Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas Legales o Reglamentarias de carácter estatal o autonómico.
Si el periodo de maternidad/ paternidad coincide con las vacaciones anuales, se podrán disfrutar tras su finalización, aunque sea fuera del año natural.
El permiso lo puedes realizar:
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durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de tu hijo/a hasta que finalice el permiso de maternidad,
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o inmediatamente después de la finalización del permiso de maternidad.