Teletreball: Acord de la Mesa General de Negociació de les Administracions públiques

text de l’acord

Objecte:
Regular per a totes les administracions públiques amb caràcter bàsic la prestació de servei a distància mitjançant teletreball.

Àmbit d’aplicació:
Tots/es els/les empleades/us públics del territori espanyol als quals se’ls aplica el Text refós de l’Estatut Bàsic de l’Empleat Públic

Requisits previs:

  • Valorar si el lloc és susceptible de teletreball
  • Avaluació i planificació preventiva
  • Formació en competències digitals

 

Drets a la jornada de treball:
Modalitat del teletreball

  • No serà considerada com ordinària ni absoluta
  • Serà en cada àmbit on es determini el percentatge de la prestació, de tal manera que es combini presencialitat i teletreball, garantint en tot cas l’atenció directa a la ciutadania.

TREBEP Artículo 47 bis. Teletrabajo

  1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
  2. La presentación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en el desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de presentación de servicios.
    El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
  3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
  4. La Administración proporcionará y mantendrá, a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
  5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y sus normas de desarrollo.