hospitalizaci\u00f3n previa), accidente de trabajo, nacimiento de hijo o incapacidad temporal durante el embarazo por riesgo para el mismo derivado de la naturaleza del trabajo realizado cuando no sea posible ocupar a la trabajadora en otro puesto.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante lo anterior, en el supuesto de faltas ininterrumpidas de m\u00e1s de 21 d\u00edas derivadas de enfermedad com\u00fan, cuando la empresa promueva ante la inspecci\u00f3n m\u00e9dica del Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisi\u00f3n de dicha situaci\u00f3n, durante la tramitaci\u00f3n de dicho expediente y desde el mismo d\u00eda en que se inste el inicio del mismo, el trabajador dejar\u00e1 de percibir el complemento de Incapacidad Temporal por enfermedad com\u00fan siempre y cuando se cumplan los \u00edndices de absentismo individuales se\u00f1alados anteriormente. Si el procedimiento administrativo terminara desestimando la reclamaci\u00f3n de la empresa a este respecto, la empresa deber\u00e1 reintegrar al trabajador las cantidades dejadas de percibir en concepto de complemento de Incapacidad Temporal.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los despidos por las causas previstas en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a52\">art\u00edculo.52 d) del Estatuto de los Trabajadores<\/a> se estar\u00e1 a lo establecido en el mismo<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>Las empresas, en ning\u00fan caso, soportar\u00e1n incremento alguno en el complemento econ\u00f3mico deducido del presente art\u00edculo, si por modificaci\u00f3n legislativa o reglamentaria se produjeran reducciones de los porcentajes en las prestaciones de la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 37\u00ba.- Garant\u00eda Salarial en los supuestos de hospitalizaci\u00f3n, enfermedad profesional, accidente de trabajo&nbsp; y permiso por nacimiento y cuidado del menor..<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En los casos de hospitalizaci\u00f3n, enfermedad profesional, accidente de trabajo, situaciones asimiladas a accidente de trabajo como consecuencia de los periodos de aislamiento o contagio de las personas provocado por el virus COVID-19 y nacimiento de hijo, las empresas complementar\u00e1n las prestaciones por Incapacidad Temporal de la Seguridad Social hasta el 100 por 100 de la suma del salario base, plus convenio, complementos personales y complementos de puesto de trabajo, todos ellos en jornada ordinaria, con exclusi\u00f3n de aquellos de naturaleza variable concretados en los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Pluses de domingo, festivos y nocturnidad<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Complementos por cantidad o calidad de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 por hospitalizaci\u00f3n, el periodo de estancia en centro hospitalario y convalecencia posterior ligada con las causas que justificaron la hospitalizaci\u00f3n previa.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta garant\u00eda salarial ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a las bajas concedidas durante el embarazo por riesgo para el mismo derivado de la naturaleza del trabajo realizado, cuando no sea posible ocupar a la trabajadora en otro puesto de trabajo, as\u00ed como por la realizaci\u00f3n de pruebas m\u00e9dicas en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n f\u00edsica de la madre o el feto, ordenadas por facultativo. Ser\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n el complemento regulado en el presente art\u00edculo en los supuestos de Incapacidad Temporal consecuencia de convalecencias por intervenciones quir\u00fargicas en Ambulatorios u Hospitalizaciones de menos de 24 horas cuando la convalecencia sea superior a 15 d\u00edas ininterrumpidos.<\/p>\n\n\n\n<p>En los supuestos de un sistema regular de turnos en cualquiera de sus modalidades, la garant\u00eda salarial incluye la retribuci\u00f3n que regularmente se perciba por dicho sistema de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Este complemento tambi\u00e9n estar\u00e1 afectado por lo dispuesto en el <a href=\"#ARTXXXVI6\">p\u00e1rrafo sexto del art\u00edculo 36<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>El complemento a que se hace referencia en este <a href=\"#ARTXXXVII\">art\u00edculo 37<\/a> y en el <a href=\"#ARTXXXVI\">art\u00edculo 36<\/a> en ning\u00fan caso lo ser\u00e1 por un periodo superior a dieciocho meses y \u00fanicamente se abonar\u00e1n mientras est\u00e9 vigente la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 38\u00ba.- Cl\u00e1usula de Garant\u00eda Salarial para los a\u00f1os 2021, 2022 y 2023.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de que la suma del IPC general espa\u00f1ol correspondiente a los a\u00f1os 2021, 2022 y 2023 resulte una cifra superior a la suma de los incrementos pactados en el presente Convenio Colectivo para los referidos a\u00f1os, se proceder\u00e1 a efectuar una revisi\u00f3n salarial, en la indicada diferencia y sin efectos retroactivos, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.<\/p>\n\n\n\n<p>El incremento de salarios que en su caso proceda se abonar\u00e1 por tanto con efectos del 1 de enero de 2024, sirviendo como base de c\u00e1lculo para el incremento salarial de \u00e9ste \u00faltimo a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta misma revisi\u00f3n salarial se aplicar\u00e1 a las tablas de SMG de los <a href=\"#ARTXXXII\">art\u00edculos 32<\/a> y <a href=\"#ARTXLVII6\">47.6<\/a>, plus de&nbsp; turnicidad y plus de festivo del <a href=\"#ARTXLVII7\">art\u00edculo 44.7<\/a>, pluses del art\u00edculo 40 y dietas del <a href=\"#ARTXXVIII4\">art\u00edculo 28.4<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Al operar esta revisi\u00f3n salarial sobre la MSB de cada empresa no es posible la compensaci\u00f3n y\/o absorci\u00f3n de la misma con otros conceptos salariales, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 39\u00ba.-<\/strong> <strong>Antig\u00fcedad.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El plus de antig\u00fcedad para los trabajadores afectados por el presente Convenio quedar\u00e1 congelado en su base de c\u00e1lculo actual, siguiendo su natural evoluci\u00f3n los trienios, quinquenios y otros modelos vigentes en el sector.<\/p>\n\n\n\n<p>Para las empresas de nueva creaci\u00f3n, el modelo corresponder\u00e1 al del subsector en que desarrolle su actividad. Si estos modelos no pudieran delimitarse se aplicar\u00e1 como modelo de referencia el de dos trienios y cinco quinquenios, abon\u00e1ndose, con independencia del modelo que se aplique, las siguientes cantidades:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>Euros \/ a\u00f1o<\/td><\/tr><tr><td>Modelo anual<\/td><td>31,37\u20ac<\/td><\/tr><tr><td>Trienios<\/td><td>78,43\u20ac<\/td><\/tr><tr><td>Quinquenio<\/td><td>156,86\u20ac<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Las cifras arriba se\u00f1aladas son de aplicaci\u00f3n para todos los grupos profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante la congelaci\u00f3n de las bases de c\u00e1lculo de la antig\u00fcedad, las cuant\u00edas percibidas por dicho concepto forman parte de la Masa Salarial Bruta depurada, a la que es de aplicaci\u00f3n el incremento salarial pactado, debi\u00e9ndose proceder para su distribuci\u00f3n tal y como se\u00f1ala el <a href=\"#ARTXXXIII\">art\u00edculo 33<\/a>. Lo anterior implica que, si bien puede permanecer inalterada la cuant\u00eda percibida por el concepto de antig\u00fcedad, el incremento que a \u00e9l corresponder\u00eda por formar parte de la Masa Salarial Bruta, debe repercutir en un mayor incremento del resto de conceptos seg\u00fan el reparto que a estos efectos se establezca.<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante acuerdo entre la direcci\u00f3n y los representantes de los trabajadores podr\u00e1 pactarse la sustituci\u00f3n del modelo de antig\u00fcedad que se venga aplicando en cada empresa por otros conceptos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 40\u00ba.- Pluses.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Quedan extinguidos en su concepto y cuant\u00eda actual todos los pluses existentes en las empresas que pasar\u00e1n a formar parte del Plus Convenio y\/o Complemento Personal, de acuerdo con el <a href=\"#ARTXXIX1\">art\u00edculo 29.1<\/a>, con las \u00fanicas excepciones de aquellos cuya denominaci\u00f3n responda a retribuciones&nbsp; relacionadas con la actividad o el contenido de la prestaci\u00f3n laboral tales como incentivos o primas de producci\u00f3n, antig\u00fcedad, turnicidad, nocturnidad, , etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el plus de nocturnidad se estar\u00e1 a lo previsto en cada empresa, teniendo en cuenta lo siguiente.<br>Para las horas trabajadas de noche (de las 22 horas a las 6 del d\u00eda siguiente) se establece una percepci\u00f3n m\u00ednima de 11,74 euros brutos por noche completa trabajada para el a\u00f1o 2021, 11,98 euros brutos para el a\u00f1o 2022 y 12,22 euros brutos para el a\u00f1o 2023, o la parte proporcional al tiempo trabajado en periodo nocturno y que se abonar\u00e1 salvo que la nocturnidad est\u00e9 ya integrada en otro concepto salarial o que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado una compensaci\u00f3n adicional de este trabajo por descanso.<br>Las cantidades percibidas en concepto de nocturnidad forman parte a todos los efectos de la garant\u00eda salarial establecida en el art\u00edculo 47.6 del presente Convenio Colectivo como Salario M\u00ednimo Garantizado para los procesos de turno continuo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 41\u00ba.- Incentivos.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A iniciativa de la empresa podr\u00e1 establecerse el complemento salarial por cantidad o calidad de trabajo, consistente en primas o cualesquiera otros incentivos que el trabajador debe percibir por raz\u00f3n de una mayor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribuci\u00f3n por rendimiento. La implantaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un sistema de incentivos en ning\u00fan caso podr\u00e1 suponer a igual actividad una p\u00e9rdida en la retribuci\u00f3n del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con la implantaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un sistema de incentivos se estar\u00e1 a lo dispuesto en el <a href=\"#ARTIX\">art\u00edculo 9\u00ba<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Las reclamaciones que puedan producirse en relaci\u00f3n con las tarifas de estos complementos deber\u00e1n ser planteadas a los representantes de los trabajadores. De no resolverse entre \u00e9stos y la Direcci\u00f3n de la Empresa, se podr\u00e1 plantear acudir al <a href=\"#CAPXVI\">Cap\u00edtulo XVI<\/a> del Convenio Colectivo sobre procedimiento voluntario de soluci\u00f3n de conflictos, sin que por ello deje de aplicarse la tarifa objeto de reclamaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, quedan a salvo las posibles acciones judiciales que correspondieran a los afectados si considerasen \u00e9stos perjudicados sus derechos contractuales.<\/p>\n\n\n\n<p>A estos efectos, el trabajador conservar\u00e1, independientemente de los rendimientos que consiga con los nuevos valores de tiempos, la media de las percepciones que hubiese obtenido durante las doce semanas anteriores a la iniciaci\u00f3n de la prueba.<\/p>\n\n\n\n<p>Si durante el periodo de prueba el trabajador o trabajadores afectados obtuvieran rendimiento superior al normal, ser\u00e1n retribuidos de acuerdo con las tarifas que en previsi\u00f3n de tal evento se estableciesen, debiendo en cualquier caso remuner\u00e1rseles con el total de las cantidades a percibir por dicho concepto de incremento de rendimiento, una vez aprobadas las correspondientes tarifas.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que las tarifas a que se refieren los dos p\u00e1rrafos anteriores no llegasen a establecerse definitivamente, se abonar\u00e1 la actividad superior proporcionalmente a la que exceda de la actividad normal.<\/p>\n\n\n\n<p>La revisi\u00f3n de tiempo y rendimiento se efectuar\u00e1 por alguno de los hechos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Por una reforma de los m\u00e9todos, medios o procedimientos.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando se hubiese incurrido de modo manifiesto e indubitado en error de c\u00e1lculo o medici\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Si en el trabajo hubiese habido cambio en el n\u00famero de trabajadores o alguna otra modificaci\u00f3n en las condiciones de aqu\u00e9l.<\/li>\n\n\n\n<li>Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Si por motivo de la implantaci\u00f3n de un sistema de rendimiento e incentivos de una o varias secciones que componen la fabricaci\u00f3n, alguien hubiera de realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal de su carga de trabajo por hora\/persona, deber\u00e1 percibir un incremento sobre su salario a actividad normal.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas deber\u00e1n establecer un sistema de remuneraci\u00f3n con incentivo a la mano de obra indirecta, cuando se halle establecido para la mano de obra directa, si este hecho determinase que la mano de obra indirecta hubiera de realizar una cantidad de trabajo superior a la actividad normal de su carga de trabajo por hora\/persona.<\/p>\n\n\n\n<p>Si cualquiera de los trabajadores remunerados a destajo o prima no diera el rendimiento debido por causas imputables a la empresa, a pesar de aplicar t\u00e9cnicas, actividad y diligencia necesarias, tendr\u00e1 derecho al salario que se hubiese previsto o, en todo caso, a las retribuciones que vinieran percibiendo a actividad normal o habitual en trabajos no medidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Si las causas motivadoras de la disminuci\u00f3n del rendimiento fueran accidentales o no se extendieran a toda la jornada, se le deber\u00e1 compensar solamente al trabajador el tiempo que dura la disminuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando, por motivos bien probados, no imputables a descuidos o negligencias de la empresa, pero independientes de la voluntad del trabajador (falta de corriente, aver\u00eda en las m\u00e1quinas, espera de fuerza motriz, materiales, etc.), sea preciso suspender el trabajo, se pagar\u00e1 a los trabajadores la percepci\u00f3n correspondiente al rendimiento normal.<\/p>\n\n\n\n<p>En ambos supuestos, para acreditar estos derechos, ser\u00e1 indispensable haber permanecido en el lugar de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>En los cambios de centro de trabajo o zona, cuando el trabajador tenga establecida una parte de sus retribuciones en forma de comisi\u00f3n, incentivos, premios por objetivos, etc., requerir\u00e1 que la retribuci\u00f3n variable se adecue a las previsiones del nuevo centro o zona, sin que ello suponga perjuicio sobre sus retribuciones a igual actividad, rendimiento en cantidad y calidad y funci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>CAPITULO VI<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>TIEMPO DE TRABAJO Y SU ORDENACI\u00d3N<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 42\u00ba.- Jornada de trabajo.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>42.1.-<\/strong> &nbsp;&nbsp; Los trabajadores afectados por el XX Convenio General de la Industria Qu\u00edmica tendr\u00e1n una jornada laboral m\u00e1xima anual de 1.752 horas de trabajo efectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se respetar\u00e1n las jornadas actualmente existentes que en su c\u00f3mputo anual sean m\u00e1s beneficiosas para los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Empresas que tengan establecidos tiempos de descanso (&#8220;bocadillo&#8221;) como tiempo efectivo de trabajo, cuantificar\u00e1n su duraci\u00f3n anual y esta cuant\u00eda se deducir\u00e1 de la duraci\u00f3n de su jornada actual, a efectos de la determinaci\u00f3n de la jornada anual efectiva que consolidar\u00e1 desde la entrada en vigor del presente Convenio. De resultar, hecha esta operaci\u00f3n, una jornada inferior a la prevista en el presente Convenio, mantendr\u00e1n dicha jornada, pudiendo en estos supuestos reordenar la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Ejemplo: Empresa con jornada anual pactada y con descanso (bocadillo) considerado como jornada efectiva trabajando x d\u00edas al a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Jornada anual &#8211; D\u00edas de trabajo por tiempo de bocadillo = jornada efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Para hacer efectivo el derecho a conciliar la vida personal, familiar y laboral y siempre que las condiciones organizativas del trabajo lo permitan, en cada empresa podr\u00e1 acordarse con los representantes de los trabajadores la posibilidad individual de flexibilizar, sobre los horarios que rigen en el calendario de la empresa, las horas de entrada y salida, sin modificar la duraci\u00f3n total del tiempo de trabajo y concretando los departamentos, secciones de aplicaci\u00f3n y l\u00edmites m\u00e1ximos de la misma en cada caso. En estos casos podr\u00e1 establecerse un tiempo de coincidencia o determinadas horas del d\u00eda en las que todas las personas trabajadoras de la empresa, o de algunos departamentos o secciones, deban coincidir.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>42.2.- Distribuci\u00f3n irregular de la jornada.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; En el \u00e1mbito de la empresa, previa negociaci\u00f3n y acuerdo con los Representantes de los Trabajadores, podr\u00e1 establecerse un calendario de distribuci\u00f3n irregular de la jornada, que implique la posibilidad de superar el tope m\u00e1ximo diario de 9 horas, de acuerdo con lo previsto en <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a34\">el art\u00edculo 34 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>, respetando los descansos m\u00ednimos fijados en la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>42.3.- Registro de la jornada.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. En aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, y en tanto en cuanto las obligaciones derivadas del mismo se mantengan vigentes, las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo garantizar\u00e1n el registro de jornada diario de todas las personas trabajadoras vinculadas a las mismas mediante una relaci\u00f3n laboral ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El sistema de registro de jornada, su organizaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, podr\u00e1 implantarse a nivel de grupo de empresa, empresa o centro de trabajo. La implantaci\u00f3n del mismo se realizar\u00e1 previa negociaci\u00f3n entre las partes debidamente legitimadas para ello, no pudiendo superar el per\u00edodo negociador, salvo acuerdo, los 15 d\u00edas de duraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><br>3. Los acuerdos de implementaci\u00f3n del registro de jornada podr\u00e1n establecer, sin perjuicio de la jornada anual m\u00e1xima aplicable a la empresa o grupo de empresas, normas para los siguientes colectivos especiales cuya ordenaci\u00f3n de jornada diaria sea de imposible determinaci\u00f3n.<br>&#8211; Personas trabajadoras cuya prestaci\u00f3n implique viajes al extranjero.<br>&#8211; Personas trabajadoras itinerantes cuya jornada diaria comienza en su domicilio de forma habitual.<\/p>\n\n\n\n<p><br>4. En defecto de acuerdo en relaci\u00f3n con el sistema de registro de jornada, el mismo ser\u00e1 establecido por la direcci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p><br>5. En todo caso, el sistema de registro de jornada deber\u00e1:<br>&#8211; Incluir el horario concreto de inicio y finalizaci\u00f3n de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio, en su caso, de la flexibilidad horaria existente.<br>&#8211; Garantizar su funcionamiento de modo fiable, invariable y no manipulable.<br>&#8211; Respetar los derechos a la intimidad, as\u00ed como a la propia imagen.<br>&#8211; Permitir las oportunas comprobaciones por parte de la autoridad laboral, as\u00ed como en su caso, de la persona trabajadora con respeto a las limites legalmente establecidos.<br>&#8211; Respetar los mecanismos de distribuci\u00f3n de jornada, horarios, descansos y otras pausas de trabajo existentes en la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p><br>6. Las empresas conservar\u00e1n los registros de jornada durante cuatro a\u00f1os y permanecer\u00e1n a disposici\u00f3n de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p><br>7. Todos aquellos sistemas de registro de jornada vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose en su totalidad, siempre y cuando se encuentren debidamente adaptados al contenido del art\u00edculo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>De lo contrario deber\u00e1n incorporar las oportunas modificaciones al objeto de adaptar su contenido tanto al citado precepto como a lo regulado en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><br>8. El sistema de registro de jornada existente en la empresa ser\u00e1 de obligado cumplimiento por parte de las personas trabajadoras.<br><br>9. As\u00ed mismo deber\u00e1 tenerse en cuenta que, partiendo de un principio de confianza y compromiso, muchas personas trabajadoras de la industria qu\u00edmica prestan servicios bajo distintas f\u00f3rmulas de flexibilidad, as\u00ed como con capacidad de auto organizaci\u00f3n del tiempo de trabajo, implicando esto \u00faltimo la existencia de tiempos de compensaci\u00f3n por posibles excesos de jornada diarios auto gestionados por las propias personas trabajadoras en c\u00f3mputo semanal, mensual o anual.<\/p>\n\n\n\n<p><br>10. Estos principios y definiciones anteriores, as\u00ed como la capacidad de auto gesti\u00f3n del tiempo de trabajo, deber\u00e1n tenerse especialmente en cuenta en relaci\u00f3n con aquellas personas trabajadoras que presten servicios total o parcialmente fuera de las instalaciones de la empresa (personas trabajadoras a distancia, actividad comercial, mandos intermedios y puestos directivos, etc.).<\/p>\n\n\n\n<p><br>11. En el supuesto de empresas de trabajo temporal, teniendo en cuenta que, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, corresponde a la empresa usuaria las facultades de direcci\u00f3n y control de la actividad laboral de las personas trabajadoras puestas a disposici\u00f3n durante el tiempo en que \u00e9stos prestan servicios en su \u00e1mbito, deber\u00e1 ser la empresa usuaria la obligada al cumplimiento del deber de registro diario de la jornada de trabajo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 34.9 del Estatuto de los trabajadores, as\u00ed como deber\u00e1 ser \u00e9sta \u00faltima la que conserve los registros en los t\u00e9rminos a que se refiere este precepto legal.<\/p>\n\n\n\n<p><br>12. En cuanto a las personas trabajadoras de empresas contratistas o subcontratistas que presten servicios en empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, dado que el control de la actividad permanece en las primeras, \u00e9stas ser\u00e1n las responsables del cumplimiento de las obligaciones relativas al registro de jornada de sus personas trabajadoras. No obstante, ambas empresas podr\u00e1n acordar servirse de los sistemas de registro diario empelados en la empresa principal para sus personas trabajadoras. En todo caso ser\u00e1 obligaci\u00f3n de la empresa contratista o subcontratista conservar y mantener la documentaci\u00f3n de los registros diarios realizados.<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>42.4.- Derecho a la desconexi\u00f3n digital.-<\/strong><br>El actual desarrollo tecnol\u00f3gicoviene permitiendo la comunicaci\u00f3n entre la persona trabajadora y su entorno laboral a trav\u00e9s de dispositivos digitales con independencia del momento y lugar en el que se encuentre.<\/p>\n\n\n\n<p><br>El marco descrito permite dotar a la relaci\u00f3n laboral de mecanismos que impactan positivamente en su desarrollo, si bien un uso abusivo de estos mecanismos puede conllevar la confusi\u00f3n entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Por ello, a fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, as\u00ed como la intimidad familiar y personal de las personas trabajadoras, estas tendr\u00e1n derecho a la desconexi\u00f3n digital. El derecho a la desconexi\u00f3n digital potenciar\u00e1 la conciliaci\u00f3n de la actividad profesional y la vida personal sin perjuicio de las necesidades, naturaleza y objeto de la relaci\u00f3n laboral.<br>Con el objetivo de garantizar el derecho a la desconexi\u00f3n digital las empresas estar\u00e1n obligadas a elaborar, previa audiencia a los representantes de las personas trabajadoras, una pol\u00edtica interna dirigida a la totalidad de sus plantillas que deber\u00e1:<br>&#8211; Definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexi\u00f3n digital.<br>&#8211; Definir las acciones de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de las personas trabajadoras sobre un uso razonable del uso de las herramientas tecnol\u00f3gicas que evite el riesgo de fatiga inform\u00e1tica.<br>&#8211; Contemplar las especificidades, en su caso, del derecho a la desconexi\u00f3n digital respecto a los mandos, as\u00ed como respecto ala las personas trabajadoras que prestan sus servicios a distancia u otros colectivos que as\u00ed lo requieran.<br>&#8211; Respetar los sistemas de flexibilidad en materia de jornada y disponibilidad existentes en la empresa, y las necesidades de comunicaci\u00f3n que de los mismos se deriven.<br>&#8211; Garantizar el respeto al cumplimiento de la normativa en materia de jornada laboral y descansos.<br>&#8211; Garantizar la realizaci\u00f3n de aquellas comunicaciones, de imposible dilaci\u00f3n, entre empresa y persona trabajadora.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, en la elaboraci\u00f3n de la pol\u00edtica de desconexi\u00f3n digital se atender\u00e1 al tama\u00f1o y circunstancias empresariales, al objeto de que la misma resulte razonable y adecuada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 43\u00ba.- Bolsas de horas flexibles.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>43.1.-<\/strong> Sobre el calendario que rija en la empresa, la direcci\u00f3n de \u00e9sta podr\u00e1 disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada a\u00f1o de vigencia del Convenio que, consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su car\u00e1cter irregular, formar\u00e1n parte del c\u00f3mputo anual de la jornada.<\/p>\n\n\n\n<p>Tales horas flexibles ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en los d\u00edas laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, excepto en el supuesto previsto en el <a href=\"#ARTXXXXIV\">art\u00edculo 44<\/a> siguiente, pudiendo superarse, el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos m\u00ednimos ya se\u00f1alados.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de estas horas flexibles se tendr\u00e1n en cuenta los criterios de causalizaci\u00f3n y explicaci\u00f3n de las razones t\u00e9cnicas productivas u organizativas que lo justifiquen a los Representantes de los Trabajadores, as\u00ed como a los directamente afectados, con 5 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la adopci\u00f3n de dicha decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La compensaci\u00f3n de las horas flexibles o de libre disposici\u00f3n realizadas en base a lo dispuesto en el presente apartado, ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 1 hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la d\u00e9cima hora de trabajo diario, incluida \u00e9sta.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 1,5 horas de descanso obligatorio por cada hora flexible realizada, desde la decimoprimera hora de trabajo diario, e incluida \u00e9sta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>43.2.-<\/strong> Igualmente, en aras a fomentar el empleo indefinido , aquellos centros de trabajo que a 31 de diciembre de cada a\u00f1o de vigencia del Convenio, mediante el an\u00e1lisis establecido en el <a href=\"#ARTXV\">art\u00edculo 15<\/a> de la presente norma, acrediten, en una o varias de las divisiones org\u00e1nicas funcionales a las que se refiere el <a href=\"#ARTXXII\">art\u00edculo 22\u00ba<\/a> del presente Convenio Colectivo (Producci\u00f3n, incluidas en este caso las secciones de mantenimiento, servicios e investigaci\u00f3n; Administraci\u00f3n e Inform\u00e1tica; o Comercial) seg\u00fan media ponderada de los 12 meses anteriores a \u00e9stas \u00faltimas fechas, un \u00edndice de fijeza en sus plantillas del&nbsp; 80 % o superior, se ver\u00e1n beneficiadas, durante los 12 meses siguientes a la constataci\u00f3n de dicho \u00edndice y en la divisi\u00f3n org\u00e1nica en que as\u00ed ocurra, por los elementos adicionales de flexibilidad en la organizaci\u00f3n del trabajo que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>Incremento del n\u00famero de horas flexibles recogido en el <a href=\"#ARTXLIII1\">apartado 43.1<\/a> anterior, en un porcentaje sobre la citada bolsa de acuerdo con la siguiente escala:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; \u00cdndice de fijeza superior al 80%: Incremento del 30% en la Bolsa de horas del <a href=\"#ARTXLIII1\">apartado 43.1.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; \u00cdndice de fijeza superior al 85%: Incremento del 40% en la Bolsa de horas del <a href=\"#ARTXLIII1\">apartado 43.1.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; \u00cdndice de fijeza superior al 90%: Incremento del 50% en la Bolsa de horas del <a href=\"#ARTXLIII1\">apartado 43.1.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>La compensaci\u00f3n de las horas flexibles realizadas en virtud del presente <a href=\"#ARTXLIII2\">apartado 43.2<\/a>, esto es, en exceso sobre las 100 horas previstas en el <a href=\"#ARTXLIII1\">apartado 43.1<\/a>, ser\u00e1 a raz\u00f3n de 1,5 horas de descanso obligatorio por cada hora flexible realizada.<\/p>\n\n\n\n<p>A efectos del c\u00e1lculo de los porcentajes de fijeza antes indicado se tendr\u00e1n en cuenta y computar\u00e1n como temporales los trabajadores de empresas de trabajo temporal que presten o hayan prestado servicios&nbsp; en la divisi\u00f3n org\u00e1nica en el que se vayan a aplicar las medidas de flexibilidad durante los 12 meses anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>No computar\u00e1n a efectos del c\u00e1lculo del \u00edndice de fijeza los contratos de interinidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de que la divisi\u00f3n org\u00e1nica en cuesti\u00f3n alcance o supere el porcentaje de fijeza antes indicado, la direcci\u00f3n de la empresa deber\u00e1 informar por escrito a los representantes de los trabajadores en cuanto a su intenci\u00f3n de utilizaci\u00f3n de las medidas de flexibilidad antes contemplados, as\u00ed como deber\u00e1 entregar la documentaci\u00f3n que, respetando la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, acredite de forma fehaciente los \u00edndices de fijeza alcanzados.<\/p>\n\n\n\n<p>No podr\u00e1n acogerse a las medidas de flexibilidad&nbsp; previstas en el presente apartado aquellas empresas que, en los 12 meses tomados como referencia para medir sus \u00edndices de fijeza, hayan incrementado en la divisi\u00f3n org\u00e1nica en que se pretende su aplicaci\u00f3n, la subcontrataci\u00f3n de actividades con el objetivo de alcanzar los \u00edndices de fijeza mencionados anteriormente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>43.3.-<\/strong> El periodo de descanso compensatorio que pueda corresponder por la realizaci\u00f3n de las horas flexibles contempladas en base a los <a href=\"#ARTXLIII1\">apartados 43.1<\/a> y <a href=\"#ARTXLIII2\">43.2<\/a> anteriores pasar\u00e1 a formar parte de la bolsa individual de tiempo disponible regulada en el <a href=\"#ARTXLVI\">art\u00edculo 46<\/a> y se disfrutar\u00e1n en la forma y plazos all\u00ed previstos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>43.4.- <\/strong>Las bolsas de 100 y hasta 150 horas flexibles reguladas, respectivamente, en los <a href=\"#ARTXLIII1\">apartados 43.1<\/a> y <a href=\"#ARTXLIII2\">43.2<\/a> anteriores podr\u00e1n utilizarse as\u00ed mismo en sentido inverso para abordar situaciones productivas de car\u00e1cter excepcional, y provisionales en el tiempo, relacionadas con la disminuci\u00f3n del volumen o carga de trabajo motivadas por causas econ\u00f3micas, productivas, organizativas o t\u00e9cnicas. Se utilizar\u00e1 como instrumento preferente y previo a la adopci\u00f3n de decisiones que afecten al mantenimiento del empleo, ya sea este de car\u00e1cter fijo o temporal.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong> Causas.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Las empresas que pretendan acudir a la flexibilidad inversa regulada en el presente art\u00edculo deber\u00e1n acreditar de modo razonable la existencia suficiente y actual de alguna de las citadas causas econ\u00f3micas, productivas, organizativas o t\u00e9cnicas, en la que se justifique objetivamente la adopci\u00f3n de la medida.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando las disminuciones en la demanda en los productos o servicios que ofrezca la empresa en el mercado sean de car\u00e1cter estructural, c\u00edclico o estacional, es decir, propios de la actividad o ciclo productivo del sector al que pertenezca, no ser\u00e1 aplicable la flexibilidad inversa regulada en el presente apartado sino, en todo caso, otras medidas como las previstas en el&nbsp; <a href=\"#ARTXLII2\">art\u00edculo 42.2<\/a> anterior.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li><strong> Procedimiento.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong><em>&nbsp;<\/em><\/strong>Previa entrega a los representantes de los trabajadores de la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n justificativa, as\u00ed como de las medidas de flexibilidad inversa que la empresa pretenda implantar, se abrir\u00e1 un per\u00edodo de consultas con los representantes de los trabajadores que tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cuatro d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>&nbsp;<\/em><\/strong>La consulta previa con los representantes de los trabajadores versar\u00e1 sobre las causas motivadoras de la decisi\u00f3n empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores directamente afectados y los compromisos de mantenimiento de empleo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>&nbsp;<\/em><\/strong>Las empresas podr\u00e1n aplicar las horas flexibles en sentido inverso mientras perduren las causas que justifica la adopci\u00f3n de la medida conforme a las siguientes exigencias y limitaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La empresa notificar\u00e1 al trabajador por escrito, de forma motivada y con 5 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la efectividad de la medida de flexibilidad inversa, la necesidad de sustituir las horas de prestaci\u00f3n efectiva de su trabajo que determine la empresa por un descanso obligatorio sin merma de retribuci\u00f3n o derecho laboral alguno. El plazo de preaviso al trabajador podr\u00e1 ser simult\u00e1neo al del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores se\u00f1alado anteriormente.<\/li>\n\n\n\n<li>La empresa notificar\u00e1 al trabajador por escrito, de forma motivada y con 5 d\u00edas de antelaci\u00f3n, la necesidad de recuperar las horas de trabajo efectivo que hubieran sido sustituidas por un descanso obligatorio en el marco de la flexibilidad inversa. Dicha recuperaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los d\u00edas laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, salvo pacto en contrario con los representantes de los trabajadores, debiendo respetar en todo caso el r\u00e9gimen de descansos establecido en la ley y en el presente Convenio Colectivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Las horas de flexibilidad inversa aplicadas como descanso obligatorio durante los primeros ocho meses del a\u00f1o natural deber\u00e1n recuperarse dentro de este \u00faltimo. Las horas de flexibilidad inversa generadas en los cuatro \u00faltimos meses del a\u00f1o natural se podr\u00e1n recuperar dentro de los seis meses del a\u00f1o natural siguiente.<\/li>\n\n\n\n<li>En la puesta en pr\u00e1ctica de la flexibilidad inversa se tendr\u00e1n en cuenta sistemas de rotaci\u00f3n de tal forma que no sea realizada siempre por las mismas personas, as\u00ed como se establecer\u00e1 la posibilidad de permutas entre ellas siempre que estas sean organizativamente posibles y se basen en la voluntariedad de las personas afectadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Durante el periodo de recuperaci\u00f3n de horas al que se refiere el presente apartado tambi\u00e9n podr\u00e1 acudirse a la medida de flexibilidad regulada en los anteriores, siempre que la suma de horas de recuperaci\u00f3n no supere, entre ambas, m\u00e1s de 100 horas (o hasta 150 en funci\u00f3n de los \u00edndices de fijeza indicados) en cada a\u00f1o de vigencia del Convenio Colectivo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>43.5.-<\/strong> Las medidas de flexibilidad pactadas en los <a href=\"#ARTXLIII1\">apartados 43.1<\/a>, <a href=\"#ARTXLIII2\">43.2<\/a> y <a href=\"#ARTXLIII3\">43.3<\/a> anteriores no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a trabajadores que tengan limitada su presencia en el centro de trabajo por razones de seguridad y salud o discapacidad o se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el <a href=\"#ARTLI\">art\u00edculo 51<\/a> del presente Convenio (lactancia y reducci\u00f3n de jornada por guarda legal o cuidado directo de familiares).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo <\/strong><strong>44\u00ba.- Mayor utilizaci\u00f3n de la capacidad productiva. Trabajo ocasional en s\u00e1bados, domingos y festivos.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En las empresas en las que no se hubiera acordado con los representantes de los trabajadores un sistema de trabajo para los fines de semana y\/o festivos, y en las que existan probadas razones de producci\u00f3n, de mercado y de organizaci\u00f3n del trabajo que motivan, entre otras, la realizaci\u00f3n habitual de Horas Extra durante los fines de semana y\/o festivos, se entender\u00e1 que es necesario incrementar la producci\u00f3n, a trav\u00e9s de una mayor utilizaci\u00f3n de la capacidad productiva instalada lo que podr\u00e1 lograrse, entre otras alternativas, mediante la modificaci\u00f3n los cuadrantes individuales para prestar servicios ocasionales&nbsp; fuera del calendario laboral que rija en la empresa, incluidos s\u00e1bados, domingos y festivos, siempre y cuando dicha modificaci\u00f3n sea notificada al trabajador, as\u00ed como a sus representantes legales, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 5 d\u00edas y el n\u00famero de modificaciones no exceda de:<\/p>\n\n\n\n<p>1 d\u00eda al trimestre, cuando el \u00edndice de fijeza sea superior al 80%<\/p>\n\n\n\n<p>2 d\u00edas al trimestre, cuando el \u00edndice de fijeza sea superior al 85%<\/p>\n\n\n\n<p>3 d\u00edas al trimestre, cuando el \u00edndice de fijeza sea superior al 90%<\/p>\n\n\n\n<p>En los centros de trabajo en los que se cumplan los requisitos establecidos anteriormente, \u00e9sta \u00faltima medida de flexibilidad de posibilidad de modificaci\u00f3n de los cuadrantes individuales, se aplicar\u00e1 con preferencia a otros mecanismos establecidos en el presente Convenio Colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los \u00edndices de fijeza indicados y la utilizaci\u00f3n por divisiones org\u00e1nicas funcionales de esta medida de flexibilidad se determinar\u00e1n con arreglo a los criterios del <a href=\"#ARTXLIII2\">art\u00edculo 43.2<\/a> del presente Convenio Colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la medida anterior no fuera suficiente, antes de tomar ninguna medida que modifique de forma permanente el r\u00e9gimen de trabajo vigente hasta la fecha, se discutir\u00e1 tal problem\u00e1tica y la forma de resolverla con los representantes de los trabajadores, lo que podr\u00e1 conseguirse adem\u00e1s mediante la utilizaci\u00f3n de una las medidas que siguen a continuaci\u00f3n, que podr\u00e1n utilizarse de forma combinada:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Nuevas contrataciones de duraci\u00f3n equivalente a las nuevas necesidades detectadas de car\u00e1cter temporal, a los que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el <a href=\"#ARTXLVII6\">art\u00edculo 47.6<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Un acuerdo sobre jornada irregular de car\u00e1cter temporal seg\u00fan lo establecido en el <a href=\"#ARTXLII2\">art\u00edculo 42.2<\/a> del presente Convenio Colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Un sistema de turnos de car\u00e1cter temporal.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Utilizaci\u00f3n de la bolsa de horas flexibles de acuerdo con el <a href=\"#ARTXXXXIII\">art\u00edculo 43<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>La implantaci\u00f3n de estos sistemas de trabajo para cubrir determinadas actividades con car\u00e1cter temporal ser\u00e1 incompatible con la realizaci\u00f3n de Horas Extra (salvo las de fuerza mayor), empleo de trabajadores de ETT o subcontrataci\u00f3n, en dichas actividades y para las funciones desempe\u00f1adas por los trabajadores afectados al nuevo sistema de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>La compensaci\u00f3n por cada hora trabajada en s\u00e1bado, domingo o festivo en base a lo dispuesto en el presente art\u00edculo ser\u00e1 de&nbsp; 1,5 horas de descanso obligatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>El periodo de descanso compensatorio que pueda corresponder por la realizaci\u00f3n de estas horas flexibles pasar\u00e1 a formar parte de la bolsa individual de tiempo disponible regulada en el <a href=\"#ARTXLVI\">art\u00edculo 46<\/a> y se disfrutar\u00e1n en la forma y plazos all\u00ed previstos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 45\u00ba.- Horas extraordinarias y Prolongaciones de Jornada.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.1.- Horas Extraordinarias.- <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>S\u00f3lo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de horas extraordinarias a efectos legales, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>Las que excedan de la jornada anual pactada en cada empresa, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en la empresa, salvo las horas flexibles que resulten de la aplicaci\u00f3n del <a href=\"#ARTXXXXIII\">art\u00edculo 43<\/a> del presente Convenio Colectivo, siempre que su realizaci\u00f3n haya sido expresamente autorizada por la empresa y sin perjuicio de lo previsto en el <a href=\"#ARTXXXXII\">art\u00edculo 42.3.9<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Las horas extraordinarias se compensar\u00e1n preferentemente por descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo de las empresas. La compensaci\u00f3n por descanso, o la retribuci\u00f3n de horas extraordinarias, si el trabajador optase por dicha modalidad, ser\u00e1 la que est\u00e9 establecida en la empresa o la que pueda pactarse en el seno de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Las horas extraordinarias compensadas por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realizaci\u00f3n, no computar\u00e1n a efectos del tope m\u00e1ximo anual de horas extraordinarias establecido por el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a35\">art\u00edculo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la grave situaci\u00f3n de paro existente y con objeto de fomentar una pol\u00edtica social solidaria que favorezca la creaci\u00f3n de empleo, se acuerda la supresi\u00f3n de las horas extraordinarias habituales, manteniendo as\u00ed el criterio ya establecido en acuerdos anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en funci\u00f3n de dar todo su valor al criterio anterior, se analizar\u00e1 en cada empresa, conjuntamente entre los representantes de los trabajadores y la misma, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades de contrataci\u00f3n vigentes en sustituci\u00f3n de las horas extraordinarias suprimidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>a) Horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros an\u00e1logos cuya no realizaci\u00f3n produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, as\u00ed como en caso de riesgo de p\u00e9rdida de materias primas: realizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos o periodos punta de producci\u00f3n cuando estos son imprevisibles o su no realizaci\u00f3n produzca graves p\u00e9rdidas materiales o de clientes y ello sea evidente, ausencias imprevistas, las necesarias para la puesta en marcha y\/o paradas, cambios de turno, las de mantenimiento cuando no quepa la utilizaci\u00f3n de las distintas modalidades de contrataci\u00f3n temporal o parcial previstas por la ley y su no realizaci\u00f3n lleve consigo la p\u00e9rdida o el deterioro de la producci\u00f3n y en el supuesto de que su no realizaci\u00f3n suponga la imposibilidad de reparar aver\u00edas o garantizar la debida puesta en marcha de la producci\u00f3n: mantenimiento.