Convenio Colectivo Comercio del Metal de Cántabra

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Ámbito: Autonómico
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Área: Cántabra
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Código: 39000315011981
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Actualizacion: 2026/10/19
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Vigencia:
2026/01/01 - 2030/12/31

Duración: CINCO AÑOS

Publicación:

2026/10/19

BOC 200

CONVENIO

Convenio Colectivo Comercio Del Metal. Última actualización a: 19-10-2026 Vigencia de: 01-01-2026 a 31-12-2030. Duración CINCO AÑOS. Última publicación en BOC 200 del tipo: CONVENIO.

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Tabla de contenidos

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DEL METAL (BOC NÚM. 200 – LUNES, 19 DE OCTUBRE DE 2026)

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del sector de Comercio de Metal de Cantabria para los años 2026-2030.

Código 39000315011981.

Visto el texto del Convenio Colectivo del Sector del Comercio del Metal de Cantabria para los años 2026-2030, suscrito el 21 de mayo de 2026 por la Comisión Negociadora, integrada, de una parte, por la asociación empresarial PYMETAL, y, de otra, por los sindicatos FeSMC UGT y Federación de Servicios CCOO, en representación de las personas trabajadoras incluidas en su ámbito de aplicación; presentado para su inscripción y demás trámites en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Cantabria (REGCON) el día 8 de junio de 2026 y subsanado finalmente en fecha 9 de octubre de 2026. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en los Artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad; en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria; en el Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos; y en los Decretos 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, esta Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo

ACUERDA

1. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como su depósito.

2. Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 9 de octubre de 2026.

El director general de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, Jaime Gonzalo Alonso Rozadilla.

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DEL METAL 2026-2030

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º- ÁMBITO FUNCIONAL

Los preceptos del presente Convenio serán de aplicación a las empresas y su personal dedicados a las actividades reseñadas en el anexo II del presente convenio.

Las discrepancias surgidas sobre la aplicabilidad del presente u otros convenios colectivos en una misma empresa, derivadas del encuadramiento en un mismo epígrafe de CNAE de diversas actividades, se resolverán atendiendo a la actividad principal de la empresa.

Artículo 2º- ÁMBITO TERRITORIAL

El presente Convenio es de aplicación a las empresas y trabajadores/as a que se refiere el artículo anterior que desarrollen su actividad en la comunidad autónoma de Cantabria, así como a los centros de trabajo de empresas con sede principal en otras provincias o comunidades autónomas que desarrollen las actividades reseñadas en el artículo anterior en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3º- ÁMBITO PERSONAL

El presente Convenio, suscrito entre la patronal PYMETAL CANTABRIA, la Federación de Servicios para la Movilidad y el consumo (FeSMC) de UGT Cantabria y la Federación de Servicios de CC.OO. de Cantabria, regirá para todo el personal que preste servicio en las empresas a que se refieren los artículos anteriores, cualquiera que sea la categoría que ostenten y la función que realicen, con la sola exclusión de los altos cargos.

Artículo 4º-ÁMBITO TEMPORAL

La duración del presente convenio colectivo será de cinco años, a contar desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2030.

A todos los efectos, el presente Convenio Colectivo se considera automáticamente denunciado en tiempo y forma el 30 de septiembre del año 2030.

La parte que desee iniciar las conversaciones para la negociación de un nuevo Convenio deberá formular a la otra parte la correspondiente propuesta por escrito con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha de vencimiento de este Convenio.

Artículo 5º- CONDICIONES PERSONALES MÁS BENEFICIOSAS

Las empresas respetarán las condiciones salariales más beneficiosas que hubieran pactado individualmente o por acuerdo con un grupo de trabajadores/as, no siendo de aplicación la posibilidad de absorción y compensación regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II. PRINCIPIOS DE IGUALDAD

Articulo 6 º- EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, se garantizará en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas.

Las partes desean hacer mención especial de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

CAPÍTULO III. RETRIBUCIONES

Artículo 7º.- SALARIO BASE

El salario base para el personal afectado por el presente convenio colectivo se calculará para cada año de vigencia del convenio de conformidad con las siguientes fórmulas:

– Ejercicio 2026: Incremento salarial del 3,5% sobre los salarios vigentes al 31/12/2025.

– Ejercicios 2027 a 2030 : Incremento salarial equivalente al 110% del IPC resultante a 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior (por ejemplo, para un IPC del 3% se aplicaría un incremento salarial de 3.3%).

Se garantizará en todo caso un incremento del salario base anual mínimo de un 2% para el caso de IPCs anuales inferiores a dicho porcentaje o incluso negativos.

Como anexo I se detallan las tablas salariales correspondientes al primer año de vigencia del convenio (2026).

Los conceptos salariales de los artículos 17, 18 y 26 se actualizarán anualmente a partir del 1 de enero de 2027 en una cuantía de un 1% calculada sobre el importe del año inmediatamente anterior, y será reflejado en las tablas salariales correspondientes al ejercicio.

Artículo 8º.- COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN CONSOLIDADA (CPVC)

Lo percibirán aquellos trabajadores/as afectados por este convenio que a 1 de enero de 1999 recibían en concepto de Antigüedad los porcentajes marcados en su día (dos bienios al 3% y cuatrienios al 6%) y que tenían garantizado el devengo del resto de cuatrienio en curso y un cuatrienio más al 6%. A partir de ese momento, la cantidad fija generada se convierte en un complemento personal de vinculación consolidada (CPVC), no revalorizable, no compensable ni absorbible y sin devengos adicionales.

Los trabajadores/as incorporados a partir de 1/1/1999 devengarán únicamente dos bienios del 4% cada uno de ellos, calculado sobre el salario base del ejercicio en que se cumpla, que se abonarán como un complemento personal de vinculación consolidada, de cuantía fija, revalorizable, no compensable ni absorbible.

Artículo 9º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS

Las pagas extraordinarias de julio y diciembre se abonarán en cuantía de una mensualidad cada una de ellas, calculada sobre salario base más Complemento Personal de Vinculación Consolidado (CPVC)

Dichas gratificaciones se harán efectivas en las fechas 15 de Julio y 15 de diciembre, respectivamente. Si estas fechas coincidieran en días no laborables, se abonarán el día anterior.

Artículo 10º.- PAGA DE BENEFICIOS

En concepto de participación de beneficios, se abonará anualmente una gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más Complemento Personal de Vinculación Consolidado (CPVC)

Dicha gratificación se hará efectiva antes del 15 de marzo de cada año.

Artículo 11º.- HORAS EXTRAORDINARIAS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores no podrán trabajarse más de 80 horas extraordinarias al año.

El cálculo del valor de las horas extraordinarias se efectuará conforme a la siguiente fórmula:

(Salario base + CPVC) * 15

—————————————————————– +100%

Jornada anual

La empresa deberá notificar semanalmente a los representantes del personal el número de horas extraordinarias realizadas.

Aquellos trabajadores/as que desarrollaren habitualmente una jornada inferior al 75% de la jornada ordinaria pactada en este convenio solamente podrán desarrollar aquellas horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes.

Artículo 12º.- GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 25 Y 40 AÑOS DE SERVICIO

Todo el personal percibirá, cuando cumpla 25 años de servicio en la empresa, el importe de una mensualidad de salario base de su categoría más Complemento Personal de Vinculación Consolidado (CPVC).

Los trabajadores/as que cumplan 40 años de servicio en la empresa percibirán una gratificación de dos mensualidades por los mismos conceptos.

Artículo 13º.- GRATIFICACIÓN A ESCAPARATISTAS

Los trabajadores/as que no estuvieran clasificadas como escaparatistas y realizaren, no obstante, esa labor con carácter normal, percibirán por este motivo un complemento de puesto de trabajo por importe del 10% sobre salario base de su categoría más Complemento Personal de Vinculación Consolidado (CPVC).

Artículo 14º.- GRATIFICACIÓN POR IDIOMAS

Los trabajadores/as con conocimientos de idiomas extranjeros que pongan tales conocimientos a disposición de la empresa a requerimiento de la misma, percibirán un aumento del 10% calculado sobre el salario base de su categoría más Complemento Personal de Vinculación Consolidado (CPVC).

Artículo 15º- COMPLEMENTO EN PERIODOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE LABORAL

Los trabajadores/as percibirán la totalidad del salario más todos los demás conceptos retributivos durante el período de dieciocho meses que coinciden con el período de Incapacidad Temporal por enfermedad, suspensión por maternidad, riesgo en el embarazo, riesgo en la lactancia o accidente laboral.

CAPÍTULO IV. JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

Artículo 16º.- JORNADA LABORAL

La jornada anual, en cómputo semanal de 39 horas, será de 1759 horas de trabajo efectivo durante la vigencia de este convenio colectivo.

Artículo 17º.- HORARIO Y DISTRIBUCIÓN DE JORNADA

Los horarios de trabajo se fijarán de manera que la jornada laboral no rebase las 20.00 horas tanto en verano como en invierno. Previo acuerdo entre empresa y trabajadores/as podrá acordarse la apertura de los centros de trabajo hasta las 20.30 horas, retrasando la hora de incorporación al trabajo en media hora.

Durante los meses de julio y agosto, las empresas que presten despacho y atención al público, previo acuerdo con sus trabajadores/as, podrán extender la jornada laboral hasta las 21.00 horas, retrasando su hora de incorporación al trabajo en una hora.

* TRABAJO SÁBADOS TARDE

De mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores/as se podrá establecer, el trabajo la tarde de los sábados. Este acuerdo será puesto en conocimiento de la comisión paritaria del convenio previa a su efectividad. Por la prestación de este trabajo la tarde de los sábados se establece la siguiente compensación mínima: Descanso de un día completo rotativo a la semana además del domingo y una compensación económica por sábado trabajado de 12,76 €. El descanso del día rotativo supondrá la reducción de la jornada semanal en el mismo número de horas que se realizaría en dicho día. La jornada será como máxima de 36 h. 30m. a la semana, aplicándose dicha reducción al cómputo de la jornada anual pactada.

Cuando el día de descanso coincida con festivo, dicho día se recuperará en las dos semanas siguientes.

*TRABAJADORES/AS QUE PRESTAN SERVICIOS EN EMPRESAS UBICADAS EN CENTROS COMERCIALES

Las empresas comprendidas en el presente convenio que realicen su actividad en centros comerciales y que se vean obligadas a la realización de los horarios propios de dicho centro podrán adecuar la distribución de la jornada laboral de mutuo acuerdo con los trabajadores/as a los horarios exigidos en el centro comercial. Este acuerdo será puesto en conocimiento de la comisión paritaria del convenio previa a su efectividad.

Los trabajadores/as tendrán la siguiente compensación mínima: descanso de un día completo rotativo a la semana además del domingo; el descanso del día rotativo supondrá la reducción de la jornada semanal en el mismo número de horas que se realizaría en dicho día. La jornada será como máxima de 36h. 30m a la semana. Los trabajadores/as percibirán asimismo un complemento personal en cuantía de 22,90 €/mes. Si el trabajador desempeñare su jornada laboral más de dos sábados por mes, percibirá por el tercer, cuarto, y en su caso quinto sábado del mes una cuantía adicional de 12,76 € por sábado trabajado.

Los almacenes de hierro y recambios de automóvil podrán distribuir la jornada de lunes a viernes por acuerdo entre empresa y los trabajadores/as.

La fijación del horario deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. La modificación del mismo se efectuará mediante los trámites previstos en el propio Estatuto de los Trabajadores.

* PRESTACIÓN VOLUNTARIA DEL TRABAJO LOS FESTIVOS AUTORIZADOS PARA LA APERTURA

Previo pacto voluntario en las empresas con cada trabajador/a se podrá establecer la prestación del trabajo de cada uno de los festivos autorizados, con carácter general, para la apertura de los comercios.

Cuando se produzca el acuerdo, los trabajadores/as tendrán la siguiente compensación mínima por cada festivo de los citados que se trabajen:

1º.- Un día de descanso alternativo que se disfrutará en las semanas anteriores o en las dos siguientes a la prestación del trabajo en festivo.

2º.- Además del descanso alternativo, cada trabajador/a, percibirá un complemento de “trabajo en festivo” en la nómina del mes en que realizó el trabajo en festivo. Este Complemento tendrá un importe equivalente al 175% del salario día de cada trabajador/a, incluyendo en éste la totalidad de las retribuciones (salario base, CPVC y pagas extraordinarias).

JORNADAS ESPECIALES

Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar se establece el trabajo en 3 jornadas especiales de la siguiente manera:

– 5 de enero hasta las 17:00 H.

– 24 de diciembre hasta las 15:00 H.

– 31 de diciembre hasta las 15:00 H.

A partir de dichas horas, en los días señalados trabajará un porcentaje no inferior al 50% de la plantilla por acuerdo entre empresa y trabajadores/as, siendo remuneradas dichas horas con un incremento del 75 por 100 sobre el valor hora ordinaria en concepto de “complemento por trabajo en horas de jornadas especiales”

Los trabajadores que no trabajen dichas tardes recuperarán las horas en las dos semanas siguientes al periodo de disfrute de la jornada especial, de tal modo que si, por ejemplo, un trabajador se ausenta 4 horas, éstas se recuperarán en el plazo fijado de dos semanas.

Artículo 18º.- VACACIONES

El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales. Si las vacaciones se disfrutaran fraccionadamente la duración de las mismas será de 26 días laborables computados de lunes a sábado.

El personal que viniere desarrollando tradicionalmente jornada de lunes a viernes disfrutará de 22 días laborables computados de lunes a viernes.

La empresa confeccionará, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores/as, el calendario de vacaciones al comienzo de cada año natural. Si por necesidades de la empresa, el calendario fuese modificado por el empresario o no respetase las normas previstas en este artículo, se abonará una cantidad imperativa por importe de 205,35 euros.

