{"id":5039,"date":"2018-10-16T23:27:32","date_gmt":"2018-10-16T21:27:32","guid":{"rendered":"http:\/\/ccooagencias.org\/?p=5039"},"modified":"2022-01-09T17:38:40","modified_gmt":"2022-01-09T16:38:40","slug":"riesgos-psicosociales-obligacion-legal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/agencias\/riesgos-psicosociales-obligacion-legal\/","title":{"rendered":"Evaluaci\u00f3n de riesgos psicosociales: obligaci\u00f3n legal"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La representaci\u00f3n social y sindical en las empresas\u00a0debemos argumentar sobre la necesidad de realizar una <strong>evaluaci\u00f3n de riesgos psicosociales<\/strong>, dado que esta tambi\u00e9n es una obligaci\u00f3n legal.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">4 preguntas para la pr\u00e1ctica sindical<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Contestemos\u00a0a las cuatro preguntas sobre la pr\u00e1ctica en las empresas que el debate sindical nos plantea:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Desde el punto de vista jur\u00eddico, \u00bfes obligatorio intervenir frente a los riesgos psicosociales en todas las empresas?<\/li>\n<li>Legalmente, \u00bfc\u00f3mo ha de ser la intervenci\u00f3n frente a los riesgos psicosociales?<\/li>\n<li>\u00bfEs cualquier metodolog\u00eda jur\u00eddicamente adecuada?<\/li>\n<li>La participaci\u00f3n de los trabajadores y sus representantes en el proceso de intervenci\u00f3n frente a los riesgos psicosociales, \u00bfest\u00e1 jur\u00eddicamente garantizada?<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>Las normas legales<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las normas legales (Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales) y reglamentos (Reglamento de los Servicios de Prevenci\u00f3n) vigentes reconocen la obligatoriedad empresarial de intervenir frente a los factores de riesgos psicosociales, es decir, los factores de riesgo cuyo origen son determinadas caracter\u00edsticas de la <u>organizaci\u00f3n del trabajo<\/u>, de la misma manera que ante los dem\u00e1s tipos de factores de riesgo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como siempre debemos apuntar que la normativa en salud laboral, como en otros \u00e1mbitos del derecho social, es un punto de partida, un marco necesario de reconocimiento expreso de derechos. No dudamos que a trav\u00e9s de una pr\u00e1ctica sindical activa, informada y a prop\u00f3sito de la mejora de las condiciones de trabajo (y en este caso, de la <u>organizaci\u00f3n del trabajo<\/u>) dotar\u00e1 de contenido material los derechos reconocidos por la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por ello que se ha redactado dicho informe como argumento complementario en las negociaciones con el empresario o bien, en su caso, como instrumento de apoyo ante la externalizaci\u00f3n del conflicto, lo que vendr\u00eda a ser, por ejemplo, en el redactado de escritos a la comisi\u00f3n mixta del convenio, a un \u00f3rgano extrajudicial de conflictos o para las denuncias ante la Inspecci\u00f3n de Trabajo.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>Intervenir frente a los riesgos psicosociales es obligatorio en todas las empresas<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como acabamos de ver, la investigaci\u00f3n cient\u00edfica ha aportado hasta hoy una amplia evidencia del efecto nocivo sobre la salud y el bienestar de trabajadoras y trabajadores de la exposici\u00f3n a ciertas caracter\u00edsticas de la <u>organizaci\u00f3n del trabajo, a las que nos referimos como factores de riesgos psicosociales<\/u>. Por ello estos factores de riesgo no deben ser relegados ante otros factores m\u00e1s conocidos tradicionalmente y, como en los dem\u00e1s casos, deben prevenirse en todas las empresas tal y como exige la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales (LPRL), en el art\u00edculo 4.7.d expresamente, reconoce como aspectos del trabajo susceptibles de producir da\u00f1os y por lo tanto objeto de actividad preventiva \u00abtodas aquellas caracter\u00edsticas del trabajo, incluidas las relativas a su organizaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n&#8230;\u00bb. La ley en este art\u00edculo deja patente que el da\u00f1o a la salud puede proceder no s\u00f3lo de m\u00e1quinas o sustancias que se emplean en el trabajo, no s\u00f3lo de locales o instalaciones, sino tambi\u00e9n de la organizaci\u00f3n del trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, el Reglamento de los Servicios de Prevenci\u00f3n (RSP) reconoce la Psicosociolog\u00eda como una disciplina preventiva cuando plantea la existencia de expertos en dicha especialidad como recurso humano obligatorio en los servicios de