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, ser\u00e1n voluntarias, de acuerdo con la Ley, exceptuando aquellas cuya no realizaci\u00f3n produzca a la empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la producci\u00f3n y los dem\u00e1s supuestos de fuerza mayor contenidos en el apartado a) del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n de la Empresa informar\u00e1 mensualmente por escrito a los representantes de los trabajadores sobre el n\u00famero de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribuci\u00f3n por secciones. Asimismo, en funci\u00f3n de esta informaci\u00f3n y de los criterios m\u00e1s arriba se\u00f1alados, la empresa y los representantes de los trabajadores determinar\u00e1n el car\u00e1cter y naturaleza de las horas extraordinarias en funci\u00f3n de lo pactado en este Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Las discrepancias podr\u00e1n someterse a los procedimientos previstos en el <a href=\"#CAPXVI\">Cap\u00edtulo XVI<\/a> de mediaci\u00f3n y arbitraje.<\/p>\n\n\n\n<p>Las horas de descanso que puedan corresponder por realizaci\u00f3n de horas extraordinarias pasar\u00e1n formar parte de la bolsa individual de tiempo disponible que se regula en el <a href=\"#ARTXLVI\">art\u00edculo 46<\/a> y se disfrutar\u00e1n en la forma y plazos all\u00ed previstos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.2.- Prolongaciones de Jornada.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El tiempo de permanencia en el centro de trabajo con posterioridad a la hora de salida prevista en el calendario laboral de la empresa, as\u00ed como el requerido por aquellos trabajadores cuyo cometido consista en la puesta en marcha, apertura o cierre del centro de trabajo y que suponga una prolongaci\u00f3n de su jornada habitual de trabajo, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de tiempo extraordinario de trabajo \u00fanicamente en el supuesto de que como consecuencia de su realizaci\u00f3n se exceda de la jornada anual que rija en la empresa. Dicha prolongaci\u00f3n de jornada, de producirse, se compensar\u00e1 en la forma que se acuerde en cada empresa con los afectados o, en su caso, con los representantes de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Las horas de descanso compensatorio que puedan corresponder por estas prolongaciones de jornada pasar\u00e1n formar parte de la bolsa individual de tiempo disponible que se regula en el <a href=\"#ARTXLVI\">art\u00edculo 46<\/a> se disfrutar\u00e1n en la forma y plazos all\u00ed previstos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 46\u00ba<\/strong><strong>.- La bolsa individual de tiempo disponible.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La bolsa individual de tiempo disponible se conforma con todas las horas de descanso obligatorio, ya sean las derivadas de la recuperaci\u00f3n, ya sean las derivadas de las compensaciones por horas flexibles, horas extraordinarias o prolongaciones de jornada acordadas. En el supuesto de que en la empresa se tengan pactados d\u00edas de libre disposici\u00f3n o surgiesen de la elaboraci\u00f3n del calendario laboral anual, estos pasaran a formar parte de la bolsa, para su disfrute individual, salvo que por acuerdo se pacte el disfrute colectivo de todos los d\u00edas o parte de ellos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Este sistema de bolsa de horas flexibles individualizadas tambi\u00e9n operar\u00e1 para los trabajadores con contrato de trabajo por tiempo determinado.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Notificaci\u00f3n a los representantes de los trabajadores.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La direcci\u00f3n de la empresa deber\u00e1 comunicar por escrito a los representantes de los trabajadores las Bolsas individuales de tiempo disponible y su utilizaci\u00f3n con car\u00e1cter anual.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Se podr\u00e1 disfrutar de la bolsa individual para necesidades de car\u00e1cter personal y\/o familiar. Los periodos de descanso compensatorio correspondiente se disfrutar\u00e1n en d\u00edas completos procur\u00e1ndose que los mismos se fijen por acuerdo entre empresa y trabajador afectado. En el supuesto de desacuerdo se disfrutar\u00e1n en las fechas se\u00f1aladas por el trabajador preavisando con siete d\u00edas de antelaci\u00f3n. En \u00e9ste \u00faltimo caso de desacuerdo los d\u00edas u horas de descanso correspondiente no podr\u00e1n acumularse a puentes ni vacaciones.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Las horas de compensaci\u00f3n generadas dentro de los primeros ocho meses del a\u00f1o natural se deber\u00e1n disfrutar dentro de \u00e9ste \u00faltimo y las generadas en los cuatro \u00faltimos meses del a\u00f1o natural se podr\u00e1n disfrutar dentro de los primeros 6 meses del a\u00f1o natural siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 47\u00ba.- <u>Turnicidad<\/u>.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Definici\u00f3n de sistema de turnos en proceso continuo.- Se entiende por &#8220;proceso continuo&#8221; el del trabajo que, debido a necesidades t\u00e9cnicas u organizativas se realiza las 24 horas del d\u00eda y durante los 365 d\u00edas del a\u00f1o, aunque eventualmente se pare para el disfrute de vacaciones de car\u00e1cter colectivo que supongan cierre total o parcial de las instalaciones, reparaciones, mantenimiento, cambio de ciclo o de producto, o cualquier otro motivo ajeno a los trabajadores, as\u00ed como por causas de fuerza mayor.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Asimismo, lo estipulado en el presente art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellos trabajadores a turnos en procesos productivos durante las 24 horas del d\u00eda que, con rotaci\u00f3n y trabajando domingos y festivos, no se realicen los 365 d\u00edas del a\u00f1o, sino durante un tiempo predeterminado. En este supuesto, la garant\u00eda de este art\u00edculo en su <a href=\"#ARTXLVII6\">p\u00e1rrafo 6\u00ba<\/a> lo ser\u00e1 en proporci\u00f3n al periodo realmente trabajado en este sistema.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Descansos.- Para los trabajadores en r\u00e9gimen de turno, y cuando as\u00ed lo requiera la organizaci\u00f3n del trabajo, se podr\u00e1 acumular por periodos de hasta cuatro semanas el medio d\u00eda de descanso semanal previsto en el apartado 1 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a37\">art\u00edculo 37 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>, o separarlo del correspondiente al d\u00eda completo para su disfrute en otro d\u00eda de la semana.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En dichas empresas, cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso m\u00ednimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a34\">art\u00edculo 34 del citado Estatuto<\/a>, se podr\u00e1 reducir el mismo, en el d\u00eda en que as\u00ed ocurra, hasta un m\u00ednimo de 7 horas, compens\u00e1ndose la diferencia hasta las doce horas establecidas con car\u00e1cter general en los d\u00edas inmediatamente siguientes. (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-21346\">Real Decreto 1561\/95<\/a>, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo).<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante lo anterior, ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n, en lo relativo al r\u00e9gimen de descansos, lo dispuesto por el art\u00edculo 2 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-21346\">Real Decreto 1561\/95<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Ausencias imprevistas.- Los trabajadores en r\u00e9gimen de turnos, salvo imposibilidad manifiesta, deber\u00e1n comunicar con la m\u00e1xima antelaci\u00f3n y diligencia cualquier incidencia (ausencia, retrasos, etc.) que afecte al r\u00e9gimen de relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este extremo lo antes posible, aunque haya comenzado la jornada que le corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En el supuesto de que la ausencia del relevo sea conocida por la empresa con 24 horas de antelaci\u00f3n, \u00e9sta estar\u00e1 obligada a sustituir al saliente al t\u00e9rmino de su jornada. Las empresas a estos efectos, ajustar\u00e1n la modificaci\u00f3n de los cuadros horarios (cuadrantes) de los trabajadores afectados. La modificaci\u00f3n que produzca dicha sustituci\u00f3n ser\u00e1 la imprescindible en tiempo y cambio de cuadrantes.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de que la ausencia del relevo no sea conocida por la empresa con 24 horas de antelaci\u00f3n, y siempre que la Direcci\u00f3n de la Empresa no pueda proceder a su sustituci\u00f3n, el trabajador saliente deber\u00e1 permanecer en el puesto de trabajo durante el tiempo necesario hasta tanto la Direcci\u00f3n de la Empresa pueda proceder a su sustituci\u00f3n. Asimismo, las empresas podr\u00e1n ajustar los cuadros horarios (cuadrantes) en la forma prevista en el apartado anterior.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Rotaci\u00f3n.- En las empresas con procesos productivos durante las 24 horas del d\u00eda, en la organizaci\u00f3n del trabajo y de los turnos se tendr\u00e1 en cuenta la rotaci\u00f3n de los mismos y que ning\u00fan trabajador estar\u00e1 en el de noche m\u00e1s de dos semanas consecutivas, salvo adscripci\u00f3n voluntaria (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a36\">art\u00edculo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>).<\/li>\n\n\n\n<li>Desplazamiento del disfrute de d\u00edas festivos.- Las empresas, al confeccionar los cuadrantes, podr\u00e1n desplazar los d\u00edas festivos trabajados a lo largo de todo el a\u00f1o natural.<\/li>\n\n\n\n<li>Los trabajadores que realicen funciones a turno en &#8220;proceso continuo&#8221; entendiendo por tal el definido en el <a href=\"#ARTXLVII1\">punto 1\u00ba<\/a> del presente art\u00edculo, tendr\u00e1n unos Salarios M\u00ednimos Garantizados por Grupo por todos los conceptos consistentes en las siguientes cantidades anuales:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>&nbsp;<\/td><td><strong>A\u00f1o 2021<\/strong><\/td><td><strong>A\u00f1o 2022<\/strong><\/td><td><strong>A\u00f1o 2023<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>Grupo 1<\/strong><\/td><td>19.955,58 euros&nbsp;<\/td><td>20.354,69 euros&nbsp;<\/td><td>20.761,79 euros<\/td><\/tr><tr><td><strong>Grupo 2<\/strong><\/td><td>21.089,42 euros&nbsp;<\/td><td>21.511,21 euros&nbsp;<\/td><td>21.941,43 euros<\/td><\/tr><tr><td><strong>Grupo 3<\/strong><\/td><td>22.547,22 euros&nbsp;<\/td><td>22.998,16 euros&nbsp;<\/td><td>23.458,13 euros<\/td><\/tr><tr><td><strong>Grupo 4<\/strong><\/td><td>24.652,91 euros&nbsp;&nbsp;<\/td><td>25.145,97 euros<\/td><td>25.648,89 euros<\/td><\/tr><tr><td><strong>Grupo 5<\/strong><\/td><td>27.568,53 euros&nbsp;&nbsp;<\/td><td>28.119,90 euros<\/td><td>28.682,29 euros<\/td><\/tr><tr><td><strong>Grupo 6<\/strong><\/td><td>31.617,95 euros&nbsp;&nbsp;<\/td><td>32.250,31 euros<\/td><td>32.895,32 euros<\/td><\/tr><tr><td><strong>Grupo 7<\/strong><\/td><td>37.611,09 euros&nbsp;&nbsp;<\/td><td>38.363,32 euros<\/td><td>39.130,58 euros<\/td><\/tr><tr><td><strong>Grupo 8<\/strong><\/td><td>46.681,80 euros&nbsp;&nbsp;<\/td><td>47.615,44 euros<\/td><td>48.567,75 euros<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Este SMG estar\u00e1 compuesto por la totalidad de los conceptos retribuidos a percibir por los trabajadores de cada empresa, en actividad normal o habitual en trabajos no medidos, incluida la nocturnidad.<\/p>\n\n\n\n<p>No se incluyen en estos SMG los siguientes conceptos: Antig\u00fcedad, complementos de puesto de trabajo&nbsp; &nbsp;(incluidos los pluses de peligrosidad y toxicidad hasta su extinci\u00f3n seg\u00fan se\u00f1ala el art\u00edculo 40\u00ba del presente Convenio), comisiones de venta y los incentivos, salvo que ese incentivo se trate de un concepto fijo que se perciba por los trabajadores a actividad normal o habitual en trabajos no medidos.<\/p>\n\n\n\n<p>La diferencia existente entre la Tabla de Salarios M\u00ednimos Garantizados de los trabajadores a turnos y Tabla de M\u00ednimos Garantizados del resto de los trabajadores corresponde al trabajo a turno durante todo el a\u00f1o, por lo que dicha garant\u00eda ser\u00e1 aplicable proporcionalmente al n\u00famero de d\u00edas trabajados a turno sobre el total de d\u00edas a\u00f1o que al mismo corresponde.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"7\">\n<li>Procesos de turnos distintos del proceso continuo:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>De conformidad con el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a36\">art\u00edculo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>, se entiende por trabajo a turnos toda forma de organizaci\u00f3n del trabajo en equipo seg\u00fan la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, seg\u00fan un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de d\u00edas o de semanas.<\/p>\n\n\n\n<p>Aquellas empresas que desarrollen su actividad en cualquier sistema de turnos rotativos diferente del de proceso continuo y que cumpla los requisitos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1n abonar a los trabajadores afectados en concepto de plus de turnicidad la cantidad m\u00ednima de 1,29\u20ac brutos por d\u00eda efectivo trabajado en r\u00e9gimen de turnos para el a\u00f1o 2021, 1,32\u20ac brutos para el a\u00f1o 2022 y 1,34\u20ac brutos para el a\u00f1o 2023. Las cantidades abonadas por este plus de turnicidad, de conformidad con el <a href=\"#ARTXXXIII1INOTAA\">art\u00edculo 33.I.1, apartado 1.1 (Nota A)<\/a>, forman parte de la masa salarial bruta de las empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n compensables y absorbibles a efectos del cumplimiento del plus de turnicidad aqu\u00ed establecido cualquier cantidad que las empresas ya vinieran abonando a los trabajadores y que retribuyan o est\u00e9n vinculadas al trabajo a turnos, sea cual fuere su denominaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, las empresas que desarrollen su actividad en sistemas de turnos rotativos diferentes del de proceso continuo, deber\u00e1n abonar a las personas trabajadoras afectadas en concepto de plus de festivo la cantidad m\u00ednima de 31,83 euros brutos por cada domingo o festivo completo trabajado en el a\u00f1o 2021, 32,47 euros brutos en el a\u00f1o 2022 y 33,12 euros brutos en el a\u00f1o 2023, cuando estos sistemas impliquen la necesidad de prestar servicios en los referidos d\u00edas dentro de la jornada ordinaria de trabajo. Este plus de festivo se percibir\u00e1 as\u00ed mismo por las personas trabajadoras adscritas de forma ocasional o permanente a turnos fijos de ma\u00f1ana, tarde o noche con independencia de la forma de organizaci\u00f3n del sistema de turnos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n compensables y absorbibles a efectos del cumplimiento del plus de festivo aqu\u00ed establecido cualquier cantidad que las empresas ya vinieran abonando a los trabajadores y que retribuyan o est\u00e9n vinculadas al trabajo en domingos o festivos, sea cual fuere su denominaci\u00f3n. En este sentido, aquellas empresas que vengan abonando pluses de turnicidad en cuyo establecimiento se haya tenido en cuenta el trabajo en domingos y\/o d\u00edas festivos seg\u00fan calendario laboral de la empresa (festivos oficiales) no vendr\u00e1n obligadas a abonar el plus de festivos al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Las cantidades abonadas por el plus de festivos regulado en el presente apartado, de conformidad con el <a href=\"#ARTXXXIII1INOTAA\">art\u00edculo 33.I.1, apartado 1.1 (Nota A)<\/a>, forma parte de la masa salarial bruta de las empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente se abonar\u00e1n en estos sistemas de trabajo a turnos diferentes del de proceso continuo las cantidades de nocturnidad que correspondan por las noches efectivas trabajadas seg\u00fan lo regulado en el <a href=\"#ARTXL\">art\u00edculo 40<\/a> del presente Convenio.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"8\">\n<li>Implantaci\u00f3n de un nuevo sistema de turnos o modificaci\u00f3n\/supresi\u00f3n de los ya existentes:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En desarrollo de lo previsto en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a41\">art\u00edculo 41 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>, las empresas que no viniesen trabajando en r\u00e9gimen de turnos podr\u00e1n implantar cualquiera de los sistemas que se describen en los <a href=\"#ARTXLVII1\">apartados 1<\/a> y <a href=\"#ARTXLVII7\">7<\/a> anteriores debiendo en estos casos preavisar tanto a los representantes de los trabajadores como a los directamente afectados con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas. Desde el momento en que resulte de aplicaci\u00f3n el nuevo r\u00e9gimen de turnos se deber\u00e1 abonar a los trabajadores afectados el SMG o plus de turnicidad y plus de festivos, contemplados en el presente art\u00edculo, seg\u00fan cada caso, y sin que, para alcanzar estos, sea posible absorber cantidades del Plus Convenio del trabajador y\/o complemento personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior resultar\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n en aquellos supuestos de empresas que viniesen trabajando en alguno de los sistemas de turnos definidos en el <a href=\"#ARTXLVII1\">apartado 1<\/a> y decidiesen suprimirlo o cambiar a otro de estos \u00faltimos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los SMG y plus de turnicidad contemplados en el presente art\u00edculo no se consolidar\u00e1n para el supuesto de aquellos trabajadores que cesen en la prestaci\u00f3n de servicios en procesos de turnos, entendiendo por tales los definidos en los <a href=\"#ARTXLVII1\">apartados 1\u00ba<\/a> y <a href=\"#ARTXLVII7\">7\u00ba<\/a> del presente art\u00edculo. No obstante, en el supuesto de cesar en la prestaci\u00f3n de servicios en proceso continuo el trabajador tendr\u00e1 derecho a una indemnizaci\u00f3n equivalente a la diferencia entre una mensualidad del SMG del <a href=\"#ARTXLVII6\">apartado 6\u00ba<\/a> anterior y una mensualidad del SMG del <a href=\"#ARTXXXII\">art\u00edculo 32<\/a>. En el supuesto de cesar en la prestaci\u00f3n de servicios en cualquiera de los sistemas de turnos definidos en el <a href=\"#ARTXLVII7\">apartado 7\u00ba<\/a> anterior el trabajador tendr\u00e1 derecho a una indemnizaci\u00f3n equivalente a una mensualidad del plus de turnicidad que viniera percibiendo, salvo que se pasase de uno de dichos sistemas de turno al de proceso continuo y, en cuyo caso, percibir\u00e1 el SMG del <a href=\"#ARTXLVII6\">apartado 6\u00ba<\/a> anterior para compensar la nueva situaci\u00f3n y mientras dure la misma.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"9\">\n<li>Tendr\u00e1n prioridad en la elecci\u00f3n de turno las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia en funci\u00f3n de lo regulado en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292&amp;p=20141229&amp;tn=1#a26\">art\u00edculo 26 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1999-21568\">10 de la Ley de Conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar<\/a>. As\u00ed mismo, tendr\u00e1n dicha prioridad las personas con una discapacidad reconocida oficialmente, los que tengan menores o discapacitados a su exclusivo cargo y los estudiantes, cuando la solicitud tenga car\u00e1cter permanente, exista puesto de trabajo y lo permitan las necesidades del servicio.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 48\u00ba.-<\/strong> <strong>Calendario Laboral.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Antes del 30 de noviembre de cada a\u00f1o, y siempre que se haya publicado el calendario oficial en el &#8220;Bolet\u00edn Oficial del Estado&#8221; o Boletines Oficiales que en cada caso correspondan, las empresas se\u00f1alar\u00e1n, con intervenci\u00f3n de los representantes de los trabajadores, el calendario laboral para el a\u00f1o siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho calendario deber\u00e1 incluir las fiestas locales y las fechas h\u00e1biles para el disfrute de las vacaciones, as\u00ed como la fijaci\u00f3n de los descansos.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el calendario incluir\u00e1 las jornadas especiales, as\u00ed como las de los trabajadores cuya actividad regular se desarrolle fuera del centro de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>El calendario deber\u00e1 estar expuesto en el centro de trabajo durante todo el a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 49\u00ba.- Vacaciones.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El r\u00e9gimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio ser\u00e1 de treinta d\u00edas naturales. De esta vacaci\u00f3n, como m\u00ednimo, quince d\u00edas naturales habr\u00e1n de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses de junio a septiembre, salvo el supuesto de aquellas empresas que hayan acordado con los representantes de los trabajadores un calendario que contemple una distribuci\u00f3n distinta de las vacaciones y en las que se estar\u00e1 a lo acordado.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el per\u00edodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el per\u00edodo de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo previsto en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a48\">art\u00edculo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores<\/a>, se tendr\u00e1 derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicaci\u00f3n de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el per\u00edodo de suspensi\u00f3n, aunque haya terminado el a\u00f1o natural a que correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de que el per\u00edodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el a\u00f1o natural a que corresponden, el trabajador podr\u00e1 hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido m\u00e1s de dieciocho meses a partir del final del a\u00f1o en que se hayan originado.<\/p>\n\n\n\n<p>La vacaci\u00f3n anual no podr\u00e1 ser compensada en met\u00e1lico.<\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacaci\u00f3n anual no hubiesen completado un a\u00f1o efectivo en plantilla de la empresa disfrutar\u00e1n de un n\u00famero de d\u00edas proporcional al tiempo de servicios prestados.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Direcci\u00f3n de la Empresa consignar\u00e1 el personal que, durante dicho periodo, haya de ejecutar obras necesarias, labores de empresa, etc., concertando particularmente con los interesados la forma m\u00e1s conveniente de su vacaci\u00f3n anual.<\/p>\n\n\n\n<p>La empresa podr\u00e1 excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>El cuadro de distribuci\u00f3n de las vacaciones se expondr\u00e1 con una antelaci\u00f3n de tres meses, como m\u00ednimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el abono del periodo vacacional se seguir\u00e1 el mismo r\u00e9gimen establecido en las empresas para el pago de haberes en el periodo no vacacional, si bien los trabajadores tendr\u00e1n derecho a percibir anticipos a cuenta sin que \u00e9stos puedan exceder del 90 por 100 del salario correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Las vacaciones ser\u00e1n retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses trabajados anteriores a la fecha de iniciaci\u00f3n de las mismas, con valores actualizados en todo caso al a\u00f1o en curso.<\/p>\n\n\n\n<p>El personal con derecho a vacaciones, que cese en el transcurso del a\u00f1o, tendr\u00e1 derecho a la parte proporcional de la vacaci\u00f3n, seg\u00fan el n\u00famero de meses trabajados, comput\u00e1ndose como mes completo la fracci\u00f3n del mismo. En caso de fallecimiento del trabajador, este importe se satisfar\u00e1 a sus derechohabientes.<\/p>\n\n\n\n<p>El personal a turnos podr\u00e1 empezar a disfrutar sus vacaciones al t\u00e9rmino de su periodo ordinario de descanso.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>CAPITULO VII<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>LICENCIAS Y EXCEDENCIAS SUSPENSIONES DE CONTRATO, REDUCCIONES Y ADAPTACIONES DE JORNDA<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 50\u00ba.- Licencias.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El trabajador, avisando con la posible antelaci\u00f3n, podr\u00e1 faltar al trabajo, con derecho a remuneraci\u00f3n, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuaci\u00f3n se expone:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Quince d\u00edas naturales en los casos de matrimonio.<\/li>\n\n\n\n<li>Dos d\u00edas por nacimiento de hijos para aquellas personas trabajadoras que no tengan cubiertos los periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n establecidos en la legislaci\u00f3n vigente para ser beneficiarios de la prestaci\u00f3n por nacimiento y cuidado de menor, uno de los cuales deber\u00e1 coincidir con d\u00eda h\u00e1bil a efectos de Registro, y que podr\u00e1n ampliarse hasta cuatro en caso de intervenci\u00f3n quir\u00fargica (ces\u00e1rea) o enfermedad diagnosticada por facultativo, o cuando la persona trabajadora necesite realizar un desplazamiento al efecto. En este \u00faltimo supuesto se seguir\u00e1 el siguiente criterio para la ampliaci\u00f3n de dicha licencia: desplazamiento de 100 a 200 Km. por trayecto, 1 d\u00eda adicional; m\u00e1s de 200 Km. por trayecto 2 d\u00edas adicionales, y todo ello salvo resoluci\u00f3n judicial en contra o pacto en la empresa teniendo en cuenta la espec\u00edfica ubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y del centro hospitalario. En el supuesto de hospitalizaci\u00f3n del otro progenitor los d\u00edas de licencia por nacimiento podr\u00e1n disfrutarse de forma continuada o alterna mientras dure la hospitalizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Dos d\u00edas naturales en caso de hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n que precise reposo domiciliario, accidente o grave enfermedad diagnosticada por facultativo o fallecimiento de, en cualquiera de los casos mencionados, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que podr\u00e1n ampliarse hasta cuatro cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto, sigui\u00e9ndose en este \u00faltimo caso las reglas fijadas en el apartado anterior en cuanto a las distancias y la ampliaci\u00f3n de la licencia. En el supuesto de fallecimiento uno de los d\u00edas de permiso retribuido deber\u00e1 coincidir con el del sepelio o incineraci\u00f3n del familiar cuando \u00e9ste \u00faltimo coincida con d\u00edas laborables para la persona trabajadora. Las personas trabajadoras que el d\u00eda anterior a la hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad tengan asignado turno de noche podr\u00e1n disfrutar del permiso retribuido durante este \u00faltimo, siempre y cuando las indicadas circunstancias se produzcan con anterioridad a las 14:00 horas.<\/li>\n\n\n\n<li>Un d\u00eda natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos del trabajador o su c\u00f3nyuge en la fecha de la celebraci\u00f3n de la ceremonia.<\/li>\n\n\n\n<li>Durante un d\u00eda por traslado de su domicilio habitual.<\/li>\n\n\n\n<li>Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, como es el caso del ejercicio de sufragio activo, se estar\u00e1 a lo que \u00e9sta disponga en cuanto a duraci\u00f3n de la ausencia y compensaci\u00f3n econ\u00f3mica. En el resto de supuestos, los trabajadores que el d\u00eda anterior al cumplimiento del deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal tengan asignado turno de noche podr\u00e1n disfrutar del permiso retribuido durante \u00e9ste \u00faltimo, siempre y cuando la citaci\u00f3n al correspondiente deber sea anterior a las 14:00 horas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1n, entre otros, como deberes inexcusables de car\u00e1cter p\u00fablico y personal los tr\u00e1mites necesarios para la renovaci\u00f3n de las autorizaciones de residencia y trabajo en Espa\u00f1a cuando la citaci\u00f3n a los mismos sea de car\u00e1cter personal y no sea posible la delegaci\u00f3n de la representaci\u00f3n del trabajador en favor de otras personas.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"7\">\n<li>Por el tiempo indispensable para la asistencia a ex\u00e1menes cuando el trabajador curse con regularidad estudios para la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo acad\u00e9mico o profesional. Cuando para la realizaci\u00f3n del examen el trabajador tenga que realizar un desplazamiento superior a 100 kil\u00f3metros por trayecto desde su domicilio esta licencia se otorgar\u00e1 por el d\u00eda completo. Los trabajadores que el d\u00eda anterior al examen tengan asignado turno de noche podr\u00e1n disfrutar del permiso retribuido durante \u00e9ste \u00faltimo, siempre y cuando la convocatoria al correspondiente examen sea anterior a las 14:00 horas.<\/li>\n\n\n\n<li>Por el tiempo indispensable para la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes prenatales y t\u00e9cnicas de preparaci\u00f3n al parto y, en los casos de adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de informaci\u00f3n y preparaci\u00f3n y para la realizaci\u00f3n de los preceptivos informes psicol\u00f3gicos y sociales previos a la declaraci\u00f3n de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>Por el tiempo indispensable para acompa\u00f1ar a consultorio m\u00e9dico a un pariente de primer grado que est\u00e9 a cargo del trabajador, siempre y cuando el horario de dicho consultorio sea coincidente con el de su jornada laboral.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>A efectos del disfrute de la citada licencia se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Que es de aplicaci\u00f3n para el acompa\u00f1amiento del c\u00f3nyuge cuando re\u00fana los restantes requisitos que se mencionan en este apartado.<\/li>\n\n\n\n<li>Se entender\u00e1 que el c\u00f3nyuge o familiar de primer grado esta \u201ca cargo\u201d del trabajador a efectos del acompa\u00f1amiento cuando se trate de personas que presenten una necesidad real de tal acompa\u00f1amiento en base a razones de edad, accidente o enfermedad que hagan que no pueda valerse por s\u00ed mismo y que no est\u00e1 en condiciones de acudir s\u00f3lo a la visita m\u00e9dica.<\/li>\n\n\n\n<li>Deber\u00e1 existir convivencia del paciente en el domicilio del trabajador o situaci\u00f3n similar que demuestre un alto grado de dependencia respecto al trabajador en su vida cotidiana y\/o diaria, como pudiera ser el caso de padres de edad avanzada que permanezcan en sus domicilios o residencias geri\u00e1tricas.<\/li>\n\n\n\n<li>No se entender\u00e1 que el familiar est\u00e1 a cargo del trabajador cuando \u00e9ste \u00faltimo precisase hacer un desplazamiento en los t\u00e9rminos en que este concepto se define en el <a href=\"#ARTL2\">apartado 2<\/a> anterior para acompa\u00f1ar a su c\u00f3nyuge o familiar a visita m\u00e9dica.<\/li>\n\n\n\n<li>Deber\u00e1 acreditarse la situaci\u00f3n de necesidad de acompa\u00f1amiento, ya sea antes o despu\u00e9s del mismo, mediante certificaci\u00f3n o documento oficial de facultativo que acredite que el estado o circunstancia del familiar impide que pueda acudir a la consulta sin acompa\u00f1amiento por las razones indicadas.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de la edad se entender\u00e1 que existe dependencia y por tanto la necesidad de acompa\u00f1amiento hasta la mayor\u00eda legal, es decir hasta los 18 a\u00f1os.<\/li>\n\n\n\n<li>En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuaci\u00f3n del parto, la madre o el padre tendr\u00e1n derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En cuanto a los se\u00f1alados en los <a href=\"#ARTL1\">n\u00fameros 1<\/a> a <a href=\"#ARTL3\">3<\/a> del apartado anterior, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgar\u00e1n por el tiempo que sea preciso seg\u00fan las circunstancias, convini\u00e9ndose las condiciones de concesi\u00f3n y pudiendo acordarse la no percepci\u00f3n de haberes.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el hecho causante de la licencia se produce en otro pa\u00eds, la licencia se ampliar\u00e1 a 6 d\u00edas, de los que 4 ser\u00e1n retribuidos y 2 tendr\u00e1n el car\u00e1cter de licencia no retribuida y podr\u00e1n prolongarse de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador con este car\u00e1cter de no retribuido cuando el pa\u00eds en consideraci\u00f3n y los medios de comunicaci\u00f3n disponibles as\u00ed lo exijan.<\/p>\n\n\n\n<p>Salvo acuerdo con los representantes de los trabajadores, la retribuci\u00f3n a percibir en los supuestos de licencias se\u00f1alados en el presente art\u00edculo estar\u00e1 integrada por la totalidad de conceptos retributivos de car\u00e1cter fijo a percibir por los trabajadores en jornada ordinaria y actividad normal, quedando excluidos \u00fanicamente aquellos complementos de naturaleza variable y\/o que se perciban por la prestaci\u00f3n efectiva del trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>A efectos del disfrute de la licencia por hospitalizaci\u00f3n de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad contemplada en el <a href=\"#ARTL3\">apartado tercero<\/a> se tendr\u00e1n en cuanta los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>a) Solamente se entender\u00e1 por hospitalizaci\u00f3n la estancia en centro hospitalario, con parte de ingreso, por 24 horas o m\u00e1s.<\/li>\n\n\n\n<li>b) La asistencia o estancia de un pariente en urgencias no supone su hospitalizaci\u00f3n salvo que \u00e9sta sea superior a 24 horas y, por ello, solamente en este \u00faltimo caso se genera el derecho a la licencia por hospitalizaci\u00f3n contemplada en el apartado 3\u00ba del presente art\u00edculo.<\/li>\n\n\n\n<li>c) Para el disfrute de la licencia ser\u00e1 requisito indispensable entregar el correspondiente parte de ingreso en centro hospitalario del pariente del trabajador, que justifique su estancia en las dependencias del mismo.<\/li>\n\n\n\n<li>d) Los supuestos de hospitalizaci\u00f3n se refieren a cada una de las hospitalizaciones del familiar afectado, sin diferencia seg\u00fan las causas que la originan sean una misma o distintas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En todos los supuestos de licencias contemplados en el presente art\u00edculo el inicio del disfrute de la licencia debe coincidir con el inicio del hecho causante, salvo en los casos de hospitalizaci\u00f3n en los que la licencia podr\u00e1 ser disfrutada posteriormente, pero siempre y cuando en ese momento persista el hecho causante, es decir, la hospitalizaci\u00f3n del pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo disfrutarse en \u00e9ste \u00faltimo caso, a elecci\u00f3n del trabajador, en d\u00edas sucesivos o no y siempre que medie el suficiente preaviso.<\/p>\n\n\n\n<p>En todos los supuestos contemplados en este art\u00edculo, se reconocer\u00e1 el derecho a licencia retribuida tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas de hecho legalmente registradas en los registros p\u00fablicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier \u00e1mbito geogr\u00e1fico o, en defecto de estos \u00faltimos, a las acreditadas mediante escritura p\u00fablica notarial otorgada conjuntamente, debi\u00e9ndose demostrar de forma fehaciente ante la empresa los requisitos establecidos anteriormente para el correspondiente disfrute de la licencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En los supuestos de la licencia contemplada en el <a href=\"#ARTL1\">apartado 1<\/a> del presente art\u00edculo, el trabajador deber\u00e1 entregar a la empresa solicitud escrita, adjuntando los documentos justificativos de su situaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un mes contado a partir del d\u00eda siguiente al de la inscripci\u00f3n de la uni\u00f3n estable, prescribiendo en caso contrario su derecho.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 51\u00ba.- Reducci\u00f3n de Jornada por motivos familiares.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>En los supuestos de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, de acuerdo con el art\u00edculo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendr\u00e1n derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podr\u00e1n dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duraci\u00f3n del permiso se incrementar\u00e1 proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples.<br>Las personas trabajadoras que tengan derecho a esta reducci\u00f3n de jornada diaria podr\u00e1n sustituirla, a su voluntad, por un periodo de tiempo de permiso retribuido equivalente a un total de 15 d\u00edas<br>laborables. El disfrute de estos d\u00edas de permiso deber\u00e1 producirse, necesariamente, de forma continuada y consecutiva a la finalizaci\u00f3n del primer periodo de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo por cuidado del menor con independencia de su duraci\u00f3n. El ejercicio de este derecho deber\u00e1 comunicarse a la empresa con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes.<br>La reducci\u00f3n de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la direcci\u00f3n empresarial podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deber\u00e1 comunicar por escrito.<br>Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duraci\u00f3n y r\u00e9gimen, el periodo de disfrute podr\u00e1 extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducci\u00f3n proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.<\/li>\n\n\n\n<li>Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alg\u00fan menor de doce a\u00f1os o una persona con discapacidad que no desempe\u00f1e una actividad retribuida, tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo diaria, salvo pacto en contrario, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un m\u00e1ximo de la mitad de la duraci\u00f3n de aqu\u00e9lla. Esta reducci\u00f3n de jornada podr\u00e1 disfrutarse en jornadas completas si existiese acuerdo entre trabajador y empresa.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Tendr\u00e1 el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s\u00ed mismo, y que no desempe\u00f1e actividad retribuida.<\/p>\n\n\n\n<p>El progenitor, adoptante o acogedor de car\u00e1cter pre adoptivo o permanente, tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo diaria, salvo pacto en contrario, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duraci\u00f3n de aqu\u00e9lla, para el cuidado, durante la hospitalizaci\u00f3n y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por c\u00e1ncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duraci\u00f3n y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio P\u00fablico de Salud u \u00f3rgano administrativo sanitario de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente y, como m\u00e1ximo, hasta que el menor cumpla los 18 a\u00f1os. Mediante mutuo acuerdo entre empresa y trabajador se podr\u00e1 acordar la acumulaci\u00f3n de este permiso en jornadas completas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las reducciones de jornada contempladas en el presente art\u00edculo constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o m\u00e1s trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Direcci\u00f3n podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>La concreci\u00f3n horaria y la determinaci\u00f3n del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducci\u00f3n de jornada, previstos en los <a href=\"#ARTLI1\">apartados 1<\/a> y <a href=\"#ARTLI2\">2<\/a> de este art\u00edculo, corresponder\u00e1 al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deber\u00e1 preavisar a la empresa con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n la fecha en que se reincorporar\u00e1 a su jornada ordinaria.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Las discrepancias surgidas entre empresa y trabajador sobre la concreci\u00f3n horaria y la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo ser\u00e1n resueltas por el procedimiento previsto legalmente para ello.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>El uso de este derecho no supondr\u00e1 p\u00e9rdidas de otros derechos, en particular los de formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n profesional, salvo los que se deriven de la propia jornada reducida o sean incompatibles con el nuevo horario reducido del trabajador.<\/li>\n\n\n\n<li>La trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1 derecho, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, a la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo con disminuci\u00f3n proporcional del salario en el tiempo que considere necesario y sin que sean de aplicaci\u00f3n los l\u00edmites m\u00e1ximo y m\u00ednimo establecidos en el anterior <a href=\"#ARTLI2\">apartado 2<\/a>.<\/li>\n\n\n\n<li>A la finalizaci\u00f3n de las reducciones de jornada aqu\u00ed contempladas el trabajador tendr\u00e1 derecho a incorporarse en las mismas condiciones a su puesto de trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>En todo lo no previsto en los apartados anteriores ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a37\">art\u00edculo 37 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 52\u00ba.- Adaptaciones de la duraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la jornada de trabajo, en la ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo y en la forma de prestaci\u00f3n, por motivos de conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Para hacer efectivo el derecho a conciliar la vida familiar y laboral las empresas podr\u00e1n acordar con los representantes de las personas trabajadoras normas de desarrollo respecto de la posibilidad individual contemplada en el art\u00edculo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores de adaptaci\u00f3n de la duraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la jornada de trabajo, ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo y forma de prestaci\u00f3n de servicios, incluida la prestaci\u00f3n de servicios a distancia.<\/li>\n\n\n\n<li>Estas normas deber\u00e1n establecerse con criterios de razonabilidad en la compatibilizaci\u00f3n de las necesidades de las personas trabajadoras y las necesidades organizativas de la empresa. Para ello se podr\u00e1n concretar las franjas horarias en las que las personas trabajadoras deban coincidir en la prestaci\u00f3n de servicios, que podr\u00e1n variar seg\u00fan los departamentos o secciones de aplicaci\u00f3n. As\u00ed mismo se podr\u00e1n establecer l\u00edmites m\u00e1ximos al ejercicio del derecho siempre que los mismos no supongan una vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda de no discriminaci\u00f3n, ni se impida la solicitud de las personas trabajadoras una vez superados estos l\u00edmites.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de que los acuerdos a los que hace referencia el apartado anterior no solventasen las necesidades de las personas trabajadoras, o en el caso de ausencia de dichos acuerdos, \u00e9stas podr\u00e1n solicitar una adaptaci\u00f3n de la jornada en los t\u00e9rminos recogidos en el art. 34.8 del ET y seg\u00fan el procedimiento establecidos en los apartados siguientes de este art\u00edculo.<\/li>\n\n\n\n<li>El procedimiento se iniciar\u00e1 con la solicitud de la persona trabajadora a la empresa en la que deber\u00e1n concretarse los siguientes aspectos:<br>&#8211; Propuesta concreta de adaptaci\u00f3n de la duraci\u00f3n y\/o distribuci\u00f3n de la jornada de trabajo, ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo y\/o forma de prestaci\u00f3n de servicios.<br>&#8211; Exposici\u00f3n de los motivos que justifican la petici\u00f3n.<br>&#8211; Duraci\u00f3n temporal prevista de la medida.