De estas vacaciones, 18 días naturales correlativos, como mínimo se disfrutarán entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

No podrán disfrutar las vacaciones al mismo tiempo más del 25% del personal de cada sección.

Las vacaciones serán distribuidas de tal modo que su comienzo se fije preferentemente en lunes, salvo acuerdo entre empresa y trabajador.

Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, los trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Artículo 19º.- LICENCIAS RETRIBUIDAS

El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:

a) 20 días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho. Dicho permiso por matrimonio podrá disfrutarse junto con las vacaciones anuales retribuidas a que tenga derecho el trabajador/ra, previo acuerdo con la empresa.

b) 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así de como cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

c) 7 días naturales por fallecimiento de cónyuge e hijos.

d) El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos consanguíneos.

e) 1 día por traslado de domicilio.

f) Por el tiempo imprescindible para asistencia a consulta médica del trabajador.

g) Los trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Los trabajadores/as, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.

De acuerdo con el empresario, el trabajador/a podrá optar por las siguientes opciones:

1. Opción de reducción acumulada: podrá acumular el total de horas por permiso de lactancia, disfrutando de forma ininterrumpida a continuación de la suspensión del contrato de trabajo por maternidad/paternidad. La reducción de la jornada será de una hora por día laborable.

2. Opción de reducción acumulada por periodos: podrá igualmente optar por acumular el número total de horas correspondiente a un trimestre o a un semestre, para disfrutarlo en la misma manera que en el párrafo anterior. La reducción de jornada será de una hora por día laborable

Sin perjuicio de los derechos del trabajador/a para el disfrute de estos permisos retribuidos, el/la interesado/a deberá poner en conocimiento de la empresa si desea acumular los permisos de lactancia y el modo de disfrute por el que opta, de acuerdo con la relación anterior, dentro de las seis semanas posteriores al parto, con la finalidad de que la empresa pueda, si así lo estima necesario, prever la sustitución del trabajador/a a través de un contrato de interinidad en función de la jornada a sustituir.

Al reinicio de la prestación de sus servicios a tiempo completo, el trabajador/a será repuesto en su puesto de trabajo en igualdad de derechos y condiciones que tuviera con anterioridad a la reducción de jornada.

En los apartados b), c) y d) y cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, se ampliarán las licencias con arreglo a la siguiente escala:

* Desplazamiento entre 75 y 250 Km.: 1 día

* Desplazamiento de más de 250 Km.: 2 días

Las licencias pactadas en el presente artículo serán aplicables a las uniones y convivencias de hecho acreditadas mediante documento fehaciente expedido por un organismo público.

ARTÍCULO 20.- PERMISOS SIN RETRIBUCIÓN

1.- El personal podrá disfrutar de permiso sin percibo de retribución en la forma y condiciones que seguidamente se detallan:

a) Será como máximo de cuatro días por año natural.

b) Quien desee disfrutarlo deberá comunicarlo a la dirección de la empresa con una antelación de al menos tres días.

c) El número máximo de trabajadores/as que podrán disfrutar simultáneamente del permiso regulado en este artículo será el que se concreta en la escala siguiente, según la plantilla de la empresa:

– Empresas hasta 20 trabajadores: Una persona.

– Empresas de 21 a 50 trabajadores : Dos personas.

– Empresas de 51 a 100 trabajadores: Tres personas.

2.- Independientemente, por acuerdo en caso concreto entre la empresa y el trabajador/a, podrán disfrutarse permisos sin retribución por tiempo inferior a una jornada y sin necesidad de guardar, en estos casos, el plazo de preaviso antes señalado.

3.- A los efectos de este artículo, se entenderá por retribución todos los conceptos retributivos que perciba el trabajador (salario base, complementos, CPVC, resto de complementos, pagas extraordinarias, etc.)

ARTÍCULO 21º.- REDUCCIÓN DE LA JORNADA POR ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario, atendiendo a las circunstancias personales de la persona dependiente que se produzcan en el caso concreto y a las circunstancias organizativas de la empresa, podrá limitar el ejercicio simultáneo de este derecho a ambos/as trabajadores/as, para que se realice de forma sucesiva.

La concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en este artículo corresponderá al trabajador/a, atendiendo siempre a la finalidad a la que son destinados, si bien el ejercicio de este derecho deberá estar regido por el principio de buena fe y no resulte en extremo perjudicial para la organización del trabajo dentro de la empresa. En caso de discrepancia corresponderá la carga de la prueba de los perjuicios organizativos al empresario, y de la finalidad del ejercicio y de la buena fe de su uso al trabajador/a.

Artículo 22º.- EXCEDENCIA POR NACIMIENTO DE HIJO

Los trabajadores/as que disfruten de una excedencia por nacimiento de hijo, de acuerdo con el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo una vez concluya la citada excedencia, siempre que lo comuniquen a la empresa por escrito con un mes de antelación al término de la citada excedencia.

Artículo 23º.- EXCEDENCIA POR CARGO SINDICAL

En caso de designación para cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador/a excedente conservará el derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo del CPVC durante el período que permanezca en dicha situación, debiendo reincorporarse al trabajo en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo o función.

CAPÍTULO V. DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 24º.- SALIDAS, VIAJES Y DIETAS

El personal al que se confiera alguna comisión de servicio fuera de su centro habitual de trabajo tendrá derecho a que se le abonen los gastos que hubiere efectuado, previa presentación de los justificantes correspondientes.

Por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, éste/a podrá utilizar en estos desplazamientos su propio vehículo, fijándose en tal caso, una compensación de 0,20 €/Km en 2026; 0,21 €/Km en 2027; 0,22 €/Km en 2028, 0,23 €/Km en 2029 y 0,24€/km en 2030.

Por acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, se podrá sustituir la justificación de gastos por el abono de las siguientes cuantías a tanto alzado:

– Media Dieta: 22,22 €

– Dieta completa: 44,44 €

Artículo 25º.- SEGURIDAD Y SALUD

Las empresas afectadas por el presente Convenio darán en todo momento cumplimiento a la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, facilitando los reconocimientos médicos legalmente establecidos y entregando las prendas, medios y equipos de protección individual que sean precisos para la prevención de los riesgos de accidente en cada puesto de trabajo.

A las trabajadoras embarazadas se les facilitará dentro de su categoría profesional, el puesto más adecuado a su estado que estuviere disponible en la empresa, siendo de aplicación igualmente lo dispuesto en el art. 26.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 26º.- ROPA DE TRABAJO

Las empresas entregarán a cada trabajador/a, anualmente y antes del 30 de septiembre de cada año, dos juegos de prendas de trabajo adecuadas a las funciones a desarrollar (camiseta, polo o camisa, jersey y pantalón). A opción de la empresa, se podrá sustituir la entrega de ropa de trabajo por el abono de la cantidad de 234,80 €.

No será obligatorio el abono de estas cantidades a aquellos trabajadores/as que no deseen utilizar la ropa de trabajo facilitada por la empresa.

Las empresas facilitarán gratuitamente los EPIS que pudieran ser necesarios para el desempeño del puesto de trabajo concreto.

Artículo 27º.- INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO

En el caso de fallecimiento de cualquier trabajador/a con una prestación de servicio de al menos un año en la empresa, ésta abonará a sus causahabientes una indemnización por el importe de dos mensualidades iguales a la última devengada por el trabajador/a por todos los conceptos retributivos del presente convenio.

Si la prestación de servicio fuera inferior a un año, se abonará la indemnización a razón de una mensualidad.

Artículo 28º.- PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES

1.- Las empresas afectadas por este convenio dispondrán a partir de la fecha de publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de Cantabria, de una póliza de seguros de accidente de trabajo que garantice los riesgos de muerte o incapacidad absoluta o total causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, del que serán beneficiarios todas los trabajadores/as de la empresa. El capital de dicha póliza será de quince mil euros.

2.- A los efectos de determinar el momento del hecho causante, se considerará éste el de la fecha del accidente. La empresa y compañía aseguradora obligadas al pago serán aquellas con la cual el trabajador/a mantenía relación laboral en el momento del hecho causante, y la aseguradora que cubría dicho riesgo en ese momento.

Artículo 29º.- PERÍODO DE PRUEBA

El personal que ingrese en las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo estará sujeto a un período de prueba variable según la categoría o grupo profesional conforme a la escala siguiente:

Técnicos titulados de grado superior 6 meses

Técnicos titulados de grado medio 6 meses

Jefe de personal 6 meses

Jefe de compras 6 meses

Jefe de ventas 6 meses

Encargado general 3 meses

Viajante 3 meses

Restante personal mercantil propiamente dicho 1 mes

Personal administrativo 1 mes

Personal de servicios 15 días

Personal subalterno 15 días

Durante este período, tanto el trabajador/a como la empresa podrán, respectivamente, desistir de la prueba o proceder al despido sin previo aviso, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización.

Transcurrido el plazo referido, el trabajador/a pasará a figurar en la plantilla de la empresa y el tiempo que hubiera servido en calidad de prueba le será computado a efecto de los aumentos periódicos por tiempo de servicios.

Artículo 30º.- TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGORÍA

El trabajador/a que realice funciones de superior categoría a la que tuviera reconocida por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años puede reclamar ante la Dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada.

Contra la negativa de la empresa y previo informe del Comité o de los Delegados/as de Personal puede reclamarse ante la jurisdicción competente.

Cuando desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que realmente realice.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador/a a tareas correspondientes a categorías inferiores a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores/as.

Artículo 31º.- ASCENSOS

Los ascensos de categoría profesional se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador/a, así como las facultades organizativas de la empresa.

Las categorías profesionales y los criterios de ascenso en la empresa se acomodarán a las reglas comunes para los trabajadores/as de uno y otro sexo.

De todo ascenso de categoría profesional que se fuera a producir, se dará previamente cuenta a los representantes legales de los trabajadores/as.

Artículo 32º.- CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES/AS

En materia de contratación de trabajadores/as, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia en cada momento.

Las empresas afectadas por el presente Convenio no podrán contratar a su servicio, tanto en jornada normal como en régimen de pluriempleo, a trabajadores/as que perciban cualquier tipo de pensión de jubilación o Invalidez Permanente, o que estén en activo trabajando una jornada completa en otras empresas u organismos.

Las empresas entregarán a los representantes de los trabajadores/as una copia de los contratos temporales o modificaciones de contratos en vigor que se realicen.

Los trabajadores/as contratados por cualquier contrato de duración determinada tendrán las mismas condiciones laborales que los fijos en las plantillas de las empresas, con exclusión de lo referente a indemnizaciones y tendrán prioridad en el supuesto de que las empresas amplíen el número de trabajadores/as fijos.

Los contratos de formación en alternancia se podrán formalizar para las siguientes categorías profesionales: dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, quedando excluidas el resto de las categorías.

La retribución de los contratos de formación en alternancia será del 70% y 80% del salario de Convenio para la categoría profesional de que se trate, para el primero y segundo año de duración del contrato respectivamente.

Los trabajadores/as fijos o indefinidos no serán menos del 50% de los trabajadores/as de cada empresa.

Artículo 33º.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores/as de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.

Toda falta cometida por el personal se clasificará atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.

* FALTAS LEVES

1.- La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.

2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3.- Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la empresa.

4.- No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.

5.- Las discusiones con otros/as trabajadores/as dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia de público.

6.- El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o se hubiera causado riesgo a la integridad de las personas, ésta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

7.- Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

8.- No atender al público con la corrección y diligencias debidos.

9.- Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

* FALTAS GRAVES

1.- La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.

2.- La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o las personas, podrá ser calificada como falta muy grave.

3.- Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.

4.- Simular la presencia de otro/a trabajador/a, fichando o firmando por él/ella.

5.- Las discusiones con otras trabajadores/as en presencia del público o que transcienda a éste.

6.- Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.

7.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares dentro de la jornada laboral.

8.- La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en 6 meses.

9.- La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

* FALTAS MUY GRAVES

1.- Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.

2.- La simulación de enfermedad o accidente.

3.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en trato con las otras trabajadores/as o cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.

4.- Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

5.- El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa, como a los compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.

6.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.

7.- Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros/as de trabajo.

8.- Falta notoria de respeto o consideración al público.

9.- Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes/as o sus familiares, así como a los compañeros/as y subordinados/as.

10.-El acoso sexual y el acoso por razón de sexo:

El acoso sexual tanto físico como psicológico realizado por superior jerárquico o compañero/a de trabajo a cualquier persona trabajadora siempre que ocurra en el ámbito disciplinario del empresario/a. Se entenderá por acoso sexual el comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado, de índole sexual que tenga por objeto o efecto violar la dignidad de una persona o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o perturbador. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá un agravante de aquella.

11.- El acoso por origen étnico o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

12.- La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho legalmente reconocido a la persona trabajadora, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado/a.

13.- La continua y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

14.- La embriaguez habitual y el consumo de sustancias estupefacientes en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez será constitutivo de falta grave.

15.- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.

16.- La comisión de dos faltas graves siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente texto. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá la comunicación escrita al trabajador/a haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación vigente.

Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

A) POR FALTAS LEVES: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

B) POR FALTAS GRAVES: Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.

C) POR FALTAS MUY GRAVES: Desde suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.

La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las faltas muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO VI. GARANTÍAS Y DERECHOS SINDICALES

Artículo 34º.- GARANTÍAS Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES DE LOS TRABAJADORES/AS

El Comité de empresa y los Delegados/as de Personal tendrán las siguientes competencias:

– Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, al menos sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable de empleo en la empresa.

– Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos.

– Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuraciones de plantillas y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.

b) Reducciones de la jornada, así como el traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de Formación Profesional de la empresa.

d) Implantación o revisión de los sistemas de organización y control del trabajo.

e) Estudio de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

– Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

– Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en las empresas, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

– Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

– Conocer trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

– Ejercer una labor de:

a) Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de las empresas en vigor, formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

b) Vigilancia y control de las condiciones de Seguridad Social en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.