prevenci\u00f3n a fin de desarrollar adecuadamente la actividad preventiva (arts. 18.2.a. \u00ab&#8230; dichas entidades (Servicios de Prevenci\u00f3n) deber\u00e1n disponer, como m\u00ednimo, de los medios siguientes: personal que cuente con la cualificaci\u00f3n necesaria para el desempe\u00f1o de las funciones de nivel superior\u2026, en n\u00famero no inferior a un experto por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonom\u00eda y Psicosociolog\u00eda aplicada\u00bb; y 34.c. \u00abA efectos de determinaci\u00f3n de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluaci\u00f3n de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican en los siguientes grupos: (\u2026) c) Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonom\u00eda y Psicosociolog\u00eda aplicada\u00bb; y Anexo VI del RSP).<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>Intervenir de forma ajustada a ley<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los derechos y obligaciones que establece la legislaci\u00f3n (LPRL) y el reglamento (RSP) se refieren a todas las empresas, a todas las condiciones de trabajo, tambi\u00e9n las relativas a la organizaci\u00f3n del trabajo, y a todos los riesgos, entre ellos los riesgos psicosociales, a tenor del art. 4.7.d de la LPRL y arts. 18.2 a. y 34.c. del RSP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el art. 14.2, la LPRL se\u00f1ala expresamente que \u00abel empresario deber\u00e1 garantizar la seguridad y la salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos el empresario realizar\u00e1 la prevenci\u00f3n de los riesgos laborales\u00bb, tambi\u00e9n de los riesgos psicosociales o relativos a la organizaci\u00f3n del trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, como ante los dem\u00e1s riesgos, seg\u00fan la normativa, el empresario tiene la obligaci\u00f3n de prevenir los riesgos psicosociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La intervenci\u00f3n frente a los riesgos psicosociales ha de tener las mismas caracter\u00edsticas que la intervenci\u00f3n frente a cualquier otro riesgo. La acci\u00f3n preventiva que ha de emprender obligatoriamente el empresario es la misma, con independencia del riesgo, y pasa por la aplicaci\u00f3n de los principios de la acci\u00f3n preventiva recogidos en el art. 15 de la LPRL, que ordena de modo jer\u00e1rquico, y que tambi\u00e9n deben regir la prevenci\u00f3n de riesgos psicosociales:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Evitar los riesgos;<\/strong><\/li>\n<li><strong>Evaluar los riesgos que no puedan ser evitados;<\/strong><\/li>\n<li><strong>Combatir los riesgos en su origen;<\/strong><\/li>\n<li>Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepci\u00f3n de puestos de trabajo, as\u00ed como a la elecci\u00f3n de los equipos y m\u00e9todos de trabajo y de producci\u00f3n, con miras en particular a atenuar el trabajo mon\u00f3tono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud;<\/li>\n<li>Tener en cuenta la evoluci\u00f3n de la t\u00e9cnica;<\/li>\n<li>Sustituir lo peligroso por lo que entra\u00f1e poco o ning\u00fan peligro;<\/li>\n<li><strong>Planificar la prevenci\u00f3n;<\/strong><\/li>\n<li><strong>Adoptar medidas que antepongan la protecci\u00f3n colectiva a la individual;<\/strong><\/li>\n<li>Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, en primer lugar, en todas las empresas deben evaluarse los riesgos psicosociales (LPRL art. 15.1.b). Esta evaluaci\u00f3n debe realizarse con una finalidad preventiva (arts. 2.2 y 2.3 del RSP: \u00ab2. La puesta en pr\u00e1ctica de toda acci\u00f3n preventiva requiere, en primer t\u00e9rmino, el conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo, para identificar y evitar los riesgos y evaluar los que no puedan evitarse. 3. A partir de los resultados de la evaluaci\u00f3n de los riesgos, el empresario planificar\u00e1 la actividad preventiva cuya necesidad ponga aqu\u00e9lla, en su caso, de manifiesto.\u00bb), pues debe tener como objetivo proporcionar un mejor conocimiento para poder controlar los riesgos de forma eficaz, la evaluaci\u00f3n no es un fin en s\u00ed misma ni una mera prescripci\u00f3n burocr\u00e1tica de obligado cumplimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La adopci\u00f3n de medidas preventivas ante los riesgos psicosociales deber\u00e1 realizarse en primer t\u00e9rmino en origen tal y como prev\u00e9 la ley (LPRL art. 15.1.c combatir los riesgos en su origen), es decir, cambiando los aspectos nocivos de la organizaci\u00f3n del trabajo (LPRL art. 4.7.d) para que \u00e9sta sea m\u00e1s saludable; en segundo lugar, anteponiendo las medidas de protecci\u00f3n colectiva a las medidas de protecci\u00f3n individual (LPRL art. 15.1.h).