<br>Las empresas podr\u00e1n requerir de la persona trabajadora informaci\u00f3n adicional, atendiendo siempre a criterios de razonabilidad y respeto a la intimidad de las personas afectadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Recibida la solicitud de adaptaci\u00f3n de jornada, se abrir\u00e1 un proceso de negociaci\u00f3n con la persona trabajadora durante un periodo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas.<\/li>\n\n\n\n<li>En el supuesto de solicitarlo la persona trabajadora, la empresa informar\u00e1 a los representantes de las personas trabajadoras del inicio del periodo de negociaci\u00f3n, d\u00e1ndoles traslado del escrito de solicitud.<\/li>\n\n\n\n<li>La persona trabajadora podr\u00e1 requerir la presencia de un representante de las personas trabajadoras en el proceso de negociaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, finalizado el proceso de negociaci\u00f3n, la empresa, por escrito, comunicar\u00e1 la aceptaci\u00f3n de la petici\u00f3n, plantear\u00e1 una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliaci\u00f3n de la persona trabajadora o bien manifestar\u00e1 la negativa a su ejercicio. En los dos \u00faltimos casos, se indicar\u00e1n las razones objetivas en las que se sustenta la decisi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>En caso de desacuerdo y de haberse solicitado por la persona trabajadora la presencia en el proceso negociador de un representante legal de las personas trabajadoras, \u00e9ste \u00faltimo podr\u00e1 emitir informe al respecto.<\/li>\n\n\n\n<li>Las discrepancias surgidas entre la direcci\u00f3n de la empresa y la persona trabajadora ser\u00e1n resueltas por la jurisdicci\u00f3n social a trav\u00e9s del procedimiento establecido en el art\u00edculo 139 de la Ley 36\/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 53\u00ba.- Suspensi\u00f3n del contrato por cuidado del menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopci\u00f3n o acogimiento.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspender\u00e1 el contrato de trabajo de la madre biol\u00f3gica durante 16 semanas, de las cuales ser\u00e1n obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habr\u00e1n de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protecci\u00f3n de la salud de la madre.<br>El nacimiento suspender\u00e1 el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biol\u00f3gica durante 16 semanas, de las cuales ser\u00e1n obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habr\u00e1n de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763\">art\u00edculo 68 del C\u00f3digo Civil.<\/a><br>En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaci\u00f3n del parto, el periodo de suspensi\u00f3n podr\u00e1 computarse, a instancia de la madre biol\u00f3gica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho c\u00f3mputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensi\u00f3n obligatoria del contrato de la madre biol\u00f3gica.<br>En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condici\u00f3n cl\u00ednica, hospitalizaci\u00f3n a continuaci\u00f3n del parto, por un periodo superior a siete d\u00edas, el periodo de suspensi\u00f3n se ampliar\u00e1 en tantos d\u00edas como el nacido se encuentre hospitalizado, con un m\u00e1ximo de trece semanas adicionales, y en los t\u00e9rminos en que reglamentariamente se desarrolle.<br>En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensi\u00f3n no se ver\u00e1 reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporaci\u00f3n al puesto de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>La suspensi\u00f3n del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podr\u00e1 distribuirse a voluntad de aquellos, en per\u00edodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalizaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biol\u00f3gica podr\u00e1 anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada per\u00edodo semanal o, en su caso, de la acumulaci\u00f3n de dichos per\u00edodos, deber\u00e1 comunicarse a la empresa con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas.<br>Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.<br>La suspensi\u00f3n del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podr\u00e1 disfrutarse en r\u00e9gimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.&nbsp;<br>La persona trabajadora deber\u00e1 comunicar a la empresa, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la direcci\u00f3n empresarial podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.<br>En los supuestos de adopci\u00f3n, de guarda con fines de adopci\u00f3n y de acogimiento, de acuerdo con el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">art\u00edculo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores<\/a>, la suspensi\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diecis\u00e9is semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deber\u00e1n disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente despu\u00e9s de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n o bien de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento.<br>Las diez semanas restantes se podr\u00e1n disfrutar en per\u00edodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n o bien a la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento.<br>En ning\u00fan caso un mismo menor dar\u00e1 derecho a varios periodos de suspensi\u00f3n en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada per\u00edodo semanal o, en su caso, de la acumulaci\u00f3n de dichos per\u00edodos, deber\u00e1 comunicarse a la empresa con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas. La suspensi\u00f3n de estas diez semanas se podr\u00e1 ejercitar en r\u00e9gimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<br>En los supuestos de adopci\u00f3n internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al pa\u00eds de origen del adoptado, el periodo de suspensi\u00f3n previsto para cada caso en este apartado, podr\u00e1 iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resoluci\u00f3n por la que se constituye la adopci\u00f3n.<br><br>Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopci\u00f3n o acogedor.<br>La persona trabajadora deber\u00e1 comunicar a la empresa, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, \u00e9sta podr\u00e1 limitar el disfrute simult\u00e1neo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.<br>En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopci\u00f3n, en situaci\u00f3n de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento, la suspensi\u00f3n del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">art\u00edculo 48 del Estatuto de los Trabajadores<\/a> tendr\u00e1 una duraci\u00f3n adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliaci\u00f3n proceder\u00e1 en el supuesto de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiple por cada hijo o hija distinta del primero.<br>En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los t\u00e9rminos previstos en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\">art\u00edculo 26 de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales<\/a>, la suspensi\u00f3n del contrato finalizar\u00e1 el d\u00eda en que se inicie la suspensi\u00f3n del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 54\u00ba.- Suspensi\u00f3n del contrato de la trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El per\u00edodo de suspensi\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n inicial que no podr\u00e1 exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protecci\u00f3n de la v\u00edctima requiriese la continuidad de la suspensi\u00f3n. En este caso, el juez podr\u00e1 prorrogar la suspensi\u00f3n por per\u00edodos de tres meses, con un m\u00e1ximo de dieciocho meses.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 55\u00ba.- Licencias sin sueldo.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1n solicitar licencia sin sueldo con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de tres meses fraccionables por una solo vez y, en este \u00faltimo caso, a disfrutar en un periodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, los trabajadores que, habiendo superado el periodo de prueba, lleven al servicio de la empresa m\u00e1s de seis meses. La duraci\u00f3n m\u00e1xima de esta licencia podr\u00e1 ampliarse hasta un m\u00e1ximo de un a\u00f1o por mutuo acuerdo de trabajador y empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas resolver\u00e1n favorablemente las solicitudes que en este sentido se les formule, salvo que la concesi\u00f3n de licencias afectara gravemente al proceso productivo o se encontraran disfrutando este derecho a un n\u00famero de trabajadores equivalente al 2 por 100 de la plantilla del centro de trabajo, o un trabajador en centros de trabajo de menos de 50 trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tener derecho a una nueva licencia, deber\u00e1n transcurrir como m\u00ednimo dos a\u00f1os completos desde la fecha de &nbsp;inicio de disfrute de la anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, cuando los cuidados que requieran los familiares indicados en los dos primeros p\u00e1rrafos del <a href=\"#ARTLVIII\">art\u00edculo 58<\/a> del presente Convenio Colectivo no supongan periodos largos y continuados de atenci\u00f3n, se podr\u00e1n solicitar licencias sin sueldo previa justificaci\u00f3n de dicha atenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Complementariamente a lo establecido en el <a href=\"#ARTLII\">art\u00edculo 52<\/a> del presente Convenio, y con independencia de lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, dar\u00e1n derecho a licencias sin sueldo los supuestos de adopci\u00f3n o acogimiento nacional o internacional durante el tiempo necesario para la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites administrativos que resulten necesarios. No obstante, en los casos de adopci\u00f3n o acogimiento nacional la licencia no podr\u00e1 superar los 15 d\u00edas y en los internacionales los dos meses.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 56\u00ba.- Licencias sin sueldo para la trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, siempre que tenga esa condici\u00f3n legalmente reconocida, tendr\u00e1 derecho a las licencias sin sueldo que resulten necesarias para asistir a los servicios sociales, policiales o de salud, previa acreditaci\u00f3n de su necesidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 57\u00ba.- Excedencia.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores con un a\u00f1o de servicio podr\u00e1n solicitar la excedencia voluntaria por un plazo m\u00ednimo de cuatro meses y no superior a cinco a\u00f1os, no comput\u00e1ndose el tiempo que dure esta situaci\u00f3n a ning\u00fan efecto, y sin que en ning\u00fan caso se pueda producir en los contratos de duraci\u00f3n determinada.<\/p>\n\n\n\n<p>Las peticiones de excedencia ser\u00e1n resueltas por la empresa en el plazo m\u00e1ximo de un mes.<\/p>\n\n\n\n<p>El trabajador que no solicite el reingreso antes de la terminaci\u00f3n de su excedencia, causar\u00e1 baja definitiva en la empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deber\u00e1 cubrir un nuevo periodo de, al menos, cuatro a\u00f1os de servicio efectivo en la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estar\u00e1 condicionado a que haya vacante en su grupo profesional; si no existiese vacante en el grupo profesional y s\u00ed en el inferior, el excedente podr\u00e1 optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, en el supuesto de que hubiese vacante en una modalidad contractual no indefinida, el trabajador podr\u00e1 optar por incorporarse a la misma por el tiempo de duraci\u00f3n de dicha contrataci\u00f3n temporal, y sin que el ejercicio de esta posibilidad desvirt\u00fae lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior para ocupar una vacante de modalidad contractual indefinida en cuanto \u00e9sta se produzca.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier caso, la empresa vendr\u00e1 obligada a contestar por escrito a la petici\u00f3n de reingreso del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 58\u00ba.-Excedencia por cuidado de familiares.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores tendr\u00e1n derecho a un periodo de excedencia de duraci\u00f3n no superior a tres a\u00f1os para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopci\u00f3n, o en los supuestos de&nbsp; guarda con fines con fines de adopci\u00f3n o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resoluci\u00f3n judicial o administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a un periodo de excedencia, de duraci\u00f3n no superior a tres a\u00f1os, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s\u00ed mismo, y no desempe\u00f1e actividad retribuida.<\/p>\n\n\n\n<p>La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duraci\u00f3n podr\u00e1 disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o m\u00e1s trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dar\u00e1 fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.<\/p>\n\n\n\n<p>El periodo en que el trabajador permanezca en situaci\u00f3n de excedencia conforme a lo establecido en este art\u00edculo ser\u00e1 computable a efectos de antig\u00fcedad y el trabajador tendr\u00e1 derecho a la asistencia a cursos de formaci\u00f3n profesional, a cuya participaci\u00f3n deber\u00e1 ser convocado por la empresa, especialmente con ocasi\u00f3n de su reincorporaci\u00f3n. Durante el primer a\u00f1o tendr\u00e1 derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedar\u00e1 referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condici\u00f3n de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extender\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categor\u00eda general, y hasta un m\u00e1ximo de dieciocho meses si se trata de categor\u00eda especial.<br>Cuando la persona trabajadora ejerza este derecho con la misma duraci\u00f3n y r\u00e9gimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extender\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de dieciocho meses.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 59\u00ba.- Excedencias especiales.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Dar\u00e1 lugar a la situaci\u00f3n de excedencia especial del personal el nombramiento para cargo p\u00fablico, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestaci\u00f3n de servicios en la empresa. Si surgiera discrepancia a este respecto, decidir\u00e1 la jurisdicci\u00f3n competente. La excedencia se prolongar\u00e1 por el tiempo que dure el cargo que la determina y otorgar\u00e1 derecho a ocupar la misma plaza que desempe\u00f1a el trabajador al producirse tal situaci\u00f3n, comput\u00e1ndose el tiempo que haya permanecido en aqu\u00e9lla como activo a todos los efectos. El reingreso deber\u00e1 solicitarlo dentro del mes siguiente al de su cese en el cargo p\u00fablico que ocupaba.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 60\u00ba.- Asistencia a consultorio m\u00e9dico.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando por raz\u00f3n de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio m\u00e9dico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas conceder\u00e1n, sin p\u00e9rdida de retribuci\u00f3n, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo, o personal debidamente acreditado sean o no de la Seguridad Social. No se tendr\u00e1 derecho a la licencia contemplada en el presente art\u00edculo cuando la asistencia a consulta m\u00e9dica se produzca en un centro de car\u00e1cter privado y el facultativo elegido por el trabajador garantice la atenci\u00f3n tanto en horario de ma\u00f1ana como de tarde.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>CAPITULO VIII<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 61\u00ba.- R\u00e9gimen de Faltas y Sanciones.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores podr\u00e1n ser sancionados por la Direcci\u00f3n de las empresas de acuerdo con la graduaci\u00f3n de faltas y sanciones que se establecen en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 62\u00ba.- Graduaci\u00f3n de las faltas.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Toda falta cometida por un trabajador se clasificar\u00e1, atendiendo a su importancia, trascendencia e intenci\u00f3n, en leve, grave o muy grave.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 63\u00ba.- Faltas leves.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se consideran faltas leves las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Hasta tres faltas no justificadas de puntualidad en la incorporaci\u00f3n al trabajo, en un per\u00edodo de treinta d\u00edas, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para la empresa y en cuyo caso se calificar\u00e1 como falta grave.<\/p>\n\n\n\n<p>2.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.<\/p>\n\n\n\n<p>3.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideraci\u00f3n a la empresa o fuese causa de accidente a sus compa\u00f1eros de trabajo, esta falta podr\u00e1 ser considerada como grave o muy grave, seg\u00fan los casos.<\/p>\n\n\n\n<p>4.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Peque\u00f1os descuidos en la conservaci\u00f3n del material.<\/p>\n\n\n\n<p>5.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal \u00edndole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>6.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No atender al p\u00fablico con la correcci\u00f3n y diligencia debidas.<\/p>\n\n\n\n<p>7.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.<\/p>\n\n\n\n<p>8.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las discusiones sobre asuntos extra\u00f1os al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran esc\u00e1ndalo notorio, podr\u00e1n ser consideradas como falta grave o muy grave.<\/p>\n\n\n\n<p>9.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Faltar al trabajo un d\u00eda al mes sin causa justificada.<\/p>\n\n\n\n<p>10.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El incumplimiento de las obligaciones previstas en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292&amp;tn=1&amp;p=20141229#a29\">art\u00edculo 29 de la Ley 31\/1.995<\/a>, del 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad f\u00edsica o la salud de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>11.- &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Incumplir la prohibici\u00f3n expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o dependencias donde no se desarrollen actividades laborales y\/o productivas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 64\u00ba.- Faltas graves.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se considerar\u00e1n faltas graves las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; M\u00e1s de tres faltas no justificadas de puntualidad, en un periodo de treinta d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>2.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ausencias sin causa justificada, por dos d\u00edas durante un periodo de treinta d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>3.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave.<\/p>\n\n\n\n<p>4.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>5.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo o el incumplimiento de las normativas internas cuando el trabajador haya sido previamente informado de su existencia y contenido. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podr\u00e1 ser considerada como falta muy grave.<\/p>\n\n\n\n<p>6.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por \u00e9l.<\/p>\n\n\n\n<p>7.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>8.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compa\u00f1eros o peligro de aver\u00eda para las instalaciones, podr\u00e1 ser considerada como muy grave.<\/p>\n\n\n\n<p>9.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, as\u00ed como emplear herramientas de la empresa para usos propios.<\/p>\n\n\n\n<p>10.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa, siempre que por el uniforme pueda identificarse a la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>11.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicaci\u00f3n escrita.<\/p>\n\n\n\n<p>12.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El incumplimiento de las obligaciones previstas en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292&amp;tn=1&amp;p=20141229#a29\">art\u00edculo 29 de la Ley 31\/1.995<\/a> del 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de da\u00f1os graves para la Seguridad y Salud de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>13.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La utilizaci\u00f3n de los medios inform\u00e1ticos propiedad de la empresa (correo electr\u00f3nico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestaci\u00f3n laboral, con la salvedad de lo dispuesto en el <a href=\"#ARTLXXXVII2\">art\u00edculo 87.2<\/a> del presente Convenio.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"14\">\n<li>Incumplir la prohibici\u00f3n expresa de utilizar dispositivos m\u00f3viles, as\u00ed como portar el mismo en zonas clasificadas como ATEX.<\/li>\n\n\n\n<li>El uso del veh\u00edculo de empresa de modo contrario a las directrices, \u00f3rdenes o normativa empresarial existente al respecto del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 65\u00ba.- Faltas muy graves.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se considerar\u00e1n faltas muy graves las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; M\u00e1s de diez faltas no justificadas de puntualidad, , cometidas en un periodo de seis meses o veinte durante un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>2.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ausencias sin causa justificada, por tres o m\u00e1s d\u00edas, durante un periodo de treinta d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>3.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La simulaci\u00f3n de enfermedad o accidente.<\/p>\n\n\n\n<p>4.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compa\u00f1eros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>5.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, \u00fatiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>6.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La condena por delito de robo, hurto o malversaci\u00f3n cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para \u00e9sta desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, la de duraci\u00f3n superior a seis a\u00f1os dictada por los Tribunales de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>7.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal \u00edndole que produzca quejas justificadas de sus compa\u00f1eros de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>8.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La embriaguez y\/o toxicoman\u00eda habitual, si repercute negativamente en el trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>9.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extra\u00f1os a la misma datos de reserva obligada.<\/p>\n\n\n\n<p>10.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideraci\u00f3n a los jefes , compa\u00f1eros, subordinados, familiares de cualquiera de ellos o a la propia empresa, incluyendo las realizadas mediante la utilizaci\u00f3n de cualquier medio.<\/p>\n\n\n\n<p>11.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.<\/p>\n\n\n\n<p>12.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>13.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La disminuci\u00f3n voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, siempre que no est\u00e9 motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>14.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El originar frecuentes ri\u00f1as y pendencias con los compa\u00f1eros de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>15.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera y salvo lo previsto en el <a href=\"#ARTLXIV13\">art\u00edculo 64.13<\/a> anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>16.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El abuso de autoridad por parte de los jefes ser\u00e1 siempre considerado como falta muy grave. El que lo sufra lo pondr\u00e1 inmediatamente en conocimiento de la Direcci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>17.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El acoso sexual, identificable por la situaci\u00f3n en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o f\u00edsico no deseado de \u00edndole sexual con el prop\u00f3sito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se proteger\u00e1 la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>18.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicol\u00f3gica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el \u00e1mbito laboral, manifestada a trav\u00e9s de reiterados &nbsp;comportamientos, hechos, \u00f3rdenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a un trabajador con objeto de conseguir un auto-abandono del trabajo produciendo un da\u00f1o progresivo y continuo en su dignidad o integridad ps\u00edquica. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jer\u00e1rquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.<\/p>\n\n\n\n<p>19.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El acoso por raz\u00f3n de origen racial o \u00e9tnico, sexo, religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>20.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Incumplir la prohibici\u00f3n expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o dependencia donde se desarrollen actividades laborales y\/o productivas.<\/p>\n\n\n\n<p>21.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La violaci\u00f3n de los denominados c\u00f3digos de cumplimiento o <em>\u201ccompliance\u201d <\/em>instaurados en las empresas a efectos de la exenci\u00f3n de la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas en los t\u00e9rminos contemplados en el C\u00f3digo Penal, siempre que el empleado haya sido debidamente informado sobre su contenido.<\/p>\n\n\n\n<p>22.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El incumplimiento de las obligaciones previstas en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292&amp;tn=1&amp;p=20141229#a29\">art\u00edculo 29 de la Ley 31\/1.995<\/a> del 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>En los supuestos previstos en los <a href=\"#ARTLXV18\">n\u00fameros 18<\/a> y <a href=\"#ARTLXV19\">19<\/a> anteriores, las empresas que no tengan aprobado un protocolo de actuaci\u00f3n para este tipo de situaciones seguir\u00e1n el establecido en el <a href=\"#ARTCXVIII\">art\u00edculo 118<\/a> del presente Convenio Colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 66\u00ba.- R\u00e9gimen de sanciones.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los t\u00e9rminos de lo estipulado en el presente Convenio.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>A) La sanci\u00f3n de las faltas leves y graves requerir\u00e1 comunicaci\u00f3n escrita motivada al trabajador y la de las faltas muy graves exigir\u00e1 tramitaci\u00f3n de expediente o procedimiento sumario en que sea o\u00eddo el trabajador afectado de conformidad con el procedimiento que se indica a continuaci\u00f3n:<\/li>\n\n\n\n<li>La Direcci\u00f3n de la empresa notificar\u00e1 al trabajador afectado por escrito los hechos en que pudiera haber incurrido con expresi\u00f3n de los posibles preceptos infringidos.<\/li>\n\n\n\n<li>En dicho escrito se har\u00e1 constar el tiempo de que dispone el trabajador a efectos de formular el correspondiente escrito de alegaciones o pliego de descargos en su defensa y que no podr\u00e1 ser inferior a 3 d\u00edas.<\/li>\n\n\n\n<li>Una vez transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones, la Direcci\u00f3n de la empresa, valorando \u00e9stas de haber sido formuladas, notificar\u00e1 por escrito al trabajador la resoluci\u00f3n del expediente haciendo constar, en su caso, la calificaci\u00f3n definitiva de la falta cometida como leve, grave o muy grave, el apartado concreto de los <a href=\"#ARTLXIII\">art\u00edculos 63,<\/a> <a href=\"#ARTLXIV\">64<\/a> \u00f3 <a href=\"#ARTLXV\">65<\/a> en que queda tipificada, as\u00ed como la sanci\u00f3n impuesta y la fecha de efectos de \u00e9sta \u00faltima. De no constatarse la existencia de conducta sancionable se notificar\u00e1 igualmente por escrito al trabajador el archivo del expediente.<\/li>\n\n\n\n<li>De todo lo actuado la Empresa dar\u00e1 cuenta a los representantes de los trabajadores al mismo tiempo que el propio afectado, as\u00ed como a los delegados sindicales del sindicato al que perteneciera el trabajador cuando el dato de la afiliaci\u00f3n sea conocido por la empresa.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En cualquier caso, la empresa dar\u00e1 cuenta a los representantes de los trabajadores por escrito, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanci\u00f3n que imponga.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>B) Para la sanci\u00f3n de las faltas graves o muy graves cometidas por miembros de Comit\u00e9 de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-16660&amp;tn=1&amp;p=20110728#adiez\">art\u00edculo 10 de la LOLS<\/a>, se requerir\u00e1 la tramitaci\u00f3n de expediente contradictorio de conformidad con el procedimiento previsto en el <a href=\"#ARTLXXXIV2A\">art\u00edculo 84\u00ba.2.A)<\/a> del presente Convenio Colectivo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 67\u00ba.- Sanciones m\u00e1ximas.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las sanciones m\u00e1ximas que podr\u00e1n imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>a) Por faltas leves.- Amonestaci\u00f3n verbal, amonestaci\u00f3n por escrito, suspensi\u00f3n de empleo y sueldo hasta dos d\u00edas.<\/li>\n\n\n\n<li>b) Por faltas graves.- Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de tres a quince d\u00edas.<\/li>\n\n\n\n<li>c) Por faltas muy graves.- Desde la suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de diecis\u00e9is a sesenta d\u00edas hasta la rescisi\u00f3n del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado m\u00e1ximo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En todo caso, la empresa, atendiendo a las circunstancias concurrentes, podr\u00e1 aplicar a las faltas cualesquiera de las sanciones previstas para tipos de inferior gravedad, sin que tal disminuci\u00f3n de la sanci\u00f3n implique variaci\u00f3n en la calificaci\u00f3n de la falta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 68\u00ba.- Prescripci\u00f3n.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La facultad de la empresa para sancionar prescribir\u00e1 para las faltas leves a los diez d\u00edas, para las faltas graves a los veinte d\u00edas y para las muy graves a los sesenta d\u00edas, a partir de la fecha en que aqu\u00e9lla tuvo conocimiento de su comisi\u00f3n, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 69\u00ba.- Graduaci\u00f3n de faltas.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A los efectos de graduaci\u00f3n de faltas, no se tendr\u00e1n en cuenta aquellas que se hayan cometido con anterioridad de acuerdo con los siguientes plazos:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Faltas leves: 3 meses.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Faltas graves: 6 meses.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Faltas muy graves: 1 a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>CAPITULO IX<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>SEGURIDAD Y SALUD LABORAL <\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 70\u00ba.- Seguridad y Salud.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La protecci\u00f3n de la salud de los trabajadores constituye un objetivo b\u00e1sico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificaci\u00f3n de una acci\u00f3n preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminaci\u00f3n o reducci\u00f3n de los riesgos en su origen, a partir de su evaluaci\u00f3n, adoptando las medidas necesarias, tanto en la correcci\u00f3n de la situaci\u00f3n existente como en la evoluci\u00f3n t\u00e9cnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no s\u00f3lo el cumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores implicados en el marco de la empresa, sino tambi\u00e9n fomentar una nueva cultura de la prevenci\u00f3n que avance en el desarrollo de la misma en el sector.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuantas materias afecten a la prevenci\u00f3n de la salud y la seguridad de los trabajadores, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones del presente Convenio y toda la legislaci\u00f3n vigente en cada momento y, en especial, la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292&amp;tn=1&amp;p=20141229#a45\">Ley 31\/1995<\/a>, de 8 de noviembre de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, desarrollada <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2004-1848\">RD 171\/2004<\/a>, de 30 de enero, as\u00ed como el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1997-1853\">RD 39\/1997<\/a> sobre servicios de prevenci\u00f3n. Igualmente deber\u00e1 prestarse especial atenci\u00f3n a las previsiones del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2001-8436\">RD 374\/2001<\/a> sobre protecci\u00f3n respecto a riesgos relacionados con agentes qu\u00edmicos durante el trabajo y normativa relacionada vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Para dar cumplimiento al derecho a una protecci\u00f3n eficaz la empresa estar\u00e1 obligado a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Dicha obligaci\u00f3n se materializar\u00e1 a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n, por parte de la empresa, de las medidas necesarias en materia de evaluaci\u00f3n de riesgos, planificaci\u00f3n de la actividad preventiva, informaci\u00f3n, consulta, participaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los trabajadores, actuaci\u00f3n en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organizaci\u00f3n de un servicio de prevenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se entienden como prioritarias la promoci\u00f3n e intensificaci\u00f3n de acciones organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan al personal acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas tecnolog\u00edas puedan traer consigo preservando su salud f\u00edsica, mental y social, entendida como el concepto integral formulado por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo anterior, en consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada Ley, as\u00ed como con los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong> Principios generales.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>De conformidad con los <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292&amp;p=20141229&amp;tn=1#a15\">art\u00edculos 15 y 16 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales<\/a>, las empresas aplicar\u00e1n las medidas que integran el deber general de prevenci\u00f3n, con arreglo a los siguientes principios generales:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La prevenci\u00f3n de riesgos laborales deber\u00e1 integrarse en el sistema general de gesti\u00f3n de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jer\u00e1rquicos de \u00e9sta, a trav\u00e9s de la implantaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de un plan de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. El plan de prevenci\u00f3n de riesgos laborales deber\u00e1 incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las pr\u00e1cticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acci\u00f3n de prevenci\u00f3n de riesgos en la empresa, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/li>\n\n\n\n<li>Evitar los riesgos.<\/li>\n\n\n\n<li>Evaluar aquellos que no se pueden evitar.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Combatir los riesgos en su origen.<\/li>\n\n\n\n<li>Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la condici\u00f3n de los puestos de trabajo, as\u00ed como a la elecci\u00f3n de los equipos y los m\u00e9todos de trabajo y de producci\u00f3n, con miras, en particular, a atenuar el trabajo mon\u00f3tono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.<\/li>\n\n\n\n<li>Tener en cuenta, con car\u00e1cter general, la perspectiva de g\u00e9nero en la prevenci\u00f3n de riesgos laborales dado que la exposici\u00f3n a estos \u00faltimos es diferente para hombres y mujeres en funci\u00f3n de sus diferencias biol\u00f3gicas. Por ello deber\u00e1 garantizarse que los instrumentos y herramientas utilizados en la evaluaci\u00f3n incluyen dicha perspectiva, as\u00ed como que las personas que participan en la actividad preventiva de la empresa disponen de informaci\u00f3n y formaci\u00f3n suficiente en esta materia.<\/li>\n\n\n\n<li>Tener en cuenta la evoluci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/li>\n\n\n\n<li>Sustituir lo peligroso por lo que entra\u00f1e poco o ning\u00fan peligro.<\/li>\n\n\n\n<li>Planificar la prevenci\u00f3n, buscando un conjunto coherente que integre en ella la t\u00e9cnica, la organizaci\u00f3n del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>Adoptar medidas que antepongan la protecci\u00f3n colectiva a la individual<\/li>\n\n\n\n<li>Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>1.1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se considerar\u00e1n como valores de referencia para la evaluaci\u00f3n y control de los riesgos inherentes a la exposici\u00f3n laboral a agentes qu\u00edmicos seg\u00fan lo regulado en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2001-8436\">Real Decreto 374\/2001<\/a>, de 6 de abril, sobre la protecci\u00f3n de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes qu\u00edmicos durante el trabajo, los valores l\u00edmite de exposici\u00f3n ambientales y biol\u00f3gicos elaborados por el I.N.S.S.T. del Ministerio de Trabajo,&nbsp; en el documento \u201c<a href=\"http:\/\/www.insht.es\/InshtWeb\/Contenidos\/Documentacion\/LEP%20_VALORES%20LIMITE\/Valores%20limite\/Limites2018\/Limites2018.pdf\">L\u00edmites de Exposici\u00f3n Profesional para agentes qu\u00edmicos en Espa\u00f1a<\/a>\u201d que anualmente actualiza y publica este \u00faltimo organismo.<\/p>\n\n\n\n<p>1.2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En cada centro de trabajo, y por cada \u00e1rea homog\u00e9nea, se llevar\u00e1 el registro peri\u00f3dico de los datos de exposici\u00f3n con la metodolog\u00eda y la periodicidad que el Plan de Prevenci\u00f3n establezca. Los resultados del muestreo ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de los representantes de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>1.3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Todo trabajo en el que, despu\u00e9s de efectuadas las mediciones contenidas en el art\u00edculo anterior, el nivel de riesgo sea grave, tendr\u00e1 un car\u00e1cter excepcional y provisional, debiendo en todos los casos fijarse un plazo determinado, para la desaparici\u00f3n de este car\u00e1cter, sin que ello reporte ning\u00fan perjuicio para la situaci\u00f3n laboral del trabajador. Ello comportar\u00e1 necesariamente la prohibici\u00f3n absoluta de realizar horas extraordinarias y cualquier cambio de horario que suponga un incremento de exposici\u00f3n al riesgo, por encima de los ciclos normales de trabajo previamente establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>1.4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los riesgos para la salud del trabajador se prevendr\u00e1n evitando: 1\u00ba su generaci\u00f3n; 2\u00ba su emisi\u00f3n, y 3\u00ba su transmisi\u00f3n, y s\u00f3lo en \u00faltima instancia se utilizar\u00e1n los medios de protecci\u00f3n personal contra los mismos. En todo caso, esta \u00faltima medida ser\u00e1 excepcional y transitoria hasta que sea posible anular dicha generaci\u00f3n, emisi\u00f3n y transmisi\u00f3n del riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>1.5. Toda ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del proceso productivo que implique la incorporaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, la modificaci\u00f3n de los m\u00e9todos o procedimientos de trabajo o la incorporaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de los agentes qu\u00edmicos utilizados, se realizar\u00e1n respetando el principio de mejora de la salud y seguridad de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se implante nueva tecnolog\u00eda se a\u00f1adir\u00e1n asimismo las t\u00e9cnicas de protecci\u00f3n que dicha tecnolog\u00eda lleve anejas<\/p>\n\n\n\n<p>1.6.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n con finalidad preventiva los factores de riesgo derivados de la organizaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del trabajo tal como previene el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292&amp;tn=1&amp;p=20141229#a4\">art\u00edculo 4.7 de la LPRL<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud de ello y en cumplimiento de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292&amp;tn=1&amp;p=20141229#a4\">Ley de Prevenci\u00f3n de riesgos laborales<\/a>, los riesgos psicosociales tendr\u00e1n que ser evaluados y, en su caso, objeto de intervenci\u00f3n preventiva, siendo evitados y combatidos en su origen como los restantes riesgos.<\/p>\n\n\n\n<p>1.7.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Todo accidente de trabajo, enfermedad profesional u otro tipo de da\u00f1o a la salud del trabajador, derivado del trabajo, obligar\u00e1 en forma perentoria a la adopci\u00f3n de todas las medidas que sean necesarias para evitar la repetici\u00f3n de dicho da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas correctoras e informes t\u00e9cnicos que como consecuencia de estos accidentes o enfermedades profesionales se remitan a la empresa por parte de las personas u \u00f3rganos encargados de la actividad de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la empresa, as\u00ed como por los organismos competentes para la Prevenci\u00f3n de la Salud y la Seguridad de los trabajadores, ser\u00e1n facilitados por parte de la misma a los miembros del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud en un plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas desde su recepci\u00f3n. En caso de accidentes de trabajo mortales los Delegados de Prevenci\u00f3n de la empresa, as\u00ed como un m\u00e1ximo de un representante designado por cada una de las Federaciones Sindicales de industria firmantes del Convenio, participar\u00e1n en la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n que se forme a tal efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>1.8.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Siempre que exista exposici\u00f3n a un riesgo grave e inminente para la salud del trabajador derivado del puesto y condiciones de trabajo, podr\u00e1 recurrir al Servicio de Prevenci\u00f3n y al Comit\u00e9 de Seguridad y Salud con car\u00e1cter de urgencia. Estos propondr\u00e1n las medidas oportunas hasta que el riesgo desaparezca.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando los trabajadores est\u00e9n o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasi\u00f3n del trabajo se proceder\u00e1 de acuerdo con el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292&amp;tn=1&amp;p=20141229#a21\">art\u00edculo 21 de la LPRL<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas pondr\u00e1n en marcha aquellos sistemas que proporcionen una asistencia m\u00e1s r\u00e1pida y eficaz para las personas que trabajen solas, una vez evaluados los posibles riesgos del puesto a que puedan estar sometidas. Para ello deber\u00e1n tener en cuenta los plazos establecidos para primeros auxilios y asistencia definidos por la normativa vigente o, en su defecto, por m\u00e9todos o criterios t\u00e9cnicos en concordancia con lo establecido en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1997-1853&amp;tn=1&amp;p=20151010#a5\">art\u00edculo 5.3 del R.D. 39\/1997<\/a>; as\u00ed como, tratar\u00e1n de minimizar los riesgos al establecer los medios de control y asistencia m\u00e1s adecuados.<\/p>\n\n\n\n<p>1.9.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En el supuesto de que en una determinada fabricaci\u00f3n no existieran normas y medios que reglamentasen el nivel de exigencia en materia de prevenci\u00f3n de riesgos para empresas filiales con matriz extranjera, \u00e9stas estar\u00e1n obligadas a mantener los mismos niveles y medios que en su pa\u00eds de origen, con garant\u00eda en todo caso de los est\u00e1ndares m\u00ednimos nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>En toda empresa de nueva creaci\u00f3n o todo nuevo proceso que se implante en las existentes, si no existiera normativa legal que reglamentase un nivel de exigencia en materia de prevenci\u00f3n de riesgos, las mismas confeccionar\u00e1n un proyecto de seguridad y su preceptiva evaluaci\u00f3n de riesgos, a los efectos legales que proceda. De tal proyecto se dar\u00e1 conocimiento a los representantes de los trabajadores para que emitan informe.