– Participar en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de sus trabajadores/as o de sus familiares.

– Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.

– Informar a sus representados/as de todos los temas y cuestiones señalados en este artículo, en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Los informes que debe emitir el Comité y los delegados/as de personal, a tenor de las competencias reconocidas en los párrafos 3 y 4 de este artículo, deben elaborarse en el plazo de 15 días.

Se reconoce al Comité de empresa como órgano colegiado, y a los delegados/as de personal capacidad para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia, por decisión mayoritaria de sus miembros.

Los miembros del Comité de empresa, éste en su conjunto y los Delegados/as de Personal, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los párrafos 1, 2, 3 y 4 de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter de reservado. En todo caso ningún tipo de documento entregado por la empresa al Comité o Delegados/as de Personal podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

Los miembros del Comité de empresa y Delegados/as de Personal, como representantes legales de los trabajadores/as, tendrán a salvo de los que se disponga en Convenio Colectivo, las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes Delegados/as de Personal.

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores/as, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por lo tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

d) Expresar colegiadamente, si se trata del Comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o Delegados/as de Personal en cada centro de trabajo para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta 20 trabajadores/as: 15 horas.

De 21 a 250 trabajadores/as: 20 horas.

De 251 a 500 trabajadores/as: 30 horas.

De 501 a 750 trabajadores/as: 35 horas.

De 751 trabajadores/as en adelante: 40 horas.

Sin rebasar el máximo legal podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité de empresa o Delegados/as de Personal a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos y otras entidades de formación.

Asimismo, no se computarán dentro del máximo legal de crédito horario el exceso que se produzca con motivo de la designación para formar parte de la Comisión Negociadora del presente convenio colectivo de Delegados/as de Personal o miembros de Comités de Empresa empleados en empresas afectadas por este convenio, que dispondrán del día en que se celebre cada sesión de negociación del Convenio Colectivo como licencia retribuida.

Para poder utilizar las horas sindicales establecidas en este artículo para la asistencia a los cursos de formación antes señalados, será preciso que el sindicato que convoque a los representantes de los trabajadores/as lo comunique a la empresa en que los mismos presten servicios con una antelación de al menos 48 horas.

En cualquier caso, todas las ausencias de los representantes de los trabajadores/as para la realización de gestiones o consultas propias de su cargo deberán justificarse por escrito firmado por un miembro de la máxima responsabilidad del sindicato en el sector de que se trate, haciendo constar concretamente la hora de comienzo y la de finalización de la gestión.

Las ausencias que no reúnan estos requisitos no tendrán el carácter de legalmente justificadas.

Artículo 35º.- ACUMULACIÓN DE HORAS DE LICENCIA POR ASUNTOS SINDICALES

Por acuerdo entre la dirección de cada empresa y el Comité o Delegados/as de Personal de la misma podrán acumularse en uno o varios de sus componentes las horas de licencia para asuntos sindicales de los distintos miembros del Comité o Delegados/as de personal.

Artículo 36º.- RECIBO DE FINIQUITO

La empresa, con motivo del cese de los trabajadores/as, entregará copia del recibo de finiquito, que incluirá los atrasos que pudiera corresponder, a la supervisión del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, y, en su defecto, al Sindicato al que esté afiliado.

La entrega de la copia del finiquito, en las condiciones anteriormente establecidas, se realizará coincidiendo con la notificación del fin de la relación laboral.

Artículo 37º.- FORMACIÓN PROFESIONAL

1.- Las partes firmantes del presente convenio consideran que la formación profesional constituye un factor fundamental en relación con la inversión y con las estrategias de recursos humanos, además de un derecho que permita desarrollarse a los trabajadores/as en todas sus dimensiones garantizando la reducción de las desigualdades de cualificación, promoción y desarrollo profesional.

2.- Durante la vigencia temporal del presente convenio, las partes estudiarán la viabilidad, y constituirán, en su caso, la Fundación Laboral de Comercio de Cantabria, de carácter bipartito con los siguientes objetivos:

a.- Conseguir el perfeccionamiento y cualificación profesional de los trabajadores/as y de los empresarios/as.

b.- Impulsar y desarrollar las relaciones socio-laborales entre los trabajadores/as y los empresarios/as.

c.- Contribuir a la mejora del diálogo social en todos los ámbitos negociables del sector.

d.- Fomentar la mejora de las condiciones de empleo del sector.

3.- Licencias de Formación.- Se establece una licencia retribuida de sesenta horas al año a los trabajadores/as que asistan a cursos de capacitación profesional, y siempre que lo comuniquen con quince días de antelación al comienzo del curso a la dirección de la empresa.

Esta licencia sólo podrá ser disfrutada por un trabajador/a por empresa o centro de trabajo, y con un máximo de una hora diaria.

Los trabajadores/as inscritos en cursos organizados por centros oficiales para la obtención de los títulos de graduado escolar y enseñanzas media o superior, tendrán derecho a los permisos necesarios para concurrir a exámenes, hasta un máximo de horas de cuarenta anuales.

CAPÍTULO VII. OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 38º.- COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

1.- Se constituye una Comisión Paritaria que, con domicilio en la sede de ORECLA, tendrá, además de las facultades señaladas en este Convenio, las de su interpretación de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, así como la de conciliación y arbitraje entre sus afectos y la vigilancia de su cumplimiento.

2.- La Comisión se reunirá cada dos meses o cuando lo considere necesario una de las partes, y estará constituida por cinco miembros en representación de la organización empresarial Pymetal Cantabria y otros cinco en representación de los sindicatos CCOO y UGT, con el reparto sindical acorde a la representatividad en el sector en el momento de constitución de la mesa negociadora del convenio y elegidos preferiblemente de entre los integrantes de la comisión negociadora de este Convenio o de aquellas personas que las partes designen y podrá estar asistida de los correspondientes asesores. En cada reunión que celebre esta Comisión será elegido un moderador y se levantará acta de lo tratado.

3.- Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios, otorgando tal calificación los sindicatos CCOO y UGT, o la patronal PYMETAL CANTABRIA. En el primer supuesto, la Comisión deberá resolver en el plazo de 15 días, y en el segundo en un máximo de 72 horas.

4.- Los acuerdos de esta Comisión requerirán para su validez de la conformidad de todos sus vocales, levantándose de cada reunión el acta correspondiente. Los acuerdos tomados en el seno de la Comisión se incorporarán al articulado del vigente Convenio Colectivo.

5.- En caso de desacuerdo de la Comisión Paritaria y transcurridos 15 días hábiles desde la reunión que se convoque para resolver la misma, las partes podrán acudir en procedimiento de mediación ante el ORECLA Cantabria.

Artículo 39.- LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA

En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo establecido en las disposiciones legales de aplicación vigentes en la actualidad o que puedan promulgarse en el futuro.

Artículo 40º.- REUNIONES CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

La representación de las empresas afectadas por este Convenio se reunirá con las organizaciones sindicales firmantes del mismo y con las representaciones de las demás empresas dedicadas al comercio en general, con objeto de unificar criterios sobre los problemas comunes.

Artículo 41º.- DEDUCCIÓN EN NÓMINA DE CUOTA SINDICAL

Las empresas afectadas por el Convenio Colectivo descontarán en nómina y a petición expresa y escrita de los trabajadores/as afiliadas a los sindicatos firmantes del mismo el importe de la cuota sindical de dichos trabajadores/as, que entregarán al Delegado/a de Personal, miembro del Comité de empresa o persona que se designe al efecto por el sindicato correspondiente.

Artículo 42º.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Las categorías y grupos profesionales vigentes en el presente Convenio Colectivo serán, a título enunciativo, las reseñadas en los Anexos III y IV del presente texto.

Artículo 43º.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR VIA EXTRAJUDICIAL

Las partes firmantes del presente Convenio recomendarán y fomentarán la utilización del ORECLA-Cantabria como órgano de mediación en conflictos de trabajo tanto colectivos como individuales.

Con carácter preceptivo, ambas partes se someterán a la mediación-conciliación de ORECLA de forma previa a la convocatoria de huelga y a la presentación de demanda por conflicto colectivo.

Artículo 44º.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

En cada empresa se elegirá, por y de entre los Delegados/as de personal, a los Delegados/as de prevención de riesgos con las funciones y competencias detalladas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En ausencia de delegado/a de personal se aplicará lo dispuesto en la mencionada Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

ARTICULO 45º.- COMISIÓN SECTORIAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

A la firma del presente Convenio Colectivo, las partes firmantes del mismo constituirán una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral, integrada por los miembros de la comisión mixta, que se reunirán al menos tres veces al año con carácter ordinario con los siguientes objetivos:

a. Elaboración de calendario de reuniones y establecimiento de normas mínimas de funcionamiento.

b. Estudio e identificación de las principales situaciones de riesgo en las empresas con mayor siniestralidad del sector (establecimiento de acciones concretas).

c. Plan de formación para Delegados/as de Prevención y Responsables de Empresa.

d. Campañas de información, implicación y motivación, dirigidos a la estructura del Convenio (empresas y trabajadores/as).

e. Crear un grupo de trabajo que estudie la problemática existente en el Sector (relación con mutuas, investigación de accidentes, servicios de prevención, etc.).

La Comisión Sectorial buscará las fórmulas más convenientes para, en su momento, generar un propio Gabinete de Salud Laboral, que se dedique en el marco del presente Convenio a la extensión de los contenidos en materia de Salud Laboral.

Artículo 46º.- SUCESIÓN DE EMPRESA

El cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma no extinguirá por sí misma la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior.

Cuando el cambio tenga lugar por actos inter-vivos, el cedente, y en su defecto el cesionario, está obligado a notificar dicho cambio a los representantes legales de los trabajadores/as y a los trabajadores/as de la empresa cedida, respondiendo ambos solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

El cedente y cesionario responderán también solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión cuando la cesión fuese declarada delito.

Artículo 47º.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN

Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones con base en los siguientes principios:

a) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación y reciclaje profesional, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo, a la igualdad en el trabajo, eliminando toda discriminación directa/indirecta, así como a la no discriminación salarial por razón de sexo.

b) Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación directa o indirecta.

c) Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia.

d) Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa. Las empresas estarán obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Las partes firmantes del presente Convenio establecen las siguientes medidas de aplicación en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación:

a) Medidas referentes al acceso al empleo:

– En las ofertas de empleo no figurará ningún término o expresión que pueda contener en sí mismo una limitación por razón de género.

– Los diferentes procesos de selección utilizados serán idénticos para hombres y mujeres y se aplicarán y desarrollarán exactamente bajo las mismas condiciones.

b) Medidas referentes a la contratación:

– No existirá predeterminación ni discriminación por razón de género en la aplicación de los diferentes tipos de contratación laboral, ni en el momento de su posible novación o rescisión.

c) Medidas referentes a las retribuciones:

– La política salarial estará basada en principios objetivables sin que en ningún caso se tengan en cuenta criterios diferenciadores por razón de género.

– El trabajo temporal no supondrá perjuicio para los derechos económicos o profesionales del trabajador o de la trabajadora.

d) Medidas de igualdad:

– Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar con los representantes legales de los trabajadores/as en la forma que se determine la legislación laboral.

– Las empresas están obligadas a garantizar los canales de denuncia en casos de denuncia por acoso por razón de sexo y asegurar el tratamiento confidencial de los mismos.

Artículo 48º.- MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA PREVENIR EL ACOSO SEXUAL Y MORAL

Constituirá acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Se entenderá por acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento realizada de forma sistemática y prolongada en el tiempo en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad del trabajador/a, al cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil y que persiga anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral.

Tales conductas revestirán una especial gravedad cuando vengan motivadas por el origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual del trabajador/a.

Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como acoso moral y arbitrar procedimientos específicos para la prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores/as, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

Los representantes de los trabajadores/as contribuirán a prevenir el acoso sexual, moral y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores/as frente al mismo, y la información a la dirección de la empresa con las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

La empresa informará a los representantes de los trabajadores/as del centro de todos los casos de acoso sexual o moral que se produzcan y que finalicen con la imposición de alguna sanción disciplinaria grave o muy grave.

ARTÍCULO 49º.- PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

Las empresas, en sus relaciones con trabajadores/as víctimas de violencia de género, actuarán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

ARTÍCULO 50º.- PROTOCOLO DE ACOSO Y POR RAZÓN DE SEXO y LGTBI

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48, en relación con el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, la obligación de las empresas de arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Como consecuencia de esta normativa y de manera más específica con lo regulado en la Ley Orgánica de Igualdad, queda establecido como obligatorio para todas las empresas la elaboración de un Protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo, también llamado comúnmente ‘’Protocolo de Acoso’’.

Con este mismo fin, la comisión paritaria del presente convenio elaborará y difundirá a empresas y trabajadores/as del sector los protocolos modelo anti acoso y LGTBI.

ARTÍCULO 51º.- PLAN DE IGUALDAD

Aquellas empresas con 50 o más trabajadores/as deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenidos establecidos en la Ley Orgánica. Dicho plan deberá ser objeto de negociación con la representación legal de los trabajadores/as, en la forma que se determine en la legislación laboral.

ARTÍCULO 52º.- DECLARACIÓN CONTRA LAS DIFERENCIAS SALARIALES DISCRIMINATORIAS POR RAZÓN DE GÉNERO

Las partes coinciden en la necesidad de lograr la máxima observancia del principio relativo a la no discriminación en materia de retribuciones por razón de género, de forma que quede garantizada la misma retribución para un trabajo de igual valor y mismas condiciones objetivas y personales, sin que pueda existir diferencia discriminatoria alguna por razón de sexo.

ARTÍCULO 53º.- DESCONEXIÓN DIGITAL

La desconexión digital en la empresa implica el derecho de los trabajadores/as a no responder a ninguna comunicación de trabajo (correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.) una vez finalizada su jornada laboral diaria, con la excepción de aquellas que se encuentren en situación de disponibilidad acordada con la empresa en función de su cargo.