<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>Utilizar un m\u00e9todo jur\u00eddicamente adecuado<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de los riesgos psicosociales no existe una normativa espec\u00edfica que indique o concrete los m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n y consiguiente planificaci\u00f3n de la acci\u00f3n preventiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero esta situaci\u00f3n est\u00e1 prevista en la legislaci\u00f3n, lo que significa que el m\u00e9todo que se utilice debe cumplir con una serie de requerimientos jur\u00eddicos. De acuerdo con la previsi\u00f3n del art. 5.3 del RSP, para el caso de los riesgos psicosociales que est\u00e1 caracterizado por la ausencia de Normas UNE, gu\u00edas del INSHT o instituciones de las comunidades aut\u00f3nomas competentes (sobre riesgos psicosociales hay NTP, pero no gu\u00edas) y gu\u00edas del Ministerio de Sanidad y Consumo y normas internacionales, los m\u00e9todos o criterios que se utilicen ser\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>Gu\u00edas de otras entidades de reconocido prestigio en la materia, u<\/li>\n<li>Otros m\u00e9todos o criterios profesionales descritos documentalmente y que proporcionen confianza en su resultado.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entonces, a tenor del art. 5.3, cabe utilizar gu\u00edas de entidades de otros pa\u00edses previo trabajo de adaptaci\u00f3n a la realidad espa\u00f1ola y m\u00e9todos que proporcionen confianza en su resultado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para cumplir con este criterio jur\u00eddico, podemos establecer una serie de criterios cient\u00edficos que todo m\u00e9todo de evaluaci\u00f3n y la consiguiente planificaci\u00f3n de la acci\u00f3n preventiva debe cumplir: su marco te\u00f3rico debe estar fundamentado en la evidencia cient\u00edfica que explique salud, debe ser participativo, las t\u00e9cnicas utilizadas deben estar validadas y ser fiables (puedes encontrar la explicaci\u00f3n de estos criterios en el apartado \u00bfQu\u00e9 requisitos debe cumplir un m\u00e9todo? de esta gu\u00eda).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de proporcionar confianza en el resultado, otros requerimientos jur\u00eddicos que deben cumplir los m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n de riesgos psicosociales son los que se prev\u00e9n en los art\u00edculos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del RSP. A destacar:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong>Finalidad preventiva <\/strong>de la evaluaci\u00f3n: el objetivo no es s\u00f3lo obtener informaci\u00f3n sino utilizarla para adoptar medidas (arts. 2.3 y 3.1 del RSP).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Debe permitir <strong>estimar la magnitud <\/strong>de los riesgos (en el caso de los riesgos psicosociales a trav\u00e9s de puntuaciones) y porcentaje de trabajadores expuestos (prevalencia de la exposici\u00f3n) (arts. 3.1 y 8 del RSP).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Debe dar informaci\u00f3n sobre la <strong>exposici\u00f3n por puesto de trabajo <\/strong>(art. 4.1.a RSP).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Debe <strong>evaluar condiciones de trabajo <\/strong>(art. 4.1.a RSP) y espec\u00edficamente las establecidas en el art. 4.7. de la LPRL.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo deben <strong>dar cabida a la informaci\u00f3n recibida por los trabajadores <\/strong>(art. 5.1 RSP).<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para promover la acci\u00f3n preventiva frente a los riesgos psicosociales en las empresas, los delegados de CC.OO. optamos por el m\u00e9todo dan\u00e9s CoPsoQ, que cumple con los requerimientos cient\u00edficos y jur\u00eddicos, por lo que puede ser empleado con total garant\u00eda para evaluar los riesgos psicosociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este m\u00e9todo ha sido desarrollado por el AMI (Instituto Dan\u00e9s de Seguridad y Salud en el Trabajo), entidad de reconocido prestigio a nivel internacional. ISTAS (fundaci\u00f3n de CC.OO.) ha liderado la adaptaci\u00f3n del m\u00e9todo a la realidad espa\u00f1ola (aqu\u00ed se llama CoPsoQ (istas21, psqcat21)), junto con dos universidades (UAB y UPF), dos institutos de seguridad y salud (INSHT, estatal, y CSCST, catal\u00e1n), dos departamentos de CC.OO. (Salut Laboral\/HIGIA de la\u00a0CONC y Gabinete de Estudios de Navarra) y una mutua (Fraternidad-Muprespa).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En una futura explicaci\u00f3n acerca del m\u00e9todo concretaremos por qu\u00e9 nos decantamos por el m\u00e9todo CoPsoQ (istas21, psqcat21).