<\/p>\n\n\n\n<p>1.10&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En los casos que corresponda se tendr\u00e1 en cuenta, en materia de jornada, lo previsto en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-21346&amp;tn=1&amp;p=20160730#a23\">art\u00edculo 23 del Real Decreto 1561\/95<\/a> de 21 de septiembre en relaci\u00f3n con las limitaciones de los tiempos de exposici\u00f3n al riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en los supuestos en que exista toxicidad, penosidad o peligrosidad, se tender\u00e1 en primer lugar, a la eliminaci\u00f3n y, cuando no sea posible, a reducir tales circunstancias.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li><strong> Gesti\u00f3n de la prevenci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>En cumplimiento del deber de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, la empresa designar\u00e1, previa consulta con los representantes de los trabajadores, uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituir\u00e1 un servicio de prevenci\u00f3n o concertar\u00e1 dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa, todo ello de conformidad con el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292&amp;p=20141229&amp;tn=1#a30\">art\u00edculo 30 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Los servicios de prevenci\u00f3n deber\u00e1n estar en condiciones de proporcionar tanto al Comit\u00e9 de Seguridad y Salud como a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en funci\u00f3n de los tipos de riesgo en ella existentes en los t\u00e9rminos concretados en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292&amp;tn=1&amp;p=20141229#a31\">art\u00edculo 31.1 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Tal y como establece el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292&amp;tn=1&amp;p=20141229#a32bis\">art\u00edculo 32 bis de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1997-1853&amp;tn=1&amp;p=20151010#a22bis\">el 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevenci\u00f3n<\/a>, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organizaci\u00f3n de dichos recursos, ser\u00e1 necesaria en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>a)&nbsp; Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simult\u00e1neamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicaci\u00f3n de los m\u00e9todos de trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>b)&nbsp; Cuando se realicen actividades o procesos considerados como peligrosos o con riesgos especiales y definidos en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1997-1853&amp;tn=1&amp;p=20151010#a22bis\">art\u00edculo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevenci\u00f3n<\/a>.<\/li>\n\n\n\n<li>c)&nbsp; Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso as\u00ed lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>3.-Delegados de Prevenci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>3.1 &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los Delegados de Prevenci\u00f3n ser\u00e1n elegidos de entre la plantilla del centro de trabajo, por los representantes de los trabajadores conforme a la escala establecida en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292&amp;tn=1&amp;p=20141229#a35\">art\u00edculo 35 de la Ley<\/a>, con excepci\u00f3n del tramo de 50 a 100 trabajadores en el que el n\u00famero de delegados de prevenci\u00f3n ser\u00e1 de tres. En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal ser\u00e1 el Delegado de Prevenci\u00f3n y en los centros de trabajo en los que el n\u00famero de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habr\u00e1 un Delegado de Prevenci\u00f3n que ser\u00e1 elegido por y entre los representantes del personal. En todo caso, en este tramo y durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, los representantes de los trabajadores podr\u00e1n mantener las designaciones de Delegados de Prevenci\u00f3n realizadas hasta el momento entre la plantilla del personal.<\/p>\n\n\n\n<p>3.2 &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estar\u00e1 a lo previsto en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292&amp;tn=1&amp;p=20141229#a36\">art\u00edculo 36 de la Ley 31\/95<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>3.3 &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los Delegados de Prevenci\u00f3n lo previsto en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292&amp;tn=1&amp;p=20141229#a37\">art\u00edculo 37 de la Ley de Prevenci\u00f3n 31\/95<\/a>, en su condici\u00f3n de representantes de los trabajadores. Podr\u00e1n utilizar horas sindicales para el desarrollo de su actividad como tales. Los Delegados de Prevenci\u00f3n no podr\u00e1n ceder a las bolsas de horas contempladas en los art\u00edculos 84.2, letra D) y 85 del presente Convenio los cr\u00e9ditos horarios que tienen legalmente reconocidos para el ejercicio de sus funciones, pero s\u00ed podr\u00e1n ser beneficiarios de cesi\u00f3n de horas de dichas bolsas.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 considerado en todo caso como tiempo efectivo de trabajo, sin imputaci\u00f3n al cr\u00e9dito horario, el correspondiente a las reuniones del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la empresa en materia de prevenci\u00f3n de riesgos, as\u00ed como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del n\u00famero 2 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292&amp;tn=1&amp;p=20141229#a36\">art\u00edculo 36 de la Ley 31\/1995<\/a> de 9 de noviembre.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la empresa deber\u00e1 proporcionar a los Delegados de Prevenci\u00f3n los medios y la formaci\u00f3n en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones y que se determinen en cada empresa de acuerdo con las especificidades propias de la producci\u00f3n en relaci\u00f3n con la seguridad y salud laboral. La formaci\u00f3n se deber\u00e1 facilitar por la empresa por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades p\u00fablicas o privadas especializadas en la materia y deber\u00e1 adaptarse a la evoluci\u00f3n de los riesgos y a la aparici\u00f3n de otros nuevos, repiti\u00e9ndose peri\u00f3dicamente si fuera necesario. Los Delegados de Prevenci\u00f3n deber\u00e1n acreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella ser\u00e1 considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos y su coste no podr\u00e1 recaer en ning\u00fan caso sobre ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>3.4&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aquellas empresas que acudan al sistema de incentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales por contribuci\u00f3n a la reducci\u00f3n de la siniestralidad laboral previsto en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2017-3125\">Real Decreto 231\/2017<\/a> deber\u00e1n, con car\u00e1cter previo, informar a los Delegados de Prevenci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2.1, letra f), de dicha norma legal.<\/p>\n\n\n\n<p>3.5&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En las empresas de menos de 50 trabajadores, la empresa se reunir\u00e1 al menos trimestralmente con el delegado de prevenci\u00f3n para analizar los temas relacionados con la seguridad y la salud laboral, permitiendo la participaci\u00f3n de asesores sindicales que re\u00fanan los requisitos del <a href=\"#ARTLXXXI1\">art\u00edculo 81.1<\/a> del presente Convenio Colectivo, y en los t\u00e9rminos y condiciones de la <a href=\"#ARTLXXXI1C\">letra c)<\/a> del citado precepto.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li><strong> Comit\u00e9 de Seguridad y Salud<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>4.1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En los centros de cincuenta o m\u00e1s trabajadores se constituir\u00e1 un Comit\u00e9 de Seguridad y Salud, que estar\u00e1 formado, tal y como se prev\u00e9 en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292&amp;tn=1&amp;p=20141229#a38\">art\u00edculo 38 de la mencionada Ley<\/a>, por los Delegados de Prevenci\u00f3n, de una parte, y por la empresa y\/o sus representantes en n\u00famero igual al de los Delegados de Prevenci\u00f3n de la otra.<\/p>\n\n\n\n<p>Participar\u00e1n con voz pero sin voto en las reuniones del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud: los Delegados Sindicales, los responsables t\u00e9cnicos de la prevenci\u00f3n en la empresa (no incluidos en la composici\u00f3n del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud), trabajadores con especial cualificaci\u00f3n o informaci\u00f3n respecto de concretas cuestiones que se debatan, as\u00ed como un m\u00e1ximo de dos asesores, junto con t\u00e9cnicos de prevenci\u00f3n ajenos a la empresa, siempre que as\u00ed lo solicite una de las representaciones en el comit\u00e9 y sin que la asistencia de estos implique ning\u00fan gasto para la empresa, salvo acuerdo. La reuni\u00f3n ser\u00e1 como m\u00ednimo trimestral, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comit\u00e9 adoptar\u00e1 sus propias normas de funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comit\u00e9 de Seguridad y Salud podr\u00e1n acordar con sus trabajadores la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 Intercentros de Seguridad y Salud con las funciones que el acuerdo le atribuya.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a las competencias y facultades del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292&amp;tn=1&amp;p=20141229#a39\">art\u00edculo 39 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>4.2&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La empresa, a fin de dar cumplimiento al deber de protecci\u00f3n establecido en la Ley de referencia, adoptar\u00e1 las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relaci\u00f3n con los apartados previstos en su <a href=\"#ARTXVIII1\">art\u00edculo 18 apartado 1<\/a> y siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p>4.3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los servicios de prevenci\u00f3n asesorar\u00e1n al Comit\u00e9 de Seguridad y Salud a iniciativa propia o cuando sean requeridos por el mismo, present\u00e1ndole los correspondientes informes escritos.<\/p>\n\n\n\n<p>4.4&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las empresas facilitar\u00e1n a los miembros del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud, al menos quince d\u00edas antes de su implantaci\u00f3n, la relaci\u00f3n de protocolos aplicables para cada puesto de trabajo o actividad, en funci\u00f3n de los riesgos inherentes a los mismos.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li><strong>Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, Vigilancia y Protecci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En estas materias se estar\u00e1 a lo dispuesto en los <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292&amp;tn=1&amp;p=20141229#a14\">art\u00edculos 14, 15 y 16 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales<\/a> los cuales se dan por reproducidos en su integridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el objetivo de alcanzar la integraci\u00f3n de la actividad preventiva, la Direcci\u00f3n de la Empresa, asesorada t\u00e9cnicamente por los Servicios de Prevenci\u00f3n, elaborar\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>a) Un plan de prevenci\u00f3n de riesgos laborales: El plan de prevenci\u00f3n de riesgos ser\u00e1 el documento sobre el que se articular\u00e1 toda la acci\u00f3n preventiva, entendiendo que lo que asegura la integraci\u00f3n de la prevenci\u00f3n no es el documento en s\u00ed, sino su gesti\u00f3n y aplicaci\u00f3n real en la empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>b) La evaluaci\u00f3n inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el centro de trabajo: La empresa deber\u00e1 realizar una evaluaci\u00f3n inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con car\u00e1cter general, la naturaleza de la actividad, las caracter\u00edsticas de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempe\u00f1arlos, y la perspectiva de g\u00e9nero. Igual evaluaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse con ocasi\u00f3n de la elecci\u00f3n de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados qu\u00edmicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluaci\u00f3n inicial tendr\u00e1 en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protecci\u00f3n de riesgos espec\u00edficos y actividades de especial peligrosidad. La evaluaci\u00f3n ser\u00e1 actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someter\u00e1 a consideraci\u00f3n y se revisar\u00e1, si fuera necesario, con ocasi\u00f3n de los da\u00f1os para la salud que se hayan producido.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Si los resultados de la evaluaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, la empresa realizar\u00e1 aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades ser\u00e1n objeto de planificaci\u00f3n por la empresa, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designaci\u00f3n de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>c) La planificaci\u00f3n de la actividad preventiva.<\/li>\n\n\n\n<li>d) Peri\u00f3dicamente, se elaborar\u00e1 la memoria del plan general y de los programas anuales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Las organizaciones firmantes del presente acuerdo propiciar\u00e1n para sus afiliados la asistencia a cursos de formaci\u00f3n sobre esta materia.<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292&amp;tn=1&amp;p=20141229#a29\">art\u00edculo 29 de la Ley de Prevenci\u00f3n de riesgos laborales<\/a>, corresponde a cada trabajador velar, seg\u00fan sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formaci\u00f3n, las instrucciones de la empresa y las disposiciones del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n de la Empresa dar\u00e1 cuenta de todo ello a los representantes de los trabajadores y al Comit\u00e9 Mixto de Seguridad y Salud, en el plazo m\u00e1ximo de 6 meses a partir de la publicaci\u00f3n del Convenio en el B.O.E., al objeto de que dicho Comit\u00e9 pueda elaborar un libro blanco del Sector en esta materia.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li><strong> Coordinaci\u00f3n de actividades empresariales.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>6.1. Los firmantes del presente convenio, coherentes con su compromiso con la seguridad en el desarrollo del trabajo en sus instalaciones, har\u00e1n un especial \u00e9nfasis en la coordinaci\u00f3n de actividades empresariales, realizando un seguimiento regular y sistem\u00e1tico de la aplicaci\u00f3n a las plantillas de empresas de servicios, contratas y subcontratas de las normas de seguridad y salud correspondientes a la actividad que realizan, siendo regularmente objeto de seguimiento en el Comit\u00e9 de Seguridad y Salud de la empresa principal o titular.<br>La necesidad de coordinaci\u00f3n se extiende a actividades concurrentes del sector que, si bien pueden ser titularidad de empresas diferentes, comparten espacios f\u00edsicos y servicios en un recinto com\u00fan, tales como cierre perimetral, accesos, viales, aparcamientos y otros (\u201cSite\u201d).<br>A los efectos de lo se\u00f1alado y de lograr un adecuado seguimiento de la aplicaci\u00f3n de la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo, previa consulta en el Comit\u00e9 de Seguridad y Salud, deber\u00e1n necesariamente acudir a alguno de los medios de coordinaci\u00f3n establecidos en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2004-1848\">art\u00edculo 11 del Real Decreto 171\/2004, de 30 de enero<\/a>, por el que se desarrolla el art\u00edculo 24 de la Ley 31\/1995 de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y, de forma prioritaria, a alguno de los siguientes:<br>&#8211; Reuniones conjuntas de los Comit\u00e9s de Seguridad y Salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de representantes de las empresas que carezcan de dichos comit\u00e9s con los delegados de prevenci\u00f3n.<br>&#8211; La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes, cuando sea preceptivo y conveniente.<br>&#8211; La designaci\u00f3n de una o m\u00e1s personas encargadas de la coordinaci\u00f3n de las actividades preventivas, informando a los Delegados de Prevenci\u00f3n de la designaci\u00f3n de estas personas.<\/p>\n\n\n\n<p>6.2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En aquellos centros de trabajo que cuenten con m\u00e1s de 200 trabajadores de plantilla, cuando la naturaleza de los trabajos realizados sea especialmente compleja o peligrosa y el n\u00famero de trabajadores de otras empresas auxiliares, de servicio, contratas y subcontratas, exceda durante un periodo superior a los tres meses de un 30% en relaci\u00f3n con la plantilla total de la empresa principal, se declara como medio de coordinaci\u00f3n para el cumplimiento del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292&amp;tn=1&amp;p=20141229#a24\">art\u00edculo 24 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales<\/a> y su desarrollo reglamentario por el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2004-1848\">Real Decreto 171\/2004<\/a>, la constituci\u00f3n de un Comit\u00e9 de Seguridad y Salud Intercontratas.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho Comit\u00e9 de Seguridad y Salud Intercontratas tendr\u00e1 un m\u00e1ximo de 12 miembros de los cuales 6 ser\u00e1n designados por y entre los representantes de las Direcciones de las empresas concurrentes y, los otros seis, por las Federaciones sindicales m\u00e1s representativas que organizan a los trabajadores de dichas empresas de entre los Delegados de Prevenci\u00f3n de las mismas. Este Comit\u00e9 de Seguridad y Salud Intercontratas se reunir\u00e1 trimestralmente con el Comit\u00e9 de Seguridad y Salud de la empresa principal a efectos de evaluar el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud, limit\u00e1ndose sus funciones a analizar los problemas comunes al conjunto de trabajadores que desarrollan su actividad en el \u00e1mbito de la empresa principal y proponer las medidas que es estimen oportunas. Dicha reuni\u00f3n ser\u00e1 presidida por el presidente del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud de la empresa principal.<\/p>\n\n\n\n<p>6.3 En todas las herramientas de coordinaci\u00f3n de actividades, incluidas especialmente las reuniones conjuntas de Comit\u00e9s de Seguridad Salud de actividades concurrentes o intercontratas, se prestar\u00e1 una atenci\u00f3n prioritaria a la puesta en com\u00fan de los Planes de Autoprotecci\u00f3n, as\u00ed como a los escenarios descritos en el Plan de Emergencia Exterior en aquellas instalaciones incluidas en el nivel superior de la normativa de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Normativa Seveso \u2013 \u201cColumna 3\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p><br>6.4 Se realizar\u00e1 asimismo un seguimiento de la seguridad y salud laboral, con la correspondiente informaci\u00f3n al Comit\u00e9 de Seguridad y Salud laboral, de las personas trabajadoras propias que realicen sus actividades fuera del centro de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"7\">\n<li><strong> Vigilancia de la Salud<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>7.1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La empresa garantizar\u00e1 a los trabajadores a su servicio la vigilancia peri\u00f3dica de su estado de salud en funci\u00f3n de los riesgos inherentes al trabajo, en los t\u00e9rminos previstos en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292&amp;tn=1&amp;p=20141229#a22\">art\u00edculo 22 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>La vigilancia s\u00f3lo podr\u00e1 llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, previa informaci\u00f3n de las pruebas m\u00e9dicas a realizar y la finalidad de las mismas. De este car\u00e1cter voluntario s\u00f3lo se exceptuar\u00e1n, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos a los que se refiere el citado <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292&amp;tn=1&amp;p=20141229#a22\">art\u00edculo 22 de la LPRL<\/a>. Esta circunstancia no inhibe de la necesidad de informar al trabajador, con car\u00e1cter previo a la realizaci\u00f3n del reconocimiento m\u00e9dico, en los t\u00e9rminos anteriormente indicados.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso se deber\u00e1 optar por la realizaci\u00f3n de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>7.2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La informaci\u00f3n recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se prev\u00e9 en la Ley, respetar\u00e1, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la informaci\u00f3n relacionada con su estado de salud. El acceso a la informaci\u00f3n m\u00e9dica de car\u00e1cter personal se limitar\u00e1 al personal m\u00e9dico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse a la empresa o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. En el caso de que se demuestre el incumplimiento de esta obligaci\u00f3n, el Comit\u00e9 de Seguridad y Salud tendr\u00e1 derecho a solicitar el cese inmediato de la persona responsable, reserv\u00e1ndose la Direcci\u00f3n el derecho de llevar a cabo las acciones legales oportunas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los resultados de la vigilancia a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1n comunicados a los trabajadores afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante lo anterior, la empresa y las personas u \u00f3rganos con responsabilidades en materia de prevenci\u00f3n ser\u00e1n informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relaci\u00f3n con la aptitud del trabajador para el desempe\u00f1o del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podr\u00e1n ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>7.3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Reconocimientos m\u00e9dicos. Los reconocimientos m\u00e9dicos que se efect\u00faen deber\u00e1n ser espec\u00edficos, adecuados y proporcionales a los riesgos laborales presentes en los puestos y centros de trabajo y a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo. Estos reconocimientos se realizar\u00e1n como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o. Previa solicitud de los Delegados de Prevenci\u00f3n se informar\u00e1 sobre la programaci\u00f3n y protocolos aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>7.4&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aquellos trabajadores y grupos de trabajadores que, por sus caracter\u00edsticas personales, por sus condiciones de mayor exposici\u00f3n a riesgos, o por otras circunstancias, tengan mayor vulnerabilidad al mismo, ser\u00e1n vigilados de modo particular en l\u00ednea con las exigencias legales.<\/p>\n\n\n\n<p>7.5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Elecci\u00f3n de Entidad colaboradora de la Seguridad Social (Mutuas): La Direcci\u00f3n de la empresa notificar\u00e1 por escrito a los Delegados de Prevenci\u00f3n, examin\u00e1ndose en el Comit\u00e9 de Seguridad y Salud, en una reuni\u00f3n convocada al efecto, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas, los cambios que puedan producirse en la elecci\u00f3n de la Entidad Colaboradora de la Seguridad Social (Mutua), as\u00ed como sobre la decisi\u00f3n de ceder la gesti\u00f3n de las contingencias comunes a las mismas a efectos de que puedan emitir el correspondiente informe, que no tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante. As\u00ed mismo, con car\u00e1cter anual, la Direcci\u00f3n de la empresa facilitar\u00e1 a los Delegados de Prevenci\u00f3n informaci\u00f3n necesaria para que en el seno del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud se pueda evaluar la gesti\u00f3n de la Mutua.<\/p>\n\n\n\n<p>7.6&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La Direcci\u00f3n de la empresa informar\u00e1 igualmente a los Delegados de Prevenci\u00f3n con car\u00e1cter previo sobre cualquier cambio contractual que afecte a las actividades que venga desarrollando la Mutua en su calidad de servicio de prevenci\u00f3n ajeno, as\u00ed como los que puedan afectar a otros servicios de prevenci\u00f3n ajenos, propios o mancomunados.<\/p>\n\n\n\n<p>7.7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En el supuesto de que la empresa tenga la condici\u00f3n de auto aseguradora respecto de las prestaciones de Incapacidad Temporal notificar\u00e1 al Comit\u00e9 de Seguridad y Salud o, en su caso, a los Delegados de Prevenci\u00f3n, los cambios que puedan producirse en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas.&nbsp; As\u00ed mismo, estas empresas deber\u00e1n informar al Comit\u00e9 de Seguridad y Salud sobre las propuestas de alta que realicen en procesos de incapacidad temporal.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"8\">\n<li><strong> Programas, presupuestos y controles.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Comit\u00e9 de Seguridad y Salud ser\u00e1 debidamente informado acerca de los programas anuales destinados a la protecci\u00f3n de la salud del trabajador, as\u00ed como del montante del presupuesto destinado a la ejecuci\u00f3n del mismo. Acto seguido emitir\u00e1 opiniones y dictamen acerca del mismo en los t\u00e9rminos establecidos en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292&amp;tn=1&amp;p=20141229#a22\">Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"9\">\n<li><strong> Tecnolog\u00eda y organizaci\u00f3n del trabajo.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Comit\u00e9 de Seguridad y Salud deber\u00e1 ser informado y consultado en los t\u00e9rminos establecidos en el presente Convenio y la legislaci\u00f3n vigente, respecto de todas aquellas decisiones relativas a la tecnolog\u00eda y organizaci\u00f3n del trabajo que tengan repercusi\u00f3n sobre la salud f\u00edsica y mental del trabajador, con car\u00e1cter previo a su implantaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"10\">\n<li><strong> Protecci\u00f3n a la maternidad.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La empresa adoptar\u00e1 las medidas necesarias para evitar la exposici\u00f3n de las trabajadoras en situaci\u00f3n de embarazo, parto reciente o durante el periodo de lactancia natural a los riesgos determinados en&nbsp; la evaluaci\u00f3n que se refiere en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292&amp;tn=1&amp;p=20141229#a16\">art\u00edculo 16 de la Ley 31\/95<\/a>, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras, del feto o del lactante, a trav\u00e9s de una adaptaci\u00f3n de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los t\u00e9rminos previstos en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292&amp;tn=1&amp;p=20141229#a26\">art\u00edculo 26 de la mencionada Ley<\/a> y de conformidad con el cual se tendr\u00e1 en cuenta as\u00ed mismo las posibles limitaciones en la realizaci\u00f3n de trabajo nocturno y a turnos.<\/p>\n\n\n\n<p>En la evaluaci\u00f3n de riesgos se contemplar\u00e1 la idoneidad para la mujer embarazada o durante el periodo de lactancia natural de los puestos, r\u00e9gimen horario y condiciones de trabajo, siempre que medie prescripci\u00f3n facultativa.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"11\">\n<li><strong> Comit\u00e9 Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>1.-Las partes firmantes acuerdan constituir un Comit\u00e9 Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente que regir\u00e1 su actuaci\u00f3n a trav\u00e9s de las siguientes normas:<\/p>\n\n\n\n<p>1\u00ba&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Su composici\u00f3n ser\u00e1 paritaria y constar\u00e1 de cuatro miembros en representaci\u00f3n de cada una de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>2\u00ba&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Estar\u00e1 asistido por los asesores designados por cada una de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>3\u00ba&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Podr\u00e1 recabar la informaci\u00f3n necesaria para atender a sus propios fines a trav\u00e9s de las organizaciones y empresas de la industria qu\u00edmica.<\/p>\n\n\n\n<p>4\u00ba&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Mantendr\u00e1 reuniones peri\u00f3dicas, de car\u00e1cter semestral o periodicidad que pueda acordarse, levant\u00e1ndose acta del contenido de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>5\u00ba&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Podr\u00e1 emitir informes a requerimiento de las partes acerca de los problemas y cuestiones que plantee el correcto y adecuado tratamiento de la seguridad y salud en el trabajo en la industria qu\u00edmica, as\u00ed como su repercusi\u00f3n hacia el exterior del propio sector y opini\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Este Comit\u00e9 tendr\u00e1 como objetivos prioritarios velar y orientar para conseguir en el \u00e1mbito de las empresas las adecuadas condiciones de trabajo y medio ambiente que permitan el correcto cumplimiento de este cap\u00edtulo, centr\u00e1ndose fundamentalmente en:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Sustancias peligrosas, su control seg\u00fan los criterios del Convenio y su sustituci\u00f3n por otras similares pero no peligrosas.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Seguimiento de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Cambios de tecnolog\u00eda que sustituyen formas y lugares de trabajo peligrosos.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Al objeto de potenciar las acciones preventivas en favor de la salud de los trabajadores y conscientes de la necesidad de una acci\u00f3n conjunta en este sentido, se elaborar\u00e1n planes de formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, poniendo en marcha y desarrollando dichos planes, pudiendo requerir a este fin, los servicios de los Gabinetes T\u00e9cnicos Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de las organizaciones firmantes.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; An\u00e1lisis y posibles recomendaciones sobre m\u00e9todos para la realizaci\u00f3n&nbsp; de las evaluaciones de riesgos.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Proponer planes agrupados de formaci\u00f3n en materia de Seguridad y Salud orientados a los trabajadores en general, representantes de los trabajadores, Delegados de Prevenci\u00f3n&nbsp; y representantes de la Direcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Estudiar la experiencia de aplicaci\u00f3n de este cap\u00edtulo en las empresas del sector y elaborar un manual de buenas pr\u00e1cticas en materias de seguridad, salud y medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Seguimiento a nivel sectorial de la pol\u00edtica europea de productos qu\u00edmicos y sobre la aplicaci\u00f3n del sistema REACH.<\/p>\n\n\n\n<p>2. En aquellos \u00e1mbitos territoriales donde exista implantaci\u00f3n de industrias qu\u00edmicas y organizaciones sindicales y patronales federadas o confederadas a las firmantes del presente convenio colectivo, se podr\u00e1n constituir Comit\u00e9s Mixtos de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente descentralizados con el mismo n\u00famero de integrantes que el contemplado en el apartado 1.1\u00ba anterior.<br>En estos casos la designaci\u00f3n ser\u00e1 de entre personas pertenecientes a las organizaciones sindicales y patronales existentes en los citados \u00e1mbitos territoriales. Estos Comit\u00e9s podr\u00e1n asumir las funciones se\u00f1aladas en el apartado 1 anterior en sus respectivos territorios y deber\u00e1n tener como objetivo principal favorecer en los mismos la seguridad y salud laboral, disminuir la siniestralidad y conseguir una mejor protecci\u00f3n de las personas trabajadoras. As\u00ed mismo podr\u00e1n fijarse los siguientes objetivos en dichos territorios:<br><br>&#8211; Impulsar acciones de asesoramiento t\u00e9cnico especializado en materia de actividad preventiva y seguridad y salud laboral.<br>&#8211; Mejora de la confianza de la ciudadan\u00eda hacia las empresas del sector.&nbsp;<br>&#8211; Promover el intercambio de conocimientos, experiencias y mejores pr\u00e1cticas entre las empresas.<br>&#8211; Impulsar el compromiso con la prevenci\u00f3n de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral.<br>&#8211; Velar por la coordinaci\u00f3n de los Planes de Autoprotecci\u00f3n conjunta entre las empresas en aquellos aspectos relativos a la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras.<br>&#8211; Colaborar conjuntamente para disminuir la siniestralidad, as\u00ed como para conseguir una protecci\u00f3n eficaz de las personas trabajadoras.<br>&#8211; Promover iniciativas hacia m\u00e9todos y procedimientos de mejora de la actividad preventiva en las empresas.<br>&#8211; Velar porque las empresas qu\u00edmicas cumplen, en materia de subcontrataci\u00f3n de actividades, con lo dispuesto en el art\u00edculo 16\u00ba del presente Convenio Colectivo.<br>&#8211; Cualesquiera otros que puedan acordarse por sus integrantes.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>CAPITULO X<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>MEDIO AMBIENTE <\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 71\u00ba.- Actuaci\u00f3n en defensa y protecci\u00f3n del Medio Ambiente.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario que las empresas act\u00faen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando gran atenci\u00f3n a su defensa y protecci\u00f3n de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la Sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>De la movilizaci\u00f3n de las capacidades (t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas, profesionales, etc.) que puedan conllevar los procesos de adaptaci\u00f3n se derivan efectos positivos, no s\u00f3lo para la salud humana y medioambiental, sino tambi\u00e9n para la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y la competitividad del sector. Como contribuci\u00f3n a todo ello, es necesario plantearse una consecuente defensa de la industria, el empleo y las condiciones de trabajo, por parte de las organizaciones empresariales y sindicales.<\/p>\n\n\n\n<p>A estos efectos, el conjunto del sector qu\u00edmico debe adoptar una actitud permanente, responsable y visible en materia de Medio Ambiente y, al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que est\u00e9 desarrollando la industria en este campo, y el que se realice en el futuro, as\u00ed como sus resultados, sean conocidos y adecuadamente valorados por la Sociedad y las Administraciones competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Se considera fundamental para estos fines la realizaci\u00f3n de actividades tendentes a conseguir los siguientes objetivos:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Promover y conseguir una actuaci\u00f3n responsable de las empresas en materia de Medio Ambiente, concretando las medidas a adoptar.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer visible, respecto a ellos, el progreso que se consiga.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de las empresas, individual y colectivamente, mediante el empleo de t\u00e9cnicas de buena gesti\u00f3n medio ambiental y la comunicaci\u00f3n de los resultados obtenidos.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Mejorar la credibilidad de la industria y aumentar la confianza de la sociedad y de las administraciones p\u00fablicas mediante demostraciones y hechos concretos.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Para conseguir estos objetivos las empresas de m\u00e1s de 100 trabajadores afectadas por el presente Convenio podr\u00e1n desarrollar un Sistema de Gesti\u00f3n Medioambiental, adecuado a alguna de las normas espa\u00f1olas, europeas o internacionales de certificaci\u00f3n de la calidad de dicho sistema. Los Delegados de Medio Ambiente del <a href=\"#ARTLXXII\">art\u00edculo 72<\/a> ser\u00e1n informados con car\u00e1cter previo sobre dicho sistema. De todas las cuestiones recogidas en este art\u00edculo se dar\u00e1 cuenta a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores en el Comit\u00e9 de Seguridad y Salud, en cuyo seno desarrollar\u00e1n sus funciones y competencias los Delegados de Medio Ambiente del <a href=\"#ARTLXXII\">art\u00edculo 72<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Las cuestiones medioambientales se integrar\u00e1n en los programas de formaci\u00f3n, dirigidos a los Delegados de Medio ambiente, as\u00ed como a los dem\u00e1s delegados de prevenci\u00f3n y tambi\u00e9n al conjunto de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 72\u00ba.- <\/strong><strong>Delegados de Medio Ambiente.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cada organizaci\u00f3n sindical que ostente la condici\u00f3n de m\u00e1s representativa en el \u00e1mbito estatal podr\u00e1 designar en los centros de trabajo donde tenga presencia en los \u00f3rganos unitarios de representaci\u00f3n de los trabajadores un Delegado de Medio Ambiente de entre los Delegados de Prevenci\u00f3n, cuyas funciones y competencias son:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Colaborar con la Direcci\u00f3n de la empresa en la mejora de la acci\u00f3n medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el presente art\u00edculo.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover y fomentar la cooperaci\u00f3n de los trabajadores en el cumplimiento de la normativa medioambiental.<\/li>\n\n\n\n<li>Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medio ambiente, as\u00ed como de las pol\u00edticas y objetivos medioambientales que la empresa establezca.<\/li>\n\n\n\n<li>Recibir informaci\u00f3n sobre la puesta en marcha de nuevas tecnolog\u00edas de las que se pudieran derivar riesgos medioambientales, as\u00ed como sobre el desarrollo de sistemas de gesti\u00f3n medioambiental.<\/li>\n\n\n\n<li>Recibir de la empresa copia de la documentaci\u00f3n que \u00e9sta venga obligada a facilitar a la administraci\u00f3n p\u00fablica en relaci\u00f3n con emisiones, vertidos, generaci\u00f3n de residuos, uso de agua y la energ\u00eda y medidas de prevenci\u00f3n de accidentes mayores.<\/li>\n\n\n\n<li>Proponer a la empresa la adopci\u00f3n de medidas tendentes a reducir los riesgos medioambientales y de mejora de la gesti\u00f3n medioambiental.<\/li>\n\n\n\n<li>Colaborar en el dise\u00f1o y desarrollo de las acciones formativas en materias relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La designaci\u00f3n de estos Delegados de Medio Ambiente se realizar\u00e1 mediante Acta firmada por las Organizaciones Sindicales correspondientes, quienes deber\u00e1n notificar esta \u00faltima tanto a la empresa como a la Comisi\u00f3n Mixta prevista en el <a href=\"#ARTXCV\">art\u00edculo 95<\/a> del presente Convenio Colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas designar\u00e1n un responsable de la interlocuci\u00f3n con el delegado de medio ambiente de entre sus representantes en el Comit\u00e9 de Seguridad y Salud.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>&nbsp;<\/strong><strong>CAP\u00cdTULO XI<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>RESPONSABILIDAD SOCIAL<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 73\u00ba.- Responsabilidad Social Empresarial.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo entienden que es positivo que las empresas dispongan de compromisos voluntarios para la integraci\u00f3n equilibrada de los principios relativos a crecimiento econ\u00f3mico, protecci\u00f3n ambiental y equidad social.<\/p>\n\n\n\n<p>En este \u00e1mbito se enmarca la responsabilidad social empresarial entendida como todas aquellas acciones e iniciativas que se den en el \u00e1mbito econ\u00f3mico, laboral, social o medioambiental, adoptadas voluntariamente por parte de las empresas en el sentido de aquellas que van m\u00e1s all\u00e1 del mero cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes, el presente Convenio o cualesquiera otros acuerdos o normas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las iniciativas en materia de responsabilidad social empresarial que decidan poner en pr\u00e1ctica las empresas vendr\u00e1n guiadas por la transparencia como requisito de su credibilidad y por la consideraci\u00f3n de toda su cadena de valor.<\/p>\n\n\n\n<p>De llevarse a cabo acciones o iniciativas de responsabilidad social empresarial en el \u00e1mbito laboral deber\u00e1 informarse peri\u00f3dicamente de las mismas y de su desarrollo a los representantes de los trabajadores, con indicaci\u00f3n de su posible impacto en las condiciones de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 74\u00ba.- <\/strong><strong>Programa \u201cResponsible Care\u201d.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con el prop\u00f3sito de mejorar continuamente en el desempe\u00f1o de las actividades de la industria qu\u00edmica sobre la Seguridad, la Protecci\u00f3n de la Salud y del Medio Ambiente, de acuerdo a los principios del Desarrollo Sostenible y m\u00e1s all\u00e1 del cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente y de las disposiciones del presente Convenio, las partes firmantes se comprometen a promover y colaborar en la adhesi\u00f3n de las empresas al Programa internacional de la Industria Qu\u00edmica <strong>\u201cResponsible Care\u201d<\/strong> y a la consecuci\u00f3n de los objetivos pretendidos con esta iniciativa voluntaria, p\u00fablica y activa de las empresas qu\u00edmicas.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>CAPITULO XII<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>R\u00c9GIMEN ASISTENCIAL<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 75\u00ba.- Economato.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas afectadas por el presente Convenio que ocupen m\u00e1s de 500 trabajadores en una misma localidad vendr\u00e1n obligadas a mantener un economato laboral de acuerdo con lo previsto por el Decreto 21 de marzo de 1.958, la Orden Ministerial de 12 de junio de 1.958 que la desarrolla, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-1979-10133\">Real Decreto 1883\/1978<\/a>, de 26 de julio, y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-1979-10133\">Real Decreto 762\/1979<\/a>, de 4 de abril, por el que se actualizan las disposiciones vigentes relativas a economatos laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas no obligadas a mantener economatos laborales, en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1n intentar agruparse con otras de la misma poblaci\u00f3n para constituir un colectivo o, alternativamente, solicitar la incorporaci\u00f3n de sus trabajadores a otros economatos o cooperativas de consumo legalmente establecidas radicantes en el lugar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 76\u00ba.-<\/strong> <strong>Comedores de Empresa.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a comedores para el personal, las empresas acordar\u00e1n con los representantes de los trabajadores, el r\u00e9gimen al que deban ajustarse en el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre comedores para el personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Los comedores, en aquellas empresas que est\u00e1n obligadas a facilitar tal servicio seg\u00fan las disposiciones legales vigentes, deber\u00e1n reunir condiciones suficientes de habitabilidad, salubridad, ventilaci\u00f3n, higiene, as\u00ed como ofrecer suficiente acomodo a los trabajadores que utilicen tal servicio en cada turno.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo la empresa proveer\u00e1 a dicho servicio de los utensilios y menaje necesarios, y de los medios materiales y humanos para su buen funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 77\u00ba.-&nbsp; Prendas de trabajo.