Por cuidados familiares

No superior a 3 años, para cuidado de:
– Cada hijo/hija por naturaleza, adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.
– Un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Posibilidad de fraccionamiento.
Derecho individual de mujeres y hombres.
Computable a efectos de antigüedad y derecho de asistencia a cursos de formación.

Durante 1er año derecho de reserva de su puesto de trabajo. A partir de ese año, reserva referida a un puesto del mismo grupo profesional.

CCOO BASF
Resum de la privadesa

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