Sí, los trabajadores/as que tengan a su cuidado hijos menores de 8 años o familiares dependientes hasta 2º grado consanguinidad o afinidad que tengan un grado de discapacidad reconocida superior al 33% y no desempeñen actividad retribuida, podrán solicitar la reducción de su jornada de trabajo entre un octavo (1/8) y la mitad (1/2), con disminución proporcional de su salario.
El porcentaje de reducción de la jornada, así como la fecha de inicio y finalización de la misma corresponde al trabajador, mientras que la concreción del momento de la jornada en que se ejercita la reducción deberá concertarse con la empresa, de manera que no entorpezca las necesidades productivas de la entidad, y coincidiendo preferentemente con el inicio o finalización de la jornada diaria de trabajo.