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas proveer\u00e1n con car\u00e1cter obligatorio gratuito, al personal que por su trabajo lo necesite, de las siguientes prendas de trabajo:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; T\u00e9cnicos: Dos batas al a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Personal obrero: Dos monos o buzos al a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>En las industrias que fabriquen o manipulen \u00e1cidos u otras materias corrosivas se determinar\u00e1, conjuntamente con los representantes de los trabajadores, la dotaci\u00f3n adecuada en cantidad y calidad, con la que se ha de proveer a los integrantes de los distintos grupos profesionales, para su mejor protecci\u00f3n, frente a los citados agentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, ser\u00e1 obligatorio para las empresas dotar de ropa y calzado impermeables al personal que haya de realizar labores continuadas a la intemperie, en r\u00e9gimen de lluvia frecuente, y a los que hubieran de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>CAPITULO XIII<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>DERECHOS SINDICALES<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 78\u00ba.- De los representantes de los trabajadores.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 por representantes de los trabajadores a los Comit\u00e9s de Empresa o Delegados de Personal y a los Delegados Sindicales de la Secci\u00f3n Sindical de Empresa, que tendr\u00e1n las facultades, derechos y obligaciones se\u00f1alados para los mismos por la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-16660&amp;tn=1&amp;p=20110728\">Ley Org\u00e1nica de Libertad Sindical<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a48\">Estatuto de los Trabajadores<\/a> y el propio Convenio Colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>La intervenci\u00f3n como interlocutores ante la direcci\u00f3n de la empresa en todos los procedimientos de consultas previstos legalmente o en el presente Convenio Colectivo corresponder\u00e1 a las secciones sindicales cuando \u00e9stas as\u00ed lo acuerden, siempre que sumen la mayor\u00eda de los miembros del comit\u00e9 de empresa o entre los delegados de personal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 79\u00ba.- De los Sindicatos.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las partes firmantes por las presentes estipulaciones ratifican una vez m\u00e1s su condici\u00f3n de interlocutores v\u00e1lidos, y se reconocen asimismo como tales, en orden a instrumentar a trav\u00e9s de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resoluci\u00f3n de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra din\u00e1mica social.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Sindicatos, son elementos b\u00e1sicos y consustanciales para afrontar a trav\u00e9s de ellos las necesarias relaciones entre los trabajadores y las empresas. Todo ello sin dem\u00e9rito de las atribuciones conferidas por la Ley, y desarrolladas en los presentes acuerdos, a los representantes de los trabajadores. Ser\u00e1n nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cl\u00e1usulas de los Convenios Colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales de la empresa que contengan o supongan cualquier tipo de discriminaci\u00f3n en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por raz\u00f3n de la adhesi\u00f3n o no a un Sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 80\u00ba.- De la acci\u00f3n sindical.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los trabajadores afiliados a un sindicato podr\u00e1n, en el \u00e1mbito de la Empresa o centro de trabajo:<\/li>\n\n\n\n<li>a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.<\/li>\n\n\n\n<li>b) Celebrar reuniones, previa notificaci\u00f3n a la empresa, recaudar cuotas y distribuir informaci\u00f3n sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>c) Recibir la informaci\u00f3n que le remita su sindicato. Cuando el trabajador afiliado disponga de correo electr\u00f3nico de la empresa para el desempe\u00f1o de sus funciones, podr\u00e1 recibir la citada informaci\u00f3n por esta v\u00eda, debiendo en todo caso hacerse siempre un uso racional del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Las Secciones Sindicales de los Sindicatos m\u00e1s representativos y de los que tengan representaci\u00f3n en el Comit\u00e9 de Empresa o cuenten con Delegados de personal, tendr\u00e1n los siguientes derechos:<\/li>\n\n\n\n<li>a) Con la finalidad de facilitar la difusi\u00f3n de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n un tabl\u00f3n de anuncios que deber\u00e1 situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.<\/li>\n\n\n\n<li>b) A la negociaci\u00f3n colectiva, en los t\u00e9rminos establecidos en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/li>\n\n\n\n<li>c) La utilizaci\u00f3n de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con m\u00e1s de 100 trabajadores.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 81\u00ba.- De los cargos sindicales.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial o comarcal, donde no hubiere el nivel anterior, auton\u00f3mico o estatal, en las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas, tendr\u00e1n derecho:<\/li>\n\n\n\n<li>a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudi\u00e9ndose establecer por acuerdo, las limitaciones oportunas al disfrute de los mismos en funci\u00f3n de las necesidades del proceso productivo.<\/li>\n\n\n\n<li>b) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al c\u00f3mputo de antig\u00fcedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debi\u00e9ndose reincorporar a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.<\/li>\n\n\n\n<li>c) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su Sindicato o del conjunto de los trabajadores, ya sean reuniones o asambleas con las Secciones Sindicales, el Comit\u00e9 o los trabajadores, o en reuniones de discusi\u00f3n o negociaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de la empresa, previa comunicaci\u00f3n a la empresa y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Los representantes sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras y Comisiones Mixtas o Paritarias de Convenio Colectivo manteniendo su vinculaci\u00f3n como trabajador en activo en alguna Empresa, tendr\u00e1n derecho a la concesi\u00f3n de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la Empresa est\u00e9 afectada por la negociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 82\u00ba.- Delegados Sindicales.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el <a href=\"#ARTLXXXIII\">art\u00edculo 83<\/a> regir\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>De los Delegados Sindicales: En las Empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a m\u00e1s de 150 trabajadores, cualquiera que sea la clase de contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los Sindicatos con presencia en los Comit\u00e9s de Empresa, estar\u00e1n representadas, a todos los efectos, por los Delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la Empresa o en el centro de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El n\u00famero de Delegados sindicales por cada secci\u00f3n sindical de los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elecci\u00f3n de miembros del Comit\u00e9 de Empresa, se determinar\u00e1 de acuerdo con la siguiente escala:<\/p>\n\n\n\n<p>De 150 a 750 trabajadores:&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Uno.<\/p>\n\n\n\n<p>De 751 a 2.000 trabajadores:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Dos.<\/p>\n\n\n\n<p>De 2.001 a 5.000 trabajadores:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tres.<\/p>\n\n\n\n<p>De 5.001 en adelante:&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Cuatro.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Secciones Sindicales de aquellos Sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elecci\u00f3n del mismo, estar\u00e1n representados por un solo Delegado sindical.<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el Sindicato legalmente constituido, comunicar\u00e1 por escrito a la Direcci\u00f3n de la Empresa la persona o personas que ejercer\u00e1n las funciones propias de Delegado Sindical.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Delegados sindicales de las empresas cuya plantilla exceda de 150 trabajadores y no supere los 250, tendr\u00e1n todos los derechos inherentes a su condici\u00f3n, si bien solo dispondr\u00e1n de las \u201choras sindicales\u201d que les resulten cedidas como consecuencia del uso y administraci\u00f3n sindical de la bolsa anual establecida en el <a href=\"#ARTLXXXV\">art\u00edculo 85<\/a>. Asimismo, \u00e9stos, ser\u00e1n elegidos por cada sindicato de entre sus afiliados en la empresa y por el procedimiento que cada sindicato tenga establecido. Su designaci\u00f3n ser\u00e1 notificada a la Direcci\u00f3n de la Empresa por la correspondiente Federaci\u00f3n Sindical.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Funciones de los Delegados Sindicales: Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa, y de los afiliados del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicaci\u00f3n entre su central o Sindicato y la Direcci\u00f3n de las respectivas Empresas.<\/li>\n\n\n\n<li>Asistir a las reuniones de los Comit\u00e9s de Empresa y de los \u00f3rganos internos de la Empresa en materia de seguridad e higiene, con voz y sin voto.<\/li>\n\n\n\n<li>Tendr\u00e1 acceso a la misma informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que la Empresa deba poner a disposici\u00f3n del Comit\u00e9 de Empresa de acuerdo con lo regulado a trav\u00e9s de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseer\u00e1n las mismas garant\u00edas y derechos reconocidos por la Ley, Convenios Colectivos, etc., a los Comit\u00e9s de Empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser\u00e1n o\u00eddos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de car\u00e1cter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser\u00e1n asimismo informados y o\u00eddos por la Empresa con car\u00e1cter previo:<\/li>\n\n\n\n<li>A) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.<\/li>\n\n\n\n<li>B) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaci\u00f3n de empleo, traslado de trabajadores cuando revista car\u00e1cter colectivo o del centro de trabajo general y, sobre todo proyecto o acci\u00f3n empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.<\/li>\n\n\n\n<li>C) La implantaci\u00f3n o revisi\u00f3n de sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.<\/li>\n\n\n\n<li>En materia de reuniones, en cuanto a procedimiento se refiere, ambas partes ajustar\u00e1n su conducta a la normativa legal vigente.<\/li>\n\n\n\n<li>Los delegados ce\u00f1ir\u00e1n sus tareas a la realizaci\u00f3n de las funciones sindicales que les son propias.<\/li>\n\n\n\n<li>El delegado Sindical, a los efectos de la acumulaci\u00f3n de horas sindicales, ser\u00e1 considerado como un miembro del Comit\u00e9 de Empresa. En este sentido, s\u00f3lo tendr\u00e1 derecho a acumular dichas horas en aquellos miembros del Comit\u00e9 de Empresa que pertenezcan a su misma central sindical.<\/li>\n\n\n\n<li>Las empresas dar\u00e1n a conocer a los Delegados sindicales y a los miembros del Comit\u00e9 de Empresa, los TC1 y TC2.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 83\u00ba.- Delegados Sindicales Intercentros\/Interempresas.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En las Empresas con varios centros de trabajo o grupos industriales a los que se refiere el <a href=\"#ARTLXXXVII4\">art\u00edculo 87.4<\/a> del presente Convenio Colectivo que sumen m\u00e1s de 100 trabajadores, los Sindicatos firmantes del presente Convenio, que a su vez gozan de la condici\u00f3n de m\u00e1s representativos, podr\u00e1n nombrar cada uno de ellos, de entre sus afiliados en la empresa y por los procedimientos que cada sindicato tenga establecidos, un Delegado Sindical Intercentros o un Delegado Sindical Interempresas, seg\u00fan proceda. Su designaci\u00f3n ser\u00e1 notificada a la Direcci\u00f3n de la Empresa por la correspondiente Federaci\u00f3n Sindical.<\/p>\n\n\n\n<p>El Delegado Sindical Intercentros o Interempresas tiene como funci\u00f3n ser informado y o\u00eddo por la Empresa en el tratamiento de las cuestiones de \u00e1mbito superior al del centro de trabajo. Para el ejercicio de sus funciones podr\u00e1 acceder a los centros de trabajo previa comunicaci\u00f3n a la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>El Delegado Sindical Intercentros o Interempresas podr\u00e1 utilizar horas sindicales para el desarrollo de su actividad como tal, siempre y cuando \u00e9stas le sean cedidas por los representantes de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>En aquellos casos en los que proceda la designaci\u00f3n de Delegado Sindical Interempresas no proceder\u00e1 la designaci\u00f3n de Delegado Sindical Intercentros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 84\u00ba.- Comit\u00e9s de Empresa<\/strong> <strong>y Delegados Sindicales del art\u00edculo 10 de la Ley Org\u00e1nica de Libertad Sindical (LOLS<\/strong>)<strong>.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los Comit\u00e9s de Empresa y Delegados Sindicales del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-16660&amp;tn=1&amp;p=20110728#adiez\">art\u00edculo 10 de la Ley Org\u00e1nica de Libertad Sindical (LOLS)<\/a> las siguientes funciones:<\/li>\n\n\n\n<li>A) Ser informados por la Direcci\u00f3n de la Empresa:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>1.- Trimestralmente sobre la evoluci\u00f3n general del sector econ\u00f3mico al que pertenece la Empresa, sobre la evoluci\u00f3n de los negocios y la situaci\u00f3n de la producci\u00f3n y ventas de la Entidad, sobre su programa de producci\u00f3n y evoluci\u00f3n probable del empleo en la empresa, as\u00ed como acerca de las previsiones de la empresa sobre la celebraci\u00f3n de nuevos contratos, con indicaci\u00f3n del n\u00famero de \u00e9stos y de las modalidades y tipos de contratos que ser\u00e1n utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, de la realizaci\u00f3n de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2.- Anualmente, conocer y tener a su disposici\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>a) El balance, cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.<\/li>\n\n\n\n<li>b) El balance de aplicaci\u00f3n y seguimiento de los compromisos asumidos por parte de las empresas que hubieran suscrito alguna f\u00f3rmula de responsabilidad social de empresa.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>3.- Con car\u00e1cter previo a su ejecuci\u00f3n por la Empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornadas, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de Formaci\u00f3n Profesional de la Empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>4.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En funci\u00f3n de la materia de que se trate:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>a) Sobre la implantaci\u00f3n o revisi\u00f3n de sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoraci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>b) Sobre la fusi\u00f3n, absorci\u00f3n o modificaci\u00f3n del status jur\u00eddico de la Empresa cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.<\/li>\n\n\n\n<li>c) La empresa facilitar\u00e1 al Comit\u00e9 de Empresa y a los Delegados Sindicales del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-16660&amp;tn=1&amp;p=20110728#adiez\">art\u00edculo 10 de la LOLS<\/a> el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comit\u00e9 para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.<\/li>\n\n\n\n<li>d) En lo referente a las estad\u00edsticas sobre el \u00edndice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los \u00edndices de siniestralidad, el movimiento de ceses e ingresos y los ascensos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>5.- De conformidad con lo dispuesto en el vigente <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a42\">art\u00edculo 42 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>, y sin perjuicio de lo establecido en los <a href=\"#ARTXVI\">art\u00edculos 16<\/a> y <a href=\"#ARTLXXXVII7\">87.7<\/a> del presente Convenio Colectivo, cuando la empresa concluya un contrato de prestaci\u00f3n de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, informar\u00e1 a los representantes de los trabajadores sobre los siguientes extremos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Nombre o raz\u00f3n social, domicilio y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de la empresa contratista o subcontratista.<\/li>\n\n\n\n<li>Objeto y duraci\u00f3n de la contrata.<\/li>\n\n\n\n<li>Lugar de ejecuci\u00f3n de la contrata.<\/li>\n\n\n\n<li>En su caso, n\u00famero de trabajadores que ser\u00e1n ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa qu\u00edmica.<\/li>\n\n\n\n<li>Medidas previstas para la coordinaci\u00f3n de actividades desde el punto de vista de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales, as\u00ed como el n\u00famero de personas designadas a estos efectos y para la funci\u00f3n de recurso preventivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Convenio Colectivo aplicable a los trabajadores de las empresas contratistas o subcontratistas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Cuando las empresas principales, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deber\u00e1 disponer de un libro registro en el que se refleje la informaci\u00f3n anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los representantes legales de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>6.- Tambi\u00e9n tendr\u00e1 derecho a recibir informaci\u00f3n, al menos anualmente, relativa a la aplicaci\u00f3n en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluir\u00e1n datos sobre la proporci\u00f3n de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, as\u00ed como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, as\u00ed como el respecto de los pactos, condiciones o usos de la Empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los organismos o tribunales competentes.<\/li>\n\n\n\n<li>b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de la Empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>c) Respeto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en la empresa, as\u00ed como de la puesta en marcha y ejecuci\u00f3n de las medidas y planes de igualdad.<\/li>\n\n\n\n<li>C) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gesti\u00f3n de obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.<\/li>\n\n\n\n<li>D) Colaborar con la Direcci\u00f3n de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en la Empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>E) Los representantes de los trabajadores, individual y conjuntamente, observar\u00e1n sigilo profesional en todo lo referente a los <a href=\"#ARTLXXXIV1\">apartados 1<\/a> y <a href=\"#ARTLXXXIV3\">3 A)<\/a> de este art\u00edculo, aun despu\u00e9s de dejar de pertenecer a los \u00f3rganos de representaci\u00f3n y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Direcci\u00f3n se\u00f1ale expresamente el car\u00e1cter reservado.<\/li>\n\n\n\n<li>F) El Comit\u00e9 de Empresa y los Delegados Sindicales del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-16660&amp;tn=1&amp;p=20110728#adiez\">art\u00edculo 10 de la LOLS<\/a> velar\u00e1n no s\u00f3lo porque en los procesos de selecci\u00f3n de personal se cumpla la normativa paccionada, sino tambi\u00e9n por los principios de no discriminaci\u00f3n, igualdad de sexos y fomento de una pol\u00edtica racional de empleo.<\/li>\n\n\n\n<li>Garant\u00edas:<\/li>\n\n\n\n<li>A) Ning\u00fan miembro del Comit\u00e9 de Empresa, Delegado de Personal ni Delegado Sindical del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-16660&amp;tn=1&amp;p=20110728#adiez\">art\u00edculo 10 de la LOLS<\/a> podr\u00e1 ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del a\u00f1o siguiente a su cese, salvo que \u00e9ste se produzca por revocaci\u00f3n o dimisi\u00f3n, y siempre que el despido o la sanci\u00f3n se base en la actuaci\u00f3n del trabajador en el ejercicio legal de su representaci\u00f3n. Si el despido o cualquier otra sanci\u00f3n por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas deber\u00e1 tramitarse expediente contradictorio, en el que ser\u00e1n o\u00eddos aparte del interesado, el Comit\u00e9 de Empresa o restantes Delegados de personal y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El expediente contradictorio estar\u00e1 conformado por las siguientes actuaciones cuyo desarrollo se efectuar\u00e1 con la m\u00e1xima diligencia:<\/p>\n\n\n\n<p>1\u00b0) El expediente contradictorio se iniciar\u00e1 con la notificaci\u00f3n escrita del pliego de cargos al representante que vaya a ser investigado, a los restantes miembros de la representaci\u00f3n de los trabajadores y al Delegado Sindical del sindicato al que perteneciera, de la iniciaci\u00f3n y apertura del mismo por parte de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>2\u00b0) &nbsp;En dicho escrito se har\u00e1 constar el tiempo de que dispone el afectado y resto de notificados a los que se hace referencia en el apartado anterior a efectos de formular los correspondientes escritos de alegaciones en su defensa, que no podr\u00e1 ser inferior a 15 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n\n\n\n<p>En los escritos de alegaciones, todos los que participen en el expediente podr\u00e1n aportar cuantas pruebas estimen pertinentes en defensa de sus derechos dentro del citado plazo de 15 d\u00edas, pudi\u00e9ndose ampliar el mismo por motivos excepcionales a petici\u00f3n del afectado.<\/p>\n\n\n\n<p>4\u00b0) Una vez transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones la Direcci\u00f3n de la empresa, valorando \u00e9stas de haber sido formuladas, &nbsp;proceder\u00e1 a la notificaci\u00f3n escrita al interesado, , a los representantes de los trabajadores, as\u00ed como a los delegados sindicales del sindicato al que perteneciera el expedientado, de la resoluci\u00f3n del expediente, con menci\u00f3n expresa de las actuaciones realizadas,&nbsp; y haciendo constar, en su caso, la calificaci\u00f3n definitiva de la falta cometida como leve, grave o muy grave, el apartado concreta de los <a href=\"#ARTLXIII\">art\u00edculos 63<\/a>, <a href=\"#ARTLXIV\">64<\/a> o <a href=\"#ARTLXV\">65<\/a> en que queda tipificada, as\u00ed como la sanci\u00f3n prevista y la fecha de efectos de \u00e9sta \u00faltima.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n final del empresario deber\u00e1 ser comunicada por escrito al trabajador en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la recepci\u00f3n de su escrito de alegaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de despido de representantes legales de los trabajadores, la opci\u00f3n corresponder\u00e1 siempre a los mismos, siendo obligada la readmisi\u00f3n si el trabajador optase por \u00e9sta.<\/p>\n\n\n\n<p>Poseer\u00e1n prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo, respecto de los dem\u00e1s trabajadores, en los supuestos de suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n por causas tecnol\u00f3gicas o econ\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>B) No podr\u00e1n ser discriminados en su promoci\u00f3n econ\u00f3mica o profesional por causa o en raz\u00f3n del desempe\u00f1o de su representaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>C) Podr\u00e1n ejercer la libertad de expresi\u00f3n en el interior de la Empresa en las materias propias de su representaci\u00f3n, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de inter\u00e9s laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa vigente al efecto.<\/li>\n\n\n\n<li>D) Sin perjuicio de lo establecido en el <a href=\"#ARTLXXXV\">art\u00edculo 85<\/a>, dispondr\u00e1n del cr\u00e9dito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina. Se podr\u00e1, a nivel de Empresa, acumular con car\u00e1cter mensual las horas de los distintos miembros del Comit\u00e9 y Delegados de Personal y Delegados del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-16660&amp;tn=1&amp;p=20110728#adiez\">art\u00edculo 10 de la LOLS<\/a>, en uno o varios de sus componentes<em>,<\/em> sin rebasar el m\u00e1ximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneraci\u00f3n. En cualquier caso, esta circunstancia deber\u00e1 ser comunicada a la Empresa con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 48 horas debiendo efectuarse por per\u00edodo de tiempo predeterminado.<\/li>\n\n\n\n<li>E) Sin rebasar el m\u00e1ximo legal, podr\u00e1n ser consumidas las horas retribuidas de que dispongan los miembros de Comit\u00e9s o Delegados de personal y Delegados del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-16660&amp;tn=1&amp;p=20110728#adiez\">art\u00edculo 10 de la LOLS<\/a> a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formaci\u00f3n organizados por sus Sindicatos, institutos de formaci\u00f3n y otras Entidades.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 85\u00ba.- Acumulaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las horas sindicales.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El cr\u00e9dito de horas retribuidas correspondientes a los miembros de los Comit\u00e9s, Delegados de Personal y Delegados Sindicales, ser\u00e1n acumulables por periodos anuales, previa notificaci\u00f3n a la empresa por parte de las organizaciones sindicales en cuyas candidaturas se hayan presentado o en representaci\u00f3n de los cuales act\u00faen sindicalmente.<\/p>\n\n\n\n<p>La gesti\u00f3n de tal bolsa de horas corresponder\u00e1 a las organizaciones sindicales, previa cesi\u00f3n firmada por los titulares individuales de tales derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Sindicato, o en su nombre la Secci\u00f3n Sindical correspondiente, notificar\u00e1 trimestralmente a la empresa la previsi\u00f3n de utilizaci\u00f3n de estas horas por parte de los miembros del Comit\u00e9, Delegados de Personal, Delegados Sindicales, as\u00ed como por los denominados Delegados Sindicales Intercentros a que se hace referencia en el <a href=\"#ARTLXXXIII\">art\u00edculo 83<\/a> de este Convenio. En cualquier caso, la utilizaci\u00f3n de horas acumuladas seg\u00fan los criterios aqu\u00ed establecidos deber\u00e1 ser conocida por la empresa en igual plazo que el establecido en el apartado <a href=\"#ARTLXXXIV2D\">D) del art\u00edculo 84.2<\/a> del presente Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 86\u00ba.- Cuota sindical.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A requerimiento de los Sindicatos, las Empresas descontar\u00e1n en la n\u00f3mina mensual de los trabajadores con autorizaci\u00f3n escrita de \u00e9stos, el importe de la cuota sindical correspondiente que se ingresar\u00e1 en la cuenta corriente que designe el Sindicato.<\/p>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n de la Empresa entregar\u00e1 copia de la transferencia a la representaci\u00f3n sindical, si la hubiere.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 87\u00ba.- Otros Derechos Sindicales.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>87\u00ba.1.-<\/strong><strong>Sobre los derechos de informaci\u00f3n.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con los derechos de informaci\u00f3n que la legislaci\u00f3n vigente otorga a los representantes de los trabajadores, se establece como norma general que las Empresas faciliten en el \u00faltimo trimestre de cada a\u00f1o a los Sindicatos m\u00e1s representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a: n\u00famero de trabajadores en plantilla, naturaleza y duraci\u00f3n de los contratos, as\u00ed como previsiones de empleo para los 12 meses siguientes a la fecha de emisi\u00f3n de tales datos. Los Sindicatos comunicar\u00e1n a la Organizaci\u00f3n Empresarial FEIQUE la relaci\u00f3n de empresas a las que hayan requerido la informaci\u00f3n antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estar\u00e1n obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>87\u00ba.2.- Utilizaci\u00f3n de Nuevas Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n.- <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los medios electr\u00f3nicos de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la empresa, tales como el correo electr\u00f3nico, la intranet e internet, que se pongan a disposici\u00f3n de los trabajadores deber\u00e1n ser empleados para fines relacionados con la actividad de la empresa y el desempe\u00f1o de las funciones del puesto de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Como tales recursos de car\u00e1cter laboral las empresas podr\u00e1n ejercer sobre los mismos las medidas de direcci\u00f3n, gesti\u00f3n y control que fueran precisas, respetando en todo caso el derecho a la intimidad de los trabajadores, en base al poder de direcci\u00f3n reconocido en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a20\">art\u00edculo 20 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante lo anterior, en orden a facilitar los derechos de informaci\u00f3n que legalmente tienen reconocidos los representantes de los trabajadores, se reconocen los siguientes derechos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>a) Los Comit\u00e9s de Empresa o los Delegados de Personal y Secciones Sindicales de los sindicatos m\u00e1s representativos en el \u00e1mbito estatal y que tengan reconocidos los derechos del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-16660&amp;tn=1&amp;p=20110728#adiez\">art\u00edculo 10 de la LOLS<\/a> dispondr\u00e1n, en los centros de trabajo que tengan desarrollada una Intranet u otro sistema inform\u00e1tico similar o alternativo, de una p\u00e1gina en la citada Intranet para la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n de car\u00e1cter sindical de inter\u00e9s para dicho centro.<\/li>\n\n\n\n<li>b) Los miembros de Comit\u00e9s de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales (en este caso tanto los del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-16660&amp;tn=1&amp;p=20110728#aoctavo\">articulo 8<\/a> como <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-16660&amp;tn=1&amp;p=20110728#adiez\">10 de la LOLS<\/a>) podr\u00e1n hacer uso del correo electr\u00f3nico para comunicarse entre s\u00ed o con sus respectivas federaciones sindicales, as\u00ed como con la Direcci\u00f3n de la empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>c) Las comunicaciones que los Comit\u00e9s de Empresa o Delegados de Personal quieran hacer de forma simult\u00e1nea a toda la plantilla o grupos de trabajadores como consecuencia de su actividad sindical se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la Intranet del centro de trabajo en el espacio reservado al efectos o, en ausencia de \u00e9sta, mediante el uso de \u201cCarpetas P\u00fablicas\u201d o sistema similar que se habilitar\u00e1 en las redes inform\u00e1ticas de los centros de trabajo, accesibles a todos los trabajadores que dispongan de ordenador.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>87\u00ba.3.- Gesti\u00f3n sindicalizada del Convenio.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para hacer efectiva la preferencia de la aplicaci\u00f3n sindicalizada del Convenio establecida en el <a href=\"#ARTI\">art\u00edculo 1<\/a>, as\u00ed como de la capacidad de negociaci\u00f3n sindical se\u00f1alada en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-16660&amp;tn=1&amp;p=20110728#aoctavo\">art\u00edculo 8.2.b) de la LOLS<\/a>, las Secciones Sindicales de los sindicatos firmantes del Convenio, cuando ostenten conjuntamente la mayor\u00eda de los delegados de personal o miembros de los comit\u00e9s de empresa, podr\u00e1n constituirse de forma conjunta en \u00f3rgano sindical de interlocuci\u00f3n con la empresa para la aplicaci\u00f3n del Convenio, con una composici\u00f3n proporcional a la composici\u00f3n del comit\u00e9 de empresa, garantizando en todo caso la presencia de como m\u00ednimo un representante de cada uno de dichos sindicatos.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquiera de las mencionadas situaciones se garantizar\u00e1 que no se produzca duplicidad en la gesti\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>87\u00ba.4.- Interlocuci\u00f3n sindical en los Grupos Industriales.- <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En los Grupos Industriales afectados en su integridad por el presente Convenio Colectivo y con unidad de gesti\u00f3n, la interlocuci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de los mismos se realizar\u00e1 por parte de las Federaciones Sindicales de los sindicatos m\u00e1s representativos.<\/p>\n\n\n\n<p>A estos efectos, se entender\u00e1 por Grupo Industrial el integrado por aquellas empresas y centros, que constituidos como tales desde el punto de vista jur\u00eddico mercantil y administrados bajo el principio de unidad de gesti\u00f3n, est\u00e9n afectados por el Convenio General de la Industria Qu\u00edmica y desarrollen sus actividades dentro de alguno de los sectores o subsectores definidos en el <a href=\"#ARTI\">art\u00edculo 1\u00ba<\/a> del presente Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>87\u00ba.5.- Comit\u00e9s de Empresa Europeos y Sociedad An\u00f3nima Europea.- <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas o grupos de empresas de dimensi\u00f3n comunitaria que tengan su direcci\u00f3n central en Espa\u00f1a establecer\u00e1n las condiciones y medios necesarios para la constituci\u00f3n de un comit\u00e9 de empresa europeo o, en su caso, un procedimiento alternativo de informaci\u00f3n y consulta cuando as\u00ed se solicit\u00e9 por los trabajadores o sus representantes seg\u00fan lo previsto en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1997-8874\">art\u00edculo 7 de la Ley 10\/1997<\/a>, de 24 de abril, y de conformidad con el procedimiento y dem\u00e1s requisitos contemplados en \u00e9sta \u00faltima norma.<\/p>\n\n\n\n<p>A efectos de interpretar los conceptos de \u201cempresa o grupo de empresas de dimensi\u00f3n comunitaria\u201d y de \u201cdirecci\u00f3n central\u201d se estar\u00e1 a lo dispuesto el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1997-8874\">art\u00edculo 3 de la citada Ley 10\/1997<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, las empresas afectadas por el presente Convenio proveer\u00e1n los medios necesarios para que los representantes de los trabajadores designados en comit\u00e9s de empresa europeos puedan celebrar una reuni\u00f3n preparatoria previa respecto de su participaci\u00f3n en la reuni\u00f3n anual de dicho comit\u00e9 de empresa europeo con la direcci\u00f3n central.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta reuni\u00f3n preparatoria se celebrar\u00e1 entre los representantes de los trabajadores designados en el comit\u00e9 de empresa europeo que vayan a acudir a la citada reuni\u00f3n anual y un m\u00e1ximo de otro representante de los trabajadores de cada uno de los centros de trabajo que se encuentre en territorio nacional, que ser\u00e1n designados por los representantes de dichos centros.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la implicaci\u00f3n de los trabajadores en la sociedad an\u00f3nima europea (SE) habr\u00e1 que acudir a la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2006-18204\">Ley 31\/2006<\/a> sobre implicaci\u00f3n de los trabajadores en la citada sociedad y que resulta de aplicaci\u00f3n a las SE que tengan, o que vayan a tener de acuerdo con el proyecto de constituci\u00f3n, su domicilio en Espa\u00f1a y a todos sus centros de trabajo y empresas filiales, as\u00ed como a las sociedades participantes en el proceso de constituci\u00f3n de la SE y a sus filiales y centros de trabajo afectados, cualquiera que sea el Estado miembro en que se encuentren situados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>87\u00ba.6.- Pr\u00e1cticas antisindicales.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando, a juicio de alguna de las partes firmantes, se entendiera que, de conformidad con lo dispuesto en los <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-16660&amp;tn=1&amp;p=20110728#adoce\">art\u00edculos 12 y 13 de la Ley Org\u00e1nica de Libertad Sindical<\/a>, se producen actos que pudieran calificarse de antisindicales, \u00e9sta podr\u00e1 recabar la tutela del derecho ante la jurisdicci\u00f3n competente, a trav\u00e9s del proceso de protecci\u00f3n jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>87\u00ba.7.- <\/strong><strong>Representantes de los trabajadores y trabajadores de empresas contratistas.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representaci\u00f3n legal, tendr\u00e1n derecho a formular a los representantes de los trabajadores de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecuci\u00f3n de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las reclamaciones del trabajador respecto de la empresa de la que depende.<\/p>\n\n\n\n<p>Los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podr\u00e1n reunirse a efectos de coordinaci\u00f3n entre ellos y en relaci\u00f3n con las condiciones de ejecuci\u00f3n de la actividad laboral en los t\u00e9rminos previstos en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a81\">art\u00edculo 81 del Estatuto de los Trabajadores<\/a> y <a href=\"#ARTLXX5\">70.5<\/a> del presente Convenio Colectivo.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>CAPITULO XIV<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>FORMACI\u00d3N<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 88\u00ba.-&nbsp;&nbsp;&nbsp; Formaci\u00f3n Profesional para el Empleo.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las organizaciones firmantes del presente Convenio, consideran la Formaci\u00f3n Profesional para el Empleo como un elemento estrat\u00e9gico que permite compatibilizar la mayor competitividad y productividad de las empresas, con proporcionar a los trabajadores los conocimientos y las pr\u00e1cticas adecuadas a las competencias profesionales requeridas en el marco de un proceso de aprendizaje permanente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello manifiestan su voluntad de aprovechar y desarrollar al m\u00e1ximo la normativa legal vigente en cada momento ajustando las previsiones de tal normativa a las singularidades de la Industria Qu\u00edmica, as\u00ed como entienden que todas las empresas tienen la responsabilidad de fomentar y facilitar la formaci\u00f3n adecuada a sus trabajadores con criterios de idoneidad y car\u00e1cter universal.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente se comprometen a promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a trav\u00e9s de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A estos efectos deber\u00e1 establecerse un \u00e1mbito de actuaci\u00f3n conjunto entre las comisiones de clasificaci\u00f3n y formaci\u00f3n profesional del presente Convenio Colectivo con el Instituto de Cualificaciones correspondiente en el proceso de definici\u00f3n del Cat\u00e1logo de Cualificaciones y su contenido.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 89\u00ba.- Acciones formativas.<\/strong><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Formaci\u00f3n programada por las empresas:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>1.- Con car\u00e1cter general las empresas podr\u00e1n organizar acciones formativas con car\u00e1cter gratuito, en los t\u00e9rminos y seg\u00fan el procedimiento previsto en la normativa legal vigente en cada momento, dirigidas a la adquisici\u00f3n y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, as\u00ed como de la promoci\u00f3n y desarrollo profesional de los trabajadores y la mejora de la competitividad de las empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se garantizar\u00e1 el principio de igualdad de trato y oportunidades en la incorporaci\u00f3n a la formaci\u00f3n de trabajadores con mayor dificultad de acceso a la misma. En virtud de ello, las acciones de formaci\u00f3n podr\u00e1n incluir acciones positivas respecto al acceso a la formaci\u00f3n de trabajadores pertenecientes a determinados colectivos (entre otros, j\u00f3venes, inmigrantes, discapacitados, baja cualificaci\u00f3n, trabajadoras y trabajadores con contrato temporal, v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, mayores de 45 a\u00f1os).<\/p>\n\n\n\n<p>2.- Las empresas tomar\u00e1n las medidas necesarias para procurar hacer uso del cr\u00e9dito para la formaci\u00f3n de que anualmente dispongan en base a lo dispuesto en la normativa legal vigente en aras a obtener un adecuado desarrollo profesional de los trabajadores y mejorar la competitividad de las empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido informar\u00e1n a los representantes de los trabajadores acerca del cr\u00e9dito disponible para formaci\u00f3n y, caso de no programar ninguna acci\u00f3n formativa a cargo de dicho cr\u00e9dito, informar\u00e1n, previa petici\u00f3n de los representantes de los trabajadores, de los motivos que justifican esa decisi\u00f3n en el \u00faltimo trimestre de cada ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p>3.-&nbsp; En el supuesto de que la empresa renuncie a programar acciones formativas con cargo al mencionado fondo, los representantes de los trabajadores podr\u00e1n proponer acciones formativas que deber\u00e1n estar relacionadas siempre con la actividad productiva de la empresa; estas acciones podr\u00e1n incluirse en el Plan de Empresa y, en todo caso, la participaci\u00f3n de los trabajadores en las mismas se realizar\u00e1 fuera de la jornada laboral. En caso de rechazarse las propuestas de los representantes de los trabajadores por la empresa,&nbsp; \u00e9stos \u00faltimos, tras la correspondiente explicaci\u00f3n sucinta de la empresa de los motivos de dicho rechazo, podr\u00e1n plantear un procedimiento de mediaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Paritaria Sectorial de la Industria Qu\u00edmica de la Fundaci\u00f3n Estatal para la Formaci\u00f3n del Empleo, u organismo que lo sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>4.- Las acciones formativas programadas por las empresas responder\u00e1n a las necesidades formativas reales, inmediatas y espec\u00edficas de aquellas y sus trabajadores. Estas acciones se desarrollar\u00e1n con la flexibilidad necesaria en sus contenidos y el momento de su impartici\u00f3n para atender las necesidades formativas de la empresa de manera \u00e1gil y ajustar las competencias de sus trabajadores a los requerimientos cambiantes.<\/p>\n\n\n\n<p>5.- Estas acciones guardar\u00e1n estrecha relaci\u00f3n con el cat\u00e1logo nacional de cualificaciones profesionales y su correspondiente cat\u00e1logo modular, as\u00ed como con los planes de formaci\u00f3n sectorial o subsectorial.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Formaci\u00f3n para trabajadores ocupados:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>1.-La empresa posibilitar\u00e1, cuando las necesidades productivas y la organizaci\u00f3n del trabajo lo permita, la realizaci\u00f3n de las acciones formativas que, sin coste alguno para ella, puedan aprobar las Administraciones P\u00fablicas competentes para el sector de la industria qu\u00edmica.<\/p>\n\n\n\n<p>2.- Al objeto de posibilitar la acreditaci\u00f3n sectorial de la formaci\u00f3n recibida y\/o la experiencia adquirida, el trabajador que lo solicite recibir\u00e1 un diploma seg\u00fan el modelo que pueda elaborar el Comit\u00e9 Paritario Sectorial.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- Las empresas, a petici\u00f3n del trabajador o de los representantes de \u00e9stos, aportar\u00e1n la documentaci\u00f3n e informes necesarios para que \u00e9stos \u00faltimos puedan llevar a cabo la solicitud del reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, seg\u00fan establece el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2009\/BOE-A-2009-13781-consolidado.pdf\">Real Decreto 1224\/2009<\/a> de 17 de julio o normativa que lo desarrolle, para que el trabajador lleve a cabo la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>4.- Las acciones de formaci\u00f3n que se desarrollen en las empresas deben ser sometidas a informaci\u00f3n de la representaci\u00f3n legal de los trabajadores en los t\u00e9rminos y seg\u00fan el procedimiento establecido en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2017-7769\">art\u00edculo 13 del Real Decreto 694\/2017<\/a> de 3 de julio. De conformidad con el citado art\u00edculo la empresa deber\u00e1 aportar, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Denominaci\u00f3n y descripci\u00f3n de las acciones que se vayan a desarrollar y objetivos.<\/li>\n\n\n\n<li>Colectivos destinatarios y n\u00famero de participantes por acciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Calendario previsto de ejecuci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Medios pedag\u00f3gicos.