ARTÍCULO 54º.- PAGOS POR DIFERENCIAS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO

Las cantidades que correspondan en concepto de atrasos por la aplicación de este Convenio serán satisfechas en el plazo de un mes tras la publicación del mismo en el Boletín Oficial de Cantabria.

ARTÍCULO 55º.- CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN

Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo.

Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del Convenio, todo ello dentro del marco legal y convencional establecido.

A tal efecto la inaplicación o suspensión temporal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82.3 del E.T., podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que resulte aplicable y todo ello previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del E.T.:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del E.T.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social

Sin perjuicio de las causas previstas en el artículo 82.3 del E.T., se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior tendrán que dirigirse y comunicar a la Comisión Paritaria del Convenio y a los representantes de los trabajadores/as su deseo de acogerse a la misma.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores/as en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET.

El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores/as o comisión que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio y a la autoridad laboral.

Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no se hubiese solicitada la intervención de la Comisión, o, en su caso, la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo por unanimidad, cualquiera de las partes podrá someter el asunto a mediación, o por acuerdo entre las partes al arbitraje del ORECLA.

ANEXO I.- TABLAS SALARIALES

CONVENIO COMERCIO DEL DEL METAL DE CANTABRIA 2026

SALARIO BASE

2026

PERSONAL TÉCNICO

EUROS/MES

DIRECTOR

1.596,81 €

TITULADO GRADO SUPERIOR

1.556,99 €

TITULADO GRADO MEDIO

1.454,23 €

JEFE DE PERSONAL, COMPRAS O VENTAS y ENCARGADO GENERAL

1.539,72 €

PERSONAL ADMINISTRATIVO

JEFE ADMINISTRATIVO

1.488,74 €

CONTABLE / CAJERO /INFORMATICO / DIBUJANTE

1.425,69 €

DELlNEANTE

1.254,69 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO

1.311,70 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

1.211,89 €

PERSONAL MERCANTIL

JEFE DE SUCURSAL

1.454,23 €

JEFE DE ALMACEN

1.454,23 €

JEFE DE SECCION

1.368,72 €

ENCARGADO ESTABLECIMIENTO

1.368,72 €

VENDEDOR-COMPRADOR

1.368,72 €

VIAJANTE

1.311,70 €

DEPENDIENTE

1.340,18 €

ESCAPARATISTA

1.311,70 €

ROTULlSTA

1.254,69 €

AYUDANTE DEPENDIENTE

1.211,89 €

PERSONAL DE SERVICIOS

JEFE DE TALLER

1.243,42 €

PROFESIONAL OFICIO 1 a

1.231,82 €

PROFESIONAL OFICIO 2a

1.203,83 €

PROFESIONAL OFICIO 3ª

1.189,47 €

MOZO

1.154,94 €

PERSONAL SUBALTERNO

CONSERJE, ORDENANZA Y PERSONAL DE LIMPIEZA

1.143,75 €

ANEXO II.- ÁMBITO FUNCIONAL DEL CONVENIO DE COMERCIO DEL METAL SEGÚN CNAE

CÓDIGO CNAE 2025

TÍTULO CNAE 2025

NOTA

46.12

Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales

*

46.13

Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de la madera y materiales de construcción

*

46.14

Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves

46.15

Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de muebles, artículos para el hogar y ferretería

*

46.18

Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de otros productos específicos

*

46.19

Actividades de los agentes del comercio al por mayor no especializado

*

46.43

Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos

46.46

Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y médicos

*

46.47

Comercio al por mayor de muebles para el hogar, oficinas y establecimientos comerciales, alfombras y aparatos de iluminación

*

46.48

Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería

46.49

Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico

*

46.50

Comercio al por mayor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones

46.61

Comercio al por mayor de maquinaria, equipos y suministros agrícolas

46.62

Comercio al por mayor de máquinas herramienta

46.63

Comercio al por mayor de maquinaria para la minería, la construcción y la ingeniería civil

46.64

Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo

46.71

Comercio al por mayor de vehículos de motor

46.72

Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor

46.73

Comercio al por mayor de motocicletas, y repuestos y accesorios de motocicletas

46.82

Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos

46.83

Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios

*

46.84

Comercio al por mayor de equipos y suministros de ferretería, fontanería y calefacción

46.86

Comercio al por mayor de otros productos semielaborados

*

46.87

Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho

*

46.89

Otro comercio al por mayor especializado n.c.o.p.

*

46.90

Comercio al por mayor no especializado

*

47.12

Otro comercio al por menor especializado

*

47.40

Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones

47.52

Comercio al por menor de ferretería, materiales de construcción, pinturas y vidrio

*

47.54

Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos

47.55

Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación, vajilla y otros artículos de uso doméstico

*

47.63

Comercio al por menor de artículos deportivos

47.64

Comercio al por menor de juegos y juguetes

47.74

Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos

*

47.77

Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería

47.78

Comercio al por menor de otros productos nuevos

*

47.79

Comercio al por menor de artículos de segunda mano

*

47.81

Comercio al por menor de vehículos de motor

47.82

Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor

47.83

Comercio al por menor de motocicletas, y repuestos y accesorios de motocicletas

47.91

Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor no especializado

*

47.92

Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado

*

77.11

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

77.12

Alquiler de camiones

77.21

Alquiler de artículos de ocio y deportivos

*

77.22

Alquiler de efectos personales y artículos de uso doméstico

*

77.31

Alquiler de maquinaria y equipo de uso agrícola

77.32

Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e ingeniería civil

77.33

Alquiler de maquinaria y equipo de oficina y ordenadores

77.34

Alquiler de medios de navegación

77.35

Alquiler de medios de transporte aéreo

77.39

Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

NOTAS

*

Cuando la actividad principal de la empresa se refiera a productos cuya materia prima principal y/o funcional sea metálica

ANEXO III.- DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS PROFESIONALES

PERSONAL TÉCNICO

DIRECTOR.- Dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo, estando a las ordenes inmediatas de la empresa y participando en la elaboración política de la misma.

TITULADO DE GRADO SUPERIOR.- En posesión de un título de grado superior ejerce en la empresa, permanentemente y con responsabilidad directa, funciones propias y características de su profesión.

TITULADO DE GRADO MEDIO.- En posesión de un titulo de grado medio y desempeña funciones propias de su profesión, en las mismas condiciones que el titulado superior. A título enunciativo se encontrarán encuadrados dentro de esta categoría el personal que desarrolla sus tareas en ópticas con titulación de audioprotesista y optometrista, los cuales efectuarán además labores de venta y atención al público cuando sea necesario.

JEFE DE PERSONAL.- Está al frente de todo el personal de la empresa, fija las normas de la organización del trabajo, la concesión de permisos, propuestas de sanción y demás aspectos que intervienen en la relación laboral.

JEFE DE COMPRAS.- Realiza las compras generales de las mercancías que son objeto de la actividad comercial de la empresa.

JEFE DE VENTAS.- Es el responsable, teniendo a su cargo, la dirección de las operaciones de venta, así como la determinación de las orientaciones o criterios, conforme a los cuales deben realizarse las mismas.

ENCARGADO GENERAL.- Está al frente de un establecimiento del que dependen sucursales o quien asume la dirección de varias sucursales de una empresa.

PERSONAL ADMINISTRATIVO

JEFE ADMINISTRATIVO.- Asume la dirección y seguimiento de las funciones administrativas de la empresa.

CONTABLE-CAJERO.- Realiza el cobro de las ventas, al contado o por los sistemas establecidos en la empresa, revisa y comprueba los talones de venta y colabora con el cliente en el empaquetado de la mercancía cobrada, pudiendo desempeñar tareas de contable, que consistirán en la introducción y/o mecanización de los apuntes contables de la empresa.

INFORMATICO.- Desarrolla, con la titulación correspondiente, las funciones de instalación, reparación, programación y mantenimiento de software y hardware, incluido el traslado de los equipamientos precisos al domicilio del cliente. Se incluirán entre sus funciones las de venta y atención al público.

DIBUJANTE.- Realiza con propia iniciativa dibujos artísticos propios de su competencia profesional.

DELINEANTE.- Técnico capacitado para el desarrollo de proyectos, levantamiento e interpretación de planos y trabajos análogos.

OFICIAL ADMINISTRATIVO.- Realiza trabajos que requieren iniciativa propia, como redacción de correspondencia, contratos mercantiles, facturas, etc., elaboración de estadísticas, gestión de informes, transcripción de libros de contabilidad, etc.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO.- Auxilia a los oficiales y jefes administrativos en sus funciones propias.

PERSONAL MERCANTIL

JEFE DE SUCURSAL.- Está al frente de una sucursal ejerciendo, por delegación, funciones propias de la empresa.

JEFE DE ALMACEN.- Está al frente de un almacén, teniendo a su cargo la reposición, recepción, conservación y marca de las mercancías, el registro de entrada y salida y la distribución a las sucursales.

JEFE DE SECCIÓN.- Está al frente de una sección de la empresa o sucursal, con mando directo sobre el personal asignado en la misma y con facultades para intervenir en las ventas y disponer lo conveniente para el buen funcionamiento en el trabajo.

ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO.- Está al frente de un establecimiento, ejerciendo, por delegación, funciones propias de la empresa

VENDEDOR o VIAJANTE.- Realiza las tareas propias de su categoría, incluyendo, en su caso, los habituales viajes según la ruta previamente señalada para ofrecer los productos, tomar nota de los pedidos, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento.

DEPENDIENTE.- Realiza las ventas, con conocimientos prácticos de los productos para la orientación a los clientes. Deberá cuidar del recuento de los productos de su sección para que se pueda realizar la reposición correspondiente.

ESCAPARATISTA.- Empleado que tienen asignado como función principal y preferente, aunque no exclusivamente, la ornamentación de interiores, escaparates y vitrinas a fin de exponer al público los artículos objeto de venta.

ROTULISTA.- Empleado que se dedica a confeccionar para una sola empresa toda clase de rótulos, carteles y trabajos semejantes.

AYUDANTE DE DEPENDIENTE.- Empleado que auxilia a los dependientes en sus funciones propias, facilitándoles la labor, y pudiendo realizar por sí operaciones de venta.

PERSONAL DE SERVICIOS

JEFE DE TALLER.- Productor que técnicamente capacitado, está al frente de un taller auxiliar de la actividad comercial principal de la empresa, y que con mando sobre los profesionales de oficio y demás personal del mismo, dispone lo conveniente para el buen orden del trabajo y disciplina, debiendo orientar al personal sobre las específicas funciones del cometido de cada uno y trasladar a la empresa información y asesoramiento de las particularidades técnicas que sean de interés. Debe facilitar, asimismo, al cliente, toda la información y asesoramiento que precisen sobre el normal funcionamiento de los equipos o aparatos propios de la actividad de la empresa.

PROFESIONAL DE OFICIO DE PRIMERA.- Ejecuta los trabajos propios de un oficio clásico, que normalmente requiere aprendizaje, utilizando autónomamente y con conocimiento de ellos, herramientas y medios mecánicos en la realización de sus funciones – corte a medida, embalaje, transporte, etc. Trabaja con iniciativa y responsabilidad propia, según el grado de esmero en la realización de su cometido y rendimiento. El oficial de primera que esté al frente de los mozos, cuidando de su rendimiento y coordina las entradas y salidas de las mercancías recibirá la denominación de capataz. Se comprenderán en esta categoría los empleados que conduzcan vehículos a motor con permiso de conducción para vehículos de categoría C1 o superior y que desempeñan igualmente tareas de carga, descarga, reparto y cobro de mercancía.

PROFESIONAL DE OFICIO DE SEGUNDA.- Ejecuta los trabajos propios de un oficio clásico, que normalmente requiere aprendizaje, utilizando autónomamente y con conocimiento de ellos, herramientas y medios mecánicos en la realización de sus funciones – corte a medida, embalaje, transporte, etc.. Trabaja con iniciativa y responsabilidad propia, según el grado de esmero en la realización de su cometido y rendimiento. Se comprenderán en esta categoría los empleados que conduzcan vehículos a motor con permiso de conducción para vehículos de categoría B y que desempeñan igualmente tareas de carga, descarga, reparto y cobro de mercancía.

PROFESIONAL DE OFICIO DE TERCERA.- Ejecuta los trabajos propios de un oficio clásico, que normalmente requiere aprendizaje realizan trabajos sencillos propios del oficio y colaboran normalmente con oficiales de primera y segunda.

MOZO.- Efectúa transporte de mercancías dentro o fuera del establecimiento, hace los paquetes corrientes y los reparte o realiza cualesquiera otros trabajos que exijan predominantemente esfuerzo físico, pudiendo encomendársele también trabajos de limpieza del establecimiento.

PERSONAL SUBALTERNO

CONSERJE, ORDENANZA Y PERSONAL DE LIMPIEZA.- Realizan la limpieza general de la empresa o centro de trabajo, los recados, recoge y entrega la correspondencia, etc.

ANEXO IV.- GRUPOS PROFESIONALES Y SU DEFINICIÓN

GRUPO

PERSONAL TÉCNICO

PERSONAL ADMINISTRATIVO

PERSONAL MERCANTIL

PERSONAL DE SERVICIOS

PERSONAL SUBALTERNO

I

Director

Titulado grado superior

II

Titulado grado medio

Jefe de personal

Jefe de compras

Jefe de ventas

Encargado general

Jefe administrativo

Contable

Cajero

Informático

Dibujante

Delineante

Jefe de sucursal

Jefe de almacén

Jefe de sección

Encargado de establecimiento

Vendedor–comprador

Jefe de taller

Profesional de oficio de 1ª

III

Oficial administrativo

Dependiente

Escaparatista

Rotulista

Viajante

Profesional de oficio de 2ª

IV

Auxiliar administrativo

Ayudante de dependiente

Profesional de oficio de 3ª

Mozo

Conserje

Ordenanza

Personal de limpieza

Independientemente de la presente clasificación de categorías por grupos profesionales las empresas deberán mantener y respetar las condiciones económicas que se reflejan en las tablas salariales.

