{"id":6777,"date":"2017-09-13T15:41:02","date_gmt":"2017-09-13T13:41:02","guid":{"rendered":"http:\/\/ccooagencias.org\/?p=6777"},"modified":"2022-01-09T12:17:02","modified_gmt":"2022-01-09T11:17:02","slug":"irpf-no-residentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/agencias\/irpf-no-residentes\/","title":{"rendered":"IRPF no residentes"},"content":{"rendered":"<h3>24% del IRPF, \u00bfA qui\u00e9n le toca?<\/h3>\n<p>Actualmente CCOO recibimos por parte de numerosas\/os trabajadoras\/es consultas respecto a retenciones de un 24% del IRPF. Este es un porcentaje muy alto, por lo que se preguntaban si era correcto. Contactamos con Hacienda y con asesor\u00eda t\u00e9cnica para averiguar a qui\u00e9n se le deb\u00eda cobrar este 24% y a qui\u00e9n se le podr\u00eda rebajar la retenci\u00f3n a un 19%.<\/p>\n<p>Si estas\/os agentes contin\u00faan trabajando en Espa\u00f1a, todo lo que haya pagado de m\u00e1s de IRPF se les devolver\u00e1 al hacer la renta. No obstante, se ver\u00e1n obligadas\/os a presentar la renta para poder reclamar el valor retenido en exceso.<\/p>\n<p>Los afectados con la retenci\u00f3n del 24% son las\/os trabajadoras\/es que, independientemente de su nacionalidad, NO puedan probar que han residido en territorio espa\u00f1ol un m\u00ednimo de 183 d\u00edas dentro del a\u00f1o natural en cuesti\u00f3n. A efectos fiscales son considerados\/as NO RESIDENTES. Sin embargo, pasado este periodo, se puede solicitar un reajuste en la retenci\u00f3n del IRPF pagando, por ejemplo, el m\u00ednimo durante algunos meses para equilibrar el saldo a pagar hasta el fin del ejercicio fiscal.<\/p>\n<p>Por otro lado, seg\u00fan normativa, aquellas\/os trabajadoras\/es que dispongan de un certificado de residencia fiscal de un estado miembro de la UE, por un periodo m\u00ednimo de 183 d\u00edas, podr\u00e1n optar tambi\u00e9n por una rebaja en el IRPF.<\/p>\n<blockquote><p><em>\u00abLos afectados con la retenci\u00f3n del 24% son las\/os trabajadoras\/es que, independientemente de su nacionalidad, NO puedan probar que han residido en territorio espa\u00f1ol un m\u00ednimo de 183 d\u00edas dentro del a\u00f1o natural en cuesti\u00f3n.\u00bb<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\"><strong>Di\u00e1logo y propuestas significativas<\/strong><\/span><\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 pasa con aquellas personas que no cumplen los requisitos anteriores?<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de consultar con Hacienda, parte empresarial y asesor\u00eda jur\u00eddica, se ha llegado a las siguientes alternativas para minimizar el impacto del IRPF:<\/p>\n<p><strong>HACIENDA<\/strong> dice que pueden solicitar la disminuci\u00f3n del IRPF los\/as trabajadores\/as que, a pesar de no estar en posesi\u00f3n de un certificado de residencia fiscal, dispongan de alg\u00fan documento que acredite que han residido en alg\u00fan estado miembro de la UE: Documento de identidad del pa\u00eds de residencia, contrato de trabajo, contrato de alquiler, declaraci\u00f3n de hacienda del pa\u00eds de residencia, etc.<\/p>\n<p>Hacienda a\u00f1ade que NO es necesario presentar prueba alguna a la empresa, por tanto la firma por parte del empleado de una declaraci\u00f3n en la que conste su pa\u00eds <strong><u>de procedencia <\/u><\/strong>(de \u00e1mbito comunitario) puede servir a efectos de justificar ante una eventual inspecci\u00f3n fiscal la aplicaci\u00f3n del tipo fijo de retenci\u00f3n del 19% a cuenta del IRNR, al menos de forma inicial y hasta que os puedan aportar el certificado de residencia fiscal en su pa\u00eds de origen o bien antes de que tramite el modelo147.<\/p>\n<p>Por otro lado la <strong>EMPRESA <\/strong>nos ha informado de que existe el \u201cmodelo <em>147<\/em><em>. IRPF. Comunicaci\u00f3n del desplazamiento a territorio espa\u00f1ol efectuado por trabajadores por cuenta ajena\u201d<\/em>, por el cual el\/la trabajador\/a solicita la residencia fiscal en Espa\u00f1a antes de haber residido 183 d\u00edas en el territorio, con previsi\u00f3n de cumplir con este per\u00edodo durante el a\u00f1o natural en curso. Se deber\u00e1 adjuntar documento acreditativo como el empadronamiento o un contrato de alquiler, entre otros. Una vez aprobada esta solicitud en Hacienda, la empresa ajustar\u00e1 el importe de IRPF a pagar por el\/a trabajador\/a.<\/p>\n<p>Esta \u00faltima soluci\u00f3n nos parece l\u00f3gica y conveniente. No obstante, os recomendamos que:<\/p>\n<ol>\n<li>Consult\u00e9is a la empresa, ya que \u00e9sta deber\u00e1 aportar tambi\u00e9n <em>\u201cun documento justificativo del pagador de los rendimientos del trabajo que exprese (&#8230;) el reconocimiento de la relaci\u00f3n laboral con el trabajador, la fecha de comienzo de la prestaci\u00f3n del trabajo en territorio espa\u00f1ol, el centro de trabajo y direcci\u00f3n del mismo, la duraci\u00f3n del contrato y la intenci\u00f3n del pagador de que el trabajador preste su trabajo en territorio espa\u00f1ol, como m\u00ednimo, durante un per\u00edodo superior a 183 d\u00edas durante el a\u00f1o natural en el que est\u00e1 comprendida la fecha de comienzo de la prestaci\u00f3n del trabajo en territorio espa\u00f1ol, o, en su defecto, que ese per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia se producir\u00e1 en el a\u00f1o natural siguiente\u201d <\/em>de acuerdo con el ORDEN HAC\/117\/2003, de 31 de enero (punto cuarto).<\/li>\n<li>\u00a0\u00a0O pid\u00e1is cita previa y acud\u00e1is a la Delegaci\u00f3n de Hacienda en caso de duda.<\/li>\n<li>Os dejamos a continuaci\u00f3n en enlace al modelo 147 y c\u00f3mo acceder a la cita previa y a la direcci\u00f3n y el tel\u00e9fono de las Dependencias de Gesti\u00f3n Tributaria &#8211;&gt; <a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/procedimientos\/G605.shtml\">Haz clic aqu\u00ed<\/a><\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los afectados con la retenci\u00f3n del 24% son las\/os trabajadoras\/es que, independientemente de su nacionalidad, NO puedan probar que han residido en territorio espa\u00f1ol un m\u00ednimo de 183 d\u00edas dentro del a\u00f1o natural en cuesti\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":5274,"featured_media":6778,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[90],"class_list":["post-6777","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-seguridad-social","tag-irpf","generate-columns","tablet-grid-50","mobile-grid-100","grid-parent","grid-33"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/agencias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6777","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/agencias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/agencias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/agencias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5274"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/agencias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6777"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ccoo.app\/agencias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6777\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9131,"href":"https:\/\/ccoo.app\/agencias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6777\/revisions\/9131"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/agencias\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6778"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/agencias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6777"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/agencias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6777"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/agencias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6777"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}