<\/li>\n\n\n\n<li>Criterios de selecci\u00f3n de los participantes.<\/li>\n\n\n\n<li>Lugar previsto de impartici\u00f3n de las acciones formativas.<\/li>\n\n\n\n<li>Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Los representantes de los trabajadores deber\u00e1n emitir informe en el plazo de 15 d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n anteriormente indicada.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00ed surgieran discrepancias respecto al contenido del plan de formaci\u00f3n, se abrir\u00e1 un plazo de 15 d\u00edas a efectos de dilucidar las discrepancias entre la direcci\u00f3n de la empresa y los representantes de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la formaci\u00f3n desarrollada en la empresa estuviese financiada, de conformidad con el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2017-7769\">Real Decreto 694\/2017<\/a>, de 3 de julio, por el que se regula el&nbsp; Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el Empleo en el \u00e1mbito laboral, la ejecuci\u00f3n de las acciones formativas y su correspondiente bonificaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 iniciarse una vez hayan transcurrido los plazos totales indicados anteriormente. Asimismo, las acciones formativas podr\u00e1n iniciarse transcurridos 15 d\u00edas desde la recepci\u00f3n por la representaci\u00f3n legal de los trabajadores de la documentaci\u00f3n referida anteriormente, sin que dicha representaci\u00f3n legal de los trabajadores haya emitido el informe correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de desacuerdo, las discrepancias se examinar\u00e1n por la comisi\u00f3n paritaria correspondiente con el fin de mediar sobre aqu\u00e9llas.<\/p>\n\n\n\n<p>En la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo se tendr\u00e1 en cuenta el resto de cuestiones establecidas en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2017-7769\">art\u00edculo 13 del Real Decreto 694\/2017<\/a> de 3 de julio, por el que se regula Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el Empleo en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Formaci\u00f3n Profesional Dual:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2012-13846\">Real Decreto 1529\/2012<\/a> de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje y se establecen las bases de la FP Dual, define \u00e9sta \u00faltima como:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cConjunto de acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formaci\u00f3n, que tienen como objeto la cualificaci\u00f3n profesional de los trabajadores y trabajadoras en un r\u00e9gimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formaci\u00f3n profesional para el empleo o del sistema educativo.\u201d <\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Partiendo de esta definici\u00f3n, las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo reconocen la importancia de desarrollar y potenciar la Formaci\u00f3n Profesional Dual (FP Dual) como una estrategia que, no solo contribuye a la responsabilidad social de las mismas fomentando la formaci\u00f3n y la empleabilidad de las personas, sino que ayuda a aumentarla competitividad de las empresas y, por ende, del sistema productivo nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo deber\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Proporcionar los recursos y medios necesarios para garantizar que el proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje sea exitoso en asegurar la formaci\u00f3n y la empleabilidad del alumnado-trabajador.<\/li>\n\n\n\n<li>Garantizar que los trabajadores que asumen la responsabilidad de las tutor\u00edas disponen del perfil t\u00e9cnico y pedag\u00f3gico necesario y adecuado para poder desarrollar sus funciones, as\u00ed como dotarles de la dedicaci\u00f3n horaria necesaria para dedicarse al alumnado trabajador.<\/li>\n\n\n\n<li>Fomentar la relaci\u00f3n con el centro educativo a efectos de coordinar la actividad formativa y profesional a desarrollar en la empresa y ello pueda traducirse en una mejora de la tutorizaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del alumnado-trabajador.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover la igualdad efectiva en la participaci\u00f3n de la FP Dual entre mujeres y hombres aplicando los principios de acci\u00f3n positiva previstos en el <a href=\"#ARTXVIII\">art\u00edculo 18\u00ba<\/a> del presente Convenio Colectivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Reconocer a los alumnos que hayan participado en programas de FP Dual derecho preferente de ingreso en la empresa donde hayan desarrollado su actividad laboral en los t\u00e9rminos contemplados en el <a href=\"#ARTXI\">art\u00edculo 11<\/a> del presente Convenio Colectivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Informar a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores sobre los convenios suscritos con las entidades formativas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Por otro lado, las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a crear un Observatorio de FP Dual, formado por un m\u00ednimo de cuatro personas en representaci\u00f3n de la parte social y otras cuatro en representaci\u00f3n de la parte empresarial.<\/p>\n\n\n\n<p>Su objetivo ser\u00e1 evaluar de forma constante la eficiencia de la FP Dual, para lo que se dotar\u00e1 de datos actualizados sobre su implantaci\u00f3n y desarrollo dentro de las actividades recogidas en el \u00e1mbito funcional presente Convenio Colectivo mediante la realizaci\u00f3n de los estudios y encuestas que en dicho Observatorio se acuerden.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre sus objetivos estar\u00e1n&nbsp; disponer de un mapa territorial de implantaci\u00f3n de la FP Dual por n\u00famero de alumnos y familias profesionales que se confronte con las necesidades de ocupaci\u00f3n del sector, as\u00ed como realizar campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n para potenciar y dar a conocer la FP Dual como modalidad de formaci\u00f3n y aprendizaje id\u00f3nea para la transici\u00f3n del mundo educativo al mundo laboral, incidiendo en la importancia de la empleabilidad y el valor a\u00f1adido que el modelo de FP Dual supone para las empresas.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Acciones formativas acordadas con los representantes de los trabajadores:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Cuando las acciones formativas, sean o no con cargo a los cr\u00e9ditos anuales de formaci\u00f3n, respondan a un acuerdo previo con la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, dicho acuerdo podr\u00e1 contemplar la asistencia obligatoria de los trabajadores a los correspondientes cursos fuera de su jornada habitual de trabajo con un m\u00e1ximo de 8 horas anuales en el a\u00f1o 2018, 16 horas en el a\u00f1o 2019 y 32 horas a partir del a\u00f1o 2020, sobre la jornada m\u00e1xima prevista en el <a href=\"#ARTXLII\">art\u00edculo 42\u00ba<\/a> del presente Convenio Colectivo o, en su defecto, la m\u00e1xima aplicable en cada empresa de ser \u00e9sta inferior.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas horas, que podr\u00e1n programarse tanto en d\u00edas laborables como no laborables para el trabajador seg\u00fan calendario laboral de la empresa, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de jornada ordinaria de trabajo y ser\u00e1n retribuidas como tales. En el caso de pactarse la compensaci\u00f3n en descanso, las horas correspondientes pasar\u00e1n a formar parte de la bolsa individual de tiempo disponible contemplada en el <a href=\"#ARTXLVI\">art\u00edculo 46<\/a> del presente Convenio Colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta medida no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a trabajadores que tengan limitada su presencia en el centro de trabajo por razones de seguridad y salud o discapacidad o se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el <a href=\"#ARTL\">art\u00edculo 50<\/a> y <a href=\"#ARTLI\">51<\/a> del presente Convenio (lactancia y reducci\u00f3n de jornada por guarda legal o cuidado directo de familiares).<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de ausencia de representaci\u00f3n legal de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, este acuerdo deber\u00e1 negociarse con las organizaciones sindicales que ostenten la condici\u00f3n de m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>En las empresas de menos de 50 trabajadores ser\u00e1 requisito imprescindible para la validez del acuerdo que se notifique al Comit\u00e9 Paritario Sectorial de Formaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo siguiente el inicio de las correspondientes negociaciones. As\u00ed mismo, en caso de acuerdo, este deber\u00e1 ser remitido a dicho Comit\u00e9 Paritario Sectorial para su conocimiento y registro.<\/p>\n\n\n\n<p>Con lo establecido en el presente art\u00edculo se pretende incrementar la capacidad de las empresas y los representantes de los trabajadores para promover de forma conjunta cursos de formaci\u00f3n dirigidos a los trabajadores en activo en el sector de la industria qu\u00edmica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 90\u00ba.- Comit\u00e9 Paritario Sectorial de Formaci\u00f3n.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se constituir\u00e1 un Comit\u00e9 Paritario Sectorial de Formaci\u00f3n formado por un m\u00ednimo de cuatro representantes de las organizaciones sindicales y otros tantos de FEIQUE, que tendr\u00e1 por objeto participar en la elaboraci\u00f3n de planes de formaci\u00f3n profesional destinados a adecuar los conocimientos profesionales de los trabajadores a las nuevas tecnolog\u00edas, a los cambios en la organizaci\u00f3n del trabajo&nbsp;&nbsp; y a facilitar la formaci\u00f3n y el desarrollo profesional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>Ser\u00e1n funciones de este Comit\u00e9 Paritario todas las que la legislaci\u00f3n laboral vigente reconozca a las Comisiones Paritarias Sectoriales, adem\u00e1s de las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>a) Realizar por s\u00ed, por medio de entidades especializadas, estudios de car\u00e1cter proyectivo respecto de las necesidades de mano de obra en el Sector Qu\u00edmico y sus correspondientes perfiles profesionales y<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>b) Proponer y participar en la elaboraci\u00f3n de acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles, ya sea con programas que puedan impartirse en los centros de formaci\u00f3n de Empresa o lo que en el futuro puedan constituirse, como a trav\u00e9s de los programas nacionales o internacionales desarrollados por organismos competentes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>c) Colaborar, seg\u00fan las propias posibilidades, o mediante entidades especializadas, en el diagn\u00f3stico y dise\u00f1o de programas puntuales de formaci\u00f3n en las Empresas, teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades concretas, as\u00ed como las caracter\u00edsticas gen\u00e9ricas o individuales de los trabajadores afectados.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>d) Coordinar y seguir el desarrollo de formaciones en pr\u00e1cticas del alumnado que sea recibido por las Empresas en el marco de los acuerdos firmados a nivel sectorial o por Empresas.<\/li>\n\n\n\n<li>e) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n a los representantes de los trabajadores sobre las acciones formativas, y sus efectos en la contrataci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>f) Evaluar de manera continuada, todas las acciones emprendidas, a fin de revisar las orientaciones, promover nuevas actividades y actualizar la definici\u00f3n de los objetivos de la formaci\u00f3n profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>g) Impulsar un acuerdo con la Administraci\u00f3n competente, al objeto de posibilitar en las mejores condiciones el acceso de los alumnos de formaci\u00f3n profesional a las pr\u00e1cticas en las empresas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>h) Todas aquellas funciones que, en cumplimiento de lo acordado en el Convenio, le sean asignadas por la Comisi\u00f3n Mixta.<\/li>\n\n\n\n<li>i) Elaborar, conjuntamente con la Comisi\u00f3n de Cualificaci\u00f3n Profesional, el mapa sectorial profesional y en su caso propuestas en relaci\u00f3n con el cat\u00e1logo de cualificaciones, as\u00ed como contratos programa sectorial y subsectoriales.<\/li>\n\n\n\n<li>j) Preparaci\u00f3n, conjuntamente con la Comisi\u00f3n de Cualificaci\u00f3n Profesional, de m\u00f3dulos de formaci\u00f3n sectorial.<\/li>\n\n\n\n<li>k) Estudiar la adaptaci\u00f3n, conjuntamente con la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Clasificaci\u00f3n Profesional, de las cualificaciones profesionales del Cat\u00e1logo Nacional de las Cualificaciones a la Clasificaci\u00f3n Profesional del Convenio.<\/li>\n\n\n\n<li>l) Examinar, para la posible validaci\u00f3n, conjuntamente con la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Clasificaci\u00f3n Profesional, sectorialmente las cualificaciones profesionales a introducir o revisar en el Cat\u00e1logo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Proponer la inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n en dicho cat\u00e1logo de aquellas cualificaciones que se considere oportuno.<\/li>\n\n\n\n<li>m<strong>)<\/strong> Estudiar procedimientos y medidas para facilitar el desarrollo de la formaci\u00f3n en las empresas con menos de 100 trabajadores<strong>.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>n) Recibir comunicaci\u00f3n del inicio de negociaciones y copia de los acuerdos alcanzados entre las empresas y los representantes de los trabajadores al amparo de lo dispuesto en la <a href=\"#ARTLXXXIXD\">letra d) del art\u00edculo 89<\/a> del presente Convenio Colectivo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 91\u00ba- Comisi\u00f3n Paritaria de Formaci\u00f3n.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como instrumento de seguimiento y participaci\u00f3n de los representantes de los trabajadores, en los centros de trabajo que cuenten con 100 o m\u00e1s trabajadores, se constituir\u00e1 una&nbsp; Comisi\u00f3n Paritaria de Formaci\u00f3n, cuyos miembros ser\u00e1n designados por y entre los representantes de los trabajadores, y de la empresa. En todos los casos formar\u00e1n parte de esta comisi\u00f3n los delegados sindicales, de las secciones sindicales con representaci\u00f3n en el Comit\u00e9 de Empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Sus funciones ser\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Analizar anualmente el desarrollo de las acciones formativas y proponer l\u00edneas de mejora, especificando la clase y duraci\u00f3n de las acciones formativas a llevar a cabo, as\u00ed como analizando los obst\u00e1culos e inconvenientes que en el pasado han dificultado las mismas. En relaci\u00f3n con lo antes dicho, se podr\u00e1n acordar las medidas a desarrollar para asegurar la mejor eficacia e implementaci\u00f3n de las acciones formativas.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ser informada de las solicitudes de permisos individuales de formaci\u00f3n realizadas en el centro de trabajo, as\u00ed como de las resoluciones adoptadas respecto de las mismas y, en su caso, de los motivos de desestimaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ser informado de los alumnos en formaci\u00f3n dual que realicen pr\u00e1cticas en el centro de trabajo, as\u00ed como de los tutores adjudicados.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ser informado de los alumnos de formaci\u00f3n profesional que realizan pr\u00e1cticas en el centro de trabajo, as\u00ed como de la realizaci\u00f3n de otras pr\u00e1cticas no laborales realizadas&nbsp; en virtud de convenios de colaboraci\u00f3n suscritos con Universidades u otras Instituciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de aquellas empresas que teniendo m\u00e1s de un centro de trabajo, y la suma de la plantilla de los mismos alcancen 100 o m\u00e1s trabajadores, estas deber\u00e1n informar de las acciones formativas llevadas a cabo, si fueran requeridas para ello, a las Federaciones Sindicales m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito estatal del presente Convenio Colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 92\u00ba.- Plan de Formaci\u00f3n en la empresa.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Todos aquellos centros de trabajo que cuenten con 250 o m\u00e1s personas en plantilla vendr\u00e1n obligadas a poner en marcha un Plan de Formaci\u00f3n que estando directamente relacionado con las actividades productivas de la misma, facilite el mejor desempe\u00f1o de las tareas de trabajo, la permanente actualizaci\u00f3n profesional y contribuya a la mejora de la productividad. Con este objetivo, el Plan de Formaci\u00f3n impulsar\u00e1 programas espec\u00edficos que faciliten el desarrollo profesional en funci\u00f3n de los objetivos industriales de la empresa y de los intereses de formaci\u00f3n de los colectivos de trabajadores\/as que m\u00e1s la precisan, igualmente incluir\u00e1 procedimientos y garant\u00edas espec\u00edficas para que la participaci\u00f3n de la mujer en las acciones formativas sea, como m\u00ednimo, proporcional al porcentaje que representan sobre el colectivo al cual vayan destinadas las diferentes acciones formativas.<\/p>\n\n\n\n<p>La elaboraci\u00f3n del mencionado Plan de Formaci\u00f3n se realizar\u00e1 de conformidad con los siguientes elementos:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En el cuarto trimestre de cada a\u00f1o, la empresa elaborar\u00e1, y dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n Paritaria de Formaci\u00f3n, un diagn\u00f3stico de necesidades de formaci\u00f3n el cual deber\u00e1 estar vinculado a las necesidades productivas de la empresa, a sus posibles carencias o insuficiencia en los conocimientos y competencias profesionales de su personal o a los cambios operados en sus procesos de trabajo o en la cartera de productos.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las recomendaciones de este diagn\u00f3stico, servir\u00e1n de base para la elaboraci\u00f3n conjunta por parte de la representaci\u00f3n de los trabajadores y la direcci\u00f3n de la empresa del Plan Anual de Formaci\u00f3n. En todo caso, ante la ausencia de acuerdo, la direcci\u00f3n de la empresa elaborar\u00e1 el Plan Anual de Formaci\u00f3n que, no obstante su ejecutividad, ser\u00e1 sometido a los procedimientos de mediaci\u00f3n y arbitraje previstos en los <a href=\"#ARTCIII\">art\u00edculos 103<\/a> y siguientes del presente Convenio Colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Plan contendr\u00e1, junto a la informaci\u00f3n m\u00ednima que se detalla en el <a href=\"#ARTLXXXIXB4\">art\u00edculo 89&nbsp; b), 4,<\/a> los siguientes elementos: modalidades de impartici\u00f3n (presencial, distancia, teleformaci\u00f3n, mixta), duraci\u00f3n especificando en cada acci\u00f3n si se desarrolla, o no, dentro de la jornada laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los representantes de los trabajadores tendr\u00e1 la capacidad de proponer, de manera razonada a la Direcci\u00f3n, programas y\/o acciones concretas de formaci\u00f3n. En el supuesto de que la Direcci\u00f3n no considere la inclusi\u00f3n de estas acciones deber\u00e1 tambi\u00e9n justificar su negativa de manera razonada.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En el supuesto de acuerdo entre la Direcci\u00f3n de la empresa y los representantes de los trabajadores en la elaboraci\u00f3n del plan de formaci\u00f3n resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el <a href=\"#ARTLXXXIXD\">art\u00edculo 89, letra d)<\/a>, anterior en materia de jornada.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas que teniendo m\u00e1s de un centro de trabajo y la suma de los trabajadores de los mismos alcancen 250 o m\u00e1s trabajadores, siempre y cuando adem\u00e1s al menos tres de dichos centros superen los 50 trabajadores, se ver\u00e1n afectadas por lo dispuesto en el primer p\u00e1rrafo del presente art\u00edculo. No obstante, en estos casos la elaboraci\u00f3n del Plan de Formaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la empresa si bien \u00e9sta \u00faltima, previa petici\u00f3n de las Federaciones Sindicales m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito estatal, informar\u00e1n a las mismas por escrito acerca tanto del diagn\u00f3stico de formaci\u00f3n como del Plan de Formaci\u00f3n elaborado. Las Federaciones Sindicales podr\u00e1n emitir informe haciendo constar sus opiniones y sugerencias, as\u00ed como podr\u00e1n proponer acciones formativas en los t\u00e9rminos previstos en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 93\u00ba.- Formaci\u00f3n de trabajadores con contrato de duraci\u00f3n determinada.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En aplicaci\u00f3n de lo establecido en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a15\">art\u00edculo 15.7, segundo apartado, del Estatuto de los Trabajadores<\/a>, en cada empresa que emplee a trabajadores con contratos de duraci\u00f3n determinada, se concretar\u00e1 la participaci\u00f3n de \u00e9stos en los planes de formaci\u00f3n profesional de la empresa a fin de mejorar su cualificaci\u00f3n y favorecer su progresi\u00f3n y movilidad profesionales. Para dar sentido a esta formaci\u00f3n, en la elaboraci\u00f3n de sus contenidos se tendr\u00e1n en cuenta las previsiones de actividad y plantilla, as\u00ed como la composici\u00f3n de \u00e9sta en las diversas modalidades contractuales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 94\u00ba.-&nbsp;&nbsp;&nbsp; Permisos de Formaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>a) Los trabajadores afectados por el presente Convenio podr\u00e1n solicitar permisos individuales de formaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que en cada momento se determinan legalmente, con el objeto de facilitar la formaci\u00f3n reconocida por una titulaci\u00f3n oficial, incluida la correspondiente a los t\u00edtulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer el desarrollo profesional y personal a los trabajadores que pretendan mejorar su capacitaci\u00f3n personal y profesional, sin costes para las empresas donde prestan sus servicios. La denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n del permiso por parte de la empresa deber\u00e1 estar motivada por razones organizativas o de producci\u00f3n, comunic\u00e1ndolo al trabajador y a los representantes de los trabajadores en la empresa.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Por parte de las empresas se pondr\u00e1n todos los medios para que los trabajadores que lo soliciten puedan acceder a esta modalidad de permiso individual. Espec\u00edficamente pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los trabajadores que lo requieran un modelo de solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, de conformidad con lo previsto legalmente, se podr\u00e1n utilizar estos permisos para el acceso a los procesos de reconocimiento, evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las competencias adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral o de otros aprendizajes formales o informales.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>b) De conformidad con el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a23\">art\u00edculo 23 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>, los trabajadores con al menos un a\u00f1o de antig\u00fcedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formaci\u00f3n profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Este derecho se entender\u00e1 cumplido cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtenci\u00f3n de la formaci\u00f3n profesional para el empleo en el marco de un plan de formaci\u00f3n desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, no podr\u00e1 comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formaci\u00f3n que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>La concreci\u00f3n del modo de disfrute del permiso se fijar\u00e1 de mutuo acuerdo entre trabajador y la empresa.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>CAPITULO XV<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>COMISI\u00d3N MIXTA<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 95\u00ba.- Comisi\u00f3n Mixta.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisi\u00f3n Mixta como \u00f3rgano de interpretaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 96\u00ba.- Composici\u00f3n.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Mixta est\u00e1 integrada paritariamente por ocho personas en representaci\u00f3n de las organizaciones sindicales firmantes y por ocho representantes de la organizaci\u00f3n empresarial firmante, quienes, de entre ellos, elegir\u00e1n uno o dos personas que realicen labores de secretar\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta Comisi\u00f3n podr\u00e1 utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores ser\u00e1n designados libremente por cada una de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 domicilio oficial de la Comisi\u00f3n Mixta, para recibir las consultas o peticiones de mediaci\u00f3n, cualquiera de los de las organizaciones sindicales o empresarial que la integran, es decir:<\/p>\n\n\n\n<p>FEIQUE: C\/ Hermosilla n\u00ba31, 1\u00ba ext. dcha. Madrid 28001.<\/p>\n\n\n\n<p>CC.OO de Industria: C\/ Ram\u00edrez de Arellano n\u00ba 19, Madrid 28043. .<\/p>\n\n\n\n<p>UGT-FICA: Avda. de Am\u00e9rica n\u00ba 25, 2\u00aa planta, Madrid 28002.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 97\u00ba.- Estructura.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Mixta que se acuerda, tendr\u00e1 car\u00e1cter central para todo el pa\u00eds. De acuerdo con la naturaleza de los asuntos que le sean sometidos, la Comisi\u00f3n Mixta central podr\u00e1 delegar en comisiones mixtas descentralizadas ubicadas en Catalu\u00f1a, Pa\u00eds Vasco, Pa\u00eds Valenciano, Madrid y Andaluc\u00eda, as\u00ed como en aquellos \u00e1mbitos territoriales donde exista suficiente estructura sindical y empresarial para desarrollar las funciones de mediaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n en dichos \u00e1mbitos.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante lo dicho, cuando los temas a tratar incidan en la interpretaci\u00f3n de lo pactado ser\u00e1 \u00fanicamente competente la Comisi\u00f3n Mixta Central.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 98\u00ba.- Procedimiento.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los asuntos sometidos a la Comisi\u00f3n Mixta revestir\u00e1n el car\u00e1cter de ordinarios o extraordinarios. Otorgar\u00e1n tal calificaci\u00f3n UGT &#8211; FICA, CC.OO de Industria o FEIQUE.<\/p>\n\n\n\n<p>En el primer supuesto, la Comisi\u00f3n Mixta deber\u00e1 resolver en el plazo de quince d\u00edas, y en el segundo, en el m\u00e1ximo de setenta y dos horas.<\/p>\n\n\n\n<p>Proceder\u00e1n a convocar la Comisi\u00f3n Mixta, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran.<\/p>\n\n\n\n<p>En el transcurso de los tres meses que sigan a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, y de acuerdo con las exigencias en cuanto a dificultades y calendario de actuaci\u00f3n que plantea la diversa estructura territorial de FEIQUE, CC.OO de Industria y UGT &#8211; FICA se constituir\u00e1n las comisiones descentralizadas a que hace referencia el art\u00edculo anterior, a las que ser\u00e1 aplicable en orden a su funcionamiento el procedimiento previsto en los apartados anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 99\u00ba.-<\/strong> <strong>Funciones.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Son funciones espec\u00edficas de la Comisi\u00f3n Mixta las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Interpretaci\u00f3n del Convenio. Tal interpretaci\u00f3n se hace extensiva a los pactos de adhesi\u00f3n, desarrollo y articulaci\u00f3n del Convenio con el fin de garantizar la ausencia de contradicciones entre \u00e9stos y el propio Convenio, cuando exista consulta a tal efecto y teni\u00e9ndose en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>1.1.- &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cuando cualquiera de las partes de la Comisi\u00f3n Mixta reciba una solicitud de intervenci\u00f3n la transmitir\u00e1 a las dem\u00e1s partes de la misma, de modo que cada una de \u00e9stas podr\u00e1 recabar la informaci\u00f3n que estime necesaria.<\/p>\n\n\n\n<p>1.2.- &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Mixta se realizar\u00e1 en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, teniendo adem\u00e1s en cuenta la documentaci\u00f3n complementaria recibida y las propias valoraciones que la Comisi\u00f3n Mixta, o la delegaci\u00f3n por \u00e9sta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta documentaci\u00f3n ser\u00e1 archivada por la Comisi\u00f3n Mixta y constituir\u00e1 parte integrante de la propia Resoluci\u00f3n de \u00e9sta. La Comisi\u00f3n Mixta notificar\u00e1, a las partes afectadas por cada consulta, la Resoluci\u00f3n adoptada.<\/p>\n\n\n\n<p>1.3.- &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los acuerdos de la Comisi\u00f3n Mixta de interpretaci\u00f3n del Convenio tendr\u00e1n el mismo valor que el texto de \u00e9ste de conformidad con lo establecido en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;p=20151024&amp;tn=1#a91\">art\u00edculo 91.4 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>. En cualquier caso los afectados (empresa\/trabajadores) por la resoluci\u00f3n podr\u00e1n recurrir ante la jurisdicci\u00f3n competente en defensa de sus intereses.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Mediar o arbitrar en el tratamiento y soluci\u00f3n de cuantas cuestiones y conflictos de car\u00e1cter colectivo puedan suscitarse en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Convenio Colectivo de conformidad con los procedimientos regulados en los <a href=\"#ARTCIII\">art\u00edculos 103<\/a> y siguientes del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En este sentido, la Comisi\u00f3n Mixta coordinar\u00e1 su actuaci\u00f3n con los mecanismos de Mediaci\u00f3n, Conciliaci\u00f3n y Arbitraje del Marco Auton\u00f3mico existentes o que se puedan poner en funcionamiento en el futuro.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.<\/li>\n\n\n\n<li>Entender en t\u00e9rminos de consulta y\/o mediaci\u00f3n, de forma previa y obligatoria a la v\u00eda administrativa y jurisdiccional sobre la interposici\u00f3n de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n derivadas del mismo.<\/li>\n\n\n\n<li>Facultades de adaptaci\u00f3n o, en su caso, modificaci\u00f3n del presente Convenio Colectivo, debi\u00e9ndose constituir en este caso la Comisi\u00f3n Mixta en Comisi\u00f3n Negociadora.<\/li>\n\n\n\n<li>Los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicaci\u00f3n de las condiciones de trabajo a que se refiere el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20180704#a82\">art\u00edculo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores<\/a> ser\u00e1n los establecidos de forma espec\u00edfica en el <a href=\"#ARTXXXV\">art\u00edculo 35<\/a> del presente Convenio Colectivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisi\u00f3n Mixta en relaci\u00f3n con cualquiera de las competencias antes citadas ser\u00e1n sometidas por las partes firmantes a los procedimientos de mediaci\u00f3n y arbitraje regulados en el Acuerdo sobre Soluci\u00f3n Aut\u00f3noma de Conflictos Laborales (ASAC) vigente en cada momento. Dichos procedimientos se desarrollar\u00e1n de acuerdo con los reglamentos y normas de funcionamiento interno del SIMA. Ambas partes se comprometen a no designar como mediadores a personas que formen o hayan formado parte de la Comisi\u00f3n Mixta o Negociadora del presente Convenio Colectivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Le ser\u00e1n facilitados a la Comisi\u00f3n Mixta informes peri\u00f3dicos por las partes signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudieran adherirse al Convenio General de la Industria Qu\u00edmica, del tenor siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>8.1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; An\u00e1lisis de la situaci\u00f3n econ\u00f3mico-social con especificaci\u00f3n de las materias referentes a pol\u00edtica y mercado de empleo, formaci\u00f3n profesional, inversi\u00f3n, reconversi\u00f3n tecnol\u00f3gica, niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad de los diversos subsectores de la Industria Qu\u00edmica, as\u00ed como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodicidad anual.<\/p>\n\n\n\n<p>8.2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Informe acerca del grado de aplicaci\u00f3n del Convenio Colectivo, dificultades encontradas, a nivel de empresa y propuesta de superaci\u00f3n de las mismas. Ser\u00e1 elaborado por las federaciones sindicales y FEIQUE con periodicidad anual.<\/p>\n\n\n\n<p>8.3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ser informados de los trabajos, sugerencias y estudios realizados por el Comit\u00e9 Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>8.4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; An\u00e1lisis de la evoluci\u00f3n del empleo trimestralmente, en los distintos subsectores afectados por el Convenio, pudiendo acudir a las reuniones representantes de los subsectores afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>8.5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Examen y seguimiento de los Reglamentos y Directivas europeas que incidan en el desarrollo industrial de las empresas y sectores de la Industria Qu\u00edmica.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"9\">\n<li>Promocionar anualmente, a nivel sectorial o subsectorial, conferencias, jornadas, encuentros, etc., sobre la problem\u00e1tica de la Industria Qu\u00edmica.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizar las gestiones necesarias ante la Administraci\u00f3n central o auton\u00f3mica, en orden a la obtenci\u00f3n de ayudas que permitan una mayor desjudicializaci\u00f3n de los conflictos colectivos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>De conseguirse tales objetivos la Comisi\u00f3n Mixta correspondiente incluir\u00eda en el texto del Convenio el procedimiento pertinente.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"11\">\n<li>Elaborar la lista de mediadores y \u00e1rbitros para que ejerzan como tales en los conflictos que se planteen en la Industria Qu\u00edmica de acuerdo con el procedimiento previsto en el ASAC.<\/li>\n\n\n\n<li>Constituir un Registro de Delegados de Medio Ambiente a efectos de registrar las Actas de nombramiento de \u00e9stos \u00faltimos que le sean notificadas al amparo de lo previsto en el <a href=\"#ARTLXXII\">art\u00edculo 72<\/a> del presente Convenio Colectivo. La Comisi\u00f3n Mixta podr\u00e1 dotarse de un reglamento de funcionamiento a estos efectos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>CAPITULO XVI<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>PROCEDIMIENTOS DE SOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 100\u00ba.- \u00c1mbito.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El presente Acuerdo tiene por \u00e1mbito todo el territorio nacional y obliga a las empresas y trabajadores vinculados al Convenio General de la Industria Qu\u00edmica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 101\u00ba.- Conflictos sometidos a este Procedimiento.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El presente Acuerdo regula los procedimientos para la soluci\u00f3n de los conflictos surgidos entre empresas y trabajadores o sus respectivas Organizaciones representativas de la Industria Qu\u00edmica.<\/li>\n\n\n\n<li>Quedan al margen del presente Acuerdo:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los conflictos que versen sobre Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aquellos en que sea parte el Estado, Comunidad Aut\u00f3noma, Diputaciones, Ayuntamientos u Organismos dependientes de ellos que tengan prohibida la transacci\u00f3n o avenencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 102\u00ba<\/strong>.- <strong>Conflictos Colectivos.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Ser\u00e1n susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de soluci\u00f3n de conflictos comprendidos en el presente T\u00edtulo, aquellas controversias o disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretaci\u00f3n, objeto de la divergencia, afecte a intereses suprapersonales o colectivos.<\/li>\n\n\n\n<li>A los efectos del presente T\u00edtulo tendr\u00e1n tambi\u00e9n el car\u00e1cter de conflictos colectivos aqu\u00e9llos que, no obstante promoverse por un trabajador individual, su soluci\u00f3n sea extensible o generalizable a un grupo de trabajadores.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 103\u00ba.-&nbsp; \u00d3rganos de Mediaci\u00f3n, Arbitraje y Procedimientos.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los \u00f3rganos espec\u00edficos de Mediaci\u00f3n y Arbitraje que establezca en su seno la Comisi\u00f3n Mixta central, quedar\u00e1n plenamente integrados en el Servicio Interconfederal de Mediaci\u00f3n y Arbitraje.<\/p>\n\n\n\n<p>Los procedimientos extrajudiciales para la soluci\u00f3n de los conflictos son:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>a) <u>Mediaci\u00f3n<\/u>: Se entiende por mediaci\u00f3n la intervenci\u00f3n de un tercero imparcial, individual o colegiadamente, para favorecer la soluci\u00f3n de una controversia que afecta a discrepancias de las distintas partes sociales de una determinada relaci\u00f3n laboral.<\/li>\n\n\n\n<li>b) <u>Arbitraje<\/u>: Se entiende por arbitraje el mandato conferido por las partes en conflicto a un tercero, individual o colegiado, para resolver sus controversias siendo su dictamen obligatorio para las partes y teniendo valor de Convenio Colectivo, siempre y cuando los sujetos pasivos del arbitraje poseyeran la legitimidad suficiente para concertar \u00e9ste de acuerdo con la ley.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Los arbitrajes podr\u00e1n ser instados por ambas partes de mutuo acuerdo o a instancias de una sola de las partes en conflicto en los supuestos tasados en el presente Convenio Colectivo en los <a href=\"#ARTCIV\">art\u00edculos 104<\/a> y <a href=\"#ARTCV\">105<\/a> siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los procedimientos de mediaci\u00f3n y arbitraje a seguir por las empresas y trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo son, en funci\u00f3n de la naturaleza y origen del conflicto, los que a continuaci\u00f3n se expresan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 104\u00ba.-<\/strong> <strong>Conflictos de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Convenio Colectivo en la empresa.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>a) <u>Mediaci\u00f3n<\/u>: En los conflictos individuales de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Convenio Colectivo el procedimiento ser\u00e1 voluntario.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Cuando el conflicto de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Convenio revista el car\u00e1cter de colectivo, la mediaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria en todos los casos debiendo preceder necesariamente a la correspondiente acci\u00f3n jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier caso, la Comisi\u00f3n Mixta intervendr\u00e1, con car\u00e1cter previo, en aquellos conflictos de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Convenio que hayan sido a ella sometidos, de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos en el Convenio, tales como los contemplados en los <a href=\"#ARTXXVIII5\">art\u00edculos 28.5<\/a> y <a href=\"#ARTXXXV\">35<\/a> del presente Convenio Colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>En ambos casos anteriores (conflicto individual \/ conflicto colectivo) la mediaci\u00f3n podr\u00e1 ser solicitada de mutuo acuerdo o a instancia de parte a la Comisi\u00f3n Mixta central o descentralizada tras haber intentado en el plazo m\u00ednimo de un mes la soluci\u00f3n del conflicto en el marco que se origin\u00f3 y ser\u00e1 la citada Comisi\u00f3n Mixta quien ejercer\u00e1 directamente la funci\u00f3n de mediaci\u00f3n designando mediadores al efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>En la solicitud de mediaci\u00f3n dirigida a la Comisi\u00f3n Mixta Central o descentralizada se se\u00f1alar\u00e1 las cuestiones sobre las que versa el conflicto, as\u00ed como las propuestas de la parte solicitante o de ambas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Mixta descentralizada del \u00e1mbito correspondiente al conflicto, o, de no existir \u00e9sta, la Comisi\u00f3n Mixta central, examinar\u00e1 la cuesti\u00f3n planteada y su posible intervenci\u00f3n mediadora.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de entender la Comisi\u00f3n Mixta central o descentralizada que procede su actuaci\u00f3n mediadora \u00e9sta ejercer\u00e1 tal funci\u00f3n designando una Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n, que actuar\u00e1 por consenso, integrada por un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales firmantes y dos de la representaci\u00f3n empresarial.<\/p>\n\n\n\n<p>Los miembros de esta Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n designados por sus organizaciones podr\u00e1n delegar expresamente su funci\u00f3n mediadora en uno de sus componentes. Dicha Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n quedar\u00e1 integrada en el SIMA y actuar\u00e1 de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el ASAC y en su Reglamento de desarrollo. En aquellos \u00e1mbitos territoriales donde se hubiese constituido una Comisi\u00f3n Mixta descentralizada, la Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n podr\u00e1 tambi\u00e9n integrarse o delegar sus funciones en el organismo de mediaci\u00f3n y arbitraje auton\u00f3mico correspondiente siempre que su normativa regulatoria lo permite y en cuyo caso actuar\u00e1n de conformidad a \u00e9sta \u00faltima. Esta decisi\u00f3n deber\u00e1 contar con la conformidad de la Comisi\u00f3n Mixta central.<\/p>\n\n\n\n<p>De no producirse acuerdo en el tr\u00e1mite de mediaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n har\u00e1 una \u00faltima propuesta de la que dejar\u00e1 necesariamente constancia en el acta final, junto con la posici\u00f3n y\/o propuestas que cada una de las partes quieran expresar. Las propuestas de soluci\u00f3n que ofrezca el mediador a las partes, podr\u00e1n ser libremente aceptadas o rechazadas por \u00e9sta. En caso de aceptaci\u00f3n, la avenencia conseguida tendr\u00e1 la misma eficacia de lo pactado en Convenio Colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>La remisi\u00f3n al SIMA de los conflictos contemplados en el presente apartado se efect\u00faa al amparo del art\u00edculo 4. 2. c) del ASAC, el cual se tiene aqu\u00ed por reproducido.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>b) <u>Arbitraje<\/u>: En el supuesto de que la mediaci\u00f3n terminara sin acuerdo, cualquiera de las partes puede seguir la v\u00eda administrativa y jurisdiccional para su soluci\u00f3n del conflicto, o bien, de com\u00fan acuerdo, instar a la Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n designada por la Comisi\u00f3n Mixta para que lo resuelva en v\u00eda arbitral decidiendo \u00e9sta \u00faltima en base a lo ocurrido en el proceso de mediaci\u00f3n si resuelve el arbitraje directamente o procede a designar \u00e1rbitros al efecto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Asimismo, en relaci\u00f3n con los conflictos de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Convenio relativos a clasificaci\u00f3n profesional, vacaciones, calendario laboral o cuestiones organizativas cuando impliquen modificaci\u00f3n del contenido de la prestaci\u00f3n laboral, tales como jornada, turnos, etc., en el supuesto de que la mediaci\u00f3n terminara sin acuerdo, cualquiera de las partes podr\u00e1 seguir la v\u00eda administrativa o judicial para su soluci\u00f3n, o bien instar a la Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n designada por la Comisi\u00f3n Mixta para que lo resuelva en v\u00eda arbitral decidiendo \u00e9sta \u00faltima en base a lo ocurrido en el proceso de mediaci\u00f3n si resuelve el arbitraje directamente o procede a designar \u00e1rbitros al efecto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 105\u00ba.