DEFINICIÓN DE GRUPOS PROFESIONALES

GRUPO I

Funciones que suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Así como funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa.

GRUPO II

Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores. Tareas complejas pero homogéneas que implican responsabilidad de mando y responsabilidades concretas para la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa

GRUPO III

Tareas que consisten en ejecución de trabajos que, aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa de un responsable superior jerárquico.

GRUPO IV

Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con un elevado grado de dependencia jerárquica y funcional.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DEL METAL DE CANTABRIA







CONVENIO COLECTIVO (BOC NÚM. 252 - VIERNES, 28 DE DICIEMBRE DE 2018)







Artículo 18º.- JORNADA LABORAL

La jornada anual, ... x Años 203, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019: 1759 horas de trabajo efectivo






Artículo 25º.- SALIDAS, VIAJES Y DIETAS

- Desplazamiento por media jornada: 6.38 EUROS para 2018
- Desplazamiento por jornada completa: 38.35 EUROS para 2018



Artículo 27º.- ROPA DE TRABAJO 203.21 EUROS para 2018









REVISIÓN SALARIAL (BOC NÚM. 41 - MIÉRCOLES, 27 DE FEBRERO DE 2019)







TABLA SALARIAL 2018 REVISADAS




PERSONAL TECNICO EUROS/MES EUROS/AÑO
DIRECTOR 1,330.03 19,950.38
TITULADO GRADO SUPERIOR 1,296.86 19,452.85
TITULADO GRADO MEDIO 1,211.26 18,168.92
JEFE DE PERSONAL 1,282.47 19,237.03
JEFE DE COMPRAS 1,282.47 19,237.03
JEFE DE VENTAS 1,282.47 19,237.03
ENCARGADO GENERAL 1,282.47 19,237.03



PERSONAL ADMINISTRATIVO EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE ADMINISTRATIVO 1,240.02 18,600.24
CONTABLE 1,187.49 17,812.40
CAJERO 1,187.49 17,812.40
INFORMATICO 1,187.49 17,812.40
DIBUJANTE 1,187.49 17,812.40
DELlNEANTE 1,045.07 15,676.01
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1,092.55 16,388.25
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1,009.42 15,141.24



PERSONAL MERCANTIL EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE DE SUCURSAL 1,211.26 18,168.92
JEFE DE ALMACEN 1,211.26 18,168.92
JEFE DE SECCION 1,140.04 17,100.64
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO 1,140.04 17,100.64
VENDEDOR-COMPRADOR 1,140.04 17,100.64
VIAJANTE 1,092.55 16,388.25
DEPENDIENTE 1,116.28 16,744.13
ESCAPARATISTA 1,092.55 16,388.25
ROTULlSTA 1,045.07 15,676.01
AYUDANTE DEPENDIENTE 1,009.42 15,141.24



PERSONAL DE SERVICIOS EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE DE TALLER 1,035.68 15,535.16
PROFESIONAL OFICIO 1a 1,026.01 15,390.16
PROFESIONAL OFICIO 2a 1,002.70 15,040.49
PROFESIONAL OFICIO 3ª 990.74 14,861.12
MOZO 961.98 14,429.64



PERSONAL SUBALTERNO EUROS/MES EUROS/AÑO
CONSERJE, ORDENANZA Y PERSONAL DE LIMPIEZA 949.70 14,245.50






TABLA SALARIAL 2019




PERSONAL TECNICO EUROS/MES EUROS/AÑO
DIRECTOR 1,348.65 20,229.68
TITULADO GRADO SUPERIOR 1,315.01 19,725.19
TITULADO GRADO MEDIO 1,228.22 18,423.28
JEFE DE PERSONAL 1,300.42 19,506.35
JEFE DE COMPRAS 1,300.42 19,506.35
JEFE DE VENTAS 1,300.42 19,506.35
ENCARGADO GENERAL 1,300.42 19,506.35



PERSONAL ADMINISTRATIVO EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE ADMINISTRATIVO 1,257.38 18,860.64
CONTABLE 1,204.12 18,061.77
CAJERO 1,204.12 18,061.77
INFORMATICO 1,204.12 18,061.77
DIBUJANTE 1,204.12 18,061.77
DELlNEANTE 1,059.70 15,895.48
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1,107.85 16,617.68
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1,023.55 15,353.22



PERSONAL MERCANTIL EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE DE SUCURSAL 1,228.22 18,423.28
JEFE DE ALMACEN 1,228.22 18,423.28
JEFE DE SECCION 1,156.00 17,340.05
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO 1,156.00 17,340.05
VENDEDOR-COMPRADOR 1,156.00 17,340.05
VIAJANTE 1,107.85 16,617.68
DEPENDIENTE 1,131.90 16,978.55
ESCAPARATISTA 1,107.85 16,617.68
ROTULlSTA 1,059.70 15,895.48
AYUDANTE DEPENDIENTE 1,023.55 15,353.22



PERSONAL DE SERVICIOS EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE DE TALLER 1,050.18 15,752.65
PROFESIONAL OFICIO 1a 1,040.38 15,605.63
PROFESIONAL OFICIO 2a 1,016.74 15,251.06
PROFESIONAL OFICIO 3ª 1,004.61 15,069.18
MOZO 975.44 14,631.66



PERSONAL SUBALTERNO EUROS/MES EUROS/AÑO
CONSERJE, ORDENANZA Y PERSONAL DE LIMPIEZA 963.00 14,444.93









CONVENIO COLECTIVO DE (BOC NÚM. 217 -VIERNES, 11 DE NOVIEMBRE DE 2022)







Artículo 9º.-COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION CONSOLIDADA (CPVC)

dos bienios al 3%
y cuatrienios al 6%






Artículo 10º.-COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACON REVALORIZABLE (CPVR)

dos bienios del 4% cada uno de ellos, calculado sobre el salario base del ejercicio en que se cumpla






Artículo 11º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS. Artículo 12º.- BENEFICIOS.

Las pagas extraordinarias 3
Julio 15 de Julio una mensualidad + antigüedad o Complemento Personal de Vinculación Consolidado (CPVC) o Complemento personal de vinculación revalorizable (CPVR)
Diciembre 22 de Diciembre una mensualidad + antigüedad o Complemento Personal de Vinculación Consolidado (CPVC) o Complemento personal de vinculación revalorizable (CPVR)
Beneficios antes del 15 de Marzo de cada año una mensualidad + antigüedad o Complemento Personal de Vinculación Consolidado (CPVC) o Complemento personal de vinculación revalorizable (CPVR)






Artículo 13º.-HORAS EXTRAORDINARIAS

( (S. base + antigüedad o CPVC o CPVR) x 15 ) / Jornada anual ) +100%







Artículo 15º.-GRATIFICACIÓN A ESCAPARATISTAS ... trabajadores que no estuvieran clasificados como escaparatistas 10% sobre sueldo de convenio más antigüedad o Complemento Personal de Vinculación Consolidado (CPVC) o Complemento personal de vinculación revalorizable (CPVR) en función de la distinta categoría que tuviere






Artículo 16º.-GRATIFICACIÓN POR IDIOMAS ... aumento del 10% sobre su salario base y antigüedad o Complemento Personal de Vinculación Consolidado (CPVC) o Complemento personal de vinculación revalorizable (CPVR) si la tuviera






Artículo 18º.-JORNADA LABORAL ... Años 2020 a 2025: 1759 horas de trabajo efectivo






Artículo 19º.-HORARIO Y DISTRIBUCIÓN DE JORNADA

TRABAJO SÁBADOS TARDE ... por sábado trabajado 11.72 euros para el año 2022
TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN EMPRESAS UBICADAS EN CENTROS COMERCIALES

complemento personal en cuantía de 22.68 euros/mes para el año 2022
Si el trabajador desempeñare su jornada laboral más de dos sábados por mes, percibirá por el tercer, cuarto, y en su caso quinto sábado del mes una cuantía adicional de 11.72 euros por Sábado trabajado durante el año 2022
PRESTACIÓN VOLUNTARIA DEL TRABAJO LOS FESTIVOS AUTORIZADOS PARA LA APERTURA

complemento de trabajo en festivo 175% del salario día de cada trabajador, incluyendo en este la totalidad de las retribuciones (salario base, antigüedad, complemento personal y pagas extraordinarias)






Artículo 20º.-VACACIONES

Si calendario fuese modificado ... 188.55 euros para el año 2022






Artículo 25º.-SALIDAS, VIAJES Y DIETAS

desplazamientos su propio vehículo 0.19 euros/Km
Desplazamiento por media jornada 2022: 6.76 euros
Desplazamiento por jornada completa 2022: 41.21 euros






Artículo 27º.-ROPA DE TRABAJO 215.59 euros para el año 2022






ANEXO I.- TABLAS SALARIALES 2020-2021-2022







TABLA SALARIAL 2020




PERSONAL TECNICO EUROS/MES EUROS/AÑO
DIRECTOR 1,348.65 20,229.68
TITULADO GRADO SUPERIOR 1,315.01 19,725.19
TITULADO GRADO MEDIO 1,228.22 18,423.28
JEFE DE PERSONAL 1,300.42 19,506.35
JEFE DE COMPRAS 1,300.42 19,506.35
JEFE DE VENTAS 1,300.42 19,506.35
ENCARGADO GENERAL 1,300.42 19,506.35
PERSONAL ADMINISTRATIVO EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE ADMINISTRATIVO 1,257.38 18,860.64
CONTABLE 1,204.12 18,061.77
CAJERO 1,204.12 18,061.77
INFORMATICO 1,204.12 18,061.77
DIBUJANTE 1,204.12 18,061.77
DELlNEANTE 1,059.70 15,895.48
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1,107.85 16,617.68
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1,023.55 15,353.22
PERSONAL MERCANTIL EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE DE SUCURSAL 1,228.22 18,423.28
JEFE DE ALMACEN 1,228.22 18,423.28
JEFE DE SECCION 1,156.00 17,340.05
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO 1,156.00 17,340.05
VENDEDOR-COMPRADOR 1,156.00 17,340.05
VIAJANTE 1,107.85 16,617.68
DEPENDIENTE 1,131.90 16,978.55
ESCAPARATISTA 1,107.85 16,617.68
ROTULlSTA 1,059.70 15,895.48
AYUDANTE DEPENDIENTE 1,023.55 15,353.22
PERSONAL DE SERVICIOS EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE DE TALLER 1,050.18 15,752.65
PROFESIONAL OFICIO 1ª 1,040.38 15,605.63
PROFESIONAL OFICIO 2ª 1,016.74 15,251.06
PROFESIONAL OFICIO 3ª 1,004.61 15,069.18
MOZO 975.44 14,631.66
PERSONAL SUBALTERNO EUROS/MES EUROS/AÑO
CONSERJE, ORDENANZA Y PERSONAL DE LIMPIEZA 963.00 14,444.93






TABLA SALARIAL 2021




PERSONAL TECNICO EUROS/MES EUROS/AÑO
DIRECTOR 1,389.10 20,836.57
TITULADO GRADO SUPERIOR 1,354.46 20,316.94
TITULADO GRADO MEDIO 1,265.07 18,975.98
JEFE DE PERSONAL 1,339.44 20,091.54
JEFE DE COMPRAS 1,339.44 20,091.54
JEFE DE VENTAS 1,339.44 20,091.54
ENCARGADO GENERAL 1,339.44 20,091.54
PERSONAL ADMINISTRATIVO EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE ADMINISTRATIVO 1,295.10 19,426.46
CONTABLE 1,240.24 18,603.63
CAJERO 1,240.24 18,603.63
INFORMATICO 1,240.24 18,603.63
DIBUJANTE 1,240.24 18,603.63
DELlNEANTE 1,091.49 16,372.34
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1,141.08 17,116.21
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1,054.25 15,813.81
PERSONAL MERCANTIL EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE DE SUCURSAL 1,265.07 18,975.98
JEFE DE ALMACEN 1,265.07 18,975.98
JEFE DE SECCION 1,190.68 17,860.25
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO 1,190.68 17,860.25
VENDEDOR-COMPRADOR 1,190.68 17,860.25
VIAJANTE 1,141.08 17,116.21
DEPENDIENTE 1,165.86 17,487.90
ESCAPARATISTA 1,141.08 17,116.21
ROTULlSTA 1,091.49 16,372.34
AYUDANTE DEPENDIENTE 1,054.25 15,813.81
PERSONAL DE SERVICIOS EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE DE TALLER 1,081.68 16,225.23
PROFESIONAL OFICIO 1ª 1,071.59 16,073.80
PROFESIONAL OFICIO 2ª 1,047.24 15,708.59
PROFESIONAL OFICIO 3ª 1,034.75 15,521.25
MOZO 1,004.71 15,070.61
PERSONAL SUBALTERNO EUROS/MES EUROS/AÑO
CONSERJE, ORDENANZA Y PERSONAL DE LIMPIEZA 991.89 14,878.28