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para cualquier otro m\u00e9todo que se quiera emplear se habr\u00e1 que exigir el mismo rigor en el cumplimiento de los requerimientos legales marcados en el Reglamento de los Servicios de Prevenci\u00f3n, con la participaci\u00f3n de los representantes legales de los trabajadores\/as como pre-requisito b\u00e1sico para su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>La participaci\u00f3n de trabajador@s y representantes est\u00e1 legalmente garantizada<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La LPRL reconoce el derecho de <strong>participaci\u00f3n <\/strong>de los trabajadores a lo largo de todo su articulado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este derecho, que en caso de existir representante de los trabajadores se ejercer\u00e1 preferentemente a trav\u00e9s de ellos (art. 34. LPRL) va <strong>m\u00e1s all\u00e1 de la informaci\u00f3n. <\/strong>La ley exige al empresario que:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong>Consulte <\/strong>a los trabajadores y\/o sus representantes con car\u00e1cter previo todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud y, en general, todo lo relativo a la organizaci\u00f3n y desarrollo de las actividades preventivas. Espec\u00edficamente se hace menci\u00f3n a los cambios en la organizaci\u00f3n del trabajo e introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas (arts. 33 y 36.1.c LPRL);<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Que atienda a las propuestas de los trabajadores y \/o sus representantes. La <strong>negativa <\/strong>a adoptarlas debe ser <strong>motivada <\/strong>(art. 36.4.4 LPRL), y<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Diferencia la consulta de la participaci\u00f3n <strong>exigiendo al empresario que permita la participaci\u00f3n en todo el proceso preventivo: <\/strong>dise\u00f1o, adopci\u00f3n y cumplimiento de las medidas preventivas (arts. 14.1, 18.2 y 34.2 de la LPRL y art. 1.2. del RSP).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">He aqu\u00ed la trascripci\u00f3n literal de algunos art\u00edculos que avalan estas tres cuestiones:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 14.1. <em>Los derechos de informaci\u00f3n, consulta y participaci\u00f3n\u2026 forman parte del derecho de los trabajadores a una protecci\u00f3n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 18.2. <em>El empresario deber\u00e1 consultar a los trabajadores y permitir su participaci\u00f3n en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en trabajo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 33. <em>El empresario deber\u00e1 consultar a los trabajadores, con la debida antelaci\u00f3n, la adopci\u00f3n de las decisiones relativas a: a) la planificaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n del trabajo en la empresa y la introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas en todo lo relacionado con las consecuencias que \u00e9stas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elecci\u00f3n de los equipos, la determinaci\u00f3n y la adecuaci\u00f3n de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo; b) la organizaci\u00f3n y desarrollo de las actividades de protecci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de los riesgos profesionales en la empresa&#8230;;<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>f) <em>Cualquier otra acci\u00f3n que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art.34.1. <em>(&#8230;) En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o m\u00e1s trabajadores, la participaci\u00f3n de \u00e9stos se canalizar\u00e1 a trav\u00e9s de sus representantes y de la representaci\u00f3n especializada que se regula en este cap\u00edtulo. 2. A los comit\u00e9s de empresa, a los delegados de personal y a los representantes sindicales les corresponde (&#8230;) la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevenci\u00f3n de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del personal ejercer\u00e1n las competencias que dichas normas establecen en materia de informaci\u00f3n, consulta y negociaci\u00f3n, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los \u00f3rganos y tribunales competentes.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 36.1.c. <em>Es competencia de los delegados de prevenci\u00f3n ser consultados por el empresario, con car\u00e1cter previo a su ejecuci\u00f3n, acerca de las decisiones definidas en el art. 33.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 36.2.f. <em>Recabar del empresario la informaci\u00f3n acerca de la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter preventivo y para la mejora de los niveles de protecci\u00f3n de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 36.4.4. <em>La decisi\u00f3n negativa del empresario a la adopci\u00f3n de las medidas propuestas por el delegado de prevenci\u00f3n a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este art\u00edculo deber\u00e1 ser motivada.