- <\/strong><strong>Conflictos de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los pactos de aplicaci\u00f3n del Convenio Colectivo<\/strong><strong>.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>a) <u>Mediaci\u00f3n<\/u>: En los conflictos de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los pactos de aplicaci\u00f3n del Convenio Colectivo, el tr\u00e1mite se iniciar\u00e1 dirigi\u00e9ndose a la Comisi\u00f3n Mixta, central o descentralizada, la cual solamente es competente para examinar que no se produzca contradicci\u00f3n entre lo pactado a nivel de empresa y el Convenio sectorial. Para la mediaci\u00f3n en aquellos conflictos suscitados en relaci\u00f3n con los contenidos de tales pactos sobre cuestiones no resueltas en el Convenio sectorial, la Comisi\u00f3n Mixta reenviar\u00e1 la mediaci\u00f3n a los procedimientos auton\u00f3micos de mediaci\u00f3n y arbitraje siempre y cuando la actividad de la empresa no rebase dicho \u00e1mbito auton\u00f3mico, transfiriendo, en caso contrario, la mediaci\u00f3n al SIMA, rigi\u00e9ndose en estos casos el procedimiento de mediaci\u00f3n por las reglas que establezcan las normativas de estos organismos de soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Para la mediaci\u00f3n de aquellos conflictos suscitados en relaci\u00f3n con los contenidos de los pactos antes citados sobre cuestiones s\u00ed resueltas por el Convenio Colectivo o la Comisi\u00f3n Mixta en aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de \u00e9ste, se proceder\u00e1 seg\u00fan lo indicado en la letra a) del <a href=\"#ARTCIV\">art\u00edculo 104<\/a> anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Las cuestiones individuales que no tuvieran significaci\u00f3n colectiva ser\u00e1n asimismo transferidas desde la Comisi\u00f3n Mixta a los \u00f3rganos auton\u00f3micos, siempre que la normativa de \u00e9stos \u00faltimos prevea dicha posibilidad de intervenci\u00f3n en conflictos individuales.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>b) <u>Arbitraje<\/u>: En el supuesto de que la mediaci\u00f3n terminara sin acuerdo, cualquiera de las partes puede seguir la v\u00eda administrativa y jurisdiccional para su soluci\u00f3n del conflicto, o bien, de com\u00fan acuerdo, instar al SIMA u organismo de mediaci\u00f3n y arbitraje auton\u00f3mico correspondiente para que lo resuelva en v\u00eda arbitral de conformidad con el procedimiento y las reglas que establezcan las normativas de estos organismos de soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, cuando el conflicto de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del pacto de aplicaci\u00f3n del Convenio Colectivo fuera relativo a la clasificaci\u00f3n profesional, ser\u00e1 siempre preceptiva la intervenci\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Mixta en tr\u00e1mite de consulta y\/o mediaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 106\u00ba.- <\/strong><strong>Conflictos <\/strong><strong>contemplados en el art\u00edculo 4 del ASAC, cuando el conflicto verse sobre cuestiones no reguladas en el Convenio Colectivo o en los pactos de aplicaci\u00f3n del mismo.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En este supuesto la parte que inste el procedimiento se dirigir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Mixta, la cual lo derivar\u00e1 directamente a los procedimientos y reglas de soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos regulados en el ASAC u organismo auton\u00f3mico que se correspondan con el \u00e1mbito del conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 107\u00ba.- Costes de las mediaciones y arbitrajes.-<\/strong><strong>&nbsp; <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los costes que originen todos los procedimientos de mediaci\u00f3n y arbitraje regulados en los art\u00edculos anteriores estar\u00e1n sometidos a las normas del SIMA u organismo auton\u00f3mico correspondiente. En el supuesto de producirse otros gastos no cubiertos por los organismos citados, ni por el normal funcionamiento de la Comisi\u00f3n Mixta, cada una de las partes afectadas por los citados procedimientos correr\u00e1 con sus correspondientes gastos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 108\u00ba.-<\/strong> <strong>Comit\u00e9 Paritario<\/strong>.-<\/p>\n\n\n\n<p>A los efectos de lo establecido en este Cap\u00edtulo, la Comisi\u00f3n Mixta tendr\u00e1 las atribuciones y competencias ya citadas y de forma primordial las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>a) Aprobar un reglamento de funcionamiento.<\/li>\n\n\n\n<li>b) Establecer la lista de mediadores y \u00e1rbitros.<\/li>\n\n\n\n<li>c) Fomentar la utilizaci\u00f3n de estos procedimientos como v\u00eda de concertaci\u00f3n y de soluci\u00f3n dialogada de los conflictos laborales.<\/li>\n\n\n\n<li>d) Difundir el contenido de lo aqu\u00ed pactado entre los trabajadores y empresas.<\/li>\n\n\n\n<li>e) Analizar los resultados de estos procedimientos en funci\u00f3n de los estudios e informes que se preparan por la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>&nbsp;<\/strong><strong>CAP\u00cdTULO XVII<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 109\u00ba.- Igualdad de trato y oportunidades.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresarial, entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervenci\u00f3n a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Por ello, y teniendo presente el papel de la industria qu\u00edmica como sector comprometido y avanzado en el desarrollo de pol\u00edticas de igualdad acuerdan los siguientes objetivos sectoriales generales:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Establecer directrices para la negociaci\u00f3n de medidas de gesti\u00f3n de la igualdad y la diversidad en las empresas, con el fin de prevenir la discriminaci\u00f3n directa o indirecta por cuestiones de edad, discapacidad, g\u00e9nero, origen, incluido el racial o \u00e9tnico, estado civil, religi\u00f3n o convicciones, opini\u00f3n pol\u00edtica, orientaci\u00f3n o identidad sexual (LGTBI), afiliaci\u00f3n sindical, lengua o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social. Todo ello con el fin de alcanzar una gesti\u00f3n \u00f3ptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoy\u00e1ndose en un permanente recurso al di\u00e1logo social.<\/li>\n\n\n\n<li>Fomentar que las empresas implementen una cultura corporativa igualitaria en todos sus \u00e1mbitos.<\/li>\n\n\n\n<li>Fomentar la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas de igualdad en empresas de menos de 50 personas trabajadoras.<\/li>\n\n\n\n<li>Atribuir a la Comisi\u00f3n Sectorial por la Igualdad las competencias que se se\u00f1alan en el <a href=\"#ARTCVII\">art\u00edculo 117<\/a> del presente Convenio a efectos de que pueda desarrollar un trabajo efectivo en materia de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 110\u00ba.-&nbsp; Planes de igualdad.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas est\u00e1n obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el \u00e1mbito laboral y, con esta finalidad, deber\u00e1n adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n laboral entre mujeres y hombres, medidas que deber\u00e1n negociar, y en su caso acordar, con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas de igualdad a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n dirigirse a la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de un plan de igualdad en aquellas empresas, tengan uno o m\u00e1s centros de trabajo, que superen el n\u00famero de personas trabajadoras que en cada momento establezca la legislaci\u00f3n vigente para tener dicha obligaci\u00f3n (actualmente, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-6115\">art\u00edculo 45 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres<\/a>). A efectos de cuantificar el n\u00famero de personas trabajadoras existentes en la empresa se seguir\u00e1n las reglas establecidas en el Real<br><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2020-12214\">Decreto 901\/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro<\/a>, o norma que lo sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas tambi\u00e9n elaborar\u00e1n y aplicar\u00e1n un plan de igualdad, previa negociaci\u00f3n o consulta, en su caso, con la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustituci\u00f3n de las sanciones accesorias por la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de dicho plan, en los t\u00e9rminos que se fijen en el indicado acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>La elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de planes de igualdad ser\u00e1 voluntaria para las dem\u00e1s empresas, previa consulta a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 111\u00ba.- Concepto de los planes de igualdad.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenando de medidas, adoptados despu\u00e9s de realizar un diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los planes de igualdad fijar\u00e1n los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y pr\u00e1cticas a adoptar para su consecuci\u00f3n, as\u00ed como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluaci\u00f3n de los objetivos fijados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 112\u00ba.- Diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Previamente a la fijaci\u00f3n de los objetivos de igualdad que en su caso deban alcanzarse, se negociar\u00e1 un diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n en el seno de la Comisi\u00f3n Negociadora del Plan de Igualdad sigui\u00e9ndose el procedimiento establecido en la legislaci\u00f3n vigente en cada momento. La finalidad de este diagn\u00f3stico ser\u00e1 obtener datos desagregados por sexos en relaci\u00f3n con las condiciones de trabajo, y con especial referencia a materias tales como el acceso al empleo, la formaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y promoci\u00f3n profesional, las condiciones retributivas y de ordenaci\u00f3n de la jornada, de conciliaci\u00f3n de la vida laboral, familiar y personal, etc. Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una justificaci\u00f3n objetiva y razonable, o situaciones de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo que supongan la necesidad de fijar dichos objetivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio del contenido m\u00ednimo obligatorio establecido en la legislaci\u00f3n vigente el diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n deber\u00e1 proporcionar datos desagregados por sexos en relaci\u00f3n, entre otras, con algunas de las siguientes cuestiones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Organigrama de la Direcci\u00f3n de la Empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>Distribuci\u00f3n de la plantilla en relaci\u00f3n con edades, antig\u00fcedad, departamento, nivel jer\u00e1rquico, grupos profesionales y nivel de formaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Distribuci\u00f3n de la plantilla en relaci\u00f3n con tipos de contratos.<\/li>\n\n\n\n<li>Distribuci\u00f3n de la plantilla en relaci\u00f3n con grupos profesionales y salarios.<\/li>\n\n\n\n<li>Distribuci\u00f3n de la plantilla en relaci\u00f3n con ordenaci\u00f3n de la jornada, horas anuales de trabajo, r\u00e9gimen de turnos y medidas de conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral.<\/li>\n\n\n\n<li>Distribuci\u00f3n de la plantilla en relaci\u00f3n con la representaci\u00f3n sindical.<\/li>\n\n\n\n<li>Ingresos y ceses producidos en el \u00faltimo a\u00f1o especificando grupo profesional, edad y tipo de contrato.<\/li>\n\n\n\n<li>Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las correspondientes a permisos, incapacidades u otras.<\/li>\n\n\n\n<li>Excedencias \u00faltimo a\u00f1o y los motivos.<\/li>\n\n\n\n<li>Promociones \u00faltimo a\u00f1o especificando Grupo Profesional y puestos a los que se ha promocionado, as\u00ed como promociones vinculadas a movilidad geogr\u00e1fica.<\/li>\n\n\n\n<li>Horas de Formaci\u00f3n \u00faltimo a\u00f1o y tipo de acciones formativas.<\/li>\n\n\n\n<li>N\u00famero de denuncias producidas en el \u00faltimo a\u00f1o por acoso y resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Igualmente deber\u00e1n diagnosticarse: Los criterios y canales de informaci\u00f3n y\/o comunicaci\u00f3n utilizados en los procesos de selecci\u00f3n, formaci\u00f3n y promoci\u00f3n, los m\u00e9todos utilizados para la descripci\u00f3n de perfiles profesionales y puestos de trabajo, el lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud para participar en procesos de selecci\u00f3n, formaci\u00f3n y promoci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 113\u00ba.- Objetivos de los Planes de Igualdad.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>Una vez realizado el diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n podr\u00e1n establecerse los objetivos concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos y que podr\u00e1n consistir en el establecimiento de medidas de acci\u00f3n positiva como las se\u00f1aladas en el <a href=\"#ARTXVIII\">art\u00edculo 18<\/a> del presente Convenio en aquellas cuestiones en las que se haya constatado la existencia de situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres carentes de justificaci\u00f3n objetiva, as\u00ed como en el establecimiento de medidas generales para la aplicaci\u00f3n efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tales objetivos, que incluir\u00e1n las estrategias y pr\u00e1cticas para su consecuci\u00f3n, ir\u00e1n destinados preferentemente a las \u00e1reas de acceso al empleo, formaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y promoci\u00f3n profesional, condiciones retributivas y de jornada, conciliaci\u00f3n de la vida familiar, etc., y, ente otros y sin perjuicio del contenido m\u00ednimo obligatorio establecido en la legislaci\u00f3n vigente, podr\u00e1n consistir en:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Promover procesos de selecci\u00f3n y promoci\u00f3n en igualdad que eviten la segregaci\u00f3n vertical y horizontal y la utilizaci\u00f3n del lenguaje sexista. Con ello se pretender\u00e1 asegurar procedimientos de selecci\u00f3n transparente para el ingreso en la empresa mediante la redacci\u00f3n y difusi\u00f3n no discriminatoria de las ofertas de empleo y el establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los requerimientos del puesto ofertado, relacionadas exclusivamente con la valoraci\u00f3n de aptitudes y capacidades individuales.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover la inclusi\u00f3n de mujeres en puestos que impliquen mando y\/o responsabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer programas espec\u00edficos para la selecci\u00f3n\/promoci\u00f3n de mujeres en puestos en los que est\u00e1n subrepresentadas, en los t\u00e9rminos establecidos en el <a href=\"#CAPII\">Cap\u00edtulo II<\/a> del presente Convenio Colectivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Revisar la incidencia de las formas de contrataci\u00f3n at\u00edpicas (contratos a tiempo parcial y modalidades de contrataci\u00f3n temporal) en el colectivo de trabajadoras con relaci\u00f3n al de trabajadores y adoptar medidas correctoras en caso de mayor incidencia sobre estas de tales formas de contrataci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formaci\u00f3n de empresa tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el empleo de las mujeres, desarrollando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requisitos de la demanda de empleo.<\/li>\n\n\n\n<li>Informaci\u00f3n espec\u00edfica a las mujeres de los cursos de formaci\u00f3n para puestos que tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizar cursos espec\u00edficos sobre igualdad de oportunidades haciendo especial hincapi\u00e9 en colectivos con responsabilidades en selecci\u00f3n, formaci\u00f3n y promoci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Garantizar la igualdad retributiva a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de registros salariales y auditorias salariales de todos los conceptos que componen el salario para para verificar que puestos a los que corresponde una misma valoraci\u00f3n no est\u00e9n encerrando una discriminaci\u00f3n entre mujeres y hombres.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias salariales existentes entre hombres y mujeres.<\/li>\n\n\n\n<li>Conseguir una mayor y mejor conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral de hombres y mujeres mediante campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n, difusi\u00f3n de los permisos y excedencias legales existentes, etc.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, as\u00ed como acciones contra los posibles casos de acoso moral, sexual y por raz\u00f3n de sexo u otras conductas discriminatorias. En estas \u00faltimas situaciones de acoso las empresas que no tengan aprobado un protocolo de actuaci\u00f3n para este tipo de situaciones seguir\u00e1n el establecido en el <a href=\"#ARTCXVI\">art\u00edculo 116<\/a> del presente Convenio Colectivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Difundir y ampliar los derechos y garant\u00edas para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer medidas que garanticen la aplicaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero a la evaluaci\u00f3n de riesgos y la actividad preventiva de la empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>Definir las competencias de los Delegados de Igualdad contemplados en el <a href=\"#ARTCXV\">art\u00edculo 115<\/a> del presente Convenio Colectivo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, los Planes de Igualdad prever\u00e1n mecanismos para su revisi\u00f3n en el caso de aumentos o disminuciones significativas de la plantilla afectada por los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 114\u00ba.- Competencias de las Empresas y los Representantes de los Trabajadores en la elaboraci\u00f3n de los planes de igualdad y r\u00e9gimen transitorio.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 competencia de la Comisi\u00f3n Negociadora del Plan de Igualdad realizar el diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez realizado el diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n, las empresas afectadas por las presentes disposiciones deber\u00e1n negociar con los representantes de los trabajadores el correspondiente plan de igualdad sin que ello prejuzgue el resultado de la negociaci\u00f3n ya que, tanto el contenido del plan como las medidas que en su caso deban adoptarse depender\u00e1n siempre del diagn\u00f3stico previo y de que hayan sido constatadas en la empresa situaciones de desigualdad de trato. En el supuesto de que se produjeran discrepancias y revistieran naturaleza de conflicto de acuerdo con lo previsto en la ley, ser\u00e1n competentes los \u00f3rganos de mediaci\u00f3n y arbitraje de la Comisi\u00f3n Mixta seg\u00fan los procedimientos regulados en los <a href=\"#ARTCIV\">art\u00edculos 104<\/a> y siguientes del presente Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez acordado el Plan se dar\u00e1 traslado de una copia firmada a la Comisi\u00f3n Paritaria Sectorial por la Igualdad de Oportunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez implantado el plan de igualdad en la empresa se informar\u00e1 a los representantes de los trabajadores con car\u00e1cter semestral sobre su evoluci\u00f3n, salvo que el plan estableciera una periodicidad menor, pudiendo \u00e9stos \u00faltimos emitir informe s\u00ed as\u00ed lo estiman oportuno. Si se detectara alguna circunstancia que impidiera la plena implantaci\u00f3n del plan de igualdad, empresa y representantes de los trabajadores establecer\u00e1n las medidas correctoras necesarias para la consecuci\u00f3n de los objetivos fijados en el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los planes de igualdad, sin perjuicio de los plazos de revisi\u00f3n que puedan contemplarse de manera espec\u00edfica y que habr\u00e1n de ser coherentes con el contenido de las medidas y objetivos establecidos, deber\u00e1n revisarse en el resto de supuestos contemplados en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 115\u00ba.- Valoraci\u00f3n de puestos de trabajo y registros retributivos.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La clasificaci\u00f3n en grupos profesionales regulada en el Cap\u00edtulo IV del presente Convenio Colectivo se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la ausencia de discriminaci\u00f3n directa e indirecta entre mujeres y hombres y la correcta aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de retribuci\u00f3n por trabajos de igual valor, habi\u00e9ndose asegurado sus partes firmantes que los factores y condiciones concurrentes en cada uno de los citados grupos respetan los criterios de adecuaci\u00f3n, totalidad y objetividad, y el principio de igual retribuci\u00f3n para puestos de igual valor en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 4 del Real Decreto Ley 902\/2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Como consecuencia de lo anterior los puestos de trabajo pertenecientes a una misma divisi\u00f3n org\u00e1nica funcional de las contempladas en el art\u00edculo 22 del presente Convenio Colectivo y clasificados en un mismo grupo profesional de los previstos en el citado art\u00edculo, son puestos de igual valor a efectos de los registros retributivos que les empresas deben elaborar seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente en esta materia y, espec\u00edficamente, las empresas obligadas a la elaboraci\u00f3n de auditor\u00edas salariales a las que se refiere dicha normativa (actualmente art\u00edculo 6 del Real Decreto Ley 902\/2020).<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo que vengan efectivamente aplicando la clasificaci\u00f3n profesional regulada en el mismo, y que vengan legalmente obligadas a contar con una auditor\u00eda retributiva, elaborar\u00e1n su registro retributivo agrupando la informaci\u00f3n en atenci\u00f3n a las citadas divisiones org\u00e1nicas funcionales. Para el resto de las empresas esta opci\u00f3n ser\u00e1 voluntaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 116\u00ba.- Delegados o Delegadas de Igualdad.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En las empresas de m\u00e1s de 150 trabajadores, tengan uno o m\u00e1s centros de trabajo, las organizaciones sindicales que ostenten la condici\u00f3n de m\u00e1s representativa en el \u00e1mbito estatal tendr\u00e1n derecho a designar, al menos, un Delegado o Delegada de Igualdad de entre los miembros de la representaci\u00f3n legal de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>El nombramiento de Delegados o Delegadas de Igualdad en n\u00famero adicional al previsto en el p\u00e1rrafo anterior \u00fanicamente ser\u00e1 posible a trav\u00e9s del acuerdo entre la empresa y las citadas organizaciones sindicales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las funciones y competencias de los Delegados o Delgadas de Igualdad en empresas de m\u00e1s de 150 trabajadores ser\u00e1n aquellas que se les reconozcan en los correspondientes planes de igualdad, debiendo estar encaminadas a la consecuci\u00f3n de los objetivos regulados en el <a href=\"#ARTCXIII\">art\u00edculo 113<\/a> del presente Convenio Colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>En empresas de menos de 150 trabajadores, tengan uno o m\u00e1s centros de trabajo, ser\u00e1 posible la designaci\u00f3n de uno o m\u00e1s Delegados o Delegadas de Igualdad de entre los miembros de la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, siempre y cuando dicha designaci\u00f3n sea consecuencia del oportuno acuerdo entre la empresa y las organizaciones sindicales que ostenten la condici\u00f3n de m\u00e1s representativa en el \u00e1mbito estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>Las funciones y competencias de los Delegados o Delgadas de Igualdad en empresas de menos de 150 trabajadores ser\u00e1n las acordadas espec\u00edficamente entre las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>En todos los casos, para el desarrollo de las funciones de los Delegados o Delgadas de Igualdad podr\u00e1n hacer uso de su cr\u00e9dito horario como representantes legales de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>La designaci\u00f3n de los Delegados o Delegadas de Igualdad se realizar\u00e1 mediante Acta firmada por las organizaciones sindicales correspondientes, quienes deber\u00e1n notificar esta \u00faltima tanto a la empresa como a la Comisi\u00f3n Mixta prevista en el <a href=\"#ARTXCV\">art\u00edculo 95<\/a> del presente Convenio Colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 117\u00ba.- Distintivo \u201cigualdad en la empresa\u201d.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si la empresa solicitara el distintivo \u201cigualdad en la empresa\u201d, deber\u00e1 entregar a los representantes de los trabajadores copia de dicha solicitud y de la documentaci\u00f3n que la acompa\u00f1e para que estos puedan emitir informe respecto a las medidas, planes o programas en base a los que se realice dicha solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>De emitirse el citado informe, la empresa lo incorporar\u00e1 a la documentaci\u00f3n a registrar para la solicitud del distintivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los representantes de los trabajadores ser\u00e1n informados por la empresa respecto a la resoluci\u00f3n administrativa que resuelva la solicitud, as\u00ed como sobre su vigencia, pr\u00f3rrogas, suspensi\u00f3n, revocaci\u00f3n o renuncia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 118\u00ba.- La Comisi\u00f3n Paritaria Sectorial por la Igualdad de Oportunidades.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se acuerda constituir una Comisi\u00f3n Paritaria Sectorial por la Igualdad de Oportunidades integrada por 4 miembros en representaci\u00f3n de cada una de las partes firmantes del presente Convenio con el fin de abordar los compromisos asumidos en el presente <a href=\"#CAPXVII\">Cap\u00edtulo XVII<\/a> del Convenio Colectivo, con las siguientes competencias:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Entender en t\u00e9rminos de consulta sobre las dudas de interpretaci\u00f3n y\/o aplicaci\u00f3n que puedan surgir en las empresas en relaci\u00f3n con las disposiciones sobre planes de igualdad establecidas en los art\u00edculos anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Seguimiento de la evoluci\u00f3n de los planes de igualdad acordados en las empresas del sector.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Posibilidad de elaborar dict\u00e1menes t\u00e9cnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo a solicitud de la Comisi\u00f3n Mixta.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Si as\u00ed se pacta en el seno de la misma, podr\u00e1 elaborar un estudio espec\u00edfico en relaci\u00f3n con la Igualdad de Oportunidades en el sector y, en concreto, una evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n laboral y de empleo de las mujeres,&nbsp; a realizar a&nbsp; trav\u00e9s de la encuesta sectorial de aplicaci\u00f3n del Convenio y para lo cual ser\u00e1 necesario que los datos se presenten en \u00e9sta \u00faltima desagregados por g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; En base a las conclusiones obtenidas, se examinar\u00e1 de nuevo con el Instituto de la Mujer un posible convenio de colaboraci\u00f3n concreto, as\u00ed como la posibilidad de elaborar un c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas en materia de igualdad de trato y oportunidades en las empresas de la industria Qu\u00edmica.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; El resultado de la puesta en com\u00fan de estos informes y sus conclusiones, constituir\u00e1 la memoria anual sobre igualdad de oportunidades del sector qu\u00edmico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 119\u00ba.-&nbsp;&nbsp;&nbsp; Protocolo de prevenci\u00f3n y tratamiento de situaciones de acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo y acoso discriminatorio.-&nbsp; <\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong> Declaraci\u00f3n de Principios<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Entre los Principios de Conducta y Actuaci\u00f3n&nbsp; de las Empresas incluidas dentro del \u00e1mbito funcional del presente Convenio Colectivo est\u00e1 el <em>\u201cRespeto a las Personas\u201d<\/em>&nbsp; c\u00f3mo condici\u00f3n indispensable para el desarrollo individual y profesional, teniendo su reflejo m\u00e1s inmediato en los principios de <em>\u201cRespeto a la Legalidad\u201d<\/em> y <em>\u201cRespeto a&nbsp; los Derechos Humanos\u201d<\/em> que regulan la actividad de todas las personas en el ejercicio de sus funciones, que obliga a observar un trato adecuado, respetuoso y digno, garantizando la salvaguarda de los derechos fundamentales de car\u00e1cter laboral, la dignidad, la intimidad personal y la igualdad.<\/p>\n\n\n\n<p>En este mismo sentido, la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-6115&amp;tn=1&amp;p=20130727#a5\">Ley Org\u00e1nica 3\/2007<\/a>, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres reconoce que la igualdad es un principio jur\u00eddico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, instituyendo la obligaci\u00f3n de promover condiciones de trabajo que eviten la situaciones de acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo, as\u00ed como arbitrando procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo consideramos que las conductas contrarias a los principios anteriormente enunciados, y m\u00e1s concretamente, aquellas que el presente texto identifique como conductas de acoso, son inaceptables, y por tanto debe adoptarse en todos los niveles un compromiso mutuo de colaboraci\u00f3n, en la tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso.<\/p>\n\n\n\n<p>El presente protocolo tiene como objetivo prevenir que se produzca el acoso en el entorno laboral y, si ocurre, asegurar que se dispone de los procedimientos adecuados para tratar el problema y evitar que se repita. Con estas medidas se pretende garantizar en las empresas entornos laborales libres de acoso, en los que todas las personas est\u00e1n obligadas a respetar su integridad y dignidad en el \u00e1mbito profesional y personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anteriormente expuesto, y en desarrollo del deber establecido en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-6115&amp;tn=1&amp;p=20130727#a48\">art\u00edculo 48.1 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007<\/a> de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, BOE 23\/3\/2007, las partes firmantes acuerdan el siguiente protocolo:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li><strong> \u00c1mbito personal<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El presente protocolo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todo el personal de las empresas incluidas en el \u00e1mbito funcional del <a href=\"#ARTI\">art\u00edculo 1<\/a> del presente Convenio Colectivo que no tuvieran un protocolo propio.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li><strong> Definiciones y medidas preventivas<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>a) Acoso Moral (mobbing):<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Se entiende como tal toda conducta abusiva o de violencia psicol\u00f3gica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el \u00e1mbito laboral, manifestada a trav\u00e9s de reiterados comportamientos, hechos, \u00f3rdenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a una persona con objeto de conseguir un auto-abandono del trabajo produciendo un da\u00f1o progresivo y continuo en su dignidad o integridad ps\u00edquica. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jer\u00e1rquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>b) Acoso sexual<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>De conformidad con lo establecido en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2006-81416\">art\u00edculo 2.1-d de la Directiva 54\/2006<\/a>, de 5 de julio, y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-6115&amp;tn=1&amp;p=20130727#a7\">art\u00edculo 7 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007<\/a> de 21 de marzo, se considera acoso sexual la situaci\u00f3n en la que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o f\u00edsico, de \u00edndole sexual con el prop\u00f3sito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>c) Acoso por raz\u00f3n de sexo<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>De conformidad con lo establecido en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2006-81416\">art\u00edculo 2.1-c de la Directiva 54\/2006<\/a>, de 5 de julio, y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-6115&amp;tn=1&amp;p=20130727#a7\">art\u00edculo 7 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007<\/a> de 21 de marzo se define as\u00ed la situaci\u00f3n en que se produce un comportamiento, realizado en funci\u00f3n del sexo de una persona con el prop\u00f3sito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona, y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>d) Actos discriminatorios<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Tanto el acoso sexual como el acoso por raz\u00f3n de sexo se configuran en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-6115&amp;tn=1&amp;p=20130727#a7\">art\u00edculo 7.3 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007<\/a> para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres como actos discriminatorios, siendo los mismos objetos de prohibici\u00f3n expresa en los principios de Comportamiento y Actuaci\u00f3n, gozando de la especial protecci\u00f3n otorgada por la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola a los derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Tendr\u00e1n tambi\u00e9n la consideraci\u00f3n de actos discriminatorios, a los que se les aplicar\u00e1 el presente procedimiento, cualquier comportamiento realizado por raz\u00f3n de origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, edad, orientaci\u00f3n sexual o enfermedad cuando se produzcan dentro del \u00e1mbito empresarial o como consecuencia de la relaci\u00f3n laboral con el fin de atentar contrala dignidad de las personas creando un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas conductas se pueden presentar de tres formas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>De forma descendente, cuando quien acosa ocupa un cargo superior a la presunta v\u00edctima del acoso.<\/li>\n\n\n\n<li>De forma horizontal, cuando se produce entre personas del mismo nivel jer\u00e1rquico, buscando normalmente quien acosa entorpecer el trabajo de quien lo sufre con el fin de deteriorar la imagen profesional de este e incluso atribuirse a s\u00ed mismo m\u00e9ritos ajenos.<\/li>\n\n\n\n<li>De forma ascendente, cuando quien acosa es una persona que ocupa un puesto de inferior nivel jer\u00e1rquico al de la presunta v\u00edctima.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>e) Medidas preventivas<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Se establecen como medidas preventivas las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Sensibilizar a la plantilla tanto en la definici\u00f3n y formas de manifestaci\u00f3n de los diferentes tipos de acoso, como en los procedimientos de actuaci\u00f3n determinados en este protocolo, caso de producirse.<\/li>\n\n\n\n<li>Respetar el principio de no tolerar estas conductas, emple\u00e1ndose de ser necesarias, las medidas disciplinarias previstas en la legislaci\u00f3n laboral de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer el principio de corresponsabilidad de todos los trabajadores en la vigilancia de los comportamientos laborales, principalmente de aquellos que tengan responsabilidades directivas o de mando.<\/li>\n\n\n\n<li>Definir programas formativos y\/o de comunicaci\u00f3n, que favorezcan la comunicaci\u00f3n y cercan\u00eda en cualquiera de los niveles de la organizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Difusi\u00f3n de los protocolos de aplicaci\u00f3n en la empresa a todos los trabajadores.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li><strong> Procedimiento de actuaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>Las empresas afectadas por este protocolo garantizan la activaci\u00f3n del procedimiento descrito a continuaci\u00f3n cuando se produzca una denuncia de acoso moral, sexual, por raz\u00f3n de sexo o acto discriminatorio, contando para ello con la participaci\u00f3n de los representantes de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>a) Principios del procedimiento de actuaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El procedimiento de actuaci\u00f3n se regir\u00e1 por los siguientes principios, que deber\u00e1n ser observados en todo momento:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Garant\u00eda de confidencialidad y protecci\u00f3n de la intimidad y la dignidad de las personas implicadas, garantizando en todo caso la preservaci\u00f3n de la identidad y circunstancias personales de quien denuncie.<\/li>\n\n\n\n<li>Prioridad y tramitaci\u00f3n urgente.<\/li>\n\n\n\n<li>Investigaci\u00f3n exhaustiva de los hechos, objetiva e imparcial, y si es preciso, dirigida por profesionales especializados.<\/li>\n\n\n\n<li>Garant\u00eda de actuaci\u00f3n adoptando las medidas necesarias, incluidas, en su caso, las de car\u00e1cter disciplinario, contra la persona o personas cuyas conductas de acoso resulten probadas, as\u00ed como tambi\u00e9n con relaci\u00f3n a quien formule imputaci\u00f3n o denuncia falsa, mediando mala fe.<\/li>\n\n\n\n<li>Indemnidad frente a represalias, garantizando que no se producir\u00e1 trato adverso o efecto negativo en una persona como consecuencia de la presentaci\u00f3n por su parte de denuncia o manifestaci\u00f3n en cualquier sentido dirigida a impedir la situaci\u00f3n de acoso y a iniciar el presente procedimiento, (sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran arbitrarse en situaciones de denuncia manifiestamente falsas).<\/li>\n\n\n\n<li>Garant\u00eda de que la persona acosada pueda seguir en su puesto de trabajo en las mismas condiciones si esa es su voluntad.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>b) \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El presente procedimiento es interno, por tanto, no excluye ni condiciona las acciones legales que se pudieran ejercer por parte de las personas perjudicadas.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>c) Iniciaci\u00f3n del procedimiento<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El procedimiento se iniciar\u00e1 por la puesta en conocimiento a los Responsables de Recursos Humanos del centro de trabajo, de la situaci\u00f3n de acoso moral, sexual, por raz\u00f3n de sexo o acto discriminatorio, que podr\u00e1 realizarse de cualquiera de las siguientes formas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Directamente por la persona afectada.<\/li>\n\n\n\n<li>A trav\u00e9s de los representantes de los trabajadores.<\/li>\n\n\n\n<li>Por cualquier persona que tenga conocimiento de la situaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>d) Instrucci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La instrucci\u00f3n del expediente correr\u00e1 siempre a cargo de las personas responsables de recursos humanos de la empresa que ser\u00e1n las encargadas de instruir el procedimiento y vigilar que durante el mismo se respeten los principios informadores que se recogen en el procedimiento de actuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los representantes de las personas trabajadoras, a trav\u00e9s de uno de sus integrantes, participar\u00e1 en la instrucci\u00f3n del expediente, salvo que la persona afectada manifieste lo contrario y para lo cual se le preguntar\u00e1 expresamente si renuncia a dicha participaci\u00f3n. Mientras no conste el consentimiento expreso de la presunta v\u00edctima no se podr\u00e1 poner la situaci\u00f3n en conocimiento de los representantes de las personas trabajadoras a efectos de su participaci\u00f3n en la instrucci\u00f3n del expediente.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas participantes en la instrucci\u00f3n (direcci\u00f3n, sindicatos o cualesquiera), quedan sujetas a la obligaci\u00f3n de sigilo profesional sobre las informaciones a que tengan acceso durante la tramitaci\u00f3n del expediente. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n podr\u00e1 ser objeto de sanci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Excepcionalmente y atendiendo a especiales circunstancias que pudieran concurrir en alg\u00fan caso, se podr\u00e1 delegar la instrucci\u00f3n del expediente en otra persona que designase la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>e) Procedimiento Previo<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Con la puesta en conocimiento de la situaci\u00f3n de acoso, se iniciar\u00e1 de forma autom\u00e1tica un procedimiento previo, salvo que la gravedad de los hechos recomiende lo contrario, cuyo objetivo es resolver el problema de forma inmediata ya que, en ocasiones, el mero hecho de manifestar a la persona que presuntamente acosa a otra las consecuencias ofensivas o intimidatorias que genera su comportamiento, es suficiente para que se solucione el problema.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta fase del procedimiento, la persona que instruya el expediente se entrevistar\u00e1 con las partes con la finalidad de esclarecer los hechos y alcanzar una soluci\u00f3n aceptada por ambas.<\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento previo es muy recomendable, pero en cualquier caso facultativo para la presunta v\u00edctima. Una vez iniciado, y en el caso de que el mismo no finalice en un plazo de diez d\u00edas desde su inicio habiendo resuelto el problema de acoso, dar\u00e1 lugar necesariamente a la apertura del procedimiento formal.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>f) Procedimiento Formal<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El procedimiento formal se iniciar\u00e1 con la apertura, por la parte instructora, de un expediente informativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la elaboraci\u00f3n del mismo, en la instrucci\u00f3n se podr\u00e1n practicar cuantas diligencias se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados, manteni\u00e9ndose la formalidad de dar tr\u00e1mite de audiencia a las partes implicadas.<\/p>\n\n\n\n<p>En el m\u00e1s breve plazo posible, sin superar nunca un m\u00e1ximo de 30 d\u00edas, se deber\u00e1 redactar un informe que contenga la descripci\u00f3n de los hechos denunciados, las circunstancias concurrentes, la intensidad de los mismos, la reiteraci\u00f3n en la conducta y el grado de afectaci\u00f3n sobre las obligaciones laborales y el entorno laboral de la presunta v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso deber\u00e1 recoger la convicci\u00f3n o no de la parte instructora de haberse cometido los hechos denunciados, explicitando los hechos que han quedado objetivamente acreditados en base a las diligencias practicadas.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>g) Medidas Cautelares<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Durante la tramitaci\u00f3n del expediente a propuesta de la parte instructora, la Direcci\u00f3n de la Empresa podr\u00e1 tomar las medidas cautelares necesarias conducentes al cese inmediato de la situaci\u00f3n de acoso, sin que dichas medidas puedan suponer perjuicio en las condiciones laborales de las personas implicadas.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>h) Asistencia a las partes<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Durante la tramitaci\u00f3n del expediente las partes implicadas podr\u00e1n ser asistidas y acompa\u00f1adas por una persona de confianza, sea o no representante de los trabajadores, quien deber\u00e1 guardar sigilo sobre la informaci\u00f3n a que tenga acceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta persona de confianza podr\u00e1 estar presente en la toma de declaraciones y en las comunicaciones que la parte instructora dirija a la persona implicada que la haya designado.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>i) Cierre del Expediente<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n de la Empresa, tomando en consideraci\u00f3n la gravedad y trascendencia de los hechos acreditados, adoptar\u00e1, en un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas las medidas correctoras necesarias, pudiendo ser \u00e9stas la ratificaci\u00f3n como definitivas de las medidas cautelares adoptadas en la tramitaci\u00f3n del expediente.