TABLA SALARIAL 2022




PERSONAL TECNICO EUROS/MES EUROS/AÑO
DIRECTOR 1,430.78 21,461.67
TITULADO GRADO SUPERIOR 1,395.10 20,926.45
TITULADO GRADO MEDIO 1,303.02 19,545.26
JEFE DE PERSONAL 1,379.62 20,694.28
JEFE DE COMPRAS 1,379.62 20,694.28
JEFE DE VENTAS 1,379.62 20,694.28
ENCARGADO GENERAL 1,379.62 20,694.28
PERSONAL ADMINISTRATIVO EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE ADMINISTRATIVO 1,333.95 20,009.25
CONTABLE 1,277.45 19,161.74
CAJERO 1,277.45 19,161.74
INFORMATICO 1,277.45 19,161.74
DIBUJANTE 1,277.45 19,161.74
DELlNEANTE 1,124.23 16,863.51
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1,175.31 17,629.70
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1,085.88 16,288.23
PERSONAL MERCANTIL EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE DE SUCURSAL 1,303.02 19,545.26
JEFE DE ALMACEN 1,303.02 19,545.26
JEFE DE SECCION 1,226.40 18,396.06
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO 1,226.40 18,396.06
VENDEDOR-COMPRADOR 1,226.40 18,396.06
VIAJANTE 1,175.31 17,629.70
DEPENDIENTE 1,200.84 18,012.54
ESCAPARATISTA 1,175.31 17,629.70
ROTULlSTA 1,124.23 16,863.51
AYUDANTE DEPENDIENTE 1,085.88 16,288.23
PERSONAL DE SERVICIOS EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE DE TALLER 1,114.13 16,711.99
PROFESIONAL OFICIO 1ª 1,103.73 16,556.01
PROFESIONAL OFICIO 2ª 1,078.66 16,179.85
PROFESIONAL OFICIO 3ª 1,065.79 15,986.89
MOZO 1,034.85 15,522.73
PERSONAL SUBALTERNO EUROS/MES EUROS/AÑO
CONSERJE, ORDENANZA Y PERSONAL DE LIMPIEZA 1,021.64 15,324.63









REVISIÓN SALARIAL (BOC NÚM. 37 - MIÉRCOLES, 22 DE FEBRERO DE 2023)







Código 39000315011981



TABLA SALARIAL 2022 REVISADA





2022 REVISADA 2022 REVISADA
PERSONAL TECNICO EUROS/MES EUROS/AÑO
DIRECTOR 1,432.65 21,489.80
TITULADO GRADO SUPERIOR 1,396.93 20,953.88
TITULADO GRADO MEDIO 1,304.73 19,570.88
JEFE DE PERSONAL 1,381.43 20,721.41
JEFE DE COMPRAS 1,381.43 20,721.41
JEFE DE VENTAS 1,381.43 20,721.41
ENCARGADO GENERAL 1,381.43 20,721.41
PERSONAL ADMINISTRATIVO EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE ADMINISTRATIVO 1,335.70 20,035.48
CONTABLE 1,279.12 19,186.85
CAJERO 1,279.12 19,186.85
INFORMATICO 1,279.12 19,186.85
DIBUJANTE 1,279.12 19,186.85
DELlNEANTE 1,125.71 16,885.62
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1,176.85 17,652.81
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1,087.31 16,309.58
PERSONAL MERCANTIL EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE DE SUCURSAL 1,304.73 19,570.88
JEFE DE ALMACEN 1,304.73 19,570.88
JEFE DE SECCION 1,228.01 18,420.17
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO 1,228.01 18,420.17
VENDEDOR-COMPRADOR 1,228.01 18,420.17
VIAJANTE 1,176.85 17,652.81
DEPENDIENTE 1,202.41 18,036.15
ESCAPARATISTA 1,176.85 17,652.81
ROTULlSTA 1,125.71 16,885.62
AYUDANTE DEPENDIENTE 1,087.31 16,309.58
PERSONAL DE SERVICIOS EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE DE TALLER 1,115.59 16,733.89
PROFESIONAL OFICIO 1 a 1,105.18 16,577.71
PROFESIONAL OFICIO 2a 1,080.07 16,201.06
PROFESIONAL OFICIO 3ª 1,067.19 16,007.84
MOZO 1,036.20 15,543.07
PERSONAL DE SERVICIOS EUROS/MES EUROS/AÑO
CONSERJE, ORDENANZA Y PERSONAL DE LIMPIEZA 1,022.98 15,374.71






TABLA SALARIAL 2023





2023 2023
PERSONAL TECNICO EUROS/MES EUROS/AÑO
DIRECTOR 1,468.47 22,027.05
TITULADO GRADO SUPERIOR 1,431.85 21,477.73
TITULADO GRADO MEDIO 1,337.34 20,060.15
JEFE DE PERSONAL 1,415.96 21,239.44
JEFE DE COMPRAS 1,415.96 21,239.44
JEFE DE VENTAS 1,415.96 21,239.44
ENCARGADO GENERAL 1,415.96 21,239.44
PERSONAL ADMINISTRATIVO EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE ADMINISTRATIVO 1,369.09 20,536.36
CONTABLE 1,311.10 19,666.52
CAJERO 1,311.10 19,666.52
INFORMATICO 1,311.10 19,666.52
DIBUJANTE 1,311.10 19,666.52
DELlNEANTE 1,153.85 17,307.76
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1,206.28 18,094.13
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1,114.49 16,717.32
PERSONAL MERCANTIL EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE DE SUCURSAL 1,337.34 20,060.15
JEFE DE ALMACEN 1,337.34 20,060.15
JEFE DE SECCION 1,258.71 18,880.68
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO 1,258.71 18,880.68
VENDEDOR-COMPRADOR 1,258.71 18,880.68
VIAJANTE 1,206.28 18,094.13
DEPENDIENTE 1,232.47 18,487.05
ESCAPARATISTA 1,206.28 18,094.13
ROTULlSTA 1,153.85 17,307.76
AYUDANTE DEPENDIENTE 1,114.49 16,717.32
PERSONAL DE SERVICIOS EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE DE TALLER 1,143.48 17,152.24
PROFESIONAL OFICIO 1 a 1,132.81 16,992.15
PROFESIONAL OFICIO 2a 1,107.07 16,606.08
PROFESIONAL OFICIO 3ª 1,093.87 16,408.04
MOZO 1,062.11 15,931.65
PERSONAL DE SERVICIOS EUROS/MES EUROS/AÑO
CONSERJE, ORDENANZA Y PERSONAL DE LIMPIEZA 1,048.56 15,728.33









REVISIÓN SALARIAL (BOC NÚM. 32 - MIÉRCOLES, 14 DE FEBRERO DE 2024)







TABLA SALARIAL 2024




PERSONAL TECNICO EUROS/MES EUROS/AÑO
DIRECTOR 1,505.18 22,577.72
TITULADO GRADO SUPERIOR 1,467.64 22,014.67
TITULADO GRADO MEDIO 1,370.78 20,561.65
JEFE DE PERSONAL 1,451.36 21,770.43
JEFE DE COMPRAS 1,451.36 21,770.43
JEFE DE VENTAS 1,451.36 21,770.43
ENCARGADO GENERAL 1,451.36 21,770.43
PERSONAL ADMINISTRATIVO

JEFE ADMINISTRATIVO 1,403.32 21,049.77
CONTABLE 1,343.88 20,158.19
CAJERO 1,343.88 20,158.19
INFORMATICO 1,343.88 20,158.19
DIBUJANTE 1,343.88 20,158.19
DELINEANTE 1,182.70 17,740.45
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1,236.43 18,546.48
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1,142.35 17,135.25
PERSONAL MERCANTIL

JEFE DE SUCURSAL 1,370.78 20,561.65
JEFE DE ALMACEN 1,370.78 20,561.65
JEFE DE SECCION 1,290.18 19,352.69
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO 1,290.18 19,352.69
VENDEDOR-COMPRADOR 1,290.18 19,352.69
VIAJANTE 1,236.43 18,546.48
DEPENDIENTE 1,263.28 18,949.23
ESCAPARATISTA 1,236.43 18,546.48
ROTULISTA 1,182.70 17,740.45
AYUDANTE DEPENDIENTE 1,142.35 17,135.25
PERSONAL DE SERVICIOS

JEFE DE TALLER 1,172.07 17,581.04
PROFESIONAL OFICIO 1ª 1,161.13 17,416.96
PROFESIONAL OFICIO 2ª 1,134.75 17,021.23
PROFESIONAL OFICIO 3ª 1,121.22 16,818.24
MOZO 1,088.66 16,329.94
PERSONAL SUBALTERNO

CONSERJE, ORDENANZA Y PERSONAL DE LIMPIEZA 1,074.77 16,121.54









CORRECCIÓN TABLAS (BOC NÚM. 72 - LUNES, 14 DE ABRIL DE 2025)










TABLAS SALARIALES 2025




PERSONAL TÉCNICO EUROS/MES EUROS/AÑO
DIRECTOR 1,542.81 23,142.17
TITULADO GRADO SUPERIOR 1,504.34 22,565.04
TITULADO GRADO MEDIO 1,405.05 21,075.69
JEFE DE PERSONAL 1,487.65 22,314.69
JEFE DE COMPRAS 1,487.65 22,314.69
JEFE DE VENTAS 1,487.65 22,314.69
ENCARGADO GENERAL 1,487.65 22,314.69
PERSONAL ADMINISTRATIVO

JEFE ADMINISTRATIVO 1,438.40 21,576.02
CONTABLE 1,377.48 20,662.14
CAJERO 1,377.48 20,662.14
INFORMATICO 1,377.48 20,662.14
DIBUJANTE 1,377.48 20,662.14
DELlNEANTE 1,212.26 18,183.96
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1,267.34 19,010.14
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1,170.91 17,563.63
PERSONAL MERCANTIL

JEFE DE SUCURSAL 1,405.05 21,075.69
JEFE DE ALMACEN 1,405.05 21,075.69
JEFE DE SECCION 1,322.43 19,836.51
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO 1,322.43 19,836.51
VENDEDOR-COMPRADOR 1,322.43 19,836.51
VIAJANTE 1,267.34 19,010.14
DEPENDIENTE 1,294.86 19,422.96
ESCAPARATISTA 1,267.34 19,010.14
ROTULlSTA 1,212.26 18,183.96
AYUDANTE DEPENDIENTE 1,170.91 17,563.63
PERSONAL DE SERVICIOS

JEFE DE TALLER 1,201.37 18,020.57
PROFESIONAL OFICIO 1a 1,190.16 17,852.38
PROFESIONAL OFICIO 2a 1,163.12 17,446.77
PROFESIONAL OFICIO 3a 1,149.25 17,238.70
MOZO 1,115.88 16,738.19
PERSONAL SUBALTERNO

CONSERJE, ORDENANZA Y PERSONAL DE LIMPIEZA 1,105.07 16,576.05



OTROS CONCEPTOS EUROS/MES EUROS/AÑO
COMPLEMENTO SABADOS TARDE 12.64
BOLSA DE VACACIONES
203.32
DIETAS

Media 7.29
Completa 44.44
BOLSA DE ROPA
232.48
\\\\\







CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DEL METAL (BOC NÚM. 200 - LUNES, 19 DE OCTUBRE DE 2026)




Artículo 8º.- COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN CONSOLIDADA (CPVC)

dos bienios 3.00 %
y cuatrienios al 6.00 %



Artículo 9º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS. Artículo 10º.- PAGA DE BENEFICIOS

pagas extraordinarias 3
julio 15 de Julio de una mensualidad sobre salario base más Complemento Personal de Vinculación Consolidado
diciembre 15 de diciembre de una mensualidad sobre salario base más Complemento Personal de Vinculación
BENEFICIOS 15 de marzo de una mensualidad sobre salario base más Complemento Personal de Vinculación Consolidado






Artículo 11º.- HORAS EXTRAORDINARIAS

( ( (Salario base + CPVC) * 15 ) / Jornada anual) +100%







Artículo 12º.- GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 25 Y 40 AÑOS DE SERVICIO

una mensualidad de salario base de su categoría más Complemento Personal de Vinculación Consolidado (CPVC).




Artículo 13º.- GRATIFICACIÓN A ESCAPARATISTAS

del 10.00 % sobre salario base de su categoría más Complemento Personal de Vinculación Consolidado (CPVC).



Artículo 14º.- GRATIFICACIÓN POR IDIOMAS

aumento del 10.00 % calculado sobre el salario base de su categoría más Complemento Personal de Vinculación Consolidado (CPVC).



Artículo 15º- COMPLEMENTO EN PERIODOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE LABORAL

Los trabajadores/as percibirán la totalidad del salario más todos los demás conceptos retributivos durante el período de dieciocho meses que coinciden con el período de Incapacidad Temporal por enfermedad, suspensión por maternidad, riesgo en el embarazo, riesgo en la lactancia o accidente laboral.




Artículo 16º.- JORNADA LABORAL

de 1759 horas de trabajo efectivo durante la vigencia de este convenio colectivo.



Artículo 18º.- VACACIONES

días naturales 30
días naturales fraccionadamente 26 días laborables computados de lunes a sábado.