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 1.2 del RSP. <em>Los trabajadores tendr\u00e1n derecho a participar, en los t\u00e9rminos previstos en el Cap\u00edtulo V de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, en el dise\u00f1o, la adopci\u00f3n y el cumplimiento de las medidas preventivas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 3.2 del RSP. <em>(\u2026) El empresario deber\u00e1 consultar a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluaci\u00f3n a utilizar en la empresa o centro de trabajo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed pues, podemos decir que el empresario est\u00e1 obligado a permitir la participaci\u00f3n activa de los trabajadores y las trabajadoras y sus representantes a lo largo de todo el proceso de intervenci\u00f3n preventiva, tanto en la evaluaci\u00f3n de riesgos como en las propuestas de medidas preventivas y su priorizaci\u00f3n, en su implementaci\u00f3n y cumplimiento. Podemos negociar el m\u00e9todo de evaluaci\u00f3n y todas las cuestiones relativas a su implementaci\u00f3n (el m\u00e9todo que se elija determinar\u00e1 qu\u00e9 condiciones de trabajo se analizan y cu\u00e1les no y, por lo tanto, cu\u00e1les son susceptibles de mejora si implican una exposici\u00f3n, determina el criterio de valoraci\u00f3n, etc., se trata de un paso clave) y tambi\u00e9n podemos negociar las propuestas de medidas preventivas y su priorizaci\u00f3n, adopci\u00f3n y cumplimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podemos decir que la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales determina un l\u00edmite a la facultad de organizaci\u00f3n del trabajo del empresario, exigiendo que se ejerza de modo no perjudicial para la salud de los trabajadores. Es un l\u00edmite de enorme trascendencia que abre a la acci\u00f3n sindical, en su conjunto, y a la negociaci\u00f3n colectiva, en particular, un campo nuevo para abordar la organizaci\u00f3n del trabajo. Con el objetivo de defender la salud, y con los derechos de participaci\u00f3n que otorga la ley a los representantes de los trabajadores y trabajadoras, podemos discutir con el empresario, con toda legitimidad, sobre la organizaci\u00f3n del trabajo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La representaci\u00f3n social y sindical en las empresas\u00a0debemos argumentar sobre la necesidad de realizar una evaluaci\u00f3n de riesgos psicosociales, dado que esta tambi\u00e9n es una obligaci\u00f3n legal. 4 preguntas para &#8230; <a title=\"Evaluaci\u00f3n de riesgos psicosociales: obligaci\u00f3n legal\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/ccoo.app\/agencias\/riesgos-psicosociales-obligacion-legal\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Evaluaci\u00f3n de riesgos psicosociales: obligaci\u00f3n legal\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":5274,"featured_media":6345,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[67,100],"class_list":["post-5039","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-salud-laboral","tag-bournot","tag-riesgos-psicosociales","generate-columns","tablet-grid-50","mobile-grid-100","grid-parent","grid-33"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/agencias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5039","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/agencias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/agencias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/agencias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5274"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/agencias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5039"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ccoo.app\/agencias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5039\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9177,"href":"https:\/\/ccoo.app\/agencias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5039\/revisions\/9177"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/agencias\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6345"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/agencias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5039"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/agencias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5039"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/agencias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5039"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}