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso los representantes de los trabajadores&nbsp;&nbsp; tendr\u00e1n conocimiento del resultado final de todos los expedientes que puedan tramitarse, as\u00ed como de las medidas adoptadas, excepci\u00f3n hecha de la identidad y circunstancias personales de la presunta v\u00edctima del acoso, (si \u00e9sta solicit\u00f3 que los hechos no fuesen puestos en conocimiento de la misma).<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, si se constata acoso se impondr\u00e1n las medidas sancionadoras disciplinarias previstas. Del mismo modo, si resultase acreditado, se considerar\u00e1 tambi\u00e9n acto de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que se determine la no existencia de acoso en cualquiera de sus modalidades se archivar\u00e1 la denuncia.&nbsp; Si se constatase la mala fe de la denuncia, se aplicar\u00e1n las medidas disciplinarias correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<p><strong>PRIMERA.- Sustituci\u00f3n de la Ordenanza Laboral.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Convenio Colectivo General de la Industria Qu\u00edmica sustituy\u00f3 en su d\u00eda la Ordenanza Laboral del Sector Qu\u00edmico, derogada por <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1988-6938\">Orden Ministerial del 17\/II\/88<\/a>, y a todos los efectos, constituye la Normativa Convencional aplicable a las Relaciones Laborales en este Sector.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SEGUNDA.- Garant\u00eda retroactiva de los incrementos del Convenio.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El incremento pactado en el a\u00f1o 2021 en base a lo dispuesto en el <a href=\"#ARTXXXIII2\">art\u00edculo 33.II<\/a> lo ser\u00e1 con efectos a 1 de julio de dicho a\u00f1o, con todas las personas trabajadoras en alta durante la vigencia del Convenio afectados por el mismo y para todo el periodo en que, desde dicha fecha, hayan estado en activo en la empresa, aun cuando la determinaci\u00f3n de los porcentajes a aplicar se efect\u00fae con posterioridad a la extinci\u00f3n de su relaci\u00f3n laboral. Tendr\u00e1n por tanto derecho a estos incrementos aquellas personas trabajadoras que hubiesen causado baja en la empresa con anterioridad a su<br>aplicaci\u00f3n.&nbsp;<br>Igual efecto, a 1 de julio de 2021, se aplicar\u00e1 a los nuevos importes que resulten para el resto de pluses o conceptos salariales pactados en el presente Convenio Colectivo, una vez aplicado el incremento salarial de 2021.<br>Los efectos retroactivos de los incrementos pactados en el art\u00edculo 33.II para los a\u00f1os 2022 y 2023 lo ser\u00e1n a 1 de enero de cada uno de ellos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>TERCERA.- Balance de Aplicaci\u00f3n del Convenio.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el primer trimestre del segundo a\u00f1o de vigencia del Convenio, la Comisi\u00f3n Mixta Central realizar\u00e1 un balance de la aplicaci\u00f3n del Convenio General a trav\u00e9s de una encuesta que deber\u00e1 elaborar la misma y que ser\u00e1 remitida a todas las empresas afectadas, as\u00ed como a los representantes de los trabajadores en las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta encuesta se incluir\u00e1 un apartado para el estudio de la estructura salarial relativo a los valores promedio y m\u00e1s frecuentes de cada uno de los conceptos indicados en las notas del <a href=\"#ARTXXXIII\">art\u00edculo 33<\/a>, diferenciando las cuant\u00edas fijas de las variables y en \u00e9stas \u00faltimas su car\u00e1cter consolidable o no.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CUARTA.- Aplicaci\u00f3n del Convenio.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una vez vigente el XX Convenio General de la Industria Qu\u00edmica se hace necesario la aplicaci\u00f3n del mismo a nivel de empresa. En el texto del Convenio y en cada uno de sus art\u00edculos se se\u00f1ala la intervenci\u00f3n que deben llevar a cabo los representantes de los trabajadores para dar cumplimiento al mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, dada la densidad del texto convencional y a los solos efectos de facilitar a los afectados la correcta aplicaci\u00f3n del Convenio, los firmantes creen conveniente recordar esquem\u00e1ticamente en esta cl\u00e1usula los aspectos de este Convenio que requieren intervenci\u00f3n de los representantes de los trabajadores, estando en cuanto a dichas intervenciones y sus modalidades a lo previsto espec\u00edficamente en cada uno de los art\u00edculos del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>I.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Con periodicidad anual.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>a) <u>Con car\u00e1cter prioritario en el tiempo<\/u>.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Estructura Salarial.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<a href=\"#ARTXXIX\">art. 29<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; MSB y distribuci\u00f3n de la misma.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <a href=\"#ARTXXXIII\">art. 33<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aplicaci\u00f3n de incrementos salariales&nbsp;de cada a\u00f1o.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<a href=\"#ARTXXXIII\">art. 33<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ordenaci\u00f3n de la jornada.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<a href=\"#ARTXLII\">art. 42<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Calendario laboral.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<a href=\"#ARTXLVIII\">art. 48<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Clasificaci\u00f3n Profesional.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<a href=\"#ARTXXI\">arts. 21<\/a> &#8211; <a href=\"#ARTXXIV\">24<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Retribuciones variables.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <a href=\"#ARTXXXIV\">art. 34<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>b)<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Puestos susceptibles de realizarse en trabajo a distancia .&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<a href=\"#ARTXI\">art. 11.8<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Plantillas, producciones y&nbsp;modalidades de contrataci\u00f3n.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<a href=\"#ARTXV\">art. 15<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Subcontrataci\u00f3n de actividades.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<a href=\"#ARTXVI\">arts. 16<\/a> &#8211; <a href=\"#ARTLXXXIV5\">84.5<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; An\u00e1lisis de horas extraordinarias.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<a href=\"#ARTXXXXIII\">arts. 43<\/a> &#8211; <a href=\"#ARTXLV\">45<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Plan anual de prevenci\u00f3n.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; <a href=\"#ARTLXX\">art. 70<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Informaci\u00f3n y seguimiento de la&nbsp;situaci\u00f3n econ\u00f3mica e<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; industrial en la empresa.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<a href=\"#ARTLXXXII\">art. 82<\/a><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>En virtud de las circunstancias particulares de cada supuesto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Organizaci\u00f3n del trabajo.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; <a href=\"#ARTVII\">art. 7<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cambios ubicaci\u00f3n c\u00e1maras.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<a href=\"#ARTVIII\">art. 8<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Implantaci\u00f3n de un nuevo sistema de rendimientos&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; <a href=\"#ARTIX\">art. 9<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Introducci\u00f3n nuevas tecnolog\u00edas.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<a href=\"#ARTX\">art. 10<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &#8211; Trabajo a distancia&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; <a href=\"#ARTXI\">art. 11<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Pruebas de ingreso.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<a href=\"#ARTXII\">art. 12<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Empresas de trabajo temporal.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<a href=\"#ARTXVII\">art. 17<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&#8211;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Jubilaciones obligatorias realizadas&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<a href=\"#ARTXIV\"> art. 14.9<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sistema de valoraci\u00f3n en los&nbsp;casos de ascenso y su aplicaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; concreta.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<a href=\"#ARTXIX\">art. 19<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Amortizaci\u00f3n de vacantes.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; <a href=\"#ARTXV\">art. 15<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Modificaciones en los sistemas&nbsp;de incentivos.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; <a href=\"#ARTIX\">art. 9<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Seguimiento mensual de horas extras realizadas y su sistema de<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; compensaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<a href=\"#ARTLXV\">art. 45<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Prolongaciones de jornada.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; <a href=\"#ARTXXXXIII\">art. 43<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Trabajo en fines de semana.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; <a href=\"https:\/\/ccoo.app\/basf\/982-2\/\">art. 44<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Solicitudes adaptaci\u00f3n de jornadasi el trabajador lo solicita&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; <a href=\"#ARTLII\">art. 52<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Notificaci\u00f3n sanciones.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; <a href=\"#ARTLXVI\">art. 66<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Informaci\u00f3n econ\u00f3mica trimestral<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; y dem\u00e1s informaci\u00f3n laboral&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;tn=1&amp;p=20151024#a64\">art\u00edculo&nbsp; 64&nbsp; del&nbsp; ET<\/a> y&nbsp; <a href=\"#ARTLXXIV\">art\u00edculo 74<\/a> del&nbsp;Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Seguridad y salud en empresas auxiliares, contratas y subcontratas.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; <a href=\"#ARTLXX6\">art. 70.6<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Incentivos reducci\u00f3n cotizaciones por reducci\u00f3n siniestralidad.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; <a href=\"#ARTLXX3IV\">art. 70.3.4<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Empresas auto aseguradoras prestaciones IT.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; <a href=\"#ARTLXX7VII\">art. 70.7.7<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Formaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<a href=\"#CAOXIV\">Cap. XIV<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>QUINTA.- Clasificaci\u00f3n Profesional, promoci\u00f3n y formaci\u00f3n.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como consecuencia de los cambios que la digitalizaci\u00f3n de la econom\u00eda y la industria 4.0 conllevan en las estructuras productivas de las empresas, se acuerda la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de Estudio que aborde, durante los primeros 9 meses de vigencia del presente Convenio Colectivo, la adaptaci\u00f3n de la actual estructura de Grupos Profesionales a los citados fen\u00f3menos. Esta adaptaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta los derechos de promoci\u00f3n profesional y formaci\u00f3n como elemento clave de competitividad empresarial en el sector de la industria qu\u00edmica, as\u00ed como las expectativas de carrera profesional de las personas trabajadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta Comisi\u00f3n de Estudio podr\u00e1 as\u00ed mismo abordar el desarrollo de una herramienta que permita la adscripci\u00f3n de las personas trabajadoras a un determinado Grupo Profesional una vez introducidos una serie de datos predeterminados tales como funciones, autonom\u00eda, responsabilidad, mando, formaci\u00f3n, etc.<br>Esta Comisi\u00f3n de Estudio estar\u00e1 integrado por un total de seis miembros designados de forma paritaria por ambas representaciones empresarial y sindical de la Comisi\u00f3n Negociadora.&nbsp;<br>El acuerdo que pueda alcanzarse se elevar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Negociadora del pr\u00f3ximo Convenio General de la Industria Qu\u00edmica para su incorporaci\u00f3n al mismo.<br>En caso de desacuerdo cualquiera de las partes podr\u00e1 acudir a los procedimientos de mediaci\u00f3n previstos en el VI Acuerdo Sobre Soluci\u00f3n Aut\u00f3noma de Conflictos Laborales (ASAC) de la Fundaci\u00f3n SIMA.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SEXTA.- Controles de Alcohol y Drogas en las empresas.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Compartiendo ambas partes firmantes que la operaci\u00f3n de equipos y maquinaria industrial, as\u00ed como, en especial, el desempe\u00f1o laboral en puestos de riesgo es incompatible con los efectos derivados de medicamentos que puedan alterar la percepci\u00f3n o la vigilancia, del consumo de alcohol o cualquier otra sustancia estupefaciente, acuerdan la constituci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de Estudio que aborde, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, un estudio sobrela posibilidad de que los planes de prevenci\u00f3n de las empresas, puedan, con la participaci\u00f3n de los Delegados de<br>Prevenci\u00f3n y desde la perspectiva de vigilancia de la salud, incluir procedimientos para someter a las personas trabajadoras, con responsabilidad en el manejo del proceso o en puestos de especial riesgo, a controles obligatorios de alcoholemia y drogas, as\u00ed como los t\u00e9rminos y condiciones en que dichos controles podr\u00edan producirse.<br>Esta Comisi\u00f3n de Estudio estar\u00e1 integrado por un total de seis miembros designados de forma paritaria por ambas representaciones empresarial y sindical de la Comisi\u00f3n Negociadora.&nbsp;<br>El acuerdo que pueda alcanzarse se elevar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Negociadora del pr\u00f3ximo Convenio General de la Industria Qu\u00edmica para su incorporaci\u00f3n al mismo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>S\u00c9PTIMA.- Previsi\u00f3n Social Complementaria.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo son conscientes de los retos a los que se enfrenta el sistema p\u00fablico de pensiones de jubilaci\u00f3n como consecuencia de cuestiones relacionadas con la evoluci\u00f3n demogr\u00e1fica esperada en los pr\u00f3ximos a\u00f1os y, entre otras, un progresivo envejecimiento de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque recientemente se han producido algunas reformas legislativas para reforzar la sostenibilidad del sistema en el futuro, si estas no fueran suficientes, el principal ajuste vendr\u00e1 dado por la reducci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n media, con una importante disminuci\u00f3n de la tasa de sustituci\u00f3n y, en definitiva, una p\u00e9rdida de poder adquisitivo de los trabajadores de la industria qu\u00edmica una vez accedan a la situaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el objetivo de analizar mecanismos que contribuyan a paliar esta situaci\u00f3n, se acuerda constituir una Comisi\u00f3n de Estudio que analice la viabilidad y, en su caso, conveniencia de abordar desde el Convenio Colectivo la promoci\u00f3n de un plan espec\u00edfico para el sector de la Industria Qu\u00edmica, como pudiera ser, entre otros, la constituci\u00f3n de un plan de pensiones de empleo de car\u00e1cter sectorial, un seguro de accidentes o un seguro de vida para los trabajadores del sector.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrado por un total de seis miembros designados de forma paritaria por ambas representaciones empresarial y sindical de la Comisi\u00f3n Negociadora.<\/p>\n\n\n\n<p>El estudio que se elabore deber\u00e1 tener en cuenta la concurrencia de planes de pensiones ya existentes en muchas empresas, los cuales deber\u00edan en todo caso quedar salvaguardados, as\u00ed como la imposibilidad legal de concurrencia en un mismo especio de dos sistemas complementarios. Tambi\u00e9n deber\u00e1 analizar f\u00f3rmulas para la consecuci\u00f3n de un marco fiscal m\u00e1s favorable que el actual para, en su caso, ser trasladadas a los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las organizaciones firmantes se comprometen a financiar de forma paritaria los gastos necesarios para la elaboraci\u00f3n de este estudio, as\u00ed como finalizar el mismo antes del pr\u00f3ximo 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez concluido el estudio las organizaciones firmantes lo remitir\u00e1n a sus correspondientes organizaciones confederales (CC.OO, UGT y CEOE).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>OCTAVA.- Estrategia para el Desarrollo Competitivo y Sostenible de la Industria Qu\u00edmica 2030.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El presente Convenio Colectivo es uno de los pilares que ha propiciado un desarrollo s\u00f3lido del sector qu\u00edmico espa\u00f1ol, dot\u00e1ndolo de una estructura de relaciones laborales eficiente y vertebradora, condici\u00f3n que ha devenido en indispensable para su expansi\u00f3n y crecimiento con independencia de los contextos coyunturales.<br>Por ello, m\u00e1s all\u00e1 del marco de las cuestiones inherentes a las relaciones laborales, las partes convienen en elaborar la Estrategia para el Desarrollo Competitivo y Sostenible de la Industria Qu\u00edmica 2030, elaborando un documento en el que se expongan los objetivos y propuestas de actuaci\u00f3n que permitan impulsar el crecimiento del sector en plena concordancia con los objetivos del Desarrollo Sostenible.<br>Dicha Estrategia deber\u00e1 integrar las siguientes cuatro l\u00edneas b\u00e1sicas de actuaci\u00f3n: (1) Innovaci\u00f3n y Digitalizaci\u00f3n, (2) Desarrollo Competitivo e Inversi\u00f3n, (3) Descarbonizaci\u00f3n y Econom\u00eda Circular y (4) Capital Humano, integrando este \u00faltimo apartado las cuestiones relativas a la formaci\u00f3n, la seguridad y salud laborales, y los nuevos modelos de organizaci\u00f3n del trabajo.&nbsp;<br>Las partes se comprometen a elaborar este documento estrat\u00e9gico en un plazo m\u00e1ximo de seis meses tras la publicaci\u00f3n en el BOE del presente Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>NOVENA.- Empleo.-<\/strong><br>Las partes firmantes se comprometen a analizar y estudiar anualmente, el comportamiento del empleo en el conjunto del Sector, utilizando a estos efectos los medios de informaci\u00f3n y seguimiento habituales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECIMA.- Interlocuci\u00f3n Social en el \u00e1mbito Europeo.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las organizaciones sindicales y empresarial firmantes de este Convenio Colectivo consideran que el proceso de internacionalizaci\u00f3n de las estructuras productivas y comerciales exige reforzar la unidad europea. A tal fin, a trav\u00e9s las respectivas estructuras supranacionales en las que participan, asumen el compromiso de reforzar la interlocuci\u00f3n social en el \u00e1mbito europeo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECIMOPRIMERA.- Observatorio Industrial del Sector Qu\u00edmico.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las organizaciones sindicales y empresarial firmantes de este Convenio Colectivo se comprometen a mantener las reuniones que resulten necesarias en orden a activar el Observatorio Industrial del Sector Qu\u00edmico.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<p><strong>PRIMERA.- Delegados de Prevenci\u00f3n.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En las empresas de entre 50 y 100 trabajadores en las que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo se hubiesen elegido tres Delegados de Prevenci\u00f3n en base a la mejora que para este tramo contemplaba el art\u00edculo 70.3.1 del XIX Convenio General de la Industria Qu\u00edmica Espa\u00f1ola, mantendr\u00e1n dicho n\u00famero de Delegados hasta el 31 de diciembre de 2023.<br>Por tanto, la elecci\u00f3n de Delegados de Personal que pueda producirse en las empresas a partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo se realizar\u00e1 ya conforme a la escala establecida en su art\u00edculo <a href=\"#ARTLXXIII\">70.3.1<\/a> y que coincide con la del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\">art\u00edculo 35 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>SEGUNDA.- Pluses de peligrosidad y\/toxicidad.-<\/strong><br>Aquellas empresas que, de conformidad con la obligaci\u00f3n impuesta en el art\u00edculo 40 del XIX Convenio General de la Industria Qu\u00edmica, no hubiesen negociado la extinci\u00f3n de los pluses de peligrosidad y\/o toxicidad que viniesen abonando por acuerdo expreso o t\u00e1cito entre partes, sentencia firme o resoluci\u00f3n administrativa firme (dictadas en base a normas legales actualmente derogadas), mantendr\u00e1n dicho abono sin perjuicio de la posibilidad y conveniencia de que procedan, en cualquier momento, a la negociaci\u00f3n de la citada extinci\u00f3n y su integraci\u00f3n en la MSB contemplada en el <a href=\"#ARTXXXIII\">art\u00edculo 33<\/a>, o constituy\u00e9ndose como un complemento de puesto de trabajo distinto del CPT procedente de la reserva.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<p>Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo adquieren el compromiso de no abrir nuevas v\u00edas de contrataci\u00f3n dentro del \u00e1mbito funcional del Convenio General de la Industria Qu\u00edmica, as\u00ed como a no propiciar el mantenimiento de los Convenios Colectivos sectoriales regionales y provinciales que existen en la actualidad.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>A N E X O&nbsp; I<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\">MODELO A RELLENAR PARA CONSULTAS DE CLASIFICACI\u00d3N PROFESIONAL A LA COMISI\u00d3N MIXTA DEL CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QU\u00cdMICA.<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>LOCALIZACI\u00d3N FUNCIONAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>Titular del puesto de trabajo &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Empresa &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. N\u00ba trabajadores afectados &#8230;..<\/p>\n<p>Departamento &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. Secci\u00f3n &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n del puesto &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>Superior consultado (cargo) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>LOCALIZACI\u00d3N GEOGR\u00c1FICA DE LA EMPRESA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>Ciudad &#8230;&#8230;&#8230; Domicilio &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>Centro de Trabajo &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. N\u00ba Trabajadores &#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Clasificaci\u00f3n Profesional propuesta por la Empresa:<\/p>\n\n\n\n<p>Grupo ________<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Clasificaci\u00f3n Profesional propuesta por los Representantes de los Trabajadores o por los trabajadores afectados:<\/p>\n\n\n\n<p>Grupo ________<\/p>\n\n\n\n<p>Fecha: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n\n\n\n<p>EL INTERESADO&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; LA EMPRESA<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; DESCRIPCI\u00d3N DEL PUESTO<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; HOJA 2<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>PRINCIPALES FUNCIONES QUE REALIZA EN SU PUESTO DE TRABAJO (para mayor claridad, trazar una l\u00ednea horizontal separando cada tarea de la siguiente)<\/p>\n\n\n\n<p>1.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; TAREAS DIARIAS<\/p>\n\n\n\n<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n\n\n\n<p>2.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; TAREAS PERI\u00d3DICAS U OCASIONALES (indicando periodicidad media)<\/p>\n\n\n\n<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA EL DESEMPE\u00d1O DE LA FUNCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<\/td><td><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>HOJA 3<\/strong><\/p>\n<\/td><\/tr><tr><td><strong>FORMACI\u00d3N<\/strong><\/td><td><strong>IDIOMAS<\/strong><\/td><td><strong>EXPERIENCIA NECESARIA PARA REALIZAR LA FUNCI\u00d3N<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>ACAD\u00c9MICA<\/strong><\/td><td><strong>PROFESIONAL<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>Estudios Primarios. Conocimientos adquiridos en la pr\u00e1ctica\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1<\/p>\n<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>No precisa idiomas\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1<\/p>\n<\/td><td>Hasta 1 mes\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1<\/p>\n<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 2<\/td><td>Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica.<\/td><td>Conocimientos de un idioma extranjero\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2<\/p>\n<\/td><td>Hasta 3 meses\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2<\/p>\n<\/td><\/tr><tr><td>Bachiller\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3<\/p>\n<\/td><td>&nbsp;Ciclo formativo de Grado Medio de FP, Ense\u00f1anzas deportivas de Grado Medio, Ciclo Formativo de Grado Medio de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o. Formaci\u00f3n o Carreras Profesionales en el marco de los planes de formaci\u00f3n de la propia empresa<\/td><td>Dominio de un idioma extranjero\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3<\/p>\n<\/td><td>Hasta 9 meses\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3<\/p>\n<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;T\u00edtulo Superior, Grado.\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4<\/p>\n<\/td><td>Ciclo formativo de Grado Superior de FP, Ense\u00f1anzas deportivas de Grado Superior, Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o.<\/td><td>Dominio de un idioma extranjero y conocimiento de otro\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4<\/p>\n<\/td><td>Hasta 18 meses\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4<\/p>\n<\/td><\/tr><tr><td>T\u00edtulo de Master, Doctorado.\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5<\/p>\n<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>Dominio de dos idiomas extranjeros\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5<\/p>\n<\/td><td>Hasta 3 a\u00f1os\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5<\/p>\n<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; INICIATIVA \/ AUTONOM\u00cdA<\/strong><\/td><td><strong>HOJA 4<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>AUTONOM\u00cdA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>a).-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00bfEn qu\u00e9 ocasiones decide por su cuenta?<\/p>\n\n\n\n<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n\n\n\n<p>b).-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00bfEn qu\u00e9 ocasiones decide seg\u00fan normas fijas?<\/p>\n\n\n\n<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n\n\n\n<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n\n\n\n<p>c).-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00bfEn qu\u00e9 ocasiones consulta a su Jefe?<\/p>\n\n\n\n<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; DIFICULTADES<\/strong><\/td><td><strong>HOJA 5<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>COMPLEJIDAD DEL TRABAJO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n\n\n\n<p><strong>HABILIDADES ESPECIALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONDICIONES AMBIENTALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; RESPONSABILIDAD<\/strong><\/td><td><strong>HOJA 6<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>RESPONSABILIDAD POR FUNCI\u00d3N Y\/O RESULTADO (responsabilidad por posibles fallos o errores que puedan ocurrir en el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESPONSABILIDAD POR RELACIONES INTERNAS O EXTERNAS (con otras personas de la empresa o externas a ella).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; MANDO<\/strong><\/td><td><strong>HOJA 7<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Denominaci\u00f3n del puesto superior al que ocupa y del que depende jer\u00e1rquicamente.<\/strong><\/p>\n<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Denominaci\u00f3n del puesto que ocupa.<\/strong><\/p>\n<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Puestos o unidades subordinadas<\/strong><\/p>\n<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; N\u00ba de personas:<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; N\u00ba de personas:<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; N\u00ba de personas<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Tareas que coordina:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>ANEXO II<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>MODELO DE RECIBO DE SALARIOS<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>RECIBO INDIVIDUAL JUSTIFICATIVO DEL PAGO DE SALARIOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>Empresa:\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Domicilio:<\/p>\n<p>CIF:<\/p>\n<p>CCC:<\/p>\n<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>Trabajador:\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>NIF:<\/p>\n<p>N\u00fam. Afil. Seguridad Social:<\/p>\n<p>Grupo profesional:<\/p>\n<p>Grupo de Cotizaci\u00f3n:<\/p>\n<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"37\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Periodo de liquidaci\u00f3n del \u2026\u2026 de \u2026\u2026\u2026\u2026 al \u2026\u2026.de \u2026\u2026\u2026\u2026.. de 20\u2026.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Total d\u00edas<\/p>\n<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>I. DEVENGOS<\/td><td>IMPORTE<\/td><td>TOTALES<\/td><\/tr><tr><td>1. Percepciones salariales\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Salario Base\/S.M.G.<\/p>\n<p>Plus Convenio<\/p>\n<p>Otros Complementos salariales<\/p>\n<p>Horas extraordinarias \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/p>\n<p>Horas complementarias (contratos a tiempo parcial)<\/p>\n<p>Gratificaciones extraordinarias \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>Salario en especie \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/p>\n<p>2. Percepciones no salariales<\/p>\n<p>Indemnizaciones o suplidos<\/p>\n<p>_____________&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. _____________&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social<\/p>\n<p>_____________&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. _____________&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos<\/p>\n<p>_____________&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. _____________&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>Otras percepciones no salariales<\/p>\n<p>_____________&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. _____________&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>A. TOTAL DEVENGADO \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/p>\n<p>I. DEDUCCIONES<\/p>\n<p>1. Aportaci\u00f3n del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta<\/p>\n<p>%<\/p>\n<p>Contingencias comunes \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/p>\n<p>Desempleo \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n Profesional \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/p>\n<p>Horas extraordinarias \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/p>\n<p>TOTAL APORTACIONES \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/p>\n<p>2. Impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas \u2026\u2026\u2026.<\/p>\n<p>3. Anticipos \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/p>\n<p>4. Valor de los productos recibidos en especie \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/p>\n<p>5. Otras deducciones \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/p>\n<p>B. TOTAL A DEDUCIR \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/p>\n<p>L\u00cdQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/p>\n<\/td><td>_____________\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>_____________<\/p>\n<p>_____________<\/p>\n<p>_____________<\/p>\n<p>_____________<\/p>\n<p>_____________<\/p>\n<p>_____________<\/p>\n<p>_____________<\/p>\n<p>_____________<\/p>\n<p>_____________<\/p>\n<p>_____________<\/p>\n<p>_____________<\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/p>\n<p>_____________<\/p>\n<p>_____________<\/p>\n<p>_____________<\/p>\n<p>_____________<\/p>\n<p>_____________<\/p>\n<p>_____________<\/p>\n<p>_____________<\/p>\n<p>_____________<\/p>\n<p>_____________<\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<\/td><td>\n<p>____________<\/p>\n<p>____________<\/p>\n<p>____________<\/p>\n<p>____________<\/p>\n<p>____________<\/p>\n<\/td><\/tr><tr><td>\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. de \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..de 20\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/p>\n<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>Firma y sello de la empresa&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;RECIB\u00cd<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>\n<p>DETERMINACI\u00d3N DE LAS BASES DE COTIZACI\u00d3N A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACI\u00d3N CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCI\u00d3N DEL IRPF Y APORTACI\u00d3N DE LA EMPRESA<\/p>\n<\/td><\/tr><tr><td>\n<p>CONCEPTO<\/p>\n<\/td><td>\n<p>BASE<\/p>\n<\/td><td>\n<p>TIPO<\/p>\n<\/td><td>\n<p>APORTACI\u00d3N EMPRESA<\/p>\n<\/td><\/tr><tr><td>\n<p>1. Contingencias comunes<\/p>\n<p>Importe remuneraci\u00f3n mensual \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/p>\n<p>Importe prorrata pagas extraordinarias \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>2. Contingencias profesionales y conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>3. Cotizaci\u00f3n adicional horas extraordinarias \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>4. Base sujeta a retenci\u00f3n del IRPF \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/p>\n<\/td><td>\n<p>__________________<\/p>\n<p>__________________<\/p>\n<p>TOTAL \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/p>\n<p>AT y EP \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>Desempleo \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n Profesional \u2026\u2026<\/p>\n<p>Fondo Garant\u00eda Salarial \u2026<\/p>\n<\/td><td>\n<p>__________________<\/p>\n<p>__________________<\/p>\n<p>__________________<\/p>\n<p>__________________<\/p>\n<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>\n<p>__________________<\/p>\n<p>__________________<\/p>\n<p>__________________<\/p>\n<p>__________________<\/p>\n<p>__________________<\/p>\n<p>__________________<\/p>\n<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>ANEXO III<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>MODELO A RELLENAR PARA CONSULTAS A LA COMISI\u00d3N MIXTA DEL CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QU\u00cdMICA.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. ,a &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>DATOS DE LA EMPRESA<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Empresa:<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>Subsector Industrial:<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>Centro de Trabajo:<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>Domicilio<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>Ciudad:<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>TEL\u00c9FONO:<\/strong><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Fax:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; N\u00ba Trabajadores:<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>DATOS DE LA PERSONA QUE PRESENTA LA CONSULTA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Nombre y Apellidos<\/strong><strong>:<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>ACT\u00daA en calidad de<sub>(1)<\/sub>::<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Organizaci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se presenta la consulta<strong>:&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>SOLICITA<\/p>\n\n\n\n<p>Que al amparo del&nbsp; art\u00edculo 97.1 del XIX Convenio General de la Industria Qu\u00edmica, la Comisi\u00f3n Mixta<sub>(2)<\/sub>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;interprete la siguiente consulta en atenci\u00f3n a los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Articulo\/s a interpretar objeto de la consulta<\/strong>:&nbsp; &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>HECHOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSULTA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>(1) Miembro del comit\u00e9 de empresa\/delegado de personal, delegado sindical, trabajador\/a, Dtor RR.HH, Jefe de&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Personal, etc.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(2) Comisi\u00f3n Mixta Central o Descentralizada del \u00e1mbito territorial correspondiente<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>ANEXO IV<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>MODELO A RELLENAR PARA SOLICITUDES DE MEDIACI\u00d3N A LA COMISI\u00d3N MIXTA DEL CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QU\u00cdMICA<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Don\/Do\u00f1a&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..en calidad de<sub>(1)<\/sub>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..y en representaci\u00f3n de<sub>(2)<\/sub>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.y con domicilio a efectos de citaciones y notificaciones en calle&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..ciudad:&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.provincia&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., ante esta Comisi\u00f3n Mixta comparece y <\/strong>Dice<strong>:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que por medio del presente escrito y conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 103 y siguientes del XIX Convenio General de la Industria Qu\u00edmica, ante esta Comisi\u00f3n Mixta formula solicitud de MEDIACI\u00d3N como tr\u00e1mite previo a lo que se indica en el \u00faltimo OTROSI del presente escrito,&nbsp; contra<sub>(3)<\/sub>:&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n\n\n\n<p>Nombre de la empresa&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. Domicilio&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. Ciudad&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. Provincia &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..&nbsp;&nbsp; en base a los siguientes,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>HECHOS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>OTROSI<\/u><\/strong>: Esta mediaci\u00f3n es previa a<sub>(4)<\/sub>:<\/p>\n\n\n\n<p>. La v\u00eda jurisdiccional&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; {&nbsp;&nbsp; }<\/p>\n\n\n\n<p>. La convocatoria de huelga&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; {&nbsp;&nbsp; }<\/p>\n\n\n\n<p>. Otras formas de abordar la soluci\u00f3n del contencioso&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; {&nbsp;&nbsp; }<\/p>\n\n\n\n<p>Es por todo ello, que<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A LA COMISI\u00d3N MIXTA<\/strong><sub>(5)<\/sub><strong>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. SE SOLICITA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que, admitiendo el presente escrito, se realice el tr\u00e1mite de mediaci\u00f3n solicitado y se levante Acta en la que conste el acuerdo en el supuesto de alcanzarse, o la no avenencia con la propuesta de la Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n si la hiciere formalmente y desea dejar constancia de la misma, incorporando la posici\u00f3n de las partes si desean ponerla de manifiesto.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. a &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>(1) Cargo sindical o de representaci\u00f3n unitaria, o representaci\u00f3n empresarial que ostenta<\/p>\n\n\n\n<p>(2) Comit\u00e9 de empresa\/delegados de personal, secci\u00f3n sindical, Empresa<\/p>\n\n\n\n<p>(3) Empresa, \u00f3rgano u organizaci\u00f3n, contraparte contra la que se insta la mediaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>(4) Se\u00f1ale con una <strong>x<\/strong> lo que proceda.<\/p>\n\n\n\n<p>(5) Central o Descentralizada del \u00e1mbito territorial correspondiente<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>ANEXO V<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD<\/strong><\/h2>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter\"><a href=\"http:\/\/ccoo.app\/basf\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/238\/2018\/11\/grados-de-consaguinidad.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"742\" height=\"638\" src=\"http:\/\/ccoo.app\/basf\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/238\/2018\/11\/grados-de-consaguinidad.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2194\" srcset=\"https:\/\/ccoo.app\/basf\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/238\/2018\/11\/grados-de-consaguinidad.jpg 742w, https:\/\/ccoo.app\/basf\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/238\/2018\/11\/grados-de-consaguinidad-300x258.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 742px) 100vw, 742px\" \/><\/a><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ver el documento original CAPITULO I \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N Art\u00edculo 1. \u00c1mbito funcional y Estructura de la Negociaci\u00f3n Colectiva en el Sector.1.1 \u00c1mbito Funcional.El presente Convenio regula las condiciones de &#8230; <a title=\"XX Convenio General de la Industria Qu\u00edmica 2021-2023\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/ccoo.app\/basf\/982-2\/\" aria-label=\"M\u00e9s informaci\u00f3 sobre XX Convenio General de la Industria Qu\u00edmica 2021-2023\">Read more<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3046,"featured_media":193,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[305],"tags":[],"class_list":["post-982","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-convenios","generate-columns","tablet-grid-50","mobile-grid-100","grid-parent","grid-33"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/basf\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/982","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/basf\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/basf\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/basf\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3046"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/basf\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=982"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ccoo.app\/basf\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/982\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/basf\/wp-json\/wp\/v2\/media\/193"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/basf\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=982"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/basf\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=982"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/basf\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=982"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}