Artículo 24º.- SALIDAS, VIAJES Y DIETAS

propio vehículo 0.2 /Km en 2026

0.21 /Km en 2027

0.22 /Km en 2028

0.23 /Km en 2029

0.24 /km en 2030.
Media Dieta: 22.22
Dieta completa: 44.44









ANEXO I.- TABLAS SALARIALES




SALARIO BASE 2026
PERSONAL TÉCNICO EUROS/MES
DIRECTOR 1596.81
TITULADO GRADO SUPERIOR 1556.99
TITULADO GRADO MEDIO 1454.23
JEFE DE PERSONAL, COMPRAS O VENTAS y ENCARGADO GENERAL 1539.72



PERSONAL ADMINISTRATIVO

JEFE ADMINISTRATIVO 1488.74
CONTABLE / CAJERO /INFORMATICO / DIBUJANTE 1425.69
DELlNEANTE 1254.69
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1311.7
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1211.89



PERSONAL MERCANTIL

JEFE DE SUCURSAL 1454.23
JEFE DE ALMACEN 1454.23
JEFE DE SECCION 1368.72
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO 1368.72
VENDEDOR-COMPRADOR 1368.72
VIAJANTE 1311.7
DEPENDIENTE 1340.18
ESCAPARATISTA 1311.7
ROTULlSTA 1254.69
AYUDANTE DEPENDIENTE 1211.89



PERSONAL DE SERVICIOS

JEFE DE TALLER 1243.42
PROFESIONAL OFICIO 1 a 1231.82
PROFESIONAL OFICIO 2a 1203.83
PROFESIONAL OFICIO 3ª 1189.47
MOZO 1154.94



PERSONAL SUBALTERNO

CONSERJE, ORDENANZA Y PERSONAL DE LIMPIEZA 1143.75

Tablas Salariales

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DEL METAL DE CANTABRIA







CONVENIO COLECTIVO (BOC NÚM. 252 - VIERNES, 28 DE DICIEMBRE DE 2018)







Artículo 18º.- JORNADA LABORAL

La jornada anual, ... x Años 203, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019: 1759 horas de trabajo efectivo






Artículo 25º.- SALIDAS, VIAJES Y DIETAS

- Desplazamiento por media jornada: 6.38 EUROS para 2018
- Desplazamiento por jornada completa: 38.35 EUROS para 2018



Artículo 27º.- ROPA DE TRABAJO 203.21 EUROS para 2018









REVISIÓN SALARIAL (BOC NÚM. 41 - MIÉRCOLES, 27 DE FEBRERO DE 2019)







TABLA SALARIAL 2018 REVISADAS




PERSONAL TECNICO EUROS/MES EUROS/AÑO
DIRECTOR 1,330.03 19,950.38
TITULADO GRADO SUPERIOR 1,296.86 19,452.85
TITULADO GRADO MEDIO 1,211.26 18,168.92
JEFE DE PERSONAL 1,282.47 19,237.03
JEFE DE COMPRAS 1,282.47 19,237.03
JEFE DE VENTAS 1,282.47 19,237.03
ENCARGADO GENERAL 1,282.47 19,237.03



PERSONAL ADMINISTRATIVO EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE ADMINISTRATIVO 1,240.02 18,600.24
CONTABLE 1,187.49 17,812.40
CAJERO 1,187.49 17,812.40
INFORMATICO 1,187.49 17,812.40
DIBUJANTE 1,187.49 17,812.40
DELlNEANTE 1,045.07 15,676.01
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1,092.55 16,388.25
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1,009.42 15,141.24



PERSONAL MERCANTIL EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE DE SUCURSAL 1,211.26 18,168.92
JEFE DE ALMACEN 1,211.26 18,168.92
JEFE DE SECCION 1,140.04 17,100.64
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO 1,140.04 17,100.64
VENDEDOR-COMPRADOR 1,140.04 17,100.64
VIAJANTE 1,092.55 16,388.25
DEPENDIENTE 1,116.28 16,744.13
ESCAPARATISTA 1,092.55 16,388.25
ROTULlSTA 1,045.07 15,676.01
AYUDANTE DEPENDIENTE 1,009.42 15,141.24



PERSONAL DE SERVICIOS EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE DE TALLER 1,035.68 15,535.16
PROFESIONAL OFICIO 1a 1,026.01 15,390.16
PROFESIONAL OFICIO 2a 1,002.70 15,040.49
PROFESIONAL OFICIO 3ª 990.74 14,861.12
MOZO 961.98 14,429.64



PERSONAL SUBALTERNO EUROS/MES EUROS/AÑO
CONSERJE, ORDENANZA Y PERSONAL DE LIMPIEZA 949.70 14,245.50






TABLA SALARIAL 2019




PERSONAL TECNICO EUROS/MES EUROS/AÑO
DIRECTOR 1,348.65 20,229.68
TITULADO GRADO SUPERIOR 1,315.01 19,725.19
TITULADO GRADO MEDIO 1,228.22 18,423.28
JEFE DE PERSONAL 1,300.42 19,506.35
JEFE DE COMPRAS 1,300.42 19,506.35
JEFE DE VENTAS 1,300.42 19,506.35
ENCARGADO GENERAL 1,300.42 19,506.35



PERSONAL ADMINISTRATIVO EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE ADMINISTRATIVO 1,257.38 18,860.64
CONTABLE 1,204.12 18,061.77
CAJERO 1,204.12 18,061.77
INFORMATICO 1,204.12 18,061.77
DIBUJANTE 1,204.12 18,061.77
DELlNEANTE 1,059.70 15,895.48
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1,107.85 16,617.68
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1,023.55 15,353.22



PERSONAL MERCANTIL EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE DE SUCURSAL 1,228.22 18,423.28
JEFE DE ALMACEN 1,228.22 18,423.28
JEFE DE SECCION 1,156.00 17,340.05
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO 1,156.00 17,340.05
VENDEDOR-COMPRADOR 1,156.00 17,340.05
VIAJANTE 1,107.85 16,617.68
DEPENDIENTE 1,131.90 16,978.55
ESCAPARATISTA 1,107.85 16,617.68
ROTULlSTA 1,059.70 15,895.48
AYUDANTE DEPENDIENTE 1,023.55 15,353.22



PERSONAL DE SERVICIOS EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE DE TALLER 1,050.18 15,752.65
PROFESIONAL OFICIO 1a 1,040.38 15,605.63
PROFESIONAL OFICIO 2a 1,016.74 15,251.06
PROFESIONAL OFICIO 3ª 1,004.61 15,069.18
MOZO 975.44 14,631.66



PERSONAL SUBALTERNO EUROS/MES EUROS/AÑO
CONSERJE, ORDENANZA Y PERSONAL DE LIMPIEZA 963.00 14,444.93









CONVENIO COLECTIVO DE (BOC NÚM. 217 -VIERNES, 11 DE NOVIEMBRE DE 2022)







Artículo 9º.-COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION CONSOLIDADA (CPVC)

dos bienios al 3%
y cuatrienios al 6%






Artículo 10º.-COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACON REVALORIZABLE (CPVR)

dos bienios del 4% cada uno de ellos, calculado sobre el salario base del ejercicio en que se cumpla






Artículo 11º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS. Artículo 12º.- BENEFICIOS.

Las pagas extraordinarias 3
Julio 15 de Julio una mensualidad + antigüedad o Complemento Personal de Vinculación Consolidado (CPVC) o Complemento personal de vinculación revalorizable (CPVR)
Diciembre 22 de Diciembre una mensualidad + antigüedad o Complemento Personal de Vinculación Consolidado (CPVC) o Complemento personal de vinculación revalorizable (CPVR)
Beneficios antes del 15 de Marzo de cada año una mensualidad + antigüedad o Complemento Personal de Vinculación Consolidado (CPVC) o Complemento personal de vinculación revalorizable (CPVR)






Artículo 13º.-HORAS EXTRAORDINARIAS

( (S. base + antigüedad o CPVC o CPVR) x 15 ) / Jornada anual ) +100%







Artículo 15º.-GRATIFICACIÓN A ESCAPARATISTAS ... trabajadores que no estuvieran clasificados como escaparatistas 10% sobre sueldo de convenio más antigüedad o Complemento Personal de Vinculación Consolidado (CPVC) o Complemento personal de vinculación revalorizable (CPVR) en función de la distinta categoría que tuviere






Artículo 16º.-GRATIFICACIÓN POR IDIOMAS ... aumento del 10% sobre su salario base y antigüedad o Complemento Personal de Vinculación Consolidado (CPVC) o Complemento personal de vinculación revalorizable (CPVR) si la tuviera






Artículo 18º.-JORNADA LABORAL ... Años 2020 a 2025: 1759 horas de trabajo efectivo






Artículo 19º.-HORARIO Y DISTRIBUCIÓN DE JORNADA

TRABAJO SÁBADOS TARDE ... por sábado trabajado 11.72 euros para el año 2022
TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN EMPRESAS UBICADAS EN CENTROS COMERCIALES

complemento personal en cuantía de 22.68 euros/mes para el año 2022
Si el trabajador desempeñare su jornada laboral más de dos sábados por mes, percibirá por el tercer, cuarto, y en su caso quinto sábado del mes una cuantía adicional de 11.72 euros por Sábado trabajado durante el año 2022
PRESTACIÓN VOLUNTARIA DEL TRABAJO LOS FESTIVOS AUTORIZADOS PARA LA APERTURA

complemento de trabajo en festivo 175% del salario día de cada trabajador, incluyendo en este la totalidad de las retribuciones (salario base, antigüedad, complemento personal y pagas extraordinarias)






Artículo 20º.-VACACIONES

Si calendario fuese modificado ... 188.55 euros para el año 2022






Artículo 25º.-SALIDAS, VIAJES Y DIETAS

desplazamientos su propio vehículo 0.19 euros/Km
Desplazamiento por media jornada 2022: 6.76 euros
Desplazamiento por jornada completa 2022: 41.21 euros






Artículo 27º.-ROPA DE TRABAJO 215.59 euros para el año 2022






ANEXO I.- TABLAS SALARIALES 2020-2021-2022







TABLA SALARIAL 2020




PERSONAL TECNICO EUROS/MES EUROS/AÑO
DIRECTOR 1,348.65 20,229.68
TITULADO GRADO SUPERIOR 1,315.01 19,725.19
TITULADO GRADO MEDIO 1,228.22 18,423.28
JEFE DE PERSONAL 1,300.42 19,506.35
JEFE DE COMPRAS 1,300.42 19,506.35
JEFE DE VENTAS 1,300.42 19,506.35
ENCARGADO GENERAL 1,300.42 19,506.35
PERSONAL ADMINISTRATIVO EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE ADMINISTRATIVO 1,257.38 18,860.64
CONTABLE 1,204.12 18,061.77
CAJERO 1,204.12 18,061.77
INFORMATICO 1,204.12 18,061.77
DIBUJANTE 1,204.12 18,061.77
DELlNEANTE 1,059.70 15,895.48
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1,107.85 16,617.68
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1,023.55 15,353.22
PERSONAL MERCANTIL EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE DE SUCURSAL 1,228.22 18,423.28
JEFE DE ALMACEN 1,228.22 18,423.28
JEFE DE SECCION 1,156.00 17,340.05
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO 1,156.00 17,340.05
VENDEDOR-COMPRADOR 1,156.00 17,340.05
VIAJANTE 1,107.85 16,617.68
DEPENDIENTE 1,131.90 16,978.55
ESCAPARATISTA 1,107.85 16,617.68
ROTULlSTA 1,059.70 15,895.48
AYUDANTE DEPENDIENTE 1,023.55 15,353.22
PERSONAL DE SERVICIOS EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE DE TALLER 1,050.18 15,752.65
PROFESIONAL OFICIO 1ª 1,040.38 15,605.63
PROFESIONAL OFICIO 2ª 1,016.74 15,251.06
PROFESIONAL OFICIO 3ª 1,004.61 15,069.18
MOZO 975.44 14,631.66
PERSONAL SUBALTERNO EUROS/MES EUROS/AÑO
CONSERJE, ORDENANZA Y PERSONAL DE LIMPIEZA 963.00 14,444.93






TABLA SALARIAL 2021




PERSONAL TECNICO EUROS/MES EUROS/AÑO
DIRECTOR 1,389.10 20,836.57
TITULADO GRADO SUPERIOR 1,354.46 20,316.94
TITULADO GRADO MEDIO 1,265.07 18,975.98
JEFE DE PERSONAL 1,339.44 20,091.54
JEFE DE COMPRAS 1,339.44 20,091.54
JEFE DE VENTAS 1,339.44 20,091.54
ENCARGADO GENERAL 1,339.44 20,091.54
PERSONAL ADMINISTRATIVO EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE ADMINISTRATIVO 1,295.10 19,426.46
CONTABLE 1,240.24 18,603.63
CAJERO 1,240.24 18,603.63
INFORMATICO 1,240.24 18,603.63
DIBUJANTE 1,240.24 18,603.63
DELlNEANTE 1,091.49 16,372.34
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1,141.08 17,116.21
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1,054.25 15,813.81
PERSONAL MERCANTIL EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE DE SUCURSAL 1,265.07 18,975.98
JEFE DE ALMACEN 1,265.07 18,975.98
JEFE DE SECCION 1,190.68 17,860.25
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO 1,190.68 17,860.25
VENDEDOR-COMPRADOR 1,190.68 17,860.25
VIAJANTE 1,141.08 17,116.21
DEPENDIENTE 1,165.86 17,487.90
ESCAPARATISTA 1,141.08 17,116.21
ROTULlSTA 1,091.49 16,372.34
AYUDANTE DEPENDIENTE 1,054.25 15,813.81
PERSONAL DE SERVICIOS EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE DE TALLER 1,081.68 16,225.23
PROFESIONAL OFICIO 1ª 1,071.59 16,073.80
PROFESIONAL OFICIO 2ª 1,047.24 15,708.59
PROFESIONAL OFICIO 3ª 1,034.75 15,521.25
MOZO 1,004.71 15,070.61
PERSONAL SUBALTERNO EUROS/MES EUROS/AÑO
CONSERJE, ORDENANZA Y PERSONAL DE LIMPIEZA 991.89 14,878.28






TABLA SALARIAL 2022




PERSONAL TECNICO EUROS/MES EUROS/AÑO
DIRECTOR 1,430.78 21,461.67
TITULADO GRADO SUPERIOR 1,395.10 20,926.45
TITULADO GRADO MEDIO 1,303.02 19,545.26
JEFE DE PERSONAL 1,379.62 20,694.28
JEFE DE COMPRAS 1,379.62 20,694.28
JEFE DE VENTAS 1,379.62 20,694.28
ENCARGADO GENERAL 1,379.62 20,694.28
PERSONAL ADMINISTRATIVO EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE ADMINISTRATIVO 1,333.95 20,009.25
CONTABLE 1,277.45 19,161.74
CAJERO 1,277.45 19,161.74
INFORMATICO 1,277.45 19,161.74
DIBUJANTE 1,277.45 19,161.74
DELlNEANTE 1,124.23 16,863.51
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1,175.31 17,629.70
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1,085.88 16,288.23
PERSONAL MERCANTIL EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE DE SUCURSAL 1,303.02 19,545.26
JEFE DE ALMACEN 1,303.02 19,545.26
JEFE DE SECCION 1,226.40 18,396.06
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO 1,226.40 18,396.06
VENDEDOR-COMPRADOR 1,226.40 18,396.06
VIAJANTE 1,175.31 17,629.70
DEPENDIENTE 1,200.84 18,012.54
ESCAPARATISTA 1,175.31 17,629.70
ROTULlSTA 1,124.23 16,863.51
AYUDANTE DEPENDIENTE 1,085.88 16,288.23
PERSONAL DE SERVICIOS EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE DE TALLER 1,114.13 16,711.99
PROFESIONAL OFICIO 1ª 1,103.73 16,556.01
PROFESIONAL OFICIO 2ª 1,078.66 16,179.85
PROFESIONAL OFICIO 3ª 1,065.79 15,986.89
MOZO 1,034.85 15,522.73
PERSONAL SUBALTERNO EUROS/MES EUROS/AÑO
CONSERJE, ORDENANZA Y PERSONAL DE LIMPIEZA 1,021.64 15,324.63









REVISIÓN SALARIAL (BOC NÚM. 37 - MIÉRCOLES, 22 DE FEBRERO DE 2023)







Código 39000315011981



TABLA SALARIAL 2022 REVISADA





2022 REVISADA 2022 REVISADA
PERSONAL TECNICO EUROS/MES EUROS/AÑO
DIRECTOR 1,432.65 21,489.80
TITULADO GRADO SUPERIOR 1,396.93 20,953.88
TITULADO GRADO MEDIO 1,304.73 19,570.88
JEFE DE PERSONAL 1,381.43 20,721.41
JEFE DE COMPRAS 1,381.43 20,721.41
JEFE DE VENTAS 1,381.43 20,721.41
ENCARGADO GENERAL 1,381.43 20,721.41
PERSONAL ADMINISTRATIVO EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE ADMINISTRATIVO 1,335.70 20,035.48
CONTABLE 1,279.12 19,186.85
CAJERO 1,279.12 19,186.85
INFORMATICO 1,279.12 19,186.85
DIBUJANTE 1,279.12 19,186.85
DELlNEANTE 1,125.71 16,885.62
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1,176.85 17,652.81
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1,087.31 16,309.58
PERSONAL MERCANTIL EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE DE SUCURSAL 1,304.73 19,570.88
JEFE DE ALMACEN 1,304.73 19,570.88
JEFE DE SECCION 1,228.01 18,420.17
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO 1,228.01 18,420.17
VENDEDOR-COMPRADOR 1,228.01 18,420.17
VIAJANTE 1,176.85 17,652.81
DEPENDIENTE 1,202.41 18,036.15
ESCAPARATISTA 1,176.85 17,652.81
ROTULlSTA 1,125.71 16,885.62
AYUDANTE DEPENDIENTE 1,087.31 16,309.58
PERSONAL DE SERVICIOS EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE DE TALLER 1,115.59 16,733.89
PROFESIONAL OFICIO 1 a 1,105.18 16,577.71
PROFESIONAL OFICIO 2a 1,080.07 16,201.06
PROFESIONAL OFICIO 3ª 1,067.19 16,007.84
MOZO 1,036.20 15,543.07
PERSONAL DE SERVICIOS EUROS/MES EUROS/AÑO
CONSERJE, ORDENANZA Y PERSONAL DE LIMPIEZA 1,022.98 15,374.71






TABLA SALARIAL 2023





2023 2023
PERSONAL TECNICO EUROS/MES EUROS/AÑO
DIRECTOR 1,468.47 22,027.05
TITULADO GRADO SUPERIOR 1,431.85 21,477.73
TITULADO GRADO MEDIO 1,337.34 20,060.15
JEFE DE PERSONAL 1,415.96 21,239.44
JEFE DE COMPRAS 1,415.96 21,239.44
JEFE DE VENTAS 1,415.96 21,239.44
ENCARGADO GENERAL 1,415.96 21,239.44
PERSONAL ADMINISTRATIVO EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE ADMINISTRATIVO 1,369.09 20,536.36
CONTABLE 1,311.10 19,666.52
CAJERO 1,311.10 19,666.52
INFORMATICO 1,311.10 19,666.52
DIBUJANTE 1,311.10 19,666.52
DELlNEANTE 1,153.85 17,307.76
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1,206.28 18,094.13
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1,114.49 16,717.32
PERSONAL MERCANTIL EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE DE SUCURSAL 1,337.34 20,060.15
JEFE DE ALMACEN 1,337.34 20,060.15
JEFE DE SECCION 1,258.71 18,880.68
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO 1,258.71 18,880.68
VENDEDOR-COMPRADOR 1,258.71 18,880.68
VIAJANTE 1,206.28 18,094.13
DEPENDIENTE 1,232.47 18,487.05
ESCAPARATISTA 1,206.28 18,094.13
ROTULlSTA 1,153.85 17,307.76
AYUDANTE DEPENDIENTE 1,114.49 16,717.32
PERSONAL DE SERVICIOS EUROS/MES EUROS/AÑO
JEFE DE TALLER 1,143.48 17,152.24
PROFESIONAL OFICIO 1 a 1,132.81 16,992.15
PROFESIONAL OFICIO 2a 1,107.07 16,606.08
PROFESIONAL OFICIO 3ª 1,093.87 16,408.04
MOZO 1,062.11 15,931.65
PERSONAL DE SERVICIOS EUROS/MES EUROS/AÑO
CONSERJE, ORDENANZA Y PERSONAL DE LIMPIEZA 1,048.56 15,728.33









REVISIÓN SALARIAL (BOC NÚM. 32 - MIÉRCOLES, 14 DE FEBRERO DE 2024)







TABLA SALARIAL 2024




PERSONAL TECNICO EUROS/MES EUROS/AÑO
DIRECTOR 1,505.18 22,577.72
TITULADO GRADO SUPERIOR 1,467.64 22,014.67
TITULADO GRADO MEDIO 1,370.78 20,561.65
JEFE DE PERSONAL 1,451.36 21,770.43
JEFE DE COMPRAS 1,451.36 21,770.43
JEFE DE VENTAS 1,451.36 21,770.43
ENCARGADO GENERAL 1,451.36 21,770.43
PERSONAL ADMINISTRATIVO

JEFE ADMINISTRATIVO 1,403.32 21,049.77
CONTABLE 1,343.88 20,158.19
CAJERO 1,343.88 20,158.19
INFORMATICO 1,343.88 20,158.19
DIBUJANTE 1,343.88 20,158.19
DELINEANTE 1,182.70 17,740.45
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1,236.43 18,546.48
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1,142.35 17,135.25
PERSONAL MERCANTIL

JEFE DE SUCURSAL 1,370.78 20,561.65
JEFE DE ALMACEN 1,370.78 20,561.65
JEFE DE SECCION 1,290.18 19,352.69
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO 1,290.18 19,352.69
VENDEDOR-COMPRADOR 1,290.18 19,352.69
VIAJANTE 1,236.43 18,546.48
DEPENDIENTE 1,263.28 18,949.23
ESCAPARATISTA 1,236.43 18,546.48
ROTULISTA 1,182.70 17,740.45
AYUDANTE DEPENDIENTE 1,142.35 17,135.25
PERSONAL DE SERVICIOS

JEFE DE TALLER 1,172.07 17,581.04
PROFESIONAL OFICIO 1ª 1,161.13 17,416.96
PROFESIONAL OFICIO 2ª 1,134.75 17,021.23
PROFESIONAL OFICIO 3ª 1,121.22 16,818.24
MOZO 1,088.66 16,329.94
PERSONAL SUBALTERNO

CONSERJE, ORDENANZA Y PERSONAL DE LIMPIEZA 1,074.77 16,121.54









CORRECCIÓN TABLAS (BOC NÚM. 72 - LUNES, 14 DE ABRIL DE 2025)










TABLAS SALARIALES 2025




PERSONAL TÉCNICO EUROS/MES EUROS/AÑO
DIRECTOR 1,542.81 23,142.17
TITULADO GRADO SUPERIOR 1,504.34 22,565.04
TITULADO GRADO MEDIO 1,405.05 21,075.69
JEFE DE PERSONAL 1,487.65 22,314.69
JEFE DE COMPRAS 1,487.65 22,314.69
JEFE DE VENTAS 1,487.65 22,314.69
ENCARGADO GENERAL 1,487.65 22,314.69
PERSONAL ADMINISTRATIVO

JEFE ADMINISTRATIVO 1,438.40 21,576.02
CONTABLE 1,377.48 20,662.14
CAJERO 1,377.48 20,662.14
INFORMATICO 1,377.48 20,662.14
DIBUJANTE 1,377.48 20,662.14
DELlNEANTE 1,212.26 18,183.96
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1,267.34 19,010.14
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1,170.91 17,563.63
PERSONAL MERCANTIL

JEFE DE SUCURSAL 1,405.05 21,075.69
JEFE DE ALMACEN 1,405.05 21,075.69
JEFE DE SECCION 1,322.43 19,836.51
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO 1,322.43 19,836.51
VENDEDOR-COMPRADOR 1,322.43 19,836.51
VIAJANTE 1,267.34 19,010.14
DEPENDIENTE 1,294.86 19,422.96
ESCAPARATISTA 1,267.34 19,010.14
ROTULlSTA 1,212.26 18,183.96
AYUDANTE DEPENDIENTE 1,170.91 17,563.63
PERSONAL DE SERVICIOS

JEFE DE TALLER 1,201.37 18,020.57
PROFESIONAL OFICIO 1a 1,190.16 17,852.38
PROFESIONAL OFICIO 2a 1,163.12 17,446.77
PROFESIONAL OFICIO 3a 1,149.25 17,238.70
MOZO 1,115.88 16,738.19
PERSONAL SUBALTERNO

CONSERJE, ORDENANZA Y PERSONAL DE LIMPIEZA 1,105.07 16,576.05



OTROS CONCEPTOS EUROS/MES EUROS/AÑO
COMPLEMENTO SABADOS TARDE 12.64
BOLSA DE VACACIONES
203.32
DIETAS

Media 7.29
Completa 44.44
BOLSA DE ROPA
232.48
\\\\\







CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DEL METAL (BOC NÚM. 200 - LUNES, 19 DE OCTUBRE DE 2026)




Artículo 8º.- COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN CONSOLIDADA (CPVC)

dos bienios 3.00 %
y cuatrienios al 6.00 %



Artículo 9º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS. Artículo 10º.- PAGA DE BENEFICIOS

pagas extraordinarias 3
julio 15 de Julio de una mensualidad sobre salario base más Complemento Personal de Vinculación Consolidado
diciembre 15 de diciembre de una mensualidad sobre salario base más Complemento Personal de Vinculación
BENEFICIOS 15 de marzo de una mensualidad sobre salario base más Complemento Personal de Vinculación Consolidado






Artículo 11º.- HORAS EXTRAORDINARIAS

( ( (Salario base + CPVC) * 15 ) / Jornada anual) +100%







Artículo 12º.- GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 25 Y 40 AÑOS DE SERVICIO

una mensualidad de salario base de su categoría más Complemento Personal de Vinculación Consolidado (CPVC).




Artículo 13º.- GRATIFICACIÓN A ESCAPARATISTAS

del 10.00 % sobre salario base de su categoría más Complemento Personal de Vinculación Consolidado (CPVC).



Artículo 14º.- GRATIFICACIÓN POR IDIOMAS

aumento del 10.00 % calculado sobre el salario base de su categoría más Complemento Personal de Vinculación Consolidado (CPVC).



Artículo 15º- COMPLEMENTO EN PERIODOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE LABORAL

Los trabajadores/as percibirán la totalidad del salario más todos los demás conceptos retributivos durante el período de dieciocho meses que coinciden con el período de Incapacidad Temporal por enfermedad, suspensión por maternidad, riesgo en el embarazo, riesgo en la lactancia o accidente laboral.




Artículo 16º.- JORNADA LABORAL

de 1759 horas de trabajo efectivo durante la vigencia de este convenio colectivo.



Artículo 18º.- VACACIONES

días naturales 30
días naturales fraccionadamente 26 días laborables computados de lunes a sábado.



Artículo 24º.- SALIDAS, VIAJES Y DIETAS

propio vehículo 0.2 /Km en 2026

0.21 /Km en 2027

0.22 /Km en 2028

0.23 /Km en 2029

0.24 /km en 2030.
Media Dieta: 22.22
Dieta completa: 44.44









ANEXO I.- TABLAS SALARIALES




SALARIO BASE 2026
PERSONAL TÉCNICO EUROS/MES
DIRECTOR 1596.81
TITULADO GRADO SUPERIOR 1556.99
TITULADO GRADO MEDIO 1454.23
JEFE DE PERSONAL, COMPRAS O VENTAS y ENCARGADO GENERAL 1539.72



PERSONAL ADMINISTRATIVO

JEFE ADMINISTRATIVO 1488.74
CONTABLE / CAJERO /INFORMATICO / DIBUJANTE 1425.69
DELlNEANTE 1254.69
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1311.7
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1211.89



PERSONAL MERCANTIL

JEFE DE SUCURSAL 1454.23
JEFE DE ALMACEN 1454.23
JEFE DE SECCION 1368.72
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO 1368.72
VENDEDOR-COMPRADOR 1368.72
VIAJANTE 1311.7
DEPENDIENTE 1340.18
ESCAPARATISTA 1311.7
ROTULlSTA 1254.69
AYUDANTE DEPENDIENTE 1211.89



PERSONAL DE SERVICIOS

JEFE DE TALLER 1243.42
PROFESIONAL OFICIO 1 a 1231.82
PROFESIONAL OFICIO 2a 1203.83
PROFESIONAL OFICIO 3ª 1189.47
MOZO 1154.94



PERSONAL SUBALTERNO

CONSERJE, ORDENANZA Y PERSONAL DE LIMPIEZA 1143.75
Puny 128
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